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RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Mediación Etapa prejudicial obligatoria en CABA y PBA El requirente ante el requerido. Ppio. de Prescripción, con efecto SUSPENSIVO. Demanda Requisitos (Art. 330 CPCyC ) -> Si no se cumple me la rechazan total o parcialmente. Pruebas acompañan la demanda (Art. 333 CPCyP). Interrumpe el plazo de prescripción Contestación 3 días p/ tras + 15 días Contestar Allanarse Reconvenir No hacer nada -> Rebeldía Audiencia 360 Autos para alegar Sentencia RECURSOS EXTRAJUDICIAL 1º INSTANCIA DILIGENCIAS PRELIMINARES: Son todas aquellas medidas que se pueden pedir o diligenciar antes de la iniciación del proceso. Normalmente el proceso comienza con la interposición de la demanda, pero en muchos casos, antes es necesario saber ciertos datos de la contraparte. (Ej, si mayor de edad, si es casado, nombre de la personería jurídica, etc. ); determinadas circunstancias sin las cuales no se podría plantear la cuestión correctamente (Ej, examinar un testamento); o producir anticipadamente una prueba cuando se tema que pueda perderse con el correr del tiempo. Diligencias preliminares o Medidas preparatorias: Se solicitan para obtener información para iniciar un juicio (Domicilio, qué sociedad demando, titular, si tiene bienes, etc) ART 323 – La demanda debe ser interpuesta 30 días después de haberlas realizado, de lo contrario caducan o no podrán ser invocadas. Prueba anticipada o medidas conservatorias: Tienen como objetivo evitar que se pierdan los elementos probatorios. Determinadas pruebas se pueden pedir anticipadamente cuando haya motivo justificado para temer que va a ser imposible o difícil producirlas durante el período de pruebas. (Ej, persona de edad avanzada que puede fallecer prontamente Prueba testimonial anticipada ) ART 326 Proceso cautelar anticipado: Medidas que me aseguren que el demandado no se va a declarar insolvente. Requisitos: - Verosimilitud del Derecho: Demostrar que la medida cautelar está relacionada con la pretensión o el expediente principal. - Peligro en la demora: Puede sacarlo de su patrimonio. - Caución: Una suma de dinero que puede subsanar un perjuicio que pudiera causar la medida al demandado. 2 años 40 días Periodo de prueba RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL LA DEMANDA Es el escrito por el cual se inicia el proceso judicial. Por medio de ella el actor individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone eel derecho en que se funda y formula claramente su pretensión. La demanda contituye en el actor procesal por el cual el actor ejerce su acción solicitándole al Juez que intervenga a fin de qu e oportunamente dicte sentencia. Requisitos: ART 330 1. NOMBRE Y DOMICILIO del DEMANDANTE 2. NOMBRE Y DOMICILIO del DEMANDADO 3. La COSA DEMANDADA, designándola con toda exactitud: Pretensión mediata y inmediata. 4. Los HECHOS en que se funda explicados claramente: Tiene como fin poner en manifiesto la causa, razón o fundamente por la cual se deduce la pretensión contenida en la demanda y por qué se generó el problema. Deben ser CONCRETOS, acompañados por todas las pruebas. ART 326 5. El DERECHO expuesto sucintamente evitando repeticiones innecesarias: El actor debe manifestar en qué normas legales se funda su pretensión. 6. La PETICIÓN, en términos claros y positivos. Fija qué es, concretamente, lo que reclama el actor y qué tipo de pronunciamiento judicial persigue. - Indicar o determinar el MONTO reclamado: Si la cosa reclamada tiene valor pecuniario debe indicar el monto. EFECTOS: 1. Interrumpe el curso de la prescripción, aunque sea presentada ante juez incometente o sea declarada nula. 2. Constituye MORA al demandado 3. Individualización de la cosa juzgada. 4. Impide la extinción de ciertos derechos. RECUSACIÓN: 1. SIN CAUSA ART 14: Si yo he tenido problemas o no estoy de acuerdo, presento la recusación. El expediente vuelve a la Cámara para que lo vuelvan a sortear en el momento. “Presento la demanda, corren traslado, presento la recusación sin causa, el Juez tiene 5 días para darme lugar, y se eleva a Cámara” 2. CON CAUSA ART 17: Se puede solicitar en cualquier etapa del juicio. El Código enumera 10 causas legales por las cuáles se puede solicitar el Recusación con + PRUEBA DOCUMENTAL O OTRAS. + FORMULARIO DE INICIACIÓN DE MEDIACIÓN Y SU CIERRE. El juzgado tiene 3 días para correr traslado RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL causa, por ejemplo: Por el juez tener interés en el juicio, si es familiar, si hay una relación de amistad o enemistad con alguna de las partes, etc. “La Cámara de Apelaciones lo resuelve y el Juez debe declararse inhábil.” LA CONTESTACIÓN Es el acto procesal por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda. Si bien el Código dice que el demandado “deberá contestar” la demanda dentro de un plazo legal etablecido, la contestación de la demanda NO ES UNA OBLIGACIÓN, sino una CARGA PROCESAL – El demandado puede no contestar pero eso lo popndría en una situación bastante desfavorable frente dentro del proceso. Requisitos: Son los mismos requisitos que se exigen para la demanda. Actitudes del demandado frente a la demanda: 1. Contestar: los requisitos son los mismos requisitos que se exigen para la demanda. No puede hacer negativa de la totalida, debe negar cada parte. Las partes que no niegue, se presumen aceptadas por el demandado. También debe redactar los hechos y acomapañarlo de prueba documental, y otras. 2. Allanarse: Es el acto por el cual el demandado reconoce como legítima la pretensión del actor y se somete a ella. Se allana a cumplir lo que el actor pretende. Se acepta el derecho vulnerado (No necesariamente puede aceptar los hechos). 3. Reconvención: Acto procesal por el cual el demandado presenta (en el mismo escrito de contestación de la demanda) acciones contra el actor. (Ej, el actor demanda por la entrega de una cosa y el demandado reconviene por el pago del precio) Ejemplo de ECONOMIA PROCESAL 4. No hacer nada REBELDÍA: incumplimiento de la carga de comparecer en el proceso. La parte que tenga domicilio conocido, sea debidamente citado y que no comparece durante el plazo de citación o que abandona el juicio después de haber comparecido, podrá ser declarado en rebeldía a pedido de la otra parte. Tanto el actor como el demandado pueden incurrir en rebeldía. Se puede dar en cualquier etapa del proceso. De esta manera, los requisitos de la rebeldía son: a. Domicilio reconocido b. Haber sido correctamente notificado c. Plazo vencido de contestación de la demanda d. Se declara a pedido de parte. Efectos de la Rebeldía: a. Notifico a la parte contraria b. Todas las notificaciones se realizan a traves de los estrados judiciales. DEFENSAS Y EXCEPCIONES: RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Ante la demanda, el demandado puede aceptarla, no contestarla, etc. En la mayoría de los casos se resiste, acá es donde surgen las defensas. Es decir, las distintas clases de oposiciones que el sujeto pasivo puede formular contra la pretensión procesal. Hay un tipo de defensas llamadas “excepciones”, son las cuales una de las partes pude oponer contra la acción o pretensión de la otra a fin de suspender (dilatoria) o extinguir (perentoria) el ejercicio de dicha acción. Según sus efectos puede clasificarse en: a. Dilatorias: son las que suspenden el ejercicio de dicho derecho o la acción, por lo tanto sólo dilatan temporalmente el proceso. Se puede subsanar y continuar con el tratamiento del expediente. Son: - Incompetencia - Falta de personería - Litispendencia - Defecto legal - Defensas temporarias - Arraigo b. Perentorias: Son las que extinguen el derecho de la acción, y por lo tanto, ponen el fin al proceso. NO puede continuar el proceso. Son: - Falta manifiesta de legitimación al obrar - Cosa juzgada - Transacción, conciliación o desistimiento del derecho. - Prescripción, cuando la cuestiónes de puro derecho. Según el ART 347, las Excepciones son: 1. INCOMPETENCIA: Cuand el juez NO es competente para la cuestión a tratar. Debe inhibirse de oficio y rechazar la demanda. Si no lo hace, la parte que lo considere incompepente tiene dos vías: la inhibitoria (Se dirige al juez que considera competente, le pido que así se declare y le solicita al juez incompetente que no continúe con la causa mediante un exhorto), y la declinatoria (Se presenta ante el juez incompetente pidiéndole que declare su incompetencia) 2. FALTA DE PERSONERÍA o REPRESENTACIÓN SUFICIENTE: Existen los siguientes dos supuestos: a. Cuandoel actor o demandado carecen de capacidad civil: Padres con respecto a hijos, tutor con el menor, el cuidador hacia el incapaz. b. Cuando sus representantes carecen de representacion suficiente: Ej, abogado al cliente. - Por patrocinio del letrado: Cliente abogado. - Por poder: Se formula ante escribano público. a)General: En todas las cuestiones que quiera el cliente. (Juzgado certifica una copia) ; b) Especial: cliente al abogado para que actúe en un juicio determinado. 3. FALTA DE LEGITIMACIÓN: Se da cuando una de las partes no tiene el derecho de llevar esa acción adelante o de ser demandado. (Ejm, no soy el dueño del auto que chocó…) 4. LITISPENDENCIA: Cuando, iniciado un proceso, existe otro proceso pendiente idéntico, es decir, las mismas partes, con la misma causa y el mismo objeto. RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 5. LA COSA JUZGADA: Procede esta excepcion cuando ya hay otro proceso judicial en el cual recaiga la misma cosa. (Si ya tiene sentencia, el proceso termina) 6. TRANSACCIÓN, CONCILIACIÓN, DESISIMIENTO DEL DERECHO: A. Transacción: Fuera de los juzgados, lo firman las partes, el juez homologa y finaliza el proceso. B. Conciliación: Acuerdo judicial de las partes en una Audiencia. (Dentro del proceso) C. Desistimiento: a) del derecho: El actor desiste del reclamo; b)El actor obligado de notificar al demandado, si éste acepta… 7. ARRAIGO: El actor no tiene bienes ni vive en el país. El demandado solicita al juez, una caución ya que necesita una garantía de cobro en caso de ganar el juicio para asegurarse el pago. (Real o personal) AUDIENCIA 360 - AUDICIENCIA PRELIMINAR El juez citará a las partes a una Audiencia Preliminar, para tratar de que las partes lleguen a una acuerdo. Según el ART 360, el juez debe presidir dicha audiencia, sin poder delegar la función. En esta audiencia: a) Invitará a las partes a una conciliación. (También puede derivar a las partes a mediación) b) Oír las partes, especialmente a la oposición o prescidencia de la apertura de prueba. Oposición: Esto es si una parte cree que no hay hechos controvertidos y que la cuestión debe tramitar como puro derecho. En la Prescidencia,las partes consideran que la apertura de prueba es inútil porque no hay prueba que producir o que ya esta incorporado al expediente. c) Fijar hechos nuevos sobre los cuales versará la prueba. d) Ordenará las pruebas que considere admisibles, y concederá en una sóla audiencia la prueba testimonial. e) Recibirá la prueba confesional. f) Decidirá si la cuestión es de puro derecho. RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL RECURSOS PROCESALES Concepto: Ante la posibilidad de enfrentarse a resoluciones arbitrarias o injustas, la ley prevee medios por los cuales, las partes que se consideran agraviadas o perjudicadas por una resolucion, puedan solicitar la revocación o modificación total o parcial de las mismas. Dirigiéndose para ellos al mismo juez que dictó la sentencia o al de superior jerarquía. Pueden ser: 1. REC. ACLARATORIA: Las partes pueden pedir al mismo juez que dictó la resolución que corrija errores materiales, aclare conceptos oscuros o supla omisiones. ART.166, inc. 2 - Errores materiales: errores en los nombres, fechas, en la calidad de las partes, etc. (Ejemplo: poner acreedor donde debía decir deudor) - Conceptos oscuros: frases de difícil interpretación o contradictorias, cuando no se puede saber con certeza lo que quiso decir el juez. - Omisiones discutidas en el litigio: En caso de que el actor hubiese pedido darños y perjuicios, y el juez se olvide de pronunciar al respecto. PROCEDE ANTE A. Sentencias definitivas; ART. 166 B. Sentencias Interlocutorias; Jurisprudencia C. Providencias simples; Jurisprudencia. PLAZO de INTERPOSICIÓN: Desde que notificación de la sentencia 3 días en 1º instancia- 5 días en Cámara. 2. REC. DE REVOCATORIA (o Reposición): Su finalidad es que se revoque la resolución sustancialmente, por contrario imperio, al mismo Juez que la dictó. Generalmente es de hallarse errores alfanuméricos en la sentencia. (Apelación en subsidio) PROCEDE ANTE: Providencias simples, causen o no gravamen irreparable. PLAZO de INTERPOSICIÓN: Desde la notificación de la sentencia 3 días. FORMA: Fundado y por escrito. (Si la resolución se dictó en audiencia puede solicitarse oralmente) - Aclaratoria - Reposición o revocatoria - Apelación - Nulidad - Queja - Apelación ante la Corte Suprema - Inaplicabilidad de la Ley ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 3. REC. DE APELACIÓN: Se atiende a que una resolución judicial sea modificada o revocada ante un tribunal superior. PROCEDE ANTE: ART 242 a. Sentencias definitivas; b. Sentencias interlocutorias; c. Prov. Simples que causen un gravamen irreparable, que no pueda ser reparado por la sentencia difinitiva. INAPELABILIDAD: Son inapelables aquellas sentencias definitivas y las demás de otra naturaleza que se dicten en procesos en el que los monton mencionados no superen los 50 mil pesos. El monto de valor cuestionado se determina por el monto que rija en la presentación de la demanda o la reconvención. Si al dictarse la sentencia se diera lugar a una suma del 20% de lo reclamado por las partes, también procede la inapelabilidad. No rige la inapelabilidad del monto en: los procesos de alimentos, desalojos de inmuebles, en los que se discuta la aplicación de sanciones procesales, y en los de regulacion de honorarios. PLAZOS para APELAR: 5 días. (Es individual y perentorio) FORMA: Por escrito o verbalmente, NO FUNDAR. EFECTOS: a. Suspensivo: Interpuesta la apelación se paraliza la ejecución de la sentencia. (Sentencias definitivas) b. Efecto devolutivo: A pesar de la apelación no se suspende resolución recurrida. Debe cumplirse mientras no sea revocada por el tribunal. (Prov. Simples e interlocutorias) MODOS DE OTORGARLOS: a. LIBREMENTE: Para sentencias definitivas proceso ordinario. Se permite a las partes en segunda instancia alegar hechos nuevos y aportar nuevas pruebas, que me fueron negadas o no llegué a presentar. - Se funda en 2º instancia la “Expresión de agravios”. (Fundamentación escrita y concreta de los agravios) - Se suspende el cumplimiento de la sentencia. - No hay absolución de posiciones. b. EN RELACIÓN: Para sentencias interlocutorias o prov. Simples que causen gravamen irreparable, sentencias definitivas en juicios sumarísimos o de ejecución. No se LIBREMENTE EN RELACIÓN Sentencias definitivas. Sentencias Interlocutorias. Prov. Simples c/ Gravamen Irreparable INMEDIATO DIFERIDO RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL admiten nuevas pruebas ni hechos nuevos, el tribunal debe resolver de acuerdo a lo actuado en 1º instancia. Según la oportunidad en la que debe fundamentarse el recurso, la apelaciòn puede ser: Inmediato: En este caso, concedido el recurso, procede de inmediato la sustanciación y decisión por el tribunal superior. El apelante debe fundar el recurso presentando el “memorial” en 1º instancia dentro del 5to día notificado la providencia que lo concede. Luego de que el expediente sen envía a la Cámara, la cuál dictará resolución de inmediato. Diferido: La sustanciación del recurso no tiene lugar de inmediato, sino que se posterga el conocimiento de la Cámara hasta el momento enque el expediente llegue ante ella a raíz de la apelación contra la sentencia definitiva. Se funda en 2º instancia, a los cinco días de notificado de que el expediente está en oficina. - Costas y regulación de honorarios; - Ante resolución que rechaza un nuevo hecho; - Diligencias para la ejecución de una sentencia; - En Jucio ejecutivo, con excepciones. REC. DE NULIDAD CONCEPTO: Es el medio por el cual se busca la declaración de invalidez de la sentencia por haberse dictado sin observar requisitos formales. (Independientemente de que sea justa o injusta en su contenido). Defectos del lugar, tiempo y forma, es decir cuando se han violado u omitido requisitos formales exigidos por la ley; y éstas causen perjuicio a las partes. - Nulidad: Sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecució no se ha guardado las formas prescriptas por la ley. PROCEDE ANTE: Todas las resoluciones (Las tres) DIFERENCIA CON APELACIÓN: No procede la nuliad y sí la apelación cuando la resolución es válida en su forma pero si injusta en su contenido; ya que sería el modo para obtener la reparación del agravio. EFECTOS: El Tribunal de alzada declara la nulidad y además resuelve el fondo de la cuestión. ART 253 REC. DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO CONCEPTO: Cuando el juez haya denegado el recurso de apelación, el agraviado podrá dirigirse en queja directamente con el tribunal superior, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se le ordene la remisión de los autos (Tramitación). También es admisible para cuestionar el efecto con el que se concedió el recurso, o retardo en la justicia. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia simple de determinados documentos; RESUMEN: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 1. Escrito que dio lugar a la resolución recurrida y sustanciación si ésta hubiera tenido lugar. 2. Resolución recurrida y fecha en que quedó notificada. 3. Escrito de interposición del recurso de apelación. 4. Providencia que denegó la apelación. Cámara puede pedir las copias que quiera conveniente si así lo cree. PLAZO: 5 días de notificada POR NOTA la resolución denegatoria en ordinarios, 3 es sumarísimos. - El expediente sigue en 1º instancia. -NO HAY TRASLADO A LA OTRA PARTE- REC. EXTRAORDINARIO FEDERAL CONCEPTO: Recurso por el cual las sentencias definitivas de los Tribunales que sean contrarias a la Constitución Nacional, podrán ser llevadas a grado de apelación y en última instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revise su sentencia y dicha constitucionalidad. (También llamado recurso de inscontitucionalidad” - Via Común ordinaria - Vía per saltum
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