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1 El procedimiento confidencial de Naciones Unidas Análisis a la luz del caso Paraguay (1978-1990) Tesis para acceder al grado de Magíster en Derechos Humanos Maestrando: Hugo Valiente Director: Fabián Salvioli Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Instituto de Derechos Humanos Maestría en Derechos Humanos 2 Contenido Introducción .................................................................................................................................................... 4 Objeto de la investigación ............................................................................................................... 4 Objetivos generales y particulares de la tesis .................................................................... 5 Objetivo General ................................................................................................................................... 5 Objetivos particulares ......................................................................................................................... 5 Preguntas que guiarán la tesis ..................................................................................................... 6 Hipótesis .................................................................................................................................................... 7 Estado de la discusión y aporte de la tesis ........................................................................... 7 Aspectos metodológicos de la investigación...................................................................... 10 PARTE I ........................................................................................................................................................... 12 “Los angustiados gritos de los seres humanos” ............................................................................. 12 La garantía colectiva de las cláusulas de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas a través de un procedimiento de comunicaciones .......................................................... 12 Orígenes y evolución del procedimiento confidencial .................................................. 12 Marco institucional y estructura procesal ........................................................................... 22 Principio de desarrollo progresivo ........................................................................................... 31 El desarrollo progresivo del procedimiento confidencial en su aplicación ...... 44 Objeto y fin del procedimiento ................................................................................................... 53 Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional.......................................................................................................................................... 67 Confidencialidad .................................................................................................................................. 81 Naturaleza política ............................................................................................................................. 86 Reglas de admisibilidad .................................................................................................................. 92 Forma de las comunicaciones, base jurídica, prueba y fuentes de información .......................................................................................................................................... 102 Síntesis: ¿Derecho de petición, sistema de monitoreo o garantía colectiva? ..................................................................................................................................................................... 105 PARTE II ....................................................................................................................................................... 112 Paraguay bajo el procedimiento confidencial ................................................................................. 112 1954-1989: Una dictadura olvidada ...................................................................................... 112 1977-1978: “Los Blancos han vivido siempre para deportar”. El genocidio aché .......................................................................................................................................................... 120 1979: “La rutina de la nada”. La experiencia concentracionaria y el final de la insurgencia...................................................................................................................................... 133 1980: “Cortar de raíz” ................................................................................................................... 153 3 1981: Un engañoso enviado especial ................................................................................... 171 1982: “Expediente cerrado”. Maniobras obstructivas ................................................ 183 1983: A la sombra de Malvinas ................................................................................................ 199 1984: “El mínimo de lo que se puede hacer”. Debate público simultáneo .... 210 1985: Un experto independiente para el Paraguay ..................................................... 227 1986: Se cierra el cerco ................................................................................................................ 239 1987: “La futilidad de intentar nadar contra la corriente de la historia” ....... 254 1988: Cerca del fin ........................................................................................................................... 266 1989: “Un país que necesita urgentemente una revolución moral” .................. 278 1990: “Un cambio en la nomenclatura” .............................................................................. 287 PARTE III ...................................................................................................................................................... 293 Conclusiones ............................................................................................................................................... 293 Funcionamiento y reglas de procedimiento ...................................................................... 293 Contextualizando el mapa de actores .................................................................................. 303 Impacto del procedimiento en los derechos humanos y en el aislamiento internacional........................................................................................................................................ 307 Anexos .......................................................................................................................................................... 311 CUADRO 1 – Decisiones adoptadas por la Comisión ................................................... 311 CUADRO 2 – Recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones ........................................................................................................................................... 312 CUADRO 3 – Conformación y comportamiento de la Comisión ............................. 314 Bibliografía ................................................................................................................................................... 319 4 Introducción Objeto de la investigación Esta investigación analizará los aspectos jurídicos y políticos del procedimiento confidencial, también denominado procedimiento 1503, actualmente denominado procedimiento de denuncia1 del Consejo de Derechos Humanos. Su interés surge de la indagación sobre las condiciones deposibilidad y eficacia última de la protección internacional de derechos humanos basada en la noción de garantía colectiva. La investigación hará foco sobre los aspectos institucionales, procesales y teóricos de ese dispositivo de protección, analizados a partir del estudio del caso de Paraguay. Este país, específicamente el régimen de Stroessner, estuvo bajo este procedimiento del sistema de protección internacional durante trece años (entre 1978 y 1990). Este periodo se corresponde a los últimos doce años de la dictadura cívico-militar que rigió el país entre 1954-1989 y al primer año de la transición democrática. Cuando es sometido al procedimiento, el régimen de Stroessner era ya una dictadura antigua y consolidada, que se enseñoreaba desde hacía un cuarto de siglo. Por otra parte, el procedimiento confidencial era relativamente nuevo, tenía ocho años de vigencia, desde su adopción por el Consejo Económico y Social en 1970. El procedimiento será analizado a partir de las características que han sido señaladas por la doctrina especializada, en particular en sus siguientes aspectos: su naturaleza progresiva, su especificidad para el examen de situaciones, su coexistencia y correlación con otros dispositivos de protección internacional, su confidencialidad, la amplitud de la base jurídica que define su ratione materia, el hecho de no ser un procedimiento de arreglo internacional y, principalmente, su naturaleza de dispositivo de garantía colectiva. Asimismo, se analizará el funcionamiento, en la práctica, de sus aspectos procesales: las reglas de admisibilidad, el quantum probatorio requerido para 1 En inglés “complaint procedure”; en francés “procédure de requête”. En esta investigación nos referiremos al objeto de estudio como “procedimiento confidencial” de manera preferente. No obstante, las denominaciones de “procedimiento 1503” o “procedimiento de denuncia” serán utilizadas como sinónimos o términos intercambiables. 5 iniciar y mantener el procedimiento, la naturaleza y calificación jurídica de los hechos alegados por las comunicaciones que fueron seleccionadas en el examen de la situación, la naturaleza y características de las fuentes confiables a las que se acudió. También se analizarán los aspectos políticos presentes en el procedimiento: la naturaleza de los debates en la Comisión, los argumentos esgrimidos en la discusión de la situación, el comportamiento de los bloques y países, la lógica subyacente de sus alianzas con (o distanciamiento de) el Estado bajo examen para, finalmente, decidir poner fin al examen de la situación. Así, este trabajo, en el abordaje de su problema de investigación, intentará ofrecer un código de descifrado del procedimiento confidencial que aborde las condiciones de uso del dispositivo en el elenco del sistema internacional de protección de derechos humanos, así como sus instrucciones de uso, abordando las cuestiones de los métodos de trabajo. Objetivos generales y particulares de la tesis Objetivo General Analizar los aspectos jurídicos y políticos del procedimiento confidencial de Naciones Unidas en relación al examen del caso de Paraguay (1978-1990). Objetivos particulares Describir el funcionamiento del procedimiento confidencial a partir de la situación específica bajo examen en el caso paraguayo, en las siguientes variables: − Principio de desarrollo progresivo − Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional − Confidencialidad − Politización − Reglas de admisibilidad, ratione materia, prueba y fuentes de información, objeto y fin del procedimiento 6 Determinar la influencia del procedimiento de examen de Paraguay bajo el procedimiento confidencial en la frecuencia de violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo la jurisdicción del Estado durante el periodo de su vigencia. Determinar la influencia del procedimiento de examen de Paraguay bajo el procedimiento confidencial en el aislamiento internacional del régimen bajo investigación. Preguntas que guiarán la tesis ¿Cómo funcionaron -en la práctica del caso específico- las reglas procesales del procedimiento confidencial? ¿Cuáles fueron las denuncias que facilitaron la puesta bajo examen confidencial del Estado paraguayo ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1978? ¿Cuáles fueron las condiciones de admisibilidad de las comunicaciones? ¿Cuáles fueron los estándares de prueba aplicado y los criterios para calificar la situación como un cuadro persistente de violaciones manifiestas de derechos humanos y libertades fundamentales? ¿Cuáles fueron las bases jurídicas utilizadas por la Subcomisión? ¿Qué relación hubo con otras comunicaciones por los mismos casos planteadas ante otros procedimientos de arreglo internacional? ¿Cuáles fueron las fuentes confiables más recurridas y utilizadas? ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por la Comisión y cuál fue el sentido progresivo de las mismas? ¿Cuáles fueron las circunstancias políticas que alimentaron los debates sobre el caso paraguayo en la Comisión? ¿Cuáles fueron los argumentos preponderantes en las discusiones en la Comisión? ¿Cuál fue el comportamiento de los bloques regionales e ideológicos en el debate y votaciones? ¿Cuáles fueron los desplazamientos ocurridos en el transcurso del examen entre los bloques de aliados y los Estados que condenaban al régimen? ¿Cuál fue el sentido de estos desplazamientos? ¿En qué medida el examen de Paraguay bajo el procedimiento confidencial contribuyó a modificar la frecuencia y/o los patrones de violaciones a los derechos humanos cometidos por el Estado bajo su jurisdicción? 7 ¿En qué medida las decisiones adoptadas respecto del Paraguay en el marco del examen bajo el procedimiento confidencial colaboraron en el progresivo aislamiento internacional del régimen? ¿En qué medida, el examen supuso la progresiva pérdida de aliados y defensores del régimen en la comunidad internacional? Hipótesis El procedimiento confidencial es un dispositivo de garantía colectiva del sistema internacional de protección de derechos humanos que habilitó la sanción de la comunidad internacional al régimen dictatorial paraguayo imperante entre 1954- 1989, facilitando su colapso y la posterior apertura democrática. Estado de la discusión y aporte de la tesis Ubicados en la posición actual de la evolución de la protección internacional de derechos humanos alcanzada por América Latina, investigar sobre el procedimiento confidencial de Naciones Unidas podría parecer un anacronismo o, por lo menos, un ejercicio de valor meramente histórico o de memoria. Ciertamente, nuestra región se encuentra en un momento de consolidación del multilateralismo de derechos humanos, basado en sistemas de protección de base convencional y compromisos jurídicamente vinculantes, en particular si limitamos la mirada al sistema regional. Nuestros debates teóricos regionales están en otros tópicos: el desarrollo de un ius constitucionale comune latinoamericano, la teoría del control de convencionalidad, la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la responsabilidad internacional de actores no estatales, etc. Pero, en la perspectiva de un sistema de protección con pretensión global, como es el caso de Naciones Unidas, los consensos del multilateralismo no son tan claros. En el contexto de la época en la que el Paraguay fue sometido al examen confidencial, la democracia no era el sistema político más extendido al interior de los Estados miembros. Como se desarrollará más adelante en la parte teórica de la tesis (véase infra, en la sección “Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional”), un relevante grupo de Estados 8 miembros de Naciones Unidas, hasta el presente, no forma parte de ningún sistema decomunicaciones individuales basado en tratados. Otro número similar de Estados miembros, aunque hayan aceptado la competencia contenciosa de al menos un órgano de tratado, nunca han sido denunciados, lo que podría indicar persistencia de condiciones fácticas que obstaculizan la presentación de comunicaciones por parte de las personas bajo su jurisdicción (véase infra, nota 173). La noción que postula la existencia de un orden jurídico internacional garante de los derechos humanos, como un componente substancial del multilateralismo, con base en órganos de tratados con competencia para conocer peticiones individuales, no ha alcanzado un desarrollo generalizado y aún falta mucho para que sea universal. Para esta perspectiva global, el aporte de la sistematización de la experiencia latinoamericana presenta, todavía, actualidad y aplicabilidad, aunque ésta haya pasado a la autoridad de la historia o de los estudios de memoria en nuestra academia y en nuestra práctica legal. A pesar que el procedimiento confidencial pueda ser considerado un fósil del sistema de protección internacional, frente al notable desarrollo de los procedimientos públicos especiales y la progresiva expansión de los procedimientos de arreglo internacional de base convencional, tanto a nivel regional como en Naciones Unidas, continúa siendo utilizado en situaciones de lo más diversas y actuales. A pesar de los cíclicos debates sobre su supresión y/o reforma, de los que daremos cuenta en la tesis, el dispositivo continúa vigente y en continuo desarrollo progresivo. Una primera constatación que nos ofrece el estado del arte de la discusión nos permite concluir que la bibliografía especializada y específica existente es muy escasa, antigua y mayoritariamente anglosajona. Se destacan, en ese sentido, 9 los trabajos de Ize-Charrín2, Möller3, Tardu4, Tolley5, Zuijdwijk6 y Manke7. En el ámbito iberoamericano, se destacan los trabajos de Domínguez Redondo8 y Cançado Trindade9. Aunque esta bibliografía sea destacada, en su mayor parte estos trabajos no se basan en el análisis de los métodos de trabajo y el impacto del procedimiento en los casos concretos examinados. Las conclusiones de las investigaciones son fundamentalmente apriorísticas y no se validan o refutan con la práctica y los métodos de trabajo reales de la Comisión/Consejo. En la bibliografía, existe apenas una investigación similar a la propuesta, sobre el caso argentino10. El principal obstáculo para el estudio del procedimiento radica en su confidencialidad. Esta situación no es un problema para el caso a ser estudiado. De todos los Estados que fueron examinados bajo el procedimiento confidencial, en tan sólo tres situaciones los gobiernos sucesores han solicitado a la Comisión que la información deje de ser considerada confidencial: Argentina (examinada entre 1980 y 1985), Uruguay (1978 y 1985) y Paraguay (1978 y 1990)11, casos del cono sur latinoamericano y del período de los regímenes de la doctrina de la 2María Francisca Ize-Charrin, “1503: A serious procedure”, en International Human Rights Monitoring Mechanisms. Essays in Honour of Jakob Th. Möller, editado por Gudmundur Alfredson, Jonas Grimheden, Bertram Ramcharan, y Alfred Zayas (The Hague: Martinus Nijhoff Publishers, 2001), 293-310. 3 Jakob Th. Möller, “Petitioning the United Nations”, Universal Human Rights 1, N° 4, (1979): 57-72. 4 Maxime Tardu, “United Nations Response to Gross Violations of Human Rights: The 1503 Procedure”, Santa Clara Law Review 20, N° 3, (1980): 559-601. 5 Howard Tolley Jr., “The Concealed Crack in the Citadel: The United Nations Commission on Human Rights' Response to Confidential Communications”, Human Rights Quarterly 6, N° 4, (1984): 420-462. 6 Tom Zuijdwijk, Petitioning the United Nations. A Study in Human Rights (Nueva York: St. Martin's Press, 1982). 7 Hugh Manke, “The Exhaustion of Domestic Remedies in the United Nations Subcommission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities”, Buffalo Law Review 24, N° 3, (1975): 643-681. 8Elvira Domínguez Redondo, “La Comisión de Derechos Humanos a Debate: el procedimiento 1503”, Revista Iberoamericana de Derechos Humanos, N° 2 (2006): 34–80. 9 Antonio Augusto Cançado Trindade, “Co-Existence and co-ordination of mechanisms of international protection of human rights (at global and regional levels)”, en Recueil des cours. Collected courses of The Hague Academy of International Law, editado por Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht/Boston/Lancaster: Martinus Nijhoff Publishers, 1987), 9-435. 10 María Luisa Bartolomei, Gross and Massive Violations of Human Rights in Argentina: 1976-1984. An Analysis of the Procedure Under ECOSOC Resolution 1503 (Tesis de maestría, Universidad de Lund, 1990). 11El Consejo Económico y Social mediante la Decisión 2002/273 de 22 de julio de 2004, hizo suya la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptada en la decisión 2004/103 de 31 de marzo de 2004, a través de la cual recomendó que la documentación relativa al Paraguay examinada por la Comisión de 1978 a 1990 bajo el procedimiento establecido con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo de 27 de mayo de 1970, dejara de ser considerada como confidencial, conforme a lo solicitado por el Gobierno del Paraguay (Doc. E/2004/INF/2/Add. 2). La solicitud de desclasificación obedeció al propósito de entregar toda la documentación examinada bajo el procedimiento a la Comisión de Verdad y Justicia, creada por el Estado paraguayo mediante la Ley N° 2225/2003 para investigar, documentar y presentar un informe oficial sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo la dictadura cívico- militar de 1954-1989. 10 seguridad nacional. La ventaja cualitativa que ofrece el caso de Paraguay radica en el hecho que es el Estado con la documentación desclasificada que estuvo bajo el procedimiento por mayor período de tiempo. En realidad, ningún otro Estado o territorio estuvo más años bajo el procedimiento como el Paraguay, lo que hace que el caso sea metodológicamente apropiado porque permite saturar la muestra. Durante estos trece años, la Comisión adoptó respecto del Paraguay una amplia batería de opciones en el marco de la resolución 1503 (XLVIII): la suspensión del examen de la situación, la reapertura y la continuidad el examen, contactos directos entre el Secretario General y el Gobierno examinado, la designación y prórroga del mandato de un Experto Independiente, hasta decidir el fin del examen de la situación. El proyecto de investigación, además de su valor histórico, aportará al conocimiento del tema, mediante una aproximación original y poco explorada, a partir de la indagación e interpretación de un material documental de fuente primaria desclasificado al que no se puede acceder en la mayor parte de los casos similares. Aspectos metodológicos de la investigación Se plantea una investigación de tipo descriptiva, de corte cualitativo con un enfoque socio legal. La estrategia metodológica a ser utilizada será el estudio de caso bajo el procedimiento confidencial y su contrastación con el marco normativo de derecho internacional, de modo a describir su funcionamiento en una situación real. La técnica de investigación consistirá en el análisis documental de fuentes primarias. La unidad de análisis está constituida por el caso paraguayo ante la Comisión, documentado en un expediente de cinco volúmenes y 1.315 páginas. Copias íntegras de esta documentación fueron entregadas a diversas organizaciones de derechos humanos y se encuentran disponibles en varias bibliotecas públicas y repositorios documentales. Una selección de las comunicaciones e informes presentados ante la Comisión en el marco del 11 procedimiento 1503 fue publicada en un libro a instancias de la Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay12. Todo el procedimientodocumentado en este caso será interpretado conforme a una matriz de análisis compuesta por ocho categorías analíticas desarrolladas en el marco teórico conforme a la normativa aplicable, que definen la naturaleza, objeto y fin del procedimiento confidencial: a) Principio de desarrollo progresivo; b) Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional; c) Confidencialidad; d) Politización; e) Reglas de admisibilidad; f) alcance ratione materiae; g) prueba y fuentes de información; h) objeto y fin del procedimiento. El análisis abarcará la influencia del procedimiento en el patrón de violaciones a los derechos humanos y el aislamiento internacional del régimen bajo examen será resultado de la revisión bibliográfica existente y la disponibilidad de datos sistematizados y hechos públicos en fuentes editadas por la investigación oficial llevada adelante sobre el periodo. Se analizará la frecuencia anual de casos registrados de: a) ejecuciones arbitrarias; b) desapariciones forzadas; c) tortura; y c) detenciones arbitrarias por la CVJ, describiendo el comportamiento de estas variables a partir de 1978 y su comparación con el periodo precedente. 12 Alejandro Valencia Villa (editor), La situación de los derechos humanos del Paraguay entre 1978 y 1990: El procedimiento confidencial 1503 de las Naciones Unidas (Asunción: Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, 2010). 12 PARTE I “Los angustiados gritos de los seres humanos” La garantía colectiva de las cláusulas de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas a través de un procedimiento de comunicaciones “I should like to touch... on one particularly important aspect of the United Nations response to violations of human rights, namely, the handling of urgent situations... I could point to many situations of gross violations of human rights wich found little or no place in the work of the Commission or of other United Nations organs, or, if they did, took many months -if not years- to reach there... The result is that the anguished cries of human beings in many parts of the world all too often find no response in our midst” Theo van Boven13 Orígenes y evolución del procedimiento confidencial El primer dispositivo que supuso la puesta en práctica efectiva de una vía para la presentación de comunicaciones ante el sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas fue el procedimiento confidencial, adoptada por la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social (ECOSOC) del 27 de mayo de 197014. Actualmente el procedimiento está regulado en la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos del 18 de junio de 2007. El procedimiento confidencial devino en el mayor receptor de denuncias de fuente no oficial de la antigua Comisión de Derechos Humanos para que, a partir de este material, el órgano pudiera detectar y examinar "toda situación concreta que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de 13 Bertrand Ramcharan, The Advent of Universal Protection of Human Rights. Theo van Boven and the transformation of UN Role (Cham: Springer Nature Switzerlad, 2018), 8. 14 Resolución 1503 (XLVIII), 27 de mayo de 1970. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones. Documentos oficiales, 48° período de sesiones (continuación) 11-28 de mayo de 1970 (Doc. ONU E/4832/Add.1, 1970), 8-9. 13 los derechos humanos y de las libertades fundamentales". El mecanismo sigue cumpliendo esta función bajo el órgano sucesor de la Comisión, el Consejo de Derechos Humanos. Este procedimiento es el más antiguo sistema de recepción y tramitación de comunicaciones relativas a violaciones a los derechos humanos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y todavía se encuentra vigente, a pesar que pueda ser considerado como un fósil viviente de la protección internacional. El procedimiento carece de una base convencional15. Fue el resultado de un desarrollo progresivo en el contexto de la tensión entre el principio de no intervención “en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados” (Art. 2 parágrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas) y los debates que se dieron en los primeros años en el seno de la Organización respecto de su competencia para tener alguna acción en el dominio de la protección internacional de los derechos humanos. La naturaleza de este dispositivo basado en la Carta determina que su base normativa esté dispersa en una serie de resoluciones y decisiones que fueron generándose en el transcurso del tiempo, complementando y ampliando su ámbito de competencia. Algunos aspectos sustantivos del procedimiento se pactaron en acuerdos políticos que ni siquiera cuentan con la forma escrita de una decisión. La propia naturaleza política del proceso de elaboración de estas resoluciones, así como la ambigüedad y disputas de sentido de los términos en que se redactan las decisiones, determina que no sea clara la lógica de la sucesión de estas normas en el tiempo. Sus efectos derogatorios, abrogatorios o modificatorios son interpretados por una práctica ulterior. Se iniciará, por tanto, 15 El procedimiento confidencial pertenece al grupo de los denominados procedimientos basados en la Carta de las Naciones Unidas, ya que su fundamento se encuentra en una resolución de alguno de los órganos creados por la Carta (en este caso, el Consejo Económico y Social). Estos dispositivos de protección internacional se diferencian de los procedimientos basados en los tratados o mecanismos convencionales, que derivan su fuente jurídica de un tratado internacional de derechos humanos, también adoptado en el marco de las Naciones Unidas. A lo largo de todo el texto, utilizaré la denominación de procedimientos basados en la Carta para referirme al conjunto del procedimiento confidencial y los procedimientos públicos especiales, en lugar de “procedimientos extra convencionales”, por ser una locución más inequívoca. Para una exposición de conjunto y actualizada del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, véase: Fabián Salvioli, “La protección de los derechos humanos en la Organización de las Naciones Unidas: historia y actualidad”, Revista IIDH 69, (2019): 31-121. 14 el estudio del procedimiento confidencial fijando una cronología de su origen y evolución16, que estuvo jalonada por los siguientes hitos: En 1947 el ECOSOC aprobó la resolución 75 (V) del 5 de agosto de 194717 mediante la cual ratificó la declaración de la Comisión de Derechos Humanos en el sentido de reafirmar que este órgano carecía de competencia para tomar cualquier acción relacionada a toda denuncia recibida por las Naciones Unidas concerniente a una violación de derechos humanos imputable a un Estado miembro18. El ECOSOC recomendó al Secretario General la confección de una lista confidencial de las comunicaciones individuales recibidas a ser distribuida a cada uno de los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada período de sesiones, para su recepción en una sesión a puerta cerrada. Además, estableció que la Comisión carecía de competencia para conocer el texto original de las comunicaciones remitidas por los individuos19. Esta resolución marcó el inicio de una política de autolimitación de la Comisión, conocida como la “no power doctrine”, que dominó los primeros 25 años de la Organización. En los años siguientes, esta norma no tuvo modificaciones substanciales, salvo algunas resoluciones complementarias que precisaron aspectos administrativos y técnicos del tratamiento dado a las comunicaciones individuales20. Estas 16 En esta sección seguimos en líneas generales a Philip Alston, “The Commission on Human Rights”, en The United Nations and Human Rights. A Critical Appraisal, editado por Philip Alston (Oxford:Oxford University Press, 1992), 126- 210, Ize Charrin, “1503: A serious…”, Tolley, “The concealed…”, y Zuijdwijk, Petitioning... 17 Resolución 75(V) de 5 de agosto de 1947, en: Consejo Económico y Social, Resoluciones aprobadas por el Consejo Económico y Social durante su quinto período de sesiones del 19 de julio al 17 de agosto de 1947 (Doc. ONU E/573, 2 de septiembre de 1947), 10. 18 El texto de la resolución declaraba, literalmente, que “la Comisión reconoce que no está facultada para tomar ninguna medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos del hombre”. 19 Consejo Económico y Social, Official Records, Second Year: Fourth Session, Supplement N° 3. Report of the Commission on Human Rights (Doc. ONU E/259, 27 de enero/10 de febrero de 1947), 5. 20 Las resoluciones del ECOSOC ampliatorias de la resolución 75 (V) de 1947 fueron: resolución 116 A (VI) de 1 de marzo de 1948, por la que se permite dar a conocer el nombre del autor de las comunicaciones cuando el mismo manifieste que ya se ha dado a conocer, se dará a conocer o no se oponga a que su identidad sea divulgada y se concede el acceso a las listas confidenciales a la Subcomisión, aunque sin permitirles el acceso al texto original de las comunicaciones presentadas por los individuos que trataran sobre denuncias de discriminación (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions adopted by the Economic and Social Council during its 6th sesión from 2 February to 11 March 1948 [Doc. ONU E/777, 12 de marzo de 1948], 8); resolución 192 A (VIII) de 9 de febrero de 1949, solicitando al Secretario General que se pregunte a los Estados concernidos por las comunicaciones si deseaban que las réplicas a las mismas sean transmitidas a la Comisión de forma íntegra o resumida (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: oficial records of the 8th session of the Economic and Social Council, 7 February-18 March 1949 [Doc. ONU E/1310, 15 de marzo de 1949], 4); resolución 275 B (X) de 17 de febrero de 1950 mediante la cual se introduce la distinción entre listas no confidenciales y listas confidenciales, así como se acuerda igualdad de trato entre Estados miembros y no miembros de la Comisión en lo que se refiere al acceso a copias de las comunicaciones para la réplica (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: Economic and Social Council oficial records, 5th year, 10th session, 7 February-6 March 1950 [Doc. ONU E/1661, 19 de 15 resoluciones ampliatorias fueron ulteriormente unificadas en un solo cuerpo normativo, en 1959, cuando el ECOSOC aprobó la resolución 728F (XXVIII)21 que, por una parte, reafirmó la doctrina de no intervenir ante las comunicaciones dirigidas a la Organización que revelaran violaciones de derechos humanos; pero que, por la otra, estableció un procedimiento mínimo de gestión y archivo confidencial de las mismas. En esta resolución, el Consejo requirió al Secretario General la compilación y distribución en reunión privada a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos –antes de cada período de sesiones- de dos listas de carácter anual. La primera, no confidencial, relativa a las comunicaciones sobre principios generales del respeto de los derechos humanos; la otra, que sería confidencial, relativa a las denuncias individuales. Esta última lista debía contener un resumen de las comunicaciones recibidas concernientes a la promoción y observancia de los derechos humanos, sin divulgar la identidad de los autores de tales comunicaciones, salvo que los mismos ya hayan dado a conocerla públicamente o hayan manifestado su acuerdo en divulgarla. La resolución, asimismo, estableció un mecanismo para que los Estados directamente aludidos en una comunicación tramitada de este modo, presenten réplicas, que serían adjuntadas en resumen o en su versión íntegra a la lista suministrada a la Comisión. Los autores de las comunicaciones serían informados que éstas serían tratadas con arreglo a esta resolución, aunque con la aclaración abril de 1950], 4); con esta resolución surge la división que se hace entre las comunicaciones que refieren a cuestiones generales relacionadas con los principios de derechos humanos, que se compilan en una lista no confidencial, y las denuncias que se dirigen a un Estado específico con una expectativa de intervención de la Organización y una pretensión de reparación, que se compilará en la lista confidencial; resolución 454 (XIV) de 28 de julio de 1952 mediante la cual se establece la prohibición de difundir información relacionada a una comunicación individual de violaciones a los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: Economic and Social Council oficial records, 20 May-1 August 1952 [Doc. ONU E/2332, 13 de agosto de 1952], 29-30). En el marco de previas y persistentes discusiones acerca del tratamiento que se deberían dar a las comunicaciones en el seno de la Asamblea, el ECOSOC y la Comisión, ésta adopta las resoluciones 13 (XV), 14 (XV) y 15 (XV) del 8 de abril de 1959. Estas resoluciones recomendaron modificaciones parciales relacionadas al acuse de recibo de las comunicaciones a los autores de las mismas, con la expresa mención que la Comisión no está facultada a adoptar ninguna medida en relación a las reclamaciones relativas a los derechos humanos, a la elaboración de resúmenes estadísticos de las comunicaciones recibidas. Asimismo, se suprimió la formalidad de aprobar o votar una decisión en sesión reservada mediante la cual la Comisión tomaba nota de la lista de comunicaciones y respuestas de los gobiernos recibidas. Se aprobó una resolución global relativa a las comunicaciones sobre derechos humanos. Estas resoluciones son la base sobre la que se establece la resolución 728 F (XXVIII). 21 Resolución 728F (XXVIII) de 30 de julio de 1959. Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: Economic and Social Council oficial records, 28th session, 30 June-31 July 1959 (Doc. ONU E/3290, 30 de junio – 31 de julio de 1959), 20-21. 16 que la Comisión carecía de poder para tomar ninguna acción con respecto a cualquier queja relacionada con los derechos humanos. En 1967 la Comisión requirió mediante la resolución 8 (XXIII) la autorización del ECOSOC para examinar información relevante relativa a graves violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales contenidas en la lista confidencial anual distribuida conforme a la resolución 728F (XXVIII), y tomar medidas al respecto según lo estime conveniente. Invitó, asimismo, a la Subcomisión de prevención de la discriminación y protección de las minorías a llamar a su atención cualquier situación que plantee una circunstancia que razonablemente revele un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales22. Ese mismo año, en consecuencia, el ECOSOC adoptó la resolución 1235 (XLII)23 mediante la cual autorizó a la Comisión y a la Subcomisión a examinar la información pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales reunida en las lista preparada por el Secretario General conforme a la resolución 728 F (XXVIII), ejemplificada por la política del apartheid y a efectuar, en los casos procedentes y tras un examen detenido de la información de este modo obtenida, un estudio en profundidad de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos, presentando un informe al respecto con las recomendaciones al ECOSOC. La práctica de la Comisión sobre una interpretación extensiva del mandato de hacer estos estudios en profundidad fue la piedra angular sobre la que se desarrolló posteriormente toda la extensa red de procedimientos públicos especiales. En 1970, mediante la resolución 1503 (XLVIII) de 27 de mayo de 1970, titulada “Procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos y laslibertades fundamentales”, el ECOSOC dio un paso más, al establecer un procedimiento en tres etapas bien definidas entre la Subcomisión y la Comisión, para examinar situaciones que parezcan revelar un 22 Comisión de Derechos Humanos, Report on the twenty-third session, 20 February-23 March 1967 (Doc. ONU E/4322 E/CN.4/940, 1967), 122. 23 Resolución 1235 (XLII) de 6 de junio de 1967. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones, 42° período de sesiones 8 de mayo-6 de junio de 1967 (Doc. ONU E/4393, 1967), 18-19. 17 cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la jurisdicción de Estados específicos. La fuente primaria de información de este examen lo constituye la lista distribuida por el Secretario General, conforme a la resolución 728 F (XXVIII), que pasa a ser de elaboración mensual. La resolución 1503 (XLVIII) autoriza a la Comisión para que, tras el examen de las situaciones así analizadas, esté facultada a efectuar un estudio en profundidad y recomendaciones conforme a la resolución 1235 (XLII) del ECOSOC, o a proceder a una investigación de los hechos a través de un comité, con la aceptación y colaboración del Estado en cuestión. El procedimiento es confidencial en todas sus etapas, tanto en la reserva sobre el contenido de las comunicaciones recibidas y analizadas, como en los debates de la Comisión y las medidas previstas por la Subcomisión. Del procedimiento son partes la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión y el Estado sometido a examen. La resolución encomendó a la Subcomisión la elaboración de las reglas de admisibilidad de las comunicaciones. En los siguientes años, se adoptaron varias decisiones que precisaron aspectos procesales de este dispositivo. En 1971, mediante la resolución 1 (XXIV)24 la Subcomisión adoptó procedimientos provisionales para el estudio de la admisibilidad de las comunicaciones. Mediante la resolución 2 (XXIV), se estableció el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, el primer filtro del procedimiento, compuesto por cinco miembros que tendrían a su cargo la evaluación de las comunicaciones y las respuestas de los gobiernos recibidas de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) con la finalidad de seleccionar aquellas que parecieran revelar un patrón de violaciones manifiestas y probadas fehacientemente25. 24 Resolución 1 (XXIV) de 13 de agosto de 1971. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report of the 24th session of the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities to the Commission on Human Rights, 2-20 August 1971 (Doc. ONU E/CN.4/1070, 6 de octubre de 1971), 50-52. 25 Ibídem. 18 En 1974, mediante la decisión 3 (XXX)26 la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo previo a las sesiones, compuesto por cinco miembros, teniendo en cuenta una proporcional distribución geográfica, para examinar las situaciones que eran remitidas por la Subcomisión en la semana previa al período de sesiones de la Comisión. Este grupo de trabajo presesional, que operó sobre una base ad hoc hasta 1989, es el que ulteriormente pasaría a ser denominado Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. En 1975, el ECOSOC solicitó al Secretario General que proporcione la lista confidencial mensual de comunicaciones a los miembros de la Comisión, además de a los integrantes de la Subcomisión27. En 1978, la Comisión adoptó cuatro decisiones relativas al procedimiento. En primer término, la Comisión dispuso que en el tratamiento de las situaciones sometidas con arreglo al procedimiento 1503, se invitaría al relator-presidente del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones a estar presente durante el debate y a hacer uso de palabra en el caso de desearlo28. Asimismo, la Comisión estableció que la Subcomisión y el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones tendrían a partir de entonces acceso a las actas resumidas de las sesiones de la Comisión en las que se debatieran situaciones sometidas bajo el procedimiento 1503, así como a toda otra documentación confidencial relacionada al procedimiento presentada ante la Comisión29. En otro aspecto, la Comisión dispuso que se curse invitación a los Estados concernidos en las situaciones examinadas bajo el procedimiento confidencial a estar presentes en las sesiones reservadas de la Comisión en las que se debatiera el caso, enviando un representante a la sesión que respondiera a las preguntas formuladas por los miembros de la Comisión30. Por último, la Comisión dictó una resolución por la 26 Decisión 3 de 6 de marzo de 1974. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report on the thirteen session (4 February- 8 March 1974) (Doc. ONU E/5464, 4 de febrero – 8 de marzo de 1974), 57. 27 Decisión 7 (XXXI) de 24 de febrero de 1975. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 31° período de sesiones (3 de febrero – 7 de marzo de 1975) (Doc. ONU E/5635, 3 de febrero – 7 de marzo de 1975), 75. Decisión 79 (LVIII) de 6 de mayo de 1975. Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions and Decisions, Fifty-Eigth session 8 April- 8 May 1975 (Doc. ONU E/5683, 8 de abril – 8 de mayo de 1975), 40. 28 Decisión 3 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 34° período de sesiones (6 de febrero a 10 de marzo de 1978) (Doc. ONU E/1978/34, 6 de febrero – 10 de marzo de 1978), 140. 29 Decisión 4 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Ibidem, 140. 30 Decisión 5 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Ibidem, 140-141. 19 cual solicitó al Secretario General que mantenga a la Comisión informada acerca de todo lo que haga para aplicar las medidas decididas por ella en el marco del procedimiento confidencial y que transmita trimestralmente a los miembros de la Comisión un informe completo sobre los progresos realizados en la aplicación de tales decisiones31. En 1979, la Comisión aprobó que el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones comunique el texto de las recomendaciones relevantes a los Estados concernidos directamente, de la manera más pronta posible, de cara a facilitar su participación en la sesión de examen del caso respectivo32. En 1980, la Comisión estableció que los Estados invitados participen de las sesiones reservadas de la Comisión con arreglo al procedimiento confidencial, con derecho a participar de toda la discusión de la situación que les concierne y a estar presentes al momento de la adopción de la decisión final de la Comisión en base al procedimiento33. Esta medida fue refrendada por el Consejo Económico y Social34. En 1990, el ECOSOC autorizó el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones sobre una base permanente35. En 1991, el ECOSOC autorizó a la Subcomisión a adoptar decisiones relativas a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en los países mediante votación secreta, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros presentes y 31 Resolución 15 (XXXIV) de 7 de marzo de 1978. Ibidem, 124. 32 Decisión 14 (XXXV) de 12 de marzo de 1979. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report on the thirty-fifth session (12 February-16 March 1979) (Doc. ONU E/CN.4/1347, 12 de febrero a 16 de marzo de 1979), 142. 33 Decisión 9 (XXXVI) de 7 de marzo de 1980. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 36° período de sesiones (4 de febrero a 14 de marzo de 1980) (Doc. ONU E/CN.4/1408, 4 de febrero al 14 de marzo de 1980, pág. 207). 34 Decisión 1980/135 de 2 de mayo de 1980. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones y Decisiones del Consejo Económico y Social. Primer período ordinario de sesiones de 1980, Nueva York, 8 de abril a 2 de mayo de 1980 (Doc. ONU E/1980/80, agosto de 1980), 48. 35 Resolución 1990/55 de 7 de marzo de 1990. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 46° período de sesiones (29 de enero a 9 de marzo de 1990) (Doc.ONU E/CN.4/1990/94, 29 de enero a 9 de marzo de 1990), 123. Resolución 1990/41 de 25 de mayo de 1990. Véase Consejo Económico y Social, Resolutions and decisions adopted by the Economic and Social Council at its 1st regular session of 1990, 1-25 May 1990 (Doc. ONU E/1990/INF/6, 16 de julio de 1990), 35-36. 20 votantes36. Esta resolución ha sido aplicada a todas las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento confidencial desde ese momento. En el 2000, mediante la resolución 2000/3 del ECOSOC titulada “Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos"37, se introdujeron reformas a los métodos de trabajo de la Comisión en el marco del procedimiento 1503, resultado de un examen de los mecanismos de la Comisión con la finalidad de mejorar la eficacia de éstos. Teniendo en cuenta la necesidad de simplificar los métodos de trabajo y reducir las demoras excesivas, se resolvió reducir las tres etapas de las deliberaciones confidenciales del procedimiento a dos, eliminándose el debate confidencial en el pleno de la Subcomisión. Se pasa del examen de admisibilidad del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, directamente al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. Asimismo, la deliberación de las situaciones en el pleno de la Comisión se organizó en dos etapas, una sesión confidencial de diálogo constructivo con el Estado concernido y una segunda sesión, también reservada, para la resolución o decisión sobre la situación en particular. En el 2006, con arreglo a la resolución 60/251, la Asamblea General decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General, responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. El nuevo órgano tiene el mandato específico de “ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto” (parágrafo 3 de la resolución 60/251). La Asamblea estableció que, entre los métodos de trabajo del Consejo, asume mantener un 36 Resolución 1991/32 de 31 de mayo de 1991. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social: período de sesiones de organización para 1991, Nueva York, 30 de enero y 5 y 7 de febrero de 1991 (Doc. ONU E/1991/91, febrero de 1992), 31-32. 37 Consejo Económico y Social, Resoluciones y Decisiones del Consejo Económico y Social (Doc. ONU E/2000/99, 2001), 25-27. 21 procedimiento confidencial, con cargo de examinar, perfeccionar y racionalizar los mandatos y mecanismos existentes (parágrafo 6). Tras un proceso de revisión de los mandatos y métodos de trabajo, llevado a cabo entre 2006 y 2007, el Consejo dictó la resolución 5/1 del 2007 titulada “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, mediante la cual reglamentó, con arreglo al parágrafo 6 de la resolución 60/251, sus mecanismos, procedimientos y métodos de trabajo, en particular, los encaminados a la protección de los derechos humanos y de las situaciones en que éstos sean violados, a saber, el Examen Periódico Universal (EPU), los procedimientos públicos especiales y el procedimiento de denuncia. La reforma del procedimiento de denuncia no introdujo cambios en la naturaleza del procedimiento, sobre todo en cuanto a la confidencialidad del procedimiento, la amplitud de su alcance material y personal o la gama de medidas que pudieran ser adoptadas como consecuencia del procedimiento. Se mantuvo el proceso de filtrado de comunicaciones en dos etapas, manteniéndose la fase de admisibilidad en el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (ahora compuesto por cinco expertos miembros del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, órgano que reemplazó a la Subcomisión) y la evaluación sobre los méritos del caso en el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. En cierta medida, se codificaron con mayor precisión cuestiones procesales que habían sido desarrolladas mediante la práctica habitual de la Comisión y Subcomisión, sin alterar substancialmente las bases del procedimiento 1503. La reforma, por otro lado, introdujo modificaciones en cuanto a sus reglas de admisibilidad o el reconocimiento de un mínimo derecho de información a los denunciantes y la fijación de plazos, atendiendo a la necesidad que el procedimiento sea eficaz, oportuno y orientado a las víctimas. Hasta la fecha (principios del 2021), estas fueron las distintas etapas que marcaron la evolución del procedimiento de denuncia de la Comisión/Consejo de Derechos Humanos. 22 Marco institucional y estructura procesal Como tenemos dicho, el procedimiento confidencial es el principal de los mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas para tratar denuncias de violaciones de derechos humanos. Originariamente aprobado por el Consejo Económico y Social, fue aplicado por la Comisión de Derechos Humanos y su principal órgano subsidiario, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, denominada Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos desde 1999. En la actualidad, el marco institucional del procedimiento de denuncia confidencial está bajo la órbita del órgano sucesor de la anterior Comisión, el Consejo de Derechos Humanos y su órgano subsidiario, el Comité Asesor del Consejo. El informe Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, elaborado por el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, definió estas cuatro funciones principales de la Comisión: “promover el respeto de [los derechos humanos] en todo el mundo, promover la cooperación internacional en la materia, actuar en caso de transgresiones en un país y ayudar a los países a formar capacidad en materia de derechos humanos”38. Tolley ha señalado que el órgano combina en sus métodos de trabajo elementos de diplomacia de derechos humanos, políticas de elaboración legislativa y facultades de investigación cuasi judiciales, en un proceso de toma de decisiones que combina tanto intereses de política internacional como objetivos legales39. La Comisión, en sus orígenes, estuvo integrada por dieciocho miembros en 1946. Esta representación fue aumentando a medida que la Organización sumó más Estados miembros, pasando a 21 (1962), 32 (1967), 43 (1980) hasta llegar a 53 (1992). Durante el período en que Paraguay fue sometido al procedimiento, la Comisión de Derechos Humanos estuvo conformaba por 32 y 43 miembros. La membresía estaba compuesta por representaciones estatales en carácter 38 Asamblea General de las Naciones Unidas, Un mundo más seguro: La responsabilidad que compartimos. Informe del Grupo de Trabajo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (Doc. ONU A/59/565, 2 de diciembre de 2004), 83. 39 Howard Tolley Jr, “Decision-Making at the United Nations Commission on Human Rights, 1979-1982”, Human Rights Quarterly 5, N° 1, (1983): 27 23 institucional, electos por el Consejo Económico y Social. Aunque así no fuera en los orígenes de la organización, para la época en la que Paraguay fue sometido a examen confidencial, la representación en este órgano se basaba en reglas de proporcionalidad geográfica y de sistemas jurídicos que rige la composición de órganos colegiados del sistema de Naciones Unidas (véase nota 57, infra). En la actualidad, el Consejo de Derechos Humanos se integra por 47 Estados, elegidos en votación directa y secreta por mayoría de la Asamblea General, por un período de tres años. El procedimiento confidencial supone un proceso de examen o escrutinio internacional que, originalmente, se organizó en cuatro etapas, distribuidasentre la Comisión y la Subcomisión y sus grupos de trabajo respectivos. En esta parte, haremos una descripción del funcionamiento y métodos de trabajo adoptados con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII) del ECOSOC y las disposiciones reglamentarias y acuerdos adoptados por la Comisión y la Subcomisión, normativa que gobernó al procedimiento y definió su estructura procesal hasta sus posteriores reformas40. En lo que resulte pertinente, se hará referencia a las modificaciones y nuevos métodos de trabajo, conforme a la resolución 5/1 del Consejo41. El material sobre el cual se inicia el procedimiento son las listas confidenciales mensuales preparadas por la Comisión y Subcomisión sobre las comunicaciones recibidas por el Secretario General con arreglo a la resolución 728 F (XXVIII). Esta disposición se aplica sobre todas aquellas comunicaciones que denuncian una violación a los derechos humanos en cualquier lugar del mundo “sea cual fuere la forma en que hayan sido dirigidas”. Una vez que una comunicación recibida por la organización ha sido resumida en la lista confidencial de la 40 En esta parte seguimos la descripción de los métodos de trabajo adoptadas por la Secretaría expuestas en: Comisión de Derechos Humanos, Análisis de los procedimientos vigentes en las Naciones Unidas para tratar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos (Doc. ONU E/CN.4/1317, 8 de febrero de 1979); y Comisión de Derechos Humanos, Funcionamiento eficaz de los diversos mecanismos establecidos para la supervisión, la investigación y el control de la puesta en práctica de las obligaciones contractuales contraídas por los Estados en materia de derechos humanos y de los estándares internacionales existentes en esta esfera. Informe del Secretario General (Doc. ONU E/CN.4/1994/42, 10 de febrero de 1994), salvo que se indique otra fuente. 41Al respecto, también se seguirán los lineamientos y métodos de trabajo actuales enunciados en: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El Consejo de Derechos Humanos. Procedimiento de Denuncia (Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2016). 24 resolución 728 F (XXVIII), la misma pasa a formar parte del material a ser analizado en el marco del procedimiento 1503. Ize-Charrin42, señala que el procedimiento confidencial tiene una cierta competencia residual, al especificar que se canaliza a este mecanismo el remanente de todas las comunicaciones relativas a violaciones de derechos humanos dirigidas a la Organización que no cuentan con un procedimiento público, tras pasar por un primer filtro efectuado por el secretariado del procedimiento. En primer lugar, no son tramitados bajo el procedimiento confidencial las denuncias que se refieren a Estados o territorios que están siendo sometidos a un procedimiento especial público con mandato geográfico. En segundo lugar, se excluyen las comunicaciones que caen bajo el mandato material de otros procedimientos especiales públicos temáticos. Las comunicaciones individuales dirigidas contra un Estado que haya aceptado la competencia de un órgano de tratados para recibir y examinar comunicaciones en su contra, en particular los casos que pueden exponer alegaciones sobre derechos contenidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos relativos a Estados parte del primer Protocolo Facultativo, también son excluidas del procedimiento confidencial, independientemente que un caso pueda ser resuelto por el Comité respecto de países que se encuentran bajo el procedimiento confidencial, como veremos más adelante (véase infra, en la sección “Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional”). Finalmente, no son canalizadas las consultas, denuncias en contra de entidades privadas, denuncias manifiestamente infundadas o provenientes de personas con una aparente discapacidad mental. Por decisiones del ECOSOC anteriores a la adopción de la resolución 728 (F) y del procedimiento 1503, se deriva al Consejo de la OIT las comunicaciones relacionadas a violación de derechos sindicales recibidas en contra de Estados que formen parte de dicha organización (resolución 277 (X) del ECOSOC, de 17 de febrero de 1950). Así también, las comunicaciones que versen sobre trabajos forzados deben ser transmitidas al Director General de la OIT (Resolución 607 42 Ize-Charrin, “1503: A Serious…”, 297. 25 (XXI) del ECOSOC, de 1 de mayo de 1956). También son derivadas a la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) las comunicaciones que caen bajo el ámbito de su competencia (Resolución 474 A (XV) del ECOSOC, de 9 de abril de 1953). Antes de ingresar la comunicación al proceso de examen confidencial, se facilita a cada Estado concernido copia de todas las comunicaciones resumidas para su descargo. Las réplicas efectuadas por los Estados se publican en listas confidenciales mensuales de respuestas de los gobiernos, de forma resumida o in extenso, a pedido del Estado en cuestión, y pasan a formar parte del material documental que será examinado en el marco del procedimiento. La primera etapa del procedimiento consiste en un examen de todas las comunicaciones recibidas, las réplicas de los Estado si las hubiere, mediante un grupo de trabajo compuesto por cinco miembros de la Subcomisión, que se denomina el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones. Este grupo tiene la tarea de analizar las miles de comunicaciones recibidas en el año y, aplicando los criterios de admisibilidad establecidos, seleccionar aquellas que “parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de derechos humanos y libertades fundamentales”. En este primer filtro, el Grupo de Trabajo sistematiza las comunicaciones recibidas con una matriz de clasificación de violaciones basada en los artículos de la Declaración Universal43. El Grupo de Trabajo puede adoptar cualquiera de estas tres decisiones: a) transmitir la comunicación a la siguiente fase del procedimiento, por considerar que revela un cuadro sistemático de violaciones; b) aplazar la decisión sobre una comunicación hasta su siguiente período de sesiones; c) no adoptar decisión alguna o desestimar la comunicación. Cuando, por consenso o en opinión de una mayoría de los miembros del grupo de trabajo, se considere que existen comunicaciones que revelan este patrón de violaciones graves y sistemáticas en un territorio y se satisfacen los criterios de 43 Domínguez, “La Comisión…”, 44. Nigel Rodley y David Weissbrodt, “United Nations Non-Treaty Procedures for Dealing with Human Rights Violations”, en Guide to International Human Rights Practice, Hurs Hannum (ed.) (Ardsley: Trasnational Publishers, Inc. y The Procedural Aspects of International Law Institute, 2004), 73. 26 admisibilidad, las mismas son remitidas al pleno de la Subcomisión, junto con las réplicas estatales, en caso de haberlas. El Grupo de Trabajo examina las comunicaciones recibidas dentro de un período de doce meses, que hubieran sido transmitidas a los Estados interesados, a más tardar doce semanas antes de la reunión del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones44. En la segunda fase, el pleno de la Subcomisión examina las comunicaciones y réplicas estatales que le fueron sometidas a su consideración por el Grupo de Trabajo, y determina mediante mayoría cuáles serán sometidas a la Comisión de Derechos Humanos. A ese respecto, la resolución 1503 (XLVIII) autoriza a la Subcomisión a examinar las comunicaciones, las réplicas y “toda otra información pertinente”, por lo que puede recurrir en su examen a otras fuentes de información adicionales. Cuando decida someter una situación a la Comisión, la Subcomisión comunicará las conclusiones de su examen en un informe confidencialal que se anexará toda la documentación que ha evaluado durante el examen. La Subcomisión también puede decidir aplazar la decisión sobre una comunicación hasta su siguiente período de sesiones, remitir de vuelta la comunicación para un reexamen por parte del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones o desestimar la comunicación. A partir de 1991, como ya se ha indicado, las decisiones de la Subcomisión se adoptan por votación secreta45. Cualquiera de las decisiones adoptadas –transmitir la situación al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, mantener pendiente la decisión o desestimarla- es comunicada al Estado afectado. Cuando la Subcomisión haya decidido enviar una situación a la Comisión, deberá informar de ello directamente al gobierno concernido, haciendo extensiva la invitación para que presente observaciones por escrito que serán analizadas por la Comisión cuando ésta examine la situación. 44 Decisión 1990/112 de 28 de agosto de 1990. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre su 42° período de sesiones, Ginebra, 6 a 31 de agosto de 1990 (Doc. ONU E/CN.4/1991/2, 15 de octubre de 1992), 71. 45 Esta fase del procedimiento fue suprimida por la resolución 2000/3 del ECOSOC. La eliminación del debate confidencial de la situación en el pleno de la Subcomisión y la reducción de cuatro a tres etapas procesales se mantuvo en la estructura del actual procedimiento de denuncia del Consejo regulado por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. A partir de esta reforma, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones informa directamente al Grupo de Trabajo Sobre Situaciones y la lista confidencial ya no circula entre todos los miembros de la Subcomisión (actual Comité Asesor del Consejo). La decisión de eliminar el debate confidencial del pleno de la Subcomisión estuvo encaminada a darle una mayor economía procesal al trámite bajo el procedimiento. 27 Como tenemos dicho, esta fase del procedimiento fue eliminada en la reforma del año 2000. En la etapa en la que se produce la transmisión de la Subcomisión a la Comisión se opera la “globalización” del caso. Es decir, las comunicaciones dejan de ser consideradas por separado para pasar a ser evaluadas bajo el escrutinio internacional en tanto y en cuanto describen un patrón de violación relacionadas a una “situación”46. En la tercera fase, las situaciones remitidas por la Subcomisión son examinadas por un grupo de trabajo compuesto por cinco representantes de la Comisión, denominado el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. Como ya se indicó, este grupo de trabajo funcionó sobre una base ad hoc, hasta que en 1990 se le confirió una base permanente. El grupo se conforma por cinco miembros electos de entre los Estados que conforman la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la distribución de los bloques geográficos de Naciones Unidas. El grupo de trabajo se reúne en un período de cinco días previos al período de sesiones de la Comisión, con el fin de examinar las situaciones que han sido sometidas por la Subcomisión a la Comisión, así como las situaciones pendientes ante la Comisión en el marco del procedimiento confidencial, derivadas de periodos anteriores. Tras el examen del material tenido en cuenta, el grupo de trabajo formula recomendaciones a la Comisión sobre la forma de proceder respecto de cada situación específica. El Grupo de Trabajo informa al pleno de la Comisión a través de un informe confidencial especificando los principales motivos de preocupación de la situación en cuestión, acompañado de un proyecto de resolución o de decisión, con las medidas a ser adoptadas por parte de la Comisión. El Grupo de Trabajo sobre las Situaciones no tiene la potestad de aplazar la decisión sobre una situación específica hasta su siguiente período de sesiones. Una vez adoptada una recomendación, el Grupo la comunica al Estado interesado con carácter previo a la sesión, de modo a facilitar la participación posterior de la delegación 46 Tardu, “United Nations Response…”, 572. 28 gubernamental en la sesión ante el pleno de la Comisión. También se comunica al Estado concernido el archivo de las situaciones. En la cuarta y última fase del procedimiento, el pleno de la Comisión de Derechos Humanos examina en sesión reservada las situaciones que le fueron sometidas por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y toda otra situación particular que haya decidido mantener bajo examen en su período de sesiones anterior. A partir de 1974, la Comisión decidió que, al someter una determinada situación al pleno del órgano, se curse invitación al Estado interesado a presentar sus comentarios por escrito. A partir de 1978, se oficializaron las prácticas seguidas hasta ese momento en el examen confidencial del pleno, a saber: i) invitar a los Estados concernidos a que envíen representantes para se dirijan a la Comisión y respondan las preguntas que les formulen sus miembros; ii) invitar al Presidente- Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a asistir a las deliberaciones de la Comisión y a hacer uso de palabra, si lo desea. Los representantes del Estado examinado tienen el derecho de asistir y participar de todo el debate relativo al país y a estar presentes cuando la Comisión decida las medidas que se habrán de adoptar47. En su fase deliberativa y decisoria en el pleno de la Comisión, el procedimiento confidencial se asemeja a un procedimiento de interpelación o impugnación legislativa, o similar dispositivo de control político de cualquier cuerpo deliberante sobre la actuación gubernamental. En este sentido, la fase deliberativa no se diferencia en mucho de la dinámica del EPU o de cualquier examen periódico público ante un órgano de los tratados. Probablemente, la confidencialidad y el nivel decisorio del órgano estimulen un debate más directo y político, un tanto 47 Si bien la vigente resolución 5/1 del Consejo no estableció una forma de las sesiones de examen por el pleno, la primera reforma del procedimiento por resolución 2000/3 del Consejo Económico y Social, estableció que el examen confidencial por el pleno de la Comisión se realizaría en dos sesiones a puertas cerradas: En la primera sesión, se invita a la delegación del Estado bajo examen a realizar una exposición inicial, a la que sigue un debate entre los miembros de la Comisión y la delegación del Estado sobre el caso contenido en el expediente confidencial y el informe del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. En la segunda sesión a puertas cerradas, la Comisión consideraría los proyectos de resolución o decisión que se hayan presentado respecto de la situación y se votaría al respecto. La delegación del Estado podrá estar presente en esta sesión en la que se adopte la resolución con respecto a su situación. Entre la primera y segunda sesión, cualquier miembro de la Comisión podría presentar enmiendas o un proyecto alternativo a la resolución presentada por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. 29 más alejado de las sutilezas de la cortesía diplomática que suelen caracterizar el lenguaje utilizado en las sesiones de examen público: “When the government charged was represented or was a member of the Commission, the 1503 deliberations resembled a legislative inquiry. The delegate’s official response began the discussion. After enumerating statutory rights guarantees, the more persuasive representatives described government justification for and responses to the violations alleged. Commission questioners, both principled members and political antagonists, closely interrogated the representatives about detailed NGO reports of torture, disappearences, and executions. In defense, respondents questioned human rights practices of the critical government and attacked the NGO’s partiality. Since complainantsdo not attend, NGOs cannot respond and remain uninformed of the exchange. Friendly members have sought to protect clients or allies by objecting to probing questions more appropiate for a judicial tribunal than for and intergovernmental Commission. The same rules govern voting in both private and public sessions, except that every situation identified is put to the vote in the confidential proceedings. When a cooperative target acknowledged a problem, the Commission decided by consensus to continue review”48. El proceso termina con una decisión por parte de la Comisión, adoptada por votación, en la que se resuelve mantener o no la situación bajo examen o tomar alguna otra medida. La batería de medidas que pueden ser adoptadas fueron desarrolladas a través de la práctica de la Comisión en la aplicación del procedimiento49. A partir de 1978, asimismo, se siguió la práctica de concluir la sesión de examen confidencial con un anuncio público de la Presidencia de la Comisión de los nombres de los países acerca de los cuales la Comisión había adoptado decisiones, en ese periodo de sesiones, con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII). 48 Howard Tolley Jr., The United Nations Commision on Human Rights (Boulder: Westview Press, 1987), 90. 49 Para un análisis de las medidas que pueden ser adoptadas, véase infra “Objeto y fin del procedimiento”. 30 Por una cuestión de equidad, también la Presidencia nombra a los países respecto de los cuales el procedimiento ha sido levantado. Luego de la reforma del procedimiento del año 2000, en el caso ideal, una comunicación podría tardar un mínimo de ocho meses desde su examen inicial hasta su discusión en el pleno de la Comisión. Durante los meses de agosto y septiembre las comunicaciones que ingresaron en el período inmediatamente anterior -entre los meses de junio del año anterior y mayo del año en curso- y las pendientes son inicialmente examinadas por el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones. Las comunicaciones recibidas menos de tres meses de antelación a la reunión anual del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones ya no ingresan al ciclo de ese periodo de sesiones50. En el mes de febrero del siguiente año, las comunicaciones que pasaron el examen de admisibilidad y fueron remitidas al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, son examinadas por esta instancia. Aquellas situaciones que pasen el examen del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y cuenten con una recomendación de éste, serán examinadas en sesión del pleno de la Comisión, durante su período de sesiones anual entre los meses de marzo/abril51. En la reglamentación actual, el Consejo de Derechos Humanos examina las situaciones remitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones en cualquiera de sus tres períodos ordinarios. En caso de no existir situaciones remitidas en el año, esta circunstancia se hace constar en el informe del Consejo del último período de sesiones del año. La reforma establecida por Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos introdujo, entre otras modificaciones técnicas al procedimiento, determinados plazos de carácter procesal con la finalidad de garantizar que el procedimiento esté orientado a la protección de las víctimas, sea oportuno y eficiente, es decir, asegurar su efecto útil. En tal sentido, la duración del procedimiento –desde que la comunicación inicial es transmitida al Estado hasta la sesión de examen del pleno del Consejo- no excederá, como regla, los 24 meses. Ambos grupos de 50 Tardu, “United Nations Response…”, 566. 51 Kate Thomson y Camile Giffard, Reporting Killings as Human Rights Violations. How to document and respond to potential violations of the right to life within the international system for the protection of human rights (Colchester: Human Rights Centre, University of Essex, 2002), 106. 31 trabajo deberán mantener al menos dos sesiones anuales, de cinco días laborales en cada período de sesiones, a fin de examinar las comunicaciones y situaciones recibidas y las pendientes en el marco del procedimiento de denuncia. El Consejo deberá examinar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año, las situaciones que le sean sometidas por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. Los Estados, por su parte, tienen un plazo de tres meses para responder –en alguno de los idiomas oficiales de Naciones Unidas- a las solicitudes que le sean transmitidas por los Grupos de Trabajo o el Consejo, en el marco del procedimiento. De ser necesario, este plazo podrá prorrogarse a solicitud del Estado interesado. Principio de desarrollo progresivo Si bien en un comienzo, en el imaginario de las potencias fundadoras de las Naciones Unidas, los derechos humanos no figuraban entre los fines de la Organización, y los acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks no los mencionan en modo alguno, por iniciativa de los países latinoamericanos, la Carta de las Naciones Unidas incorporó siete menciones a los derechos humanos o al principio no discriminatorio en cláusulas que casi son una mera formalidad: como visión en el Preámbulo, como objetivo orientador de la cooperación, como meta de promoción en el área económico-social o como parte del mandato de sus órganos subsidiarios. Aunque estas cláusulas no conlleven mucho compromiso, las mismas tuvieron el valor de fijar un punto de partida, al menos de manera ideal, incorporando a los derechos humanos como contenido del multilateralismo en la Organización. Por otra parte, la Carta estableció entre sus principios la no injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados (Art. 2.7). Esta cláusula fue frecuentemente invocada por los Estados para evitar ser monitoreados en materia de derechos humanos. Cuando en 1947 la Comisión de Derechos Humanos y el ECOSOC adoptaron la “no power doctrine”, se expresaba lo que era un consenso entre las potencias fundadoras de la Organización: que la protección internacional de los derechos humanos no era una función de las Naciones Unidas. En todo caso, la promoción de los derechos humanos tal vez, como un objetivo secundario, focalizado en la 32 tarea de redactar un borrador de una Declaración y, ulteriormente, una Convención Internacional de Derechos Humanos52. La doctrina de autolimitación de la Comisión tuvo desde un principio la oposición crítica por parte de la comunidad académica, las organizaciones de derechos humanos, dentro de la propia estructura de la Organización y entre los países del sur global (oposición liderada en las décadas del 40 y 50 por Líbano, India, Egipto, Filipinas y Uruguay)53. Sin embargo, todas las tentativas que pretendieron institucionalizar un derecho de petición en materia de derechos humanos chocaron contra los votos mayoritarios de los países occidentales y del bloque soviético que, en este tema, mantenían una consistente cohesión. Un artículo sobre un derecho a peticionar o presentar comunicaciones, individual o colectivamente -incorporado al texto del proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos de la Comisión- fue eliminado por decisión de la Asamblea General y reenviado con la recomendación de mayor análisis. La remoción del artículo fue planteada por el Reino Unido y secundada por otros siete miembros, entre ellos los Estados Unidos y la Unión Soviética54. La disputa en torno a la protección internacional marcó un eje de conflicto Norte-Sur, diacrónico a la dinámica dominante del conflicto bipolar entre las potencias hegemónicas de la Guerra Fría. Resultante de esta desigual correlación de fuerzas, durante estos años dominó la posición que consideraba que debatir una situación, formular una recomendación o aún acusar recibo de una denuncia individual constituían injerencias en la jurisdicción interna. En todo caso, estas cuestiones debían ser examinadas en el marco
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