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Manual_de_Capacitacion_en_Oralidad_Penal

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Manual de Capacitación en Oralidad 
Penal 
 
 
 
 
 
4 
Copyright © 2017 
© Gobierno del Estado de Michoacán. 
© Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacán. 
© Ingeniero Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado de Michoacán. 
© Lic. Luis Rubén Puebla Calderón, autor. 
© Dr. Jean Cadet Odimba on`Etambalako Wetshokonda, autor. 
 
 
Edición 2017. 
ISBN: 978-607-9169-81-7 
 
Queda hecho el depósito que marca la Ley. 
Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial 
de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en 
cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, 
grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del 
copyright. 
Las opiniones expresadas en este libro son de exclusiva responsabilidad del 
autor (es). Así como los derechos de autor que se demanden. 
Este libro ha sido dictaminado por el Instituto de la Defensoría Pública del 
Estado de Michoacán. 
 
 
Impreso en México, 2017. 
 
 
 
 
 
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Presentación 
 
Los que integramos al servicio público, como obligación y garantía a las y los 
michoacanos, debemos ofrecer profesionalismo y capacidad en el desarrollo de 
nuestras funciones, además de legalidad, honradez, eficiencia y eficacia en 
nuestros actos. 
 
Con esta finalidad, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de 
Michoacán, ha elaborado el presente manual, para apoyar la 
profesionalización, actualización y capacitación del personal que tiene la alta 
responsabilidad de representar y asesorar de manera gratuita a quienes, por 
diversas circunstancias, son sujetos a trámites procesales del derecho penal. 
 
Este Manual, junto con los programas de capacitación, son parte 
fundamental para transitar hacia el Nuevo Sistema Penal Acusatorio que 
incorpora a los juicios orales públicos, como el mecanismo fundamental para 
garantizar la transparencia del proceso y la administración de justicia, los 
cuales toman como base la publicidad de los debates públicos y conclusiones 
que den las partes, para la acreditación del delito imputado. 
 
Compañeras y compañeros defensores públicos, la profesionalización 
además de ser su derecho y obligación, no solo se integra de herramientas e 
instrumentos técnicos para tomar decisiones, se adiciona con el fortalecimiento 
de sus habilidades, capacidades, actitudes y aptitudes, para hacerlos agentes 
activos del cambio, cumpliendo con el mandato constitucional de ofrecer un 
servicio de defensoría pública de calidad para la población. 
 
Silvano Aureoles Conejo 
Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo. 
 
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9 
Índice General 
Objetivo General de la Capacitación ................................................................ 19 
 
Teoría del Delito…………………………………………………………………….21 
Introducción…………………………………………………………………………...23 
Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico .............................................. 27 
Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción 
Final .................................................................................................................. 28 
Desarrollo Temático .......................................................................................... 29 
1. Sistema Clásico......................................................................................... 29 
1.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 31 
1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 32 
1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 33 
1.4. Imputabilidad ...................................................................................... 33 
1.5. Culpabilidad ........................................................................................ 35 
1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones ...... 36 
1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias .................................................... 38 
Críticas al Sistema Clásico ........................................................................ 42 
2. Sistema Neoclásico ................................................................................... 43 
2.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 45 
2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 46 
2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 46 
2.4. Culpabilidad y Causas de Inculpabilidad ............................................ 47 
Críticas al Sistema Neoclásico .................................................................. 47 
2.5. Teoría de la Acción Final .................................................................... 48 
 
10 
2.6. Conducta Típica y Ausencia de la Conducta Típica ........................... 51 
2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 53 
Críticas al Sistema Finalista ...................................................................... 53 
 
Teoría del Caso……………………………………………………………………...55 
Introducción ...................................................................................................... 57 
Temario del Primer Segmento: Generalidades ................................................. 61 
Temario del Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del Caso ............ 62 
Desarrollo Temático .......................................................................................... 63 
1. Generalidades de la Teoría del Caso ..................................................... 63 
1.1. Conceptualización .............................................................................. 66 
1.2. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? ....................................... 67 
1.3. Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio ................. 68 
1.4. Presentación de la Teoría del Caso .................................................... 69 
1.5. Características de la Teoría del Caso ................................................. 73 
1.6. Utilidad de la Teoría del Caso............................................................. 74 
2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) ........................................... 75 
2.1. Funciones de la Teoría del Caso ........................................................ 76 
2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México ........... 80 
2.3. Hipótesis normativas constitucionales ................................................ 82 
2.4. Fases de investigación del delito ........................................................ 83 
2.5. Diferencia entre Método De Caso y Teoría del Caso ......................... 86 
2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso ............................ 86 
 
 
 
11 
Etapas del Poceso Penal Acusatorio……………………………………………91 
Introducción ...................................................................................................... 93 
Temario del Primer Segmento: Etapas del Juicio Penal Acusatorio ................. 97 
Temario del Segundo Segmento: Procedimiento Penal en el Nuevo Sistema de 
Justicia Penal .................................................................................................... 98 
Desarrollo Temático .......................................................................................... 99 
1. Las Etapas del Juicio Oral ......................................................................... 99 
1.1. La Reforma Constitucionalal sistema de justicia penal ...................... 99 
1.2. La mal llamada Reforma de Juicios Orales ...................................... 101 
1.3. El Nuevo Paradigma Garantista en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
................................................................................................................. 105 
1.4. ¿Por qué cambiar de un Sistema Inquisitivo a uno Acusatorio? ....... 106 
1.5 Principios que rigen el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................. 109 
1.6. Figuras relevantes en el Nuevo Sistema de Justicia Penal .............. 113 
1.7. Los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en el Nuevo 
Sistema de Justicia Penal ........................................................................ 117 
2. Procedimiento Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal ................. 120 
2.1. ¿Cómo empieza el proceso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
................................................................................................................. 120 
2.2. Procedimiento para cada etapa del sistema penal acusatorio .......... 122 
2.3. Los beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal ........................ 133 
2.4. ¿México está preparado para el Nuevo Sistema de Justicia Penal? 134 
 
 
 
 
12 
Utilización de los Tratados Internacionales en los Procesos Internos de 
Litigio………………………………………………………………………………..135 
Introducción .................................................................................................... 137 
Temario del Primer Segmento: Introducción a los Tratados Internacionales .. 143 
Temario del Segundo Segmento: Aplicación de Tratados Internacionales ..... 144 
Temario del Tercer Segmento: Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales 
referentes a los Tratados Internacionales ....................................................... 145 
Desarrollo Temático ........................................................................................ 147 
1. Introducción a los Tratados Internacionales .......................................... 147 
1.1. El derecho internacional .................................................................. 147 
1.2. El derecho Internacional de los derechos humanos ........................ 148 
1.3. Concepto de Tratados Internacionales ............................................ 152 
1.4. Fundamento General del Derecho de los Tratados Internacionales 154 
1.5. Significado de los Tratados Internacionales .................................... 155 
1.6. Fases de Celebración ...................................................................... 156 
1.7. Reservas ......................................................................................... 158 
1.8. Clasificación de los Tratados Internacionales .................................. 158 
1.9. Procesos de los Tratados Internacionales ....................................... 160 
1.10. Aplicación de los Tratados Internacionales .................................... 167 
1.11. Competencia en los Tratados Internacionales ................................ 170 
1.12. Jerarquización de los Tratados Internacionales.............................. 171 
1.13. Consecuencias de la no aplicación de un Tratado Internacional .... 174 
1.14. Ley sobre la Celebración de Tratados ............................................ 175 
1.15. Tratados Internacionales vigentes en México ................................. 176 
 
13 
1.16. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre 
Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones 
Internacionales ........................................................................................ 204 
1.17. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de 
Personas ................................................................................................. 205 
1.18. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas 
contra las Desapariciones Forzadas (22/06/2011) .................................. 206 
1.19. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno de la República de la India (16/01/2009) ......... 208 
2. Ejercicio Práctico: Aplicación de Tratados Internacionales ................... 208 
2.1. Resolución emitida por el parlamento europeo sobre la masacre de 45 
personas perpetradas por grupos paramilitares en el Estado de Chiapas el 
22 de diciembre de 1997 ......................................................................... 208 
2.2. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos 
sobre la detención de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, 
quienes posteriormente fueron sometidos a tortura para obtener una 
confesión por los cargos imputados en su contra .................................... 209 
2.3. Caso Rosendo Cantú y otras Vs. México, 2011 ............................... 212 
2.4. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, 2011 ........................... 214 
2.5. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, 2010 ................. 216 
2.6. Caso Radilla Pacheco Vs. México, 2009 .......................................... 219 
2.7. Caso Castañeda Gutman Vs. México, 2008 ..................................... 221 
2.8. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México, 2004 ................. 224 
2.9. Resolución emitida por el parlamento europeo sobre el caso Iguala 226 
 3. Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales referentes a los Tratados 
Internacionales……………………………………………………….....................227 
 
14 
3.1. Resoluciones Jurisdiccionales .......................................................... 227 
3.2. Caso Digna Ochoa ........................................................................... 229 
3.3. Posicionamiento de las normas sobre derechos humanos contenidos 
en Tratados internacionales en relación con la Constitución ................... 231 
3.4. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación en base a 
la aplicación de los Tratados Internacionales respecto a la jerarquía de 
leyes I, II, III ............................................................................................. 234 
 
Técnicas de Litigación Oral en el Sistema Penal Acusatorio……………..239 
Introducción .................................................................................................... 241 
Temario del Primer Segmento: Interrogatorio y contrainterrogatorio .............. 247 
Temario del Segundo Segmento: Técnicas de apoyo de memoria y reglas para 
formular preguntas .......................................................................................... 249 
Desarrollo Temático ........................................................................................ 251 
1. Interrogatorio y contrainterrogatorio a testigos, peritos y testigos expertos 251 
1.1. Examinación directa de testigos ........................................................... 251 
1.1.1. Concepto ....................................................................................... 251 
1.1.2. Objetivos del interrogatorio directo ................................................ 252 
1.1.3. Solventar la credibilidad del testigo ............................................... 253 
1.1.4. Acreditar las propociones fácticas de mi Teoría del Caso ............. 254 
1.1.5. Acreditar e introducir al juicio prueba material y documental ......... 255 
1.1.6. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba ..... 257 
1.1.7. Estructura básica de un examen directo ........................................ 258 
1.1.8. Acreditación o legitimación del testigo ........................................... 259 
1.1.9. El relato de los hechos .................................................................. 260 
 
15 
1.1.10. Características de un examen efectivo ........................................ 262 
1.1.11. Recomendaciones estratégicas para una correcta examinaciónde 
testigos en la audiencia de juicio oral ...................................................... 265 
1.2. Contraexamen de testigos ................................................................... 265 
1.2.1. Concepto ....................................................................................... 266 
1.2.2. Objetivos del contraexamen .......................................................... 267 
1.2.2.1. Desacreditar al testigo ................................................................ 268 
1.2.2.2. Desacreditar el testimonio .......................................................... 269 
1.2.2.3. Acreditar las proposiciones fácticas o prueba material propia .... 269 
1.2.2.4. Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte ...... 270 
1.2.3. Estrategias en el contraexamen .................................................... 270 
1.2.4. Aspectos básicos del contraexamen ............................................. 271 
1.2.5. ¿Se puede planear el contraexamen? ........................................... 271 
1.3. Examen y contraexamen de peritos y testigos expertos ...................... 272 
1.3.1. Definición de perito y de testigo experto ........................................ 272 
1.3.2. Objeto de su testimonio ................................................................. 273 
1.3.3. Particularidades del interrogatorio directo de peritos y testigos 
expertos ................................................................................................... 274 
1.3.3.1. Acreditación en el examen directo .............................................. 274 
1.3.3.2. La organización del relato ........................................................... 275 
1.3.3.3. Cuidado con el uso del lenguaje especializado .......................... 276 
1.3.4. El contraexamen de peritos y testigos expertos ............................ 276 
1.3.4.1. Consideraciones para desacreditar al perito o testigo experto, o 
desacreditar su testimonio ....................................................................... 277 
 
16 
2. Técnicas de apoyo de memoria y para evidenciar inconsistencias o superar 
contradicción ................................................................................................... 279 
2.1. Procedimiento para refrescar memoria (sentar bases) ........................ 279 
2.1.1. Generar el escenario de duda y dar cuenta de la existencia de la 
declaración previa.................................................................................... 279 
2.2. Procedimiento para evidenciar inconsistencias o superar contradicción
 …………………………………………………………………………………280 
3. El testigo hostíl ........................................................................................... 281 
3.1. Su identificación ................................................................................... 282 
3.2. Procedimiento para obtener testimonio ................................................ 282 
4. Reglas para formular preguntas en juicio ................................................... 282 
4.1. Preguntas abiertas ............................................................................... 282 
4.2. Preguntas de seguimiento .................................................................... 283 
4.3. Preguntas cerradas .............................................................................. 283 
4.4. Preguntas sugestivas ........................................................................... 283 
4.5. Preguntas de introducción y de transición ............................................ 284 
4.6. Recomendaciones sobre la producción del testimonio ....................... 284 
4.6.1. Uso de lenguaje común ................................................................. 284 
4.6.2. Directo al punto .............................................................................. 285 
4.6.3. Escuchar al testigo ........................................................................ 285 
4.6.4. Adelantar debilidades y explicarlas ................................................ 285 
4.6.5. No leer el examen directo .............................................................. 285 
4.6.6. Uso de apoyo gráfico ..................................................................... 286 
5. Objeciones .................................................................................................. 286 
 
17 
5.1. Concepto .............................................................................................. 286 
5.2. ¿A quién se objeta? ............................................................................. 286 
5.3. Preguntas objetables ............................................................................ 287 
5.4. Recomendaciones para objetar ........................................................... 290 
 
Conversatorios de clausura……………………………………………………..291 
 
Cronogramas de Actividades…………………………………………………...295 
Cronograma de Actividades Conversatorios de Clausura .............................. 297 
Cronograma de Actividades Primer Segmento: Sistema Clásico ................... 298 
Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría 
de la Acción final ............................................................................................. 299 
Cronograma de Actividades Primer Segmento: Generalidades ...................... 300 
Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del 
Caso ............................................................................................................... 301 
Cronograma de Actividades Primer Segmento: Etapas del Juicio Penal 
Acusatorio ....................................................................................................... 302 
Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Procedimiento Penal en el 
Nuevo Sistema de Justicia Penal ................................................................... 303 
Cronograma de Actividades Primer Segmento: Introducción a los Tratados 
Internacionales ............................................................................................... 304 
Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Aplicación de Tratados 
Internacionales ............................................................................................... 305 
Cronograma de Actividades Tercer Segmento: Análisis de las Resoluciones 
Jurisdiccionales referentes a los Tratados Internacionales ............................. 306 
Cronograma de Actividades Primer Segmento: Interrogatorio y 
contrainterrogatorio ......................................................................................... 307 
 
18 
Cronograma de Actividades Segundo Segmento: Técnicas de apoyo de 
memoria y reglas para formular preguntas ..................................................... 308 
Fuentes de Consulta ....................................................................................... 309 
 
 
 
 
 
 
19 
 
 
 
 
Objetivo General de la Capacitación 
 
 
 El principal objetivo con este manual tiene que ver con el aseguramiento del 
derecho humano de acceso a la justicia garantizado por el Estado y la 
especialización de los defensores públicos, a efecto de estar en condiciones de 
garantizar el respeto y promoción de los Derechos Humanos en el país. 
 
 Siguiendo los objetivos del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de 
Michoacán, esta capacitación busca otorgar herramientas a los defensores 
públicos para que puedan asesorar, orientar y procurar la función de defensa 
penal pública adecuadamente 
 
 En los siguientes módulos se desarrollan todos los temas que impactan de 
manera significativa en la función de la defensa penal pública, con la finalidad 
de mejorar los servicios que brinda el Instituto de Defensoría Pública del 
Estado de Michoacán. 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
 
21Teoría del Delito 
 
 
 
22 
 
 
23 
 
Introducción 
 
 El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas 
inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación 
iniciada por Rodolf Von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las 
normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando 
algunos postulados de Bechmer. 
 A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como 
“acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue 
completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso 
material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas 
que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las 
construcciones dogmáticas derivadas del mismo. 
 Después, la estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un 
profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los 
principios sistemáticos precedentes. En lugar de la coherencia formal de un 
pensamiento jurídico encerrado en sí mismo, se buscó ahora construir el 
concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de 
las perspectivas valorativas que le sirven de base (teoría teleológica del delito). 
El modo de pensar propio de esta fase se determinó por la teoría de 
pensamiento derivada de las ideas neokantistas que, conjugadas con el 
método científico-naturalístico del observar y describir, restauró una 
metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizada por el comprender 
y el valorar. 
 
24 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
Índice 
Introducción ...................................................................................................... 23 
Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico .............................................. 27 
Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la Acción 
final ................................................................................................................... 28 
Desarrollo Temático .......................................................................................... 29 
1. Sistema Clásico......................................................................................... 29 
1.1. Conducta y Ausencia de Conducta ..................................................... 31 
1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 32 
1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 33 
1.4. Imputabilidad ...................................................................................... 33 
1.5. Culpabilidad ........................................................................................ 35 
1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones ...... 36 
1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias .................................................... 38 
 
2. Sistema Neoclásico ................................................................................... 43 
2.1. Conducta y Ausencia de conducta ..................................................... 45 
2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad ........................................................ 46 
2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 46 
2.4. Culpabilidad y Causas de inculpabilidad ............................................ 47 
2.5. Teoría de la Acción Final .................................................................... 48 
2.6. Conducta Típica y Ausencia de la conducta típica ............................. 51 
2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación ............................................ 53 
 
26 
 
 
 
 
27 
Temario del Primer Segmento: Sistema Clásico 
 
1. Sistema Clásico 
1.1. Conducta y Ausencia de Conducta 
1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 
1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
1.4. Imputabilidad y causas de inimputabilidad 
1.5. Culpabilidad y causas de inculpabilidad 
1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones 
1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28 
Temario del Segundo Segmento: Sistema Neoclásico y Teoría de la 
Acción Final 
 
2. Sistema Neoclásico 
2.1. Conducta y Ausencia de conducta 
2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 
2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
2.4. Culpabilidad y Causas de inculpabilidad 
2.5. Teoría de la Acción Final 
2.6. Conducta Típica y Ausencia de la conducta típica 
2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
 
29 
Desarrollo Temático 
 
1. Sistema Clásico 
 
El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas 
inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partir de la separación 
iniciada por Rodolf Von Jhering en 1867 de la contrariedad de la acción con las 
normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando 
algunos postulados de Bechmer. 
 
A principios del presente siglo, Liszt propuso una definición del delito como 
“acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue 
completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: a) el proceso 
material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situaciones que 
producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones 
dogmáticas derivadas del mismo. 
 
En tal sentido, la acción es la causa del resultado, en virtud de que el 
proceso causal naturalístico plantea forzosamente una relación de causalidad 
entre la acción y su resultado. Por lo que la causa de la causa es causa de lo 
causado, por ende, la acción es ciega. 
 
La concepción clásica se encuentra caracterizada por concebir a la acción de 
una manera simple y clara, lo cual tiene términos totalmente naturalísticos, 
como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal (acción 
en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo exterior 
(resultado) unidos por la relación de causalidad. 
 
 
30 
Bajo esta concepción surge la distinción entre la fase interna y externa del 
delito, la primera engloba la ideación, deliberación y resolución, en tanto que la 
segunda engloba la exteriorización, preparación y ejecución. 
 
La concepción anterior, perdió total vigencia tratándose de la omisión en la 
que no era factible explicar la falta de movimiento corporal unida a una relación 
de causalidad. Liszt fue el primero en descubrir la esencia de la omisión 
basada en el espíritu y no en una forma de comportamiento corporal, en virtud 
de que la norma espera un determinado comportamiento y no simplemente una 
falta de actividad, sin embargo, con dicha explicación se abandonaba el 
concepto naturalístico de la acción. 
 
Con la concepción de acción era necesario acreditar la concurrencia de la 
tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, para lo cual se optó por la distinción 
entre elementos objetivos y subjetivos del delito. Los objetivos se referían a la 
tipicidad y la antijuridicidad, en tanto los subjetivos correspondían a la 
culpabilidad. 
 
La concepción clásica fue la resultante del pensamiento jurídico influenciado 
por el positivismo científico, el cual se entendía a partir de una concepción 
limitada al derecho positivo y a su interpretación; ésta pretendió abordar todos 
los problemas del derecho con la simple ayuda de los conceptos jurídicos, 
excluyendo en lo posible de la dogmática jurídica las valoraciones filosóficas, 
los conocimientos psicológicos y la realidad sociológica. 
 
A través de lo anterior, se obtuvo una imagen extremadamente formal de las 
características del comportamiento humano que debían contemplarse en la 
estructura del concepto del delito. Se distinguióentre la acción entendida de 
forma naturalística, el tipo concebido objetivo-descriptivamente, la esfera de la 
 
31 
antijuridicidad delimitada objetivo-normativamente y la culpabilidad entendida 
subjetivo-descriptivamente. En una estrecha relación con el carácter objetivo 
formal de dicho concepto de delito, se encuentra, sin duda, la idea de Estado 
de derecho, que se materializó en la búsqueda de seguridad y calculabilidad 
del derecho, a realizar mediante la vinculación del juez a conceptos 
sistemáticos sencillos y comprobables. Tal planteamiento servía de contrapeso 
a las exigencias de prevención especial postuladas por la escuela moderna, 
patrocinadas por Liszt en la dogmática clásica. 
 
1.1. Conducta y Ausencia de Conducta 
La acción es la "conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento 
de su organismo destinado a producir cierto cambio en el exterior del mundo 
vulnerando una norma prohibitiva." 
 
El concepto natural de acción es creación de Franz Von Liszt y Ernst Von 
Beling, quienes son los fundadores del sistema clásico del delito. Franz Von 
Liszt define por primera vez el concepto de acción como la “producción, 
reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo 
exterior.” En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior 
debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la 
imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, Von Liszt fórmula 
más tarde una segunda descripción, diciendo que "acción es conducta 
voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, 
causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo 
exterior mediante una conducta voluntaria." Correlativamente, Beling sostiene 
que existe acción si objetivamente alguien "ha emprendido cualquier 
movimiento o no movimiento", a lo que subjetivamente ha de añadirse la 
comprobación de que “en ese movimiento corporal o en esa falta de 
https://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszt
https://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Beling
https://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Beling
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sistema_cl%C3%A1sico_del_delito&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Beling&action=edit&redlink=1
 
32 
movimiento animaba una voluntad". En resumen, el concepto de Beling 
consiste en que "la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta 
humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa 
acción". 
 
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción 
tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación 
exterior, o sea, una modificación externa. 
 
No obstante, se prestan a duda aquellos casos en que existe un hecho 
externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya 
dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay 
acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado 
parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en 
la conducción de dicho proceso causal. 
 
1.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 
Tipicidad.- El tipo se caracterizó por ser "objetivo y libre de valor (no 
valorativo)", de ahí que los elementos que conformaron a la tipicidad fueron 
elementos puramente objetivos o descriptivos, que son aquellos que se 
constatan a través de los sentidos y se verifican a través de pruebas 
sustentadas en las ciencias naturales. 
 
Dado lo anterior, el contenido del tipo se enfocó a elementos de carácter 
externo derivados de la acción, desprovistos de todo predicado, lo cual negaba 
la posibilidad de justificar un comportamiento. La valoración jurídica de este 
suceso no podía tener lugar hasta el momento de la antijuridicidad, y ello, en 
todo caso, desde una perspectiva puramente objetiva. La relación entre 
http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
 
33 
tipicidad y antijuridicidad se agotaba en ser la primera un indicio de la presencia 
de una norma prohibitiva. 
 
1.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
Antijuridicidad. - La valoración de la conducta típica en la antijuridicidad 
servirá para determinar si también es injusta (antijurídica) o si, por el contrario, 
se trata de una conducta ilícita, pero que se justifica por las circunstancias 
materiales que concurrieron en el momento de su realización. 
 
1.4. Imputabilidad 
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice al respecto: "La inimputabilidad 
es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta 
de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando 
ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito". Son 
varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A 
continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar: 
 
El libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de 
inimputabilidad, son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, 
el acto típicamente antijurídico que haya realizado.” 
Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta 
de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos 
pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la 
facultad de conocer el deber. 
http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml
http://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml
http://www.monografias.com/Salud/index.shtml
 
34 
Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es 
intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no 
concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad. 
Las causas de la inimputabilidad serán pues todas aquellas capaces de 
anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso 
el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. 
 
 
Sistemas adoptados por las legislaciones actuales por la forma de 
inimputabilidad. 
Cuando decimos que inimputabilidad es incapacidad de comprender y/o 
determinarse, aludimos a los efectos producidos por determinados casos 
también susceptibles de enunciación, tales como estados biológicos, la edad 
(niñez o vejez), perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural. Al 
formular la inimputabilidad, pues, los Códigos enuncian o sólo la causa del 
fenómeno, o sólo los efectos del mismo, o tanto la causa como el efecto. Y 
según que ello acontezca, tenemos los diferentes sistemas, a saber, 
el sistema biológico o psiquiátrico, el sistema ppsicológico y el sistema mixto. 
 
Sistema biológico o psiquiátrico: en este sistema simplemente se alude a 
la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por qué 
razón esa causa o fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. Se pone 
como ejemplo de este el Código Penal español de 1932, cuando en su artículo 
8° núm. 1° dice: "Están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el 
que se encuentra en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste 
haya sido buscado de propósito para delinquir". 
http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/psicolvejez/psicolvejez.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml
http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml
 
35 
Se alude a la demencia o enajenación o al trastorno mental transitorio como 
fenómenos que constituyen inimputabilidad, pero no se dice por qué esa 
demencia o enajenación o trastorno mental transitorio hace al sujeto 
inimputable. 
 
Sistema psicológico: en este sistema ya no se alude a la causa sino al 
efecto que ella produce en relación con los dos pilares de la imputabilidad, a 
saber, la comprensión y la voluntad. Se dirá, por ejemplo, que es inimputable el 
que al momento del hecho no tuviere conciencia y/o voluntad de sus actos, o el 
que no tuviere capacidad de comprender y/o determinarse. En este sistema no 
se destacan los fenómenos de edad, culturales o estados anormales del sujeto 
que son causas de la carencia o perturbación de la comprensión y/o la de 
determinación (efecto). 
 
Sistema mixto: frente a la unilateralidad de los dos sistemas anteriores, en 
los que sólo se enuncia la causa o bien el efecto, el sistema mixto alude tanto 
aquélla como éste. Se menciona entonces el fenómeno o los fenómenos que 
convierten al sujeto en inimputable, pero se explica a la vez por qué ocurre eso, 
es decir, se menciona la repercusión de la edad, la perturbación mental o la 
desarticulación cultural en la comprensión y la voluntad del sujeto. 
 
1.5. Culpabilidad 
En cuanto a la culpabilidad, ésta aportaba el contenido subjetivo en la Teoría 
del Delito. Al igual que la acción, se hablaba de un nexo causal material entre 
el movimiento y el resultado, la culpabilidad es la relación o el nexo psicológico, 
no material, entre el autor y el hecho, a partir del presupuesto de imputabilidad 
de dicho autor y al definir dos formas de distinta relevancia en la culpabilidad: el 
dolo y la culpa. En el supuesto de dolo, el nexo psíquico que une al autor con el 
http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml
 
36 
hecho es la voluntad o incluso intención, ya que el sujeto conoce y quiere 
realizar el hecho; mientras que en el caso de la culpa resultaba más 
complicado ese nexo psíquico, ya que el sujeto no quiso realizar el resultado. 
El dolo y la culpa eran las "formas" de la culpabilidad. Para determinar si la 
culpabilidad con la que había actuado el autor era dolosa o culposa se atendía 
a la relación anímica subjetiva entre el autor y el resultado. 
 
En cuanto a la culpabilidad, la estructura clásica del delito reunió la totalidad 
de los elementos subjetivos y síquicos desarrollados por el agente. En tal 
virtud, la imputabilidad se concibió como “presupuesto de culpabilidad”; el dolo 
y la culpa se entendieron como formas o especies de culpabilidad, y el estado 
de necesidad se incluyó como “causa de exclusión de la culpabilidad”. La 
conciencia de la antijuridicidad se reclamó como elemento de la culpabilidad 
por un sector de la doctrina con la misma decisión con que otro sector la 
rechazó. En cuanto al concepto material de la culpabilidad, simplemente se 
ignoró y la doctrina tuvo que conformarse con una culpabilidad sólo analizada 
desde la perspectiva subjetiva, es decir, desde una concepción sicologista. 
 
1.6. Condiciones objetivas de punibilidad y falta de esas condiciones 
El maestro Jiménez de Asúa, dando cuenta del inicio de esta institución, 
explicaba que las condiciones objetivas de punibilidad "... surgen como 
excepción del parágrafo 59 del Código Penal Alemán", correspondiendo su 
tratamiento orgánico, como institución autónoma, al profesor Ernst Von Beling 
en el año 1906. Actualmente el Código Penal Italiano de 1930, en su art. 44, 
tiene consagrada dicha institución, no así nuestro Código Penal de 1924, ni los 
sucesivos proyectos modificatorios que se han venido publicando a partir de los 
 
37 
años pasados; situación que obliga a un tratamiento exclusivamente dogmático 
sin referencia a la parte general de nuestro Código. 
 
Stratenwerth nos dice que la culpabilidad jurídico-penalmente captable no 
justifica por sí sola la pena y que en todos los casos deberá agregarse todavía 
la necesidad práctica de hacer uso de la pena para la protección del orden 
social. Es decir, que la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad no son 
suficientes para imponer una pena, y que hay determinados comportamientos 
en que la imposición de una sanción resulta fundamentada por circunstancias 
externas a esos elementos. 
 
Las condiciones objetivas de punibilidad, siguiendo a J Eschek, como las 
circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho, pero que 
no pertenecen ni al tipo de injusto ni al de culpabilidad. Como tal, el autor no es 
punible si no se realiza la condición de punibilidad, ni siquiera en grado de 
tentativa, porque ella supone necesariamente la verificación de la condición. 
 
Como las condiciones de punibilidad son causas de restricción de pena que 
se exigen en determinados casos por razones de política criminal, estatuidas 
expresamente por el legislador, es que no pertenecen al tipo de injusto y son 
externas a él. Es por ello que actualmente es inatendible la afirmación que en 
1931 diera Jiménez de Asúa en el sentido que aquéllas no existen, pues son 
elementos normativos o modalidades del tipo cuya ausencia destruye la 
tipicidad; posición que el Maestro español varió radicalmente en 1970 al 
publicar el Tomo VII de su monumental Tratado de Derecho Penal. Las 
condiciones objetivas de punibilidad son otros de los presupuestos de la 
punibilidad, de tal suerte que no es preciso que sean abarcadas por la 
culpabilidad y su producción es indiferente al lugar y tiempo de la acción. 
 
38 
1.7. Punibilidad y Excusas Absolutorias 
La punibilidad constituye la amenaza o conminación legal de la imposición 
de una pena prevista por la ley, cuando un sujeto imputable realiza una acción 
típica, antijurídica y culpable. Este es un concepto abstracto que caracteriza a 
la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del delito. 
 
La pena es el contenido de la pretensión punitiva del Estado, mientras que la 
acción punible es su presupuesto. 
 
Antecedentes 
* Mitología: Castigo a Prometeo 
* Religión: Castigo a Adán y Eva. 
* Derecho: Ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente. 
 
Concepto 
a) La palabra pena viene del latín poena y significa “castigo o sufrimiento”. 
En nuestra sociedad se entiende como un mal que la autoridad pública 
(en específico la autoridad judicial) le infringe al culpable por causa de su 
delito. A este concepto se oponen las teorías dicen “no” el castigo, sino la 
readaptación del delincuente. 
b) Sergio García Ramírez afirma que: pena es retribución o correspondencia, 
reparación ideal del orden quebrantado por el delito. 
c) Por su parte, Cuello Calón la define como la privación o restricción de 
bienes jurídicos impuesta, conforme a la ley por los órganos 
jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. 
d) Carranca y Trujillo sostienen que la pena es la legítima consecuencia de 
la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder del estado 
al delincuente. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Prometeo
http://www.wikiteka.com/trabajos/ley-del-talion/
 
39 
e) Olga Islas de González Mariscal distingue entre pena, punición y 
punibilidad de la siguiente manera: 
Pena: real privación o restricción de bienes del autor del delito que lleva a 
cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial determinada en su 
máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización. 
Punición: fijación de la particular y concreta privación o restricción de 
bienes del autor del delito realizada por el juez para reafirmar la 
prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la 
culpabilidad. 
Punibilidad: es la conminación de privación o restricción de bienesal autor 
del delito formulada por el legislador para la prevención general, y 
determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y 
cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. 
 
Elementos de la Punición 
a) Privación o restricción de bienes jurídicos del autor del delito. (libertad, 
patrimonio, etc.). 
b) Impuesta con apego a la ley, Nulla poena sine lege. 
c) Impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes. 
d) se le impone al culpable de la comisión de un delito. 
 
Clasificación de las Penas 
1.- En atención al fin: 
a) Eliminatorias.- pena de muerte, confinamiento y prisión perpetua. 
b) Correctivas o readaptadoras. 
c) Restrictivas de ciertos derechos.- destitución, inhabilitación, 
suspensión o privación de derechos. 
d) Intimidatorias.- caución de no ofender, apercibimientos, publicación 
especial de sentencia, amonestación, decomiso de bienes. 
 
40 
e) Privativas de bienes o Derechos. 
 
2.- En atención al bien jurídico: 
a) Capital.- a la vida del individuo 
b) Corporales.- azotes, marcas, mutilaciones. 
c) Contra la Libertad.- privación de la libertad 
d) Pecuniarias. 
e) Suspensivas o privativas de derechos. 
 
3.- En atención a la forma de aplicarse: 
a) Principales 
b) Secundarias o Accesorias 
c) Complementarias 
 
4. En atención a su duración 
a) De corta duración 
b) De mediana duración 
c) De larga duración 
 
5.- En cuanto a la forma de ejecución 
a) Remisible 
b) Sustituible 
c) Conmutable 
d) Condicional 
e) Simbólica 
f) Única 
g) Alternativas 
h) Acumulativas 
 
 
41 
Variación de la Pena 
A la regla general “a delito igual corresponde pena igual”, sin embargo, se 
presentan tres variables que alteran esa regla y determinan que “no 
necesariamente a delito igual corresponde pena igual”. 
 
Criterios de variabilidad: 
A) El arbitrio judicial.- Deriva del margen señalado por la ley para cada 
delito, que va de un mínimo a un máximo, el juez impondrá la que estime 
más justa o apegada al caso concreto, atendiendo a diversas 
circunstancias específicas, tanto de los sujetos como del tiempo, modo y 
lugar de comisión del hecho. 
 
B) Circunstancias atenuantes.- Condiciones privilegiadas previstas por el 
legislador para que la pena se vea disminuida. Ejemplo: homicidio en riña, 
en duelo o por emoción violenta; robo de uso, etc. 
 
C) Circunstancias agravantes.- Condiciones opuestas, que por su 
gravedad imponen una penalidad mayor al delincuente. Ejemplo: 
homicidio calificado; robo calificado; violación por familiares, etc. 
 
Excusas absolutorias 
 
Son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter 
delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado (por política 
criminal) no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues 
dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a causas de 
utilidad pública. 
 
 
 
42 
Críticas al Sistema Clásico 
En cuanto a la conducta, la adopción de la teoría causalista conllevó a la 
concatenación de todos los procesos causales anteriores y posteriores a la 
acción desencadenante, y ello conducía a la atribución desmedida de 
resultados típicos a dicha conducta, dando lugar a excesos del derecho penal; 
además con el concepto físicomaterial (causal) de la conducta no se podían 
explicar los delitos de omisión, cuya característica principal es la ausencia de 
nexo causal entre la conducta realizada por el agente y el resultado. 
 
En cuanto al tipo, si bien es cierto que en los tipos como el homicidio sólo 
requieren de juicios causal-objetivos para su análisis, existen otros cuyo 
análisis sólo se puede analizar acudiendo, además, a juicios de carácter 
normativo o subjetivo. Lo que significa que se deja clara la insuficiencia de los 
juicios puramente causal-objetivos en el análisis de dichos tipos y la necesidad 
de recurrir a juicios de carácter normativo o subjetivo cuando el tipo así lo 
requiere para su integración. 
 
En cuanto a la culpabilidad recordemos que el sistema clásico del delito 
sustentaba la culpabilidad en el nexo psicológico entre el autor y su hecho, de 
tal suerte que la intención dolosa del sujeto provocaba lo que había querido 
causar, y por ello se consideraba que la culpabilidad era perfecta, mientras que 
la culpabilidad culposa se calificaba como defectuosa porque sicológicamente 
el sujeto no quería el resultado provocado, solo lo "previo" a él y desechó su 
posible comisión siguiendo adelante con la conducta que más tarde causa el 
resultado. 
 
Lo anterior se puede sostener en la culpabilidad culposa "con 
representación", pero es insostenible en la culpa inconsciente o sin 
http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
http://www.monografias.com/trabajos/cuentolatam/cuentolatam.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/deltos/deltos.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml
 
43 
representación, la cual se caracteriza por la "falta de previsibilidad de un 
posible resultado típico"; por consiguiente, sin la existencia del nexo psicológico 
entre el autor y su hecho no había forma de sustentar la culpabilidad. 
 
 
2. Sistema Neoclásico 
 
La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo 
proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios 
sistemáticos precedentes, y en la reforma al sistema vigente. En lugar de la 
coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado en sí mismo, se buscó 
ahora construir el concepto de delito a partir de los fines perseguidos por el 
derecho penal y de las perspectivas valorativas que le sirven de base (teoría 
teleológica del delito). El modo de pensar propio de esta fase se determinó por 
la teoría de pensamiento derivada de las ideas neokantistas que, conjugadas 
con el método científico-naturalístico del observar y describir, restauraron una 
metodología propia de las ciencias del espíritu caracterizada por el comprender 
y el valorar. 
 
En cuanto al concepto de acción, se debilitó su concepción mediante el uso 
del término comportamiento, el cual englobaba la actuación de la voluntad 
humana en el mundo exterior, con lo que se transformó en comportamiento 
voluntario, realización de voluntad, comportamiento espontáneo o 
sencillamente comportamiento humano (concepto causal de acción), y se 
pretendió suprimir el concepto de acción e iniciar el análisis de la estructura del 
delito por la tipicidad. 
 
En cuanto a la tipicidad, la concepción puramente descriptiva y libre de valor 
en el tipo resultó hondamente afectada por el descubrimiento de los elementos 
 
44 
normativos, que requieren la atribución de un contenido de valor para alcanzar 
un sentido susceptible de aplicación. 
 
De igual manera, se descubrieron los elementos subjetivos del tipo, lo cual 
vino a superar por completo la concepción puramente objetiva y simplemente 
determinada por factores pertenecientes al mundo exterior. 
 
En cuanto a la antijuridicidad, la cual hasta entonces se le contemplaba como 
oposición formal a una norma jurídica, se dedujo la finalidad de los preceptos 
penales y que era preciso concebir el injusto en forma material, como 
dañosidad social. El punto de vista material abrió la posibilidad de graduar el 
injusto según la gravedad de la lesión de intereses. En caso de que, en 
realidad, faltare toda lesión de intereses, el hecho no podría ser antijurídico. 
 
Con el auxilio de la antijuridicidad material, se desarrollaron nuevas causas 
de justificación más allá de los supuestos legalmente previstos, por ejemplo, el 
estado de necesidad supralegal, que responde a la consideración de que, si no 
hay otro remedio, es útil socialmente la salvación de un bien jurídico de 
superior valor a costa de otro menos valioso. 
 
En cuantoa la relación tipicidad-antijurididad, ésta sufrió modificaciones por 
el reconocimiento de los elementos normativos del tipo y la concepción material 
de la antijuridicidad. 
 
El tipo dejó de aparecer como descripción no valorativa de un proceso 
externo y pasó a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legislador, 
que reuniría los elementos que lo conformaban. El tipo se convirtió en un tipo 
de injusto, en el sentido de conjunto de los momentos de antijuricidad típicos de 
la correspondiente clase de delito. Como consecuencia de un nuevo cometido, 
 
45 
el tipo se ubicó al mismo nivel de la antijuridicidad, como en el sistema clásico, 
sin que se limitara a su tarea formal de fijación de los elementos de la 
antijuridicidad, como en el sistema clásico; seguirían subsistiendo como únicos 
elementos materiales del delito la antijuridicidad y la culpabilidad. 
 
En cuanto a la culpabilidad, ésta se transformó de una concepción 
meramente sicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio fácil respuesta 
a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver: pese a la presencia 
del hecho doloso, el reproche de culpabilidad desaparecería en caso de 
incapacidad de culpabilidad, pues no podía exigirse al enfermo mental una 
formación de su voluntad ajustada a derecho. Por lo que, no obstante, la 
presencia de capacidad de culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de 
culpabilidad en el estado de necesidad. En la culpa, el reproche de culpabilidad 
no se dirigía contra el concepto negativo de falta de representación del 
resultado, sino contra la falta de atención demostrada por el autor en el 
cumplimiento de un deber de cuidado. 
 
2.1. Conducta y Ausencia de Conducta 
Para determinar si la conducta que provocó materialmente el resultado es la 
adecuada desde el punto de vista valorativo, se partió de la diferencia entre 
juicios de necesidad y juicios de probabilidad. Solo podrá sostenerse que una 
conducta ha provocado un resultado cuando el juicio de probabilidad indique 
que ese resultado es la consecuencia que generalmente se provoca con esa 
conducta. 
 
 
 
http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtml
 
46 
2.2. Tipicidad y Causas de Atipicidad 
Mientras que en el sistema clásico bastaba con la constatación de los 
elementos objetivos del tipo para sustentar la tipicidad, en el sistema 
neoclásico se requería verificar tanto los elementos objetivos del tipo como los 
elementos normativos y subjetivos específicos cuando el tipo así lo requiere. 
 
Sobre la historia de los elementos normativos del tipo, Max Ernst Mayer 
puso en evidencia que ciertos tipos penales no sólo describen realidades, sino 
que también se refieren a conceptos que requieren de una valoración jurídica o 
cultural previa a la antijuridicidad; de ahí que a los elementos objetivos del tipo 
se sumaron los elementos normativos. 
 
Así también, existen ciertos tipos penales que requieren de elementos 
anímicos o subjetivos específicos para su conformación, esto dio lugar a la 
inclusión de los elementos subjetivos distintos del dolo en el tipo. 
 
2.3. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
Mezguer calificó al hecho típico y antijurídico como injusto, por lo que 
considero que el injusto (conducta típica y antijurídica) es un hecho que 
contraviene a todo el sistema jurídico, y no solo al derecho penal, por lo cual 
rechaza la existencia de una antijuridicidad general y una antijuridicidad 
especial del derecho penal. 
 
Mientras que en el sistema clásico el análisis de la antijuridicidad se 
realizaba con criterios objetivos, para Mezguer también se debía atender a los 
llamados elementos subjetivos del injusto. 
 
http://www.monografias.com/Historia/index.shtml
 
47 
2.4. Culpabilidad y Causas de Inculpabilidad 
El sustento de la culpabilidad en el sistema clásico era puramente subjetivo 
(dolo y culpa), en el sistema neoclásico se requería tanto de valoración 
subjetiva como de las circunstancias materiales que rodearon al hecho 
(aspecto objetivo) y establecer si se podía "reprochar" a la persona el haberse 
comportado contrariamente a derecho. 
 
Así, el dolo y la culpa dejaron de considerarse como el único sustento de la 
culpabilidad, ya que también se necesitaba atender a la valoración de la total 
situación psíquica en la teoría de la imputabilidad y la exclusión de la 
culpabilidad por causas especiales. Sólo constatando esos tres elementos 
(imputabilidad; dolo y culpa; y, ausencia de causas excluyentes de la 
culpabilidad) se podía sustentar la culpabilidad psicológico-normativa del 
sistema neoclásico. 
 
Críticas al Sistema Neoclásico 
En cuanto a la conducta, el criterio de la causalidad adecuada sirvió para 
sustentar correctamente la imputación resultada a la conducta del autor en los 
delitos de acción, en los delitos de omisión no se puede acudir a dicho criterio, 
debido a que la conducta del omítente no se puede considerar como la 
adecuada para provocar el resultado. 
 
En cuanto al tipo, los juicios objetivo-valorativos tampoco fueron suficientes 
para identificar los supuestos de tentativa típica, en los cuales la conducta de 
disparar sin dar en el blanco es adecuada tanto para lesionar como para matar, 
problema que solo se puede solucionar atendiendo a la finalidad del autor o 
dolo, lo cual se analizaba hasta la culpabilidad, y ello volvía a suponer 
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
 
48 
problemas sistemáticos de análisis porque tendríamos que llegar a la tercera 
categoría (culpabilidad) y después regresar a las dos primeras (conducta y 
tipo). 
 
En aquella época, Graf ZuDohna manifestó que la culpabilidad como 
categoría de valor no podía incluir elementos psicológicos, como el dolo, pues 
dichos elementos, dar o no dar, y por tanto su análisis se debe de realizar en 
un momento anterior e independiente de la culpabilidad, en la cual solo se 
determinará si esos nexos son o no reprochables. Ello dio origen a la 
necesidad de reubicar al dolo, lo cual consiguió sustentar el sistema finalista de 
acción para ubicarlo en el tipo. 
 
2.5. Teoría de la Acción Final 
La concepción final de la acción iniciada por Welzel, con base en el 
desarrollo de ideas de Graf zuDhona, Weber y Wolf, ha pasado por diferentes 
bases desde su origen en la segunda década del presente siglo y su 
conformación diez años después hasta lograr su actual desarrollo. 
 
El planteamiento del finalismo se vio determinado por la separación entre el 
mundo de lo real y el derecho —propia del neokantismo— a la realidad del ser 
social. Por tal motivo, se elaboraron las “estructuras lógico-objetivas” previas a 
toda regulación jurídica y que buscaban edificar el derecho sobre la base de la 
“naturaleza de las cosas”. De dicho modo, la teoría de la estructura final de la 
acción humana se apoyó de forma inmediata en observaciones de la moderna 
sicología sobre el comportamiento de los actos síquicos. Incluso para el 
conocimiento de los valores acudió la nueva teoría a lo que precede a la 
existencia humana: “el deber ser incondicionado, el sujeto responsable, el 
http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT
 
49 
carácter ordenado del actuar ético social y la concordancia de los órdenes ético 
sociales”. 
 
Para el finalismo, la acción es el ejercicio final de la actividad humana. En 
dichas condiciones, la acción no es ciega, sino final, negando la posibilidad de 
que existan acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de 
obrar conscientemente. 
 
La fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos: 
a) El objetivo que se pretende conseguir; 
b) Los medios empleados para su consecución; 
c) Las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de 
los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectivajurídico penal. 
 
La fase externa se integra de la siguiente manera: 
a) Es la puesta en marcha de la dinámica de los medios para realizar el 
objetivo principal; 
b) El resultado previsto y el o los resultados concomitantes; y, 
c) El nexo o relación causal. 
 
En tal virtud, la acción sólo tendrá carácter final en función de los resultados 
que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo que, en aquellos 
resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal y no final. 
 
Desde el más puro finalismo, quien se apodera de un bien mueble ajeno, sin 
percatarse de su ajenidad llevaría a cabo una acción en sentido estrictamente 
material, ya que habría realizado una serie de movimientos corporales de 
carácter voluntario y así quedaría integrado en el primer elemento del delito. 
 
50 
Sin embargo, ese obrar, al no proponerse los fines típicos, no devendría en 
doloso, y no habría acción desde la perspectiva jurídico penal, puesto que sus 
movimientos corporales voluntarios no habrían terminado la finalidad de llevar a 
cabo un comportamiento con el dolo legalmente exigido. 
 
Las modificaciones fundamentales del finalismo se orientaron sobre los 
siguientes aspectos: 
 
• La coexistencia de la antijuridicidad tuvo que separarse del dolo, una vez 
entendido éste como pura realización de la voluntad, y convertirse en 
factor central del concepto de culpabilidad, ya que el reproche por la 
formación defectuosa de la voluntad alcanzó al autor por haberse 
decidido por el hecho con conocimiento de su antijuridicidad. 
 
• Como consecuencia de la separación de dolo y conciencia de 
antijuridicidad, hubo, también, que distinguir los supuestos de error de 
distinta forma a como se hacía en el esquema anterior (error de tipo y 
error de prohibición). Para la nueva doctrina existen, por una parte, el 
error de tipo, que excluye el dolo y, con él, la punibilidad, porque sin el 
dolo no se realiza el tipo y, por otra parte, el error de prohibición, que 
elimina la conciencia de la antijuridicidad. Ello suscitó el problema del 
tratamiento del error de prohibición, para lo que Welzel introdujo los 
criterios de evitabilidad e inevitabilidad. En el supuesto de un error 
invencible de prohibición, debía desaparecer por completo el reproche 
de culpabilidad; de no ser así, éste subsistía en principio, si bien 
debilitado según el grado. 
 
 
51 
• Por último, se siguió que sólo cabe participación (inducción y 
complicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo falta el 
tipo del hecho principal. 
 
La concepción del finalismo, se completó por la teoría de los delitos de 
omisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma general de 
aparición del hecho punible, al lado del delito doloso y culposo de comisión, 
dotada de una estructura independiente de sus elementos. El delito de omisión 
constituye para los finalistas una forma especial del hecho punible que no 
resulta abarcado por el concepto final de acción cuya comprensión exige en 
todos sus aspectos la inversión de los principios sistemáticos desarrollados 
para el delito de comisión. 
 
2.6. Conducta Típica y Ausencia de la Conducta Típica 
Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la 
actividad final de estos. Los miembros de la sociedad pueden actuar 
conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos 
para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta 
actividad final se llama acción. 
 
Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su 
movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple 
masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque 
ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las 
normas del derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta 
humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es 
la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana. 
 
 
52 
El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad 
o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de 
la voluntad. Esta conducta puede ser una acción, el ejercicio efectivo de 
actividad final, o la omisión de una acción, es decir, el no ejercicio de una 
actividad final posible. 
 
Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta 
humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo 
«Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro[...]», el tipo está 
constituido por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad nace del principio 
de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u 
omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley. 
 
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que 
fundamentan positivamente su antijuridicidad. 
 
El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de una 
determinada conducta delictiva. Se puede decir que es una descripción 
abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente 
necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por 
función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes. 
Existen, principalmente, dos posturas que sirven de fundamento al principio 
de tipicidad: 
 
1. La llamada certeza subjetiva. El sentido de las acciones penales es 
modelar el comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las 
normas de conducta cuya infracción está asociada a una sanción. Por 
tanto, si las normas penales no existen o no son lo suficientemente claras, 
perderán su sentido y serán ilegítimas. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio
https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n_(Derecho)
 
53 
 
2. La tesis limitativa del poder estatal. Bajo este punto de vista, el principio 
de tipicidad supone un incremento del estándar de protección de los 
ciudadanos frente al poder coercitivo del Estado. 
 
2.7. Antijuridicidad y Causas de Justificación 
 Se entiende por antijuricidad al juicio de valor objetivo, en tanto se pronuncia 
sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico. 
La antijuridicidad es objetiva sólo en el sentido de un juicio de valor general; su 
objeto, la acción, en cambio, es una unidad de elementos objetivos (del mundo 
externo) y subjetivos. 
 
Críticas al Sistema Finalista 
En cuanto a la conducta no se puede sustentar la relevancia de hechos 
culposos, dado que en ellos la finalidad estaba encaminada hacia la producción 
de otros resultados diferentes al provocado; además, en los delitos culposos 
sólo se llega a representar dicho resultado en la culpa consciente, pero no llega 
a proveerse por el autor por la culpa inconsciente o sin representación; por 
último la concepción final de acción dificultaba diferenciar los supuestos 
dolosos eventuales de los culposos con representación (conscientes). 
 
En cuanto al tipo se criticaba que se adelantaba la valoración de 
características subjetivas, específicamente sicológicas, las cuales son más 
propias de un análisis a nivel de culpabilidad y no en el análisis del tipo, pues 
ello supone resquebrajar la sistemática que deben tener los elementos del 
delito y rompe con la neutralidad del concepto de acción, el cual, como 
http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml
 
54 
presupuesto, debe estar libre de características pertenecientes a otros 
elementos del delito. 
 
También en los supuestos de error se encontraron dificultades al aplicar el 
sistema finalista. La teoría finalista llevaba a concebir la teoría del error como 
una sola; es decir, ya no habría distinción entre el error de hecho (errordel tipo) 
y error de derecho (error de prohibición). Ambas clases de errores debían ser 
analizados en la acción y, por tanto, su ubicación correspondería unida y 
exclusivamente al tipo, y en ningún caso a la culpabilidad, que es donde 
tradicionalmente se resolvían los problemas de error de derecho, cuya 
denominación cambiaria más tarde por la de error de prohibición. 
 
En cuanto a la culpabilidad, la crítica más frecuente de este sistema es que 
deja casi vacía de contenido a la culpabilidad, de hecho para los postulados del 
sistema clásico, en el cual el dolo y la culpa son la culpabilidad misma, 
quedaría completamente vacía, desapareciendo como elemento del delito; por 
otro lado en los postulados del sistema neoclásico nos dejaría una culpabilidad 
conformada con la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la 
inexistencia de causas excluyentes de culpabilidad. 
 
 
 
55 
 
 
 
 
Teoría del Caso 
 
 
 
 
56 
 
 
 
57 
 
Introducción 
 
 
En los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas 
instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la 
Teoría del Caso surge como un instrumento de gran importancia para el pleno 
desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. 
Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para 
que el caso tenga el impacto necesario, puesto que debe existir un 
pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las 
diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las 
pretensiones procesales que se tenga. 
La Teoría del Caso es el planteamiento metodológico que cada una de las 
partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado 
conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u 
orientación a los hechos y normas jurídicas, ya sean sustantivas o procesales, 
así como el material probatorio que se ha recabado. 
También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos 
que cada una de las partes aportará dentro de un juicio, orientados a la 
comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos. 
Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las 
partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición 
estratégica frente a los hechos materia del proceso; y por otro lado, es un 
sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de 
análisis: factico, jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las 
 
58 
partes, sino también al juez, dado que, se le brindará una carga informativa tal 
que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el 
conflicto de interés jurídico. 
Una buena Teoría del Caso debe poder explicar de una manera cómoda y 
consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que 
aporte la contraparte. La Teoría del Caso es nuestra simple, lógica y 
persuasiva narración de lo ocurrido. 
 La Teoría del Caso contiene el planteamiento que el Ministerio Público o la 
defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los 
sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada 
una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de Juicio Oral, sobre la forma 
en que, a su juicio, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o 
no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio 
oral. Dicho de otra manera, es el guion de lo que se demostrará en el juicio por 
medio de las pruebas. 
 
 
 
 
59 
Índice 
Introducción ...................................................................................................... 57 
Temario del Primer Segmento: Generalidades ................................................. 61 
Temario del Segundo Segmento ...................................................................... 62 
Desarrollo Temático………………………………………………………………….63 
1. Generalidades de la Teoría del Caso ..................................................... 63 
1.1.Conceptualización ............................................................................... 66 
1.2.¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? ........................................ 67 
1.3.Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio .................. 68 
1.4. Presentación de la Teoría del Caso .................................................... 69 
1.5. Características de la Teoría del Caso ................................................. 73 
1.6. Utilidad de la Teoría del Caso............................................................. 74 
2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) ........................................... 75 
2.1. Funciones de la Teoría del Caso ........................................................ 76 
2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México ........... 80 
2.3. Hipótesis normativas constitucionales ................................................ 82 
2.4. Fases de investigación del delito ........................................................ 83 
2.5. Diferencia entre método de caso y Teoría del Caso ........................... 86 
2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso ............................ 86 
 
 
 
 
60 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
61 
Temario del Primer Segmento: Generalidades 
 
1. Generalidades de la Teoría del Caso 
1.1. Conceptualización 
1.2. ¿Cuándo se construye la Teoría del Caso? 
1.3. Elementos Conformadores: Fáctico, Jurídico y Probatorio 
1.4. Presentación de la Teoría del Caso 
1.5. Características de la Teoría del Caso 
1.6. Utilidad de la Teoría del Caso 
 
 
 
 
 
 
62 
Temario del Segundo Segmento: Construcción de la Teoría del Caso 
 
2. Construcción de la Teoría del Caso (pasos) 
2.1. Funciones de la Teoría del Caso 
2.2. Interpretación constitucional de la Teoría del Caso en México 
2.3. Hipótesis normativas constitucionales 
2.4. Fases de investigación del delito 
2.5. Diferencia entre método de caso y Teoría del Caso 
2.6. Relación entre Teoría del Delito y Teoría del Caso 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
63 
Desarrollo Temático 
 
1. Generalidades de la Teoría del Caso 
Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la Teoría del 
Caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el 
transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor 
hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo 
apoyan y las pruebas que los sustentan. 
 
En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el 
proceso que nos permite: 
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso. 
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. 
 
Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer 
a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya 
desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser 
explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para 
ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal 
acusatorio. 
 
En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es 
persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para 
lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la 
intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la 
estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las 
siguientes: 
 
 
64 
• La invención (inventio): qué decir. Tiene que ver con la acción y el efecto 
de crear el discurso. 
 
• La disposición (dispositio): dónde decir. Tiene que ver con la 
organización,

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