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2 3 Manual de Capacitación en Oralidad Penal 4 Copyright © 2017 © Gobierno del Estado de Michoacán. © Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán. © Ingeniero Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado de Michoacán. © Lic. Luis Rubén Puebla Calderón, autor. © Dr. Jean Cadet Odimba on`Etambalako Wetshokonda, autor. Edición 2017. ISBN: 978-607-9169-81-7 Queda hecho el depósito que marca la Ley. Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. Las opiniones expresadas en este libro son de exclusiva responsabilidad del autor (es). Así como los derechos de autor que se demanden. Este libro ha sido dictaminado por el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán. Impreso en México, 2017. 5 Presentación Los que integramos al servicio público, como obligación y garantía a las y los michoacanos, debemos ofrecer profesionalismo y capacidad en el desarrollo de nuestras funciones, además de legalidad, honradez, eficiencia y eficacia en nuestros actos. Con esta finalidad, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán, ha elaborado el presente manual, para apoyar la profesionalización, actualización y capacitación del personal que tiene la alta responsabilidad de representar y asesorar de manera gratuita a quienes, por diversas circunstancias, son sujetos a trámites procesales del derecho penal. Este Manual, junto con los programas de capacitación, son parte fundamental para transitar hacia el Nuevo Sistema Penal Acusatorio que incorpora a los juicios orales públicos, como el mecanismo fundamental para garantizar la transparencia del proceso y la administración de justicia, los cuales toman como base la publicidad de los debates públicos y conclusiones que den las partes, para la acreditación del delito imputado. Compañeras y compañeros defensores públicos, la profesionalización además de ser su derecho y obligación, no solo se integra de herramientas e instrumentos técnicos para tomar decisiones, se adiciona con el fortalecimiento de sus habilidades, capacidades, actitudes y aptitudes, para hacerlos agentes activos del cambio, cumpliendo con el mandato constitucional de ofrecer un servicio de defensoría pública de calidad para la población. Silvano Aureoles Conejo Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo. 6 7 8 9 Índice General Objetivo General de la Capacitación ................................................................ 19 Teoría del Delito…………………………………………………………………….21 Introducción…………………………………………………………………………...23 Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico .............................................. 27 Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción Final .................................................................................................................. 28 Desarrollo Temático .......................................................................................... 29 1. Sistema Clásico......................................................................................... 29 1.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 31 1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 32 1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 33 1.4. Imputabilidad ...................................................................................... 33 1.5. Culpabilidad ........................................................................................ 35 1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones ...... 36 1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias .................................................... 38 Críticas al Sistema Clásico ........................................................................ 42 2. Sistema Neoclásico ................................................................................... 43 2.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 45 2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 46 2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 46 2.4. Culpabilidad y Causas de Inculpabilidad ............................................ 47 Críticas al Sistema Neoclásico .................................................................. 47 2.5. Teoría de la Acción Final .................................................................... 48 10 2.6. Conducta Típica y Ausencia de la Conducta Típica ........................... 51 2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 53 Críticas al Sistema Finalista ...................................................................... 53 Teoría del Caso……………………………………………………………………...55 Introducción ...................................................................................................... 57 Temario del Primer Segmento: Generalidades ................................................. 61 Temario del Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del Caso ............ 62 Desarrollo Temático .......................................................................................... 63 1. Generalidades de la Teoría del Caso ..................................................... 63 1.1. Conceptualización .............................................................................. 66 1.2. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? ....................................... 67 1.3. Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio ................. 68 1.4. Presentación de la Teoría del Caso .................................................... 69 1.5. Características de la Teoría del Caso ................................................. 73 1.6. Utilidad de la Teoría del Caso............................................................. 74 2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) ........................................... 75 2.1. Funciones de la Teoría del Caso ........................................................ 76 2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México ........... 80 2.3. Hipótesis normativas constitucionales ................................................ 82 2.4. Fases de investigación del delito ........................................................ 83 2.5. Diferencia entre Método De Caso y Teoría del Caso ......................... 86 2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso ............................ 86 11 Etapas del Poceso Penal Acusatorio……………………………………………91 Introducción ...................................................................................................... 93 Temario del Primer Segmento: Etapas del Juicio Penal Acusatorio ................. 97 Temario del Segundo Segmento: Procedimiento Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal .................................................................................................... 98 Desarrollo Temático .......................................................................................... 99 1. Las Etapas del Juicio Oral ......................................................................... 99 1.1. La Reforma Constitucionalal sistema de justicia penal ...................... 99 1.2. La mal llamada Reforma de Juicios Orales ...................................... 101 1.3. El Nuevo Paradigma Garantista en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................................................................................................................. 105 1.4. ¿Por qué cambiar de un Sistema Inquisitivo a uno Acusatorio? ....... 106 1.5 Principios que rigen el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................. 109 1.6. Figuras relevantes en el Nuevo Sistema de Justicia Penal .............. 113 1.7. Los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ........................................................................ 117 2. Procedimiento Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................. 120 2.1. ¿Cómo empieza el proceso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal? ................................................................................................................. 120 2.2. Procedimiento para cada etapa del sistema penal acusatorio .......... 122 2.3. Los beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal ........................ 133 2.4. ¿México está preparado para el Nuevo Sistema de Justicia Penal? 134 12 Utilización de los Tratados Internacionales en los Procesos Internos de Litigio………………………………………………………………………………..135 Introducción .................................................................................................... 137 Temario del Primer Segmento: Introducción a los Tratados Internacionales .. 143 Temario del Segundo Segmento: Aplicación de Tratados Internacionales ..... 144 Temario del Tercer Segmento: Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales referentes a los Tratados Internacionales ....................................................... 145 Desarrollo Temático ........................................................................................ 147 1. Introducción a los Tratados Internacionales .......................................... 147 1.1. El derecho internacional .................................................................. 147 1.2. El derecho Internacional de los derechos humanos ........................ 148 1.3. Concepto de Tratados Internacionales ............................................ 152 1.4. Fundamento General del Derecho de los Tratados Internacionales 154 1.5. Significado de los Tratados Internacionales .................................... 155 1.6. Fases de Celebración ...................................................................... 156 1.7. Reservas ......................................................................................... 158 1.8. Clasificación de los Tratados Internacionales .................................. 158 1.9. Procesos de los Tratados Internacionales ....................................... 160 1.10. Aplicación de los Tratados Internacionales .................................... 167 1.11. Competencia en los Tratados Internacionales ................................ 170 1.12. Jerarquización de los Tratados Internacionales.............................. 171 1.13. Consecuencias de la no aplicación de un Tratado Internacional .... 174 1.14. Ley sobre la Celebración de Tratados ............................................ 175 1.15. Tratados Internacionales vigentes en México ................................. 176 13 1.16. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales ........................................................................................ 204 1.17. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas ................................................................................................. 205 1.18. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (22/06/2011) .................................. 206 1.19. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India (16/01/2009) ......... 208 2. Ejercicio Práctico: Aplicación de Tratados Internacionales ................... 208 2.1. Resolución emitida por el parlamento europeo sobre la masacre de 45 personas perpetradas por grupos paramilitares en el Estado de Chiapas el 22 de diciembre de 1997 ......................................................................... 208 2.2. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos sobre la detención de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, quienes posteriormente fueron sometidos a tortura para obtener una confesión por los cargos imputados en su contra .................................... 209 2.3. Caso Rosendo Cantú y otras Vs. México, 2011 ............................... 212 2.4. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, 2011 ........................... 214 2.5. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, 2010 ................. 216 2.6. Caso Radilla Pacheco Vs. México, 2009 .......................................... 219 2.7. Caso Castañeda Gutman Vs. México, 2008 ..................................... 221 2.8. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México, 2004 ................. 224 2.9. Resolución emitida por el parlamento europeo sobre el caso Iguala 226 3. Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales referentes a los Tratados Internacionales……………………………………………………….....................227 14 3.1. Resoluciones Jurisdiccionales .......................................................... 227 3.2. Caso Digna Ochoa ........................................................................... 229 3.3. Posicionamiento de las normas sobre derechos humanos contenidos en Tratados internacionales en relación con la Constitución ................... 231 3.4. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación en base a la aplicación de los Tratados Internacionales respecto a la jerarquía de leyes I, II, III ............................................................................................. 234 Técnicas de Litigación Oral en el Sistema Penal Acusatorio……………..239 Introducción .................................................................................................... 241 Temario del Primer Segmento: Interrogatorio y contrainterrogatorio .............. 247 Temario del Segundo Segmento: Técnicas de apoyo de memoria y reglas para formular preguntas .......................................................................................... 249 Desarrollo Temático ........................................................................................ 251 1. Interrogatorio y contrainterrogatorio a testigos, peritos y testigos expertos 251 1.1. Examinación directa de testigos ........................................................... 251 1.1.1. Concepto ....................................................................................... 251 1.1.2. Objetivos del interrogatorio directo ................................................ 252 1.1.3. Solventar la credibilidad del testigo ............................................... 253 1.1.4. Acreditar las propociones fácticas de mi Teoría del Caso ............. 254 1.1.5. Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental ......... 255 1.1.6. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba ..... 257 1.1.7. Estructura básica de un examen directo ........................................ 258 1.1.8. Acreditación o legitimación del testigo ........................................... 259 1.1.9. El relato de los hechos .................................................................. 260 15 1.1.10. Características de un examen efectivo ........................................ 262 1.1.11. Recomendaciones estratégicas para una correcta examinaciónde testigos en la audiencia de juicio oral ...................................................... 265 1.2. Contraexamen de testigos ................................................................... 265 1.2.1. Concepto ....................................................................................... 266 1.2.2. Objetivos del contraexamen .......................................................... 267 1.2.2.1. Desacreditar al testigo ................................................................ 268 1.2.2.2. Desacreditar el testimonio .......................................................... 269 1.2.2.3. Acreditar las proposiciones fácticas o prueba material propia .... 269 1.2.2.4. Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte ...... 270 1.2.3. Estrategias en el contraexamen .................................................... 270 1.2.4. Aspectos básicos del contraexamen ............................................. 271 1.2.5. ¿Se puede planear el contraexamen? ........................................... 271 1.3. Examen y contraexamen de peritos y testigos expertos ...................... 272 1.3.1. Definición de perito y de testigo experto ........................................ 272 1.3.2. Objeto de su testimonio ................................................................. 273 1.3.3. Particularidades del interrogatorio directo de peritos y testigos expertos ................................................................................................... 274 1.3.3.1. Acreditación en el examen directo .............................................. 274 1.3.3.2. La organización del relato ........................................................... 275 1.3.3.3. Cuidado con el uso del lenguaje especializado .......................... 276 1.3.4. El contraexamen de peritos y testigos expertos ............................ 276 1.3.4.1. Consideraciones para desacreditar al perito o testigo experto, o desacreditar su testimonio ....................................................................... 277 16 2. Técnicas de apoyo de memoria y para evidenciar inconsistencias o superar contradicción ................................................................................................... 279 2.1. Procedimiento para refrescar memoria (sentar bases) ........................ 279 2.1.1. Generar el escenario de duda y dar cuenta de la existencia de la declaración previa.................................................................................... 279 2.2. Procedimiento para evidenciar inconsistencias o superar contradicción …………………………………………………………………………………280 3. El testigo hostíl ........................................................................................... 281 3.1. Su identificación ................................................................................... 282 3.2. Procedimiento para obtener testimonio ................................................ 282 4. Reglas para formular preguntas en juicio ................................................... 282 4.1. Preguntas abiertas ............................................................................... 282 4.2. Preguntas de seguimiento .................................................................... 283 4.3. Preguntas cerradas .............................................................................. 283 4.4. Preguntas sugestivas ........................................................................... 283 4.5. Preguntas de introducción y de transición ............................................ 284 4.6. Recomendaciones sobre la producción del testimonio ....................... 284 4.6.1. Uso de lenguaje común ................................................................. 284 4.6.2. Directo al punto .............................................................................. 285 4.6.3. Escuchar al testigo ........................................................................ 285 4.6.4. Adelantar debilidades y explicarlas ................................................ 285 4.6.5. No leer el examen directo .............................................................. 285 4.6.6. Uso de apoyo gráfico ..................................................................... 286 5. Objeciones .................................................................................................. 286 17 5.1. Concepto .............................................................................................. 286 5.2. ¿A quién se objeta? ............................................................................. 286 5.3. Preguntas objetables ............................................................................ 287 5.4. Recomendaciones para objetar ........................................................... 290 Conversatorios de clausura……………………………………………………..291 Cronogramas de Actividades…………………………………………………...295 Cronograma de Actividades Conversatorios de Clausura .............................. 297 Cronograma de Actividades Primer Segmento: Sistema Clásico ................... 298 Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción final ............................................................................................. 299 Cronograma de Actividades Primer Segmento: Generalidades ...................... 300 Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del Caso ............................................................................................................... 301 Cronograma de Actividades Primer Segmento: Etapas del Juicio Penal Acusatorio ....................................................................................................... 302 Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Procedimiento Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................................................................... 303 Cronograma de Actividades Primer Segmento: Introducción a los Tratados Internacionales ............................................................................................... 304 Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Aplicación de Tratados Internacionales ............................................................................................... 305 Cronograma de Actividades Tercer Segmento: Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales referentes a los Tratados Internacionales ............................. 306 Cronograma de Actividades Primer Segmento: Interrogatorio y contrainterrogatorio ......................................................................................... 307 18 Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Técnicas de apoyo de memoria y reglas para formular preguntas ..................................................... 308 Fuentes de Consulta ....................................................................................... 309 19 Objetivo General de la Capacitación El principal objetivo con este manual tiene que ver con el aseguramiento del derecho humano de acceso a la justicia garantizado por el Estado y la especialización de los defensores públicos, a efecto de estar en condiciones de garantizar el respeto y promoción de los Derechos Humanos en el país. Siguiendo los objetivos del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán, esta capacitación busca otorgar herramientas a los defensores públicos para que puedan asesorar, orientar y procurar la función de defensa penal pública adecuadamente En los siguientes módulos se desarrollan todos los temas que impactan de manera significativa en la función de la defensa penal pública, con la finalidad de mejorar los servicios que brinda el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán. 20 21Teoría del Delito 22 23 Introducción El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf Von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer. A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del mismo. Después, la estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes. En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en sí mismo, se buscó ahora construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de las perspectivas valorativas que le sirven de base (teoría teleológica del delito). El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría de pensamiento derivada de las ideas neokantistas que, conjugadas con el método científico-naturalístico del observar y describir, restauró una metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizada por el comprender y el valorar. 24 25 Índice Introducción ...................................................................................................... 23 Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico .............................................. 27 Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción final ................................................................................................................... 28 Desarrollo Temático .......................................................................................... 29 1. Sistema Clásico......................................................................................... 29 1.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 31 1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 32 1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 33 1.4. Imputabilidad ...................................................................................... 33 1.5. Culpabilidad ........................................................................................ 35 1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones ...... 36 1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias .................................................... 38 2. Sistema Neoclásico ................................................................................... 43 2.1. Conducta y Ausencia de conducta ..................................................... 45 2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 46 2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 46 2.4. Culpabilidad y Causas de inculpabilidad ............................................ 47 2.5. Teoría de la Acción Final .................................................................... 48 2.6. Conducta Típica y Ausencia de la conducta típica ............................. 51 2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 53 26 27 Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico 1. Sistema Clásico 1.1. Conducta y Ausencia de Conducta 1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 1.4. Imputabilidad y causas de inimputabilidad 1.5. Culpabilidad y causas de inculpabilidad 1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones 1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias 28 Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción Final 2. Sistema Neoclásico 2.1. Conducta y Ausencia de conducta 2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 2.4. Culpabilidad y Causas de inculpabilidad 2.5. Teoría de la Acción Final 2.6. Conducta Típica y Ausencia de la conducta típica 2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación 29 Desarrollo Temático 1. Sistema Clásico El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf Von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer. A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del mismo. En tal sentido, la acción es la causa del resultado, en virtud de que el proceso causal naturalístico plantea forzosamente una relación de causalidad entre la acción y su resultado. Por lo que la causa de la causa es causa de lo causado, por ende, la acción es ciega. La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acción de una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísticos, como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal (acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo exterior (resultado) unidos por la relación de causalidad. 30 Bajo esta concepción surge la distinción entre la fase interna y externa del delito, la primera engloba la ideación, deliberación y resolución, en tanto que la segunda engloba la exteriorización, preparación y ejecución. La concepción anterior, perdió total vigencia tratándose de la omisión en la que no era factible explicar la falta de movimiento corporal unida a una relación de causalidad. Liszt fue el primero en descubrir la esencia de la omisión basada en el espíritu y no en una forma de comportamiento corporal, en virtud de que la norma espera un determinado comportamiento y no simplemente una falta de actividad, sin embargo, con dicha explicación se abandonaba el concepto naturalístico de la acción. Con la concepción de acción era necesario acreditar la concurrencia de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, para lo cual se optó por la distinción entre elementos objetivos y subjetivos del delito. Los objetivos se referían a la tipicidad y la antijuridicidad, en tanto los subjetivos correspondían a la culpabilidad. La concepción clásica fue la resultante del pensamiento jurídico influenciado por el positivismo científico, el cual se entendía a partir de una concepción limitada al derecho positivo y a su interpretación; ésta pretendió abordar todos los problemas del derecho con la simple ayuda de los conceptos jurídicos, excluyendo en lo posible de la dogmática jurídica las valoraciones filosóficas, los conocimientos psicológicos y la realidad sociológica. A través de lo anterior, se obtuvo una imagen extremadamente formal de las características del comportamiento humano que debían contemplarse en la estructura del concepto del delito. Se distinguióentre la acción entendida de forma naturalística, el tipo concebido objetivo-descriptivamente, la esfera de la 31 antijuridicidad delimitada objetivo-normativamente y la culpabilidad entendida subjetivo-descriptivamente. En una estrecha relación con el carácter objetivo formal de dicho concepto de delito, se encuentra, sin duda, la idea de Estado de derecho, que se materializó en la búsqueda de seguridad y calculabilidad del derecho, a realizar mediante la vinculación del juez a conceptos sistemáticos sencillos y comprobables. Tal planteamiento servía de contrapeso a las exigencias de prevención especial postuladas por la escuela moderna, patrocinadas por Liszt en la dogmática clásica. 1.1. Conducta y Ausencia de Conducta La acción es la "conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva." El concepto natural de acción es creación de Franz Von Liszt y Ernst Von Beling, quienes son los fundadores del sistema clásico del delito. Franz Von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la “producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior.” En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, Von Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que "acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria." Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien "ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento", a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que “en ese movimiento corporal o en esa falta de https://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszt https://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Beling https://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Beling https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sistema_cl%C3%A1sico_del_delito&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Beling&action=edit&redlink=1 32 movimiento animaba una voluntad". En resumen, el concepto de Beling consiste en que "la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa acción". Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a duda aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal. 1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad Tipicidad.- El tipo se caracterizó por ser "objetivo y libre de valor (no valorativo)", de ahí que los elementos que conformaron a la tipicidad fueron elementos puramente objetivos o descriptivos, que son aquellos que se constatan a través de los sentidos y se verifican a través de pruebas sustentadas en las ciencias naturales. Dado lo anterior, el contenido del tipo se enfocó a elementos de carácter externo derivados de la acción, desprovistos de todo predicado, lo cual negaba la posibilidad de justificar un comportamiento. La valoración jurídica de este suceso no podía tener lugar hasta el momento de la antijuridicidad, y ello, en todo caso, desde una perspectiva puramente objetiva. La relación entre http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS 33 tipicidad y antijuridicidad se agotaba en ser la primera un indicio de la presencia de una norma prohibitiva. 1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación Antijuridicidad. - La valoración de la conducta típica en la antijuridicidad servirá para determinar si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de su realización. 1.4. Imputabilidad El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice al respecto: "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito". Son varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar: El libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de inimputabilidad, son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado.” Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber. http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml http://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml http://www.monografias.com/Salud/index.shtml 34 Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad. Las causas de la inimputabilidad serán pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Sistemas adoptados por las legislaciones actuales por la forma de inimputabilidad. Cuando decimos que inimputabilidad es incapacidad de comprender y/o determinarse, aludimos a los efectos producidos por determinados casos también susceptibles de enunciación, tales como estados biológicos, la edad (niñez o vejez), perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural. Al formular la inimputabilidad, pues, los Códigos enuncian o sólo la causa del fenómeno, o sólo los efectos del mismo, o tanto la causa como el efecto. Y según que ello acontezca, tenemos los diferentes sistemas, a saber, el sistema biológico o psiquiátrico, el sistema ppsicológico y el sistema mixto. Sistema biológico o psiquiátrico: en este sistema simplemente se alude a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por qué razón esa causa o fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. Se pone como ejemplo de este el Código Penal español de 1932, cuando en su artículo 8° núm. 1° dice: "Están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se encuentra en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir". http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/psicolvejez/psicolvejez.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml 35 Se alude a la demencia o enajenación o al trastorno mental transitorio como fenómenos que constituyen inimputabilidad, pero no se dice por qué esa demencia o enajenación o trastorno mental transitorio hace al sujeto inimputable. Sistema psicológico: en este sistema ya no se alude a la causa sino al efecto que ella produce en relación con los dos pilares de la imputabilidad, a saber, la comprensión y la voluntad. Se dirá, por ejemplo, que es inimputable el que al momento del hecho no tuviere conciencia y/o voluntad de sus actos, o el que no tuviere capacidad de comprender y/o determinarse. En este sistema no se destacan los fenómenos de edad, culturales o estados anormales del sujeto que son causas de la carencia o perturbación de la comprensión y/o la de determinación (efecto). Sistema mixto: frente a la unilateralidad de los dos sistemas anteriores, en los que sólo se enuncia la causa o bien el efecto, el sistema mixto alude tanto aquélla como éste. Se menciona entonces el fenómeno o los fenómenos que convierten al sujeto en inimputable, pero se explica a la vez por qué ocurre eso, es decir, se menciona la repercusión de la edad, la perturbación mental o la desarticulación cultural en la comprensión y la voluntad del sujeto. 1.5. Culpabilidad En cuanto a la culpabilidad, ésta aportaba el contenido subjetivo en la Teoría del Delito. Al igual que la acción, se hablaba de un nexo causal material entre el movimiento y el resultado, la culpabilidad es la relación o el nexo psicológico, no material, entre el autor y el hecho, a partir del presupuesto de imputabilidad de dicho autor y al definir dos formas de distinta relevancia en la culpabilidad: el dolo y la culpa. En el supuesto de dolo, el nexo psíquico que une al autor con el http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml 36 hecho es la voluntad o incluso intención, ya que el sujeto conoce y quiere realizar el hecho; mientras que en el caso de la culpa resultaba más complicado ese nexo psíquico, ya que el sujeto no quiso realizar el resultado. El dolo y la culpa eran las "formas" de la culpabilidad. Para determinar si la culpabilidad con la que había actuado el autor era dolosa o culposa se atendía a la relación anímica subjetiva entre el autor y el resultado. En cuanto a la culpabilidad, la estructura clásica del delito reunió la totalidad de los elementos subjetivos y síquicos desarrollados por el agente. En tal virtud, la imputabilidad se concibió como “presupuesto de culpabilidad”; el dolo y la culpa se entendieron como formas o especies de culpabilidad, y el estado de necesidad se incluyó como “causa de exclusión de la culpabilidad”. La conciencia de la antijuridicidad se reclamó como elemento de la culpabilidad por un sector de la doctrina con la misma decisión con que otro sector la rechazó. En cuanto al concepto material de la culpabilidad, simplemente se ignoró y la doctrina tuvo que conformarse con una culpabilidad sólo analizada desde la perspectiva subjetiva, es decir, desde una concepción sicologista. 1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones El maestro Jiménez de Asúa, dando cuenta del inicio de esta institución, explicaba que las condiciones objetivas de punibilidad "... surgen como excepción del parágrafo 59 del Código Penal Alemán", correspondiendo su tratamiento orgánico, como institución autónoma, al profesor Ernst Von Beling en el año 1906. Actualmente el Código Penal Italiano de 1930, en su art. 44, tiene consagrada dicha institución, no así nuestro Código Penal de 1924, ni los sucesivos proyectos modificatorios que se han venido publicando a partir de los 37 años pasados; situación que obliga a un tratamiento exclusivamente dogmático sin referencia a la parte general de nuestro Código. Stratenwerth nos dice que la culpabilidad jurídico-penalmente captable no justifica por sí sola la pena y que en todos los casos deberá agregarse todavía la necesidad práctica de hacer uso de la pena para la protección del orden social. Es decir, que la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad no son suficientes para imponer una pena, y que hay determinados comportamientos en que la imposición de una sanción resulta fundamentada por circunstancias externas a esos elementos. Las condiciones objetivas de punibilidad, siguiendo a J Eschek, como las circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho, pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni al de culpabilidad. Como tal, el autor no es punible si no se realiza la condición de punibilidad, ni siquiera en grado de tentativa, porque ella supone necesariamente la verificación de la condición. Como las condiciones de punibilidad son causas de restricción de pena que se exigen en determinados casos por razones de política criminal, estatuidas expresamente por el legislador, es que no pertenecen al tipo de injusto y son externas a él. Es por ello que actualmente es inatendible la afirmación que en 1931 diera Jiménez de Asúa en el sentido que aquéllas no existen, pues son elementos normativos o modalidades del tipo cuya ausencia destruye la tipicidad; posición que el Maestro español varió radicalmente en 1970 al publicar el Tomo VII de su monumental Tratado de Derecho Penal. Las condiciones objetivas de punibilidad son otros de los presupuestos de la punibilidad, de tal suerte que no es preciso que sean abarcadas por la culpabilidad y su producción es indiferente al lugar y tiempo de la acción. 38 1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias La punibilidad constituye la amenaza o conminación legal de la imposición de una pena prevista por la ley, cuando un sujeto imputable realiza una acción típica, antijurídica y culpable. Este es un concepto abstracto que caracteriza a la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del delito. La pena es el contenido de la pretensión punitiva del Estado, mientras que la acción punible es su presupuesto. Antecedentes * Mitología: Castigo a Prometeo * Religión: Castigo a Adán y Eva. * Derecho: Ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente. Concepto a) La palabra pena viene del latín poena y significa “castigo o sufrimiento”. En nuestra sociedad se entiende como un mal que la autoridad pública (en específico la autoridad judicial) le infringe al culpable por causa de su delito. A este concepto se oponen las teorías dicen “no” el castigo, sino la readaptación del delincuente. b) Sergio García Ramírez afirma que: pena es retribución o correspondencia, reparación ideal del orden quebrantado por el delito. c) Por su parte, Cuello Calón la define como la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta, conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. d) Carranca y Trujillo sostienen que la pena es la legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder del estado al delincuente. http://es.wikipedia.org/wiki/Prometeo http://www.wikiteka.com/trabajos/ley-del-talion/ 39 e) Olga Islas de González Mariscal distingue entre pena, punición y punibilidad de la siguiente manera: Pena: real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización. Punición: fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Punibilidad: es la conminación de privación o restricción de bienesal autor del delito formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. Elementos de la Punición a) Privación o restricción de bienes jurídicos del autor del delito. (libertad, patrimonio, etc.). b) Impuesta con apego a la ley, Nulla poena sine lege. c) Impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes. d) se le impone al culpable de la comisión de un delito. Clasificación de las Penas 1.- En atención al fin: a) Eliminatorias.- pena de muerte, confinamiento y prisión perpetua. b) Correctivas o readaptadoras. c) Restrictivas de ciertos derechos.- destitución, inhabilitación, suspensión o privación de derechos. d) Intimidatorias.- caución de no ofender, apercibimientos, publicación especial de sentencia, amonestación, decomiso de bienes. 40 e) Privativas de bienes o Derechos. 2.- En atención al bien jurídico: a) Capital.- a la vida del individuo b) Corporales.- azotes, marcas, mutilaciones. c) Contra la Libertad.- privación de la libertad d) Pecuniarias. e) Suspensivas o privativas de derechos. 3.- En atención a la forma de aplicarse: a) Principales b) Secundarias o Accesorias c) Complementarias 4. En atención a su duración a) De corta duración b) De mediana duración c) De larga duración 5.- En cuanto a la forma de ejecución a) Remisible b) Sustituible c) Conmutable d) Condicional e) Simbólica f) Única g) Alternativas h) Acumulativas 41 Variación de la Pena A la regla general “a delito igual corresponde pena igual”, sin embargo, se presentan tres variables que alteran esa regla y determinan que “no necesariamente a delito igual corresponde pena igual”. Criterios de variabilidad: A) El arbitrio judicial.- Deriva del margen señalado por la ley para cada delito, que va de un mínimo a un máximo, el juez impondrá la que estime más justa o apegada al caso concreto, atendiendo a diversas circunstancias específicas, tanto de los sujetos como del tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. B) Circunstancias atenuantes.- Condiciones privilegiadas previstas por el legislador para que la pena se vea disminuida. Ejemplo: homicidio en riña, en duelo o por emoción violenta; robo de uso, etc. C) Circunstancias agravantes.- Condiciones opuestas, que por su gravedad imponen una penalidad mayor al delincuente. Ejemplo: homicidio calificado; robo calificado; violación por familiares, etc. Excusas absolutorias Son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado (por política criminal) no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a causas de utilidad pública. 42 Críticas al Sistema Clásico En cuanto a la conducta, la adopción de la teoría causalista conllevó a la concatenación de todos los procesos causales anteriores y posteriores a la acción desencadenante, y ello conducía a la atribución desmedida de resultados típicos a dicha conducta, dando lugar a excesos del derecho penal; además con el concepto físicomaterial (causal) de la conducta no se podían explicar los delitos de omisión, cuya característica principal es la ausencia de nexo causal entre la conducta realizada por el agente y el resultado. En cuanto al tipo, si bien es cierto que en los tipos como el homicidio sólo requieren de juicios causal-objetivos para su análisis, existen otros cuyo análisis sólo se puede analizar acudiendo, además, a juicios de carácter normativo o subjetivo. Lo que significa que se deja clara la insuficiencia de los juicios puramente causal-objetivos en el análisis de dichos tipos y la necesidad de recurrir a juicios de carácter normativo o subjetivo cuando el tipo así lo requiere para su integración. En cuanto a la culpabilidad recordemos que el sistema clásico del delito sustentaba la culpabilidad en el nexo psicológico entre el autor y su hecho, de tal suerte que la intención dolosa del sujeto provocaba lo que había querido causar, y por ello se consideraba que la culpabilidad era perfecta, mientras que la culpabilidad culposa se calificaba como defectuosa porque sicológicamente el sujeto no quería el resultado provocado, solo lo "previo" a él y desechó su posible comisión siguiendo adelante con la conducta que más tarde causa el resultado. Lo anterior se puede sostener en la culpabilidad culposa "con representación", pero es insostenible en la culpa inconsciente o sin http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE http://www.monografias.com/trabajos/cuentolatam/cuentolatam.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml 43 representación, la cual se caracteriza por la "falta de previsibilidad de un posible resultado típico"; por consiguiente, sin la existencia del nexo psicológico entre el autor y su hecho no había forma de sustentar la culpabilidad. 2. Sistema Neoclásico La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes, y en la reforma al sistema vigente. En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en sí mismo, se buscó ahora construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de las perspectivas valorativas que le sirven de base (teoría teleológica del delito). El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría de pensamiento derivada de las ideas neokantistas que, conjugadas con el método científico-naturalístico del observar y describir, restauraron una metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizada por el comprender y el valorar. En cuanto al concepto de acción, se debilitó su concepción mediante el uso del término comportamiento, el cual englobaba la actuación de la voluntad humana en el mundo exterior, con lo que se transformó en comportamiento voluntario, realización de voluntad, comportamiento espontáneo o sencillamente comportamiento humano (concepto causal de acción), y se pretendió suprimir el concepto de acción e iniciar el análisis de la estructura del delito por la tipicidad. En cuanto a la tipicidad, la concepción puramente descriptiva y libre de valor en el tipo resultó hondamente afectada por el descubrimiento de los elementos 44 normativos, que requieren la atribución de un contenido de valor para alcanzar un sentido susceptible de aplicación. De igual manera, se descubrieron los elementos subjetivos del tipo, lo cual vino a superar por completo la concepción puramente objetiva y simplemente determinada por factores pertenecientes al mundo exterior. En cuanto a la antijuridicidad, la cual hasta entonces se le contemplaba como oposición formal a una norma jurídica, se dedujo la finalidad de los preceptos penales y que era preciso concebir el injusto en forma material, como dañosidad social. El punto de vista material abrió la posibilidad de graduar el injusto según la gravedad de la lesión de intereses. En caso de que, en realidad, faltare toda lesión de intereses, el hecho no podría ser antijurídico. Con el auxilio de la antijuridicidad material, se desarrollaron nuevas causas de justificación más allá de los supuestos legalmente previstos, por ejemplo, el estado de necesidad supralegal, que responde a la consideración de que, si no hay otro remedio, es útil socialmente la salvación de un bien jurídico de superior valor a costa de otro menos valioso. En cuantoa la relación tipicidad-antijurididad, ésta sufrió modificaciones por el reconocimiento de los elementos normativos del tipo y la concepción material de la antijuridicidad. El tipo dejó de aparecer como descripción no valorativa de un proceso externo y pasó a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legislador, que reuniría los elementos que lo conformaban. El tipo se convirtió en un tipo de injusto, en el sentido de conjunto de los momentos de antijuricidad típicos de la correspondiente clase de delito. Como consecuencia de un nuevo cometido, 45 el tipo se ubicó al mismo nivel de la antijuridicidad, como en el sistema clásico, sin que se limitara a su tarea formal de fijación de los elementos de la antijuridicidad, como en el sistema clásico; seguirían subsistiendo como únicos elementos materiales del delito la antijuridicidad y la culpabilidad. En cuanto a la culpabilidad, ésta se transformó de una concepción meramente sicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio fácil respuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver: pese a la presencia del hecho doloso, el reproche de culpabilidad desaparecería en caso de incapacidad de culpabilidad, pues no podía exigirse al enfermo mental una formación de su voluntad ajustada a derecho. Por lo que, no obstante, la presencia de capacidad de culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de culpabilidad en el estado de necesidad. En la culpa, el reproche de culpabilidad no se dirigía contra el concepto negativo de falta de representación del resultado, sino contra la falta de atención demostrada por el autor en el cumplimiento de un deber de cuidado. 2.1. Conducta y Ausencia de Conducta Para determinar si la conducta que provocó materialmente el resultado es la adecuada desde el punto de vista valorativo, se partió de la diferencia entre juicios de necesidad y juicios de probabilidad. Solo podrá sostenerse que una conducta ha provocado un resultado cuando el juicio de probabilidad indique que ese resultado es la consecuencia que generalmente se provoca con esa conducta. http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtml 46 2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad Mientras que en el sistema clásico bastaba con la constatación de los elementos objetivos del tipo para sustentar la tipicidad, en el sistema neoclásico se requería verificar tanto los elementos objetivos del tipo como los elementos normativos y subjetivos específicos cuando el tipo así lo requiere. Sobre la historia de los elementos normativos del tipo, Max Ernst Mayer puso en evidencia que ciertos tipos penales no sólo describen realidades, sino que también se refieren a conceptos que requieren de una valoración jurídica o cultural previa a la antijuridicidad; de ahí que a los elementos objetivos del tipo se sumaron los elementos normativos. Así también, existen ciertos tipos penales que requieren de elementos anímicos o subjetivos específicos para su conformación, esto dio lugar a la inclusión de los elementos subjetivos distintos del dolo en el tipo. 2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación Mezguer calificó al hecho típico y antijurídico como injusto, por lo que considero que el injusto (conducta típica y antijurídica) es un hecho que contraviene a todo el sistema jurídico, y no solo al derecho penal, por lo cual rechaza la existencia de una antijuridicidad general y una antijuridicidad especial del derecho penal. Mientras que en el sistema clásico el análisis de la antijuridicidad se realizaba con criterios objetivos, para Mezguer también se debía atender a los llamados elementos subjetivos del injusto. http://www.monografias.com/Historia/index.shtml 47 2.4. Culpabilidad y Causas de Inculpabilidad El sustento de la culpabilidad en el sistema clásico era puramente subjetivo (dolo y culpa), en el sistema neoclásico se requería tanto de valoración subjetiva como de las circunstancias materiales que rodearon al hecho (aspecto objetivo) y establecer si se podía "reprochar" a la persona el haberse comportado contrariamente a derecho. Así, el dolo y la culpa dejaron de considerarse como el único sustento de la culpabilidad, ya que también se necesitaba atender a la valoración de la total situación psíquica en la teoría de la imputabilidad y la exclusión de la culpabilidad por causas especiales. Sólo constatando esos tres elementos (imputabilidad; dolo y culpa; y, ausencia de causas excluyentes de la culpabilidad) se podía sustentar la culpabilidad psicológico-normativa del sistema neoclásico. Críticas al Sistema Neoclásico En cuanto a la conducta, el criterio de la causalidad adecuada sirvió para sustentar correctamente la imputación resultada a la conducta del autor en los delitos de acción, en los delitos de omisión no se puede acudir a dicho criterio, debido a que la conducta del omítente no se puede considerar como la adecuada para provocar el resultado. En cuanto al tipo, los juicios objetivo-valorativos tampoco fueron suficientes para identificar los supuestos de tentativa típica, en los cuales la conducta de disparar sin dar en el blanco es adecuada tanto para lesionar como para matar, problema que solo se puede solucionar atendiendo a la finalidad del autor o dolo, lo cual se analizaba hasta la culpabilidad, y ello volvía a suponer http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml 48 problemas sistemáticos de análisis porque tendríamos que llegar a la tercera categoría (culpabilidad) y después regresar a las dos primeras (conducta y tipo). En aquella época, Graf ZuDohna manifestó que la culpabilidad como categoría de valor no podía incluir elementos psicológicos, como el dolo, pues dichos elementos, dar o no dar, y por tanto su análisis se debe de realizar en un momento anterior e independiente de la culpabilidad, en la cual solo se determinará si esos nexos son o no reprochables. Ello dio origen a la necesidad de reubicar al dolo, lo cual consiguió sustentar el sistema finalista de acción para ubicarlo en el tipo. 2.5. Teoría de la Acción Final La concepción final de la acción iniciada por Welzel, con base en el desarrollo de ideas de Graf zuDhona, Weber y Wolf, ha pasado por diferentes bases desde su origen en la segunda década del presente siglo y su conformación diez años después hasta lograr su actual desarrollo. El planteamiento del finalismo se vio determinado por la separación entre el mundo de lo real y el derecho —propia del neokantismo— a la realidad del ser social. Por tal motivo, se elaboraron las “estructuras lógico-objetivas” previas a toda regulación jurídica y que buscaban edificar el derecho sobre la base de la “naturaleza de las cosas”. De dicho modo, la teoría de la estructura final de la acción humana se apoyó de forma inmediata en observaciones de la moderna sicología sobre el comportamiento de los actos síquicos. Incluso para el conocimiento de los valores acudió la nueva teoría a lo que precede a la existencia humana: “el deber ser incondicionado, el sujeto responsable, el http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT 49 carácter ordenado del actuar ético social y la concordancia de los órdenes ético sociales”. Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana. En dichas condiciones, la acción no es ciega, sino final, negando la posibilidad de que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de obrar conscientemente. La fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos: a) El objetivo que se pretende conseguir; b) Los medios empleados para su consecución; c) Las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectivajurídico penal. La fase externa se integra de la siguiente manera: a) Es la puesta en marcha de la dinámica de los medios para realizar el objetivo principal; b) El resultado previsto y el o los resultados concomitantes; y, c) El nexo o relación causal. En tal virtud, la acción sólo tendrá carácter final en función de los resultados que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo que, en aquellos resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal y no final. Desde el más puro finalismo, quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin percatarse de su ajenidad llevaría a cabo una acción en sentido estrictamente material, ya que habría realizado una serie de movimientos corporales de carácter voluntario y así quedaría integrado en el primer elemento del delito. 50 Sin embargo, ese obrar, al no proponerse los fines típicos, no devendría en doloso, y no habría acción desde la perspectiva jurídico penal, puesto que sus movimientos corporales voluntarios no habrían terminado la finalidad de llevar a cabo un comportamiento con el dolo legalmente exigido. Las modificaciones fundamentales del finalismo se orientaron sobre los siguientes aspectos: • La coexistencia de la antijuridicidad tuvo que separarse del dolo, una vez entendido éste como pura realización de la voluntad, y convertirse en factor central del concepto de culpabilidad, ya que el reproche por la formación defectuosa de la voluntad alcanzó al autor por haberse decidido por el hecho con conocimiento de su antijuridicidad. • Como consecuencia de la separación de dolo y conciencia de antijuridicidad, hubo, también, que distinguir los supuestos de error de distinta forma a como se hacía en el esquema anterior (error de tipo y error de prohibición). Para la nueva doctrina existen, por una parte, el error de tipo, que excluye el dolo y, con él, la punibilidad, porque sin el dolo no se realiza el tipo y, por otra parte, el error de prohibición, que elimina la conciencia de la antijuridicidad. Ello suscitó el problema del tratamiento del error de prohibición, para lo que Welzel introdujo los criterios de evitabilidad e inevitabilidad. En el supuesto de un error invencible de prohibición, debía desaparecer por completo el reproche de culpabilidad; de no ser así, éste subsistía en principio, si bien debilitado según el grado. 51 • Por último, se siguió que sólo cabe participación (inducción y complicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo falta el tipo del hecho principal. La concepción del finalismo, se completó por la teoría de los delitos de omisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma general de aparición del hecho punible, al lado del delito doloso y culposo de comisión, dotada de una estructura independiente de sus elementos. El delito de omisión constituye para los finalistas una forma especial del hecho punible que no resulta abarcado por el concepto final de acción cuya comprensión exige en todos sus aspectos la inversión de los principios sistemáticos desarrollados para el delito de comisión. 2.6. Conducta Típica y Ausencia de la Conducta Típica Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de estos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama acción. Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las normas del derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana. 52 El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción, el ejercicio efectivo de actividad final, o la omisión de una acción, es decir, el no ejercicio de una actividad final posible. Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo «Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro[...]», el tipo está constituido por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamentan positivamente su antijuridicidad. El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de una determinada conducta delictiva. Se puede decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes. Existen, principalmente, dos posturas que sirven de fundamento al principio de tipicidad: 1. La llamada certeza subjetiva. El sentido de las acciones penales es modelar el comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las normas de conducta cuya infracción está asociada a una sanción. Por tanto, si las normas penales no existen o no son lo suficientemente claras, perderán su sentido y serán ilegítimas. https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho) https://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho) 53 2. La tesis limitativa del poder estatal. Bajo este punto de vista, el principio de tipicidad supone un incremento del estándar de protección de los ciudadanos frente al poder coercitivo del Estado. 2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación Se entiende por antijuricidad al juicio de valor objetivo, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es objetiva sólo en el sentido de un juicio de valor general; su objeto, la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos (del mundo externo) y subjetivos. Críticas al Sistema Finalista En cuanto a la conducta no se puede sustentar la relevancia de hechos culposos, dado que en ellos la finalidad estaba encaminada hacia la producción de otros resultados diferentes al provocado; además, en los delitos culposos sólo se llega a representar dicho resultado en la culpa consciente, pero no llega a proveerse por el autor por la culpa inconsciente o sin representación; por último la concepción final de acción dificultaba diferenciar los supuestos dolosos eventuales de los culposos con representación (conscientes). En cuanto al tipo se criticaba que se adelantaba la valoración de características subjetivas, específicamente sicológicas, las cuales son más propias de un análisis a nivel de culpabilidad y no en el análisis del tipo, pues ello supone resquebrajar la sistemática que deben tener los elementos del delito y rompe con la neutralidad del concepto de acción, el cual, como http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml 54 presupuesto, debe estar libre de características pertenecientes a otros elementos del delito. También en los supuestos de error se encontraron dificultades al aplicar el sistema finalista. La teoría finalista llevaba a concebir la teoría del error como una sola; es decir, ya no habría distinción entre el error de hecho (errordel tipo) y error de derecho (error de prohibición). Ambas clases de errores debían ser analizados en la acción y, por tanto, su ubicación correspondería unida y exclusivamente al tipo, y en ningún caso a la culpabilidad, que es donde tradicionalmente se resolvían los problemas de error de derecho, cuya denominación cambiaria más tarde por la de error de prohibición. En cuanto a la culpabilidad, la crítica más frecuente de este sistema es que deja casi vacía de contenido a la culpabilidad, de hecho para los postulados del sistema clásico, en el cual el dolo y la culpa son la culpabilidad misma, quedaría completamente vacía, desapareciendo como elemento del delito; por otro lado en los postulados del sistema neoclásico nos dejaría una culpabilidad conformada con la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la inexistencia de causas excluyentes de culpabilidad. 55 Teoría del Caso 56 57 Introducción En los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la Teoría del Caso surge como un instrumento de gran importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, puesto que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga. La Teoría del Caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos y normas jurídicas, ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio que se ha recabado. También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportará dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia del proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las 58 partes, sino también al juez, dado que, se le brindará una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico. Una buena Teoría del Caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La Teoría del Caso es nuestra simple, lógica y persuasiva narración de lo ocurrido. La Teoría del Caso contiene el planteamiento que el Ministerio Público o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de Juicio Oral, sobre la forma en que, a su juicio, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio oral. Dicho de otra manera, es el guion de lo que se demostrará en el juicio por medio de las pruebas. 59 Índice Introducción ...................................................................................................... 57 Temario del Primer Segmento: Generalidades ................................................. 61 Temario del Segundo Segmento ...................................................................... 62 Desarrollo Temático………………………………………………………………….63 1. Generalidades de la Teoría del Caso ..................................................... 63 1.1.Conceptualización ............................................................................... 66 1.2.¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? ........................................ 67 1.3.Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio .................. 68 1.4. Presentación de la Teoría del Caso .................................................... 69 1.5. Características de la Teoría del Caso ................................................. 73 1.6. Utilidad de la Teoría del Caso............................................................. 74 2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) ........................................... 75 2.1. Funciones de la Teoría del Caso ........................................................ 76 2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México ........... 80 2.3. Hipótesis normativas constitucionales ................................................ 82 2.4. Fases de investigación del delito ........................................................ 83 2.5. Diferencia entre método de caso y Teoría del Caso ........................... 86 2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso ............................ 86 60 61 Temario del Primer Segmento: Generalidades 1. Generalidades de la Teoría del Caso 1.1. Conceptualización 1.2. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? 1.3. Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio 1.4. Presentación de la Teoría del Caso 1.5. Características de la Teoría del Caso 1.6. Utilidad de la Teoría del Caso 62 Temario del Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del Caso 2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) 2.1. Funciones de la Teoría del Caso 2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México 2.3. Hipótesis normativas constitucionales 2.4. Fases de investigación del delito 2.5. Diferencia entre método de caso y Teoría del Caso 2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso 63 Desarrollo Temático 1. Generalidades de la Teoría del Caso Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la Teoría del Caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite: - Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso. - Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio. En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes: 64 • La invención (inventio): qué decir. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. • La disposición (dispositio): dónde decir. Tiene que ver con la organización,
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