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2da Revisión- 110 preguntas (con solución)

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110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL 
1. Que es un establecimiento comercial. 
CONCEPTO 
Casa de comercio : conjunto heterogéneo, compuesto de cosas materiales e inmateriales, 
que conservan su individualidad jurídica. 
La relación del t i tular de la casa con cada uno de ellos no siempre consiste en un derecho 
de propiedad. 
Desde un punto de vista objet ivo: conjunto organizado de bienes y derechos destinados por 
su t itular a la realización de una act ividad determinada. 
 
2. ¿Cuáles son los bienes que, indiscutiblemente, integran el establecimiento y que, por lo 
tanto, se transmiten con la enajenación? 
I. Mercaderías, instalaciones, muebles, útiles y enseres 
Mercaderías . De mayor o menor importancia según el establecimiento de que se trate. Son 
un elemento valioso y principal objeto de su act ividad. En la enajenación, serán siempre 
objeto de un inventario especial y separado. 
Insta laciones . Todos aquellos út i les, muebles, accesorios o máquinas que se consideren 
necesarios para su normal funcionamiento. Se irán sustituyendo durante el t iempo que dure 
la explotación, siendo un conjunto armónico sobre los cuales puede recaer una hipoteca o 
prenda industrial. 
Se incluyen las materias primas, los objetos fabricados y las mercadería s. Son bienes 
fungibles, destinados a ser transformados o cambiados o consumidos. Están involucrados 
en el dinamismo de la explotación. Las instalaciones, muebles, út i les y demás enseres, no 
están destinados al cambio, pero son susceptibles de sustitución paulat ina por desgaste o 
depreciación o cuando devienen obsoletos. Su mutabil idad, no afecta la existencia e 
identidad de la casa de comercio. 
 
I I. Vehículos 
Debe dist inguirse, teniendo en cuenta el objeto de la empresa. Si se trata de una 
transportadora de caudales, resultará fundamental la cesión de los vehículos, que se 
asimilan a las máquinas en un proceso de producción. Si los vehículos son prescindibles, 
porque son ut i l izados accesoriamente, habrá que estar a lo que se pacte, en caso de 
enajenación del establecimiento. 
 
3. ¿Cuáles son los bienes cuya pertenencia al establecimiento se discute? 
I. El local 
Local o inmueble. La propia denominación sugiere la necesidad de un local donde estén 
f ísicamente agrupados los elementos materiales que la integran. 
El t i tular del EC, no t iene que ser necesariamente el propietario del inmueble donde está 
instalada; lo puede haber arrendado o haberle concedido una ocupació n gratuita. 
No es un elemento esencial , de lo cual se deriva la consecuencia siguiente: la enajenación 
de un EC (si no hay pacto expreso en contrario) no puede extenderse al inmueble, aún 
cuando el dueño de éste lo sea también del establecimiento. 
Local es el espacio en una construcción donde se colocan las instalaciones, muebles, 
út i les y mercaderías. Todo EC requiere un local donde ubicar y organizar los bienes que 
lo integran y donde su dueño desarrolle su act ividad mercanti l. El local sirve de asiento a 
los bienes organizados y contribuye a delimitar su extensión. Además, puede ser un factor 
importante para la atracción de la clientela, a tal punto que, en algunos casos, es 
considerado como un elemento esencial del establecimiento. 
El dueño del EC puede tener los distintos elementos a diferentes títulos: propiedad, usufructo, préstamo o 
arriendo. Esas diversas posibilidades, también, se presentan con respecto al local. El dueño del EC puede 
ser propietario del inmueble donde se instaló o puede ser un usufructuario o sólo arrendatario del mismo. 
Si la enajenación del EC comprende o no la enajenación del local - Las dificultades existen cuando la letra 
del contrato no es clara o no existe ninguna disposición respecto del local. 
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110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 
Si la letra del contrato no es clara, debemos recurrir al contexto general y a la intención de las partes. De 
este análisis puede surgir, que el local era un elemento irrelevante para el comprador. Siendo así, podría 
llegarse a interpretar que el local no estaba comprendido en la enajenación del EC. 
Ahora, si ni el contexto general ni la intención de las partes permiten resolver el problema 
interpretat ivo, debe acudirse al signif icado que más convenga a la naturaleza del contrato, 
considerando los usos y p ráct icas del comercio. 
Cuando el EC se enajena, el enajenante t iene la obligación de asegurar al adquirente el 
uso y goce de ese bien. El adquirente de un EC t iene derecho a obtener el uso y goce del 
inmueble en que está asentada, sea cual fuere el t ítulo por el cual se le conf ieran. 
Si el propietario de la casa de comercio es a la vez propietario del loca l, no se debe 
considerar implíc itamente comprendida la enajenación del inmueble en la enajenación de 
aquélla. Si el enajenante del EC desea, también, ve nder el inmueble ello debe ser objeto 
de un contrato separado. Si no desea desprenderse de la propiedad del inmueble, para la 
completa ejecución de la enajenación del EC, deberá entregar el local al adquirente a 
t ítulo de arrendamiento o de usuf ructo o a c ualquier otro que resulte hábil para conferir su 
uso y goce. 
Si el enajenante del EC es arrendatario, podrá ceder el arriendo . Hay previsiones en las 
leyes de arrendamientos urbanos, que admiten que su arrendatario pueda ceder el 
arriendo del local siempre que lo haga simultáneamente con la enajenación del EC y que 
se cumplan con una serie de requisitos. 
 
4. Qué importancia tienen las publicaciones de la ley 2904, y cuál es el alcance de la 
responsabilidad del adquirente si no se efectuaron. 
Situación de los acreedores.- ley de 1904. 
Las publicaciones no son un requisito para la validez ni para la ef icacia de la enajenación 
pero su incumplimiento apareja una responsabil idad solidaria del adquirente por todas las 
deudas del enajenante, incluso por las deudas que éste contraiga en el futuro. La 
desmesurada extensión de esa responsabil idad hace que la publicación sea de la mayor 
conveniencia para el adquirente. 
Fue una ley sancionada para proteger a los acreedores del enajenante. 
Publicaciones. 
Durante 20 días en 2 diarios (uno el Diario Of icial). 
La ley no aclara cual es el contenido del aviso, pero deberá indicarse: 
a) l lamar a los acreedores del enajenante para cobrarse sus créditos. 
b) Indicar el EC que se está enajenando y el nombre del t i tular. 
c) Lugar donde deben concurrir. 
Para el caso de faltar los mínimos elementos, se considera que la publicación no fue 
hecha. 
Los avisos contienen un l lamado a emplazamiento a los acreedores del enajenante. 
Ellos marcan el comienzo del emplazamiento que será de 30 días corridos que deberán 
contarse desde el siguiente a la 1º publicación. 
En caso de no coincidir la fecha de las 1º publicaciones, el plazo de los 30 días comienza 
a correr desde la 1º publicación de la serie aparecida en últ imo término. 
Se grava su responsabil idad, cuando no fueron realizadas las publicaciones con las 
formalidades legales exigidas. Responde por todas las deudas del enajenante, no sólo por 
las conocidas, sino también por las adquiridas antes de la enajenación y las sucesivas. 
Tiene una responsabi l idad i l imitada en cuantía y duración . 
Cesa cumpliendo con las publicaciones , las que pueden ser hechas por el adquirente aún 
contra la voluntad del enajenante. 
 
5. Qué importancia tienen las publicaciones de la ley 2904, y cuál es el alcance de la 
responsabilidad del adquirente cuando se realizaron 
Responsabil idad del adquirente. art 2. 
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Cumplido el emplazamiento y las publicaciones, el adquirente es solidariamente 
responsable con el enajenante de las deudas de éste, que resulten de los l ibros y de 
aquellas presentadas durante el término del emplazamiento 
La enajenación se ejecuta una vez que se cumpla conlas publicaciones y el 
emplazamiento. Desde allí el adquirente puede tener un conocimiento completo y seguro 
del pasivo del enajenante. 
Del emplazamiento resultará la determinación del pasivo que afecta al comprador. Tal 
determinación incide en la f i jación del precio del establecimiento y en su forma de pago e 
incluso puede incidir en la concertación o desist imiento del negocio de enajenación 
proyectado. 
 
Como responsable que es, exigirá que el precio que va a pagar sea destinado a la 
ext inción del mismo. 
El adquirente se at iene a la nómina de acreedores que resulten de los l ibros o los que se 
presentaron durante su emplazamiento. 
 
 
6. Que son y en qué se diferencian el nombre comercial y la marca 
NOMBRES COMERCIALES 
Concepto 
Signo dist int ivo de la act ividad con f ines comerciales que realiza una persona. 
Tiene por función la designación de una act ividad que explota una PF o PJ. 
El nombre del comerciante cumple varias funciones: a) identif ica al comerciante PF o PJ, 
quien lo ut i l iza para la celebración de negocios mercanti les, b) sirve para identif icar el EC 
y c) sirve para conservar la clientela que va l igada a ese nombre. 
 
MARCAS 
Signo material que sirve para dist inguir los productos o servicios o mercaderías que 
produce un industrial o que vende un comerciante. Individualiza la mercadería, esa es su 
diferencia con el nombre. 
Se aplica la ley de marcas 17.011 Art. 16 y 70. 
Pueden ser marcas: a) denominación o números; b) Dibujos; c) Formas materiales. 
 
7. Como se trasmite la marca y como el nombre 
NOMBRE 
Transferencia art 70 
No hay norma expresa al respecto, por lo cual la doctrina en base a la legislación anterior 
interpreta que se puede transferir l ibremente. 
La única referencia a negocios de enajenación alude a la transferencia del EC, según la 
cual se entiende comprendido en esa enajenación, salvo pacto en contrario. 
MARCA 
Transferencia: 
A) por acto entre vivos. 
B) Por disposición de últ ima voluntad, herencia 
La propiedad de las marcas pasa a los herederos y puede ser transferida por: 
- acto entre vivos: a) cesión o venta del EC o industrial, salvo est ipulación expresa en 
contrario, b) por contrato expreso cuyo objeto sea la transferencia del derech o de 
propiedad sobre la marca; transferencia que puede ser parcial o total. 
- disposición de ult ima voluntad 
- ejecución forzada 
- acción de reivindicación 
La transferencia puede documentarse por instrumento público o privado. 
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Para que produzca efectos f rente a 3º es necesario inscribirla en la DNPI. 
 
8. ¿Cuáles son los pasos que deben cumplirse para realizar la enajenación de un 
establecimiento comercial? 
PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE EC 
Promesa de enajenación 
La promesa no es esencial. Teóricamente podría faltar, pero se torna imprescindible 
por los múlt iples requisitos que la Ley exige para que se pueda efectuar una 
enajenación def init iva. La promesa se hace necesaria por la imposición legal 
respecto de la obtención de determinados cert if icados f iscales en el momento de 
celebrar la enajenación, necesidad de cumplir trámites previos para la cesión del 
arriendo del local, efectuar publicaciones con un l lamado a acreedores (Ley 2.904) y 
cumplimiento de otros requisitos legales. 
La promesa de enajenación puede hacerse en documento público o privado. 
 
I. COMPRAVENTA DE CASA DE COMERCIO 
Requisitos formales: 
a) contrato consensual. 
b) Publicaciones de la ley de 1904 no son solemnidad. Si no se realizan se produce un 
agravamiento de la responsabil idad del adquirente; pero la compraventa queda 
perfeccionada. 
c) Se inscribe en el RNC. La falta de inscripción no invalida la transferencia, traba el 
posterior desenvolvimiento de los profesionales intervinientes. Tampoco se admite 
en juicio o cualquier of icina estatal. No se puede proceder a la transferencia de la 
patente de giro. 
d) Puede ser en escritura pública o documento privado con cert if icación de f irmas. 
e) Se deberán pagar los impuestos correspondientes. Sino, puede haber lugar a las 
sanciones correspondientes tanto f iscales como administrat ivas. 
f ) Como está constituida por bienes de variada naturaleza, puede suceder que la 
transferencia de algunos de ellos necesite formalidades especiales que se suman a 
las anteriores. Por ejemplo; la venta del inmueble donde se asienta, o la 
transferencia de una marca. 
Es comercial – Art 516 inc 1º CCo. 
 
 
9. Cuales son las diferencias entre comerciante, empresa, sociedad y establecimiento 
comercial. 
 
10. Cuáles son los derechos que acuerda la inscripción de la promesa de enajenación del EC? 
Las partes, en la promesa, se obligan a prestar su consentimiento para la celebración del 
contrato def init ivo. El promitente enajenante entrega el bien para que el promitente 
adquirente lo administre y lo explote en tanto se realizan los trámites previos requeridos 
para poder escriturar. El EC que se prometió enajenar, sigue formando parte del 
patrimonio del promitente enajenante. El promitente adquirente continuará la explotación 
del establecimiento a nombre propio y por c uenta propia 
 
CONTRATOS CLASICOS 
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11. Contrato de compraventa: en que se diferencia la compraventa comercial de la 
compraventa civil. concepto y diferencias. 
I) Concepto y caracterización 
Se encuentra regulada en los Art 513 a 562 CCo. 
Tiene por objeto solo los bienes muebles en general. 
Es consensual, se perfecciona con el solo acuerdo de las partes. Como excepción a esta regla, son 
solemnes la compraventa de buque, la compraventa de aeronave y la compraventa de casa de comercio. 
DIFERENCIAS CON CIVIL 
 Cv Civil Cv comercial 
Sobre que 
bienes 
Muebles o inmuebles Muebles 
Con que 
animo 
de transferir la propiedad De revender o alquilar 
Momento 
de la 
entrega 
Enseguida de celebrado 
el contrato. El comprador 
no puede exigir la 
entrega sino pago el 
precio. 
Se puede extender 
hasta 10 días desde 
que fue firmado el 
contrato. 
Pago del 
precio 
Al celebrar el contrato 
recibir la cosa. 
Hasta 10 días desde la 
celebración del 
contrato. 
Mora del 
comprador 
automática Por el no pago dentro 
de los 10 días o en el 
plazo estipulado. 
Deberá precio + 
daños y perjuicios. 
También x no querer 
recibir los bienes 
comprados o 
demorar en 
recibirlos. 
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Mora del 
vendedor 
Automatica Deberá ser interpelado 
para hacerlo caer en 
mora por la no entrega 
de la cosa 
Riesgos La cosa perece para el 
comprador 
La cosa perecer para 
el vendedor. 2 casos: 
1) SIN CULPA NI 
MORA del vendedor – 
se rescinde el contrato 
de pleno derecho. El 
comprador puede 
reclamar el precio. 2) 
CON CULPA Y ORA 
del vendedor – 
reintegro de precio + 
intereses + daños y 
perjuicios 
 
 
 
12. Contrato de seguro: que es el riesgo en el contrato de seguro. Concepto, caracteres. 
Riesgo 
Es un acontecimiento incierto y futuro, que determina la contratación del seguro. Es la 
probabil idad de que se produzca un acontecimiento. 
El riesgo es la eventualidad de un hecho. El siniestro es la producción del hecho. En todo 
seguro hay riesgo. No siempre se ha de producir el siniestro. El contrato de seguro puede 
ejecutarse en su totalidad sin que el riesgo cubierto cobre realidad. Lo expresado t iene 
una excepción: en los seguros de vida, el hecho en que consiste el riesgo es inevitable; 
se produce fatalmente. 
Es el riesgo el que determina la contratación del seguro. 
El siniestro, si se produce, provoca la obligación del asegurador de cumplir con la 
prestación a su cargo. En razón del alcance del siniestro, se determina el monto de la 
indemnización que pagaráel asegurador. 
No todos los riesgos son asegurables. Sólo son asegurables los riesgos que encuadren 
dentro de determinadas circunstancias. Estas ci rcunstancias son las siguientes: 
- posible. No puede tratarse de un riesgo imaginario que no ha de producirse (faltaría 
el “interés asegurable” ). Si es imposible, no hay riesgo. 
- Incierto. La incert idumbre puede ser absoluta o relat iva. Varía según el objeto del 
seguro. Será absoluta cuando recaiga sobre la producción o no de un hecho 
(incendio, por ejemplo). No se sabe si se producirá; pero es posible. La 
incert idumbre será relat iva cuando recaiga sobre el momento en que ha de producir 
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el siniestro (la muerte en el seguro de vida, por ejemplo). La muerte es cierta. No 
se sabe cuándo se va a producir. 
- Fortuito . No puede depender de la voluntad de las partes. Ha de deberse a un factor 
aleatorio. 
- Futuro . El siniestro t iene que producirse con posterioridad a la celebración del 
contrato. 
Dispersión. El riesgo no debe afectar contemporáneamente a toda la masa de asegurados 
(dispersión) 
13. Contrato de seguro: que es la reticencia y cuales son sus efectos? 
Comunicar las variaciones del riesgo signif ica proceder con f ranqueza al celebrar el 
contrato y comunicar al asegurador las variaciones que pudieran haber en el riesgo. Toda 
declaración falsa o ret icencia , aun hecha de buena fe, anula el contrato. 
14. Contratos de distribución: cuales son, como se los define, en que se diferencian entre ellos. 
Concepto y caracterización 
Se entiende por proceso de distr ibución toda forma de desplazamiento o circulación 
de productos desde cualquiera de los loca les de las empresas productoras o 
importadoras hasta su entrega a otras PF o PJ. dicho proceso comprende operaciones 
de almacenaje, transporte, venta o entrega . 
Contratos de duración, de ejecución continuada y de coordinación 
Los contratos de distribución, concesión y agencia crean relaciones estables entre sus 
partes. Son contratos de duración. Son contratos de ejecución continuada o sucesiva, por 
cuanto está destinado a perdurar en el t iempo. Su objeto es la ejecución de una serie 
indeterminada de negocios. No se celebran para encargar la promoción o concertación de 
una operación aislada sino para una serie indef inida de operaciones. 
Lo más corriente es que se otorguen por t iempo indeterminado, previéndose que las 
partes puedan dejarlo sin efecto, mediante un previo aviso, cuya anticipación se f i ja. 
 
 
 
15. Contratos de distribución: en que se diferencia el contrato de agencia del contrato de 
concesión. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. 
CONCESIÓN 
Contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o comerciante 
mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otra parte, denominada concesionario, 
quién se obliga a adquirirlos y a distribuirlos mediante su reventa, a los consumidores, en una zona 
determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad 
AGENCIA 
Contrato por el cual una parte, denominada agente, se obliga a promover o concluir contratos por 
cuenta de la otra parte, denominada principal, en una zona determinada y, generalmente, en 
exclusividad, a cambio de una comisión, que deberá abonar el principal, por cada contrato 
promovido o concluido. 
Obligaciones del comitente 
1. Pagar la comisión 
2. Respeto de la zona 
 
Obligaciones del agente 
1. Actuar en interés del comitente 
2. Colaboración 
3. Fidelidad 
 
 
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16. Contratos de distribución: en que se diferencia el contrato de concesión del contrato 
de distribución. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. 
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EN PARTICULAR 
 
DISTRIBUCIÓN 
Contrato por el cual una parte (fabricante, importador o comerciante mayorista) se 
obliga a vender mercaderías a un comerciante quién se obliga a adquirirlas y a 
distribuirlas, mediante su reventa, a los comerciantes minoristas, en una zona 
determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad . 
 
CONCESIÓN 
Contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o 
comerciante mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otr a parte, 
denominada concesionario, quién se obliga a adquirirlos y a distr ibuirlos mediante su 
reventa, a los consumidores, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de 
exclusividad. 
El principal suele conferir a un comerciante la exclusividad de la comercialización de sus 
productos dentro de una determinada zona. En ejecución de ese contrato de concesión, el 
concesionario compra al principal y revende al consumidor. Se comporta como un 
comerciante minorista, con la característ ica de que comercial iza ciertos productos en un 
régimen de exclusividad dentro de una determinada zona. 
 
17. Contratos de distribución: en que se diferencian los contratos de distribución y 
concesión del contrato de agencia. Obligaciones de las partes en cada uno de ellos. 
 
18. Contratos de distribución: cual es la forma de actuación del agente, del concesionario y del 
distribuidor 
el concesionario compra al principal y revende al consumidor. Se comporta como un 
comerciante minorista, con la característ ica de que comercializa cie rtos productos en un 
régimen de exclusividad dentro de una determinada zona. 
El agente se obliga a promover o concluir contratos por cuenta ajena, establemente, 
dentro de una zona determinada, generalmente, en un régimen de exclusividad, y el 
principal o proponente se obliga al pago de una comisión sobre las ventas realizadas por 
el agente. 
El agente es un auxil iar del comerciante que se dedica a la promoción o conclusión de 
negocios 
Por su parte, el distribuidor se obliga a comprar los bienes que se le suministran, para 
revenderlos (a nombre y por cuenta propia) a comerciantes minoristas , en las condiciones 
establecidas en el contrato 
19. Franquicia: que es el contrato de franquicia. Concepto, caracteres y obligaciones de las 
partes que intervienen. 
FRANQUICIA 
Contrato según el cual, una parte, denominada f ranquiciante, se obliga a ceder el uso de 
su marca, patente y los métodos de producción y venta ( know how ) de sus productos y 
servicios a la otra parte, denominada franquiciado, quien se obliga a pagar un precio 
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(pago inicial más un canon) y a producir bienes y servicios de acuerdo con las 
condiciones establecidas por el f ranquiciante 
Caracteres del contrato 
Es un contrato de duración, el uso de la marca se dispondrá por el t iempo que se f i je. 
El contrato se celebra en interés de las dos partes. Al f ranquiciante le interesa mantener 
el prest igio de su marca y obtiene un provecho con la cesión de su uso. Por e llo, durante 
el plazo del contrato prestará su colaboración para la act ividad que presta el 
f ranquiciante. A la vez, el f ranquiciado asume múlt iples obligaciones que se relacionan 
con la forma y condiciones de la producción y comercialización y del uso de la marca, 
para asegurar el éxito de la marca f ranquiciada que sirve a las dos partes. 
Se le impone al f ranquiciado ut i l izar locales con determinadas instalaciones y equipos con 
imposición de sus condiciones y decoración y se le impone obligaciones de cons ervación 
y mejoramiento del local y mobil iario. Se le obliga a contratar determinado personal, a 
quien se le instruirá previamente sobre sus cometidos. Se le obliga a efectuar publicidad, 
que resultará del uso de emblemas en el propio local del f ranquiciad o. Incluso se le puede 
imponer un sistema de contabil ización, en especial, cuando el precio de la f ranquicia se 
relaciona con ingresos del f ranquiciado. 
Se le impone también obligaciónde reserva. El f ranquiciado no podrá divulgar las técnicas 
de producción y comercialización del f ranquiciante. 
Generalmente el f ranquiciante atribuye una zona de exclusividad y, a su vez, el 
f ranquiciado se obliga a dedicarse exclusivamente a la explotación del giro con el régimen 
de la f ranquicia. 
El precio por la f ranquicia generalmente consiste en un pago inicial al cual se agregan 
pagos periódicos, relacionados con los ingresos del f ranquiciado. Ese precio puede 
responder a dist intos conceptos; puede ser la contraprestación por la concesión del uso 
de la marca y puede ser también la contraprestación por el arrendamiento de equipos o 
por los servicios que presta el f ranquiciante. 
El f ranquiciado es un comerciante autónomo, pero está sometido al contralor del 
f ranquiciante, quien vigila si aquél sigue las instrucciones y condiciones establecidas en 
el contrato de f ranquicia. 
Las obligaciones referidas y otras antes mencionadas se sancionan diversamente y 
pueden llevar, incluso, a la revocación del contrato. 
Con respecto a este contrato como respecto a otros contratos de distribución, se plantea 
la posibil idad de la ruptura unilateral del contrato, cuando no se estableció plazo. 
También, genera controversias los contratos en que se f i jan plazos cortos y en que el 
f ranquiciante se niega a renovar los plazos, a su vencimient o. 
 
Obligaciones del franquiciado 
1. Pago de regalías y honorarios 
2. Explotación de acuerdo con pautas recibidas 
3. Cumplimiento de plan negocial 
4. Conf idencialidad de los métodos y procedimientos 
5. Protección de la marca 
6. Información y sujeción al control 
 
Obligaciones del franquiciante 
1. Cesión de l icencia 
2. Autorización de uso de nombre y marca 
3. Exclusividad territorial 
4. Suministro de productos 
5. Capacitación 
6. Asesoramiento permanente 
7. Publicidad y promoción 
 
 
20. Contrato de transporte: en que caso se produce la responsabilidad del transportista 
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IV) Responsabilidad del transportador 
La obligación del transportador de conducir la carga, custodiarla y entregarla al 
destinatario es una obligación de resultado; el incumplimiento se produce cuando no se 
logra el resultado convenido, sin importar el comportamiento del deudor. 
El cargador no debe acreditar la culpa del transportador, sino solo la celebración del 
contrato y su incumplimiento. el transportador tendrá la carga de la prueba de los hechos 
que impidieron o que ext inguen su responsabil idad (caso fortuito, fuerza mayor, vicio de la 
cosa). 
 
 
INTERMEDIACION FINANCIERA Y CONTRATOS BANCARIOS TRADICIONALES 
21. Cuál es la definición de intermediación financiera del Dto. Ley 15.322 
Concepto de intermediación f inanciera 
Se extrae del análisis de la delimitación subjet iva y objet iva del Decreto Ley 15.322 (a 
quiénes se aplica la norma y cuál es la act ividad que regula la misma). 
El inc 2º art 1 establece el ámbito objet ivo : “A los efectos de esta ley, se considera 
intermediación f inanciera la realización habitual y profesional de operaciones de 
intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o 
metales preciosos”. 
De acuerdo a la def inición, los elementos caracterizantes de la intermedia ción f inanciera 
son los siguientes: 
1. operaciones de intermediación o mediación; 
2. oferta y demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos; 
3. habitualidad y profesionalidad. 
 
22. Quiénes son los sujetos comprendidos en el régimen de intermediación financiera 
El BCU, sistematizando lo dispuesto por el Decreto Ley 15322, ha clasif icado a las 
personas que intervienen en el mercado de la intermediación f inanciera en dos grandes 
categorías: bancos y entidades f inancieras . La diferencia entre estas PJ radica en 
las operaciones que unas y otras pueden realizar. 
a. Bancos - El Decreto Ley 15322, si bien no def ine lo que es un banco, señala las 
operaciones que se reservan a los mismos: 
a) Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos 
mediante cheques; 
b) Recibir depósitos a la vista; 
c) Recibir, de residentes, depósitos a plazo”. 
Una PJ es banco sólo cuando realiza operaciones de banco y para que una operación 
sea considerada bancaria, es imprescindible que se cumpla por un banco. 
En nuestro país, la intermediación f inanciera es desarrollada tanto por bancos privados 
como por bancos públicos. En cuanto a la banca pública, los únicos bancos que 
desarrollan intermediación f inanciera son el BROU y BHU. 
A pesar de que al BPS, BSE y BCU se les denomina “Bancos”, éstos no quedan 
comprendidos en el Decreto Ley 15322 puesto que no desarrollan act ividad de 
intermediación f inanciera. 
b. Entidades f inancieras - son las entidades, que sin ser bancos, realizan una act ividad 
de intermediación f inanciera en forma habitual y profesional. Estas entidades podrán 
realizar todas las operaciones correspondientes a su giro, excepto las reservadas para 
los bancos en el ar t 17 del Decreto Ley 15322. Por disposición del BCU, las entidades 
f inancieras son las siguientes: a. casas f inancieras, b. cooperativas de intermediación 
f inanciera, c. empresas administradoras de consorcios, d. mediadores f inancieros. 
Casas f inancieras - aquellas PJ autorizadas para realizar cualquier t ipo de operación 
de intermediación f inanciera salvo las reservadas para los bancos. En esta categoría 
quedan incluidas las denominadas “casas bancarias” anteriores al Decreto Ley 15322, 
las operaciones que pueden realizar las casas f inancieras quedan reducidas a una: 
recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes. 
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110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 
Cooperativas de intermediación f inanciera - también conocidas como cooperativas de 
ahorro y crédito, t ienen la facultad de rec ibir depósitos de sus socios y de terceros, 
pero no podrán operar con cuentas corrientes, ni recibir depósitos a la vista, 
reservadas a los bancos. 
Empresas administradoras de consorcios - son las que organizan o administran 
círculos cerrados de compra o consorcios, cuyos adherentes aporten fondos para ser 
aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de bienes o servicios. 
Mediadores f inancieros - aquellos que se l imitan a poner en contacto a dos 
contratantes: uno que necesita recursos f inancieros y otro que los of rece. Su tarea, se 
reduce a acercar a los contratantes sin intervenir directamente en el negocio 
f inanciero. Se comprende a todas aquellas personas que, sin recibir depósitos no 
otorgar créditos, actúan como corredores vinculados a los oferentes y tomadores de 
fondos, a efectos de que éstos contraten entre sí. 
 
 
23. Cuáles son las operaciones bancarias activas, pasivas y neutras y cuál fue su 
criterio de clasificación 
El BCU, sistematizando lo dispuesto por el Decreto Ley 15322, ha clasif icado a las 
personas que intervienen en el mercado de la intermediación f inanciera en dos grandes 
categorías: bancos y entidades f inancieras. La diferen cia entre estas PJ radica en las 
operaciones que unas y otras pueden realizar. 
a. Bancos - El Decreto Ley 15322, si bien no def ine lo que es un banco, señala las 
operaciones que se reservan a los mismos: 
a) Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos 
mediante cheques; 
b) Recibir depósitos a la vista; 
c) Recibir, de residentes, depósitos a plazo”. 
Una PJ es banco sólo cuando realiza operaciones de banco y para que una operación 
sea considerada bancaria, es imprescindible que se cumpla por un banco. 
En nuestro país, la intermediación f inanciera es desarrollada tanto por bancos privados 
como por bancos públicos. En cuanto a la banca pública, los únicos bancos que 
desarrollan intermediación f inanciera son el BROU y BHU. 
A pesar de que al BPS, BSE y BCU se les denomina “Bancos”,éstos no quedan 
comprendidos en el Decreto Ley 15322 puesto que no desarrollan act ividad de 
intermediación f inanciera. 
b. Entidades f inancieras - son las entidades, que sin ser bancos, realizan una act ividad 
de intermediación f inanciera en forma habitual y profesional. Estas entidades podrán 
realizar todas las operaciones correspondientes a su giro, excepto las reservadas para 
los bancos en el ar t 17 del Decreto Ley 15322. Por disposición del BCU, las entidades 
f inancieras son las siguientes: a. casas f inancieras, b. cooperativas de intermediación 
f inanciera, c. empresas administradoras de consorcios, d. mediadores f inancieros. 
Casas f inancieras - aquellas PJ autorizadas para realizar cualquier t ipo de operación 
de intermediación f inanciera salvo las reservadas para los bancos. En esta categoría 
quedan incluidas las denominadas “casas bancarias” anteriores al Decreto Ley 15322, 
las operaciones que pueden realizar las casas f inancieras quedan reducidas a una: 
recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes. 
Cooperativas de intermediación f inanciera - también conocidas como cooperativas de 
ahorro y crédito, t ienen la facultad de rec ibir depósitos de sus socios y de terceros, 
pero no podrán operar con cuentas corrientes, ni recibir depósitos a la vista, 
reservadas a los bancos. 
Empresas administradoras de consorcios - son las que organizan o administran 
círculos cerrados de compra o consorcios, cuyos adherentes aporten fondos para ser 
aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de bienes o servicios. 
Mediadores f inancieros - aquellos que se l imitan a poner en contacto a dos 
contratantes: uno que necesita recursos financiero s y otro que los ofrece. Su tarea, se 
reduce a acercar a los contratantes sin intervenir directamente en el negocio 
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f inanciero. Se comprende a todas aquellas personas que, sin recibir depósitos no 
otorgar créditos, actúan como corredores vinculados a los oferentes y tomadores de 
fondos, a efectos de que éstos contraten entre sí. 
 
24. Cuales son las operaciones bancarias activas, de dos ejemplos y explique. 
Operaciones Activas 
1) Apertura de crédito - contrato bancario por el cual un banco pone a disposición de su 
cliente una suma de dinero determinada por un período de t iempo determinado o 
indeterminado, que el cl iente puede ut i l izar según le convenga a cambio de una comisión. 
Contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposic ión de su cliente una suma 
de dinero determinada, por un período de t iempo determinado o indeterminado, que el 
cl iente puede ut i l izar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del 
dinero del cual dispusiere , así como al pago de una comisión más los intereses que 
se devengaren por la ut i l ización del crédito. 
2) Préstamo - contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma 
determinada de dinero, obligándose el cliente a restituir la en la misma especie y 
cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados 
3) Descuento bancario - contrato bancario por el cual un banco anticipa a su cliente 
dinero, sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los interes es 
correspondientes al t iempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del 
documento a descontar. 
 
25. Cuales son las operaciones bancarias pasivas, de dos ejemplos y explique. 
Operaciones Pasivas 
1) Depósito bancario - contrato bancario por el cual un banco recibe del cl iente una 
suma de dinero, de la cual puede disponer l ibremente, obligándose a rest ituirla en la 
misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cl iente con intereses 
por el plazo de la colocación . 
El redescuento es un contrato que se realiza entre bancos y tiene el mismo alcance que el realizado con un 
particular (descuento). 
2) Redescuento bancario - contrato bancario por el cual, un banco anticipa a otro banco 
dinero sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los intereses 
correspondientes al t iempo que media entre el anticipo efectuado y el vencimiento del 
crédito a descontar. 
 
26. Cuales son las operaciones bancarias neutras, de dos ejemplos y explique. 
Operaciones neutras 
1) Cuenta corriente bancaria - contrato bancario convenido entre un banco y su cliente 
por el cual aquél se obliga a realizar por cuenta de éste, todas las operaciones inherentes 
al servicio de caja contabil izando puntual y sistemáticamente los ingresos y egresos de 
fondos, a cambio de una comisión 
2) El arrendamiento de cajas de seguridad (cofres fort) 
Es aquel por el cual el banco se obliga a poner a disposición del cl iente una caja dotada 
de especial seguridad, para que éste deposite sus bienes, a cambio del pago de una 
comisión. 
 
27. Qué es la apertura de crédito bancario 
Contestada en pregunta 24 
28. Que es el deposito bancario 
Contestado en pregunta 25 
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29. Qué es el préstamo bancario 
Contestado en pregunta 24 
30. Qué es el descuento bancario 
Contestado en pregunta 24 
 
31. Qué es el redescuento bancario 
Contestado en pregunta 25 
 
32. Que es la cuenta corriente bancaria. 
Contestado en pregunta 26 
33. Qué es el cofre fort 
Contestado en pregunta 26 
 
CONTRATOS FINANCIEROS 
34. Qué es el fideicomiso? 
El art 1 Ley 17.703 def ine f ideicomiso: El f ideicomiso es el negocio jurídico por medio del 
cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u 
otros derechos reales o personales que son trasmitidos por e l f ideicomitente al 
fiduciar io para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones 
contenidas en el f ideicomiso, en benef icio de una pe rsona (benef iciario), que es 
designada en el mismo, y la rest ituya al cumplimiento del plazo o condición al 
f ideicomitente o la transmita al benef iciario . 
 
35. Quienes son las personas que pueden participar en un fideicomiso 
Elementos personales 
A. El f ideicomitente o f iduciante persona que trasmite la propiedad de un bien al 
f iduciario para que éste con dicho bien cumpla determinada f inalidad en benef icio de un 
tercero o del propio f ideicomitente (f ideicomisario). Fideicomitente puede ser cualquier PF 
o PJ. 
B. El fiduciar io quien recibe en propiedad los bienes para cumplir con ellos las 
instrucciones del f ideicomitente. 
C. El benefic iario o f ideicomisario destinatario f inal de los bienes, pudiendo serlo el 
mismo f ideicomitente 
36. Cuáles son las modalidades de leasing y en qué consisten. 
Concepto del leasing financiero y leasing operativo 
El art 1 inc 1 Ley 16.072 en la redacción dada por la Ley 16.205, def ine al leasing 
financiero de la siguiente manera: “El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual 
una inst itución f inanciera se obliga, f rente al usuario, a permit irle la ut i l ización de un bien 
por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa ut i l ización un precio en 
dinero abonable periódicamente”. 
La Ley 17.296 def ine al leasing operativo de la siguiente forma: " El crédito de uso 
operativo es el contrato por el cual una persona f ísica o jurídica se obliga f rente al 
usuario a permit irle la ut i l ización de un bien, por un plazo determinado y el usuario se 
obliga a pagar por esa ut i l ización un precio en dinero abonable periódicamente". 
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La única diferencia en la def inición corresponde a la persona que se obliga a permit ir la 
ut i l ización de un bien: en el leasing f inanciero debe tratarse de una inst itución f inanciera y 
en el leasing operativo puede tratarse de cualquier persona f ísica o jurídica 
 
 
37. Qué es el Leasing o crédito de uso, concepto, caracteres, partes intervinientes y 
obligaciones de cada una 
Conceptoen pregunta anterior 
 
Caracteres 
- contrato entre sociedad leasing y usuario. 
- adquisición por la sociedad leasing de un bien previamente designado por el 
usuario. 
- otorgamiento en uso durante el plazo del contrato. 
- pago de cánones periódicos. 
- otorgamiento de una opción de compra f inal. 
- desplazamiento de los riesgos inherentes al dominio. 
- triple opción f inal: compra, prorroga y venta en remate publico al mejor postor. 
- puede recaer sobre bienes muebles no fungibles o inmuebles. 
- origen de los bienes: pueden ser elegidos por el usuario, propiedad del usuario o 
propiedad de la inst ituc ión acreditante. 
La parte que da el bien se llama “acreditante” 
Obligaciones 
-Obligación de entregar el bien 
La 1º obligación es entregar el bien (objeto del contrato) al usuario 
-Obligación de no ret irar la cosa del poder del usuario y turbar su uso y goce 
Se llama “usuario” a la parte que recibe el bien en Leasing . 
Obligaciones 
-Pagar puntualmente el precio acordado 
-Usar la cosa según el contrato o según la naturaleza del bien y conservar la cosa con 
dil igencia 
-Hacer conocer la opción y cumplir con las obligaciones que correspondan a cada una 
3. Obligaciones del proveedor 
En el leasing f inanciero se agrega un tercer elemento personal: el vendedor del bien que 
luego se dará en Leasing. En esta modalidad, el negocio es tri lateral. 
Quien quiera realiza r este negocio debe indicar al banco el nombre del proveedor donde 
el banco debe adquirir el bien o bienes cuyo uso que quiere adquirir 
 
TITULOS VALORES 
38. Definición legal y naturaleza jurídica de los títulos valores. 
Definic ión - El art 1º LTV dispone: “Los títulos valores son los documentos necesarios 
para ejercitar el derecho l iteral y autónomo que en ellos se consigna 
Naturaleza jurídica 
1. como documento 
La Ley define a los TV como documentos, agregando que a éstos se les consigna un derecho. 
El derecho consignado en el t ítulo no preexiste al t ítulo sino que nace con él. 
2. como derecho 
Un derecho de crédito en benef icio de una persona. 
El derecho de crédito t iene un valor en la act ividad económica en general y en los 
negocios mercanti les en especial. 
Ello determina que los TV se clasif iquen según su objeto en: representat ivos de dinero, 
representat ivos de mercaderías, o representat ivos de una part icipación 
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3. como negocio jurídico unilateral 
Son negocios jurídicos unilaterales, expresión de voluntad del l ibrador. 
Es unilateral porque se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del 
f irmante, sin necesidad de que su voluntad se combine con otra. 
En consecuencia, la fuente de las obligaciones que emanan de un TV es la voluntad 
unilateral de quien lo crea 
 
39. Caracteres de los títulos valores. 
Caracteres comunes a todos los títulos valores 
Caracteres del documento 
1) Necesariedad 
La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se 
consigna. No hay derecho sin t ítulo 
2) Constitutivo de un derecho 
El derecho consignado en el t ítulo, no preexiste al documento sino que nace con él. 
3) Solemnidad 
La solemnidad alcanza al documento y a los actos que pueden exist ir en torno a un TV 
4) Transmisibilidad. 
El documento es un bien mueble fácilmente transmisible. Transmit ido el 
Caracteres del derecho 
1) Litera lidad 
El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser 
ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. 
Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni 
menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el 
t ítulo. 
2) Autonomía 
El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido 
creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores 
Caracteres de la obligación 
Creado el documento nace un derecho, y la obligación correlat iva. 
1) Unilateralidad. Art 7 y 9. 
La fuente de la obligación es la voluntad unilateral del f irmante 
2) Solidar idad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14 
La norma atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto, part icipan varias 
personas: dos l ibradores, endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más 
avalistas etc 
3) Autonomía. Art 8 
quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le im pide incumplirla fundándose 
en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 
 Caracteres de los títulos valores de contenido dinerario 
1) Abstracción 
Cuando se crea un TV de contenido dinerario, éste se desvincula de la relación 
fundamental que le dio origen 
de forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento alegando excepciones 
basadas en esa relación. 
2) Solidaridad cambiaria 
Consiste en que todos quienes f irman un TV, sea como libradores, endosantes, 
aceptantes o avalistas, se obligan, f rente al tenedor del t ítulo, por el total del derecho 
consignado, sin poder invocar el benef icio de excusión ni el de división. 
3) Fácil exigibilidad 
El portador de un TV de contenido dinerario, que no ha sido satisfecho voluntariamente 
por los obligados puede ut i l izar las siguientes acciones judiciales: la acción cambiaria, la 
acción causal y la acción de enriquecimiento injusto. 
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Son las acciones cambiarias (que pueden ser ejecutivas u ordinarias) con las cuales se 
busca obtener la sat isfacción del derecho incorporado (la suma de dinero del t ítulo) y las 
acciones causales que son las que buscan hacer valer los derechos que surgen de la 
relación fundamental que dio origen al l ibramiento del t ítulo 
 
 
 
40. Cuáles son los caracteres de todos los títulos valores. 
Caracteres comunes a todos los títulos valores 
Caracteres del documento 
1) Necesariedad 
La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se 
consigna. No hay derecho sin t ítulo 
2) Constitutivo de un derecho 
El derecho consignado en el t ítulo, no preexiste al documento sino que nace con él. 
3) Solemnidad 
La solemnidad alcanza al documento y a los actos que pueden exist ir en torno a un TV 
4) Transmisibilidad. 
El documento es un bien mueble fácilmente transmisible. Transmit ido el 
Caracteres del derecho 
1) Litera lidad 
El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser 
ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. 
Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni 
menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el 
t ítulo. 
2) Autonomía 
El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido 
creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores 
Caracteres de la obligación 
Creado el documento nace un derecho, y la obligación correlat iva. 
1) Unilateralidad. Art 7 y 9. 
La fuente de la obligación es la voluntad unilateral del f irmante 
2) Solidar idad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14 
La norma atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto, part icipan varias 
personas: dos l ibradores, endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más 
avalistas etc 
3) Autonomía. Art 8 
quien suscribe un TV contrae una obligación nueva que le im pide incumplirla fundándose 
en circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 
 
41. Cuáles son los caracteres específicos de los títulos valores de contenido dinerario 
Contestado en pregunta 40 
42. En que consiste la necesariedad de los títulos valores 
1) Necesariedad. Art 6 
Título de presentación y de rescate que cumple una función legit imadora. 
La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se 
consigna. No hayderecho sin t ítulo. No se puede ser t i tular del derecho mencionado en el 
t ítulo si no se dispone del mismo. Transmit iendo el documento se transmite el derecho 
que él contiene. Mientras existe el documento, existe el crédito en él establecido y éste al 
circular, l leva consigo el derecho que con tiene. 
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Quien pretenda ejercer el derecho consignado en un título, debe demostrar que lo t iene y 
esto se realiza a través de la exhibición del mismo al momento de exigir la prestación 
debida. Quien posea el t ítulo y lo exhiba ante el obligado, es el sujeto legit imado para 
recibir la prestación, por eso se dice que son títulos de presentación. 
Cuando la prestación contenida en el t ítulo se cumple, el portador debe entregarlo al 
deudor para que no siga circulando y el deudor no quede expuesto a que se le rec lame 
nuevamente la prestación. Por eso se dice también que son títulos de rescate 
43. En que consiste la literalidad de los títulos valores 
1) Literalidad. Art 1 y 9. 
En el Art 1 LTV se establece que la l i teralidad como un atributo def initorio de los TV. El 
alcance de este atributo está precisado en el Art 9 LTV. 
El derecho y la obligación t ienen el alcance precisado en el documento y no pueden ser 
ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. 
Literalidad signif ica que los derechos que acuerda el TV son exactamente (ni más ni 
menos) los que surgen del documento y sólo existen en los términos que constan en el 
t ítulo. El tenedor no puede pretender más d e lo que f igura en el documento. Los derechos 
no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias de otros documentos. 
 
44. ¿Qué son los títulos valores incompletos? ¿Cuáles son los requisitos que exige la Ley para 
completarlos?¿Qué sucede si se completan contrariando las instrucciones del librador? 
Títulos valores incompletos (art 4 y 61) 
Son aquellos t ítulos a los que les falta alguna enunciación. 
Los TV pueden librarse dejando en blanco determinadas menciones. Ello está permit ido 
por el art 4 LTV. 
Los espacios en blanco serán l lenados, antes de presentarlo a su cobro, por el legít imo 
tenedor del t ítulo, siguiendo las instrucciones que le haya señalado el l ibrador. 
A los efectos de completar el título, el Art. 4º autoriza al tenedor legítimo para llenar los espacios en blanco. 
Una vez completados estos espacios podrá exigir el derecho. Este derecho sólo se confiere al tenedor 
legítimo y no al tenedor ilegítimo 
La práctica de los TV incompletos es muy común y supone lo que se denomina el “pacto cambiario de 
completamiento”. Cuando un deudor libra un TV incompleto, está delegando en su acreedor la facultad de 
completarlo. El acreedor debe completarlo de acuerdo a las instrucciones del deudor. Al complejo de 
instrucciones impartidas por el creador se le denomina “pacto cambiario” 
¿Qué sucede si el tenedor completa los blancos incumpliendo el pacto cambiario? Si ello 
sucede se aplica el art 61; según esta norma el l ibrador debe responder por el t ítulo en la 
forma en que haya sido completada por el tened or, aun cuando lo haya hecho 
incumpliendo sus instrucciones. Esto es así debido al principio de l iteralidad del TV. 
45. Que quiere decir que un TV es autónomo? 
2) Autonomía 
El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido 
creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada 
adquirente recibe el t ítulo “ex novo” como si hubiera sido creado para él. 
Este atributo se impone para fomentar la transmisibil idad del documento. 
Autonomía de la obligación 
Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le 
protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien 
suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en 
circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 
 
46. En que consiste la abstracción en los títulos valores. 
1) Abstracción 
Cuando se crea un TV de contenido dinerario, éste se desvincula de la relación 
fundamental que le dio origen (por ejemplo una compraventa de un electrodoméstico, cuyo 
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precio es documentado en vales), de forma que el obligado no puede negarse a su 
cumplimiento alegando excepciones basadas en esa relación. 
Son independientes del negocio que dio origen al l ibramiento de los mismos. A este 
negocio que origina el l ibramiento de los TV se le l lama “relación fundamental ”. 
Está previsto en el Art 108, el demandado no puede invocar ninguna excepción fundada 
en relaciones personales que tenga con el actor, se está ref iriendo entre otras a la 
relación fundamental que fue causa de la creación del t ítulo valor. Norma similar contiene 
la ley de cheques en su art 45. 
Es un rasgo de ciertas especies de TV: de las letras, vales y cheques. No es 
característ ica de otros TV. Cuando los TV no son abstractos, se l laman causados por 
ejemplo la factura 
 
47. Que significa autonomía del derechos y autonomía de la obligación 
2) Autonomía 
El derecho del poseedor, es autónomo, originario, como si el documento hubiera sido 
creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada 
adquirente recibe el t ítulo “ex novo” como si hubiera sido creado para él. 
Este atributo se impone para fomentar la transmisibil idad del documento. 
Autonomía de la obligación 
Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le 
protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien 
suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en 
circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 
Así como cada poseedor adquiere un derecho nuevo (autonomía del derecho), que le 
protege contra excepciones que el deudor podría oponer a los tenedores anteriores, quien 
suscribe un TV contrae una obligación nueva que le impide incumplirla fundándose en 
circunstancias que invaliden la obligación de otros f irmantes. 
 
48. En que se diferencia la autonomía de la abstracción en los TV 
 
49. En que consiste la solidaridad de los firmantes de un mismo acto y cuales son sus 
consecuencias 
Solidaridad entre los f irmantes en un mismo acto. Art 14. 
La norma atiende a la circunstancia por la c ual, en un mismo acto, part icipan varias 
personas: dos l ibradores, endosantes en toda una cadena de endosos, dos o más 
avalistas etc. 
Si dos o más personas suscriben un endoso (por ejemplo), son solidariamente 
responsables por el pago del t ítulo; el tened or podrá exigir el pago a uno o a todos por el 
total del importe. Si uno de ellos paga t iene derecho a exigir de los otros la parte de la 
deuda que a ellos les corresponde. 
Además, si son TV de contenido dinerario, t iene derecho a reclamar el pago total a todos 
los demás obligados de acuerdo al art 105 (solidaridad cambiaria). 
Quiere decir que, en materia de TV la solidaridad es de aplicación por expresa disposición 
de la Ley. 
 
 
50. En que consiste la solidaridad cambiaria y cuáles son sus consecuencias 
Solidaridad cambiaria. Art 105 
Consiste en que todos quienes f irman un TV, sea como libradores, endosantes, 
aceptantes o avalistas, se obligan, f rente al tenedor del t ítulo, por el total del derecho 
consignado, sin poder invocar el benef icio de excusión ni el de división. 
La solidaridad cambiaria se recoge en el art 105 LTV, implica lo siguiente: 
110 PREGUNTAS PARA ESTUDIAR 2º REVISION AÑO 2013 
1. el acreedor puede accionar contra cualquiera o todos los f irmantes del t ítulo, sin estar 
obligado a seguir el orden en que las obligaciones han sido contraíd as; 
2. todos los f irmantes responden por el 100 % de la deuda sin poder invocar al acreedor 
los benef icios de excusión ydivisión; 
3. si uno de los f irmantes paga, rescata el t ítulo y t iene derecho a demandar el pago a 
cualquiera o todos los f irmantes que le preceden a los que les reclamará el 100% de la 
deuda. 
 
51. Cuáles son las diferencias entre la solidaridad cambiaria y la solidaridad en un mismo 
acto 
Diferencia entre la solidaridad cambiaria (Art. 105) y la solidaridad en el acto (Art. 14) 
Hay tres diferencias: 
1. Respecto a los t ítulos en los que se aplica: La cambiaria se aplica sólo a los TV de 
contenido dinerario. La solidaridad en el mismo acto se aplica a todos. 
2. Respecto a los sujetos involucrados: En la cambiaria son responsables solidarios por el 
pago todos los f irmantes del TV sin importar en qué acto lo hagan. En la solidaridad en el 
mismo acto se hacen responsables por el pago total sólo los que f irman en forma conjunta 
un mismo acto (sea de l ibramiento, de endoso, de aval o de aceptación ) 
3. Respecto a la aplicación del benef icio de división: En la solidaridad cambiaria no es 
posible aplicar el benef icio de división pues el que paga todo t iene derecho a reclamar de 
los f irmantes que le preceden todo. En la solidaridad en el mismo acto el codeudor que 
paga todo t iene derecho a reclamar de su compañero cof irmante sólo lo que corresponda 
pues han compart ido la deuda. 
 
52. Qué es un vale 
a. Vale - documento que contiene la promesa de quien lo suscribe de pagar una suma de 
dinero. Involucra en su creación a 2 elementos personales: el creador o l ibrador que es 
quien se obliga a pagar y el benef iciario que es la persona que ha de recibir el pago. 
Quien crea un vale a favor de una persona determinada, lo hace porque está previamente 
vinculado con esa persona por un negocio jurídico que se l lama relación extracartular o 
relación extracambiaria o relación fundamental. 
 
 
53. Qué es una letra de cambio 
Letra de cambio - documento que contiene una orden por la cual una persona encarga a 
otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada. Involucra en su 
creación a 3 elementos personales: el l ibrador, que es la persona que da la orden; el 
girado que es la persona a quien se imparte y el benef iciario que es la persona que ha de 
recibir el pago 
54. Qué es un cheque común 
 Cheque - El cheque común es un documento que contiene una orden de pago por la cual 
una persona encarga a un banco el pago de una suma de dinero a favor de una persona 
determinada o al portador . Implica en su creación 3 elementos personales: el l ibrador que 
es la persona que da la orden, el Banco girado que es a quien se imparte la orden y el 
benef iciario o portador que es la persona que ha de recibir el pago. 
 
55. Cuales son las semejanzas y las diferencias entre un vale, una letra y un cheque. 
La diferencia más notoria de la letra con el vale son los elementos personales que f iguran 
en ella. En el vale, el f irmante se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona 
designada; se dan dos personas: l ibrador y benef iciario o tomador. En la letra, quien la 
l ibra, ordena el pago a una tercera persona. En la letra se agrega, respecto al vale, una 
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tercera persona que es el girado. Así se designa a la persona a quien se imparte la orden. 
Ese girado no estará obligado sino cuando estampe su f irma en la letra, en señal de 
aceptación. En el vale, en cambio, encontramos dos personas: el l ibrador y el benef iciario . 
El l ibrador se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada como 
benef iciaria, si es a la orden de una persona determinada, o al portador (en el caso que 
no establezca nombre alguno). Sólo es obligado cambiario el l ibrador del vale. El 
benef iciario sólo lo será si coloca su f irma en el t ítulo (endoso). 
El l ibrador de la letra, no asume por el tenor l i teral del t ítulo una obligación de pagar, sólo 
emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el l ibrador de la 
letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, la Ley se 
encarga de responsabil izarlo por el pago. Si el girado acepta, se convierte en el principal 
obligado; pero la ley añade la responsabil idad solidaria del l ibrador. Si el girado no acepta 
la letra, el principal obligado es el l ibrador. 
El cheque, como la letra, t iene tres elementos personales con la diferencia, entre otras, 
de que el girado necesariamente es un Banco. 
Como en los otros t ítulos ya considerados, entre los dist intos elementos personales del 
cheque existen relaciones extracartulares. 
El l ibrador debe haber celebrado con el banco girado un previo contrato de cuenta 
corriente y, además, debe haber depositado los importes correspondientes de dinero para 
que se le asienten en el haber de su cuenta. El depósito bancario en la cuenta corriente 
determina el nacimiento de un crédito del depositante contra el banco, que se convierte en 
su deudor. 
El benef iciario de la orden contenida en el cheque o el portador que lo ha recibi do es una 
persona a quien el l ibrador debe el importe de ese cheque por una relación extracartular. 
La entrega del cheque t iene por f in ext inguir el crédito nacido de esa relación previa. 
El cheque, como la letra, es un instrumento que sirve para hacer pag os, mediante la 
intervención de un tercero pagador. 
El cheque, como el vale, se puede trasmit ir por la simple entrega si es al portador o por 
endoso si se l ibró a la orden de una persona determinada. 
El portador o endosatario del cheque debe presentarlo ante el Banco girado y éste se lo 
pagará, desde luego, si el l ibrador t iene fondos en la cuenta corriente. 
La presentación al cobro se puede hacer el mismo día de la fecha del l ibramiento. 
Si el Banco paga, se ext ingue la obligación contenida en el cheque y también se ext ingue 
la obligación nacida de la relación fundamental entre l ibrador y tomador del cheque y 
entre endosante y endosatario. También se reduce el crédito del l ibrador contra el Banco 
por el importe del cheque. En la cuenta corriente se debita rá el importe del cheque y la 
cuenta corriente arrojará un saldo menor a favor del cuenta correntista. 
Existe otra diferencia importante entre el cheque y la letra de cambio. En la letra de 
cambio, el girado se constituye en obligado mediante su f irma pues ta en la letra; en 
cambio, el cheque no es suscrito por el Banco girado quien, por lo tanto, no se obliga 
cambiariamente. 
Si el Banco no paga el cheque, el portador tendrá acción contra el l ibrador y endosantes. 
 
 
56. Cuáles son las menciones esenciales de una letra de cambio 
I) Esencia les : Art 3 + Art. 55: nombre (letra de cambio), orden incondicional de pagar 
una suma de dinero; nombre del girado; vencimiento y nombre del benef iciario (las letras 
no pueden hacerse al portador), fecha de creación; f irma. 
Si falta alguna de estas menciones no es una letra de cambio salvo que las omisiones 
puedan suplirse de acuerdo al art 56: 
Letra sin vencimiento: se entiende pagadera a la vista. 
Letra sin lugar de pago: se entiende pagadera en el domicil io del benef iciario . 
Letra sin lugar de creación: se entiende creada en el domicil io del l ibrador. 
a. Nombre letra de cambio 
b. Fecha de creación 
Importa para determinar la capacidad del l ibrador, para determinar la fecha de 
vencimiento de una letra cuando se ha l ibrado a d ías o meses fecha, señala el punto de 
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part ida para el término legal que t iene el portador para recabar el pago de las letras a la 
vista y para recabar la aceptación en las letras a cierto plazo desde la vista. 
c. La orden de pago 
El contenido de la letra es la orden de pago de una suma de dinero. La orden la dirige el 
l ibrador al girado. 
d. Suma de dinero a pagar 
La Ley no impone que se designe la suma con palabras y con cif ras pero en lapráct ica se 
hace así. Para el caso de que haya diferencias entre la s dos cantidades expresadas se 
aplica el art 5. Por el art 87 se debe indicar la moneda. 
e. Nombre del girado 
f. Nombre del beneficiar io 
La letra no puede ser al portador. El l ibrador puede ser también el benef iciario. Lo admite 
el art 57. 
g. Firma del l ibrador 
El l ibrador es la persona que f irma. En la letra no f igura el nombre del l ibrador, lo único 
que f igura es su f irma. Para l ibrar una letra se requiere la capacidad para celebrar actos 
de comercio. 
Las cláusulas que pueden faltar y que la Ley suple son las siguientes: 
h. Lugar de creación 
Si no se establece, se entiende lugar designado junto al nombre del l ibrador (art 56 inc 4). 
i. Lugar de pago 
Si no se menciona, lugar indicado junto al domicil io del girado (art 56 inc 3). Si se in dicó 
varios lugares para el pago, se entiende que el portador puede presentarse en cualquiera 
de ellos a requerir la aceptación o el pago. 
 
57. Cuáles son las menciones facultativas de una letra de cambio 
I I) Facultativas: previstas por la ley, pueden faltar sin que se afecte la existencia del TV. 
Su inclusión depende de la voluntad del l ibrador o de otros f irmantes. 
a. Vencimiento 
Las letras de cambio pueden librarse de 4 formas dependiendo del t ipo de vencimiento 
elegido por el l ibrador, Art 78: 
A la vista - pagadera a su presentación, art 79. Plazo máximo: 1 año, 
A cierto plazo desde la vista - pagadera a tantos días contados desde la aceptación del 
girado o desde el protesto si no aceptó, art 80 y 81). Si la letra n o se acepta, el término 
del vencimiento corre a part ir del protesto. Si el girado no puso la fecha de la aceptación 
y no se protestó por tal motivo, se considerará como fecha de aceptación, el últ imo día del 
plazo de un año señalado por la Ley o el últ imo día del plazo f i jado por el l ibrador para 
que se presente la letra a la aceptación. 
A fecha f i ja -un día determinado, art 82. Plazo máximo: 1 año. Tiene que dejar constancia 
en la letra de la fecha en que acepta para que empiece a correr plazo) o a 
Cierto plazo desde la fecha - a tantos días desde la fecha de creación 
b. Estipulación de intereses 
Sólo pueden contener una est ipulación de intereses las letras a la vista o a cierto plazo 
vista (art 59). En las letras con vencimientos f i jos se t iene por no e scrita. 
c. Cláusula “sin garantía” 
El art 60 admite que el l ibrador establezca que no responderá de la aceptación; pero no 
puede liberarse de su responsabil idad por el pago. 
d. No aceptable 
Cuando se incluye la mención “no aceptable” se está señalando que la letra no debe ser 
presentada a la aceptación. Con esta mención, el l ibrador se exonera de responsabil idad 
si, presentada a la aceptación, el girado la niega. Signif ica que la letra no debe ser 
presentada a la aceptación del girado sino que debe presentarse al pago directamente. Si 
de todas formas se presenta a la aceptación y el girado no acepta el l ibrador no se hace 
responsable 
e. Sin protesto o retorno sin gastos. Art 96 
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Tiene por efecto l iberar al tenedor de la obligación de protestar la letra, no obstante lo 
cual conserva acción cambiaria contra quien puso la cláusula. La mención puede ser 
incluida por el l ibrador, por un endosante o avalista. 
f. Letras domiciliar ias. Art 58 
En materia de letras, lo normal es que se pague en el domicil io del g irado. La letra 
domicil iada es aquella que contiene la indicación de que el pago se efectuará en el 
domicil io de un tercero, signif ica que el tercero ha de hacer el pago por cuenta del girado. 
 
58. Cuáles son los vencimientos que puede tener una letra de cambio 
a. Vencimiento 
Las letras de cambio pueden librarse de 4 formas dependiendo del t ipo de vencimiento 
elegido por el l ibrador, Art 78: 
A la vista - pagadera a su presentación, art 79. Plazo máximo: 1 año, 
A cierto plazo desde la vista - pagadera a tantos días contados desde la aceptación del 
girado o desde el protesto si no aceptó, art 80 y 81). Si la letra no se acepta, el término 
del vencimiento corre a part ir del protesto. Si el girado no puso la fecha de la aceptación 
y no se protestó por tal motivo, se considerará como fecha de aceptación, el últ imo día del 
plazo de un año señalado por la Ley o el últ imo día del plazo f i jado por el l ibrador para 
que se presente la letra a la aceptación. 
A fecha fija -un día determinado, art 82. Plazo máximo: 1 año. Tiene que dejar constancia 
en la letra de la fecha en que acepta para que empiece a correr plazo) o a 
Cierto plazo desde la fecha - a tantos días desde la fecha de creación, art 81. 
La ley establece que, si no se est ipula vencimiento, la letra de cambio se considerará 
pagadera a la vista, será pagadera a la presentación, en el momento en que el 
benef iciario desee presentarla (art 56 inc 2), dentro del término legal (art 79). 
Vencimiento es la oportunidad en que debe verif icarse el pago. Es el día e n que la 
obligación se hace exigible. 
LTV prevé las 4 modalidades de vencimiento en el art 78. El l ibrador de una letra no 
puede estipular otra modalidad de vencimiento; si lo hiciere, la mención se tendrá por no 
puesta y la letra se reputará pagadera a l a vista. 
 
 
59. Cuales son los vencimientos que puede tener un vale 
vencimientos : el l ibrador elige el vencimiento. Los vencimientos permit idos son los 
siguientes: a la vista (a su presentación); a cierto plazo desde su fecha (a tantos días 
desde la fecha de creación); a fecha fija (un día determinado) y vencimientos sucesivos 
(el importe total del vale se puede f raccionar en cuotas con vencimientos sucesivos). 
Se autoriza que se pacte vencimientos sucesivos y para tal caso, también, se autoriza que 
se pacte que la falta de pago de una o más cuotas sucesivas hará exigible el pago de toda 
la suma adeudada. La solución legal recoge una fórmula ut i l izada en la práct ica. 
Hay discusión respecto a si se pueden incluir otras cláusulas pero doctrinariamente se 
acepta que, de permit ir su inclusión, se trate de cláusulas que no desvirtúen el 
vale. Respecto a qué sucede si se incluyen cláusulas que desvirtúen o desnaturalicen el 
vale (como por ejemplo la que imponga una condición o la que haga mención a la relación 
fundamental) hay dos posiciones:1)la cláusula debe entenderse como no puesta sin 
afectar la validez del t ítulo y 2) el documento deja de ser un vale 
 
60. Cuáles son los vencimientos de las letras, vales y cheques 
Cheque: Plazo para el pago . Art 28 
Los cheques son pagaderos a la vista , a su presentación. Toda mención contraria se 
tendrá por no puesta. 
Menciones del Cheque De Pago Diferido . Art 70 
Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque 
común, son las siguientes: 
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a) el nombre del tí tulo, “cheque de pago diferido”; 
b) la frase “Páguese desde e l.. . .” La fecha debe ser establecida después de los 
términos sacramentales: "Páguese desde el. . .". Con esta redacción se quiso precisar que 
el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación. En ese mismo 
día ya se puede exigir el pago. El art 73 establece una l imitación: el término entre la fecha 
de creación y la fecha establecida para la presentación no puede exceder de 180 dí as. 
 
61. Cuáles son las menciones esenciales de un vale 
I) Esencia les: Art 120 y 3: nombre del t ítulo (vale, conforme o pagaré); fecha de creación; 
lugar de creación; promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero; 
f irma del creador o l ibrador . 
 
62. Cuáles son las menciones facultativas de un vale 
I I) Facultativas (Art 125): 
1. cláusula de intereses: corrientes y moratorios 
Intereses corrientes 
En materia de letras, sólo era admisible pactar determinado interés corrienteen las letras 
a la vista. Tratándose de vales se podrá pactar en todos los casos. 
Intereses moratorios 
En materia de letras no es necesario incluir esa cláusula, se deben intereses moratorios, 
aun cuando no se hayan estipulado. 
En materia de vales si se omit iera est ipular un interés moratorio corresponde aplicar el 
Art. 100 por el cual el interés corre de pleno derecho a part ir del vencimiento. 
2. mora automática : el deudor cae en mora sin necesidad de interpelación 
Se puede incluir la constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos est ipulados 
para el pago de capital e intereses, sin necesidad de ningún t ipo de int erpelación. 
3. atribución de jurisdicción : el l ibrador elige el tribunal competente 
Esta mención contempla una práct ica de nuestro medio por la cual, en los vales, se pacta 
la competencia privat iva del Juez de una localidad o se autoriza al acreedor a elegir entre 
los jueces de uno u otro lugar. 
4. constitución de domicilio : el l ib rador establece el domicil io para el cobro. Se 
constituye domicil io es a todos los efectos judiciales y extrajudiciales tendientes al cobro 
de vales. Si se omite la inclusión de una mención de constitución de domicil io y no se 
indica lugar de cumplimiento se t iene como tal el domicil io del creador (l ibrador) del t ítulo. 
5. vencimientos : el l ibrador elige el vencimiento. Los vencimientos permit idos son los 
siguientes: a la vista (a su presentación); a cierto plazo desde su fecha (a tantos días 
desde la fecha de creación); a fecha f i ja (un día determinado) y vencimientos sucesivos 
(el importe total del vale se puede f raccionar en cuotas con vencimientos sucesivos). 
 
63. Cuáles son las menciones que no están permitidas en los vales y cuáles son las 
consecuencias de su inclusión 
I I I) Cláusulas no permitidas y consecuencias de su inclusión 
A. Cláusula que establece una condición 
En tal caso, se transgrede el art 120 que dispone que el vale contiene una promesa 
incondicional de pago. 
B. Cláusulas que "causan" el tí tulo 
Damos otro ejemplo. Un vale se emite en pago del precio de una compraventa y en él se 
est ipula expresamente que se relaciona con la compraventa de cierta mercadería y qu e el 
pago se realizará toda vez que se haya entregado la mercadería en el t iempo y forma 
convenidos. En el caso del ejemplo, también se desnaturaliza el vale, que pierde uno de 
los atributos que la ley le conf iere, esto es, la abstracción. 
C. Cláusula "sin mi responsabilidad" o "sin garantía" 
Esta cláusula desvirtuaría la esencia del mismo como TV, puesto que el vale constituye 
una promesa de pago en la cual el principal obligado es el l ibrador. 
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64. Que consecuencias tiene la inclusión en un vale de cláusulas no previstas en la ley 
65. ¿Cuáles son las menciones facultativas que puede tener un cheque? 
I I) Menciones facultativas 
1. Cheque cruzado 
Finalidad del cheque cruzado 
El cruzamiento constituye una l imitación a los derechos del tenedor, quien no puede 
cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que debe cobrarlo a 
través de otra inst itución bancaria. 
Tipos de cruzamiento 
General, consiste en el trazado de dos líneas paralelas en el anverso del cheque, con la 
palabra banco entre ellas o sin ninguna mención 
Especial, consiste en establecer entre dos líneas paralelas el nombre de un banco 
determinado 
2. Cheque para abono en cuenta 
Tiene el alcance de una prohibición de pago en ef ect ivo. El banco girado no debe pagar, 
sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el benef iciario o el portador en 
el mismo banco. Esta cuenta puede ser de cualquier t ipo: cuenta corriente, caja de 
ahorros, etc. 
3. Cheques certif icados 
La f inalidad del cheque cert if icado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un 
cheque. 
La cert if icación se debe hacer por el banco girado a pedido del l ibrador. Consiste en una 
constancia, f irmada por el banco en el mismo cheque, en que se establec e que existen 
fondos disponibles en la cuenta del l ibrador, para el pago del cheque. El banco girado 
debe mantener afectada, en la cuenta corriente, la cantidad correspondiente al cheque 
cert if icado, hasta que venza el término de presentación. Vencido ese término, el banco la 
desafecta, el banco es responsable de que exist irán fondos durante el período de 
presentación y no después de él. No es una responsabil idad cambiaria. No se responde 
del pago sino de la existencia de fondos. 
 
66. ¿Cuáles son las menciones prohibidas del cheque? 
I I I) Cláusulas prohibidas 
En caso de que se incluyan se tendrán por no puestas. 
1. Intereses 
Esto se just if ica porque dada la corta vida del cheque, una previsión sobre intereses sólo 
servir ía para complicar su pago. 
2. Plazo para el pago. Art 28 
Los cheques son pagaderos a la vista, a su presentación. Toda mención contraria se 
tendrá por no puesta. 
3. Exoneración de responsabilidad del l ibrador. Art 12 
Cuando el cheque no es pagado a su presentación por el banco, éste debe poner u na 
constancia al dorso con las explicaciones de la razón del no pago y otras que impone la 
ley 
El portador t iene obligación de dar avisos del rechazo del cheque al l ibrador y a su 
endosante y cada endosante debe avisar a su endosante, hasta l legar al l ibrador en los 
plazos f i jados por la ley. 
La ley tutela el buen funcionamiento del cheque, con san ciones administrat ivas 
 
67. ¿Qué es un cheque cruzado? 
Cheque cruzado 
Finalidad del cheque cruzado 
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El cruzamiento constituye una l imitación a los derechos del tenedor, quien no puede 
cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco, sino que deb e cobrarlo a 
través de otra inst itución bancaria. 
El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositar el cheque en el banco en que 
t iene una cuenta corriente o, si no t iene cuenta corriente abierta, solicitar a un banco el 
servicio de su cobranza. 
 
68. ¿Qué es un cheque "para abono en cuenta"? 
Cheque para abono en cuenta 
Tiene el alcance de una prohibición de pago en efect ivo. El banco girado no debe pagar, 
sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el benef iciario o el portador en 
el mismo banco. Esta cuenta puede ser de cualquier t ipo: cuenta corriente, caja de 
ahorros, etc. 
La f inalidad de la inclusión de esta mención es asegurar el ingreso del importe del cheque 
en el patrimonio de su tomador. 
 
69. ¿Qué es un cheque certificado? 
Cheques certif icados 
La f inalidad del cheque cert if icado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un 
cheque. 
La cert if icación se debe hacer por el banco girado a pedido del l ibrador. Consiste en una 
constancia, f irmada por el banco en el mismo cheque, e n que se establece que existen 
fondos disponibles en la cuenta del l ibrador, para el pago del cheque. El banco girado 
debe mantener afectada, en la cuenta corriente, la cantidad correspondiente al cheque 
cert if icado, hasta que venza el término de presentac ión. Vencido ese término, el banco la 
desafecta, el banco es responsable de que exist irán fondos durante el período de 
presentación y no después de él. No es una responsabil idad cambiaria. No se responde 
del pago sino de la existencia de fondos. 
 
70. ¿Cuáles son las diferencias entre un cheque común y un cheque de pago diferido? 
Menciones del Cheque De Pago Diferido . Art 70 
Las enunciaciones especiales para este cheque, y que lo diferencian de un cheque 
común, son las siguientes: 
a) el nombre del tí tulo, “cheque de pago diferido”; 
b) la frase “Páguese desde el.. . .” La fecha debe ser establecida después de los 
términos sacramentales: "Páguese desde el. . .". Con esta redacción se quiso precisar que 
el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación. En ese

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