Logo Studenta

1- PROCESAL- Cuadro

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Mediación
Etapa prejudicial 
obligatoria en CABA 
y PBA
 El requirente ante el 
requerido.
 Ppio. de Prescripción, 
con efecto SUSPENSIVO.
Demanda
 Requisitos (Art. 330 
CPCyC ) -> Si no se 
cumple me la 
rechazan total o 
parcialmente.
 Pruebas acompañan 
la demanda (Art. 333 
CPCyP).
 Interrumpe el plazo 
de prescripción
Contestación
3 días p/ tras + 15 
días
Contestar
Allanarse
Reconvenir
No hacer nada -> Rebeldía
Audiencia 
360
Autos para 
alegar
Sentencia 
RECURSOS
EXTRAJUDICIAL 1º INSTANCIA
DILIGENCIAS PRELIMINARES: 
Son todas aquellas medidas que se pueden pedir o diligenciar antes de la iniciación del proceso. 
Normalmente el proceso comienza con la interposición de la demanda, pero en muchos casos, antes es 
necesario saber ciertos datos de la contraparte. (Ej, si mayor de edad, si es casado, nombre de la personería 
jurídica, etc. ); determinadas circunstancias sin las cuales no se podría plantear la cuestión correctamente (Ej, 
examinar un testamento); o producir anticipadamente una prueba cuando se tema que pueda perderse con el 
correr del tiempo.
 Diligencias preliminares o Medidas preparatorias: Se solicitan para obtener información para iniciar un 
juicio (Domicilio, qué sociedad demando, titular, si tiene bienes, etc) ART 323 – La demanda debe ser 
interpuesta 30 días después de haberlas realizado, de lo contrario caducan o no podrán ser invocadas.
 Prueba anticipada o medidas conservatorias: Tienen como objetivo evitar que se pierdan los elementos 
probatorios. Determinadas pruebas se pueden pedir anticipadamente cuando haya motivo justificado 
para temer que va a ser imposible o difícil producirlas durante el período de pruebas. (Ej, persona de 
edad avanzada que puede fallecer prontamente Prueba testimonial anticipada ) ART 326
 Proceso cautelar anticipado: Medidas que me aseguren que el demandado no se va a declarar 
insolvente. Requisitos: 
- Verosimilitud del Derecho: Demostrar que la medida cautelar está relacionada con la pretensión 
o el expediente principal.
- Peligro en la demora: Puede sacarlo de su patrimonio.
- Caución: Una suma de dinero que puede subsanar un perjuicio que pudiera causar la medida al 
demandado. 
2 años
40 días
Periodo de prueba
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
LA DEMANDA
 Es el escrito por el cual se inicia el proceso judicial. Por medio de ella el actor 
individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone eel derecho en que se funda y 
formula claramente su pretensión. 
La demanda contituye en el actor procesal por el cual el actor ejerce su acción 
solicitándole al Juez que intervenga a fin de qu e oportunamente dicte sentencia.
Requisitos: ART 330
1. NOMBRE Y DOMICILIO del DEMANDANTE
2. NOMBRE Y DOMICILIO del DEMANDADO
3. La COSA DEMANDADA, designándola con toda exactitud: Pretensión mediata y 
inmediata.
4. Los HECHOS en que se funda explicados claramente: Tiene como fin poner en 
manifiesto la causa, razón o fundamente por la cual se deduce la pretensión 
contenida en la demanda y por qué se generó el problema. Deben ser 
CONCRETOS, acompañados por todas las pruebas. ART 326
5. El DERECHO expuesto sucintamente evitando repeticiones innecesarias: El actor 
debe manifestar en qué normas legales se funda su pretensión.
6. La PETICIÓN, en términos claros y positivos. Fija qué es, concretamente, lo que 
reclama el actor y qué tipo de pronunciamiento judicial persigue.
- Indicar o determinar el MONTO reclamado: Si la cosa reclamada tiene 
valor pecuniario debe indicar el monto.
EFECTOS: 
1. Interrumpe el curso de la prescripción, aunque sea presentada ante juez 
incometente o sea declarada nula.
2. Constituye MORA al demandado
3. Individualización de la cosa juzgada.
4. Impide la extinción de ciertos derechos.
RECUSACIÓN:
1. SIN CAUSA ART 14: Si yo he tenido problemas o no estoy de acuerdo, presento la 
recusación. El expediente vuelve a la Cámara para que lo vuelvan a sortear en el 
momento.
“Presento la demanda, corren traslado, presento la recusación sin causa, el Juez 
tiene 5 días para darme lugar, y se eleva a Cámara”
2. CON CAUSA ART 17: Se puede solicitar en cualquier etapa del juicio. El Código 
enumera 10 causas legales por las cuáles se puede solicitar el Recusación con 
+ PRUEBA DOCUMENTAL O OTRAS. 
+ FORMULARIO DE INICIACIÓN DE MEDIACIÓN Y SU CIERRE.
El juzgado tiene 
3 días para 
correr traslado
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
causa, por ejemplo: Por el juez tener interés en el juicio, si es familiar, si hay una 
relación de amistad o enemistad con alguna de las partes, etc. 
“La Cámara de Apelaciones lo resuelve y el Juez debe declararse inhábil.”
LA CONTESTACIÓN
Es el acto procesal por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor 
expuestas en la demanda. Si bien el Código dice que el demandado “deberá contestar” la 
demanda dentro de un plazo legal etablecido, la contestación de la demanda NO ES UNA 
OBLIGACIÓN, sino una CARGA PROCESAL – El demandado puede no contestar pero eso lo 
popndría en una situación bastante desfavorable frente dentro del proceso.
Requisitos: Son los mismos requisitos que se exigen para la demanda. 
Actitudes del demandado frente a la demanda:
1. Contestar: los requisitos son los mismos requisitos que se exigen para la 
demanda. No puede hacer negativa de la totalida, debe negar cada parte. Las 
partes que no niegue, se presumen aceptadas por el demandado. También debe 
redactar los hechos y acomapañarlo de prueba documental, y otras.
2. Allanarse: Es el acto por el cual el demandado reconoce como legítima la 
pretensión del actor y se somete a ella. Se allana a cumplir lo que el actor 
pretende. Se acepta el derecho vulnerado (No necesariamente puede aceptar los 
hechos).
3. Reconvención: Acto procesal por el cual el demandado presenta (en el mismo 
escrito de contestación de la demanda) acciones contra el actor. (Ej, el actor 
demanda por la entrega de una cosa y el demandado reconviene por el pago del 
precio) Ejemplo de ECONOMIA PROCESAL
4. No hacer nada REBELDÍA: incumplimiento de la carga de comparecer en el 
proceso. La parte que tenga domicilio conocido, sea debidamente citado y que no 
comparece durante el plazo de citación o que abandona el juicio después de 
haber comparecido, podrá ser declarado en rebeldía a pedido de la otra parte. 
Tanto el actor como el demandado pueden incurrir en rebeldía. Se puede dar en 
cualquier etapa del proceso. De esta manera, los requisitos de la rebeldía son: 
a. Domicilio reconocido
b. Haber sido correctamente notificado
c. Plazo vencido de contestación de la demanda
d. Se declara a pedido de parte.
Efectos de la Rebeldía:
a. Notifico a la parte contraria
b. Todas las notificaciones se realizan a traves de los estrados judiciales.
DEFENSAS Y EXCEPCIONES:
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Ante la demanda, el demandado puede aceptarla, no contestarla, etc. En la mayoría 
de los casos se resiste, acá es donde surgen las defensas. Es decir, las distintas clases de 
oposiciones que el sujeto pasivo puede formular contra la pretensión procesal.
Hay un tipo de defensas llamadas “excepciones”, son las cuales una de las partes 
pude oponer contra la acción o pretensión de la otra a fin de suspender (dilatoria) o 
extinguir (perentoria) el ejercicio de dicha acción.
Según sus efectos puede clasificarse en:
a. Dilatorias: son las que suspenden el ejercicio de dicho derecho o la acción, por lo 
tanto sólo dilatan temporalmente el proceso. Se puede subsanar y continuar con 
el tratamiento del expediente. Son: 
- Incompetencia
- Falta de personería
- Litispendencia
- Defecto legal
- Defensas temporarias
- Arraigo
b. Perentorias: Son las que extinguen el derecho de la acción, y por lo tanto, ponen 
el fin al proceso. NO puede continuar el proceso. Son:
- Falta manifiesta de legitimación al obrar
- Cosa juzgada
- Transacción, conciliación o desistimiento del derecho.
- Prescripción, cuando la cuestiónes de puro derecho.
Según el ART 347, las Excepciones son:
1. INCOMPETENCIA: Cuand el juez NO es competente para la cuestión a tratar. 
Debe inhibirse de oficio y rechazar la demanda. Si no lo hace, la parte que lo 
considere incompepente tiene dos vías: la inhibitoria (Se dirige al juez que 
considera competente, le pido que así se declare y le solicita al juez incompetente 
que no continúe con la causa mediante un exhorto), y la declinatoria (Se presenta 
ante el juez incompetente pidiéndole que declare su incompetencia)
2. FALTA DE PERSONERÍA o REPRESENTACIÓN SUFICIENTE: Existen los siguientes 
dos supuestos:
a. Cuandoel actor o demandado carecen de capacidad civil: Padres con respecto 
a hijos, tutor con el menor, el cuidador hacia el incapaz.
b. Cuando sus representantes carecen de representacion suficiente: Ej, abogado 
al cliente. 
- Por patrocinio del letrado: Cliente abogado.
- Por poder: Se formula ante escribano público. a)General: En todas las 
cuestiones que quiera el cliente. (Juzgado certifica una copia) ; b) Especial: 
cliente al abogado para que actúe en un juicio determinado.
3. FALTA DE LEGITIMACIÓN: Se da cuando una de las partes no tiene el derecho de 
llevar esa acción adelante o de ser demandado. (Ejm, no soy el dueño del auto 
que chocó…)
4. LITISPENDENCIA: Cuando, iniciado un proceso, existe otro proceso pendiente 
idéntico, es decir, las mismas partes, con la misma causa y el mismo objeto.
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
5. LA COSA JUZGADA: Procede esta excepcion cuando ya hay otro proceso judicial 
en el cual recaiga la misma cosa. (Si ya tiene sentencia, el proceso termina)
6. TRANSACCIÓN, CONCILIACIÓN, DESISIMIENTO DEL DERECHO: 
A. Transacción: Fuera de los juzgados, lo firman las partes, el juez homologa y 
finaliza el proceso.
B. Conciliación: Acuerdo judicial de las partes en una Audiencia. (Dentro del 
proceso)
C. Desistimiento: a) del derecho: El actor desiste del reclamo; b)El actor obligado 
de notificar al demandado, si éste acepta…
7. ARRAIGO: El actor no tiene bienes ni vive en el país. El demandado solicita al juez, 
una caución ya que necesita una garantía de cobro en caso de ganar el juicio para 
asegurarse el pago. (Real o personal)
AUDIENCIA 360 - AUDICIENCIA PRELIMINAR
El juez citará a las partes a una Audiencia Preliminar, para tratar de que las partes lleguen a 
una acuerdo. Según el ART 360, el juez debe presidir dicha audiencia, sin poder delegar la 
función. En esta audiencia: 
a) Invitará a las partes a una conciliación. (También puede derivar a las partes a 
mediación)
b) Oír las partes, especialmente a la oposición o prescidencia de la apertura de prueba. 
Oposición: Esto es si una parte cree que no hay hechos controvertidos y que la 
cuestión debe tramitar como puro derecho. En la Prescidencia,las partes consideran 
que la apertura de prueba es inútil porque no hay prueba que producir o que ya esta 
incorporado al expediente. 
c) Fijar hechos nuevos sobre los cuales versará la prueba.
d) Ordenará las pruebas que considere admisibles, y concederá en una sóla audiencia la 
prueba testimonial.
e) Recibirá la prueba confesional.
f) Decidirá si la cuestión es de puro derecho.
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
RECURSOS PROCESALES
Concepto: Ante la posibilidad de enfrentarse a resoluciones arbitrarias o injustas, la ley 
prevee medios por los cuales, las partes que se consideran agraviadas o perjudicadas por 
una resolucion, puedan solicitar la revocación o modificación total o parcial de las mismas. 
Dirigiéndose para ellos al mismo juez que dictó la sentencia o al de superior jerarquía.
Pueden ser:
1. REC. ACLARATORIA: Las partes pueden pedir al mismo juez que dictó la resolución que 
corrija errores materiales, aclare conceptos oscuros o supla omisiones. ART.166, inc. 2
- Errores materiales: errores en los nombres, fechas, en la calidad de las partes, 
etc. (Ejemplo: poner acreedor donde debía decir deudor)
- Conceptos oscuros: frases de difícil interpretación o contradictorias, cuando no 
se puede saber con certeza lo que quiso decir el juez.
- Omisiones discutidas en el litigio: En caso de que el actor hubiese pedido 
darños y perjuicios, y el juez se olvide de pronunciar al respecto. 
 PROCEDE ANTE 
A. Sentencias definitivas; ART. 166
B. Sentencias Interlocutorias; Jurisprudencia
C. Providencias simples; Jurisprudencia.
 PLAZO de INTERPOSICIÓN: Desde que notificación de la sentencia 3 días en 1º instancia- 
5 días en Cámara.
2. REC. DE REVOCATORIA (o Reposición): Su finalidad es que se revoque la resolución 
sustancialmente, por contrario imperio, al mismo Juez que la dictó. Generalmente es de 
hallarse errores alfanuméricos en la sentencia. (Apelación en subsidio)
 PROCEDE ANTE: Providencias simples, causen o no gravamen irreparable.
 PLAZO de INTERPOSICIÓN: Desde la notificación de la sentencia 3 días.
FORMA: Fundado y por escrito. (Si la resolución se dictó en audiencia puede solicitarse 
oralmente)
- Aclaratoria
- Reposición o revocatoria
- Apelación
- Nulidad
- Queja
- Apelación ante la Corte 
Suprema
- Inaplicabilidad de la Ley
ORDINARIOS
EXTRAORDINARIOS
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
3. REC. DE APELACIÓN: Se atiende a que una resolución judicial sea modificada o 
revocada ante un tribunal superior.
PROCEDE ANTE: ART 242
a. Sentencias definitivas;
b. Sentencias interlocutorias;
c. Prov. Simples que causen un gravamen irreparable, que no pueda ser 
reparado por la sentencia difinitiva. 
 INAPELABILIDAD: Son inapelables aquellas sentencias definitivas y las demás de 
otra naturaleza que se dicten en procesos en el que los monton mencionados no 
superen los 50 mil pesos. El monto de valor cuestionado se determina por el 
monto que rija en la presentación de la demanda o la reconvención.
Si al dictarse la sentencia se diera lugar a una suma del 20% de lo reclamado 
por las partes, también procede la inapelabilidad.
No rige la inapelabilidad del monto en: los procesos de alimentos, desalojos de 
inmuebles, en los que se discuta la aplicación de sanciones procesales, y en los de regulacion 
de honorarios.
 PLAZOS para APELAR: 5 días. (Es individual y perentorio) 
 FORMA: Por escrito o verbalmente, NO FUNDAR.
 EFECTOS:
a. Suspensivo: Interpuesta la apelación se paraliza la ejecución de la sentencia. 
(Sentencias definitivas)
b. Efecto devolutivo: A pesar de la apelación no se suspende resolución recurrida. 
Debe cumplirse mientras no sea revocada por el tribunal. (Prov. Simples e 
interlocutorias)
MODOS DE OTORGARLOS: 
a. LIBREMENTE: Para sentencias definitivas proceso ordinario. Se permite a las partes 
en segunda instancia alegar hechos nuevos y aportar nuevas pruebas, que me fueron 
negadas o no llegué a presentar.
- Se funda en 2º instancia la “Expresión de agravios”. (Fundamentación 
escrita y concreta de los agravios)
- Se suspende el cumplimiento de la sentencia.
- No hay absolución de posiciones.
b. EN RELACIÓN: Para sentencias interlocutorias o prov. Simples que causen gravamen 
irreparable, sentencias definitivas en juicios sumarísimos o de ejecución. No se 
LIBREMENTE
EN RELACIÓN
Sentencias definitivas.
Sentencias Interlocutorias.
Prov. Simples c/ Gravamen Irreparable
INMEDIATO DIFERIDO
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
admiten nuevas pruebas ni hechos nuevos, el tribunal debe resolver de acuerdo a lo 
actuado en 1º instancia. 
Según la oportunidad en la que debe fundamentarse el recurso, la apelaciòn 
puede ser:
 Inmediato: En este caso, concedido el recurso, procede de inmediato 
la sustanciación y decisión por el tribunal superior. El apelante debe 
fundar el recurso presentando el “memorial” en 1º instancia dentro 
del 5to día notificado la providencia que lo concede. Luego de que el 
expediente sen envía a la Cámara, la cuál dictará resolución de 
inmediato.
 Diferido: La sustanciación del recurso no tiene lugar de inmediato, sino 
que se posterga el conocimiento de la Cámara hasta el momento enque el expediente llegue ante ella a raíz de la apelación contra la 
sentencia definitiva. Se funda en 2º instancia, a los cinco días de 
notificado de que el expediente está en oficina. 
- Costas y regulación de honorarios;
- Ante resolución que rechaza un nuevo hecho;
- Diligencias para la ejecución de una sentencia;
- En Jucio ejecutivo, con excepciones.
REC. DE NULIDAD
CONCEPTO: Es el medio por el cual se busca la declaración de invalidez de la sentencia por 
haberse dictado sin observar requisitos formales. (Independientemente de que sea justa o 
injusta en su contenido). Defectos del lugar, tiempo y forma, es decir cuando se han violado 
u omitido requisitos formales exigidos por la ley; y éstas causen perjuicio a las partes. 
- Nulidad: Sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos 
normales, cuando en su ejecució no se ha guardado las formas prescriptas por la 
ley. 
PROCEDE ANTE: Todas las resoluciones (Las tres)
DIFERENCIA CON APELACIÓN: No procede la nuliad y sí la apelación cuando la resolución es 
válida en su forma pero si injusta en su contenido; ya que sería el modo para obtener la 
reparación del agravio.
EFECTOS: El Tribunal de alzada declara la nulidad y además resuelve el fondo de la cuestión. 
ART 253
REC. DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO
CONCEPTO: Cuando el juez haya denegado el recurso de apelación, el agraviado podrá 
dirigirse en queja directamente con el tribunal superior, pidiendo que se le otorgue el 
recurso denegado y se le ordene la remisión de los autos (Tramitación). También es 
admisible para cuestionar el efecto con el que se concedió el recurso, o retardo en la justicia.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia simple de determinados documentos;
RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
1. Escrito que dio lugar a la resolución recurrida y sustanciación si ésta hubiera tenido 
lugar.
2. Resolución recurrida y fecha en que quedó notificada.
3. Escrito de interposición del recurso de apelación.
4. Providencia que denegó la apelación.
Cámara puede pedir las copias que quiera conveniente si así lo cree.
PLAZO: 5 días de notificada POR NOTA la resolución denegatoria en ordinarios, 3 es 
sumarísimos.
- El expediente sigue en 1º instancia.
-NO HAY TRASLADO A LA OTRA PARTE-
REC. EXTRAORDINARIO FEDERAL
CONCEPTO: Recurso por el cual las sentencias definitivas de los Tribunales que sean 
contrarias a la Constitución Nacional, podrán ser llevadas a grado de apelación y en última 
instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revise su sentencia y 
dicha constitucionalidad. (También llamado recurso de inscontitucionalidad” 
- Via Común ordinaria
- Vía per saltum

Continuar navegando