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CUESTIONARIO TRIBUTARIO
1.1 ¿Por qué se considera que el derecho tributario es autónomo?
Su autonomía surge cuando se divide la actividad financiera, la autonomía del derecho tributario es relativa, pues tiene interacción con las demás ramas del derecho, y al mismo tiempo es autónoma porque tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario.
Así mismo estudios nos refieren a que el derecho tributario es una rama autónoma que se ubica dentro del derecho público y específicamente en la rama del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina.
1.2 Como se le denomina a la rama del derecho financiero que estudia los principios, instituciones jurídicas y normas que regulan la actividad del Estado y demás entes públicos en la obtención de los medios dinerarios, procedentes de la economía privada de los individuos para ingresarlos al erario publico?
Derecho tributario.
1.3 Cual es la parte del derecho tributario que estudia los conceptos básicos y principios fundamentales?
Parte General
1.4 Elementos que constituyen lo mas importante o la columna vertebral del derecho tributario?
Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho generador
1.5 Como se divide el derecho tributario para fines de estudio?
Parte general y especial
La parte especial se subdivide en: Derecho tributario material o sustantivo y procesal o adjetivo.
2.1. cuales son los principios fundamentales del derecho tributario?
Principios constitucionales: principio de legalidad, principio de capacidad de pago, principio de igualdad, etc.
Principio de legalidad: Este principio tiene su esencia en la primacía de la ley; es decir, toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su aplicación sin contravenir el principio de jerarquía constitucional. Art. 5,28 y 239 CPRG.
Principio de capacidad de pago: Establecido en el art. 243 CPRG, este principio hace referencia a que los tributos deben ser establecidos en función de la capacidad económica de cada contribuyente a quien va dirigido; es decir, se debe contribuir en proporción a la disponibilidad de hacerlo, a mayor renta, mayor impuesto, a mayor riqueza mayor pago tributario, cabe mencionar que el tributo grava una determinada manifestación de la riqueza, y que esta se encuentra representada por la renta, la propiedad, o el consumo.
Principio de igualdad: principio inspirador del sistema tributario y que supone la obligación de las administraciones tributarias de gravar por igual a los obligados tributarios que se encuentran en la misma situación y desigualmente a los que están en situaciones diferentes, siendo la base del impuesto la carga publica Art. 4 CPRG.
Principios tributarios: principio de generalidad tributaria, principio de proporcionalidad tributaria,
Principio de generalidad tributaria: Esta disposición contiene lo que se conoce como el principio de generalidad en la que todos los ciudadanos capaces están llamados a sufragar los gastos públicos a través del pago de los diferentes tributos. En teoría la única excepción a dicho deber es la capacidad contributiva.
Principio de proporcionalidad tributaria: este principio se encuentra establecido en el art. 221 CPRG, establece que los tributos se ajusten a la capacidad económica de cada contribuyente, de forma que, a mayor capacidad contributiva, el sacrificio sea igual.
Principio de generalidad tributaria: Esta disposición contiene lo que se conoce como el principio de generalidad en la que todos los ciudadanos capaces están llamados a sufragar los gastos públicos a través del pago de los diferentes tributos. En teoría la única excepción a dicho deber es la capacidad contributiva.
Principios en el código tributario: art. 3 CT principio de legalidad., art. 4 principios aplicables, art. 5 integración analógica.
2.2. cuál es el principio que establece que el estado solo puede cobrar tributos, si la ley lo faculta?
Principio de legalidad.
2.3. cuál es el principio que establece que los impuestos deben ser aptos en cantidad y calidad para que el sujeto pasivo pueda hacer frente al pago de los mismos?
Principio de capacidad de pago.
2.4. cuál es la base del impuesto y de las cargas públicas?
Principio de igualdad.
Derecho Tributario. Lic. Oscar Raúl González
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2.5. que principio se refiere a que todos los ciudadanos están en las mismas condiciones ante el fisco para evitar arbitrariedades?
Principio de proporcionalidad tributaria.
3.1. que son fuentes del derecho?
El termino fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Las fuentes del derecho son encontradas en constituciones, leyes, reglamentos y tratados internacionales.
Dic. Cabanellas: Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
3.2. cuales son las fuentes reguladas en el código tributario, fundamento legal?
Art. 2 C. Tributario: disposiciones constitucionales, leyes, tratados y convenciones internacionales que tengan fuerza de ley y los reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
3.3. cuales son las fuentes del derecho?
· Fuentes históricas
· Fuentes formales y
· Fuentes reales
3.4. como se integra el derecho tributario?
Son todos los procedimientos que se utilizan para resolución de encontrarse en las famosas lagunas jurídicas, o comúnmente conocidos como vacíos legales cuando las disposiciones jurídicas son insuficientes integrándose supletoriamente: la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
3.5. que son las fuentes formales?
Son fuentes formales del derecho los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con estas, como por ejemplo, la legislación y la doctrina. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como, por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas.
4.1. Cual es la relación jurídica tributaria?
Puede definirse como un vinculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo por parte de un sujeto pasivo que esta obligado a la prestación.
Relación jurídica especial surgida entre el Estado y los contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, esta relación jurídica es de naturaleza compleja, esto es porque de ella derivan de un lado poderes y derechos.
Así como obligaciones de la autoridad financiera, a los que corresponden obligaciones, positivas y negativas, y derechos, de las personas sometidas a su potestad, o el derecho del ente publico a exigir la correlativa obligación del contribuyente de pagar la cantidad equivalente al importe del impuesto debido en cada caso.
4.2. cual es la naturaleza jurídica de los actos jurídicos tributarios?
Corresponde al derecho publico independientemente que tenga origen en los actos del derecho privado. Vinculo entre el Estado y los particulares que tiene como consecuencia del ejercicio del poder del Estado, exigir el pago de los tributos.
4.3. cuales son las características de la relación jurídica tributaria?
· Vinculo personal entre el Estado y los contribuyentes.
· Nace al darse la situación de hecho generador o hecho imponible.
· Tiene autonomía en el derecho publico y derecho privado.
4.4. que es un hecho imponible en la relación jurídica tributaria?
Art. 31 C. Tributario: hecho generador o hecho imponible, es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización originael nacimiento de la obligación tributaria.
4.5. quienes son los sujetos de la relación jurídica tributaria?
Sujeto activo: Es el Estado o la entidad publica a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius Imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho.
Art. 17 C.Tributario.: Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente publico acreedor del tributo.
Sujeto pasivo o contribuyente: es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El contribuyente es quien merece propiamente el nombre de destinatario legal tributario, porque es en base a su capacidad contributiva que el legislador debe crear el tributo.
Art. 18 C. Tributario Sujeto Pasivo: de la obligación tributaria es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsables.
5.1. cuales son los elementos de la relación jurídico tributaria?
· El hecho imponible: es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
· Sujeto pasivo: Se deduce de la existencia de dos tipos de sujetos pasivos.
· Sujeto pasivo contribuyente: es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
· Sustituto del sujeto pasivo: por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
5.2. como se dividen los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria?
· Sujeto pasivo contribuyente: es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
· Sustituto del sujeto pasivo: por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, esta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
5.3. que es hecho generador?
Es la relación jurídica o de hecho que la ley establece y que al ser realizada por un sujeto pasivo, genera la obligación tributaria.
Art. 31 C.tributario: Hecho generado o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
5.4. que es un hecho imponible en la relación jurídico tributaria?
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
5.5. en que momento nace la relación jurídico tributaria?
Nacen con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley: Todo contribuyente debe de cumplir con dos tipos de obligaciones.
· Obligaciones formales: Art. 112 y 120 C.Tributario.
· Obligaciones tributarias: Art. 14 C.Tributario.
Semana 7 Forma de extinción de las obligaciones tributarias
7.1 ¿Cuál es la única forma de cumplir con una obligación tributaria?
Mediante el pago de la obligación fundamento legal artículos 37, 38, 39 del código tributario
7.2 ¿Cuál es la forma de extinguir la obligación tributaria que reúne la condición de acreedor y deudor?
La confusión
7.3 ¿Cuál es el efecto del pago al momento de extinguir una obligación tributaria?
La eliminación de la obligación tributaria.
7.4 ¿Qué es la confusión como forma de extinguir la obligación tributaria?
Es la forma de extinguir la obligación tributaria, cuando la reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor. Fundamento legal artículo 45 del código tributario.
7.5 ¿Cómo prescribe una obligación tributaria?
El código tributario establece las 3 formas de prescripción.
1. Contribuyentes legalmente inscritos, el derecho de la Administración tributaria prescribe en 4 años fundamento legal artículo 47 del código tributario
2. El plazo de prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años. Fundamento legal artículo 76 del código tributario.
3. La prescripción especial, la que se da cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la Administración Tributaria, el plazo es de ocho años. fundamento legal artículo 48 del código tributario
Semana 8 Exenciones
8.1 ¿Cuáles son las exenciones cuya duración es de plazo limitado?
Exenciones temporales
8.2 ¿Cuáles son las características de las exenciones tributarias?
1. Tienen carácter excepcional, es decir no se da de manera corriente u ordinaria
2. Está vinculada a la existencia de dos normas. Una primera de sujeción a tributación a determinados supuestos. Y la segunda la que exime de la misma a otros.
3. El no nacimiento de la obligación tributaria
4. La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible, siendo éste lo que marca el nacimiento de la obligación tributaria.
8.3 ¿Qué exención es aquella que no impide el nacimiento de la obligación, pero reduce su cuantía?
Exenciones parciales
8.4 ¿A cuántas normas están vinculadas las exenciones tributarias?
A 3 normas.
8.5 ¿A qué se refiere el carácter excepcional de las exenciones?
Que no se da de manera corriente u ordinaria
Semana 9 Determinación tributaria
9.1 ¿Qué es Determinación tributaria?
Se entiende como el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe deuda.
9.2 ¿En qué Artículo del Código Tributaria estable: “En los casos que el contribuyente o responsable omita la presentación de la declaración o no proporciona información necesaria?
Artículo 107 Determinación de oficio Código Tributario
9.3 ¿Característica de Determinación que surge en el momento en el que se ve realizado el hecho generador?
Declarativa
9.4 ¿Cuál de la Determinación que ocurre cuando dentro del plazo legal el contribuyente no cumple con presentar declaraciones tomando como bases los libros, registros y demás información contable?
Artículo 109. Determinación de oficio sobre base presunta
9.5 ¿Actividad tributaria que tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales o substanciales que nacen de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto pasivo y activo?
Determinación tributaria
Semana 10 El ilícito tributario
10.1 ¿Cuál es el elemento objetivo del ilícito tributario consistente en transgresión o infracción de a las normas tributarias?
Tipicidad
10.2 ¿A qué se le conoce como la intención de no efectuar el pago de la obligación fiscal impuesta o en pagar una cantidad menor a la que corresponde de conformidad a la capacidad de pago?
Dolo
10.3 ¿Qué concepto se refiere a un hecho positivo o negativo impuesto al obligado mediante la fuerza?
Sanción
10.4 ¿Cuáles son las dos formas en que se dividen los elementos del ilícito tributario?
1. Elementos objetivos
a. La conducta
b. Los sujetos activos del ilícito tributario
c. La tipicidad 
d. Antijuridicidad
e. Imputabilidad
2. Elementos subjetivos
a. Dolo
b. Culpa
10.5 ¿Nombre de la teoría que no diferencia entre infracción tributaria y delito?
La posición unionista
Semana 11 Formas de extinción del ilícito tributario
11.1 ¿Cómo se extinguen las infracciones y sanciones tributarias?
1. Muerte del infractor
2. Exoneración o condonación
3. Prescripción
Fundamento legal artículo 55 del Código Tributario
11.2 ¿Indique las razones por las que la Administración tributaria declara la incobrabilidad de las obligaciones tributarias?
1. Cuando el monto de la deuda sea hasta de dos mil quetzales (Q.2,000.00), siempre que se hubieren realizado diligencias para localizar al deudor, sus bienes o derechos, que puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo. El monto referido comprende tributos, intereses, multas y recargos, y debe referirse a un mismo caso y a un mismo período impositivo. En la circunstancia de una declaratoria de incobrabilidad improcedente, se deducirán las responsabilidades conforme lo dispuesto en el artículo 96 de este Código.
2. También podrá declararse la incobrabilidad, aunque exceda de dicho monto:a. Cuando existiere proceso de concurso de acreedores o quiebra, por la parte de la obligación tributaria que no pudo cobrarse.
b. Cuando las obligaciones consistan en sanciones aplicadas a deudores tributarios que posteriormente fallezcan o cuya muerte presunta se declare.
c. Cuando las obligaciones se refieran a deudores tributarios fallecidos o respecto de quienes se hubiere declarado legalmente su ausencia o muerte presunta, así como en los casos que la localización del deudor sea imposible, según informes fehacientes de la Administración Tributaria. Cuando se produzca la imposibilidad de la localización, la incobrabilidad podrá ser declarada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria a instancia de la Administración Tributaria; y, cuando las obligaciones se refieran a personas jurídicas extinguidas o disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión. En todos los casos de esta literal, siempre que no se hayan identificado bienes o derechos con los cuales pueda hacerse efectiva la deuda tributaria.
d. Cuando se hubiere producido la prescripción de la obligación tributaria, en cuyo caso la incobrabilidad podrá ser declarada de oficio por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, a instancia de la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96 de este Código.
Fundamento legal artículo 55 del código tributario
11.3 ¿Explique los efectos de la declaración de incobrabilidad?
Dejar en suspenso la iniciación o en su caso la persecución del procedimiento de cobro y deberá ser comunicada a la Dirección Normativa de Adquisiciones al Ministerio de Finanzas públicas
11.4 ¿Qué es un delito tributario?
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
11.5 ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos tributarios?
La economía nacional y la operación de la administración pública
Clase 14 Derecho Tributario
14.1 ¿Defina Derecho Tributario?
Es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos de tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los cuales se desenvuelven las funciones públicas de gestión y resolución encaminadas a la aplicación del llamado recurso financiero.
Es la rama del Derecho que tiene por objeto de estudio el ordenamiento que regula la correcta aplicación de los tributos y de las obligaciones que de ellos se derivan se encarga de regular la relación que surge entre la administración y contribuyente al producirse el hecho que origina el tributo.
14.2 ¿Indique los principios del derecho Tributario?
14.3 ¿Descrita la relación jurídico tributario?
a) Es el vínculo jurídico obligatorio que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo obligado a la prestación
b) Es un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
14.4 ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Tributario?
De conformidad con el artículo 2 del Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía. 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. 3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
14.5 ¿Desarrolle los recursos en materia administrativa?
Es el medio que utiliza un particular o una comunidad para sustentar el derecho que invocan reconocer. Equivale a una denuncia en el ámbito administrativo como reproche o impugnación a un determinado comportamiento de un funcionario público. A través de este instrumento procesal se busca restablecer la legalidad y, además, armonizar los derechos subjetivos con, el interés público.
DROMI define a los recursos corno “actos de los administrados mediante los cuales se pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la ley en base a un título jurídico específico”.
Los recursos se interponen ante y se resuelven por la propia administración, que reúne una doble condición de Juez y parte, lo que determina la existencia de una tensión irreductible, se ejercerán una sola vez en cada proceso y nunca simultáneamente.
Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
Elementos
En los recursos administrativos están implícitos los elementos que lo caracterizan:
1. Actividad de control administrativo.
2. Propósito correctivo.
3. Se origina a instancia de parte, porque quien acciona tiene que ser un sujetó legitimado.
4. Se deduce contra actos administrativos que lesionan o niegan un derecho; debe distinguírsele de la simple solicitud.
5. Su finalidad es el mantenimiento de la juridicidad administrativa y la protección y garantía de los derechos e intereses de los administrados.
En Guatemala, el decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, en su capítulo X artículos 99 al 101. Y los artículos 7 y 9 del Decreto 119-96 ley de lo Contencioso Administrativo. Indica que los Recursos administrativos que proceden son los siguientes:
1. Recurso de Revocatoria: 
2. Recurso de Reposición.
Recurso de Revocatoria:
Este recurso procede contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que tenga superior Jerárquico dentro del Ministerio o entidad descentralizada o autónoma se interpone dentro de los 5 días siguientes al día de la notificación de la resolución en memorial dirigido a quien haya dictado la resolución.
Se identifica por ser un recurso de alzada debido a que se eleva al superior jerárquico.
Fundamento legal
1. Leyes constitucionales
2. Tratados internacionales en derechos humanos
3. Leyes ordinarias
4. Leyes reglamentarias
Etapas.
1. Interposición. Presentación del escrito plazo en días hábiles. Artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial. 
2. Admisión o trámite. Llenando todos los requisitos será admitido y se le dará trámite. 
1 Esquema de Recurso de Revocatoria vía contencioso Administrativo. 
Recurso de Reposición
Este recurso se interpone contra las resoluciones dictadas por los ministros y contra las que dicten las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas.
Se interpone el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes al día de la notificación. El recurso se interpone, directo ante la autoridad recurrida.
Se caracteriza por ser un recurso que no necesita ser elevado al órgano superior jerárquico para su resolución, ya que el mismo órgano es el encargado de dictar resolución.
No cabe este recurso contra las resoluciones del presidente y vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.
2Esquema de Recurso de Reposición en la Vía de lo contencioso administrativo
Requisitos de los recursos administrativos.
En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
I. Autoridad a quien se dirige;
II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de esta;
IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurres;
V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.Proceso Contencioso Administrativo.
El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.
Es un verdadero proceso de conocimiento, es un medio de control que tienen los particulares o administradores, para oponerse a las decisiones, resoluciones o actos de los órganos administrativos, una vez agotada la vía administrativa, es decir que se hayan agotado los recursos administrativos en la vía administrativa.
El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la vía administrativa y que la ley se encuentra conceptualizado como un recurso, porque en la Constitución de la República, lo regula como un proceso, en el artículo 221.
En el artículo 221 de la Constitución política de la República de Guatemala, se encuentra regulado lo relativo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la función que desarrolla y regula el Recurso de Casación, en contra de las Resoluciones y Autos que pongan fin al proceso.
Es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la Administración Pública.
El Recurso de lo Contencioso-Administrativo no es un recurso sino un verdadero proceso. Art. 221 de la CPRG.
Dicho artículo Constitucional indica:
Artículo 221. Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, su función es contralor de la juridicidad de la Administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la Administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como las controversias derivadas contratos y concesiones administrativas.
Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa, sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de Casación.
Es importante destacar que el Tribunal de lo contencioso administrativo, es contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública y lo que es importante, la Constitución Política, lo deja conceptualizado como un proceso, en su último párrafo.
Origen del proceso contencioso administrativo.
El Contencioso-Administrativo, surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control, para los particulares, para tener la oportunidad de impugnar las resoluciones y decisiones de la Administración Pública. En Guatemala, este medio de control surge como el Recurso de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo, ya se estableció que se trata de un verdadero proceso judicial. Su origen data del 25-09-1936.
Clases de proceso 
Según el Código Tributario (que regula las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo) existen dos clases:
1. Contencioso Administrativo en materia Tributaria *
2. Contencioso Administrativo en materia Administrativa.
3. Solo ésta funciona actualmente.
Definición de proceso contencioso administrativo
Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.
Regulación legal del Proceso Contencioso Administrativo
Su regulación legal se encuentra en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la Ley de lo Contencioso-Administrativo Decreto 119-96, en el Decreto Ley 45-83 del presidente, en el Código Tributario, y otras.
Procedencia contencioso administrativo
La procedencia del Proceso de lo Contencioso-Administrativo, se puede establecer de la siguiente manera:
1. Contra las resoluciones a un Recurso Administrativo, con el cual se agote la vía administrativa.
2. Porque el órgano administrativo no resuelve un Recurso Administrativo, en el Código Tributario se establece la procedencia del Contencioso por silencio administrativo, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso.
3. Cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error de cálculo o, de hecho.
4. Para la interpretación de Contratos Administrativo.
3Recursos de Proceso contencioso administrativo
Fuentes varias: Ley de lo contencioso administrativo
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14.6 ¿Desarrolle los recursos en materia tributaria?
Recursos administrativos en materia tributaria:
Establece la ley que las resoluciones de la administración tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados o a instancia de parte. Esto significa que las resoluciones administrativas se pueden revocar siempre que los particulares sean notificados y hallan ejecutado una resolución.
Procedimiento:
I. El recurso se interpondrá por escrito por el contribuyente o el responsable, o por su representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes citado, la resolución quedará firme. 
II. El funcionario ante quien se interponga el recurso se limitará a conceder o denegar el trámite de este. 
III. Si lo concede no podrá seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria o al Ministerio de Finanzas Públicas, en su caso, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Si lo deniega, deberá razonar el rechazo.
IV. El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver.
Revocatoria. 
Aunque el Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, en principio trató de unificar los procedimientos de los recursos administrativos, en materia tributaria quedó claramente establecido en el Artículo 17 “bis” del este cuerpo legal que clase de recursos debe utilizarse en este caso, exponiendo lo siguiente: “Excepciones. Se exceptúa en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los recursos de reposición y revocatoria, debiéndose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario respectivamente”.
 Así mismo se encuentra regulada la parte recursiva en contra de actuaciones de la administración tributaria, en el Artículo 45 del Decreto 1-98 del Congreso de la República Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, que establece: Los recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que establece el Código Tributario y las Leyes Aduaneras. Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Reposición. 
El recurso de reposición, recurso jerárquico, es un medio de control que se puede plantear contra resoluciones originarias de la administración tributaria (ministro de Finanzas Públicas o el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria). La resolución originaria es la que estos órganos emiten sobres sus propios expedientes que están encomendados por la competencia administrativa.Este recurso lo conoce la misma autoridad que dictó la resolución, en materia tributaria el Directorio es la máxima autoridad y se presenta ante él y el mismo resuelve. Los plazos y la forma establecida son los mismos que el recuso de revocatoria. Artículo 144, 158 y 159 del Código Tributario.
 
JUICIO ECONÓMICO-COACTIVO 
REGULADO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Prueba
Se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días. (Art. 176)
Sentencia (15 días)
Vencido el plazo para oposición o vencido el plazo de la prueba. Art. 178 CT y 142 de la LOJ
14.7 ¿Cuáles son las formas de extinción de la obligación tributaria?
Las formas de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, sobre aquellos acontecimientos que le ponen fin a dicha obligación. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1. Pago (Artículo 36 Código Tributario).
2. Compensación (Artículo 43 Código Tributario).
3. Confusión (Artículo 45 Código Tributario).
4. Condonación o remisión (Artículo 46 Código Tributario).
5. Prescripción (Artículo 47 Código Tributario).
6. Incobrabilidad de la Obligación tributaria. (Artículo 54 del código Tributario)
14.8 ¿Diferencia entre tasas, impuestos, arbitrios y contribuciones especiales?
4.9 ¿Cuáles son las características de los impuestos?
14.10¿Cómo se clasifican los tributos?
El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos:
1. Impuestos 
2. Tasas
3. Arbitrios
4. contribuciones especiales 
5. contribuciones por mejoras.
14.11 ¿Doctrinariamente cómo se clasifican los impuestos?
1. Impuesto directo
2. Impuesto indirecto
3. Impuestos personales
4. Impuestos reales
5. Impuestos ordinarios
6. Impuestos extraordinarios.
7. Impuestos subjetivos
8. Impuestos objetivos
 
14.12 ¿Qué es la determinación tributaria?
Esta institución, es aquella mediante la cual se establece el monto del tributo a pagar, siendo actos emitidos por la administración, el contribuyente o conjuntamente, tratando de establecer el importe de la deuda tributaria existente a favor del estado; es fijado este importe mediante todo un proceso en el que al final, se establece quien debe y cuanto debe.
Nuestra legislación, en el Código Tributario, artículo 103, define también la Determinación Tributaria manifestando que: “Es el acto mediante el cual, el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, según corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de esta”.
14.12 ¿Cuáles son los elementos de la relación Jurídica Tributaria?
14.12 ¿Cuál es la clasificación legal de los impuestos en Guatemala?
14.14 ¿Cuál es la clasificación doctrinaria de la determinación tributaria?
14.15 ¿Cuáles son los elementos de la Relación Jurídica tributaria?
14.16¿Cuál es la finalidad de los impuestos?
Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
14.17 ¿Qué es la obligación tributaria?
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente. Fundamento legal artículo 14 del Código Tributario.
Principio de legalidad
Este principio tiene su esencia en la primacía de la ley, es decir toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su aplicación sin contravenir el el principio de Jerarquía constitucional fundamento legal artículos 5,28, 239 de la Constitución política de la República de Guatemala
Artículos 3, 4, 5 del Código Tributario
Principio de capacidad de pago
Este principio hace referencia a que los tributos deben ser establecidos en función de la capacidad económica de cada contribuyente a quien va dirigido. Fundamento legal artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala
Principio de proporcionalidad tributaria
Este principio se encuentra establecido en el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y establece que los tributos se deben ajustar a la capacidad económica de cada contribuyente de modo que a mayor capacidad contributiva el sacrificio sea igual
Principio de igualdad
Principio inspirador del sistema tributario y que supone la obligación de las administraciones tributarias de gravar por igual a los obligados tributarios que se encuentran en la misma situación y desigualmente a los que están en situación diferente siendo la base del impuesto. Fundamento legal artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala
Principio de Generalidad tributaria 
Este principio versa en el que todos los ciudadanos capaces están llamados a sufragar los gastos públicos a través del pago de los diferentes tributos. Con excpción de la capacidad contributiva
Recurso de Revocatoria en la vía contencioso administrativo
Fase No. 1: Se recibe la notificación de la resolución dictada por la autoridad administrativa.
Fase No. 2 Se interpone el recurso de revocatoria dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano que lo dicto.
Fase No. 4 Resolución..
Fase No. 3 La autoridad que dicto la resolución elevara las actuaciones al órgano superior en un plazo de 5 días siguientes a la interposición del recurso
Recurso de Reposición en la vía contencioso administrativo.
Fase 1 Se recibe la notificación de la resolución dictada por la autoridad administrativa.
Fase 4 Resolución
Fase 2 Se interpone el recurso de revocatoria dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano que lo dicto.
Silencio administrativo. Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso
Fase 3 La autoridad que dictó la resolución es la misma que resuelve y vuelve a dictar resolución. 15 días
Se presenta el recurso de Reposición dentro de 10 día hábiles siguientes a la última notificación ante l máxima autoridad.
La máxima autoridad recabará un Dictamen de la Asesoría técnica y debe rendirse dentro de 30 días
Puede plantearse enmienda o nulidad dentro de 3 días y ser resueltas en 15 días.
El funcionario podrá realizar diligencia para mejor resolver y se harán por un plazo no mayor a 15 días hábiles
El funcionario resuelve aceptando o denegando el recurso dentro de 30 días.
Si transcurridos 30 días en que el recurso se encuentre en estado de resolver se caerá ante un Silencio Administrativo y se procederá por la vía de lo Contencioso Administrativo.
Planteamiento de la demanda.
La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 61 del CPCYM por aplicación supletoria artículo 185 del Código Tributario
Audiencia al demandado
Se da audiencia al ejecutado por 5 días para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones (Art. 174)
Si el demandado no comparece a juicio no se opone ni interpone excepciones. Art. 175
El demandado se opone a la demanda o plantea excepciones. Art. 176
Sentencia (15 días)
Vencido el plazo para oposición o vencido el plazo de la prueba.Art. 178 CT y 142 de la LOJ
Se da audiencia a la administración tributaria por 5 días. (Art. 175)
Prueba Se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días. (Art. 176)
Sentencia (15 días)
Vencido el plazo para oposición o vencido el plazo de la prueba. Art. 178 CT y 142 de la LOJ
Pago
El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero
Confusión
La confusión es la forma de extinción de la obligación tributaria, que consiste, en que en el sujeto activo se da la categoría de acreedor y deudor a la vez, y como consecuencia, se tiene por extinguida la obligación. La Confusión nunca opera en la calidad de sujeto pasivo, pues éste no podrá ser en ningún momento, acreedor del tributo
Incobrabilidad de la Obligación tributaria. 
Es la incompatibilidad con el costo de administración y cobranza, o por economía procesal.
Prescripción
Compensación
La compensación ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas querecíprocamente son acreedores y deudores.la compensación se hace necesario el registro de la Cuenta Corriente Tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153. 
Condonación
La condonación o remisión es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario). Las obligaciones tributarias son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos.
La prescripción es una figura extintiva de las obligaciones y, por lo que interesa, de la obligación tributaria. El transcurso de un periodo de tiempo determinado y la falta de actividad administrativa del acreedor producen ese efecto extintivo”
“Es la prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo.”
Impuestos
Es la cantidad que constituye una obligación.
Tasas
Es un tributo que el Estado exige en virtud de su poder imperio.
Contribuciones Especiales
Son figuras jurídicas del derecho tributario distintas al impuesto
Arbitrios
Deben ser establecidos por la Ley.
Debe ser proporcional y equitativo.
Está a cargo de personas físicas y morales.
Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
Solamente puede ser creada por la Ley. 
El hecho generador es una actividad que el Estado cumple, vinculado a la obligación del pago de esta.
El producto de la recaudación es destinado en forma exclusiva al servicio que cumple.
El servicio que con el pago de la tasa se percibe es divisible para poder ser individualizado y personalizado, por la propia naturaleza particular de la tasa. 
Tienen su fundamento jurídico en una ventaja especial del contribuyente ya que su medida es proporcional a la ventaja o gasto, existen ciertas diferencias; la primera, es el pago por la realización de una obra de interés general y la segunda, el beneficio es directo ya que produce plusvalía inmobiliaria.
Ejemplo: IGSS
se trata de un pago voluntario, que se realiza a cambio de la prestación de un servicio concreto e individualizado; y que el producto que se obtenga debe destinarse a las necesidades del servicio que constituye la causa de la obligación
Son una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente
No es una contraprestación
SE UTILIZAN LOS RECURSOS PARA SATISFACER NECESIDADES SOCIALES
O sea que 
SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
No puede existir la obligatoriedad de pagar un 
ES UNA PRESTACIÓN
Significa que a cambio de la cantidad que el particular entrega al Estado 
por concepto de impuesto, no percibirá algo concreto; no es seguido el pago de una contraprestación.
SE PAGAN EN DINERO O EN ESPECIE
Modernamente solo se paga en dinero, son raras las legislaciones que estipulan pago en especie
ON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
Es decir que no queda en la voluntad del particular 
cooperar o no a los gastos del Estado, es el Estadounilateralmente el que le impone la obligación de hacerlo y puede, por lo mismo, ejercer la coacción que sea necesaria para constreñirlo a que cumpla con su obligación. Por esa razón, el Estado puede obtener el pago del crédito fiscal por medio de la facultad económica coactiva, o bien puede establecer sanciones, para el que no cumpla con sus obligaciones
LA EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR
rava individuos cuya situación coincide con la 
que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; es que da nacimiento a un crédito fiscal, o sea que al coincidir la situación de un individuo con la situación prevista en la ley tributaria, automáticamente se genera el crédito fiscal. En una ley impositiva pueden existir uno o varios hechos generadores.
todos los dineros provenientes de impuestos, sirven para satisfacer necesidades de la colectividad, mediante la prestación de servicios públicos
impuesto, si previamente no ha sido creada la ley correspondiente
Impuestos
Según el código tributario decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala en el artículo 11 establece: “Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada directamente con el contribuyente”
Tasas
Un derecho que se percibe por el Estado como persona soberana por servicios o aportaciones especiales Individualizables de carácter jurídico administrativo, organizados con fines colectivos y que los paga el usuario. En Guatemala, ni la Constitución Política de la República, ni el Código Tributario decreto 6-91 reconoce las tasas como tributos
Contribuciones
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos. En este tributo siempre media actividad pública que produce un beneficio para el obligado al pago. Este beneficio es lo que gravan. Ejemplo el IGSS
Arbitrios
Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.
Impuestos Directos
Son los impuestos que gravan directamente la fuente de riqueza, la propiedad o la renta, entre ellos el ISR, el ISO, el IUSI, Impuesto de herencia, legados y donaciones
Impuestos ordinarios
Es impuesto que forma parte de las finanzas del Estado normalmente gravan la renta de las economías privadas y el capital. 
Impuestos extraordinarios
Son de carácter excepcional son transitorios para su sanción, es decretada una determinada necesidad de la administración pública.
Impuestos periódicos
Impuestos Objetivos
Impuestos indirectos
Es el impuesto que grava el consumo su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos del contribuyente, sino que recae sobre el costo de determinado producto o mercancía. Ejemplo el IVA 
Son los que gravan una manifestación de rirqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto
Impuestos instantáneos 
Impuestos subjetivos
Es cuando el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica ejemplo la compra de inmueble o donación
Son aquellos impuestos que se prolongan de manera indefinida en el tiempo en estos casos el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos.Por ejemplo el Impuesto sobre la renta que grava el ingreso que se obtiene continuamente pero se liquida a fin del periodo fiscal.
Son aquellos que al establecer el gravamen tienen en cuenta las circunstancias de la persona que hace el pago de la misma
EL SUJETO ACTIVO
Es el Estado y todas sus instituciones centralizadas y descentralizadas y el ente al que la ley confiere el derecho de recibr una prestación pecuniaria en que se materializa el tributo, surgiendo la obligación de lo contenido en la ley, que es el canal por el cual se manifiesta el poder tributario del Estado.
ELEMENTO IMPOSITIVO O TASA IMPOSITIVA.
Es el porcentaje que el contribuyente debe pagar al sujeto activo y el parámetro que se utiliza para determinar el monto de la obligación tributaria. En el caso del Impuesto al Valor Agregado será el 12% agregándoselo al valor neto de las ventas; y en la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles aplicar el 2-6-9 por millar al valor inscrito de los inmuebles en el Catastro Municipal.
ELEMENTO FINALISTA.
Todos los tributos persiguen una finalidad de carácter económico, todo tributo lleva implícito en la ley que lo crea, el objeto que persigue gravar y según sea la voluntad del legislador, así será la finalidad que la ley persigue, la cual puede ser de muy variada índole, pero entre los objetos principales de los tributos podemos encontrar:
ELEMENTO CUANTITATIVO
EL SUJETO PASIVO
SUJETO PASIVO: Se dice en términos generales, que es la persona que por estar sometida al poder tributario, resulta obligada por la ley a efectuar la prestación que generalmente es el pago en dinero que se hace al Estado y muy eventualmente en especie, a quien comúnmente se le denomina Contribuyente.
ELEMENTO TEMPORAL
Hecho Generador
Este elemento es el que indica el exacto momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse configurada lasdescripciones del comportamiento objetivo contenido en el Hecho Imponible. La razón por la cual, la ley requiere fijar un preciso momento, se debe a que ese preciso momento es fundamental para una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la Ley Tributaria y no incurrir en problemas de retroactividad tributaria, prescripciones, multas, etc
Es la base mensurable del aspecto material de la hipótesis de la Ley Tributaria, que va a permitir fijar el criterio para la determinación en cada obligación tributaria concreta, es una parte del aspecto material del Hecho Generador que se puede expresar en peso, volumen, altura, valor, cantidad, precio, etc.
 contiene una hipótesis legal condicionante y que cuando las personas están dentro del contenido de la misma, están adquiriendo la obligación a que conlleva el tributo, pues cumplen con el objeto de la Ley Tributaria, produciendo la consecuencia que será el pago respectivo y a la autoridad fiscal. .
A. Aspecto material: Consiste en la descripción de un hecho o situación que debe quedar contemplado en la hipótesis bien expresado para que no dé lugar a dudas. 
B.- Aspecto personal: se debe de incluir en la hipótesis los datos necesarios para individualizar a la persona que al cumplir el aspecto anterior, le surja la obligación de pagar el impuesto. 
C.- Aspecto temporal: Debe de quedar en forma clara y concreta, el momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del Hecho Imponible.
D.- Aspecto Espacial: Consiste en indicar en la hipótesis, el lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecido la realización del Hecho Imponible. 
.
a.- El Capital;
b.- La Renta;
c.- El Patrimonio;
d.- Los Contratos
e.- Los Actos.
Contribuyente: Se trata de un deudor a título propio, cuya capacidad contributiva tomó en cuenta el legislador al crear el tributo, es entonces el realizador del Hecho Generador y quien por consiguiente sufre en sus bienes el detrimento económico tributario.
Responsable solidario: Esta figura se da, cuando a la par del contribuyente se ubica una tercera persona, que es ajena al Hecho Generador que contiene la ley tributaria, asignándole también el carácter de sujeto pasivo, surge entonces un doble vínculo obligacional, cuyo objeto es único, como el del responsable solidario con el fisco, son responsables autónomos, pero integran una sola Relación Jurídica Tributaria por identidad del objeto
Impuestos directos
Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.
Impuestos Indirectos
Gravan el consumo de bienes y servicios.   Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).
Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos.   Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país.  Esta normado por el Decreto 70-94.  El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
Impuesto Sobre la Renta: Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.  Esta normado por el Decreto 10-2012.  Se genera cada vez que se producen rentas gravadas.
Se determinan según su procedencia:  a.  Actividades Lucrativas, b.  Rentas del Trabajo y c.  Rentas de Capital.
Impuesto Único Sobre Inmuebles: Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas.
Esta normado por el Decreto 15-98.  El pago se realiza trimestral o anualmente.
Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.  Esta normado por el Decreto 431.
Impuesto de Solidaridad: El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008.   El pago se realiza trimestralmente.
Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio.   Esta normado por el Decreto 27-92.  La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos.  Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.
Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.    Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.  Esta normado por el Decreto 38-92 .Las tasas del impuesto son las siguientes:   Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;  Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.
Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas.   Esta normado por el Decreto 21-2004. La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidorfinal, sugerido por el fabricante o el importador.
Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas.   El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.  Esta normado por el Decreto 79-2000. La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.
Determinación tributaria
DETERMINACIÓN POR PARTE DEL SUJETO PASIVO: Según esta, es el acto mediante el cual, el contribuyente, o en términos generales el sujeto pasivo, realiza todos los actos necesarios para establecer el monto del tributo a pagar y se perfecciona cuando presenta ante la Administración Tributaria, las declaraciones juradas acompañadas de sus respectivos pagos, ejemplo: Declaraciones 
del IVA y Declaraciones de ISR.
DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Son aquellos actos que emite la administración, tendientes a fijar el monto del tributo a pagar por parte del contribuyente y que es derivado del mandato legal contenido en la ley tributaria, la cual fija el procedimiento a seguir. Un ejemplo es el caso del Impuesto Único Sobre Inmuebles, en la que la Administración Tributariarealiza todos los actos para establecer cuanto tiene que pagar cada sujeto de impuesto de circulación de vehículos.
DETERMINACIÓN MIXTA: Esta clase de determinación se da cuando los dos elementos de la Relación Jurídico Tributaria no tienen la totalidad de los elementos para poder establecer el monto del impuesto a pagar, como consecuencia, ambos en forma coordinada participan, aportando los elementos necesarios para fijar el monto de la Obligación Tributaria. 
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE BASE CIERTA: Esta determinación es aquella en la cual, la Administración Tributaria, para establecer el monto del tributo a pagar, toma como base los libros, registros, documentos contables y toda aquella información que sea posible recabar del contribuyente, para proceder en la forma más exacta posible a determinar el tributo.
DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE BASE PRESUNTA: Esta otra forma de determinación, es cuando la Administración Tributaria no posee información concreta del contribuyente y para poder establecer cuál es el monto del tributo a pagar, debe de recurrir a obtener información de personas que realizan una actividad similar o parecida, o los promedios de declaraciones que el sujeto haya presentado en años anteriores, o cualquier otro medio que le permita en la forma más objetiva posible, establecer el monto del tributo a pagar. Esta clase de determinación se encuentra legislada en el Impuesto Sobre la Renta
DETERMINACIÓN DE OFICIO: La forma en que se planteó con anterioridad la figura de la determinación corresponde a la doctrina, nuestra legislación cuando regula esta figura lo hace señalando que la Administración Tributaria puede actuar de oficio, conforme a lo regulado en el artículo 107 del Código Tributario y le da esta facultad cuando los contribuyentes omiten sus declaraciones a las que están obligados. La Administración Tributaria, previo a realizar la determinación, le da audiencia por el plazo de 10 días para que las presente y si éste no cumple, entonces la Administración Tributaria fija el monto de la obligación sobre base cierta o sobre base presunta.
Elementos Relación jurídica tributaria
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria es toda persona individual o jurídica que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación tributaria, en virtud de haberse realizado el supuesto jurídico establecido en la norma (hecho generador). 
Contribuyente
Respensales 
Olbigados por cuenta ajena
Responsables por represenacipn: 
1. Los padres, los tutores o los administradores de bienes de menores obligados y los representantes de los incapaces. 2. Los representares legales de las personas jurídicas. 3. Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan. 4. Los síndicos de quiebras y los depositarios de concurso de acreedores.
Solidarios: - Los donatarios y legatarios
 1. Los adquirentes de bienes, derechos o patrimonios, así como de los Sucesores en el activo y pasivo de empresas propiedad de personas Individuales o jurídicas, o de entes colectivos con personalidad o sin ella. 2. Las personas individuales o jurídicas que adquieran empresas por fusión , transformación o absorción, respecto de los tributos que adeuden los propietarios de las fusionadas, transformadas o absorbidas. 
Agentes de retención o de percepción 
Sujero activo: Es el ente que la ley confiere el derecho de recibir una prestación pecuniaria en el que se materializa el tributo, puede ser cualquier institución del Estado,centralizada,descentralizada, autónoma o semiautónoma, quiere decir cualquier ente de carácter público que se encuentre facultado conforme la ley, para cobrar tributos. 
Hecho generador: El hecho generador es la relación jurídica o de hecho que la ley establece y que al ser realizada por un sujeto pasivo, genera la obligación tributaria. El Artículo 31 del Código Tributario define el concepto de hecho generador así: Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Obligaciones tributarias: Artículo 14 del Código Tributario , La obligación tributaria que todo contribuyente debe cumplir se refiere al pago de impusto
Obligaciones formales: Artículos 112 y 120 del Código Tributario 
Obligados por deura propia
solidarios 
Situaciones especaiels 
SITUACIONES RESPONSABLES
 Fideicomiso El fiduciario
 Contrato por 
participación 	El Gestor
 Copropiedad 	Copropietarios
 Sociedades de 
Hecho 		Los socios
 ociedades 
Irregulares 	Los socios
 Sucesiones 
indivisas 	El albacea, 
		Administrador 			Herederos. 
Norma legal generadora del tributo.
Norma legal que exima del tributo
La que exime del pago a pesar de cumplirse el hecho generador.
Norma legal impositiva
Se le denomina no sujeción tributaria Esta no se refiere a determinada actividad o persona.
Norma que excluya de su pago a una actividad o persona ejemplo.

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