Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
R.I.N : 000 3A0000/2005-001788 FECHA: 13/10/2005 Visto los expedientes N° 000-2005-013934-4 y N° 000-2005-019156-0, presentados por la empresa ALGATE IMPORTADORES & REPRESENTACIONES E.I.R.L., identificada con RUC N° 20507922695, solicitando la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “CEPILLADORA DE MADERA”, marca Auto Planner, modelo SA 380 E”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “CEPILLADORA DE MADERA”, marca Auto Planner, modelo SA 380 E, se presenta como una máquina diseñada exclusivamente para realizar operaciones de cepillado y acabado en piezas de madera, tales como la eliminación de viruta y alisado. Está constituida por una superficie metálica de forma plana, de 15”x8” de dimensiones, montada sobre un basamento metálico de cuatro patas formando un solo cuerpo, la cual lleva insertadas tres cuchillas de acero que se pueden regular para el trabajo del cepillado, mediante una manivela de accionamiento manual fijada a la máquina, la misma que es accionada mediante un motor eléctrico monofásico de 2 HP, para un voltaje de 220v y 60Hz. Se utiliza en carpintería para el cepillado de la madera; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI comprende a las máquinas y aparatos, así como también al material eléctrico y sus partes, ubicando en el Capítulo 84 a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. Dada las características del producto a clasificar, podría considerarse en la partida 84.57 que comprende a las herramientas neumáticas, inclusive con motor eléctrico incorporado, sin embargo; por tratarse de una herramienta que está diseñada para trabajar en forma fija y no para uso manual o portátil, se excluye de ésta partida. Teniendo en cuenta que el texto de la partida 84.65, contiene específicamente a las máquinas destinadas a para el trabajo de la madera, no tratándose de una cepilladora de control numérico, es que le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8465.92.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 239-2001-EF; Estando al informe N° 1511-2005-SUNAT- 3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CEPILLADORA DE MADERA”, marca Auto Planner, modelo SA 380 E, en la subpartida nacional 8465.92.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 239-2001-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución tiene efecto solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. Original firmado por JULIO CESAR PAZ SOLDAN OBLITAS Intendente Nacional de Técnica Aduanera Distribución INTA Interesado Expte. 013934-4 Cepilladora 02-09-2005 JPS/RRA/ELV/CPP R.I.N : 000 3A0000/2005-001788 JULIO CESAR PAZ SOLDAN OBLITAS Distribución
Compartir