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SUJETOS EN LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA

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SUJETOS EN LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
1. SUJETO ACTIVO:
Revisando la tradición de lo establecido en el derogado COT de 1.994, la forma genérica no exigía condiciones especiales, pero en el parágrafo único del artículo 93 consideraba como agravante de la defraudación que los funcionarios públicos participaran en la ejecución del delito. Dicha norma podía ser interpretada de varias maneras, sin embargo, la reforma del COT de 2.001 no exige que el autor sea una persona con características especiales y no contiene como agravante por la participación del funcionario publico.
Lo que nos hace deducir una interpretación literal de la letra de la ley puede llevar a decir que se trata de un delito común y de acuerdo a esa interpretación podría ser cometido por cualquier sujeto sea o no obligado tributario.
2. LOS CONTRIBUYENTES.
Son los sujetos pasivos por excelencia, personas  naturales o jurídicas respecto de las cuales se verifica el hecho imponible y nace la obligación que atiende o debe atender a su capacidad económica, ya que la prestación genuina del contribuyente consiste en dar dinero en calidad de tributo.
El concepto de contribuyente es útil para identificar al autentico obligado a
contribuir con las cargas publicas, este sujeto viene determinado por la ley y los convenios particulares no pueden alterar su posición, de manera que la utilización de representantes no le hace perder su condición.
3. LOS RESPONSABLES:
Son los sujetos que por imposición de la ley están obligados a cumplir las obligaciones del contribuyente. Se trata de un sujeto pasivo material de la obligación tributaria, podríamos decir, que no es un sujeto activo natural, se trataría entonces de un sujeto activo instrumental, anómalo, que el ordenamiento jurídico inventa para la eficaz gestión de  los tributos.
El responsable adquiere obligaciones propias frente a la ley tributaria sin que porello pierda su condición de tal el contribuyente principal.
Este viene a formar parte de la relación jurídico tributaria como un instrumento de gestión, que no realiza el hecho imponible, ni es su capacidad económica la que mas esta siendo gravadas.
4. SUJETO PASIVO:
Como hemos mencionado el bien jurídico tutelado es la Hacienda Publica, es decir que el sujeto pasivo será el titular de ese bien jurídico protegido, el ente publico acreedor del tributo.
VI. TIPICIDAD.
La tipicidad de los ilícitos tributarios, al igual que de los delitos comunes debe estar claramente delimitada en sus especificaciones y demás caracteres.
La defraudación por ser un delito y estos de la reserva legal, debe estar establecida en una ley nacional, como en efecto lo está, por lo que no seria posible establecer defraudación tributaria con pena privativa de libertad en ordenanzas o leyes estadales. 
La tipificación implica que la defraudación debe estar establecida en todos los elementos, ya que de la clara determinación del delito depende principalmente su efectividad al momento de sancionar dicha conducta

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