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1 
 
 
 
 
 
 
El procedimiento confidencial de Naciones Unidas 
Análisis a la luz del caso Paraguay (1978-1990) 
 
Tesis para acceder al grado de Magíster en Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
Maestrando: Hugo Valiente 
Director: Fabián Salvioli 
 
 
 
 
Universidad Nacional de La Plata 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 
Instituto de Derechos Humanos 
Maestría en Derechos Humanos 
2 
 
Contenido 
Introducción .................................................................................................................................................... 4 
Objeto de la investigación ............................................................................................................... 4 
Objetivos generales y particulares de la tesis .................................................................... 5 
Objetivo General ................................................................................................................................... 5 
Objetivos particulares ......................................................................................................................... 5 
Preguntas que guiarán la tesis ..................................................................................................... 6 
Hipótesis .................................................................................................................................................... 7 
Estado de la discusión y aporte de la tesis ........................................................................... 7 
Aspectos metodológicos de la investigación...................................................................... 10 
PARTE I ........................................................................................................................................................... 12 
“Los angustiados gritos de los seres humanos” ............................................................................. 12 
La garantía colectiva de las cláusulas de derechos humanos de la Carta de las Naciones 
Unidas a través de un procedimiento de comunicaciones .......................................................... 12 
Orígenes y evolución del procedimiento confidencial .................................................. 12 
Marco institucional y estructura procesal ........................................................................... 22 
Principio de desarrollo progresivo ........................................................................................... 31 
El desarrollo progresivo del procedimiento confidencial en su aplicación ...... 44 
Objeto y fin del procedimiento ................................................................................................... 53 
Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección 
internacional.......................................................................................................................................... 67 
Confidencialidad .................................................................................................................................. 81 
Naturaleza política ............................................................................................................................. 86 
Reglas de admisibilidad .................................................................................................................. 92 
Forma de las comunicaciones, base jurídica, prueba y fuentes de 
información .......................................................................................................................................... 102 
Síntesis: ¿Derecho de petición, sistema de monitoreo o garantía colectiva?
 ..................................................................................................................................................................... 105 
PARTE II ....................................................................................................................................................... 112 
Paraguay bajo el procedimiento confidencial ................................................................................. 112 
1954-1989: Una dictadura olvidada ...................................................................................... 112 
1977-1978: “Los Blancos han vivido siempre para deportar”. El genocidio 
aché .......................................................................................................................................................... 120 
1979: “La rutina de la nada”. La experiencia concentracionaria y el final de 
la insurgencia...................................................................................................................................... 133 
1980: “Cortar de raíz” ................................................................................................................... 153 
3 
 
1981: Un engañoso enviado especial ................................................................................... 171 
1982: “Expediente cerrado”. Maniobras obstructivas ................................................ 183 
1983: A la sombra de Malvinas ................................................................................................ 199 
1984: “El mínimo de lo que se puede hacer”. Debate público simultáneo .... 210 
1985: Un experto independiente para el Paraguay ..................................................... 227 
1986: Se cierra el cerco ................................................................................................................ 239 
1987: “La futilidad de intentar nadar contra la corriente de la historia” ....... 254 
1988: Cerca del fin ........................................................................................................................... 266 
1989: “Un país que necesita urgentemente una revolución moral” .................. 278 
1990: “Un cambio en la nomenclatura” .............................................................................. 287 
PARTE III ...................................................................................................................................................... 293 
Conclusiones ............................................................................................................................................... 293 
Funcionamiento y reglas de procedimiento ...................................................................... 293 
Contextualizando el mapa de actores .................................................................................. 303 
Impacto del procedimiento en los derechos humanos y en el aislamiento 
internacional........................................................................................................................................ 307 
Anexos .......................................................................................................................................................... 311 
CUADRO 1 – Decisiones adoptadas por la Comisión ................................................... 311 
CUADRO 2 – Recomendaciones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre las 
Situaciones ........................................................................................................................................... 312 
CUADRO 3 – Conformación y comportamiento de la Comisión ............................. 314 
Bibliografía ................................................................................................................................................... 319 
 
 
 
4 
 
Introducción 
Objeto de la investigación 
Esta investigación analizará los aspectos jurídicos y políticos del procedimiento 
confidencial, también denominado procedimiento 1503, actualmente denominado 
procedimiento de denuncia1 del Consejo de Derechos Humanos. Su interés surge 
de la indagación sobre las condiciones deposibilidad y eficacia última de la 
protección internacional de derechos humanos basada en la noción de garantía 
colectiva. 
La investigación hará foco sobre los aspectos institucionales, procesales y teóricos 
de ese dispositivo de protección, analizados a partir del estudio del caso de 
Paraguay. Este país, específicamente el régimen de Stroessner, estuvo bajo este 
procedimiento del sistema de protección internacional durante trece años (entre 
1978 y 1990). Este periodo se corresponde a los últimos doce años de la dictadura 
cívico-militar que rigió el país entre 1954-1989 y al primer año de la transición 
democrática. Cuando es sometido al procedimiento, el régimen de Stroessner era 
ya una dictadura antigua y consolidada, que se enseñoreaba desde hacía un 
cuarto de siglo. Por otra parte, el procedimiento confidencial era relativamente 
nuevo, tenía ocho años de vigencia, desde su adopción por el Consejo Económico 
y Social en 1970. 
El procedimiento será analizado a partir de las características que han sido 
señaladas por la doctrina especializada, en particular en sus siguientes aspectos: 
su naturaleza progresiva, su especificidad para el examen de situaciones, su 
coexistencia y correlación con otros dispositivos de protección internacional, su 
confidencialidad, la amplitud de la base jurídica que define su ratione materia, el 
hecho de no ser un procedimiento de arreglo internacional y, principalmente, su 
naturaleza de dispositivo de garantía colectiva. 
Asimismo, se analizará el funcionamiento, en la práctica, de sus aspectos 
procesales: las reglas de admisibilidad, el quantum probatorio requerido para 
 
1 En inglés “complaint procedure”; en francés “procédure de requête”. En esta investigación nos referiremos al objeto de 
estudio como “procedimiento confidencial” de manera preferente. No obstante, las denominaciones de “procedimiento 
1503” o “procedimiento de denuncia” serán utilizadas como sinónimos o términos intercambiables. 
5 
 
iniciar y mantener el procedimiento, la naturaleza y calificación jurídica de los 
hechos alegados por las comunicaciones que fueron seleccionadas en el examen 
de la situación, la naturaleza y características de las fuentes confiables a las que 
se acudió. También se analizarán los aspectos políticos presentes en el 
procedimiento: la naturaleza de los debates en la Comisión, los argumentos 
esgrimidos en la discusión de la situación, el comportamiento de los bloques y 
países, la lógica subyacente de sus alianzas con (o distanciamiento de) el Estado 
bajo examen para, finalmente, decidir poner fin al examen de la situación. 
Así, este trabajo, en el abordaje de su problema de investigación, intentará 
ofrecer un código de descifrado del procedimiento confidencial que aborde las 
condiciones de uso del dispositivo en el elenco del sistema internacional de 
protección de derechos humanos, así como sus instrucciones de uso, abordando 
las cuestiones de los métodos de trabajo. 
Objetivos generales y particulares de la tesis 
Objetivo General 
Analizar los aspectos jurídicos y políticos del procedimiento confidencial de 
Naciones Unidas en relación al examen del caso de Paraguay (1978-1990). 
Objetivos particulares 
Describir el funcionamiento del procedimiento confidencial a partir de la situación 
específica bajo examen en el caso paraguayo, en las siguientes variables: 
− Principio de desarrollo progresivo 
− Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección 
internacional 
− Confidencialidad 
− Politización 
− Reglas de admisibilidad, ratione materia, prueba y fuentes de información, 
objeto y fin del procedimiento 
6 
 
Determinar la influencia del procedimiento de examen de Paraguay bajo el 
procedimiento confidencial en la frecuencia de violaciones a los derechos 
humanos ocurridas bajo la jurisdicción del Estado durante el periodo de su 
vigencia. 
Determinar la influencia del procedimiento de examen de Paraguay bajo el 
procedimiento confidencial en el aislamiento internacional del régimen bajo 
investigación. 
Preguntas que guiarán la tesis 
¿Cómo funcionaron -en la práctica del caso específico- las reglas procesales del 
procedimiento confidencial? ¿Cuáles fueron las denuncias que facilitaron la puesta 
bajo examen confidencial del Estado paraguayo ante la Comisión de Derechos 
Humanos de Naciones Unidas en 1978? ¿Cuáles fueron las condiciones de 
admisibilidad de las comunicaciones? ¿Cuáles fueron los estándares de prueba 
aplicado y los criterios para calificar la situación como un cuadro persistente de 
violaciones manifiestas de derechos humanos y libertades fundamentales? 
¿Cuáles fueron las bases jurídicas utilizadas por la Subcomisión? ¿Qué relación 
hubo con otras comunicaciones por los mismos casos planteadas ante otros 
procedimientos de arreglo internacional? ¿Cuáles fueron las fuentes confiables 
más recurridas y utilizadas? ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por la 
Comisión y cuál fue el sentido progresivo de las mismas? 
¿Cuáles fueron las circunstancias políticas que alimentaron los debates sobre el 
caso paraguayo en la Comisión? ¿Cuáles fueron los argumentos preponderantes 
en las discusiones en la Comisión? ¿Cuál fue el comportamiento de los bloques 
regionales e ideológicos en el debate y votaciones? ¿Cuáles fueron los 
desplazamientos ocurridos en el transcurso del examen entre los bloques de 
aliados y los Estados que condenaban al régimen? ¿Cuál fue el sentido de estos 
desplazamientos? 
¿En qué medida el examen de Paraguay bajo el procedimiento confidencial 
contribuyó a modificar la frecuencia y/o los patrones de violaciones a los derechos 
humanos cometidos por el Estado bajo su jurisdicción? 
7 
 
¿En qué medida las decisiones adoptadas respecto del Paraguay en el marco del 
examen bajo el procedimiento confidencial colaboraron en el progresivo 
aislamiento internacional del régimen? ¿En qué medida, el examen supuso la 
progresiva pérdida de aliados y defensores del régimen en la comunidad 
internacional? 
Hipótesis 
El procedimiento confidencial es un dispositivo de garantía colectiva del sistema 
internacional de protección de derechos humanos que habilitó la sanción de la 
comunidad internacional al régimen dictatorial paraguayo imperante entre 1954-
1989, facilitando su colapso y la posterior apertura democrática. 
Estado de la discusión y aporte de la tesis 
Ubicados en la posición actual de la evolución de la protección internacional de 
derechos humanos alcanzada por América Latina, investigar sobre el 
procedimiento confidencial de Naciones Unidas podría parecer un anacronismo o, 
por lo menos, un ejercicio de valor meramente histórico o de memoria. 
Ciertamente, nuestra región se encuentra en un momento de consolidación del 
multilateralismo de derechos humanos, basado en sistemas de protección de base 
convencional y compromisos jurídicamente vinculantes, en particular si limitamos 
la mirada al sistema regional. Nuestros debates teóricos regionales están en otros 
tópicos: el desarrollo de un ius constitucionale comune latinoamericano, la teoría 
del control de convencionalidad, la justiciabilidad de los derechos económicos, 
sociales, culturales y ambientales, la responsabilidad internacional de actores no 
estatales, etc. 
Pero, en la perspectiva de un sistema de protección con pretensión global, como 
es el caso de Naciones Unidas, los consensos del multilateralismo no son tan 
claros. En el contexto de la época en la que el Paraguay fue sometido al examen 
confidencial, la democracia no era el sistema político más extendido al interior de 
los Estados miembros. Como se desarrollará más adelante en la parte teórica de 
la tesis (véase infra, en la sección “Coexistencia y coordinación con otros 
dispositivos de protección internacional”), un relevante grupo de Estados 
8 
 
miembros de Naciones Unidas, hasta el presente, no forma parte de ningún 
sistema decomunicaciones individuales basado en tratados. Otro número similar 
de Estados miembros, aunque hayan aceptado la competencia contenciosa de al 
menos un órgano de tratado, nunca han sido denunciados, lo que podría indicar 
persistencia de condiciones fácticas que obstaculizan la presentación de 
comunicaciones por parte de las personas bajo su jurisdicción (véase infra, nota 
173). La noción que postula la existencia de un orden jurídico internacional 
garante de los derechos humanos, como un componente substancial del 
multilateralismo, con base en órganos de tratados con competencia para conocer 
peticiones individuales, no ha alcanzado un desarrollo generalizado y aún falta 
mucho para que sea universal. Para esta perspectiva global, el aporte de la 
sistematización de la experiencia latinoamericana presenta, todavía, actualidad y 
aplicabilidad, aunque ésta haya pasado a la autoridad de la historia o de los 
estudios de memoria en nuestra academia y en nuestra práctica legal. 
A pesar que el procedimiento confidencial pueda ser considerado un fósil del 
sistema de protección internacional, frente al notable desarrollo de los 
procedimientos públicos especiales y la progresiva expansión de los 
procedimientos de arreglo internacional de base convencional, tanto a nivel 
regional como en Naciones Unidas, continúa siendo utilizado en situaciones de lo 
más diversas y actuales. A pesar de los cíclicos debates sobre su supresión y/o 
reforma, de los que daremos cuenta en la tesis, el dispositivo continúa vigente y 
en continuo desarrollo progresivo. 
Una primera constatación que nos ofrece el estado del arte de la discusión nos 
permite concluir que la bibliografía especializada y específica existente es muy 
escasa, antigua y mayoritariamente anglosajona. Se destacan, en ese sentido, 
9 
 
los trabajos de Ize-Charrín2, Möller3, Tardu4, Tolley5, Zuijdwijk6 y Manke7. En el 
ámbito iberoamericano, se destacan los trabajos de Domínguez Redondo8 y 
Cançado Trindade9. 
Aunque esta bibliografía sea destacada, en su mayor parte estos trabajos no se 
basan en el análisis de los métodos de trabajo y el impacto del procedimiento en 
los casos concretos examinados. Las conclusiones de las investigaciones son 
fundamentalmente apriorísticas y no se validan o refutan con la práctica y los 
métodos de trabajo reales de la Comisión/Consejo. En la bibliografía, existe 
apenas una investigación similar a la propuesta, sobre el caso argentino10. 
El principal obstáculo para el estudio del procedimiento radica en su 
confidencialidad. Esta situación no es un problema para el caso a ser estudiado. 
De todos los Estados que fueron examinados bajo el procedimiento confidencial, 
en tan sólo tres situaciones los gobiernos sucesores han solicitado a la Comisión 
que la información deje de ser considerada confidencial: Argentina (examinada 
entre 1980 y 1985), Uruguay (1978 y 1985) y Paraguay (1978 y 1990)11, casos 
del cono sur latinoamericano y del período de los regímenes de la doctrina de la 
 
2María Francisca Ize-Charrin, “1503: A serious procedure”, en International Human Rights Monitoring Mechanisms. 
Essays in Honour of Jakob Th. Möller, editado por Gudmundur Alfredson, Jonas Grimheden, Bertram Ramcharan, y Alfred 
Zayas (The Hague: Martinus Nijhoff Publishers, 2001), 293-310. 
3 Jakob Th. Möller, “Petitioning the United Nations”, Universal Human Rights 1, N° 4, (1979): 57-72. 
4 Maxime Tardu, “United Nations Response to Gross Violations of Human Rights: The 1503 Procedure”, Santa Clara Law 
Review 20, N° 3, (1980): 559-601. 
5 Howard Tolley Jr., “The Concealed Crack in the Citadel: The United Nations Commission on Human Rights' Response 
to Confidential Communications”, Human Rights Quarterly 6, N° 4, (1984): 420-462. 
6 Tom Zuijdwijk, Petitioning the United Nations. A Study in Human Rights (Nueva York: St. Martin's Press, 1982). 
7 Hugh Manke, “The Exhaustion of Domestic Remedies in the United Nations Subcommission on Prevention of 
Discrimination and Protection of Minorities”, Buffalo Law Review 24, N° 3, (1975): 643-681. 
8Elvira Domínguez Redondo, “La Comisión de Derechos Humanos a Debate: el procedimiento 1503”, Revista 
Iberoamericana de Derechos Humanos, N° 2 (2006): 34–80. 
9 Antonio Augusto Cançado Trindade, “Co-Existence and co-ordination of mechanisms of international protection of 
human rights (at global and regional levels)”, en Recueil des cours. Collected courses of The Hague Academy of 
International Law, editado por Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht/Boston/Lancaster: Martinus Nijhoff Publishers, 
1987), 9-435. 
10 María Luisa Bartolomei, Gross and Massive Violations of Human Rights in Argentina: 1976-1984. An Analysis of the 
Procedure Under ECOSOC Resolution 1503 (Tesis de maestría, Universidad de Lund, 1990). 
11El Consejo Económico y Social mediante la Decisión 2002/273 de 22 de julio de 2004, hizo suya la recomendación de la 
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptada en la decisión 2004/103 de 31 de marzo de 2004, a través 
de la cual recomendó que la documentación relativa al Paraguay examinada por la Comisión de 1978 a 1990 bajo el 
procedimiento establecido con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo de 27 de mayo de 1970, dejara de ser 
considerada como confidencial, conforme a lo solicitado por el Gobierno del Paraguay (Doc. E/2004/INF/2/Add. 2). La 
solicitud de desclasificación obedeció al propósito de entregar toda la documentación examinada bajo el procedimiento a 
la Comisión de Verdad y Justicia, creada por el Estado paraguayo mediante la Ley N° 2225/2003 para investigar, 
documentar y presentar un informe oficial sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo la dictadura cívico-
militar de 1954-1989. 
10 
 
seguridad nacional. La ventaja cualitativa que ofrece el caso de Paraguay radica 
en el hecho que es el Estado con la documentación desclasificada que estuvo bajo 
el procedimiento por mayor período de tiempo. En realidad, ningún otro Estado 
o territorio estuvo más años bajo el procedimiento como el Paraguay, lo que hace 
que el caso sea metodológicamente apropiado porque permite saturar la muestra. 
Durante estos trece años, la Comisión adoptó respecto del Paraguay una amplia 
batería de opciones en el marco de la resolución 1503 (XLVIII): la suspensión del 
examen de la situación, la reapertura y la continuidad el examen, contactos 
directos entre el Secretario General y el Gobierno examinado, la designación y 
prórroga del mandato de un Experto Independiente, hasta decidir el fin del 
examen de la situación. 
El proyecto de investigación, además de su valor histórico, aportará al 
conocimiento del tema, mediante una aproximación original y poco explorada, a 
partir de la indagación e interpretación de un material documental de fuente 
primaria desclasificado al que no se puede acceder en la mayor parte de los casos 
similares. 
Aspectos metodológicos de la investigación 
Se plantea una investigación de tipo descriptiva, de corte cualitativo con un 
enfoque socio legal. La estrategia metodológica a ser utilizada será el estudio de 
caso bajo el procedimiento confidencial y su contrastación con el marco normativo 
de derecho internacional, de modo a describir su funcionamiento en una situación 
real. 
La técnica de investigación consistirá en el análisis documental de fuentes 
primarias. La unidad de análisis está constituida por el caso paraguayo ante la 
Comisión, documentado en un expediente de cinco volúmenes y 1.315 páginas. 
Copias íntegras de esta documentación fueron entregadas a diversas 
organizaciones de derechos humanos y se encuentran disponibles en varias 
bibliotecas públicas y repositorios documentales. Una selección de las 
comunicaciones e informes presentados ante la Comisión en el marco del 
11 
 
procedimiento 1503 fue publicada en un libro a instancias de la Defensoría del 
Pueblo de la República del Paraguay12. 
Todo el procedimientodocumentado en este caso será interpretado conforme a 
una matriz de análisis compuesta por ocho categorías analíticas desarrolladas en 
el marco teórico conforme a la normativa aplicable, que definen la naturaleza, 
objeto y fin del procedimiento confidencial: a) Principio de desarrollo progresivo; 
b) Coexistencia y coordinación con otros dispositivos de protección internacional; 
c) Confidencialidad; d) Politización; e) Reglas de admisibilidad; f) alcance ratione 
materiae; g) prueba y fuentes de información; h) objeto y fin del procedimiento. 
El análisis abarcará la influencia del procedimiento en el patrón de violaciones a 
los derechos humanos y el aislamiento internacional del régimen bajo examen 
será resultado de la revisión bibliográfica existente y la disponibilidad de datos 
sistematizados y hechos públicos en fuentes editadas por la investigación oficial 
llevada adelante sobre el periodo. Se analizará la frecuencia anual de casos 
registrados de: a) ejecuciones arbitrarias; b) desapariciones forzadas; c) tortura; 
y c) detenciones arbitrarias por la CVJ, describiendo el comportamiento de estas 
variables a partir de 1978 y su comparación con el periodo precedente. 
 
 
 
12 Alejandro Valencia Villa (editor), La situación de los derechos humanos del Paraguay entre 1978 y 1990: El 
procedimiento confidencial 1503 de las Naciones Unidas (Asunción: Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación 
de la Defensoría del Pueblo, 2010). 
12 
 
PARTE I 
“Los angustiados gritos de los seres humanos” 
La garantía colectiva de las cláusulas de derechos humanos de la Carta 
de las Naciones Unidas a través de un procedimiento de 
comunicaciones 
 
“I should like to touch... on one particularly important aspect 
of the United Nations response to violations of human rights, 
namely, the handling of urgent situations... I could point to 
many situations of gross violations of human rights wich 
found little or no place in the work of the Commission or of 
other United Nations organs, or, if they did, took many 
months -if not years- to reach there... The result is that the 
anguished cries of human beings in many parts of the world 
all too often find no response in our midst” 
Theo van Boven13 
Orígenes y evolución del procedimiento confidencial 
El primer dispositivo que supuso la puesta en práctica efectiva de una vía para la 
presentación de comunicaciones ante el sistema de protección de derechos 
humanos de Naciones Unidas fue el procedimiento confidencial, adoptada por la 
resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social (ECOSOC) del 27 de 
mayo de 197014. Actualmente el procedimiento está regulado en la resolución 5/1 
del Consejo de Derechos Humanos del 18 de junio de 2007. El procedimiento 
confidencial devino en el mayor receptor de denuncias de fuente no oficial de la 
antigua Comisión de Derechos Humanos para que, a partir de este material, el 
órgano pudiera detectar y examinar "toda situación concreta que parezca revelar 
un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de 
 
13 Bertrand Ramcharan, The Advent of Universal Protection of Human Rights. Theo van Boven and the transformation of 
UN Role (Cham: Springer Nature Switzerlad, 2018), 8. 
14 Resolución 1503 (XLVIII), 27 de mayo de 1970. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones. Documentos 
oficiales, 48° período de sesiones (continuación) 11-28 de mayo de 1970 (Doc. ONU E/4832/Add.1, 1970), 8-9. 
13 
 
los derechos humanos y de las libertades fundamentales". El mecanismo sigue 
cumpliendo esta función bajo el órgano sucesor de la Comisión, el Consejo de 
Derechos Humanos. 
Este procedimiento es el más antiguo sistema de recepción y tramitación de 
comunicaciones relativas a violaciones a los derechos humanos en el seno de la 
Organización de las Naciones Unidas y todavía se encuentra vigente, a pesar que 
pueda ser considerado como un fósil viviente de la protección internacional. El 
procedimiento carece de una base convencional15. Fue el resultado de un 
desarrollo progresivo en el contexto de la tensión entre el principio de no 
intervención “en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de 
los Estados” (Art. 2 parágrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas) y los debates 
que se dieron en los primeros años en el seno de la Organización respecto de su 
competencia para tener alguna acción en el dominio de la protección internacional 
de los derechos humanos. 
La naturaleza de este dispositivo basado en la Carta determina que su base 
normativa esté dispersa en una serie de resoluciones y decisiones que fueron 
generándose en el transcurso del tiempo, complementando y ampliando su 
ámbito de competencia. Algunos aspectos sustantivos del procedimiento se 
pactaron en acuerdos políticos que ni siquiera cuentan con la forma escrita de 
una decisión. La propia naturaleza política del proceso de elaboración de estas 
resoluciones, así como la ambigüedad y disputas de sentido de los términos en 
que se redactan las decisiones, determina que no sea clara la lógica de la sucesión 
de estas normas en el tiempo. Sus efectos derogatorios, abrogatorios o 
modificatorios son interpretados por una práctica ulterior. Se iniciará, por tanto, 
 
15 El procedimiento confidencial pertenece al grupo de los denominados procedimientos basados en la Carta de las Naciones 
Unidas, ya que su fundamento se encuentra en una resolución de alguno de los órganos creados por la Carta (en este caso, 
el Consejo Económico y Social). Estos dispositivos de protección internacional se diferencian de los procedimientos 
basados en los tratados o mecanismos convencionales, que derivan su fuente jurídica de un tratado internacional de 
derechos humanos, también adoptado en el marco de las Naciones Unidas. A lo largo de todo el texto, utilizaré la 
denominación de procedimientos basados en la Carta para referirme al conjunto del procedimiento confidencial y los 
procedimientos públicos especiales, en lugar de “procedimientos extra convencionales”, por ser una locución más 
inequívoca. Para una exposición de conjunto y actualizada del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones 
Unidas, véase: Fabián Salvioli, “La protección de los derechos humanos en la Organización de las Naciones Unidas: 
historia y actualidad”, Revista IIDH 69, (2019): 31-121. 
14 
 
el estudio del procedimiento confidencial fijando una cronología de su origen y 
evolución16, que estuvo jalonada por los siguientes hitos: 
En 1947 el ECOSOC aprobó la resolución 75 (V) del 5 de agosto de 194717 
mediante la cual ratificó la declaración de la Comisión de Derechos Humanos en 
el sentido de reafirmar que este órgano carecía de competencia para tomar 
cualquier acción relacionada a toda denuncia recibida por las Naciones Unidas 
concerniente a una violación de derechos humanos imputable a un Estado 
miembro18. El ECOSOC recomendó al Secretario General la confección de una 
lista confidencial de las comunicaciones individuales recibidas a ser distribuida a 
cada uno de los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada período de 
sesiones, para su recepción en una sesión a puerta cerrada. Además, estableció 
que la Comisión carecía de competencia para conocer el texto original de las 
comunicaciones remitidas por los individuos19. Esta resolución marcó el inicio de 
una política de autolimitación de la Comisión, conocida como la “no power 
doctrine”, que dominó los primeros 25 años de la Organización. 
En los años siguientes, esta norma no tuvo modificaciones substanciales, salvo 
algunas resoluciones complementarias que precisaron aspectos administrativos y 
técnicos del tratamiento dado a las comunicaciones individuales20. Estas 
 
16 En esta sección seguimos en líneas generales a Philip Alston, “The Commission on Human Rights”, en The United 
Nations and Human Rights. A Critical Appraisal, editado por Philip Alston (Oxford:Oxford University Press, 1992), 126-
210, Ize Charrin, “1503: A serious…”, Tolley, “The concealed…”, y Zuijdwijk, Petitioning... 
17 Resolución 75(V) de 5 de agosto de 1947, en: Consejo Económico y Social, Resoluciones aprobadas por el Consejo 
Económico y Social durante su quinto período de sesiones del 19 de julio al 17 de agosto de 1947 (Doc. ONU E/573, 2 de 
septiembre de 1947), 10. 
18 El texto de la resolución declaraba, literalmente, que “la Comisión reconoce que no está facultada para tomar ninguna 
medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos del hombre”. 
19 Consejo Económico y Social, Official Records, Second Year: Fourth Session, Supplement N° 3. Report of the Commission 
on Human Rights (Doc. ONU E/259, 27 de enero/10 de febrero de 1947), 5. 
20 Las resoluciones del ECOSOC ampliatorias de la resolución 75 (V) de 1947 fueron: resolución 116 A (VI) de 1 de marzo 
de 1948, por la que se permite dar a conocer el nombre del autor de las comunicaciones cuando el mismo manifieste que 
ya se ha dado a conocer, se dará a conocer o no se oponga a que su identidad sea divulgada y se concede el acceso a las 
listas confidenciales a la Subcomisión, aunque sin permitirles el acceso al texto original de las comunicaciones presentadas 
por los individuos que trataran sobre denuncias de discriminación (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions 
adopted by the Economic and Social Council during its 6th sesión from 2 February to 11 March 1948 [Doc. ONU E/777, 
12 de marzo de 1948], 8); resolución 192 A (VIII) de 9 de febrero de 1949, solicitando al Secretario General que se pregunte 
a los Estados concernidos por las comunicaciones si deseaban que las réplicas a las mismas sean transmitidas a la Comisión 
de forma íntegra o resumida (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: oficial records of the 8th session of the 
Economic and Social Council, 7 February-18 March 1949 [Doc. ONU E/1310, 15 de marzo de 1949], 4); resolución 275 
B (X) de 17 de febrero de 1950 mediante la cual se introduce la distinción entre listas no confidenciales y listas 
confidenciales, así como se acuerda igualdad de trato entre Estados miembros y no miembros de la Comisión en lo que se 
refiere al acceso a copias de las comunicaciones para la réplica (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: 
Economic and Social Council oficial records, 5th year, 10th session, 7 February-6 March 1950 [Doc. ONU E/1661, 19 de 
15 
 
resoluciones ampliatorias fueron ulteriormente unificadas en un solo cuerpo 
normativo, en 1959, cuando el ECOSOC aprobó la resolución 728F (XXVIII)21 que, 
por una parte, reafirmó la doctrina de no intervenir ante las comunicaciones 
dirigidas a la Organización que revelaran violaciones de derechos humanos; pero 
que, por la otra, estableció un procedimiento mínimo de gestión y archivo 
confidencial de las mismas. En esta resolución, el Consejo requirió al Secretario 
General la compilación y distribución en reunión privada a los miembros de la 
Comisión de Derechos Humanos –antes de cada período de sesiones- de dos listas 
de carácter anual. La primera, no confidencial, relativa a las comunicaciones 
sobre principios generales del respeto de los derechos humanos; la otra, que 
sería confidencial, relativa a las denuncias individuales. Esta última lista debía 
contener un resumen de las comunicaciones recibidas concernientes a la 
promoción y observancia de los derechos humanos, sin divulgar la identidad de 
los autores de tales comunicaciones, salvo que los mismos ya hayan dado a 
conocerla públicamente o hayan manifestado su acuerdo en divulgarla. La 
resolución, asimismo, estableció un mecanismo para que los Estados 
directamente aludidos en una comunicación tramitada de este modo, presenten 
réplicas, que serían adjuntadas en resumen o en su versión íntegra a la lista 
suministrada a la Comisión. Los autores de las comunicaciones serían informados 
que éstas serían tratadas con arreglo a esta resolución, aunque con la aclaración 
 
abril de 1950], 4); con esta resolución surge la división que se hace entre las comunicaciones que refieren a cuestiones 
generales relacionadas con los principios de derechos humanos, que se compilan en una lista no confidencial, y las 
denuncias que se dirigen a un Estado específico con una expectativa de intervención de la Organización y una pretensión 
de reparación, que se compilará en la lista confidencial; resolución 454 (XIV) de 28 de julio de 1952 mediante la cual se 
establece la prohibición de difundir información relacionada a una comunicación individual de violaciones a los derechos 
humanos por parte de organizaciones no gubernamentales (Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: Economic 
and Social Council oficial records, 20 May-1 August 1952 [Doc. ONU E/2332, 13 de agosto de 1952], 29-30). En el marco 
de previas y persistentes discusiones acerca del tratamiento que se deberían dar a las comunicaciones en el seno de la 
Asamblea, el ECOSOC y la Comisión, ésta adopta las resoluciones 13 (XV), 14 (XV) y 15 (XV) del 8 de abril de 1959. 
Estas resoluciones recomendaron modificaciones parciales relacionadas al acuse de recibo de las comunicaciones a los 
autores de las mismas, con la expresa mención que la Comisión no está facultada a adoptar ninguna medida en relación a 
las reclamaciones relativas a los derechos humanos, a la elaboración de resúmenes estadísticos de las comunicaciones 
recibidas. Asimismo, se suprimió la formalidad de aprobar o votar una decisión en sesión reservada mediante la cual la 
Comisión tomaba nota de la lista de comunicaciones y respuestas de los gobiernos recibidas. Se aprobó una resolución 
global relativa a las comunicaciones sobre derechos humanos. Estas resoluciones son la base sobre la que se establece la 
resolución 728 F (XXVIII). 
21 Resolución 728F (XXVIII) de 30 de julio de 1959. Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions: Economic and 
Social Council oficial records, 28th session, 30 June-31 July 1959 (Doc. ONU E/3290, 30 de junio – 31 de julio de 1959), 
20-21. 
16 
 
que la Comisión carecía de poder para tomar ninguna acción con respecto a 
cualquier queja relacionada con los derechos humanos. 
En 1967 la Comisión requirió mediante la resolución 8 (XXIII) la autorización del 
ECOSOC para examinar información relevante relativa a graves violaciones de los 
derechos humanos y libertades fundamentales contenidas en la lista confidencial 
anual distribuida conforme a la resolución 728F (XXVIII), y tomar medidas al 
respecto según lo estime conveniente. Invitó, asimismo, a la Subcomisión de 
prevención de la discriminación y protección de las minorías a llamar a su 
atención cualquier situación que plantee una circunstancia que razonablemente 
revele un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos y libertades 
fundamentales22. 
Ese mismo año, en consecuencia, el ECOSOC adoptó la resolución 1235 (XLII)23 
mediante la cual autorizó a la Comisión y a la Subcomisión a examinar la 
información pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las 
libertades fundamentales reunida en las lista preparada por el Secretario General 
conforme a la resolución 728 F (XXVIII), ejemplificada por la política del apartheid 
y a efectuar, en los casos procedentes y tras un examen detenido de la 
información de este modo obtenida, un estudio en profundidad de las situaciones 
que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos, 
presentando un informe al respecto con las recomendaciones al ECOSOC. La 
práctica de la Comisión sobre una interpretación extensiva del mandato de hacer 
estos estudios en profundidad fue la piedra angular sobre la que se desarrolló 
posteriormente toda la extensa red de procedimientos públicos especiales. 
En 1970, mediante la resolución 1503 (XLVIII) de 27 de mayo de 1970, titulada 
“Procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de 
los derechos humanos y laslibertades fundamentales”, el ECOSOC dio un paso 
más, al establecer un procedimiento en tres etapas bien definidas entre la 
Subcomisión y la Comisión, para examinar situaciones que parezcan revelar un 
 
22 Comisión de Derechos Humanos, Report on the twenty-third session, 20 February-23 March 1967 (Doc. ONU E/4322 
E/CN.4/940, 1967), 122. 
23 Resolución 1235 (XLII) de 6 de junio de 1967. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones, 42° período de 
sesiones 8 de mayo-6 de junio de 1967 (Doc. ONU E/4393, 1967), 18-19. 
17 
 
cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los 
derechos humanos y de las libertades fundamentales en la jurisdicción de Estados 
específicos. La fuente primaria de información de este examen lo constituye la 
lista distribuida por el Secretario General, conforme a la resolución 728 F 
(XXVIII), que pasa a ser de elaboración mensual. 
La resolución 1503 (XLVIII) autoriza a la Comisión para que, tras el examen de 
las situaciones así analizadas, esté facultada a efectuar un estudio en profundidad 
y recomendaciones conforme a la resolución 1235 (XLII) del ECOSOC, o a 
proceder a una investigación de los hechos a través de un comité, con la 
aceptación y colaboración del Estado en cuestión. El procedimiento es 
confidencial en todas sus etapas, tanto en la reserva sobre el contenido de las 
comunicaciones recibidas y analizadas, como en los debates de la Comisión y las 
medidas previstas por la Subcomisión. Del procedimiento son partes la 
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la 
Comisión y el Estado sometido a examen. 
La resolución encomendó a la Subcomisión la elaboración de las reglas de 
admisibilidad de las comunicaciones. En los siguientes años, se adoptaron varias 
decisiones que precisaron aspectos procesales de este dispositivo. 
En 1971, mediante la resolución 1 (XXIV)24 la Subcomisión adoptó 
procedimientos provisionales para el estudio de la admisibilidad de las 
comunicaciones. Mediante la resolución 2 (XXIV), se estableció el Grupo de 
Trabajo sobre las Comunicaciones, el primer filtro del procedimiento, compuesto 
por cinco miembros que tendrían a su cargo la evaluación de las comunicaciones 
y las respuestas de los gobiernos recibidas de conformidad con la resolución 728 
F (XXVIII) con la finalidad de seleccionar aquellas que parecieran revelar un 
patrón de violaciones manifiestas y probadas fehacientemente25. 
 
24 Resolución 1 (XXIV) de 13 de agosto de 1971. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report of the 24th session of 
the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities to the Commission on Human Rights, 
2-20 August 1971 (Doc. ONU E/CN.4/1070, 6 de octubre de 1971), 50-52. 
25 Ibídem. 
18 
 
En 1974, mediante la decisión 3 (XXX)26 la Comisión decidió establecer un grupo 
de trabajo previo a las sesiones, compuesto por cinco miembros, teniendo en 
cuenta una proporcional distribución geográfica, para examinar las situaciones 
que eran remitidas por la Subcomisión en la semana previa al período de sesiones 
de la Comisión. Este grupo de trabajo presesional, que operó sobre una base ad 
hoc hasta 1989, es el que ulteriormente pasaría a ser denominado Grupo de 
Trabajo sobre las Situaciones. 
En 1975, el ECOSOC solicitó al Secretario General que proporcione la lista 
confidencial mensual de comunicaciones a los miembros de la Comisión, además 
de a los integrantes de la Subcomisión27. 
En 1978, la Comisión adoptó cuatro decisiones relativas al procedimiento. En 
primer término, la Comisión dispuso que en el tratamiento de las situaciones 
sometidas con arreglo al procedimiento 1503, se invitaría al relator-presidente 
del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones a estar presente durante el debate 
y a hacer uso de palabra en el caso de desearlo28. Asimismo, la Comisión 
estableció que la Subcomisión y el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones 
tendrían a partir de entonces acceso a las actas resumidas de las sesiones de la 
Comisión en las que se debatieran situaciones sometidas bajo el procedimiento 
1503, así como a toda otra documentación confidencial relacionada al 
procedimiento presentada ante la Comisión29. En otro aspecto, la Comisión 
dispuso que se curse invitación a los Estados concernidos en las situaciones 
examinadas bajo el procedimiento confidencial a estar presentes en las sesiones 
reservadas de la Comisión en las que se debatiera el caso, enviando un 
representante a la sesión que respondiera a las preguntas formuladas por los 
miembros de la Comisión30. Por último, la Comisión dictó una resolución por la 
 
26 Decisión 3 de 6 de marzo de 1974. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report on the thirteen session (4 February-
8 March 1974) (Doc. ONU E/5464, 4 de febrero – 8 de marzo de 1974), 57. 
27 Decisión 7 (XXXI) de 24 de febrero de 1975. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 31° período de 
sesiones (3 de febrero – 7 de marzo de 1975) (Doc. ONU E/5635, 3 de febrero – 7 de marzo de 1975), 75. Decisión 79 
(LVIII) de 6 de mayo de 1975. Véase: Consejo Económico y Social, Resolutions and Decisions, Fifty-Eigth session 8 April-
8 May 1975 (Doc. ONU E/5683, 8 de abril – 8 de mayo de 1975), 40. 
28 Decisión 3 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 34° período de 
sesiones (6 de febrero a 10 de marzo de 1978) (Doc. ONU E/1978/34, 6 de febrero – 10 de marzo de 1978), 140. 
29 Decisión 4 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Ibidem, 140. 
30 Decisión 5 (XXXIV) de 3 de marzo de 1978. Ibidem, 140-141. 
19 
 
cual solicitó al Secretario General que mantenga a la Comisión informada acerca 
de todo lo que haga para aplicar las medidas decididas por ella en el marco del 
procedimiento confidencial y que transmita trimestralmente a los miembros de la 
Comisión un informe completo sobre los progresos realizados en la aplicación de 
tales decisiones31. 
En 1979, la Comisión aprobó que el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones 
comunique el texto de las recomendaciones relevantes a los Estados concernidos 
directamente, de la manera más pronta posible, de cara a facilitar su participación 
en la sesión de examen del caso respectivo32. 
En 1980, la Comisión estableció que los Estados invitados participen de las 
sesiones reservadas de la Comisión con arreglo al procedimiento confidencial, con 
derecho a participar de toda la discusión de la situación que les concierne y a 
estar presentes al momento de la adopción de la decisión final de la Comisión en 
base al procedimiento33. Esta medida fue refrendada por el Consejo Económico y 
Social34. 
En 1990, el ECOSOC autorizó el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre las 
Situaciones sobre una base permanente35. 
En 1991, el ECOSOC autorizó a la Subcomisión a adoptar decisiones relativas a 
denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en los países mediante 
votación secreta, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros presentes y 
 
31 Resolución 15 (XXXIV) de 7 de marzo de 1978. Ibidem, 124. 
32 Decisión 14 (XXXV) de 12 de marzo de 1979. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Report on the thirty-fifth session 
(12 February-16 March 1979) (Doc. ONU E/CN.4/1347, 12 de febrero a 16 de marzo de 1979), 142. 
33 Decisión 9 (XXXVI) de 7 de marzo de 1980. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 36° período de 
sesiones (4 de febrero a 14 de marzo de 1980) (Doc. ONU E/CN.4/1408, 4 de febrero al 14 de marzo de 1980, pág. 207). 
34 Decisión 1980/135 de 2 de mayo de 1980. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones y Decisiones del Consejo 
Económico y Social. Primer período ordinario de sesiones de 1980, Nueva York, 8 de abril a 2 de mayo de 1980 (Doc. 
ONU E/1980/80, agosto de 1980), 48. 
35 Resolución 1990/55 de 7 de marzo de 1990. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre el 46° período de 
sesiones (29 de enero a 9 de marzo de 1990) (Doc.ONU E/CN.4/1990/94, 29 de enero a 9 de marzo de 1990), 123. 
Resolución 1990/41 de 25 de mayo de 1990. Véase Consejo Económico y Social, Resolutions and decisions adopted by 
the Economic and Social Council at its 1st regular session of 1990, 1-25 May 1990 (Doc. ONU E/1990/INF/6, 16 de julio 
de 1990), 35-36. 
20 
 
votantes36. Esta resolución ha sido aplicada a todas las decisiones adoptadas con 
arreglo al procedimiento confidencial desde ese momento. 
En el 2000, mediante la resolución 2000/3 del ECOSOC titulada “Procedimiento 
para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos"37, 
se introdujeron reformas a los métodos de trabajo de la Comisión en el marco 
del procedimiento 1503, resultado de un examen de los mecanismos de la 
Comisión con la finalidad de mejorar la eficacia de éstos. Teniendo en cuenta la 
necesidad de simplificar los métodos de trabajo y reducir las demoras excesivas, 
se resolvió reducir las tres etapas de las deliberaciones confidenciales del 
procedimiento a dos, eliminándose el debate confidencial en el pleno de la 
Subcomisión. Se pasa del examen de admisibilidad del Grupo de Trabajo sobre 
las Comunicaciones, directamente al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. 
Asimismo, la deliberación de las situaciones en el pleno de la Comisión se 
organizó en dos etapas, una sesión confidencial de diálogo constructivo con el 
Estado concernido y una segunda sesión, también reservada, para la resolución 
o decisión sobre la situación en particular. 
En el 2006, con arreglo a la resolución 60/251, la Asamblea General decidió 
establecer el Consejo de Derechos Humanos, en sustitución de la Comisión de 
Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General, 
responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los 
derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin 
distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. El nuevo órgano 
tiene el mandato específico de “ocuparse de las situaciones en que se violen los 
derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer 
recomendaciones al respecto” (parágrafo 3 de la resolución 60/251). La Asamblea 
estableció que, entre los métodos de trabajo del Consejo, asume mantener un 
 
36 Resolución 1991/32 de 31 de mayo de 1991. Véase: Consejo Económico y Social, Resoluciones y decisiones del Consejo 
Económico y Social: período de sesiones de organización para 1991, Nueva York, 30 de enero y 5 y 7 de febrero de 1991 
(Doc. ONU E/1991/91, febrero de 1992), 31-32. 
37 Consejo Económico y Social, Resoluciones y Decisiones del Consejo Económico y Social (Doc. ONU E/2000/99, 2001), 
25-27. 
21 
 
procedimiento confidencial, con cargo de examinar, perfeccionar y racionalizar 
los mandatos y mecanismos existentes (parágrafo 6). 
Tras un proceso de revisión de los mandatos y métodos de trabajo, llevado a 
cabo entre 2006 y 2007, el Consejo dictó la resolución 5/1 del 2007 titulada 
“Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, mediante la cual 
reglamentó, con arreglo al parágrafo 6 de la resolución 60/251, sus mecanismos, 
procedimientos y métodos de trabajo, en particular, los encaminados a la 
protección de los derechos humanos y de las situaciones en que éstos sean 
violados, a saber, el Examen Periódico Universal (EPU), los procedimientos 
públicos especiales y el procedimiento de denuncia. 
La reforma del procedimiento de denuncia no introdujo cambios en la naturaleza 
del procedimiento, sobre todo en cuanto a la confidencialidad del procedimiento, 
la amplitud de su alcance material y personal o la gama de medidas que pudieran 
ser adoptadas como consecuencia del procedimiento. Se mantuvo el proceso de 
filtrado de comunicaciones en dos etapas, manteniéndose la fase de admisibilidad 
en el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones (ahora compuesto por cinco 
expertos miembros del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, órgano 
que reemplazó a la Subcomisión) y la evaluación sobre los méritos del caso en el 
Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. En cierta medida, se codificaron con 
mayor precisión cuestiones procesales que habían sido desarrolladas mediante la 
práctica habitual de la Comisión y Subcomisión, sin alterar substancialmente las 
bases del procedimiento 1503. La reforma, por otro lado, introdujo 
modificaciones en cuanto a sus reglas de admisibilidad o el reconocimiento de un 
mínimo derecho de información a los denunciantes y la fijación de plazos, 
atendiendo a la necesidad que el procedimiento sea eficaz, oportuno y orientado 
a las víctimas. 
Hasta la fecha (principios del 2021), estas fueron las distintas etapas que 
marcaron la evolución del procedimiento de denuncia de la Comisión/Consejo de 
Derechos Humanos. 
 
22 
 
Marco institucional y estructura procesal 
Como tenemos dicho, el procedimiento confidencial es el principal de los 
mecanismos basados en la Carta de las Naciones Unidas para tratar denuncias 
de violaciones de derechos humanos. Originariamente aprobado por el Consejo 
Económico y Social, fue aplicado por la Comisión de Derechos Humanos y su 
principal órgano subsidiario, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y 
Protección a las Minorías, denominada Subcomisión de Promoción y Protección 
de los Derechos Humanos desde 1999. En la actualidad, el marco institucional 
del procedimiento de denuncia confidencial está bajo la órbita del órgano sucesor 
de la anterior Comisión, el Consejo de Derechos Humanos y su órgano 
subsidiario, el Comité Asesor del Consejo. 
El informe Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, elaborado 
por el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, definió 
estas cuatro funciones principales de la Comisión: “promover el respeto de [los 
derechos humanos] en todo el mundo, promover la cooperación internacional en 
la materia, actuar en caso de transgresiones en un país y ayudar a los países a 
formar capacidad en materia de derechos humanos”38. Tolley ha señalado que el 
órgano combina en sus métodos de trabajo elementos de diplomacia de derechos 
humanos, políticas de elaboración legislativa y facultades de investigación cuasi 
judiciales, en un proceso de toma de decisiones que combina tanto intereses de 
política internacional como objetivos legales39. 
La Comisión, en sus orígenes, estuvo integrada por dieciocho miembros en 1946. 
Esta representación fue aumentando a medida que la Organización sumó más 
Estados miembros, pasando a 21 (1962), 32 (1967), 43 (1980) hasta llegar a 53 
(1992). Durante el período en que Paraguay fue sometido al procedimiento, la 
Comisión de Derechos Humanos estuvo conformaba por 32 y 43 miembros. La 
membresía estaba compuesta por representaciones estatales en carácter 
 
38 Asamblea General de las Naciones Unidas, Un mundo más seguro: La responsabilidad que compartimos. Informe del 
Grupo de Trabajo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (Doc. ONU A/59/565, 2 de diciembre de 
2004), 83. 
39 Howard Tolley Jr, “Decision-Making at the United Nations Commission on Human Rights, 1979-1982”, Human Rights 
Quarterly 5, N° 1, (1983): 27 
23 
 
institucional, electos por el Consejo Económico y Social. Aunque así no fuera en 
los orígenes de la organización, para la época en la que Paraguay fue sometido a 
examen confidencial, la representación en este órgano se basaba en reglas de 
proporcionalidad geográfica y de sistemas jurídicos que rige la composición de 
órganos colegiados del sistema de Naciones Unidas (véase nota 57, infra). En la 
actualidad, el Consejo de Derechos Humanos se integra por 47 Estados, elegidos 
en votación directa y secreta por mayoría de la Asamblea General, por un período 
de tres años. 
El procedimiento confidencial supone un proceso de examen o escrutinio 
internacional que, originalmente, se organizó en cuatro etapas, distribuidasentre 
la Comisión y la Subcomisión y sus grupos de trabajo respectivos. En esta parte, 
haremos una descripción del funcionamiento y métodos de trabajo adoptados con 
arreglo a la resolución 1503 (XLVIII) del ECOSOC y las disposiciones 
reglamentarias y acuerdos adoptados por la Comisión y la Subcomisión, 
normativa que gobernó al procedimiento y definió su estructura procesal hasta 
sus posteriores reformas40. En lo que resulte pertinente, se hará referencia a las 
modificaciones y nuevos métodos de trabajo, conforme a la resolución 5/1 del 
Consejo41. 
El material sobre el cual se inicia el procedimiento son las listas confidenciales 
mensuales preparadas por la Comisión y Subcomisión sobre las comunicaciones 
recibidas por el Secretario General con arreglo a la resolución 728 F (XXVIII). 
Esta disposición se aplica sobre todas aquellas comunicaciones que denuncian 
una violación a los derechos humanos en cualquier lugar del mundo “sea cual 
fuere la forma en que hayan sido dirigidas”. Una vez que una comunicación 
recibida por la organización ha sido resumida en la lista confidencial de la 
 
40 En esta parte seguimos la descripción de los métodos de trabajo adoptadas por la Secretaría expuestas en: Comisión de 
Derechos Humanos, Análisis de los procedimientos vigentes en las Naciones Unidas para tratar las comunicaciones 
relativas a las violaciones de los derechos humanos (Doc. ONU E/CN.4/1317, 8 de febrero de 1979); y Comisión de 
Derechos Humanos, Funcionamiento eficaz de los diversos mecanismos establecidos para la supervisión, la investigación 
y el control de la puesta en práctica de las obligaciones contractuales contraídas por los Estados en materia de derechos 
humanos y de los estándares internacionales existentes en esta esfera. Informe del Secretario General (Doc. ONU 
E/CN.4/1994/42, 10 de febrero de 1994), salvo que se indique otra fuente. 
41Al respecto, también se seguirán los lineamientos y métodos de trabajo actuales enunciados en: Oficina del Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El Consejo de Derechos Humanos. Procedimiento de 
Denuncia (Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2016). 
24 
 
resolución 728 F (XXVIII), la misma pasa a formar parte del material a ser 
analizado en el marco del procedimiento 1503. 
Ize-Charrin42, señala que el procedimiento confidencial tiene una cierta 
competencia residual, al especificar que se canaliza a este mecanismo el 
remanente de todas las comunicaciones relativas a violaciones de derechos 
humanos dirigidas a la Organización que no cuentan con un procedimiento 
público, tras pasar por un primer filtro efectuado por el secretariado del 
procedimiento. En primer lugar, no son tramitados bajo el procedimiento 
confidencial las denuncias que se refieren a Estados o territorios que están siendo 
sometidos a un procedimiento especial público con mandato geográfico. En 
segundo lugar, se excluyen las comunicaciones que caen bajo el mandato 
material de otros procedimientos especiales públicos temáticos. Las 
comunicaciones individuales dirigidas contra un Estado que haya aceptado la 
competencia de un órgano de tratados para recibir y examinar comunicaciones 
en su contra, en particular los casos que pueden exponer alegaciones sobre 
derechos contenidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos relativos a Estados 
parte del primer Protocolo Facultativo, también son excluidas del procedimiento 
confidencial, independientemente que un caso pueda ser resuelto por el Comité 
respecto de países que se encuentran bajo el procedimiento confidencial, como 
veremos más adelante (véase infra, en la sección “Coexistencia y coordinación 
con otros dispositivos de protección internacional”). Finalmente, no son 
canalizadas las consultas, denuncias en contra de entidades privadas, denuncias 
manifiestamente infundadas o provenientes de personas con una aparente 
discapacidad mental. 
Por decisiones del ECOSOC anteriores a la adopción de la resolución 728 (F) y del 
procedimiento 1503, se deriva al Consejo de la OIT las comunicaciones 
relacionadas a violación de derechos sindicales recibidas en contra de Estados 
que formen parte de dicha organización (resolución 277 (X) del ECOSOC, de 17 
de febrero de 1950). Así también, las comunicaciones que versen sobre trabajos 
forzados deben ser transmitidas al Director General de la OIT (Resolución 607 
 
42 Ize-Charrin, “1503: A Serious…”, 297. 
25 
 
(XXI) del ECOSOC, de 1 de mayo de 1956). También son derivadas a la 
Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura 
(UNESCO) las comunicaciones que caen bajo el ámbito de su competencia 
(Resolución 474 A (XV) del ECOSOC, de 9 de abril de 1953). 
Antes de ingresar la comunicación al proceso de examen confidencial, se facilita 
a cada Estado concernido copia de todas las comunicaciones resumidas para su 
descargo. Las réplicas efectuadas por los Estados se publican en listas 
confidenciales mensuales de respuestas de los gobiernos, de forma resumida o 
in extenso, a pedido del Estado en cuestión, y pasan a formar parte del material 
documental que será examinado en el marco del procedimiento. 
La primera etapa del procedimiento consiste en un examen de todas las 
comunicaciones recibidas, las réplicas de los Estado si las hubiere, mediante un 
grupo de trabajo compuesto por cinco miembros de la Subcomisión, que se 
denomina el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones. Este grupo tiene la 
tarea de analizar las miles de comunicaciones recibidas en el año y, aplicando los 
criterios de admisibilidad establecidos, seleccionar aquellas que “parezcan revelar 
un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de 
derechos humanos y libertades fundamentales”. En este primer filtro, el Grupo 
de Trabajo sistematiza las comunicaciones recibidas con una matriz de 
clasificación de violaciones basada en los artículos de la Declaración Universal43. 
El Grupo de Trabajo puede adoptar cualquiera de estas tres decisiones: a) 
transmitir la comunicación a la siguiente fase del procedimiento, por considerar 
que revela un cuadro sistemático de violaciones; b) aplazar la decisión sobre una 
comunicación hasta su siguiente período de sesiones; c) no adoptar decisión 
alguna o desestimar la comunicación. 
Cuando, por consenso o en opinión de una mayoría de los miembros del grupo 
de trabajo, se considere que existen comunicaciones que revelan este patrón de 
violaciones graves y sistemáticas en un territorio y se satisfacen los criterios de 
 
43 Domínguez, “La Comisión…”, 44. Nigel Rodley y David Weissbrodt, “United Nations Non-Treaty Procedures for 
Dealing with Human Rights Violations”, en Guide to International Human Rights Practice, Hurs Hannum (ed.) (Ardsley: 
Trasnational Publishers, Inc. y The Procedural Aspects of International Law Institute, 2004), 73. 
26 
 
admisibilidad, las mismas son remitidas al pleno de la Subcomisión, junto con las 
réplicas estatales, en caso de haberlas. El Grupo de Trabajo examina las 
comunicaciones recibidas dentro de un período de doce meses, que hubieran sido 
transmitidas a los Estados interesados, a más tardar doce semanas antes de la 
reunión del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones44. 
En la segunda fase, el pleno de la Subcomisión examina las comunicaciones y 
réplicas estatales que le fueron sometidas a su consideración por el Grupo de 
Trabajo, y determina mediante mayoría cuáles serán sometidas a la Comisión de 
Derechos Humanos. A ese respecto, la resolución 1503 (XLVIII) autoriza a la 
Subcomisión a examinar las comunicaciones, las réplicas y “toda otra información 
pertinente”, por lo que puede recurrir en su examen a otras fuentes de 
información adicionales. Cuando decida someter una situación a la Comisión, la 
Subcomisión comunicará las conclusiones de su examen en un informe 
confidencialal que se anexará toda la documentación que ha evaluado durante 
el examen. La Subcomisión también puede decidir aplazar la decisión sobre una 
comunicación hasta su siguiente período de sesiones, remitir de vuelta la 
comunicación para un reexamen por parte del Grupo de Trabajo sobre las 
Comunicaciones o desestimar la comunicación. A partir de 1991, como ya se ha 
indicado, las decisiones de la Subcomisión se adoptan por votación secreta45. 
Cualquiera de las decisiones adoptadas –transmitir la situación al Grupo de 
Trabajo sobre las Situaciones, mantener pendiente la decisión o desestimarla- es 
comunicada al Estado afectado. Cuando la Subcomisión haya decidido enviar una 
situación a la Comisión, deberá informar de ello directamente al gobierno 
concernido, haciendo extensiva la invitación para que presente observaciones por 
escrito que serán analizadas por la Comisión cuando ésta examine la situación. 
 
44 Decisión 1990/112 de 28 de agosto de 1990. Véase: Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Subcomisión de 
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre su 42° período de sesiones, Ginebra, 6 a 31 de agosto 
de 1990 (Doc. ONU E/CN.4/1991/2, 15 de octubre de 1992), 71. 
45 Esta fase del procedimiento fue suprimida por la resolución 2000/3 del ECOSOC. La eliminación del debate confidencial 
de la situación en el pleno de la Subcomisión y la reducción de cuatro a tres etapas procesales se mantuvo en la estructura 
del actual procedimiento de denuncia del Consejo regulado por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. A 
partir de esta reforma, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones informa directamente al Grupo de Trabajo Sobre 
Situaciones y la lista confidencial ya no circula entre todos los miembros de la Subcomisión (actual Comité Asesor del 
Consejo). La decisión de eliminar el debate confidencial del pleno de la Subcomisión estuvo encaminada a darle una mayor 
economía procesal al trámite bajo el procedimiento. 
27 
 
Como tenemos dicho, esta fase del procedimiento fue eliminada en la reforma 
del año 2000. 
En la etapa en la que se produce la transmisión de la Subcomisión a la Comisión 
se opera la “globalización” del caso. Es decir, las comunicaciones dejan de ser 
consideradas por separado para pasar a ser evaluadas bajo el escrutinio 
internacional en tanto y en cuanto describen un patrón de violación relacionadas 
a una “situación”46. 
En la tercera fase, las situaciones remitidas por la Subcomisión son examinadas 
por un grupo de trabajo compuesto por cinco representantes de la Comisión, 
denominado el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones. Como ya se indicó, este 
grupo de trabajo funcionó sobre una base ad hoc, hasta que en 1990 se le confirió 
una base permanente. El grupo se conforma por cinco miembros electos de entre 
los Estados que conforman la Comisión, teniendo debidamente en cuenta la 
distribución de los bloques geográficos de Naciones Unidas. El grupo de trabajo 
se reúne en un período de cinco días previos al período de sesiones de la 
Comisión, con el fin de examinar las situaciones que han sido sometidas por la 
Subcomisión a la Comisión, así como las situaciones pendientes ante la Comisión 
en el marco del procedimiento confidencial, derivadas de periodos anteriores. 
Tras el examen del material tenido en cuenta, el grupo de trabajo formula 
recomendaciones a la Comisión sobre la forma de proceder respecto de cada 
situación específica. El Grupo de Trabajo informa al pleno de la Comisión a través 
de un informe confidencial especificando los principales motivos de preocupación 
de la situación en cuestión, acompañado de un proyecto de resolución o de 
decisión, con las medidas a ser adoptadas por parte de la Comisión. El Grupo de 
Trabajo sobre las Situaciones no tiene la potestad de aplazar la decisión sobre 
una situación específica hasta su siguiente período de sesiones. Una vez adoptada 
una recomendación, el Grupo la comunica al Estado interesado con carácter 
previo a la sesión, de modo a facilitar la participación posterior de la delegación 
 
46 Tardu, “United Nations Response…”, 572. 
28 
 
gubernamental en la sesión ante el pleno de la Comisión. También se comunica 
al Estado concernido el archivo de las situaciones. 
En la cuarta y última fase del procedimiento, el pleno de la Comisión de Derechos 
Humanos examina en sesión reservada las situaciones que le fueron sometidas 
por el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y toda otra situación particular que 
haya decidido mantener bajo examen en su período de sesiones anterior. A partir 
de 1974, la Comisión decidió que, al someter una determinada situación al pleno 
del órgano, se curse invitación al Estado interesado a presentar sus comentarios 
por escrito. A partir de 1978, se oficializaron las prácticas seguidas hasta ese 
momento en el examen confidencial del pleno, a saber: i) invitar a los Estados 
concernidos a que envíen representantes para se dirijan a la Comisión y 
respondan las preguntas que les formulen sus miembros; ii) invitar al Presidente-
Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones a asistir a las 
deliberaciones de la Comisión y a hacer uso de palabra, si lo desea. Los 
representantes del Estado examinado tienen el derecho de asistir y participar de 
todo el debate relativo al país y a estar presentes cuando la Comisión decida las 
medidas que se habrán de adoptar47. 
En su fase deliberativa y decisoria en el pleno de la Comisión, el procedimiento 
confidencial se asemeja a un procedimiento de interpelación o impugnación 
legislativa, o similar dispositivo de control político de cualquier cuerpo deliberante 
sobre la actuación gubernamental. En este sentido, la fase deliberativa no se 
diferencia en mucho de la dinámica del EPU o de cualquier examen periódico 
público ante un órgano de los tratados. Probablemente, la confidencialidad y el 
nivel decisorio del órgano estimulen un debate más directo y político, un tanto 
 
47 Si bien la vigente resolución 5/1 del Consejo no estableció una forma de las sesiones de examen por el pleno, la primera 
reforma del procedimiento por resolución 2000/3 del Consejo Económico y Social, estableció que el examen confidencial 
por el pleno de la Comisión se realizaría en dos sesiones a puertas cerradas: En la primera sesión, se invita a la delegación 
del Estado bajo examen a realizar una exposición inicial, a la que sigue un debate entre los miembros de la Comisión y la 
delegación del Estado sobre el caso contenido en el expediente confidencial y el informe del Grupo de Trabajo sobre las 
Situaciones. En la segunda sesión a puertas cerradas, la Comisión consideraría los proyectos de resolución o decisión que 
se hayan presentado respecto de la situación y se votaría al respecto. La delegación del Estado podrá estar presente en esta 
sesión en la que se adopte la resolución con respecto a su situación. Entre la primera y segunda sesión, cualquier miembro 
de la Comisión podría presentar enmiendas o un proyecto alternativo a la resolución presentada por el Grupo de Trabajo 
sobre las Situaciones. 
29 
 
más alejado de las sutilezas de la cortesía diplomática que suelen caracterizar el 
lenguaje utilizado en las sesiones de examen público: 
“When the government charged was represented or was a member of the 
Commission, the 1503 deliberations resembled a legislative inquiry. The 
delegate’s official response began the discussion. After enumerating 
statutory rights guarantees, the more persuasive representatives described 
government justification for and responses to the violations alleged. 
Commission questioners, both principled members and political antagonists, 
closely interrogated the representatives about detailed NGO reports of 
torture, disappearences, and executions. In defense, respondents 
questioned human rights practices of the critical government and attacked 
the NGO’s partiality. Since complainantsdo not attend, NGOs cannot 
respond and remain uninformed of the exchange. Friendly members have 
sought to protect clients or allies by objecting to probing questions more 
appropiate for a judicial tribunal than for and intergovernmental 
Commission. The same rules govern voting in both private and public 
sessions, except that every situation identified is put to the vote in the 
confidential proceedings. When a cooperative target acknowledged a 
problem, the Commission decided by consensus to continue review”48. 
El proceso termina con una decisión por parte de la Comisión, adoptada por 
votación, en la que se resuelve mantener o no la situación bajo examen o tomar 
alguna otra medida. La batería de medidas que pueden ser adoptadas fueron 
desarrolladas a través de la práctica de la Comisión en la aplicación del 
procedimiento49. 
A partir de 1978, asimismo, se siguió la práctica de concluir la sesión de examen 
confidencial con un anuncio público de la Presidencia de la Comisión de los 
nombres de los países acerca de los cuales la Comisión había adoptado 
decisiones, en ese periodo de sesiones, con arreglo a la resolución 1503 (XLVIII). 
 
48 Howard Tolley Jr., The United Nations Commision on Human Rights (Boulder: Westview Press, 1987), 90. 
49 Para un análisis de las medidas que pueden ser adoptadas, véase infra “Objeto y fin del procedimiento”. 
30 
 
Por una cuestión de equidad, también la Presidencia nombra a los países respecto 
de los cuales el procedimiento ha sido levantado. 
Luego de la reforma del procedimiento del año 2000, en el caso ideal, una 
comunicación podría tardar un mínimo de ocho meses desde su examen inicial 
hasta su discusión en el pleno de la Comisión. Durante los meses de agosto y 
septiembre las comunicaciones que ingresaron en el período inmediatamente 
anterior -entre los meses de junio del año anterior y mayo del año en curso- y 
las pendientes son inicialmente examinadas por el Grupo de Trabajo sobre las 
Comunicaciones. Las comunicaciones recibidas menos de tres meses de 
antelación a la reunión anual del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones ya 
no ingresan al ciclo de ese periodo de sesiones50. En el mes de febrero del 
siguiente año, las comunicaciones que pasaron el examen de admisibilidad y 
fueron remitidas al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, son examinadas por 
esta instancia. Aquellas situaciones que pasen el examen del Grupo de Trabajo 
sobre las Situaciones y cuenten con una recomendación de éste, serán 
examinadas en sesión del pleno de la Comisión, durante su período de sesiones 
anual entre los meses de marzo/abril51. En la reglamentación actual, el Consejo 
de Derechos Humanos examina las situaciones remitidas por el Grupo de Trabajo 
sobre las Situaciones en cualquiera de sus tres períodos ordinarios. En caso de 
no existir situaciones remitidas en el año, esta circunstancia se hace constar en 
el informe del Consejo del último período de sesiones del año. 
La reforma establecida por Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos 
introdujo, entre otras modificaciones técnicas al procedimiento, determinados 
plazos de carácter procesal con la finalidad de garantizar que el procedimiento 
esté orientado a la protección de las víctimas, sea oportuno y eficiente, es decir, 
asegurar su efecto útil. En tal sentido, la duración del procedimiento –desde que 
la comunicación inicial es transmitida al Estado hasta la sesión de examen del 
pleno del Consejo- no excederá, como regla, los 24 meses. Ambos grupos de 
 
50 Tardu, “United Nations Response…”, 566. 
51 Kate Thomson y Camile Giffard, Reporting Killings as Human Rights Violations. How to document and respond to 
potential violations of the right to life within the international system for the protection of human rights (Colchester: Human 
Rights Centre, University of Essex, 2002), 106. 
31 
 
trabajo deberán mantener al menos dos sesiones anuales, de cinco días laborales 
en cada período de sesiones, a fin de examinar las comunicaciones y situaciones 
recibidas y las pendientes en el marco del procedimiento de denuncia. El Consejo 
deberá examinar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al 
año, las situaciones que le sean sometidas por el Grupo de Trabajo sobre las 
Situaciones. Los Estados, por su parte, tienen un plazo de tres meses para 
responder –en alguno de los idiomas oficiales de Naciones Unidas- a las 
solicitudes que le sean transmitidas por los Grupos de Trabajo o el Consejo, en 
el marco del procedimiento. De ser necesario, este plazo podrá prorrogarse a 
solicitud del Estado interesado. 
Principio de desarrollo progresivo 
Si bien en un comienzo, en el imaginario de las potencias fundadoras de las 
Naciones Unidas, los derechos humanos no figuraban entre los fines de la 
Organización, y los acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks no los 
mencionan en modo alguno, por iniciativa de los países latinoamericanos, la Carta 
de las Naciones Unidas incorporó siete menciones a los derechos humanos o al 
principio no discriminatorio en cláusulas que casi son una mera formalidad: como 
visión en el Preámbulo, como objetivo orientador de la cooperación, como meta 
de promoción en el área económico-social o como parte del mandato de sus 
órganos subsidiarios. Aunque estas cláusulas no conlleven mucho compromiso, 
las mismas tuvieron el valor de fijar un punto de partida, al menos de manera 
ideal, incorporando a los derechos humanos como contenido del multilateralismo 
en la Organización. Por otra parte, la Carta estableció entre sus principios la no 
injerencia en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los 
Estados (Art. 2.7). Esta cláusula fue frecuentemente invocada por los Estados 
para evitar ser monitoreados en materia de derechos humanos. 
Cuando en 1947 la Comisión de Derechos Humanos y el ECOSOC adoptaron la 
“no power doctrine”, se expresaba lo que era un consenso entre las potencias 
fundadoras de la Organización: que la protección internacional de los derechos 
humanos no era una función de las Naciones Unidas. En todo caso, la promoción 
de los derechos humanos tal vez, como un objetivo secundario, focalizado en la 
32 
 
tarea de redactar un borrador de una Declaración y, ulteriormente, una 
Convención Internacional de Derechos Humanos52. 
La doctrina de autolimitación de la Comisión tuvo desde un principio la oposición 
crítica por parte de la comunidad académica, las organizaciones de derechos 
humanos, dentro de la propia estructura de la Organización y entre los países del 
sur global (oposición liderada en las décadas del 40 y 50 por Líbano, India, Egipto, 
Filipinas y Uruguay)53. Sin embargo, todas las tentativas que pretendieron 
institucionalizar un derecho de petición en materia de derechos humanos 
chocaron contra los votos mayoritarios de los países occidentales y del bloque 
soviético que, en este tema, mantenían una consistente cohesión. Un artículo 
sobre un derecho a peticionar o presentar comunicaciones, individual o 
colectivamente -incorporado al texto del proyecto de Declaración Universal de 
Derechos Humanos de la Comisión- fue eliminado por decisión de la Asamblea 
General y reenviado con la recomendación de mayor análisis. La remoción del 
artículo fue planteada por el Reino Unido y secundada por otros siete miembros, 
entre ellos los Estados Unidos y la Unión Soviética54. La disputa en torno a la 
protección internacional marcó un eje de conflicto Norte-Sur, diacrónico a la 
dinámica dominante del conflicto bipolar entre las potencias hegemónicas de la 
Guerra Fría. Resultante de esta desigual correlación de fuerzas, durante estos 
años dominó la posición que consideraba que debatir una situación, formular una 
recomendación o aún acusar recibo de una denuncia individual constituían 
injerencias en la jurisdicción interna. En todo caso, estas cuestiones debían ser 
examinadas en el marco

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