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ABORTO Y ABUSO DE ARMAS- TITULO I

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ABORTO
La problemática social de 
su regulación jurídica 
ABORTO
LA INTERRUPCIÓN DEL 
PROCESO FISIOLÓGICO DE 
LA GRAVIDEZ, CON LA 
CONSECUENTE muerte 
del feto, ocurrida con 
posterioridad a la 
ANIDACIÓN del óvulo 
DEBATE 
SOBRE EL 
ABORTO 
¿LA PENALIZACIÓN DEL 
ABORTO REDUCE SU 
PRÁCTICA? 
¿LA DESPENALIZACIÓN 
AUMENTA LA CANTIDAD 
DE ABORTOS?
SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL ABORTO 
PROHIBICIÓN 
ABSOLUTA PROHIBICIÓN 
RELATIVA
Solución 
del plazo
Solución 
de las 
indicaciones
Médica 
Eugenésica
Ética
INDICACIONES
SOCIO ECONÓMICA 
ELEMENTOS COMUNES A LOS TIPOS DE 
ABORTO
ESTADO DE 
EMBARAZO O 
PREÑEZ
Feto con vida
SUJETOS 
ACCIÓN TIPICA
MEDIOS
CONSUMACIÓN MUERTE DEL 
FETO
El aborto practicado por un médico 
diplomado con el consentimiento de la mujer 
encinta, no es punible: 
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para 
la vida o la salud de la madre y si este peligro no 
puede ser evitado por otros medios. 
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un 
atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o 
demente. En este caso, el consentimiento de su 
representante legal deberá ser requerido para el 
aborto.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en 
el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación 
especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, 
cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su 
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a 
causarlo.
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si 
obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena 
podrá elevarse hasta quince años, si el hecho 
fuere seguido de la muerte de la mujer. 
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si 
obrare con consentimiento de la mujer. 
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el 
hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 85. - El que 
causare un aborto será 
reprimido: 
ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a 
cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o 
consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de 
la mujer no es punible.
ARTICULO 87. - Será reprimido con 
prisión de seis meses a dos años, el que 
con violencia causare un aborto sin 
haber tenido el propósito de causarlo, 
si el estado de embarazo de la paciente 
fuere notorio o le constare. 
Tipos 
penales 
de 
ABORTO 
Aborto 
doloso
Aborto 
no punible 
Art. 86
Causado por 
la mujer 
Causado por 
un 3ro
Profesional
Aborto 
preterintencional
Profesional 
• Eugenésico 
• Médico 
• Sentimental 
o ético (csjn 
f.a.l.)
Tentado 
por la 
mujer (art. 
88)
Atenuante 
Consentimiento 
De la mujer
Agravante 
Muerte de la mujer
Abuso de Armas 
Disparo 
con arma de 
fuego
Agresion o 
acometimineto con 
arma
• Que se dispare un 
arma de fuego 
• Contra una 
persona 
• No se cause 
herida
Agravantes 
Art. 80 y 81 cp
Abuso de armas 
ARTICULO 104. - Será reprimido con uno a 
tres años de prisión, el que disparare un 
arma de fuego contra una persona sin 
herirla. 
Esta pena se aplicará aunque se causare 
herida a que corresponda pena menor, 
siempre que el hecho no importe un delito 
más grave. 
Será reprimida con prisión de quince días a 
seis meses, la agresión con toda arma, aunque 
no se causare herida. 
ABANDONO DE 
PERSONAS
EXPOSICIÓN A 
PELIGRO POR 
DESAMPARO
COLOCAR A UNA 
PERSONA EN 
SITUACIÓN DE 
DESAMPARO 
Abandonar a una 
persona incapaz de 
valerse o a la que el 
autor deba mantener 
o cuidar Abandonar a una 
persona que el autor 
haya incapacitado
ABANDONO DE PERSONAS 
ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida 
o la salud de otro, sea colocándolo en situación 
de desamparo, sea abandonando a su suerte a una 
persona incapaz de valerse y a la que deba 
mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya 
incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 
años. 
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 
años, si a consecuencia del abandono resultare 
grave daño en el cuerpo o en la salud de la 
víctima. 
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 
años de reclusión o prisión. 
OMISIÓN DE 
AUXILIO 
EL DELITO CONSISTE EN 
OMITIR EL AUXILIO CUANDO 
PUDIERE HACERLO, O NO DIERE 
AVISO INMEDIATAMENTE A LA 
AUTORIDAD
Encontrare perdido o 
desamparado un 
menor de 10 años o 
una persona herida o 
inválida o 
amenazada de un 
peligro cualquiera

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