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Pollutions industrielles
et espaces méditerranéens
XVIII
e-XXIe siècle
sous la direction de 
Laura Centemeri et Xavier Daumalin
Karthala
Maison méditerranéenne des sciences de l’homme
Eloy Martín Corrales 
La contaminación industrial en el litoral catalán 
durante el siglo xviii1
A lo largo del siglo xviii numerosos profesionales e intelectuales 
(agrónomos, naturalistas, médicos y otros) fueron siendo conscientes de 
que el medio ambiente estaba siendo sometido a importantes cambios 
provocados por la actividad humana. Se impuso una lectura positiva del 
citado fenómeno, en especial el hecho de poder obtener cada vez más y 
más productos agrícolas y derivados de la ganadería, así como pescado 
en abundancia. Esa lectura se inscribía perfectamente en la « fe en el 
progreso » característica del siglo de las Luces. Sin embargo, también 
se alzaron numerosas voces que criticaron los aspectos negativos que 
provocaron las citadas actividades económicas. En el caso de España 
hay que destacar en concreto, la crítica a la desforestación favorecida 
por el avance de la agricultura extensiva y de la ganadería, así como al 
creciente recurso a la masa forestal con vistas a la construcción urbana 
y naval, así como para la obtención de la leña para usos domésticos e 
industriales. Sucedió lo mismo con respecto a la creciente generalización 
de las artes de pesca de arrastre, tan destructivas para con el fondo marino. 
De ahí que algunos ilustrados, aunque minoritarios, al analizar la tala 
abusiva de bosques y la presión creciente sobre los recursos pesqueros, 
denunciaran que la actividad humana podía conducir al agotamiento 
de los recursos naturales y a provocar desequilibrios en la naturaleza 
que podrían originar cambios climáticos regresivos. No obstante, el 
pensamiento conservacionista resultante de las citadas relexiones sobre 
la acción depredadora en bosques y litoral marítimo, adolecía de una gran 
fragilidad. La capacidad de descripción superó en mucho a la analítica, no 
se contempló la evidente conexión entre la deforestación, el esquilme del 
litoral marítimo y otros procesos similares. Como consecuencia, no existió 
un discurso estructurado y de ámbito global2. Para avanzar en el estudio 
de la polución industrial en el siglo xviii, terreno que la historiografía 
española prácticamente no ha pisado, me centraré en el estudio del caso 
de Barcelona. Utilizaré la documentación de carácter sanitario que recoge 
215
la actuación de las autoridades municipales en este ámbito, entre 1720 
y 1808. Naturalmente, estas fuentes nos proporciona una visión parcial, 
aunque de gran interés, como intentaré demostrar.
Críticas contra las balsas de cáñamo y los prados 
de blanqueo de indianas 
Es preciso comenzar exponiendo que la máxima preocupación de 
la Junta de Sanidad de la ciudad de Barcelona (JSB), las de las demás 
localidades catalanas, la de la Real Audiencia o de Cataluña (RAJS) y 
la Real Junta Superior de Sanidad o de todo el reino (RJSS) estuvieron 
fundamentalmente orientadas a impedir el contagio de enfermedades 
epidémicas, en especial de la peste. Dado que esta epidemia solía llegar 
por mar (también por tierra, como se temió a raíz de la epidemia de peste 
de Marsella de 1720), el grueso de las disposiciones de índole sanitaria 
estuvieron orientadas a vigilar la llegada de embarcaciones a Barcelona 
y/o Cataluña3. Sin embargo, también existió interés por las enfermedades, 
contagiosas o no, que tenían su origen en el propio territorio4 ; en este 
caso, la preocupación fundamental estuvo centrada en procurar (cosa 
que no siempre se consiguió) asegurar la pureza de las aguas « limpias » 
(abastecimiento de agua potable, canales, acequias, estanques y lagunas), 
y controlar las « sucias » (alcantarillas y letrinas o « lugares comunes »)5. 
También se intentó asegurar la calidad del aire (en especial, la lucha por 
evitar las « miasmas »), muy relacionada con el mantener limpios los 
conductos y embalses de aguas. Las autoridades sanitarias se preocuparon 
igualmente por los aspectos negativos de la actividad manufacturera a lo 
largo de toda la Edad Moderna. Pero le dedicó menos atención que a la 
lucha por conservar la pureza de las aguas y del aire. A comienzos del siglo 
xviii, se sabía de los efectos perjudiciales de las industrias del cuero, del 
jabón, del textil (en especial, lo referente al tintado), de la metalúrgicas 
y de otras varias6. Pero, las disposiciones para evitar los perjuicios que 
causaban, fueron muy localizadas, puntuales, coyunturales, de escasa 
entidad y eicacia ; o no existieron. En la primera mitad del Setecientos 
las autoridades sanitarias estaban preocupadas especialmente por el tema 
de la pureza del agua, tal como se demuestra por la atención que prestaron 
al asunto de amarar el cáñamo (consistente en sumergirlo en agua durante 
unos días para ablandarlo y para facilitar la separación de la ibra de las 
partes leñosas). En 1720, y como consecuencia de la epidemia de Marsella, 
se tomaron una serie de decisiones que se mantuvieron en vigor a lo largo 
del siglo. La RAJS fue la institución encargada de conceder, o denegar, 
las licencias para amarar el cáñamo, aunque tenía en cuenta los informes 
remitidos por las Juntas de Sanidad y médicos locales. Se ijó que las balsas 
Eloy Martín Corrales 
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se construyesen en « parages, y alturas, donde no pueda la infección de 
ellos causar perjuicio a la salud pública », asi como las precauciones que se 
tenían que tomar cada vez
« que se ponga nuevo cáñamo a amarar en qualquiera de las Balsas 
deputadas, se ha de renovar el agua, vaciando primero enteramente la que 
hubiese servido para otro cáñamo ; lo que devera de noche executarse a 
tiempo que esté recogida la Gente de los Pueblos comarcanos, para no 
damniicarlos, practicándose con tal exactitud que quede limpia, y sin 
fetor la Balsa ; Pero si aceciere que en ella permanesca crasa y hedionda 
limosidad, devera echársele porción de tierra encima, la que si fuese 
necesarria para obviar los daños, que sus fétidos vapores exhalados 
podrían ocasionar »7.
Además, se ijó que no podría amararse antes del 15 de septiembre, para que 
las previsibles lluvias a partir de esa fecha facilitaran la limpieza de las balsas 
utilizadas en la operación. Las autoridades municipales serían las encargadas 
de vigilar que se cumplieran las citadas disposiciones. Al menos hasta 1789, 
no parece que la RAJS, ni la JSB, denegaran muchos permisos para construir 
o utilizar balsas para amarar cáñamo, por considerarlas perjudiciales para 
la salud de sus respectivos vecindarios. Posiblemente la explicación a lo 
anterior radica en el hecho de que en el ánimo de las autoridades sanitarias, 
celosas de preservar la salud pública, existió en paralelo un gran interés en 
fomentar la manufactura del cáñamo, de indudable importancia estratégica, 
en especial para su producción de velas y jarcias para las embarcaciones. Así 
lo reconocía un Edicto de 1722, al airmar
« que hacen sus vecinos gran caudal de ellos [de cáñamos], y esperan 
todos, sin tener los mas otro recurso, según se nos ha representado, 
valerse de su producto para satisfacer las Reales Imposiciones, y de 
mas cargos de su obligación, por haver sido este año muy mísera de los 
granos la cosecha ».
El interés en fomentar la industria del cáñamo se observa en algunos 
ejemplos que, aunque poco numerosos, son elocuentes al respecto. En 1725, 
los que amaraban en la laguna del Port, cercana a Barcelona, advertían que 
podría perderse el cáñamo preparado al efecto, si la operación se retrasaba 
más allá de mediados de septiembre8. En 1741, los interesados en abastecer 
de cáñamo a la Fábrica de Jarcias, que a su vez surtía a la Marina española, 
instaron a que se permitiese su amaramiento antes de septiembre, para 
poder cumplir la contrata irmada con la citada fábrica: 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
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« Los Regidores de los Pueblos de San Andres delPalomar, Sant Martí 
de Provençals, San Adrian del Besos, los Prohombres del Gremio 
de Ortelanos de la Puerta Nueva de esta ciudad y el inspector de la 
fabrica de Jarcias han hecho recurso al Sr. Infante Almirante General 
representando de que inmemorial tiempo se daba principio, a amarar los 
cañamos que se cogían en sus respectivos partidos, a mediados de agosto 
en el estaño de los herederos de Pablo Corbera, con lo que se cocian 
bien, se espadaban con facilidad y se les quitaban con la misma la arista 
que al presente sucede todo al contario por que essa Junta de Sanidad 
impide que se beneicie este genero en el referido tiempo haciendo si 
diiera hasta entrado el mes de septiembre, suponiendo causa daño a la 
salud publica, no obstante que el estaño desagua en el mar y dista de la 
ciudad una legua y que los expresados lugares sin embargo se hallan en 
la circunferencia del estaño, nunca han experimentado el daño mas leve 
pidiendo por estas y otras razones, y los gravísimos perjuicios que se 
siguen al Real Servicio, y los que se ocasionan a los dueños del cáñamo 
en las frequentes avenidas que sobrevienen al mar ». 
El asunto era tan importante que, desde Madrid, el Marqués de la 
Ensenada escribía al Capitán General de Cataluña que la decisión debía 
tomarse « oyendo antes a don Miguel de Ripa, ministro interino de Marina 
en este Principado »9. Posteriormente, en 1776, la RAJS ordenaba al alcalde 
de Sitges que, dado que había concedido permiso a « los Hortelanos de la 
villa de esa villa relativo, á poder amarar cáñamo en las Huertas de ella », 
no « se entrometiese en su execución » ; aunque le recordaba que debía 
informarle « de los perjuicios y enfermedades que supone, y de lo demás 
que se le ofrezca y parezca en el asunto »10. 
Lo usual fue la concesión de licencias para amarar el cáñamo. En 1721, 
varios particulares la solicitaron para utilizar el estanque del Port (lugar 
cercano a Barcelona)11. En 1722, los regidores de Sant Adrià del Besos, 
Santa Coloma de Gramanet, Sant Martí de Provençals, Sant Andreu del 
Palomar y Horta, obtuvieron licencia para doce balsas en las que « amarar 
cañamos en las Riberas del Rio Besos desde donde toma el agua la Azequia 
de esta Capital abaxo hasta la marina »12. En 1723, para los estanques de 
la Laguna y Comas, en Sant Marti de Provencals13. En 1781, solicitaron 
licencia desde Sant Marti de Provensals, Sant Andreu del Palomar, Sant 
Juan de Horta y Calafell, para « cocer y amarar Cañamos, los primeros en 
la Laguna llamada la Ricarda y los otros en los parages acostumbrados ». 
Desde Calafell llegó la petición para « que se permita a sus vecinos amarar 
cañamos en el lago inmediato al mar, que siempre han acostumbrado, 
respecto de no poder seguirse a la moderna casa de don. Juan Bautista 
Aubert los perjuicios que este supone »14. En 1782 nuevas solicitudes para 
« cocer cáñamo » de Santa Coloma de Gramanet, Rosselló y Castelló de 
Farfanya15. En 1784, nuevas licencias para las cercanías de Barcelona y 
Eloy Martín Corrales 
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Camprodón16. En 1786, para Santa Coloma de Gramanet17. Y en 1808, los 
Regidores de L’Hospitalet solicitaron permiso para « amarar sus cañamos 
en el Estanque de agua inmediato a la Torre del lago del Riu Llobregat », 
tal como habían obtenido en 1806 y 180718. 
Lo novedoso fue que, a partir de 1780, surgieran numerosas protestas 
lideradas por vecinos acomodados, aunque en ocasiones por médicos, 
contra las consecuencias nocivas de la proximidad de las balsas del cáñamo 
a viviendas y poblaciones. En casi todos esos casos, la RAJS reconoció 
la razón de los vecinos, bien por convicción, bien para evitar incidentes. 
Fue lo que sucedió en 1781, cuando la RAJS ordenó a los alguaciles de 
Sant Marti de Provensals, Sant Andreu del Palomar y Sant Juan de Horta 
que inutilizaran algunas balsas, que no habían sido autorizadas, « para que 
no se use de ellas con especial encargo de que cele v.m. sobre ello para 
evitar los perjuicios y daños que de lo contrario se pueden seguir »19. En 
1782, Juan Guamis, labrador de Rosselló, se quejaba « del Bayle de aquel 
lugar por haverle mandado segar una Balsa de cocer cañamos, que dice 
tener en su heredad, sin embargo de quedar precaucionados los perjuicios 
que regularmente resultan de la operación de cocer el cañamo »20. En 
1786, Buenaventura Vives, labrador de Vilassar de Dalt, se quejaba de 
« los perjuicios contra la salud suya, y de sus vecinos, que produce una 
Balsa de amarar cañamos propia de Francisco Ysern, según lo acredita la 
certiicación que acompaña del Medico Jose Campins ». La RAJS ordenó 
que « se ciegue y se terraplene dicha Balsa a in de evitar los perjuicios que 
produce »21. En 1787, el párroco de Monistrol de Calders denunciaba « los 
graves perjuicios que sufre la publica salud de aquel vecindario, de resultas 
de las Balsas de amarar cañamos establecidas en el parage donde se hallan 
las fuentes de que se abastece dicho Pueblo ». La RAJS amenazó con 
multar a Josep Sala, labrador y propietario de la balsa, si no la inutilizaba 
en ochos días22. Quejas similares habían motivado el que se prohibiera 
usar determinadas balsas en Vilanova y la Geltrú, por lo que se ordenó 
terraplenar una balsa de Francisco Feliu, labrador de Vilanova, y que se 
vigilara que « las demás que se hallan pegadas a aquel vecindario, queden 
enteramente privadas de amararse en ellas cañamos, ni otros efectos que se 
corrompan dentro del agua embalsada »23. Sin embargo, para no perjudicar 
a los productores de cáñamo se permitió que « egecuten esta operación en 
las inmediaciones de las Rieras que tengan agua viva, formando para ello 
Balsas bien profundas y con la precisa circunstancia de que al vaciarlas, 
vaya el agua los campos vecinos, sin que la menor porción de ella vuelva 
a la riera ni pase a los Caminos comunes, haciéndose la ventilación de 
los cañamos ya cocidos a 40, o 50 pasos de dichos caminos ». Dos años 
después, en 1788, diversos vecinos protestaron contra unas balsas en las 
cercanías de Besalú « por los graves perjuicios que puede producir contra la 
publica salud de aquel pueblo el retardo del cumplimiento de la providencia 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
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tomada por el para que se terraplenen las Balsas de Pedro Demon »24. En 
realidad, la preocupación por la manipulación del cáñamo, previa a su uso 
en la actividad manufacturera, se refería básicamente a la contaminación 
del agua que se utilizaba ; se trataba de impedir que su consumo directo 
(beber y cocinar) e indirecto (ingesta de pescado en ellas capturados) no 
resultara perjudicial para la salud de la población25. Lo interesante es la 
constatación de que, en paralelo a las quejas contras las balsas de amarar 
el cáñamo, surgieron muchas protestas contra los prados de indianas y las 
fábricas textiles, metalúrgicas y otras que experimentaron un gran aumento 
en esas fechas en Barcelona26. La preocupación por la polución industrial 
ya existía en la Barcelona, y otras localidades catalanas, en el último tercio 
del siglo xviii, como se verá por los siguientes ejemplos que se mostraran 
a continuación. En 1781 se detectan conlictos en torno a la contaminación 
provocada por los prados de indianas en las cercanías de Barcelona. Ese 
mismo año, ante la constatación de las « aguas corrompidas, e iniccionadas 
con los tintes en las azequias » de los prados de indianas, se dictaminó que 
cada uno de ellos dispusiera de un pozo o sumidero, para evitar que las aguas 
contaminadas fueran a parar a las acequias y canales de agua corriente27. Los 
propietarios de los prados de los términos de San Marti de Provençals y 
Barcelona (Juan Pablo Canals, Francisco de Magarolas, Cristobal Gironella, 
Manuel Ortells y Compª, Pedro Vermell y Compª, Bernardino Busquets, 
Francisco de Dusai y Antonio Pongem y Alabau) se quejaban en 1787 de 
« los grandes perjuicios que ha sufrido la Azequia llamada Granota con 
las Avenidas de aguas de este año, extendiéndoseaquellos no solo a los 
Prados de Indianas, si también a las tierras de labor, y aún a la publica salud 
pidiendo se limpie dos vezes cada año como antiguamente se practicaba ». 
Olvidaban mencionar su responsabilidad en la colmatación de los canales 
que atravesaban sus prados28.
Lo cierto es que la actividad desarrollada en los prados era contaminante, 
ya que entre otros productos se utilizaba aceite de vitriolo. Algunos 
« Fabricantes de Pintados » de Barcelona, como Esteban Planas y Juan 
Calafell, lo reconocían abiertamente al reclamar varias piezas de telas 
pintadas de algodón que, cuando se hallaban blanqueándose en el prado 
de Dot, fueron aprehendidas como si fueran de contrabando. Alegaban 
que las telas podían sufrir daños como consecuencia del aceite de vitriolo 
con que habían sido tratadas29. También es ilustrativo el caso de Ramon 
Bonaplata, quien poseía en el Clot 15 tinas con cal, barrilla, sosa potasa y 
otros productos para aprestar las piezas de lienzo pintado, 
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« que después se llevan dichas Piezas á labarlas en un huerto de la 
propia casa donde se hallan construidos cinco algibares, vulgo 
trempadors, cuias aguas que han recibido mucha parte de la infección 
de aquellos ingredientes, se vacian cotidianamente, y pasa, las unas por 
la Regadera, ò corredora de la casa de San Juan de Jerusalen, y las 
otras por la Azequia de esta Ciudad, nombrada Condal, de qe puede 
resultar notable perjuicio á la publica salud, después del que se sigue 
á los Dueños de los Prados por donde pasan aquellas aguas que no 
pueden aprovecharse de ellas, como antes lo hacían ».
La RAJS le ordenó « que corte absolutamente y positivamente el que 
las aguas de dichos algibares vayan, pasen, ni se echen á las mencionadas 
Azequias »30. Estas prácticas no cesaron completamente como se 
puso de maniiesto algunos años después con el establecimiento de 
Agustin Aymar31. En la misma línea podemos considerar los problemas 
detectados en la manipulación de otros productos agrícolas. Las fábricas 
de aguardiente ocasionaron molestias a sus vecinos que no dudaron en 
protestar, especialmente contra el hecho de que sus propietarios vertieran 
los productos sobrantes del aguardientes (las « heces ») en acequias, 
canales y lagunas próximas. En Vilanova i la Geltrú se ordenó a una 
fábrica que introdujera mejoras para eliminar las materias sobrantes, pero 
se señalaba la « resistencia de algunos particulares al cumplimiento de la 
orden de 27 relativa al ensanche del conducto que sirve para desguazar 
las hezes del aguardiente que se fabrica de cuenta de varios vecinos » ; 
para las autoridades sanitarias lo esencial era que « no perjudiquen a la 
publica salud, ni tampoco a la continuación de dichas Fabricas »32. En 
Tárrega existía la evidencia de que habían enfermado unos vecinos « de 
resultas de una sentina en que se hechan las inmundicias de una Fabrica de 
Aguardiente ». Lo mismo hay que decir acerca de los molinos de aceite33. 
También relacionados con el agua utilizada por actividades industriales, 
hay que citar lo acaecido en 1786, cuando desde Vilanova i la Geltrú se 
elevó una protesta a la RAJS, en la que se pedía que Juan Larrard y Compª, 
« Comerciantes de Barcelona y dueños de la fábrica de pintados que se 
halla establecida en el termino de esa villa », dejara de utilizar las aguas de 
un estanque inmediato a la fábrica. Sin embargo, los médicos de sanidad 
dictaminaron « no ser perjudicial a la publica salud el uso de las aguas 
del estanque que hasta ahora ha hecho la Fabrica de Pintados de don Juan 
Larrard y Compª para lavar en el las Piezas de aquel género ». La RAJS 
accedió a que continuara usándolas, aunque instándole a « que de quando 
en quando se renueve al agua de dicho estanque para desvanecer todo 
motivo de infección »34. En 1790, fueron los religiosos del convento de 
Padre Minimos de Manresa, los que protestaron contra la fábrica de Juan 
Suaña, tejedor de velos, por los perjuicios « que experimentan en su salud 
los Religiosos de dicho convento de resultas de los Alitos que despide la 
Balsa de Juan Suaña tejedor de velo, situada en su inmediación »35. 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
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Críticas a la contaminación provocada por las fábricas urbanas
En paralelo a esa nueva sensibilidad observada en las cercanías de 
Barcelona y otras localidades, surgieron protestas contra las fábricas (en 
especial del textil y metalúrgicas) instaladas intramuros de la capital catalana. 
Uno de los primeros casos fue el detectado en 1784, cuando el escribano 
público de Barcelona y Mayordomo de la Intendencia de Cataluña, Vicente 
Simon, elevó a la Junta de Sanidad de Barcelona un memorial en el que 
solicitaba que no se permitiera el establecimiento de la fábrica de « indianas 
y de colores » que había construido Jaime Canals cerca de su casa en el 
Barrio de San Pedro, calle del Bou. En concreto denunciaba que 
« los mixtos que intervienen para los colores suelen iniccionar los ayres 
y ser por lo mismo de perjuicio a la publica salud sin contar el continuo 
peligro que hay de que se origine un incendio por el mucho fuego que se 
usa en estas maniobras, Las fabricas de Indianas en las Capitales molestan 
generalmente a los havitantes y transeúntes y son de otra parte contrarias 
a la Poblacion y a la prosperidad de las mismas, porque esta classe de 
Fábricas ocupan muchos ámbitos, y en despoblado lorecerían mas, como 
las libres de la contribución de los dros. Reales y Municipales en lo que 
consumen, pero prescindiendo aunque son del intento de estas razones 
generales, que tiene bien presentes la penetración de V.E. es claro que el 
ruido continuo y tan inmediato como el que se le prepara al Suplicante »36.
Ese mismo año las autoridades sanitarias declaraban sentirse interesadas 
en conseguir apaciguar las protestas contra las Fábricas de Algodón 
y Lanas, que comenzaban a proliferar en la ciudad. A instancias de la 
RAJS, los médicos de Sanidad, Rafael Esteva, Pedro Balmes y Luis Prats, 
redactaron un informe en el que señalaban que en los tintes utilizados y en 
el proceso mismo del tinte, habría que buscar los posibles perjuicios que 
tales fábricas podrían causar
« para poder responder con acierto al informe que la muy Ilte. Junta de 
Sanidad nos manda dar sobre los perjuicios que pueden ocasionar a la 
publica salud las fabricas de algodón y lana, así por razón de los halitos 
de los tintes, como por la privación de ayres y qualquiera otro motivo, 
necesitamos saber todos los tintes que están en uso de ellas y todas las 
operaciones que hacen en el acto de teñir »37.
Lo cierto fue que en 1786, las discusiones sobre las citadas fábricas 
continuaban siendo muy vivas38. Pero, como ocurrió con el cáñamo, el 
interés en el fomento de las fábricas también fue determinante a la hora 
de que las autoridades sanitarias tomasen sus decisiones. La misma JSRA, 
Eloy Martín Corrales 
222
reconocía que su objetivo era triple : « los tres objetos de la Salud Publica, 
comodidad de los Habitantes de esta Plaza, desembarazo y libertad que debe 
proporcionarse a las Fábricas de Algodón y Lanas »39. De ahí lo ocurrido 
a raíz de que la autoridad local de Monistrol de Montserrat, Gerónimo de 
Olsina, prohibiera seguir funcionando a la Fábrica de Paños, propiedad 
de Benito Casals. Lo hizo ante las protestas de José Ignacio de Olsina, 
probablemente pariente suyo40. Casals expuso claramente la importancia 
económica de su negocio : 
« Si cerrasen semejantes fabricas en aquellos parages tiene V.Exª 
una multitud de familias abandonadas y perdidas, que no tendrían 
que fabricar paños, por la falta de los tintes azul y otros de la lana ; 
con todo al suplicante y sus socios, aunque han obtemperado con la 
mayor puntualidad las ordenes de esta superioridad, les es gravísima 
e, insoportable la disposición de V.Exª, porque la contrata formal que 
acompaña de num.2 con Regimiento de Reales Guardias Walonas, les 
obligaque hayan de dar el tinte azul a la lana, y no pueden en piessa, 
como manda el decreto de V.Exª »41.
No deja de ser signiicativo que Alejandro de Barreto, encargado del 
vestuario del ejército de Cataluña, interviniera en el asunto a favor de 
B.Casals, presentando copia de la contrata del vestuario de las Guardias 
Walonas, irmado en 1785, añadiendo que 
« de la referida contrata se desprende la urgente necesidad del curso 
de dicha fabrica en el mismo modo que hasta el presente, por ser 
impracticable en los términos que lo preige V.Exª con el citado Decreto, 
que aunque fue fundado en el buen zelo de la salud publica ; pero esté 
V.Exª en lo cierto, de que corriendo como de antes aquella, no le inmuta 
en lo mas minimo, y la experiencia del antiquíssimo tiempo que están 
corrientes semejantes fabricas de dicha, y demás villas, y aun esta 
misma ciudad de Barna, es el que da el mayor crédito de dicha verdad ; 
y esperando de V.Exª y Real Junta, que otramente sería imposible al 
suplicante y demás obligados el poder desempeñar la dicha contrata con 
daño de sus propias personas y bienes »42.
Las fábricas metalúrgicas, de papel, de jabón y otras, también despertaron 
preocupación y protestas. Fue lo sucedido en 1794 con el Almacén de 
trapos y fábrica de papel, de Salvador Pasqual. La JSB, ante las quejas 
de varios vecinos, le dio un día de plazo para que desalojara los trapos 
y carnazas y los llevara a otro lugar. Pasqual alegó que hacía dieciocho 
años que utilizaba el citado almacén sin que nunca hubiera supuesto un 
peligro para la salud pública. Acachaba a intereses particulares de un 
médico el informe desfavorable, por lo que solicita que unos « médicos no 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
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sospechosos » hiciesen una nueva visita al almacén para examinar si los 
trapos representaban un peligro para la salud. Claro que también alegó que 
tenía « obligaciones contraídas con el Real Servicio »43.
Mas importantes fueron las quejas formuladas contra la Fábrica de Reino 
de Cobre de Domingo Rubert, en la calle Tallers de Barcelona, a la que 
los vecinos achacaban las enfermedades surgidas en sus inmediaciones. 
En agosto de 1786 una comisión de médicos, a la que se añadieron dos 
vecinos, visitó a diez enfermos de la citada calle. Solo uno de ellos atribuía 
a la fábrica del cobre sus calenturas ; el resto, a una fábrica de jabón en la 
misma calle (7), a la quema de trigo en mal estado de un almacén cercano 
(1) y a la ingesta de « pan malo y crudo que comió »(1). Pero los médicos 
que irmaron el informe de las visitas, Rafael Esteva, Luis Prats y Pablo 
Balmes, daban la razón a los vecinos : 
« Los vecinos claman con razón contra estas fabricas, ya de muchos 
años a esta parte, nosotros no podemos dexar de clamar para que el 
aire sea lo menos que se pueda impuro, siendo asi que ha de serlo de 
precisión en esta población vuestra […] Muchos años hace que fuimos 
por orden de la muy Ilte. Junta y dimos nuestro dictamen sobre la fabrica 
de reinos, y si bien crehimos que apartando algunos pasos de la casa de 
Odena la fábrica, haciendo una ancha chimenea, y levantándola sobre 
las casas vecinas se subsanaría todo, pero estas experiencias convencen 
que no bastan »44.
El propietario contraatacó por medio de un memorial en el que se 
mostraba dispuesto a tomar algunas medidas que redujeran el potencial 
peligro que representaba la fábrica para su vecinos, aprovechando para 
recordar que llevaba muchos años funcionando en la citada calle : 
« de muchos años a esta parte por sus justos y legitimos títulos, tiene 
y posee una Casa con su Barrio y en el centro de esta una Fabrica de 
Fundir y hacer roseta de Bronce, o cobre sita en la calle dels Tallers 
de esta Ciudad, y haviendose en razón de dicha Fabrica instado al Ilte. 
Ayuntamiento en Junta de Sanidad en el año 1784 por parte de Manuela 
Odena vezina de la misma, que se alexase aquella de su Casa y se 
pusiese en lugar donde no incomodase a la misma ni a los vezinos, ni 
gravase su salud, ni la de sus Familias, fue decretado semejante solicitud 
por dicho Ilte. Ayuntamiento en Junta de Sanidad en términos de que 
conforme a la declaración de Medicos y Peritos se habían dado las 
ordenes correspondientes para el beneicio y seguridad de los vecinos 
de dicha Fabrica a que debería arreglarse dicha Odena ».
Eloy Martín Corrales 
224
Tras alegar que había que tener siempre presente « tan importante 
ramo de la industria », había tomado las órdenes « tan eicazes, como 
preventivas », tomadas por « Peritos, y tanto de Medicos como de otros 
expertos ». En su opinión, esas medidas habían eliminado completamente 
la posibilidad de que se perjudicase la salud de los vecinos y de que se 
provocase un incendio. Las citadas medidas, para « asegurase estos 
importantes objetos », consistía en que 
« se levantase la pared mediera entre su casa y la de dicha Manuela 
Odena para que el fuego de la Fabrica de puriicación de cobre no dañase 
a los vezinos inmediatos, ni quedasen arriesgados a que se les prendiese 
fuego, determinando así mismo, que con este medio se evitaría todo, así 
por la declaración de los Medicos como por la de los demás Expertos 
[…] desde entonces han mediado, nadie ha reclamado de perjuicio el 
menor, y ha acreditado antes bien la experiencia de aquel medio que 
hallaron los peritos ha sido eicaz para evitar todo inconveniente que, 
ni ha causado aquella Fabrica el mas leve perjuicio de incendio, ni el 
menor daño en la salud, como podrá fácilmente informarse de las cinco 
familias que desde entonces han entrado a habitar la casa misma en 
que se halla la Fabrica, sin haver experimentado jamas temor ni riesgo 
ninguno de incendio, ni sentido perjuicio el mas leve la salud »45. 
Sin embargo, la RAJS, continuaba con la duda de si la fábrica tenía algo 
que ver con las citadas iebres, por lo que decidió « suspender por algun 
tiempo el curso de la Fabrica de reinos de cobre dels Tallers para observar 
si continúan las enfermedades en aquel Barrio, y si estando sin curso dicha 
Fabrica nacen aquellas de otras casusas »46.. De nuevo recurrió Rubert, 
contra esta medida, señalando que acudía
 « a la protección de V.E. bien persuadido, que con conocimiento de lo 
expuesto y de quedar ya evitado todo riesgo de incendio y perjuicio de 
la salud con el medio que adoptaron los peritos y se puso en execucion 
se dignase V.Exª desestimar qualquier recurso que con supuestos 
equivocados y callando lo ocurrido haia causado aquella providencia »47.
Obtuvo una respuesta satisfactoria, ya que la RAJS le comunicó que 
« ha resuelto que V.S. permita la continuación de dicha Fabrica en la 
conformidad que lo propone, estando a la mira de si ocurre novedad en los 
habitantes de dicha calle »48.
Pero lo cierto, es que los problemas con esta fábrica continuaron al menos 
hasta 1788, cuando nuevamente la RAJS la autorizó para que continuase 
funcionando : 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
225
« que subsista dicha Fabrica, en atención de no haverse experimentado 
hasta ahora perjuicio alguno contra la salu de los vecinos de aquella 
calle ; que ain de que quede enteramente precaucionada se execute la 
chimenea en la conformidad que lo propone el maestro de obras en su 
relación, y que esté V.S. a la vista de la de la misma Fabrica para dar 
inmediatamente »49.
Otra protesta importante fue la que, avalada con su irma, presentaron 
en 1787, Pedro Pasqual y Casas (boticario de San Andrés del Palomar), 
Antonia Gibert (viuda), Manuel Pujol (dorador), Juan Pablo Pons 
(terciopelero), Jaime Gassull (mestre de casas) « y otros Dueños y Vezinos 
de las casas sitas en la Calle de las Madalenas de la presente Ciudad ». 
Su memorial denunciaba el peligro, que en opinión de los irmantes, 
suponía para salud pública la Fábrica de Alambre de José Ignacio Pi, al 
que denunciaban por haber 
« plantiicado una Fundición o fábrica de alambre en un Patio de Casa 
sitaen dicha calle de las Madalenas, causando con el continuo fuego y 
otras perniciosas circunstancia de aquellas los gravissimos daños, que 
experimentan los suplicantes en sus casas, y en los artefactos de sus 
oicios, y no menos un mui fundado mortal susto, que les infunden los 
fatales successos allí acontecidos ». 
Sostenían que el fuego de la fábrica calentaba tan « sobremanera las 
paredes de las casas vezinas, que a mas de descomponerlas, las constituye 
inabitables », y que en 
« el tiempo que se derrita la mena, vulgarmente llamada Rosel para 
formar el alambre sale de allí un tufo sulfúreo, que con las cenizas 
y humo del carbón se esparcen e introducen por las aberturas de las 
expresadas casas vezinas, desperdiciando notablemente los texidos de 
seda y demás efectos de los exponentes ».
Añadían que si ponían un recipiente de agua sin cubrir, quedaba cubierta 
de una capa de cenizas venenosas « que vulgarmente llaman verdet », 
capaz de matar a cualquier persona que la bebiera. Pedían que se trasladase 
la fábrica a « otro parage destituido de vezinos »50.
Las Fábricas de Jabón despertaron prontamente el interés de las 
autoridades sanitarias, aunque sabemos bien poco al respecto. En todo 
caso, como vimos al tratar la fábrica de Reino de Cobre, parece ser que 
se tomaron medidas para limitar sus posibles efectos perjudiciales para la 
salud. Aunque, según la opinión de los vecinos de la jabonería de la calle 
Tallers, no habían sido observadas las citadas disposiciones : « Según lo 
Eloy Martín Corrales 
226
que dicen los vecinos en la Jaboneria no deben de observarse las reglas 
que de dictamen nuestro se les prescribieron quando la Superioridad les 
permitió, lo que no se zela, tal vez »51.
También provocó un debate la conveniencia para la salud de utilizar el 
carbón mineral, o « de piedra », que fue zanjada en 1785 por la RAJS 
facultando que pudieran utilizarlo « los Hornos de vidrio, Cal, Yeso, 
Ladrillos, Alfarerías, Fraguas de metales, y otras manufacturas »52. El 
debate continuaba vivo a la altura de 1805, como lo demuestra el dictamen 
emitido por los médicos Luis Prats, Lorenzo Gasset y Rafael Esteva sobre 
el uso del carbón mineral y betún en la fábrica de Gelabert. Es interesante 
resaltar que destacaban que en 1785 
« tubimos el honor de exponer a la Muy Ilustre Junta que la experiencia 
había manifestado que en los Paises en que se usa el carbón mineral 
o de piedra, muy lexos de haberse observado daño alguno en la salud 
de sus moradores, se había con el logrado un poderoso remedio de 
algunas de sus enfermedades endémicas : que en la análisis de dicho 
mineral que a solicitud nuestra, y de orden de la M.I.Junta hicieron es 
esta Ciudad sus Boticarios Don Joseph Mollá, y Francisco Sala, en el 
año arriba dicho no resultó vapor alguno que incomodase al pecho, ni 
a la cabeza, si solo olor de betún, por lo que creyeron estos Profesores 
que no era dañoso a la salud. Que ningun trastorno se notó en la del 
señor don Francisco de Novell, y de los Medicos que asistieron a los 
experimentos que entonces se practicaron, por cuyas razones opinamos 
en dicho año que podía concederse su uso en las casas de campo y 
fabricas situadas afuera, esperando que el tiempo decidiría las dudas 
para poderse permitir o negar su uso dentro la ciudad ».
Añadían que se habían interesado por el tema teniendo en cuenta la 
opinión sobre el tema de destacados químicos del momento (Antoine‑
Fançois Fourcroy, Jean‑Antoine Chaptal, Gabriel François Venel y otros) 
que habían dictaminado « que este carbón se emplea inocentemente para 
todos los usos domésticos ». Más interesante es resaltar que el consumo del 
carbón mineral se había generalizado en Barcelona : 
« En los veinte años que han discurrido se ha hecho muy común su 
uso en esta numerosa y agolpada población, no solo en las fabricas de 
indianas y otras, sino también en las oicinas de muchos artesanos, y 
lo que es mas se emplea igualmente para todos los usos domésticos, 
valiéndose de dicho carbón en lugar del vegetal o de leña, y no hemos 
visto del primero los daños que se citan en el recurso »53.
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
227
La contaminación en el Puerto, la « gran cloaca » de Barcelona
Para demostrar las limitaciones de la política sanitaria de Barcelona, 
analizaremos lo sucedido a raíz de una serie de muertes que se registraron 
en 1803 en el puerto de Barcelona. A largo del siglo xviii no se observa una 
excesiva preocupación de las autoridades portuarias y sanitarias de Barcelona 
por la contaminación industrial en el citado lugar. La máxima preocupación 
fue la de asegurar su dragado, cometido siempre insuicientemente asegurado 
a lo largo del Setecientos54. También hubo una gran preocupación en procurar 
eliminar la suciedad de las aguas para reducir el riesgo de enfermedades entre 
los marineros y personal que trabajase y/o viviese en el puerto. En los casos 
de alarma sanitaria lo habitual era desaguar y limpiar las embarcaciones 
surtas en el puerto con vinagre y fumigarlas, el traslado de los enfermos a los 
lazaretos y el aislamiento, aunque no siempre riguroso, de la ciudad con el 
puerto y barrio de la Barceloneta.
Los problemas del puerto en materia sanitaria eran graves en 1802, por 
lo que una Real Orden emitida ese año con motivo de la visita de Carlos 
IV a Barcelona, reconocía el peligro de las alcantarillas de la ciudad (que 
eran consideradas como « torrentes de infección ») que desembocaban 
en el puerto. El texto aludía a un plan de Ramon Alberto de Sangerman, 
consistente en hacer desaguar dichas alcantarillas en las playas cercanas de 
Barcelona, pero fuera del recinto portuario 
« sobre los perjuicios que ocasionan al puerto las madronas o 
acueductos de la ciudad que desaguan en el, ha mandado S.M. 
que se les de salida por el Rec Condal, construyendo al efecto 
una madre principal o varias ramiicaciones que reciban las aguas 
y las encaminen en la dirección conveniente para conservar 
la limpieza del puerto sin perjuicio de la ciudad, cuyos gastos 
habrán de costearse de los arbitrios de las obras del puerto, como 
dirigidos privativamente para su beneicio »55.
Por lo que respecta a las playas la máxima preocupación fue el vigilar 
que los cadáveres de personas y animales que el mar depositaba en sus 
arenas, fueran rápidamente quemados y enterrados para que no ocasionaran 
enfermedades. También la de evitar que basuras y toda clase de productos 
en mal estado fueran arrojados al mar56. Pero, las mismas autoridades 
sanitarias no dudaban en permitir el que se arrojasen partidas de trigo, de 
harinas y de otros productos comestibles en mal estado al mar, e incluso en 
el recinto del puerto57. También hay que tener en cuenta que los cadáveres 
de musulmanes aparecidos (casi siempre fallecidos como consecuencia de 
combates corsarios) en las aguas del litoral catalán, y más en concreto en 
las de Barcelona, lo usual fue que fueran enterrados en la misma playa.
Eloy Martín Corrales 
228
En esta tesitura, en los últimos meses de 1803 numerosas personas, que 
trabajaban o vivían en diversas embarcaciones, fallecieron en el puerto 
de Barcelona. Se achacaron las muertes al pésimo estado de las aguas 
del puerto, por lo que saltó la alarma. El 21 de diciembre de ese año, los 
académicos Francisco Salvá, José Ignacio Samponts, Lorenzo Grasset 
(médico responsable de la sanitad portuaria) y Esteban presentaron a los 
socios de la Academia Médico‑Práctica de Barcelona una Topografía 
médica del puerto de Barcelona58. En su informe, los médicos consideraban 
que todo se debía a las intensas lluvias caídas sobre Barcelona, que habían 
tenido como consecuencia que las aguas arrastrasen al puerto toda la 
porquería acumulada en los albañales (alcantarillas) que desembocaban en 
el puerto. En el reciento portuario desembocaban seis grandes alcantarillas 
de la ciudad y otra que procedía de las Atarazanas con agua contaminada : 
« vomitan dentro delpuerto las agua llovedizas, gran parte del polvo, 
lodo y estrechez del ganado de conducción que éstas encuentran por 
las calles, todas las aguas del fregado, las que se desechan de los tintes 
y otras operaciones de fábricas, y gran parte de las inmundicias de las 
letrinas de las casas particulares ».
Además, cuando llovía, se depositaban en la playa del puerto estiércol 
y basura arrastrada por las aguas, mientras que el rio Llobregat depositaba 
« ininidad de materias animales y vegetales ». El puerto era un vertedero 
donde se acumulaban
« Cortezas de melones, naranjas y otras frutas que se venden y comen 
en abundancia en el mismo andén, los pedazos de estera y cuerdas 
medio podridas, y otros desechos semejantes que se tiran o caen allí, 
todos van a parar al mar, los géneros o frutos consumidos a bordo que 
se echan al agua desde los barcos, los tronchos de verdura, huesos, 
plumas, piltrafas de carne, trapos, cascotes, las aguas del fregado, las 
barreduras, los excrementos humanos y de los irracionales que están a 
bordo y otras de otra naturaleza »59.
Por último, señalaban los « perros, gatos, carneros y otros animales 
muertos » que lotaban siguiendo un movimiento circular en el puerto. En 
deinitiva, un puerto, reducido e insalubre, máxime si tenemos en cuenta 
la colmatación de su supericie debido a la continua llegada de aluviones 
de los ríos Besos y Llobregat. Obsérvese que la referencia a « los tintes 
y otras operaciones de fábricas », que evidenciaban la creciente polución 
industrial, no merecían más atención que las porquerías y basuras que 
desembocaban en el puerto de Barcelona. 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
229
En resumen, y tal como se ha observado, la preocupación por la incipiente 
polución industrial en Cataluña, en especial en Barcelona, comienza a 
detectarse hacia el último tercio del siglo xviii. El fenómeno coincide con 
el espectacular crecimiento económico de Barcelona, asentado en buena 
parte en la aparición de numerosas fábricas textiles, metalúrgicas y otras, 
que comenzaron a crear problemas de una envergadura no conocida, ni 
padecida, hasta entonces : contaminación ambiental, acústica y olfativa, 
así como por los accidentes que comenzaron a provocar las fábricas de 
algodón, lana, cobre, alambre y otras60.
Como se ha señalado las primeras protestas de este tipo surgieron en las 
inmediaciones de las ciudades, en especial de la de Barcelona, y contra los 
efectos nocivos que se achacaban a las balsas utilizadas en el amaramiento 
del cáñamo. Más tardíamente, las consecuencias negativas de los productos 
utilizados en el blanqueo de las indianas también provocaron nuevas 
protestas, que también aparecieron en torno a fábricas de aguardientes y 
otras fábricas que manipulaban productos derivados de la agricultura. 
Un salto cualitativo se observa en torno a 1780, en el último tercio del 
Setecientos, cuando la industrialización comenzó a caracterizar la vida de la 
ciudad. A partir de entonces surgieron protestas contra las fábricas situadas 
en calles de Barcelona, algunas tan céntricas como la calle Tallers, en la 
que se elevaron protestas al menos contra dos establecimientos fabriles. 
Buena parte de los que protestaron fueron personajes de importancia 
en la Barcelona del momento : funcionarios, comerciantes e, incluso, 
médicos. Lo que nos indica que las acusaciones que efectuaron contra los 
establecimientos fabriles estaban bien fundadas. Aunque muy posiblemente, 
las protestas populares fueran muy superiores, en número y en movilización, 
pero es evidente que los integrantes de este sector de la sociedad tuvieron 
menos medios para hacer oír sus voces que sus vecinos más acomodados.
No existe ninguna duda, a tenor de la documentación aportada, de que 
las autoridades sanitarias estuvieron interesadas en amortiguar el impacto 
de la naciente polución, y de paso acallar las quejas de los vecinos. Pero las 
citadas autoridades también estuvieron muy interesadas en no obstaculizar la 
naciente industria, dado su potencial económico. De ahí que las autoridades 
sanitarias tomaran diversas medidas para intentar eliminar los problemas 
señalados, independientemente de que fueran acertadas o no, o de que fueran 
coherentes con el cometido que tenían de velar por la salud pública. Pero 
no podemos airmar que existiera una cabal comprensión del fenómeno de 
la polución industrial, que nacía en esos momentos en Barcelona y otras 
localidades catalanas. Es cierto que se estudiaron conjuntamente algunos de 
los problemas detectados, como los que provocaron las fábricas de algodón 
y lana ; pero no se puede airmar que la RAJS y a la JSB tuvieran un enfoque 
global para el problema de la contaminación en su conjunto.
Eloy Martín Corrales 
230
Sin embargo, y a pesar de estas limitaciones, es indudable que en la 
Barcelona del siglo xviii (y otras localidades cercanas) comenzó a 
formularse la idea de que determinadas actividades manufactureras 
(cueros, textil, metalurgia, jabonería y otras) tenían un elevado potencial 
de contaminación. Y de que había que ponerles un remedio. 
Por último, debe tenerse en cuenta que, voluntariamente, este texto 
se ha centrado únicamente en los problemas sanitarios originados por la 
creciente actividad industrial que preocuparon a las autoridades sanitarias 
de Barcelona, en especial a la RAJS y a la JSB. Sin duda alguna, si se hubiera 
tenido cuenta otro tipo de documentación y la abundante bibliografía sobre 
la actividad manufacturera e industrial sobre la Cataluña del período, se 
demostraría que la intensidad de los problemas, la cantidad de las protestas 
y las repetidas actuaciones de las autoridades, fueron mucho más numerosas 
e intensas que lo mostrado hasta aquí ; en suma, no harían sino demostrar 
con mayor rotundidad la existencia de la polución industrial en Barcelona y 
otras ciudades de Cataluña, por muy incipiente que pueda ser considerado 
el fenómeno.
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
231
Notes
1. Esta investigación se inscribe en el marco del proyecto « Eclipse 
imperial : transición y emergencia de nuevas estructuras políticas en 
América, Asia y África (1750‑1950) ». HAR2012‑3952‑C02‑01.
2. L. Urteaga, 1987. Para las críticas a la pesca de arrastre o del Bou, 
con especial atención a la bibliografía citada, en C. Martínez Shaw, 
2000. 
3. La aparición de cadáveres en las playas también fue un importante 
motivo de preocupación, aunque no podemos detenernos en este 
tema en este artículo. Para las medidas sanitarias tendentes a evitar el 
contagio de las epidemias de peste, especialmente de las procedentes 
de los países « susceptibles » de ser focos endémicos en el siglo xviii 
(Levante Otomano y Norte de Africa), véase E. Martín Corrales, 2001.
4. Para las preocupaciones de las autoridades sanitarias barcelonesas 
en los siglos xvi y xvii, J. L. Betrán. 1996.
5. G. García Fuertes, 1990.
6. Para los problemas planteados por la manufactura del cuero en 
la Cataluña del siglo xviii, y en especial en la Cataluña interior, en 
Igualada, J. M. Torras Ribé, 1991. Para el caso de Barcelona y, en 
especial, los problemas generados por el canal que pasaba por el barrio 
manufacturero de la ciudad, el Rec Comtal, que acabó siendo una cloaca 
a cielo abierto, A. García Espuche, 2009. 
7. Edicto del Capitán General interino de Cataluña, Francisco Caetano 
de Aragón, Arxiu Històric Ciutat de Barcelona, Fons de Sanitat, Serie 
I, leg.1. fechado en 12‑9‑1722. (En adelante AHCB, FS y número de la 
serie). Sobre el mismo asunto, Serie V, leg.1.f.11‑12, 10‑8‑1720. 
8. AHCB, FS, V, leg.7, f.1. JSB a RAJS, 17‑9‑1725.
9. AHCB, FS, IV, leg.4, f.50‑52. Zenon de Somodevilla a Conde de 
Glimes, 22‑7‑1741. 
10. AHCB, FS, III, leg.3, f.125‑126. Barón de Serrahi al baile de 
Sitges, 28‑9‑1776.
11. AHCB, FS, II, leg.2, f.625 ; III, leg.1, f.130. Cartas de la RAJS a la 
JSB y Corregidor de Barcelona, con fecha 11‑11‑1721.12. En paralelo, se ordenó inutilizar otras ocho balsas en Montcada, 
AHCB, FS, I, leg.1. Edicto 12‑9‑1722. En algunos casos, vaciar las 
balsas era casi imposible, como sucedía en la situada en La Murtra, cuyo 
« fetor que echa el agua del referido estanque, y de no haber forma de 
quitar su corrupción con vaciarlo por ser esto imposible respeto de ser 
mas elevado el Mar en donde havia de ser el desaguadero y que solo se 
pueden puriicar las aguas haciendo que las del Mar se le comuniquen 
que no será posible lo executará Vm. con la mas posible brevedad a 
costa de los dueños del cáñamo », III, leg.1, f.156. Bernardo Santos a 
Ambrosio Morenas y Mora, 21‑8‑1722.
13. AHCB, FS, II, leg.3, f.510. Bernardo de Santos Calderon de la 
Barca a JSB, 17‑8‑1723. También, III, leg.2, f.13. Y, V, leg.6, f.106‑
107. 29‑8‑1723.
Eloy Martín Corrales 
232
14. AHCB, FS, III, leg.4, f.61‑62. Joseph Barberi y Vila a Francisco 
Alberch, alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. Para Calafell, III, leg.4, 
f.62v. Barón de Serrahi a Corregidor de Tarragona, 16‑10‑1781. 
15. Joseph Riera, de San Martin de Provençals, solicitaba poder 
construir una balsa, y Pablo Solá, de San Andres del Palomar, continuar 
usando la que poseía, AHCB, FS, III, leg.4, f.120. Cartas de 23‑6‑1782 
y 20‑7‑1782. En f.129. Pablo Albareda y Josep Canereny, labradores, 
querían construir tres balsas al no « poder servir las que mandó fabricar 
el Marques de Palore ». En ff.131‑134. Cartas de la RAJS de 7‑9‑1782 
y 18‑9‑1782. La RAJS prohibió a Antonio Tortosa, vecino de Castellon 
de Farfaña, « regar segunda vez sus cañamos, hasta que los demás 
convecinos haian regado por primera vez las suias », 14‑8‑1782. 
16. Juan Cuyás, labrador de Santa Creu de Olorda, AHCB, FS, III, 
leg.4, f.268. Baron de Serrahi al alguacil del Corregidor de Barcelona, 
6‑7‑1784. La RAJS ordenó al ayuntamiento de Olot que pagase los 
gastos de construcción de cinco balsas que hizo Ignacio Fontanellas, III, 
leg.4, f.288, RAJS a Alcalde Mayor de Camprodon, 24‑7‑1784.
17. Diego Martí, labrador de Santa Coloma de Gramanet, para amarar 
cañamo en una balsa que construyó, AHCB, FS, III, leg.5, f.186v. 
Baron de Serrahi a Alguacil del corregidor de Barcelona, 23‑6‑1786.
18. AHCB, FS, I, leg.28, f.160. Conde de Expeleta a JSB, 16‑8‑1808. 
19. AHCB, FS, III, leg.4, f.61‑62. Joseph Barberi y Vila a Francisco 
Alberch, alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. La RAJS pidió a las justicias 
de Gerona, Tarragna, Lerida, Vich, Tortosa, Mataró, Puigcerdá, 
Cervera, Talarn, Montblanch, Tarrega, Balaguer, Camprodon, Berga, 
Agramunt y Granollers que informaran sobre el amaramiento de 
cáñamo, III, leg.4, f.63. Barón de Serrahi, 23‑10‑1781.
20. AHCB, FS, III, leg.4, ff.131‑132. Barón de Serrahi a Regidor de 
Lleida, 18‑9‑1782. 
21. AHCB, FS, III, leg.5, ff.219, 232. Joseph Barberi y Vila a 
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, 19‑8‑1786 y 20‑9‑1786. Y, III, leg.6, 
f.4, 176. Barón de Serrahí a JSB, 14‑8‑1787. Se ordenó « terraplenar 
las Balsas de cozer cáñamo, y señalar otras a este in en ese lugar 
como, y el tiempo de cocerlos con todo lo demás », ff.156‑157. Barón 
de Serrahí a Francisco Puig, cirujano consultor del ejército, 26‑10‑
1787, y Ayuntamiento de Vilassar, 27‑10‑1787. 
22. AHCB, FS, III, leg.6, f.4, 106‑107. Barón de Serrahí a Corregidor 
de Manresa, 20‑1‑1787 y 21‑7‑1787.
23. AHCB, FS, III, leg.6, f.92. Barón de Serrahí, 30‑6‑1787. Y, III, 
leg.6, f.113‑114. Josep Barberi y Vila a Francisco Puig, cirujano 
consultor del ejército, 31‑7‑1787. 
24. Memorial de Miguel Batlle y Casanovas, labrador y vecino de 
Orfans, AHCB, FS, III, leg.7. f.14‑15. Baron de Serrahi a Alcalde 
mayor de Besalu, 15‑4‑1788.
25. La RAJS recordaba que « para la aprobación de amarar cañamos, 
dice parecer útil el darse un tiempo determinado y suiciente para 
ello, dentro del qual no se usase para beber, ni cocer del agua de Rios, 
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
233
Rieras ni Azequias inmediatas a las Balsas », AHCB, FS, I, leg.18, 
f.176. Barón de Serrahí a JSB, 14‑8‑1787.
26. Continua siendo una importante referencia la obra de P. Vilar, 1962.
27. Informe, fechado en 10‑7‑1781, que hacía referencia a los prados 
de indianas, AHCB, FS, III, legajo 4, f.61‑62. José Barberí y Vila a 
Alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. 
28. El Memorial de los propietarios, de fecha 23‑11‑1787, señalaba 
« que han hallado que desde el Prado de Dn. Juan Pablo Canals, hasta 
desguazar en el Mar la dicha Azequia nombrada la Granota, se ha 
hecho una notable variación con que se ha impedido el desguaze al Mar 
con aquella libertad, que era precisa, e indispensable para conseguir el 
libro curso de las aguas de dicha Azequia ». Y que se habían formado 
varias balsas con las aguas retenidas que ocasionaron « notable 
transtorno, y en seguida la salud de los Vezinos de la diha Azequia y 
aun los ayres infectos con los vapores que regular se exhalen de unas 
aguas embalsadas y corrompidas ». AHCB, FS, I, legajo 18, f.161 y 167, 
Baron de Serrahi a JSB. 10‑12‑1787. 
29. AHCB, FS, I, leg.31, f.9. Jose de Ansa a JSB, 19‑1‑1818.
30. AHCB, FS, III, legajo 5, f. 213, José Barberí y Vila a Ayuntamiento 
de Sant Martin de Provencals, 5‑8‑1786.
31. AHCB, FS, III, legajo 7, ff. 82, Barón de Serrahí a JSB, 5‑5‑1788.
32. Existía un pleito sobre el asunto del que se encargaba la Real 
Audiencia, AHCB, FS, III, legajo 6, ff.159‑160, ff.159‑160. Barón de 
Serrahí a Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, 6‑11‑1787. También, 
leg.7, f.24. Baron de Serrahi a Corregidor de Vilafranca, 27‑5‑1788. 
33. La fábrica de Tarrega era « propia de la madre e hijo Madalena 
y Miguel Viosca », AHCB, FS, III, leg.7, f.159. Barón de Serrahi a 
Corregidor de Cervera, 9‑6‑1790. 
34. AHCB, FS, III, legajo 5, f.186‑187, 202. Barón de Serrahí a 
Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, 27‑6‑1786 y 21‑7‑1786.
35. La RAJS instó a J.Suaña que eliminara las molestias « ahorrando 
costas y evitando daños a terceros », AHCB, FS, III, leg.7, f.158,161‑
162,179. Cartas del Baron de Serrahi a Corregidor y Alcalde Mayor de 
Manresa, 5, 10 y 16‑6‑1790 y 3‑7‑1790.
36. El memorial de V. Simón fechado en 2‑1‑784, AHCB, FS, I, leg.16, 
f.4. Barón de Serrahi a JSB, 15‑1‑1784. También, III, leg.4, f.238. 
Barón de Serrahi a JSB, 15‑1‑1784. En f.246, Barón de Serrahí a Jose 
Masdevall, 27‑3‑1784
37. El informe fechado en 27‑9‑1784, AHCB, FS, I, leg.16.138. La 
petición de informe en f.111. Joseph Barberi y Vila a JSB, 27‑8‑1784. 
También I,17, f.132, 9‑8‑1786 ; f.143. 29‑8‑1786 ; f.167, 20‑10‑
1786.Y, III, legajo 5, ff.220‑221, 29‑8‑1786 ; f.236, 250‑251, 25‑11‑
1786. 
38. AHCB, FS, I, leg.17, f.132. Barón de Serrahi a JSB, 9‑8‑1786. En 
f.17, f.143. Joseph Barberí y Vila a JSB, 29‑8‑1786. En f. 167. Barón 
de Serrahi a JSB, 20‑10‑1786. Y, III, legajo 5, ff.220‑221, José Barberí 
y vila a RAJS, 29‑8‑1786. 
Eloy Martín Corrales 
234
39. AHCB, FS, III, legajo 5, ff.250‑251, Ventura de Ferrar al Conde 
Asalto, 25‑1‑1786.
40. La RAJS solicitó el informe de la JSB, de los médicos de Sanidad y 
de los Prohombres del Gremio de Fabricantes de Paños de Barcelona, 
AHCB, FS, I, leg.17, f.23. Barón de Serrahi a JSB, 2‑3‑1786.
41. El memorial de Benito Casals, exponía las « operaciones que 
se practicaban en la Fabrica del Hospital de aquella villa para 
fermentación de las lanas y en adelante para tintar las piessas de paño, 
se les haga un baño, dentro el qual se introdusqa un saco lleno de 
scremento de Paloma y Gallina que por medio de un peso, se hará 
baxar al fondo del cubo, qual decreto gano dcho. Olsina, suponiendo, 
que el vapor que despide la preparación de la lana, producirá fatales 
efectos ». Casals, claramente enemistado con los Olsina, presentó 
informe de dos médicos que declaraban que la fábrica que hace « mas 
de quatro años a esta parte, se halla plantiicada en los vajos del 
Hospital, jamas se ha experimentado por ella novedad alguna en los 
enfermos, según todo se desprende de la certiicación del Admnistradorde dho. hospital, que acompaña de num. 1 : ni tampoco a la salud de 
los operarios, ni del Publico, tanto que de tiempo inmemorial, y en 
los parages mas públicos, y transitables ha habido siempre semejantes 
fábricas en aquella villa, como las hay en otras villas circunvecinas a 
ella, y ninguno pensó jamas en instar la suspensión con pretexto de 
inconveniencia en la salud ». Solicitaba que se « le permita seguir 
tiñendo de azul la lana, en lugar de la pieza inal ». También III, leg.5., 
f.129. Barón de Serrahi a Bayle de Monistrol de Montserrate, 22‑2‑
1786. Y, III, leg.5, f.132. Barón de Serrahi a JSB, 2‑3‑1786. 
42. Memorial de Barreto, 21‑2‑1786, con copia de la contrata con el 
Regimiento de Guardias Walonas, irmado en 21-5-1785, AHCB, FS, 
I, legajo 17, f.23, 2‑3‑1786. 
43. Memorial de S.Pasqual sobre su almacén que « tiene alquilado en la 
calle de la Tarongeta » y fechado en 23‑8‑1794. Señalaba que todo se 
debía « a impulsos del doctor Ventura Casals que mancomunados con 
otros », estaba interesado en hacerse con la propiedad del almacén y se 
comprometía a retirar los trapos « dentro de un competente tiempo », si 
se conirmaba que constituían un problema para la salud,. Dado el tono 
de su memorial de Pasqual se le advirtió « que en lo sucesivo proceda 
con la correspondiente moderación ». Su procurador, Cayetano Badia, 
presentó un memorial en 1‑9‑1794, en el que argumentaba que en la 
misma calle existían otros almacenes de diversos productos, que no 
merecieron la atención de la JSB, a pesar de contener « generos y 
efectos aunque sean cueros y otros generos que causan de si fetor sin 
que alguno de sus vecinos haya pretextado que fuese contra la Salud 
publica », AHCB, FS, I, leg.20, ff.157‑158. Josep Barberi y Vila a JSB, 
26‑8‑1794, 1‑9‑1794 y 11‑10‑1794.
44. « Los médicos que visitan estos enfermos crehen ser verdades 
causas, o consecuencias por lo menos de estos males los que los 
enfermos mimos nos señalaron, y nosotros lo tenemos por verosímil » ; 
el informe de R.Esteva, Luis Prats y Pablo Balmes, con fecha 7‑8‑
1786, AHCB, FS, I, leg.17, f.130.
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
235
45. LA RAJS, decretó que se « permita la continuación de dha. Fabrica 
en la conformidad qe lo propone, estando a la mira de si ocurre novedad 
en la salud de los habitantes de aquella calle para dar cuenta de ella a 
esta superioridad », AHCB, FS, III, leg.5, f.229‑230, 16‑9‑1786.
46. AHCB, FS, I, leg.17, f.152. Joseph Barberí y Vila a JSB, 16‑9‑
1786. 
47. AHCB, FS, I, leg.17, f.166. Baron de Serrahi, a JSB, 14‑10‑1786. 
También, I, leg.19, f.7, Baron Serrahi a JSB. Y, III, leg.5, f.229‑230, 
236, 242. Joseph Barberi y Vila a JSB, 16‑9‑1786, 14 y 31‑10‑1786.
48. También le informa que toma la decisión tras estudiar la evolución 
de la fábrica, AHCB, FS, I, leg.17, f.172. Baron de Serrahi a JSB, 31‑
10‑1786. .
49. . AHCB, FS, I, leg.18, f.196. Baron de Serrahi a JSB, 31‑5‑1788.
50. El memorial con fecha 8‑1‑1787. El peligro de incendio debía ser 
real, ya que los vecinos denunciaban el que tuvo lugar el anterior 3 
de enero, en el que resultaron heridos el mayordomo de la fábrica y 
otra persona. Recogían el testimonio del alcalde del barrio, Francisco 
Serrra, quien admitió el peligro de incendio., AHCB, FS, I, leg.18, 
f.17. Baron de Serrahi, a JSB, 14‑2‑1787. También, I, leg.19, f.7. 
Baron Serrahi a JSB, 27‑5‑1789. Y, III, leg.6, f.11, Barón de Serrahí a 
JSB, 14‑2‑1787. Y, I, leg.18, f.196.
51. Del informe ya citado de los médicos de sanidad, R.Esteva, 
L.Prats y P.Balmes, fechado en 7‑8‑1786, referido al examen de los 
enfermos de la calle Tallers : « En la casa de Jayme Fabregas hay cinco 
enfermos, a saber en el primer piso, el dicho Jayme, su mujer y nuera, 
que los visita el dr. Martinez. Tienen tercianas y no maliciosas. Jayme 
Fabregas havia trabajado en Port de donde pudo bien llevarlas, pero 
no havían ido ella su mujer y nuera ; quexanse agricamente del hedor 
de la fábrica del jabon y crehen, que les ha de ser pejudizial la de los 
reinos porque no les permite vivir por allí planta alguna ». Y, « En casa 
de Bernardo Cost y Crosgis hay dos enfermas con calenturas, que la 
una ha estado muy grave, y todo lo atribuyen al vaho del jabón que les 
ofende al extremo », AHCB, FS, I, leg.17, f.130.
52. Le informa de un expediente fechado en 11‑11‑1785, relativo a 
una mina de carbón en la villa de Tárrega, AHCB, FS, III, leg.5, f.155. 
Baron de Serrahi a Alcalde Mayor de Tarrega, 3‑5‑1786. 
53. Sobre la fábrica de Gelabert decían que « El local del ediicio o fabrica 
en question tiene 80.000 palmos, y en el centro del paralelogramo 
que esta forma están construidas las chimeneas, de modo que por 
todos lados esta distante de los vecinos, y casi enteramente cerrado 
con paredes muy elevadas, excepto en una pequeña porción que no 
lo es posible levantar. Para librar a los vecinos del olor del betún 
que se percibe al principio de la combustión de este carbón podría 
disponerse el que las paredes de las chimeneas se levantasen quanto 
fuera posible », AHCB, FS, I, leg.27, f.150. Memorial fechado en 20‑
8‑1805.
54. J. M. Delgado Ribas, 1992.
55. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto 
de Barcelona, acompañada de un juicio sobre las causas de las 
Eloy Martín Corrales 
236
enfermedades que se observaron en él los meses de octubre y noviembre 
del corriente año de 1803, y medios de precaverlas en lo sucesivo. La 
memoria analizada exhaustivamente en E.Giménez López, 2011.
56. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de 
Barcelona. 
57. En 1764 se ordenó que se arrojasen 991 arrobas de harina en mal 
estado al mar, AHCB, FS, I, leg.11, f.323. Marqués de la Mina a JSB, 
21‑9‑1764. Y, ff.324‑325. J. de Castaños a JSB, 22‑9‑1764. En 1769, se 
permitió que se lanzase una partida de trigo en mal estado : « Apruebo 
a V.S. lo obrado en el reconocimiento de los trigos pertenecientes al 
Comerciante de esta clase dn. Pedro Arabet, según su representación, 
de 6, y como resultas de sus efectos y de la declaración de los Medicos, 
esta bien el desembargo de la calidad útil, y se procederá a arrojar al 
Mar a la proporcionada distancia conveniente, lo que han declarado 
inútil, siendo de cuenta del dueño los gastos, y del cuidado de V.S. 
que se haga con la respectiva formalidad, interviniendo el Ministro 
correspondiente », I, leg.12, f.199. Conde de Ricla a JSB, 8‑7‑1769.
58. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto 
de Barcelona, acompañada de un juicio sobre las causas de las 
enfermedades que se observaron en él los meses de octubre y 
noviembre del corriente año de 1803, y medios de precaverlas en lo 
sucesivo, citada en E. Giménez López, 2011.
59. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de 
Barcelona. 
60. Recuerdense que solo utilizo para este texto las fuentes sanitarias, 
de ahí la necesaria prudencia a la hora de sacar conclusiones.
La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii
237
Bibliografía
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Eloy Martín Corrales 
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