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Examen final ÉTICA MEDICA II

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Examen final ÉTICA MEDICA II
CEDULA 1
1. La libertad religiosa y la ideología 
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
2. DEONTOLOGIA 
Deontos: deber logo: estudio
Es un concepto que se utiliza para nombrar una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.
3. MEDICINA LEGAL:
Ciencia que estudia la legalidad de los actos médicos.
4. Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
5. Artículo 109. El aborto
Concepto aborto:
Interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes que el embrión esté en condiciones de vivir fuera del vientre materno, interrupción cuando no haya llegado a las 20 semanas 
Punto de vista jurídico 
Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.
Religiosa: no se aprueba aun el aborto en la mayoría de las religiones, pues tienen en cuenta que desde la concepción el feto ya tiene vida 
Explicar punto de vista ético, médico, religioso y jurídico 
CEDULA 2
1. ÉTICA CONCEPTO: 
Es la moral, las buenas costumbres, el carácter y valores que cada persona tiene junto a si, proviene de la griega ethikos que hace referencia al carácter, costumbre y habito, conjunto de normas principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia vida.
2. MORAL CONCEPTO:
Moral es una palabra de origen latino, que proviene del termino Moris (costumbres), se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como guía para obrar. Es decir la moral orienta acerca de qué acciones son correctas y cuales son incorrectas.
3. MEDICINA LEGAL:
Ciencia que estudia la legalidad de los actos médicos.
Una autopsia, también llamada examen post mortem, es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información privada anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico  médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado
El término autopsia deriva del griego autos significa por tanto 'ver a uno mismo
Necropsia también deriva del griego, de "ver un cadáver".
Para la realización de una necropsia se deben tener en cuenta aspectos como:
Determinar si es muerte natural o provocada.
Debe ser realizada por un patólogo o un criminólogo.
Debe ser realizada en una clínica o en una institución correspondiente.
Se busca relación clínico patológica
4. Embarazo concepto
Periodo comprendido entre fecundación y el parto 
Tipos
Embarazo intrauterino
Embarazo ectópico
Embarazo molar
Embarazo psicológico
5. Artículo 109. El aborto
Concepto aborto:
Interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes que el embrión esté en condiciones de vivir fuera del vientre materno, interrupción cuando no haya llegado a las 20 semanas 
Punto de vista jurídico 
Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.
Religiosa: no se aprueba aun el aborto en la mayoría de las religiones, pues tienen en cuenta que desde la concepción el feto ya tiene vida 
Explicar punto de vista ético, médico, religioso y jurídico 
CEDULA 3
1. Tanatología
se trata de una palabra de origen griego, ya que es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua como son el sustantivo “thanatos”, que puede traducirse como “muerte”, y la palabra “logos”, que es sinónimo de “estudio” o “discurso”.
Tanatología es el nombre que recibe una disciplina vinculada a los efectos que provoca la muerte en el organismo. Se trata de una serie de conocimientos de la medicina y de otras ciencias que analizan diversos aspectos del fallecimiento.
2. Eutanasia y muerte digna
 El art. 106 del Código Penal del Paraguay tipifica el “homicidio motivado por súplica de la víctima”, determinando que: “el que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años”.
3. Responsabilidad medica: 
Cedula 5
1. Violencia familiar 
"Art. 229.- Violencia familiar
1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
2°.-  Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal."
	
2. Maltrato a menores
Artículo 1º.-   De la denuncia del maltrato.
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psíquico o, así como de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes, está obligada a denunciarlo inmediatamente, en forma oral o escrita ante la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia o la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. En ausencia de estas instituciones o ante la dificultad de llegar a ellas, la denuncia podrá realizarse ante el Juzgado de Paz, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente - CODENI o la Policía Nacional
3. Tortura 
Sufrimiento intencionales hacia una persona por maltrato físico psicológicos o mentales por parte de un ente publico .
4. Estupro 
1º El hombre que persuadiera a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito extramarital, será castigado con pena de multa. 
2º Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena. (Artículo 137)
5. Aborto 
Concepto aborto:
Interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes que el embrión esté en condiciones de vivir fuera del vientre materno, interrupción cuando no haya llegado a las 20 semanas 
Punto de vista jurídico 
Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.
Religiosa: no se aprueba aun el aborto en la mayoría de las religiones, pues tienen en cuenta que desde la concepción el feto ya tiene vida 
Explicar punto de vista ético, médico, religioso y jurídico 
 
Cedula 6
1. Dolo 
Intención o premeditación de querer causar daño o la muerte a alguien 
Elementos:
Impericia, imprudencia y negligencia.
	
2. Omisión de auxilio 
1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:1. el omitente estuviera presente en el suceso; o 2. Cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal. 
2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa
3. Abuso sexual en niños
1º El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigido a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros
4. Estupro 
1º El hombre que persuadiera a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito extramarital, será castigado con pena de multa. 
2º Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena. (Artículo 137)
5. Aborto 
Concepto aborto:
Interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes que el embrión esté en condiciones de vivir fuera del vientre materno, interrupción cuando no haya llegado a las 20 semanas 
Punto de vista jurídico 
Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.
Religiosa: no se aprueba aun el aborto en la mayoría de las religiones, pues tienen en cuenta que desde la concepción el feto ya tiene vida 
Explicar punto de vista ético, médico, religioso y jurídico 
Cedula 7
1. Importancia de Ética profesional 
ETICA PROFESIONAL
Actuar conforme al juramento hecho al egresa a la facultad y a la fornecer a quien necesita de su derecho 
Importancia de la ética profesional
· Garantizar la preservación de la intimidad del paciente 
· No permitir ni colaborar con los malos manejos de la información obtenida
· Garantizar el bien común 
· Adquirir la confianza del paciente 
· Garantizar la atención y tto adecuado sin discriminación 
2. Ética social 
Normas morales colectivas cuya función es regular la conducta del individuo y sus relaciones
Individual
Normas morales que cada individuo cria para gobernar, juzgar y valorar sus actos.
3. derecho a la vida, nacer y morir con dignidad 
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos
Artículo 153.- Denigración de la memoria de un muerto 
1º El que denigrara gravemente la memoria de un muerto mediante calumnia, difamación, injuria o lesión de la intimidad de la persona, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año. 
2º El hecho no será perseguible si fuera realizado después de transcurridos diez años de la muerte del denigrado, salvo que el mismo constituyera, independientemente, otro hecho punible.
4. Suicidio 
5. Aborto 
Concepto aborto:
Interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo antes que el embrión esté en condiciones de vivir fuera del vientre materno, interrupción cuando no haya llegado a las 20 semanas 
Punto de vista jurídico 
Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que causara indirectamente la muerte del feto mediante actos propios del parto si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario e inevitable para desviar un peligro serio para la vida o la salud de la madre.
Religiosa: no se aprueba aun el aborto en la mayoría de las religiones, pues tienen en cuenta que desde la concepción el feto ya tiene vida 
Explicar punto de vista ético, médico, religioso y jurídico

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