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CUATROCIENTOS CASOS Y RESPUESTAS 
DE LOS JURISTAS ROMANOS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Serie: Estudios Jurídicos, Núm. 222
Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos
Asistente Editorial: Karla Beatriz Templos Núñez
Cuidado de la edición y formación en computadora: Iván Barrón Reyes
JORGE ADAME GODDARD
CUATROCIENTOS CASOS 
Y RESPUESTAS DE LOS 
JURISTAS ROMANOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
México, 2013
Primera edición: 13 de mayo de 2013
DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México
instituto dE invEstigacionEs Jurídicas
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n
Ciudad de la Investigación en Humanidades
Ciudad Universitaria, 04510 México, D.F.
Impreso y hecho en México 
 
 ISBN 978-607-024245-8 
CONTENIDO
Introducción: El derecho como ciencia práctica .................... 1
capítulo priMEro
Método para la solución de casos ........................................ 7
capítulo sEgundo
Casos ................................................................................. 29
capítulo tErcEro
Respuestas ......................................................................... 111
capítulo cuarto
Recursos ............................................................................ 245
capítulo quinto
Índice de materias ............................................................... 263
Cuatroscientos casos y respuestas de los 
juristas romanos, editado por el Instituto 
de Investigaciones de la UNAM, se termi-
nó de imprimir el 22 de abril de 2013 en 
los talleres de Tipos Futura, S. A. de C. V. 
Francisco González Bocanegra 47-B, col. 
Peralvillo, delegación Cuauhtémoc, 06220 
México, D. F. , 10 y 11 puntos. En esta 
edición se utilizó papel cultural 57 x 87 
de 37 kilos para los interiores y couché de 
154 kilos para los forros. Consta de 1000 
ejemplares (impresión offset).
1
INTRODUCCIÓN: EL DERECHO COMO CIENCIA PRÁCTICA
En términos generales, como indicaba Aristóteles, hay dos formas 
de razonamiento: el teórico y el práctico; el primero contempla 
lo que son las cosas y concluye abstrayendo sus propiedades y 
esencias; el razonamiento práctico tiene como objeto, no lo que 
ya es, sino lo que es posible hacer para obtener un determinado 
resultado. La física, por ejemplo, es una ciencia teórica que con-
cluye sobre de las propiedades de la materia; la arquitectura es una 
ciencia práctica que, aprovechando los conocimientos teóricos de 
la física, y otras ciencias, concluye señalando lo que debe hacerse 
para construir una determinada obra. La anatomía y la fisiología 
son ciencias teóricas; la medicina es una ciencia práctica, que a 
partir de los conocimientos teóricos de las otras ciencias, señala lo 
que debe hacerse para prevenir o remediar una enfermedad.
El derecho es una ciencia práctica que tiene por objeto discernir 
cual es la conducta adecuada para alcanzar, en una determinada 
relación, la justicia. Es, en otras palabras, una ciencia práctica que 
define lo que es justo en las relaciones interhumanas, y especial-
mente, lo justo en casos concretos. Son ciencias prácticas afines 
al derecho: la ética, que discierne cuál es la conducta adecuada 
al bien personal; y la política, que discierne la apropiada al bien 
común; el hábito intelectual propio de estas ciencias es la pruden-
cia, esto es, el hábito de juzgar acerca de la conducta adecuada a 
la justicia (jurisprudencia), al bien personal (prudencia ética) y al 
bien común (prudencia política).
Como todas las ciencias prácticas, el derecho se fundamenta en 
conocimientos teóricos; para poder hacer el discernimiento de lo 
justo, el derecho se basa en conocimientos acerca de la naturale-
za del ser humano, las características de los actos humanos, de los 
primeros principios que rigen la conducta humana, de lo que son 
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS2
las relaciones humanas y la vida en sociedad y otros más, que 
son conocimientos provenientes de ciencias teóricas, principalmen-
te de la antropología filosófica y de la ética general.
Además, la ciencia jurídica tiene su propia doctrina teórica acer-
ca las relaciones humanas; y, de las que preferentemente se ocupa, 
son aquellas de contenido patrimonial. Sobre este tipo de relacio-
nes, la doctrina jurídica elabora nociones como las de propiedad, 
contrato, promesa, garantía, préstamo, etcétera, y señala las carac-
terísticas propias de cada una y lo que separa o las distingue de 
otras. Como la ciencia jurídica está orientada a definir lo que es 
justo, no se limita a elaborar y pulir esas nociones, también tiene 
que precisar cuáles son, en general, las conductas justas en cada 
una de esas relaciones típicas o “instituciones”; por eso, la ciencia 
jurídica no sólo define, por ejemplo, qué es la compraventa y en 
qué se distingue del arrendamiento, también precisa cuáles son los 
deberes que tienen los vendedores, compradores, arrendadores y 
arrendatarios. Tanto las nociones jurídicas como la lista de deberes 
y derechos en cada institución son todavía conocimientos teóricos, 
sobre lo que es una relación y de lo que en en ella se tiene como 
debido o judicialmente exigible.
Pero ahí no termina la ciencia jurídica, pues el jurista ha de ser ca- 
paz de discernir cuál es la conducta justa; no en general, sino en 
casos concretos; tiene que discernir, por ejemplo, qué debe hacer 
este comprador llamado Cayo, cuando el vendedor Ticio le entrega 
la mercancía con treinta días de demora, ¿debe Cayo pagar todo el 
precio convenido o puede retener una parte como indemnización 
de los daños causados por la demora?; y si ya pagó el precio, ¿pue-
de exigir una devolución de parte del precio pagado?
La respuesta a esas preguntas es una operación del entendi-
miento práctico, que debe hacerse con apoyo en la doctrina jurí-
dica. Para responder, es preciso que el jurista analice las circuns-
tancias del caso, por ejemplo, la importancia que puede tener la 
demora de treinta días, el tipo de mercancía, pues no es lo mismo 
que sea perecedera, a que no lo sea; lo que el vendedor sabía de 
la importancia que tenía para el comprador la entrega oportuna; 
si es el primer contrato entre ellos, o tienen entre sí una relación 
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3INTRODUCCIÓN
estable; si ha intervenido o no un factor externo, por ejemplo, una 
huelga o un terremoto que impidieron que el vendedor entregara 
a tiempo, etcétera. Además, debe analizar el contenido de las re-
glas aplicables al caso, como la que señala la responsabilidad del 
vendedor en el cumplimiento de sus obligaciones, o las que hablan 
de exoneración de responsabilidad por caso fortuito, y considerar 
también, los pactos que hayan hecho las partes en este contrato, 
por ejemplo, si convinieron o no una pena en caso de demora, si el 
comprador aceptó una entrega tardía, etcétera.
Con el análisis de las circunstancias y reglas aplicables al caso, 
el jurista puede hacer un juicio y concluir, en primer lugar, si ese 
vendedor debe o no algo al comprador, a causa de la demora en la 
entrega. Si concluye que sí, entonces vendrá una nueva pregunta, 
¿qué se le puede exigir al vendedor y cómo se le puede exigir?; si 
se concluye que el vendedor debe responder por los daños y perjui-
cios causados por la demora, se requiere entonces discernir sobre la 
acción judicial que puede exigir su cumplimiento.Si se concluye 
que el vendedor no tiene responsabilidad, entonces podría ser ne-
cesario discernir de qué manera puede ese vendedor defenderse de 
una reclamación que el comprador le quisiera hacer por esa demora, 
es decir, qué excepción podría oponer a la acción que intentara el 
comprador.
El razonamiento jurídico, como se ve, concluye con dos juicios 
sobre el caso concreto, en los que afirma: en uno, si hay o no algo 
debido por una parte a la otra; y en el otro, la acción que tiene el 
interesado para exigir lo que le es debido, o la excepción para de-
fenderse de una reclamación infundada.
Por diversas causas que no es conveniente considerar aquí, la 
enseñanza universitaria del derecho en los países de tradición civi-
lística, como México, se ha reducido a una enseñanza meramente 
teórica de las nociones y las reglas, con olvido de la formación del 
hábito intelectual más propio del jurista, que es la jurisprudencia; 
esto es, el hábito de discernir lo justo en los casos concretos. El ob-
jetivo de este libro es precisamente, ayudar en la formación del há-
bito intelectual en los estudiantes de derecho romano, el cual, fue 
un derecho que se formó casuísticamente, a partir de las respuestas 
que daban los juristas a los casos que se les consultaban.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS4
Este libro está dividido en cinco partes: la primera explica el 
método de solución de casos, que es una explicación de cómo pro-
cede el jurista, no exclusivamente el romanista, para determinar 
si en el caso, hay o no, algo jurídicamente debido, y en su caso, 
cuál es el medio judicial para exigirlo; contiene además, algunas 
instrucciones para el mejor aprovechamiento de este libro; la se-
gunda, “Casos”, contiene cuatrocientos casos elaborados a partir 
de fragmentos del Digesto, de modo que se trata de ejemplos que 
consideraron y discutieron los juristas romanos, y a los cuales die-
ron una o varias soluciones, pues había diferencias entre ellos; 
cada caso lleva un nombre que lo identifica y están colocados en 
orden alfabético según su nombre; la tercera, “Respuestas”, pre-
senta los fragmentos del Digesto que contiene las respuestas a los 
casos, están colocados en el orden que les corresponde, y para 
facilitar la consulta, se pone el nombre de cada uno de los títulos 
de donde proceden esos fragmentos; la cuarta, contiene una rela-
ción de las acciones, interdictos, excepciones y cauciones, con sus 
respectivas fórmulas, que pueden proceder en los casos contem-
plados; y finalmente, la quinta, que contiene un índice de materias, 
la cual, indica las instituciones a las que principalmente se refieren 
los casos, cuyo objetivo es que los profesores puedan elegir lo que 
quieran proponer a discusión, de acuerdo con la institución a que 
se refieran.
La estructura del libro responde a esta finalidad: que sea un 
instrumento para hacer discusiones provechosas de casos jurídicos 
en las aulas universitarias. El profesor propondrá a los estudiantes 
algunos de los casos contenidos en la segunda parte; los estudian-
tes deberán buscar la respuesta que dieron los juristas romanos a 
esos casos en los fragmentos del Digesto, ubicados en la tercera 
parte del presente trabajo; la mayoría de las respuestas que dan los 
juristas a los casos sólo indican si existe o no algo jurídicamente 
debido en el caso, por lo que hace falta que el estudiante deter-
mine cual sería la acción o excepción, que puede ejercer la parte 
interesada, para ello, le servirá la lista de acciones, interdictos, 
excepciones y cauciones que puedan ejercitarse en dichos casos.
La formación del hábito de la jurisprudencia, es decir de la ca-
pacidad intelectual de juzgar acertada y fácilmente la conducta a 
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5INTRODUCCIÓN
seguir en casos concretos, es una tarea que corresponde a todas las 
asignaturas jurídicas que se cursan, y no exclusivamente al derecho 
romano; sin embargo, es lo más natural, que sean los romanistas los 
que se interesen por rescatar esta dimensión casuística de lo jurídi-
co, porque están acostumbrados a considerar al derecho como una 
ciencia práctica, y no como un ordenamiento legislativo (o “norma-
tivo”) de carácter general.
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Capítulo primero
MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
En este capítulo se ofrece, en primer lugar, una descripción ge-
neral del razonamiento jurídico para resolver casos concretos, y 
seguidamente, algunas instrucciones prácticas para el uso de este 
libro en el análisis y discusión de casos en las aulas universitarias.
I. método general para la soluCión de Casos
Todo razonamiento prudencial, e igualmente jurídico, com-
prende tres etapas: 1) la deliberación, 2) el juicio, y 3) la conclu-
sión práctica o decisión.
1. La deliberación
Consiste fundamentalmente en analizar, esto es en observar con 
atención y separadamente dos aspectos del problema: a) los he-
chos que constituyen el caso, y b) las instituciones jurídicas (con-
juntos de reglas) posiblemente aplicables al caso.
El análisis de los hechos tiende a separar los hechos jurídica-
mente relevantes, de aquellos que no lo son; y lo son jurídicamen-
te aquellos contemplados por las reglas jurídicas.
En la práctica profesional, la deliberación sobre los hechos suele 
llevar tiempo, porque estos son narrados al abogado, por personas 
que no conocen el derecho, por lo que refieren muchos hechos que 
a ellas les importan mucho, pero que son totalmente irrelevantes 
desde el punto de vista jurídico, u omiten hechos que conocen y que 
no les interesan, pero que son decisivos para la correcta solución del 
caso. El jurista debe aprender a ser paciente para escuchar y sa-
gaz para preguntar.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS8
Si se ve con detenimiento, este análisis de los hechos no consis-
te en la mera “disección” o separación de los mismos; requiere de 
otra operación intelectual, que es el juicio acerca de su relevancia 
jurídica; gracias a este juicio, de la multitud de hechos referidos, 
muchas veces de manera confusa e incompleta, el jurista logra re-
construir el caso reduciéndolo a solamente datos relevantes. Una 
prueba de que esta deliberación ha sido bien realizada es que el 
jurista pueda relatar sintéticamente el caso en pocas palabras.
En el caso del juez, la deliberación sobre los hechos se hace con 
base en las pruebas que las partes han ofrecido; para resolver el 
caso, el juez considerará únicamente los hechos debidamente pro-
bados. La solución que da el juez puede, por eso, ser distinta de la 
que proponga un jurista que considera todos los hechos conocidos 
y no únicamente los debidamente probados; por esta razón, cuando 
se consulta a un jurista acerca de la posibilidad de hacer una recla-
mación judicial, el jurista acompaña el análisis de los hechos con el 
de los diversosmedios de prueba para demostrar la veracidad de los 
hechos jurídicamente relevantes, y así, dar a su cliente una opinión 
fundada sobre la conveniencia de defender su caso, como actor o 
demandado.
El correcto análisis y discernimiento de los hechos jurídicos re-
levantes, hace que el jurista tenga una adecuada comprensión del 
caso, sin la cual, no es posible dar una solución jurídica justa.
El análisis de las reglas jurídicas aplicables al caso. Hablamos 
aquí de “reglas” en un sentido amplio, que comprende, no sólo las 
directrices generales de comportamiento (reglas propiamente di-
chas), sino también las nociones jurídicas y soluciones o preceden-
tes comúnmente aceptados. Las reglas jurídicas están agrupadas 
en “instituciones”, que son conjuntos de reglas respecto de una de-
terminada relación jurídica, como propiedad, compraventa, tutela, 
etcétera; por eso, para poder finalmente determinar la regla apli-
cable al caso, se comienza por establecer cuales son las institucio-
nes (conjunto de reglas) posiblemente aplicables al caso. Se puede 
decir, por ejemplo, que se trata de un caso sobre adquisición de la 
propiedad por usucapión, o un caso de tutela, o de compraventa.
A veces puede ocurrir que un mismo caso sea considerado, y 
regulado por dos instituciones distintas, puesto que los hechos pa-
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9MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
recen ajustarse igualmente a uno y a otro; por ejemplo, el hecho 
de que alguien tome una cosa que está en un lugar público puede 
considerarse como hurto, o como la ocupación de una cosa aban-
donada que no tiene dueño. Puede también suceder que, se trata 
de casos complejos a los que son aplicables diversas instituciones, 
como por ejemplo, un contrato de franquicia, al que son aplicables 
reglas sobre la compraventa, la licencia de uso de marca y de orden 
público, como las de protección a la propiedad intelectual o com-
petencia económica. El jurista sabe que eso no es raro, ni anormal, 
y por lo tanto, debe tener la flexibilidad para saber aplicar normas 
procedentes de diversos conjuntos normativos o instituciones, sin 
tener la pretensión de encuadrar el caso exclusivamente desde la 
perspectiva de una sola de ellas.
Teniendo a la vista las diversas instituciones aplicables al caso, 
es necesario juzgar la que es realmente aplicable; en términos ge-
nerales, se puede considerar que son aplicables al caso, las insti-
tuciones que mejor se ajusten a los hechos del mismo. Cuando se 
presenten dudas fuertes porque dos o más instituciones parecen co-
rresponder a los hechos, se pueden retener esas instituciones, como 
posiblemente aplicables, y en las siguientes etapas del juicio, ver 
cuales serían las consecuencias que tendría la aplicación de una y 
otra institución, y desechar entonces la que dé lugar a consecuen-
cias absurdas (injustas).
Después de haber juzgado cuales son las instituciones (o con-
juntos de reglas) aplicables al caso, se pueden precisar las reglas 
concretas de esas instituciones aplicables. Si se define, por ejem-
plo, que se trata de un caso de adquisición de la propiedad por 
usucapión, puede ser que la regla aplicable sea exclusivamente la 
que señala los requisitos del poseedor de buena fe, o la regla sobre 
el tiempo que debe durar la posesión.
2. El juicio sobre lo debido, es decir la determinación de, si en el
 caso, hay o no, algo debido por una parte a la otra
Es una operación compleja que requiere cuatro actos intelectua-
les: a) la comprensión o interpretación de las reglas aplicables; b) el 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS10
planteamiento del caso o definición de la cuestión o cuestiones a re-
solver; c) la respuesta a la cuestión planteada; y d) la demostración 
de la veracidad de la respuesta.
a) La comprensión o interpretación de las reglas aplicables al 
caso. Comprender el significado y alcance de las reglas, es la 
operación intelectual que suele llamarse “interpretación” de 
las reglas; cabe advertir que, interpretar una regla no es modi-
ficar su contenido, sino entender su significado y alcance; es 
un vicio, desgraciadamente muy frecuente, decir que una regla 
o ley se interpreta cuando se modifica su sentido, de suerte 
que, al parecer, que las reglas jurídicas no son más que frases 
vacías que cada quien entiende de modo favorable a sí mismo.
Ordinariamente, entender o interpretar una regla, es asimi-
lar su significado literal; ayuda a entender este significado, la 
consideración del contexto donde se lee esa regla, su ubicación 
dentro del sistema de reglas y su jerarquía entre las diversas 
fuentes jurídicas; por ejemplo, para interpretar correctamente 
un artículo de algún código civil, conviene atender su contex-
to, es decir, los artículos que le preceden y los que le siguen, 
su ubicación en la sistemática del código, es decir, el capítulo, 
título y libro al que pertenece, además de su jerarquía como 
ley local.
Cuando la formulación verbal o escrita de una regla no es 
clara, porque puede interpretarse en dos o más sentidos (am-
bigüedad), o no se entiende lo que dice (confusión), entonces 
debe interpretarse cual sería, de haber sido formulada claramen-
te el contenido; para eso, se recurre a los precedentes históricos, 
las declaraciones del autor de esa regla, a su intención declarada 
o implícita, la comparación con otras reglas semejantes de otros 
sistemas jurídicos, etcétera; pero, en todo caso, se trata de no 
inventar una nueva regla, sino de reconstruir y entender la que 
está deficientemente formulada.
Sino se encuentra una regla directamente aplicable al caso, se 
puede entonces buscar una que pueda aplicarse analógicamen- 
te la cuestión. La extensión de una regla, por analogía, requiere 
que el nuevo caso sea en parte, igual al original previsto en la 
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11MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
regla, y que la razón de esta, sea aplicable al nuevo; por ejem-
plo, las reglas que rigen la entrega de la mercancía por parte 
del vendedor al comprador, se pueden aplicar analógicamente a 
la entrega que hace el comprador al vendedor de la mercancía 
cuando el contrato ha sido resuelto.
Si no es posible encontrar una regla propia para el caso, ni 
otra que pueda ser aplicada analógicamente, el jurista tiene que 
remontarse a los principios jurídicos para extraerlos, y con base 
en ellos, una nueva regla que proponga como aplicable al caso; 
a esta operación se le conoce como integración de una regla.
En estos casos de aplicación de una regla por analogía (in-
terpretación analógica), o de proposición de una nueva (inte-
gración), el jurista tendrá mayor dificultad para demostrar ante 
el juez la aplicabilidad de la que se ha elegido.
b) Una vez estudiadas las reglas aplicables al caso, se procede a la 
definición de la cuestión o planteamiento del mismo. Esta es 
la etapa más importante para la recta solución, pues consiste 
en contemplarlo desde la perspectiva de la institución o insti-
tuciones aplicables, y así determinar las cuestiones jurídicas 
que implica.
En todos los casos existe una misma cuestión o problema: la 
de, si una parte debe, en justicia, algo a la otra, es decir, si hay 
incumplimientode algún deber jurídico. En cada caso, para di-
lucidar esa cuestión general, tiene que precisarse una cuestión 
concreta de conformidad con las reglas jurídicas consideradas 
aplicables al mismo; por ejemplo, si los hechos se analizan des-
de la perspectiva del robo, la cuestión podría ser, ¿ha habido 
robo en ese caso?; si desde la perspectiva de un contrato de 
compraventa, ¿hay incumplimiento de la obligación de entre-
gar la mercancía?, o si desde la perspectiva de la propiedad, 
¿ha adquirido la propiedad por usucapión?
La cuestión de cada caso es siempre un problema jurídico 
preciso. Es un error hacer planteamientos generales del tipo: 
¿qué acción tiene una parte contra la otra?, y ¿qué debe una a la 
otra?; estas cuestiones generales son simplemente, diversas for-
mulaciones de la cuestión esencial presente en todos los casos 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS12
jurídicos. Plantear correctamente el caso es definir la cuestión 
concreta y precisa, cuya solución llevará a concluir el problema 
general de, si una parte debe algo a la otra.
Para definir la cuestión específica basta considerar las reglas 
que se eligieron como aplicables al caso, y desde esa perspec-
tiva determinarla.
Hay casos en que pueden estar involucradas dos o más cues-
tiones interdependientes entre sí, de modo que la solución de 
una, es necesaria para solucionar la segunda; por ejemplo, en el 
caso en que se discute si el vendedor puede reclamar el precio 
al comprador, podría plantearse, en primer lugar, si hay un con-
trato válido de compraventa; y posteriormente, si el comprador 
ha incumplido el pago del precio.
c) La respuesta es la afirmación o negación acerca de la cuestión 
planteada, por ejemplo, siguiendo con los planteamientos arriba 
mencionados, la respuesta podría ser: si hay robo o no; si hay 
incumplimiento de la obligación de entregar o no; y, si se adqui-
rió por usucapión o no.
Conviene que la respuesta sea simplemente una frase afirma-
tiva o negativa, del tipo “sí hay robo” o, “no hay robo”; de este 
modo, se precisa con toda claridad lo que hay que demostrar o 
rebatir.
d) La argumentación es la referencia de verdades conocidas en 
el caso (verdades de derecho o de hecho), que demuestran la 
veracidad de la respuesta; si por ejemplo, se ha respondido que 
en el caso hay robo, los argumentos podrían ser: i) el robo im-
plica el apoderamiento clandestino de una cosa ajena mueble 
(verdad de derecho); ii) en el caso, esta parte tomó las cosas sin 
consentimiento del propietario (verdad de hecho); y iii) por lo 
tanto, en el caso hay robo. Los argumentos más decisivos son 
los que provienen, como en el ejemplo propuesto, de la misma 
definición de la institución jurídica aplicable al caso.
Otro ejemplo de argumentación de la cuestión ya mencio-
nada, sería la relativa a la respuesta, “sí, ha adquirido por usu-
capión”, cuyos argumentos podrían ser: i) la usucapión es la 
adquisición de la propiedad por la posesión civil continuada de 
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13MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
la cosa durante cierto plazo; ii) en el caso, el demando es posee-
dor civil porque posee a título de dueño; iii) ha poseído el plazo 
necesario para usucapir; y iv) por lo tanto, adquirió la propiedad 
por usucapión.
Hay otros argumentos que pueden provenir de consideracio-
nes externas, como las circunstancias, edad, tiempo, diferen-
cias o similitudes respecto de otros casos, la mayor o menor 
importancia y otras más.
En la discusión de casos, esta etapa del juicio, acerca de, si hay 
algo debido por una parte a la otra, es la que debe concentrar la 
atención. Lo más frecuente es que la discusión se refiera a dos res-
puestas contradictorias entre sí; por ejemplo, una que afirma que 
hay robo y otra que lo niega. En estas discusiones lo central es el 
análisis de los argumentos de cada parte para defender la veracidad 
de su respuesta, de modo que el abogado de cada parte debe analizar 
y refutar los argumentos de la contraria y defender los argumentos 
propios de las refutaciones que haga su contraparte. Para una dis-
cusión provechosa, conviene enumerar los argumentos, de modo 
que puedan ser analizados y rebatidos uno por uno, y no en bloque 
simplemente rechazando la veracidad de la respuesta.
También puede suceder, y son las discusiones más interesantes, 
que la contradicción se proponga respecto de la cuestión a resol-
ver, por ejemplo en el caso de que alguien se apodere de una cosa 
que estaba en un lugar público, la cuestión podría ser, si ha habido 
robo, pero también, si ha habido adquisición de la propiedad de 
una cosa abandonada; en estas discusiones, los argumentos se di-
rigen, primero a definir la cuestión correcta, que es equivalente a 
decir las reglas (institución) realmente aplicables al caso, y luego 
a demostrar la veracidad de la respuesta. Los argumentos para de-
mostrar la veracidad de la cuestión o planteamiento del caso son, 
principalmente, los que indican que los hechos del caso se ajustan 
a los previstos en la institución.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS14
3. La decisión o determinación de la conducta a seguir
El resultado de la etapa del juicio es la respuesta fundada (es 
decir, con argumentos) acerca de, si en el caso, una parte debe, en 
justicia, algo a la otra. Se advierte que es simplemente un juicio 
por el que se afirma o niega algo que ya es: hay robo, hay incum-
plimiento de la obligación de entregar, ha adquirido por usucapión, 
etcétera. Se trata por lo tanto, de un juicio de la razón especulativa 
o teórica que simplemente afirma o niega algo que ya existe; pero 
todavía falta una etapa para concluir el razonamiento jurídico, que 
es la determinación de lo justo en concreto, es decir, la determina-
ción de la conducta que debe practicarse para reparar la injusticia; 
esta es la etapa más característica del razonamiento práctico, pues 
se refiere al juicio, no de lo que ya es, sino de lo que será, es decir, 
de la conducta a practicar.
En consecuencia, la decisión, en términos generales, es qué 
conducta debe practicar el demandado para reparar la injusticia (si 
el actor o demandante tiene la razón), o la simple declaración de 
que no necesita hacer nada porque en el caso analizado no hay nin-
gún deber jurídico incumplido; lo primero equivale al contenido 
de una sentencia condenatoria, lo segundo, al de una absolutoria.
Evidentemente entre el juicio sobre lo debido y de la conducta a 
practicar tiene que haber congruencia, sería absurdo que se dijera 
que existe un deber incumplido y que la decisión absolviera al 
demandado, o se dijera que no hay incumplimiento de un deber y 
se decidiera que el demandado pagara algo; no obstante, las formas 
de reparar la injusticia, y por consiguiente, las posibles conductas 
que constituirían la conclusión del juicio práctico son muy varia-
das; y pueden ser: restituir, pagar, indemnizar, respetar, garantizar, 
reparar, abstenerse, ayudar, sufrir, tolerar, entre otras.
Esta multitud de conclusiones posibles es una de las peculiari-
dades del juicio práctico, y lo que le da su flexibilidad; como es un 
juicio que trata de concluir sobre delo que debe hacerse, es decir, 
de lo mejor posible, en las circunstancias concretas del caso para 
reparar la injusticia, puede haber varias soluciones (conclusiones) 
posibles y no necesariamente una sola, por ejemplo, para reparar al 
propietario injustamente desposeído de la cosa, la conclusión podrá 
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15MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
ser que el demandado le restituya, o le pague su valor originario, 
en el del valor del mercado en ese momento, o el que la cosa tiene 
para el propietario; que le restituya la cosa, más una cantidad como 
indemnización de los daños, o la cosa con sus frutos, con todos 
los que el demandado tenga en ese momento, o con el valor de los 
frutos que hubiera percibido efectivamente, o el de los que hubiera 
podido percibir con una administración diligente, y así se podría, en 
cada caso, encontrar varias posibles conclusiones prácticas.
Toda vez que se concluye que una parte debe algo a la otra, pue-
den las partes tratar de encontrar por sí mismas una solución al con-
flicto, de modo que ellas mismas determinarán la conducta a seguir 
para resolverlo; esto es lo más adecuado, pues se obtiene una repa-
ración, aunque quizá no sea integral, y se evita el conflicto personal 
entre las partes y se ahorran (las partes y la sociedad en general) los 
gastos que implica el juicio. En estos casos, la decisión o determi-
nación de la conducta a seguir se define por un convenio entre las 
partes llamado transacción. Es un papel importante de los juristas el 
tratar de resolver los casos por el acuerdo de las partes, sin tener que 
llegar a solicitar la intervención de un juez; esta manera de resolver 
los casos se le llama jurisprudencia cautelar.
Si no hay acuerdo entre las partes sobre la forma de reparar la 
injusticia, deben entonces acudir a un juez para que lo determine. 
En la práctica judicial, el modo de reparación va determinado por el 
propio sistema procesal, que prevé, en las distintas situaciones jurí-
dicas típicas, cuál podría ser la condena que imponga el juez al de-
mandado; por eso, cuando se presenta un caso a un jurista para que 
opine acerca de su solución, si llega a considerar que hay un deber 
incumplido, una injusticia que reparar, tendrá que determinar los 
recursos que contempla el ordenamiento procesal, y que empleara 
para reparar la injusticia; en otras palabras, tendrá que determinar la 
acción a ejercer en contra del obligado, y saber así, qué condena se 
le podría imponer. Si se concluye que no hay injusticia por reparar, 
podrá entonces determinar la defensa o excepción a oponer al de-
mandado, ante una eventual reclamación.
En la jurisprudencia judicial el juez es finalmente quien toma 
la decisión al dictar su sentencia. La decisión, una vez agotadas 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS16
todas las instancias, sea condenatoria o absolutoria, es definitiva, 
y su cumplimiento constituye un deber jurídico sancionado con la 
coacción pública. La intervención de la fuerza pública es simple-
mente una garantía de que el juicio prudencial del juez será res-
petado por las partes, pero la reflexión del juez es el resultado de 
un proceso intelectual que comprende las tres etapas descritas. Lo 
esencial de la función del juez, de su jurisdicción, es su actividad 
intelectual, su juicio, y no el que tenga a su disposición la fuerza 
pública para hacerlo respetar.
Considerando las distintas operaciones intelectuales (delibera-
ción, juicio y decisión) que requiere la determinación de lo justo 
del caso concreto, se advierte que el razonamiento jurídico es un 
procedimiento complejo. No puede reducirse, como suele hacerse, 
a un solo silogismo o juicio en el que la premisa mayor es la regla; 
la menor, los hechos; y la conclusión, la decisión sobre la conducta 
a seguir. La etapa deliberativa, como se vio, es fundamentalmen-
te analítica, pero implica dos juicios, uno sobre los hechos jurídi-
camente relevantes y otro sobre las reglas aplicables al caso. La 
etapa del juicio sobre lo debido, es la que exige mayor atención 
intelectual; primero para estudiar, entender e interpretar adecuada-
mente las reglas aplicables, luego para plantear la cuestión desde la 
perspectiva de esas reglas, dar con la respuesta adecuada, y final-
mente, encontrar los argumentos que demuestren la veracidad de 
la respuesta. La decisión o juicio práctico es otra nueva operación 
intelectual que, si bien es una consecuencia del juicio sobre lo de-
bido, requiere sobre todo previsión, es decir ver anticipadamente 
lo que conviene hacer en atención a las circunstancias para reparar la 
injusticia.
II. método para soluCionar y disCutir los Casos
que Contiene este libro
Se trata simplemente de una aplicación del método general, 
descrito anteriormente en los casos contenidos en el presente tra-
bajo. Todos los casos aquí reunidos se han elaborado a partir de 
fragmentos del Digesto, que los contiene la mayoría de las veces, 
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17MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
de modo implícito. El profesor propone a los estudiantes la dis-
cusión sobre alguno de los casos contenido, que puede identificar 
por número o nombre; para elegirlos, puede ver el índice de ins-
tituciones a que se refieren, y elegirlos según la institución que le 
interese estudiar. Con el fin de promover la mayor participación, 
conviene hacer grupos pequeños de cinco o siete estudiantes que 
estudiarán el caso conjuntamente y elegir a quien tendrá que ex-
poner y explicar la solución a la que llegaron. En este apartado 
se explica: 1) el método a seguir para solucionar el caso; 2) la 
propuesta de un ejemplo de solución del caso; para asegurar que 
los estudiantes encargados hicieron el razonamiento jurídico com-
pleto para solucionarlo, se les pide que redacten un breve escrito; 
3) deben presentar un modelo del escrito; finalmente, habiéndose 
presentado el análisis y solución del caso, se abre una discusión 
para que los demás estudiantes hagan objeciones al planteamien-
to, y propongan correcciones; y 4) se proponen algunas reglas para 
guiar la discusión.
1. Método a seguir para la solución del caso
Los estudiantes primero deben deliberar sobre los hechos del 
caso. Los hechos que contienen los casos se dan por probados, 
de modo que no hace falta que deliberen cómo se prueban. Como 
los hechos de estos casos ya están muy decantados, podría decirse 
que se presentan “sin paja”, y no hay que distinguir entre hechos 
relevantes e irrelevantes, pues casi todos son relevantes, de modo 
que el análisis de los hechos va más bien orientado a entender co-
rrectamente el caso; esto puede no ser fácil, cuando se presentan 
casos en los que se narran como hechos ciertos, actos jurídicos 
técnicos, como cuando se dice que se hizo una estipulación o una 
aceptilación o una fianza; en tales casos el estudiante tendrá que 
informarse, o recordar, el significado de esas palabras, para lo cual 
puede auxiliarse de los manuales universitarios de derecho roma-
no o de algún diccionario jurídico especializado.
Después de comprender los hechos, deben deliberar sobre las po-
sibles instituciones jurídicas aplicables al caso, repasar las nocioneswww.juridicas.unam.mx
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS18
y reglas propias de esas instituciones, y elegir la que les parezca 
aplicable. Este análisis viene a servir como un repaso de las insti-
tuciones a las que se refiere el caso. Luego, elegirán la institución 
o instituciones aplicables y buscarán la respuesta contenida en los 
fragmentos del Digesto, recogidos en la tercera parte de este traba-
jo; para localizarla, deberán buscarla en el título que trate sobre la 
institución que decidieron es aplicable a dicho caso; para facilitar 
esa búsqueda, se coloca al principio de la parte de este libro titulada 
“Respuestas”, un índice con los títulos correspondientes a los frag-
mentos recogidos.
El trabajo no termina con el hallazgo del fragmento o fragmentos 
aplicables al caso; eso sólo es equivalente a lo que, en el transcurso 
del razonamiento jurídico, es apenas la determinación de la regla 
aplicable, que en este ejercicio no sería una regla abstracta, como 
podría serlo un artículo del código civil, sino una opinión o respues-
ta de un jurista a ese caso, o alguno semejante. Ahora procede, com-
prender la respuesta que hay en el fragmento, para poder asimilarla 
y explicar su contenido.
La comprensión del texto permitirá entender el planteamiento 
del caso que hace el jurista en el texto encontrado, conocer su 
respuesta, y eventualmente, algún argumento; por lo general, los 
juristas romanos no dan argumentos para justificar su respuesta, 
pues la respuesta valía por la autoridad del jurista, pero sí demues-
tran la racionalidad de la respuesta por ser congruente con el plan-
teamiento del caso. Con base en el texto elegido, los estudiantes po-
drán plantear el caso, esto es, definir la cuestión, señalar la respuesta 
y dar los argumentos que demuestren su veracidad. 
En algunos fragmentos, el jurista declara la acción que procede, 
de modo que el estudiante podría así saber la decisión adecuada a 
ese caso, y congruente con el planteamiento hecho; pero, en mu-
chos casos, los juristas no dicen cual es la acción, pues para ellos 
lo principal era el juicio acerca de, si se debía algo o no, por lo que 
deben determinar la acción o excepción que se puede hacer valer 
en el caso; para ello, basta que consideren las acciones que suelen 
darse respecto de la institución con la que planteó el caso, y escojan 
la que se adapte al caso. Para hacer esta elección les ayudará revisar 
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19MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
las fórmulas de las acciones, interdictos, excepciones y cauciones 
recogidas en la cuarta parte de este libro; al escoger la acción, se 
sabrá el tipo de condena que aplica al demandado.
Cualquiera que sea la forma de presentar la discusión, para ase-
gurar que los estudiantes hagan todo el razonamiento jurídico, se 
les puede pedir a aquellos a quienes se encargó el estudio del caso 
que presenten un escrito, de una cuartilla, en el que indiquen el 
número del caso y el texto del Digesto que lo resuelve, y luego 
relaten lo siguiente: a) los hechos del caso; b) la institución o regla 
que juzgaron aplicable; c) la cuestión o cuestiones a resolver, que 
la determinarán de acuerdo con el fragmento elegido como aplica-
ble al caso o, si lo prefieren, pueden criticar el planteamiento con-
tenido en ese fragmento y proponer uno nuevo; d) la respuesta a 
esas cuestiones; e) los argumentos, relatados brevemente, uno por 
uno, que demuestran la veracidad de la respuesta, y f) la acción 
que procede, quién la tiene, contra quien y con qué objeto; o bien, 
la excepción a oponer.
2. Un ejemplo de aplicación del método a un caso
El tema es el siguiente: caso número cero, “Las tablas sobre la 
playa”. Cayo llevó por la mañana unas tablas a la playa pública, 
las dejó sin poner un vigilante, para embarcarlas al día siguiente; 
por la tarde, Ticio las vio, y sin saber que tenía dueño, las tomó 
y aprovechó para reparar su barco que había sufrido una grave 
avería por causa de una tormenta; posteriormente, Cayo, el pro-
pietario de las tablas, se entera de lo ocurrido y pregunta si tiene 
algún derecho sobre el barco de Ticio o alguna acción contra este.
a) Deliberación. Los hechos jurídicamente relevantes son: Cayo 
deja unas tablas de su propiedad, sobre la playa pública, con 
intención de embarcarlas al siguiente día; no deja vigilante y 
Ticio las aprovecha para reparar su barco.
Las instituciones en juego son: la adquisición de la propie-
dad por ocupación, especificación o accesión; pero, también la 
adquisición de la copropiedad por conmixtión y el hurto.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS20
b) Juicio. El caso podría plantearse desde la perspectiva de, si 
Cayo adquirió un derecho de propiedad sobre la nave de Ti-
cio; o este adquirió la propiedad de las tablas, y en particular 
lo hizo por ocupación, por especificación o por accesión y, si 
entonces Ticio debe alguna indemnización a Cayo. Se trata 
de un problema de propiedad o adquisición de esta. También 
puede plantearse desde el punto de vista del hurto, pero no pro-
cede porque en los hechos del caso se dice que Ticio ignoraba 
que las tablas tenían dueño.
En el título 6,1 del Digesto, sobre la acción reivindicatoria, 
que evidentemente se refiere a problemas de adquisición de la 
propiedad, se encuentran estos textos que pueden ser aplica-
bles al caso (Juliano, 6 ex Minicio, D 6, 1, 61):
Se preguntó a Minicio si cuando uno había reconstruido su nave 
con materiales ajenos seguía siendo suya la nave, y respondió que 
sí, pero no si lo hubiera hecho al construirla. Juliano pone esta nota: 
porque la propiedad de la nave entera, sigue la condición de la quilla.
Este texto, de Juliano, se refiere exactamente al caso, pero 
plantea la cuestión de si la nave sigue siendo del que la reparó 
con materiales ajenos, y responde citando a Minicio que la 
nave sigue siendo suya; esta respuesta descarta que Cayo haya 
adquirido algún derecho de propiedad sobre la nave; pero, tam-
bién responde Minicio que, si hubiera hecho la nave con mate-
riales ajenos, la nave no sería suya, sino del dueño del material. 
Esta respuesta se entiende desde la perspectiva sabiniana que 
consideraba que, en caso de hacer una nueva obra con materia-
les ajenos (especificación), el dueño de la obra era el dueño del 
material. La nota que añade Juliano aclara que la reparación 
de la nave con materiales ajenos no afecta la propiedad de la 
nave, a menos que los materiales ajenos se usaran para hacer 
la quilla, en cuyo caso, el propietario de los materiales con que 
se hizo, de acuerdo con la doctrina sabiniana, sería el dueño 
de la nave; y, con la doctrina proculeyana, el dueño de la nave 
sería el constructor. De conformidad con estas respuestas de 
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21MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
Minicio y Juliano habría que descartar el planteamiento de la 
adquisición de la propiedad por especificación, porque en rea-
lidad nohay una obra nueva (no es una nave nueva, ni siquiera 
una quilla nueva), sino la misma nave reparada.
Hay otro texto que, aunque no prevé directamente el caso, se 
refiere a otros análogos; es el de Paulo 21, ad Edictum D. 6, 1, 
23, 4; 5 y 6:
En todos estos casos en que una cosa mía por ser principal, atrae 
hacia sí la ajena, y la hace de mi propiedad, si yo reivindico esta 
cosa, vengo forzado por la excepción de dolo malo a dar el precio 
de aquello que hubiese accedido. (5) Igualmente las cosas que, jun-
tas o añadidas a otras, ceden a las mismas por accesión, mientras 
permanecen adheridas no puede vindicarlas su propietario, pero sí 
puede reclamar por la acción exhibitoria para que se separen y en-
tonces puedan ser reivindicadas, con la excepción que cita Casio 
respecto a las soldaduras; pues dice que si a una estatua suya se le 
hubiera unido un brazo por soldadura, desparece éste por su unión 
a una parte mayor, y lo que se ha hecho ajeno, aunque llegue a ser 
arrancado de ahí, no puede volver al anterior propietario. No ocurre 
otro tanto respecto a lo que es unido mediante soldadura de plomo, 
puesto que la soldadura con la misma materia produce la confusión, 
pero no así con la de plomo. Y por ello en todos estos casos en los 
que no tiene lugar la acción exhibitoria ni la acción real, es necesa-
ria una acción por el hecho. (6) El madero ajeno unido a una casa, ni 
es reivindicable según la ley de las Doce Tablas, ni reclamable con 
la acción exhibitoria, salvo contra el que sabiendo que era ajeno lo 
colocó en su casa; pero existe la antigua acción de viga incorporada, 
que es por el duplo y tiene su origen en la ley de las Doce Tablas.
El primer párrafo (el número 4) de ese texto propone una 
regla general: cuando una cosa accesoria se añade a una princi-
pal, el dueño de la principal adquiere la propiedad de la acce-
soria pero, si el dueño de la principal no la poseyera e intenta 
recuperarla con la acción reivindicatoria, se le podrá exigir, 
oponiéndole la excepción de actuar con dolo, que pague el pre-
cio de la cosa accesoria. Esta regla no es exactamente aplicable 
al caso, porque el dueño de la cosa principal, que es la nave, la 
sigue poseyendo; pero el párrafo da una pista importante al se-
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS22
ñalar que el que adquiere la cosa accesoria debe pagar el precio 
de la misma.
El parágrafo 5o. trata genéricamente de cosas accesorias que 
se unen a las principales, y dice (se entiende que el dueño de 
la cosa principal tiene la posesión), que el dueño de la cosa 
accesoria no puede ejercer la acción reivindicatoria mientras 
la cosa esté unida a la principal, pero sí puede ejercer la acción 
exhibitoria para exigir la separación y luego proceder a reivin-
dicarla; luego, cita una observación de Casio, quien dice que, 
si la cosa accesoria es un brazo que se añade a una estatua por 
soldadura, y el brazo no puede separarse sin daño de la integri-
dad de la cosa accesoria, entonces no se da la acción exhibitoria 
ni reivindicatoria; esta sólo procederá, si el brazo se unió con 
soldadura de plomo, pues entonces puede separarse sin perder 
su integridad ni dañar la cosa principal. El texto añade, que 
cuando no procede una accion real, debe darse una acción por 
el hecho.
El texto parece aplicable al caso, pues se trata de la unión de 
las tablas (accesorias) a la cosa principal (la nave), que posee 
Ticio; de acuerdo con el texto, Cayo tendría la acción exhibi-
toria para exigir que se separen las tablas y luego reivindicar-
las; pero, siguiendo la observación de Casio, si las tablas no 
pudieran recuperarse tal como eran, podría darse a Cayo una 
acción por el hecho.
Finalmente, el parágrafo 6o., refiere un caso semejante: al 
que utiliza un madero ajeno para construir o reparar su casa; 
en este caso, se dice que no procede la acción exhibitoria ni la 
reivindicatoria porque, se entiende que el madero no es separa-
ble; pero, entonces procedería la acción por el hecho previsto 
en el párrafo anterior, este fragmento, considera otra solución, 
pues quien hace la incorporación sabe que el madero es ajeno, 
en cuyo caso, se demanda con la acción de viga empotrada, 
que es una acción penal que condenaría al demandado a pagar 
el doble del valor del material, como si lo hubiera robado.
Después de analizar y comprender el significado de los textos 
elegidos (es decir, de la regla aplicable), se puede plantear el 
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23MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
caso, siguiendo el texto de Paulo de la siguiente manera: cues-
tión: ¿ha adquirido Ticio la propiedad de las tablas por acce-
sión?; respuesta: sí, adquirió la propiedad por accesión; argu-
mentos: i) las tablas son cosa accesoria que se une a la nave, 
que es la cosa principal; ii) la accesión es inseparable, pues de 
separarse ya no queda como estaba originalmente, pues fueron 
cortadas, clavadas, etcétera; y iii) Ticio, quien es el propietario 
de la cosa principal, adquiere la propiedad de las tablas, que son 
accesorias.
Este planteamiento sólo resuelve la cuestión sobre la propie-
dad de las tablas, pero queda pendiente aquella en donde Ticio 
debe algo a Cayo; queda descartado que Cayo pueda reclamar, 
como propietario de las tablas, pues ya perdió la propiedad. En 
el texto citado de Paulo, en el parágrafo 4o., se dice que si el 
propietario no poseyera la cosa principal y la reclamara, tendría 
que pagar el valor de la cosa accesoria que adquirió, pues de 
otro modo estaría actuando dolosamente.
El dolo estaría en obtener un beneficio sin dar nada a cam-
bio. Entonces el caso podría plantearse así: cuestión: ¿debe Ti-
cio algo a Cayo por haber adquirido la propiedad de las tablas 
sin dar algo a cambio?; respuesta: sí, debe el valor equivalente 
al lucro obtenido: argumentos: i) es un comportamiento doloso 
pretender un lucro a costa del empobrecimiento de otro, salvo 
el caso de donación; ii) en el caso, Ticio se ha lucrado con el 
valor de las tablas, y Cayo se ha empobrecido en la misma me-
dida; iii) en el caso no hay voluntad de Ticio de donar las tablas 
a Cayo, y iv) por lo tanto, Ticio debe indemnizar a Cayo por el 
valor de las tablas.
c) Decisión. Como Cayo ha perdido la propiedad de las tablas 
ya no tiene los recursos característicos del propietario, la ac-
ción reivindicatoria, ni la acción exhibitoria; de acuerdo con 
el texto de Paulo, Cayo tiene contra Ticio una acción fundada 
en el hecho (actio in factum) de que ha perdido la propiedad 
de las tablas y el otro ha lucrado con ellas. Como el texto de 
Paulo que habla de esta acción por el hecho es posterior a la 
redacción definitiva del edicto, hecho por Salvio Juliano y 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS24
aprobado por el Senado, hacia el año 130 d. C., cabe pensar 
que esa acción por el hecho, no es una acción recogida en el 
edicto, pues ahí no consta, sino una acción que se ejercía en el 
procedimiento cognitorio.
El texto de Paulo no habla el monto de la condena, pero, 
considerando el parágrafo 4o., hace referencia a que, si no se 
paga el precio de la cosa accesoria, no prospera la acción de 
quien reivindica la cosa principal,es decir, podría concluirse 
por analogía que en la acción indemnizatoria, la acción por el 
hecho, debería condenar al pago del precio, esto es al valor de 
mercado de las tablas, que puede ser diferente al valor que per-
dió Cayo o del valor que adquirió Ticio. Si quisiera resolverse 
el caso, conforme al procedimiento formulario, podría pensar-
se en la acción de objeto cierto para exigir a quien adquirió la 
propiedad de las tablas una cantidad equivalente al valor de 
las mismas.
3. Modelo del escrito que deben presentar los estudiantes que
 analizaron el caso
Caso cero: Las tablas sobre la playa.
Textos: Paulo, 21 ad ed., D 6, 1, 23, 4; Juliano, 6, ex Minicio, D. 
6, 1, 61.
Hechos del caso: Cayo dejó unas tablas sobre la playa, en un 
lugar público y sin poner un vigilante, con el objeto de embarcar-
las el día siguiente. Cayo, ignorando que tenían dueño, tomó las 
tablas para reparar su nave.
Instituciones posiblemente aplicables al caso: adquisición de la 
propiedad por especificación, por ocupación o por accesión; hurto. 
Institución aplicable: la accesión.
Planteamiento del caso: cuestión primera: ¿adquirió Ticio la pro-
piedad de las tablas por accesión?; respuesta: sí, adquirió la propie-
dad; argumentos: i) la nave es la cosa principal y las tablas la cosa 
accesoria; ii) la unión de las tablas a la nave es inseparable, pues de 
separarse las tablas sería con pérdida de su integridad; iii) el propie-
tario de la cosa principal adquiere la propiedad de la accesoria, uni-
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25MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
da de modo inseparable. Cuestión segunda: ¿debe algo Ticio a Cayo 
por el hecho de haber adquirido la propiedad de las tablas sin dar 
algo a cambio?; respuesta: sí, debe indemnizar el valor de las tablas; 
argumentos: i) Ticio obtuvo un lucro sin dar algo a cambio; ii) Cayo 
sufrió un empobrecimiento sin tener voluntad de donar; iii) sería
una conducta dolosa que Ticio lucrara sin indemnizar al que se ha 
empobrecido.
Decisión. Cayo tiene contra Ticio una “acción por el hecho”, 
que sería más bien una cognitoria, para exigirle el pago del precio 
o valor de mercado de las tablas. Conforme al procedimiento for-
mulario podría tener la acción de objeto cierto para exigir ese valor.
4. Discusión del caso
El profesor debe proponer los casos a los estudiantes con antici-
pación, a fin de que puedan analizar y proponer su solución. Para la 
elección de los casos será útil el índice de instituciones por caso que 
está al final del libro, en el que pueden buscar los casos a los que se 
refieren las instituciones que consideren los estudiantes.
La discusión puede hacerse pidiendo a dos grupos de estudiantes 
que analicen el caso; uno para defender a una parte, y el otro para 
defender a la parte contraria. Esto es algo que puede causar cierto 
entusiasmo, pero en muchos casos, el papel de alguno de los grupos 
resulta muy difícil de cumplir porque, si se plantea bien el caso por 
una parte, puede resultar muy difícil contradecirlo; pero también, 
esa dificultad puede ser un estímulo, pues a veces el abogado ten-
drá que defender casos muy difíciles de ganar. En este modo de 
discutición, los estudiantes representan el papel de los abogados, 
por lo que cada grupo debe procurar encontrar los argumentos más 
favorables para el cliente.
La discusión también puede hacerse pidiendo a un grupo de es-
tudiantes que analicen el caso, y presenten la solución, y los demás 
hagan objeciones, comentarios o preguntas; en este caso, los estu-
diantes que resuelven, representan el papel del jurista que procura 
encontrar la solución objetiva del caso, y luego la defiende y expli-
ca ante los objetores.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS26
Una vez presentado el planteamiento y solución del caso por 
el grupo de estudiantes encargado de ello, se puede proceder a la 
discusión; para que esta sea provechosa, y no solamente lucha de 
afirmaciones contradictorias, es necesario que sea dirigida y con-
ducida por el profesor.
Quien dirige la discusión, lo primero que tiene que pedir a quie-
nes van hacer objeciones es que precisen lo que van a discutir; pue-
den darse varias posibilidades: i) discutir el planteamiento del caso, 
porque se considera que el planteamiento propuesto no es el co- 
rrecto, o no se ajusta a los hechos del caso; ii) comentar la respues-
ta, porque se considera que los argumentos dados no demuestran 
que es verdadera; o iii) cuestionar la solución porque se piensa que
la acción o recurso elegido no procede en ese caso, o no está di-
rigida contra la persona responsable, o el tipo de condena que se 
pide no es congruente con la acción elegida. Evidentemente que, 
si se discute el planteamiento, también se niega la respuesta y la 
decisión; si se critica la respuesta, se acepta el planteamiento, pero 
se niega también la decisión. Si se discute la decisión, se aceptan el 
planteamiento y la respuesta, y sólo se niega la sentecia.
Una vez que se precisa el objeto de discusión, se pide a los obje-
tores que expongan los argumentos para demostrar que el plantea-
miento, la respuesta o la decisión presentada no son correctos; y luego 
expongan los que serían correctos, y los argumentos para demos-
trarlo; seguidamente, se pide a los primeros exponentes que defien- 
dan su postura, rebatiendo uno por uno, los argumentos que se les 
dieron en contra; luego, se concede de nuevo la palabra a los ob-
jetores, y si es prudente, de nuevo a los que presentaron el caso, 
de modo que cada parte en la discusión tenga la palabra dos ve-
ces; después, es conveniente que, quien dirige la discusión, declare 
el punto como suficientemente discutido y pase a otro punto del 
caso o a uno nuevo; el exceso de objeciones y contrarréplicas suele 
aburrir a la mayoría y enardecer a los que están enfrascados en la 
discusión.
Cuando se considere que el caso está, suficientemente discuti-
do, el profesor declara concluida la discusión y da su punto de vis-
ta, apoyado en el texto del Digesto, o en algún otro que le parezca 
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27MÉTODO PARA LA SOLUCIÓN DE CASOS
adecuado, de modo que la opinión del profesor esté respaldada por 
la autoridad de algún jurista romano.
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29
Capítulo segundo
CASOS
Se presentan aquí, en orden alfabético según su nombre, cuatro-
cientos casos (más el caso cero que se usa como ejemplo), redac-
tados a partir de la lectura de los textos del Digesto; son casos de 
diverso grado de dificultad, en la mayoría de las veces, hay impli-
cadas dos o más instituciones jurídicas, aunque su solución depen-
de por lo general sólo de las reglas correspondientes a una de ellas. 
Los hechos del caso se presentan ya muy decantados, de modo que 
el estudiante tendrá que hacer un esfuerzo, ya no tanto para discer-
nir entre hechos relevantes e irrelevantes, pues casi todos resultan 
relevantes, pero sí, para comprender correctamenteel caso, sobre 
todo porque en muchos se dan como hechos algunas figuras jurí-
dicas técnicas que el estudianrte precisa conocer con claridad para 
comprender debidamente el caso.
0. Las tablas sobre la playa. Cayo llevó por la mañana unas 
tablas a la playa pública, donde las dejó, sin poner un vigilante, 
para embarcarlas al día siguiente. Por la tarde, Ticio las vio, y sin 
saber que tenían dueño, las tomó y aprovechó para reparar su bar-
co que había sufrido una grave avería por causa de una tormenta. 
Posteriormente Cayo, el propietario de las tablas, se entera de lo 
ocurrido y pregunta si tiene algún derecho sobre el barco de Ticio 
o alguna acción contra este.
1. Aceptilación de la promesa de dar el esclavo Estico. Ticio ha-
bía prometido a Cayo darle al esclavo Estico en doce meses, pero 
murió antes de cumplirse el plazo y dejó tres herederos; uno de es-
tos, Mevio, que pretendía quedarse con Estico, le propuso a Cayo 
darle una cantidad de dinero a cambio de la parte de propiedad que 
tenía sobre Estico y de hacer una aceptilación en estos términos: 
“te das por recibido de la parte de la propiedad del esclavo Estico 
que me corresponde”; Cayo aceptó el dinero y se dio por recibido; 
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS30
pero, pregunta Cayo si todavía podrá exigir a los otros herederos 
que le den el esclavo Estico.
2. Aceptilación de una promesa alternativa y condicional. Ticio 
había prometido dar a Cayo cien mil sestercios o el fundo corne-
liano si aquel obtenía en los próximos seis meses, un contrato de 
la ciudad para construir un puente. Antes de que se supiera si lo 
obtenía, Ticio, dudando que lo haría, le dijo a Cayo que hicieran 
aceptilación de la promesa en estos términos: “te das por recibido 
del fundo corneliano”, y Cayo se dio por recibido; posteriormente 
los magistrados de la ciudad expropiaron el fundo corneliano y 
dieron a Ticio el contrato. Pregunta, Cayo ¿puede exigir el pago 
de la promesa?
3. Alguien que droga a otro. Ticio, joven de dieciocho años, 
hijo de familia, queriendo compartir una experiencia con su amigo 
Cayo, de dieciséis, y también hijo de familia, le proporcionó una 
droga que le hizo perder momentáneamente la conciencia. Pre-
gunta el padre de Cayo si tiene alguna acción contra Ticio.
4. Aquel que dio buenas referencias crediticias de su amigo. Ti-
cio quería recibir prestados diez mil sestercios, que le pidió a Cayo; 
este le preguntó si alguien podía dar referencias sobre su confiabi-
lidad como deudor, y Ticio dijo que podían preguntarle a su amigo 
Mevio. Cayo habló con Mevio y le dijo, efectivamente, que Ticio 
siempre pagaba sus deudas; con esa confianza, Cayo prestó el dine-
ro pero, cuando intenta cobrarlo, Ticio le dice que no tiene bienes, 
ni dinero, pues ha perdido todo en malos negocios. Pregunta Cayo 
si tiene alguna acción contra Mevio.
5. Arrendamiento de una balanza falsa. Ticio tomó en arren-
damiento de Cayo una balanza para pesar los granos que vendía, 
que él sabía que estaba amañada de modo que indicaba un peso 
mayor del que realmente tenían las cosas; cuando el edil se entera 
del engaño, ordena la toma y destrucción de esa balanza. Pregunta 
Cayo si puede exigir responsabilidad a Ticio por la pérdida de la 
balanza.
6. Atentado al pudor de una mujer pública. Calpurnia, mujer públi-
ca conocida, iba decentemente vestida por la calle dirigiéndose a la 
tienda para comprar alimentos; Ticio, al verla, comenzó a seguir-
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31CASOS
la y profirió palabras obscenas. Pregunta Calpurnia si tiene acción 
contra Ticio.
7. Confesión de deuda indeterminada. Estando ante el pretor, 
Ticio confesó que debía a Cayo, el fundo corneliano o al esclavo 
Estico, lo que el deudor eligiera. Como Ticio nada ha entregado, 
pregunta Cayo si tiene alguna acción contra él.
8. Dación de cantidad a cambio de dación de esclavo. Ticio dio 
a Cayo tres mil sestercios para que este le diera al esclavo Estico. 
Cayo tuvo que comprar al esclavo, el cual entregaron sin hacer la 
mancipación, y a su vez lo entregó a Ticio. Como Ticio no está 
seguro de que el esclavo sea suyo, pregunta si puede demandar a 
Cayo con la condicción.
9. De tres árbitros, juzgan dos. Ticio y Cayo sometieron un con-
flicto muy cuantioso que había entre ellos al juicio de un colegio de 
tres árbitros; cuando los árbitros se reunieron para deliberar, des-
pués de haber recibido las pruebas, uno de ellos no pudo acudir, 
de modo que los dos restantes resolvieron la controversia a favor 
de Cayo. Pregunta este si tiene algún recurso para impugnar el fallo de 
los dos árbitros.
10. Delegación a un falso deudor. Ticio debía diez mil sestercios 
a Cayo. Como Ticio recuerda que Seyo era deudor suyo por la mis-
ma cantidad, le propone hacer una promesa de pagar a Cayo los diez 
mil sestercios en su lugar. Ticio le notifica a Cayo esta propuesta, y 
él está de acuerdo, por lo que estipula de Seyo el pago de lo debido 
en lugar de Ticio respecto de la deuda; poco después, Seyo encuen-
tra un documento que comprueba que ya había pagado lo que debía 
a Ticio. Como se ha llegado el término para pagar la estipulación, 
Cayo le exige a Seyo que pague lo que se le debe, ¿tiene Seyo al-
guna defensa?
11. Dinero para devolución de un documento. Ticio había de-
jado en casa de Cayo un documento que era una prueba de que 
tenía un crédito contra Sempronio por diez mil sestercios. Ticio 
lo pidió varias veces sin resultado; finalmente convienen que si 
Ticio da mil sestercios a Cayo, este le devuelve inmediatamente 
el documento. Ticio dio el dinero y Cayo devolvió el documento. 
Pregunta Ticio si tiene alguna acción contra Cayo.
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS32
12. Dinero para no acudir al juez. Ticio dio a Cayo mil sester-
cios para que no demandara el pago de una cantidad a Seyo, amigo 
de Ticio. Cayo no ha demandado pero, para estar seguro, Ticio le 
pide a Cayo que le de una garantía de que no demandará a Seyo. 
Cayo se niega a dar la garantía, por lo que Ticio pregunta si tiene 
acción contra Cayo.
13. Dos estipulantes solidarios. Ticio y Cayo estipularon de 
Sempronio que les daría al esclavo Pánfilo o diez mil sestercios, 
pero resulta que el esclavo es propiedad de Ticio. Preguntan lo 
estipulantes qué pueden reclamar de Sempronio.
14. Dos promitentes y cuatro fiadores. Ticio y Cayo prometie-
ron solidariamente pagar a Sempronio diez mil sestercios, y como 
garantía dieron cada uno de ellos, en momentos distintos, dos fi-
deiussores. Al vencimiento de la deuda, Sempronio, sabiendo que 
ni Ticio ni Cayo, son solventes en ese momento, opta por deman-
dar a los fiadores, y pregunta a qué fiadores puede demandar y por 
cuánto a cada uno.
15. Dote estimada y no hay matrimonio. Ticio recibió de su suegro 
Cayo unas mercancías en dote por su futuro matrimonio con Seya, 
y prometió pagar, en concepto de devolución de la dote, mil ses- 
tercios, que era el valor de dichas mercancías en el mercado. La 
mujer, a última hora, decide no casarse y avisa a Ticio, quien en-
tonces toma las mercancías y se las quiere devolver a Cayo, pero 
esteno las acepta, porque habían bajado de precio, y exige que se le 
pague la cantidad prometida, ¿tiene Ticio algún recurso que oponer 
a Cayo? 
16. Doy diez para recibir nueve. Ticio dio a su amigo Cayo 
diez mil sestercios con el pacto que le devolvería nueve. El mismo 
Ticio dio a Seyo otros diez mil sestercios con el pacto de que le 
devolvería once. Pregunta Ticio si puede cobrar a Cayo y Seyo.
17. Doy y recibo. Ticio le dijo a Cayo, “te dono diez mil ses-
tercios, si tú me los prestas luego”, y este se los prestó. Pregunta 
Cayo si tiene acción para exigir el pago de lo prestado.
18. El aceite que debía entregarse al que venciera en juicio. 
Ticio reclamó a Cayo que le entregara cincuenta barriles de acei-
te que Ticio afirma son suyos. Para dejar a salvo el aceite, Cayo 
deposita en manos de Mevio los barriles para que los venda, con-
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33CASOS
serve el precio, y con el pacto de que lo entregue a quien resulte 
vencedor en el juicio sobre el aceite. Ticio finalmente no quiso 
aceptar el juicio, por lo que pregunta Cayo existe acción para re-
clamar el dinero.
19. El acreedor, menor de edad, que cobra. Ticio, siendo un jo-
ven de trece años, resultó heredero de su padre Cayo. En la heren-
cia había un crédito muy cuantioso a cargo de Celso; al vencer el 
plazo, Ticio pidió a Celso que le pagara la deuda, y este le dijo que 
fuera al negocio, donde le pagaría toda la deuda. Así lo hizo Ticio, 
y Celso le pagó la deuda en cinco bolsas de monedas. Mientras Ti-
cio iba a su casa con el dinero, pasó a visitar a unos amigos, salió 
con ellos a pasear un rato, y cuando llegó a su casa, se dio cuenta 
que le faltaba uno de los sacos de monedas; fue a buscar a sus 
amigos, recorrieron de nuevo los lugares por donde anduvieron, 
pero no encontraron el saco. Pregunta Ticio si el pretor lo puede 
ayudar en este caso.
20. El acreedor que no acudió al concurso. Ticio había recibido 
de Cayo un préstamo de dinero muy cuantioso, que invirtió en un 
negocio, y en el que también puso todo el capital que poseía; pero 
le fue mal en el negocio, y Cayo le demandó el pago y obtuvo una 
sentencia en la que el juez le condenaba a pagar la deuda, y como 
no tenía dinero, aunque sí algunos bienes inmuebles, Cayo inició 
la acción ejecutiva contra Ticio. Ante el pretor, Ticio hizo la cesión 
de sus bienes a sus acreedores, el pretor nombró al administrador de 
los mismos; se reunieron los acreedores, aunque faltó uno de ellos, 
Aulio, quien simplemente no quiso acudir, y se nombró al encargado 
de hacer la venta; los bienes se vendieron, se pagó a los acreedores 
hasta donde alcanzó el precio cobrado, posteriormente, Ticio recons-
truyó su patrimonio, y Cayo le reclamó el pago del crédito restante, 
y Aulio el total del crédito que no fue considerado en el concurso, 
¿tienen acción Cayo y Aulio contra Ticio, o tiene algún defensa con-
tra ellos?
21. El acreedor que pudo cobrar antes de la venta de los bienes del 
deudor. Como Ticio no pudo pagar una cantidad muy elevada, que 
fijó el juez en sentencia, cedió sus bienes a los acreedores, y el pre- 
tor nombró un administrador de los bienes para que hiciera el in-
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CASOS Y RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS34
ventario. Entre tanto, Mevio, uno de los acreedores de Ticio, a quien 
debía una suma menor, pidió que se le pagara, y este accedió; pos-
teriormente, se hizo la venta de los bienes y resultó que el precio no 
fue suficiente para pagar a todos los acreedores. Preguntan estos si 
tienen algún recurso contra Ticio o Mevio.
22. El acreedor que cobra con violencia. Ticio debía a Cayo cinco 
mil sestercios, y como no le pagó el día fijado, y han pasado tres 
meses, Cayo se presenta en casa de Ticio, con un grupo de esclavos 
armados, y le exigen el pago; Ticio, amedrentado, pagó los cinco 
mil sestercios y los intereses que se habían estipulado para el ca- 
so de mora. Pregunta Ticio si tiene alguna acción contra Cayo.
23. El acreedor representado que luego demanda a un fiador. 
Ticio, actuando como representante de Cayo, a quien Mevio debía 
diez mil sestercios, le demandó el pago, y le dio la caución de 
que Ticio ratificaría lo actuado. El juez condenó a Mevio y pagó 
a Ticio lo fijado en la sentencia; posteriormente, Cayo demandó a 
Sergio, quien era el fiador de Mevio, el pago de la misma cantidad, 
¿tiene Sergio o Mevio algún recurso contra Cayo?
24. El adúltero que paga por no ser delatado. Ticio, esposo de 
Caya, fue visto en público acompañado de Calpurnia. Sempronio, 
hermano de Calpurnia vio cuando ella y Ticio entraban de noche 
a la habitación de ella; poco después, entra en la habitación y los 
sorprende en adulterio. Ticio le ofrece a Sempronio cinco mil ses-
tercios para que no lo delate y este los acepta; ya en su casa, Ticio 
pregunta si puede recuperar la cantidad que dio.
25. El adúltero temeroso. Ticio, esposo de Caya, fue visto en 
público acompañado de Calpurnia. Sempronio, hermano de Cal-
purnia vio cuando ambos entraban de noche a la habitación de esta; 
al siguiente día, Sempronio le pide a Ticio que le entregue diez mil 
HS1 para que no le cuente a Caya lo que vio, y aquél le da el dinero. 
Al llegar a su casa y viendo las cosas en paz, Ticio llama a un ju-
rista para consultarle si puede exigir a Sempronio que le devuelva 
la cantidad que le dio.
26. El anillo ajeno legado y entregado. Ticio dejo en su testa-
mento un legado, de un anillo precioso a favor de Caya. La joya 
1 Abreviatura utilizada para referirse a sestercios.
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35CASOS
lo tenía Ticio entre sus cosas, prestado por Mevio, quien era el 
propietario. El heredero de Ticio entregó la cosa a Caya, quien la 
tuvo por quince meses, hasta que Mevio se lo vió y recuerda que 
es suyo, ¿tiene Mevio alguna acción para reclamarlo y Caya algu-
na excepción para defenderlo?
27. El anuncio que se tambalea. Ticio colocó sobre el alero del 
tejado de la casa de su amigo Cayo, y con autorización de él, un 
anuncio de su taberna, con lo cual muchas personas que pasaban 
por la calle veían dicho anuncio. Julio, un vecino de Cayo se da 
cuenta que está mal colocado y se puede caer, por lo que pregunta 
si tiene alguna acción y contra quién.
28. El aprendiz que no aprendía. Ticio, un joven de quince años, 
fue enviado por Cayo, su padre, al taller de zapatería de Sempro-
nio para que ayudara y fuera aprendiendo el oficio. Ticio era lento 
para aprender y además distraído, por lo que desesperaba a Sem-
pronio. En una ocasión, como Ticio hizo mal un trabajo sencillo, 
que Sempronio le había enseñado a hacer, lo reprendió y le pegó 
en la cabeza con una horma de zapato, a consecuencia de lo cual 
Ticio perdió un ojo. Pregunta Cayo si tiene alguna acción contra 
Sempronio y por cuánto.
29. El árbitro que no inicia el proceso. Como Ticio exigía a 
Cayo que pagara una deuda que este desconocía, para solucionar 
el conflicto amistosamente, acudieron a un amigo en común, Me-
vio, a quien le pidieron que dirimiera la controversia entre ellos. 
Para demostrarle a Mevio que estaban decididos a cumplir su pa-
recer, Cayo dejó en sus manos la cantidad que Ticio le exigía, y 
Ticio le dejó la mitad de esa cantidad, con el pacto de

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