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La demanda

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Derecho Procesal Civil y Penal
Unidad 2 Inicio de un proceso Civil y Comercial
LA DEMANDA.
Lo primero que conviene destacar es que el proceso judicial civil comienza con una demanda. No comienza con una mediación por cuanto esta es una etapa previa, aunque obligatoria pero anterior al proceso.
Todo lo relacionado con los requisitos, la ampliación, las formalidades y la notificación de la demanda se encuentra regulado por el Código procesal Civil y Comercial de Entre Ríos y por ende las partes no pueden cambiar o quitar o agregar recaudos no establecidos en dicha legislación. 
Forma de la demanda: sí o sí debe ser hecha por escrito y cumplir los recaudos que la ley expresa debiendo estar firmada en su parte final, ya sea por el abogado solamente –si es apoderado del cliente- o firmada por el cliente el abogado cuando se actúa por derecho propio y con patrocinio de letrado. 
Contenido de la demanda.
La demanda debe contener:
1-El nombre y domicilio del demandante y del demandado.
2-La cosa reclamada, o sea el objeto de la demanda. Por ej. una indemnización por daños y perjuicios procedente de un accidente de tránsito. 
3-La explicación de los hechos que motivan el reclamo. ¿Cúando, cómo y donde ocurrió el accidente de tránsito y que daños se produjeron en la víctima del accidente?. 
4-El derecho, o sea la fundamentación legal del reclamo de la demanda. Por ej.: qué artículos de la ley nacional de tránsito y del Código Civil y Comercial se aplican en el caso concreto.
5-La petición en forma clara y precisa. O sea qué reclamo: que me indemnicen económicamente y cuánto dinero es lo que reclamo en forma sencilla y concreta. 
Ampliación de la demanda.
El actor – o sea el demandante- puede modificar la demanda o ampliarla las veces que sea necesario pero siempre antes de notificarla al demandado ya que una vez que se notificó la demanda ya no podrá ampliarse más. Por ej: se presenta una demanda en tribunales reclamando $ 200.000 de indemnización por un accidente de tránsito y a los pocos días de presentada surgen nuevos y mayores gastos. Si aún no notificaron al demandado puedo ampliar la demanda y pedir ahora por ejemplo $ 300.000 o también puedo agregar nuevas pruebas que antes no coloqué en la demanda originaria. Pero una vez que el demandado se notificó ya no podrá ampliarse la demanda. 
El límite de la modificación o ampliación es entonces la notificación del demandado. 
Agregación de documental y ofrecimiento de prueba. 
Junto con la demanda debe acompañarse toda la prueba documental que disponga la parte actora –escritos, papeles, videos, recibos, títulos, etc.-. 
Además en el contenido de la demanda debe el actor ofrecer todas las otras pruebas –diferentes a la documental- que el posea. 
Testigos: debe dar el nombre, dni y domicilio de ellos.
Pericias: debe especificar que clase de pericia quiere, especialidad y ofrecer los puntos de pericia.
Pedido de Informes: si es a una entidad pública o privada, que se pide que informen.
Rechazo ín limine de la demanda.
Si el Juez advierte que una demanda no se ajusta a las reglas precedentemente mencionadas puede rechazar la demanda de oficio –o sea sin que nadie se lo solicite-. En ese caso debe el Juez expresar el motivo por el que rechaza la demanda. Esto siempre es antes de notificar la demanda al demandado. 
Traslado de la demanda:
Si la demanda cumple con los requisitos legales, el juez da traslado de ella –traslado significa que la comunica a la otra parte- así el demandado puede enterarse –notificarse de la demanda- y ejercer eventualmente su derecho de defensa. 
El plazo que da la ley para casos ordinarios o comunes es de 15 días hábiles para responder la demanda –no se cuentan los feriados, los inhábiles ni los sábados o domingos- y el horario hábil de tribunales es de 7 a 13 hs. de lunes a viernes. 
Si el demandado es el Estado provincial o municipal el plazo es de 30 días hábiles. Ello se justifica en que el Estado tiene numerosas causas judiciales y trámites que resolver cotidianamente y por ello se le otorga el doble de plazo que a los particulares.

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