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Pollutions industrielles et espaces méditerranéens XVIII e-XXIe siècle sous la direction de Laura Centemeri et Xavier Daumalin Karthala Maison méditerranéenne des sciences de l’homme Eloy Martín Corrales La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii1 A lo largo del siglo xviii numerosos profesionales e intelectuales (agrónomos, naturalistas, médicos y otros) fueron siendo conscientes de que el medio ambiente estaba siendo sometido a importantes cambios provocados por la actividad humana. Se impuso una lectura positiva del citado fenómeno, en especial el hecho de poder obtener cada vez más y más productos agrícolas y derivados de la ganadería, así como pescado en abundancia. Esa lectura se inscribía perfectamente en la « fe en el progreso » característica del siglo de las Luces. Sin embargo, también se alzaron numerosas voces que criticaron los aspectos negativos que provocaron las citadas actividades económicas. En el caso de España hay que destacar en concreto, la crítica a la desforestación favorecida por el avance de la agricultura extensiva y de la ganadería, así como al creciente recurso a la masa forestal con vistas a la construcción urbana y naval, así como para la obtención de la leña para usos domésticos e industriales. Sucedió lo mismo con respecto a la creciente generalización de las artes de pesca de arrastre, tan destructivas para con el fondo marino. De ahí que algunos ilustrados, aunque minoritarios, al analizar la tala abusiva de bosques y la presión creciente sobre los recursos pesqueros, denunciaran que la actividad humana podía conducir al agotamiento de los recursos naturales y a provocar desequilibrios en la naturaleza que podrían originar cambios climáticos regresivos. No obstante, el pensamiento conservacionista resultante de las citadas relexiones sobre la acción depredadora en bosques y litoral marítimo, adolecía de una gran fragilidad. La capacidad de descripción superó en mucho a la analítica, no se contempló la evidente conexión entre la deforestación, el esquilme del litoral marítimo y otros procesos similares. Como consecuencia, no existió un discurso estructurado y de ámbito global2. Para avanzar en el estudio de la polución industrial en el siglo xviii, terreno que la historiografía española prácticamente no ha pisado, me centraré en el estudio del caso de Barcelona. Utilizaré la documentación de carácter sanitario que recoge 215 la actuación de las autoridades municipales en este ámbito, entre 1720 y 1808. Naturalmente, estas fuentes nos proporciona una visión parcial, aunque de gran interés, como intentaré demostrar. Críticas contra las balsas de cáñamo y los prados de blanqueo de indianas Es preciso comenzar exponiendo que la máxima preocupación de la Junta de Sanidad de la ciudad de Barcelona (JSB), las de las demás localidades catalanas, la de la Real Audiencia o de Cataluña (RAJS) y la Real Junta Superior de Sanidad o de todo el reino (RJSS) estuvieron fundamentalmente orientadas a impedir el contagio de enfermedades epidémicas, en especial de la peste. Dado que esta epidemia solía llegar por mar (también por tierra, como se temió a raíz de la epidemia de peste de Marsella de 1720), el grueso de las disposiciones de índole sanitaria estuvieron orientadas a vigilar la llegada de embarcaciones a Barcelona y/o Cataluña3. Sin embargo, también existió interés por las enfermedades, contagiosas o no, que tenían su origen en el propio territorio4 ; en este caso, la preocupación fundamental estuvo centrada en procurar (cosa que no siempre se consiguió) asegurar la pureza de las aguas « limpias » (abastecimiento de agua potable, canales, acequias, estanques y lagunas), y controlar las « sucias » (alcantarillas y letrinas o « lugares comunes »)5. También se intentó asegurar la calidad del aire (en especial, la lucha por evitar las « miasmas »), muy relacionada con el mantener limpios los conductos y embalses de aguas. Las autoridades sanitarias se preocuparon igualmente por los aspectos negativos de la actividad manufacturera a lo largo de toda la Edad Moderna. Pero le dedicó menos atención que a la lucha por conservar la pureza de las aguas y del aire. A comienzos del siglo xviii, se sabía de los efectos perjudiciales de las industrias del cuero, del jabón, del textil (en especial, lo referente al tintado), de la metalúrgicas y de otras varias6. Pero, las disposiciones para evitar los perjuicios que causaban, fueron muy localizadas, puntuales, coyunturales, de escasa entidad y eicacia ; o no existieron. En la primera mitad del Setecientos las autoridades sanitarias estaban preocupadas especialmente por el tema de la pureza del agua, tal como se demuestra por la atención que prestaron al asunto de amarar el cáñamo (consistente en sumergirlo en agua durante unos días para ablandarlo y para facilitar la separación de la ibra de las partes leñosas). En 1720, y como consecuencia de la epidemia de Marsella, se tomaron una serie de decisiones que se mantuvieron en vigor a lo largo del siglo. La RAJS fue la institución encargada de conceder, o denegar, las licencias para amarar el cáñamo, aunque tenía en cuenta los informes remitidos por las Juntas de Sanidad y médicos locales. Se ijó que las balsas Eloy Martín Corrales 216 se construyesen en « parages, y alturas, donde no pueda la infección de ellos causar perjuicio a la salud pública », asi como las precauciones que se tenían que tomar cada vez « que se ponga nuevo cáñamo a amarar en qualquiera de las Balsas deputadas, se ha de renovar el agua, vaciando primero enteramente la que hubiese servido para otro cáñamo ; lo que devera de noche executarse a tiempo que esté recogida la Gente de los Pueblos comarcanos, para no damniicarlos, practicándose con tal exactitud que quede limpia, y sin fetor la Balsa ; Pero si aceciere que en ella permanesca crasa y hedionda limosidad, devera echársele porción de tierra encima, la que si fuese necesarria para obviar los daños, que sus fétidos vapores exhalados podrían ocasionar »7. Además, se ijó que no podría amararse antes del 15 de septiembre, para que las previsibles lluvias a partir de esa fecha facilitaran la limpieza de las balsas utilizadas en la operación. Las autoridades municipales serían las encargadas de vigilar que se cumplieran las citadas disposiciones. Al menos hasta 1789, no parece que la RAJS, ni la JSB, denegaran muchos permisos para construir o utilizar balsas para amarar cáñamo, por considerarlas perjudiciales para la salud de sus respectivos vecindarios. Posiblemente la explicación a lo anterior radica en el hecho de que en el ánimo de las autoridades sanitarias, celosas de preservar la salud pública, existió en paralelo un gran interés en fomentar la manufactura del cáñamo, de indudable importancia estratégica, en especial para su producción de velas y jarcias para las embarcaciones. Así lo reconocía un Edicto de 1722, al airmar « que hacen sus vecinos gran caudal de ellos [de cáñamos], y esperan todos, sin tener los mas otro recurso, según se nos ha representado, valerse de su producto para satisfacer las Reales Imposiciones, y de mas cargos de su obligación, por haver sido este año muy mísera de los granos la cosecha ». El interés en fomentar la industria del cáñamo se observa en algunos ejemplos que, aunque poco numerosos, son elocuentes al respecto. En 1725, los que amaraban en la laguna del Port, cercana a Barcelona, advertían que podría perderse el cáñamo preparado al efecto, si la operación se retrasaba más allá de mediados de septiembre8. En 1741, los interesados en abastecer de cáñamo a la Fábrica de Jarcias, que a su vez surtía a la Marina española, instaron a que se permitiese su amaramiento antes de septiembre, para poder cumplir la contrata irmada con la citada fábrica: La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 217 « Los Regidores de los Pueblos de San Andres delPalomar, Sant Martí de Provençals, San Adrian del Besos, los Prohombres del Gremio de Ortelanos de la Puerta Nueva de esta ciudad y el inspector de la fabrica de Jarcias han hecho recurso al Sr. Infante Almirante General representando de que inmemorial tiempo se daba principio, a amarar los cañamos que se cogían en sus respectivos partidos, a mediados de agosto en el estaño de los herederos de Pablo Corbera, con lo que se cocian bien, se espadaban con facilidad y se les quitaban con la misma la arista que al presente sucede todo al contario por que essa Junta de Sanidad impide que se beneicie este genero en el referido tiempo haciendo si diiera hasta entrado el mes de septiembre, suponiendo causa daño a la salud publica, no obstante que el estaño desagua en el mar y dista de la ciudad una legua y que los expresados lugares sin embargo se hallan en la circunferencia del estaño, nunca han experimentado el daño mas leve pidiendo por estas y otras razones, y los gravísimos perjuicios que se siguen al Real Servicio, y los que se ocasionan a los dueños del cáñamo en las frequentes avenidas que sobrevienen al mar ». El asunto era tan importante que, desde Madrid, el Marqués de la Ensenada escribía al Capitán General de Cataluña que la decisión debía tomarse « oyendo antes a don Miguel de Ripa, ministro interino de Marina en este Principado »9. Posteriormente, en 1776, la RAJS ordenaba al alcalde de Sitges que, dado que había concedido permiso a « los Hortelanos de la villa de esa villa relativo, á poder amarar cáñamo en las Huertas de ella », no « se entrometiese en su execución » ; aunque le recordaba que debía informarle « de los perjuicios y enfermedades que supone, y de lo demás que se le ofrezca y parezca en el asunto »10. Lo usual fue la concesión de licencias para amarar el cáñamo. En 1721, varios particulares la solicitaron para utilizar el estanque del Port (lugar cercano a Barcelona)11. En 1722, los regidores de Sant Adrià del Besos, Santa Coloma de Gramanet, Sant Martí de Provençals, Sant Andreu del Palomar y Horta, obtuvieron licencia para doce balsas en las que « amarar cañamos en las Riberas del Rio Besos desde donde toma el agua la Azequia de esta Capital abaxo hasta la marina »12. En 1723, para los estanques de la Laguna y Comas, en Sant Marti de Provencals13. En 1781, solicitaron licencia desde Sant Marti de Provensals, Sant Andreu del Palomar, Sant Juan de Horta y Calafell, para « cocer y amarar Cañamos, los primeros en la Laguna llamada la Ricarda y los otros en los parages acostumbrados ». Desde Calafell llegó la petición para « que se permita a sus vecinos amarar cañamos en el lago inmediato al mar, que siempre han acostumbrado, respecto de no poder seguirse a la moderna casa de don. Juan Bautista Aubert los perjuicios que este supone »14. En 1782 nuevas solicitudes para « cocer cáñamo » de Santa Coloma de Gramanet, Rosselló y Castelló de Farfanya15. En 1784, nuevas licencias para las cercanías de Barcelona y Eloy Martín Corrales 218 Camprodón16. En 1786, para Santa Coloma de Gramanet17. Y en 1808, los Regidores de L’Hospitalet solicitaron permiso para « amarar sus cañamos en el Estanque de agua inmediato a la Torre del lago del Riu Llobregat », tal como habían obtenido en 1806 y 180718. Lo novedoso fue que, a partir de 1780, surgieran numerosas protestas lideradas por vecinos acomodados, aunque en ocasiones por médicos, contra las consecuencias nocivas de la proximidad de las balsas del cáñamo a viviendas y poblaciones. En casi todos esos casos, la RAJS reconoció la razón de los vecinos, bien por convicción, bien para evitar incidentes. Fue lo que sucedió en 1781, cuando la RAJS ordenó a los alguaciles de Sant Marti de Provensals, Sant Andreu del Palomar y Sant Juan de Horta que inutilizaran algunas balsas, que no habían sido autorizadas, « para que no se use de ellas con especial encargo de que cele v.m. sobre ello para evitar los perjuicios y daños que de lo contrario se pueden seguir »19. En 1782, Juan Guamis, labrador de Rosselló, se quejaba « del Bayle de aquel lugar por haverle mandado segar una Balsa de cocer cañamos, que dice tener en su heredad, sin embargo de quedar precaucionados los perjuicios que regularmente resultan de la operación de cocer el cañamo »20. En 1786, Buenaventura Vives, labrador de Vilassar de Dalt, se quejaba de « los perjuicios contra la salud suya, y de sus vecinos, que produce una Balsa de amarar cañamos propia de Francisco Ysern, según lo acredita la certiicación que acompaña del Medico Jose Campins ». La RAJS ordenó que « se ciegue y se terraplene dicha Balsa a in de evitar los perjuicios que produce »21. En 1787, el párroco de Monistrol de Calders denunciaba « los graves perjuicios que sufre la publica salud de aquel vecindario, de resultas de las Balsas de amarar cañamos establecidas en el parage donde se hallan las fuentes de que se abastece dicho Pueblo ». La RAJS amenazó con multar a Josep Sala, labrador y propietario de la balsa, si no la inutilizaba en ochos días22. Quejas similares habían motivado el que se prohibiera usar determinadas balsas en Vilanova y la Geltrú, por lo que se ordenó terraplenar una balsa de Francisco Feliu, labrador de Vilanova, y que se vigilara que « las demás que se hallan pegadas a aquel vecindario, queden enteramente privadas de amararse en ellas cañamos, ni otros efectos que se corrompan dentro del agua embalsada »23. Sin embargo, para no perjudicar a los productores de cáñamo se permitió que « egecuten esta operación en las inmediaciones de las Rieras que tengan agua viva, formando para ello Balsas bien profundas y con la precisa circunstancia de que al vaciarlas, vaya el agua los campos vecinos, sin que la menor porción de ella vuelva a la riera ni pase a los Caminos comunes, haciéndose la ventilación de los cañamos ya cocidos a 40, o 50 pasos de dichos caminos ». Dos años después, en 1788, diversos vecinos protestaron contra unas balsas en las cercanías de Besalú « por los graves perjuicios que puede producir contra la publica salud de aquel pueblo el retardo del cumplimiento de la providencia La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 219 tomada por el para que se terraplenen las Balsas de Pedro Demon »24. En realidad, la preocupación por la manipulación del cáñamo, previa a su uso en la actividad manufacturera, se refería básicamente a la contaminación del agua que se utilizaba ; se trataba de impedir que su consumo directo (beber y cocinar) e indirecto (ingesta de pescado en ellas capturados) no resultara perjudicial para la salud de la población25. Lo interesante es la constatación de que, en paralelo a las quejas contras las balsas de amarar el cáñamo, surgieron muchas protestas contra los prados de indianas y las fábricas textiles, metalúrgicas y otras que experimentaron un gran aumento en esas fechas en Barcelona26. La preocupación por la polución industrial ya existía en la Barcelona, y otras localidades catalanas, en el último tercio del siglo xviii, como se verá por los siguientes ejemplos que se mostraran a continuación. En 1781 se detectan conlictos en torno a la contaminación provocada por los prados de indianas en las cercanías de Barcelona. Ese mismo año, ante la constatación de las « aguas corrompidas, e iniccionadas con los tintes en las azequias » de los prados de indianas, se dictaminó que cada uno de ellos dispusiera de un pozo o sumidero, para evitar que las aguas contaminadas fueran a parar a las acequias y canales de agua corriente27. Los propietarios de los prados de los términos de San Marti de Provençals y Barcelona (Juan Pablo Canals, Francisco de Magarolas, Cristobal Gironella, Manuel Ortells y Compª, Pedro Vermell y Compª, Bernardino Busquets, Francisco de Dusai y Antonio Pongem y Alabau) se quejaban en 1787 de « los grandes perjuicios que ha sufrido la Azequia llamada Granota con las Avenidas de aguas de este año, extendiéndoseaquellos no solo a los Prados de Indianas, si también a las tierras de labor, y aún a la publica salud pidiendo se limpie dos vezes cada año como antiguamente se practicaba ». Olvidaban mencionar su responsabilidad en la colmatación de los canales que atravesaban sus prados28. Lo cierto es que la actividad desarrollada en los prados era contaminante, ya que entre otros productos se utilizaba aceite de vitriolo. Algunos « Fabricantes de Pintados » de Barcelona, como Esteban Planas y Juan Calafell, lo reconocían abiertamente al reclamar varias piezas de telas pintadas de algodón que, cuando se hallaban blanqueándose en el prado de Dot, fueron aprehendidas como si fueran de contrabando. Alegaban que las telas podían sufrir daños como consecuencia del aceite de vitriolo con que habían sido tratadas29. También es ilustrativo el caso de Ramon Bonaplata, quien poseía en el Clot 15 tinas con cal, barrilla, sosa potasa y otros productos para aprestar las piezas de lienzo pintado, Eloy Martín Corrales 220 « que después se llevan dichas Piezas á labarlas en un huerto de la propia casa donde se hallan construidos cinco algibares, vulgo trempadors, cuias aguas que han recibido mucha parte de la infección de aquellos ingredientes, se vacian cotidianamente, y pasa, las unas por la Regadera, ò corredora de la casa de San Juan de Jerusalen, y las otras por la Azequia de esta Ciudad, nombrada Condal, de qe puede resultar notable perjuicio á la publica salud, después del que se sigue á los Dueños de los Prados por donde pasan aquellas aguas que no pueden aprovecharse de ellas, como antes lo hacían ». La RAJS le ordenó « que corte absolutamente y positivamente el que las aguas de dichos algibares vayan, pasen, ni se echen á las mencionadas Azequias »30. Estas prácticas no cesaron completamente como se puso de maniiesto algunos años después con el establecimiento de Agustin Aymar31. En la misma línea podemos considerar los problemas detectados en la manipulación de otros productos agrícolas. Las fábricas de aguardiente ocasionaron molestias a sus vecinos que no dudaron en protestar, especialmente contra el hecho de que sus propietarios vertieran los productos sobrantes del aguardientes (las « heces ») en acequias, canales y lagunas próximas. En Vilanova i la Geltrú se ordenó a una fábrica que introdujera mejoras para eliminar las materias sobrantes, pero se señalaba la « resistencia de algunos particulares al cumplimiento de la orden de 27 relativa al ensanche del conducto que sirve para desguazar las hezes del aguardiente que se fabrica de cuenta de varios vecinos » ; para las autoridades sanitarias lo esencial era que « no perjudiquen a la publica salud, ni tampoco a la continuación de dichas Fabricas »32. En Tárrega existía la evidencia de que habían enfermado unos vecinos « de resultas de una sentina en que se hechan las inmundicias de una Fabrica de Aguardiente ». Lo mismo hay que decir acerca de los molinos de aceite33. También relacionados con el agua utilizada por actividades industriales, hay que citar lo acaecido en 1786, cuando desde Vilanova i la Geltrú se elevó una protesta a la RAJS, en la que se pedía que Juan Larrard y Compª, « Comerciantes de Barcelona y dueños de la fábrica de pintados que se halla establecida en el termino de esa villa », dejara de utilizar las aguas de un estanque inmediato a la fábrica. Sin embargo, los médicos de sanidad dictaminaron « no ser perjudicial a la publica salud el uso de las aguas del estanque que hasta ahora ha hecho la Fabrica de Pintados de don Juan Larrard y Compª para lavar en el las Piezas de aquel género ». La RAJS accedió a que continuara usándolas, aunque instándole a « que de quando en quando se renueve al agua de dicho estanque para desvanecer todo motivo de infección »34. En 1790, fueron los religiosos del convento de Padre Minimos de Manresa, los que protestaron contra la fábrica de Juan Suaña, tejedor de velos, por los perjuicios « que experimentan en su salud los Religiosos de dicho convento de resultas de los Alitos que despide la Balsa de Juan Suaña tejedor de velo, situada en su inmediación »35. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 221 Críticas a la contaminación provocada por las fábricas urbanas En paralelo a esa nueva sensibilidad observada en las cercanías de Barcelona y otras localidades, surgieron protestas contra las fábricas (en especial del textil y metalúrgicas) instaladas intramuros de la capital catalana. Uno de los primeros casos fue el detectado en 1784, cuando el escribano público de Barcelona y Mayordomo de la Intendencia de Cataluña, Vicente Simon, elevó a la Junta de Sanidad de Barcelona un memorial en el que solicitaba que no se permitiera el establecimiento de la fábrica de « indianas y de colores » que había construido Jaime Canals cerca de su casa en el Barrio de San Pedro, calle del Bou. En concreto denunciaba que « los mixtos que intervienen para los colores suelen iniccionar los ayres y ser por lo mismo de perjuicio a la publica salud sin contar el continuo peligro que hay de que se origine un incendio por el mucho fuego que se usa en estas maniobras, Las fabricas de Indianas en las Capitales molestan generalmente a los havitantes y transeúntes y son de otra parte contrarias a la Poblacion y a la prosperidad de las mismas, porque esta classe de Fábricas ocupan muchos ámbitos, y en despoblado lorecerían mas, como las libres de la contribución de los dros. Reales y Municipales en lo que consumen, pero prescindiendo aunque son del intento de estas razones generales, que tiene bien presentes la penetración de V.E. es claro que el ruido continuo y tan inmediato como el que se le prepara al Suplicante »36. Ese mismo año las autoridades sanitarias declaraban sentirse interesadas en conseguir apaciguar las protestas contra las Fábricas de Algodón y Lanas, que comenzaban a proliferar en la ciudad. A instancias de la RAJS, los médicos de Sanidad, Rafael Esteva, Pedro Balmes y Luis Prats, redactaron un informe en el que señalaban que en los tintes utilizados y en el proceso mismo del tinte, habría que buscar los posibles perjuicios que tales fábricas podrían causar « para poder responder con acierto al informe que la muy Ilte. Junta de Sanidad nos manda dar sobre los perjuicios que pueden ocasionar a la publica salud las fabricas de algodón y lana, así por razón de los halitos de los tintes, como por la privación de ayres y qualquiera otro motivo, necesitamos saber todos los tintes que están en uso de ellas y todas las operaciones que hacen en el acto de teñir »37. Lo cierto fue que en 1786, las discusiones sobre las citadas fábricas continuaban siendo muy vivas38. Pero, como ocurrió con el cáñamo, el interés en el fomento de las fábricas también fue determinante a la hora de que las autoridades sanitarias tomasen sus decisiones. La misma JSRA, Eloy Martín Corrales 222 reconocía que su objetivo era triple : « los tres objetos de la Salud Publica, comodidad de los Habitantes de esta Plaza, desembarazo y libertad que debe proporcionarse a las Fábricas de Algodón y Lanas »39. De ahí lo ocurrido a raíz de que la autoridad local de Monistrol de Montserrat, Gerónimo de Olsina, prohibiera seguir funcionando a la Fábrica de Paños, propiedad de Benito Casals. Lo hizo ante las protestas de José Ignacio de Olsina, probablemente pariente suyo40. Casals expuso claramente la importancia económica de su negocio : « Si cerrasen semejantes fabricas en aquellos parages tiene V.Exª una multitud de familias abandonadas y perdidas, que no tendrían que fabricar paños, por la falta de los tintes azul y otros de la lana ; con todo al suplicante y sus socios, aunque han obtemperado con la mayor puntualidad las ordenes de esta superioridad, les es gravísima e, insoportable la disposición de V.Exª, porque la contrata formal que acompaña de num.2 con Regimiento de Reales Guardias Walonas, les obligaque hayan de dar el tinte azul a la lana, y no pueden en piessa, como manda el decreto de V.Exª »41. No deja de ser signiicativo que Alejandro de Barreto, encargado del vestuario del ejército de Cataluña, interviniera en el asunto a favor de B.Casals, presentando copia de la contrata del vestuario de las Guardias Walonas, irmado en 1785, añadiendo que « de la referida contrata se desprende la urgente necesidad del curso de dicha fabrica en el mismo modo que hasta el presente, por ser impracticable en los términos que lo preige V.Exª con el citado Decreto, que aunque fue fundado en el buen zelo de la salud publica ; pero esté V.Exª en lo cierto, de que corriendo como de antes aquella, no le inmuta en lo mas minimo, y la experiencia del antiquíssimo tiempo que están corrientes semejantes fabricas de dicha, y demás villas, y aun esta misma ciudad de Barna, es el que da el mayor crédito de dicha verdad ; y esperando de V.Exª y Real Junta, que otramente sería imposible al suplicante y demás obligados el poder desempeñar la dicha contrata con daño de sus propias personas y bienes »42. Las fábricas metalúrgicas, de papel, de jabón y otras, también despertaron preocupación y protestas. Fue lo sucedido en 1794 con el Almacén de trapos y fábrica de papel, de Salvador Pasqual. La JSB, ante las quejas de varios vecinos, le dio un día de plazo para que desalojara los trapos y carnazas y los llevara a otro lugar. Pasqual alegó que hacía dieciocho años que utilizaba el citado almacén sin que nunca hubiera supuesto un peligro para la salud pública. Acachaba a intereses particulares de un médico el informe desfavorable, por lo que solicita que unos « médicos no La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 223 sospechosos » hiciesen una nueva visita al almacén para examinar si los trapos representaban un peligro para la salud. Claro que también alegó que tenía « obligaciones contraídas con el Real Servicio »43. Mas importantes fueron las quejas formuladas contra la Fábrica de Reino de Cobre de Domingo Rubert, en la calle Tallers de Barcelona, a la que los vecinos achacaban las enfermedades surgidas en sus inmediaciones. En agosto de 1786 una comisión de médicos, a la que se añadieron dos vecinos, visitó a diez enfermos de la citada calle. Solo uno de ellos atribuía a la fábrica del cobre sus calenturas ; el resto, a una fábrica de jabón en la misma calle (7), a la quema de trigo en mal estado de un almacén cercano (1) y a la ingesta de « pan malo y crudo que comió »(1). Pero los médicos que irmaron el informe de las visitas, Rafael Esteva, Luis Prats y Pablo Balmes, daban la razón a los vecinos : « Los vecinos claman con razón contra estas fabricas, ya de muchos años a esta parte, nosotros no podemos dexar de clamar para que el aire sea lo menos que se pueda impuro, siendo asi que ha de serlo de precisión en esta población vuestra […] Muchos años hace que fuimos por orden de la muy Ilte. Junta y dimos nuestro dictamen sobre la fabrica de reinos, y si bien crehimos que apartando algunos pasos de la casa de Odena la fábrica, haciendo una ancha chimenea, y levantándola sobre las casas vecinas se subsanaría todo, pero estas experiencias convencen que no bastan »44. El propietario contraatacó por medio de un memorial en el que se mostraba dispuesto a tomar algunas medidas que redujeran el potencial peligro que representaba la fábrica para su vecinos, aprovechando para recordar que llevaba muchos años funcionando en la citada calle : « de muchos años a esta parte por sus justos y legitimos títulos, tiene y posee una Casa con su Barrio y en el centro de esta una Fabrica de Fundir y hacer roseta de Bronce, o cobre sita en la calle dels Tallers de esta Ciudad, y haviendose en razón de dicha Fabrica instado al Ilte. Ayuntamiento en Junta de Sanidad en el año 1784 por parte de Manuela Odena vezina de la misma, que se alexase aquella de su Casa y se pusiese en lugar donde no incomodase a la misma ni a los vezinos, ni gravase su salud, ni la de sus Familias, fue decretado semejante solicitud por dicho Ilte. Ayuntamiento en Junta de Sanidad en términos de que conforme a la declaración de Medicos y Peritos se habían dado las ordenes correspondientes para el beneicio y seguridad de los vecinos de dicha Fabrica a que debería arreglarse dicha Odena ». Eloy Martín Corrales 224 Tras alegar que había que tener siempre presente « tan importante ramo de la industria », había tomado las órdenes « tan eicazes, como preventivas », tomadas por « Peritos, y tanto de Medicos como de otros expertos ». En su opinión, esas medidas habían eliminado completamente la posibilidad de que se perjudicase la salud de los vecinos y de que se provocase un incendio. Las citadas medidas, para « asegurase estos importantes objetos », consistía en que « se levantase la pared mediera entre su casa y la de dicha Manuela Odena para que el fuego de la Fabrica de puriicación de cobre no dañase a los vezinos inmediatos, ni quedasen arriesgados a que se les prendiese fuego, determinando así mismo, que con este medio se evitaría todo, así por la declaración de los Medicos como por la de los demás Expertos […] desde entonces han mediado, nadie ha reclamado de perjuicio el menor, y ha acreditado antes bien la experiencia de aquel medio que hallaron los peritos ha sido eicaz para evitar todo inconveniente que, ni ha causado aquella Fabrica el mas leve perjuicio de incendio, ni el menor daño en la salud, como podrá fácilmente informarse de las cinco familias que desde entonces han entrado a habitar la casa misma en que se halla la Fabrica, sin haver experimentado jamas temor ni riesgo ninguno de incendio, ni sentido perjuicio el mas leve la salud »45. Sin embargo, la RAJS, continuaba con la duda de si la fábrica tenía algo que ver con las citadas iebres, por lo que decidió « suspender por algun tiempo el curso de la Fabrica de reinos de cobre dels Tallers para observar si continúan las enfermedades en aquel Barrio, y si estando sin curso dicha Fabrica nacen aquellas de otras casusas »46.. De nuevo recurrió Rubert, contra esta medida, señalando que acudía « a la protección de V.E. bien persuadido, que con conocimiento de lo expuesto y de quedar ya evitado todo riesgo de incendio y perjuicio de la salud con el medio que adoptaron los peritos y se puso en execucion se dignase V.Exª desestimar qualquier recurso que con supuestos equivocados y callando lo ocurrido haia causado aquella providencia »47. Obtuvo una respuesta satisfactoria, ya que la RAJS le comunicó que « ha resuelto que V.S. permita la continuación de dicha Fabrica en la conformidad que lo propone, estando a la mira de si ocurre novedad en los habitantes de dicha calle »48. Pero lo cierto, es que los problemas con esta fábrica continuaron al menos hasta 1788, cuando nuevamente la RAJS la autorizó para que continuase funcionando : La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 225 « que subsista dicha Fabrica, en atención de no haverse experimentado hasta ahora perjuicio alguno contra la salu de los vecinos de aquella calle ; que ain de que quede enteramente precaucionada se execute la chimenea en la conformidad que lo propone el maestro de obras en su relación, y que esté V.S. a la vista de la de la misma Fabrica para dar inmediatamente »49. Otra protesta importante fue la que, avalada con su irma, presentaron en 1787, Pedro Pasqual y Casas (boticario de San Andrés del Palomar), Antonia Gibert (viuda), Manuel Pujol (dorador), Juan Pablo Pons (terciopelero), Jaime Gassull (mestre de casas) « y otros Dueños y Vezinos de las casas sitas en la Calle de las Madalenas de la presente Ciudad ». Su memorial denunciaba el peligro, que en opinión de los irmantes, suponía para salud pública la Fábrica de Alambre de José Ignacio Pi, al que denunciaban por haber « plantiicado una Fundición o fábrica de alambre en un Patio de Casa sitaen dicha calle de las Madalenas, causando con el continuo fuego y otras perniciosas circunstancia de aquellas los gravissimos daños, que experimentan los suplicantes en sus casas, y en los artefactos de sus oicios, y no menos un mui fundado mortal susto, que les infunden los fatales successos allí acontecidos ». Sostenían que el fuego de la fábrica calentaba tan « sobremanera las paredes de las casas vezinas, que a mas de descomponerlas, las constituye inabitables », y que en « el tiempo que se derrita la mena, vulgarmente llamada Rosel para formar el alambre sale de allí un tufo sulfúreo, que con las cenizas y humo del carbón se esparcen e introducen por las aberturas de las expresadas casas vezinas, desperdiciando notablemente los texidos de seda y demás efectos de los exponentes ». Añadían que si ponían un recipiente de agua sin cubrir, quedaba cubierta de una capa de cenizas venenosas « que vulgarmente llaman verdet », capaz de matar a cualquier persona que la bebiera. Pedían que se trasladase la fábrica a « otro parage destituido de vezinos »50. Las Fábricas de Jabón despertaron prontamente el interés de las autoridades sanitarias, aunque sabemos bien poco al respecto. En todo caso, como vimos al tratar la fábrica de Reino de Cobre, parece ser que se tomaron medidas para limitar sus posibles efectos perjudiciales para la salud. Aunque, según la opinión de los vecinos de la jabonería de la calle Tallers, no habían sido observadas las citadas disposiciones : « Según lo Eloy Martín Corrales 226 que dicen los vecinos en la Jaboneria no deben de observarse las reglas que de dictamen nuestro se les prescribieron quando la Superioridad les permitió, lo que no se zela, tal vez »51. También provocó un debate la conveniencia para la salud de utilizar el carbón mineral, o « de piedra », que fue zanjada en 1785 por la RAJS facultando que pudieran utilizarlo « los Hornos de vidrio, Cal, Yeso, Ladrillos, Alfarerías, Fraguas de metales, y otras manufacturas »52. El debate continuaba vivo a la altura de 1805, como lo demuestra el dictamen emitido por los médicos Luis Prats, Lorenzo Gasset y Rafael Esteva sobre el uso del carbón mineral y betún en la fábrica de Gelabert. Es interesante resaltar que destacaban que en 1785 « tubimos el honor de exponer a la Muy Ilustre Junta que la experiencia había manifestado que en los Paises en que se usa el carbón mineral o de piedra, muy lexos de haberse observado daño alguno en la salud de sus moradores, se había con el logrado un poderoso remedio de algunas de sus enfermedades endémicas : que en la análisis de dicho mineral que a solicitud nuestra, y de orden de la M.I.Junta hicieron es esta Ciudad sus Boticarios Don Joseph Mollá, y Francisco Sala, en el año arriba dicho no resultó vapor alguno que incomodase al pecho, ni a la cabeza, si solo olor de betún, por lo que creyeron estos Profesores que no era dañoso a la salud. Que ningun trastorno se notó en la del señor don Francisco de Novell, y de los Medicos que asistieron a los experimentos que entonces se practicaron, por cuyas razones opinamos en dicho año que podía concederse su uso en las casas de campo y fabricas situadas afuera, esperando que el tiempo decidiría las dudas para poderse permitir o negar su uso dentro la ciudad ». Añadían que se habían interesado por el tema teniendo en cuenta la opinión sobre el tema de destacados químicos del momento (Antoine‑ Fançois Fourcroy, Jean‑Antoine Chaptal, Gabriel François Venel y otros) que habían dictaminado « que este carbón se emplea inocentemente para todos los usos domésticos ». Más interesante es resaltar que el consumo del carbón mineral se había generalizado en Barcelona : « En los veinte años que han discurrido se ha hecho muy común su uso en esta numerosa y agolpada población, no solo en las fabricas de indianas y otras, sino también en las oicinas de muchos artesanos, y lo que es mas se emplea igualmente para todos los usos domésticos, valiéndose de dicho carbón en lugar del vegetal o de leña, y no hemos visto del primero los daños que se citan en el recurso »53. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 227 La contaminación en el Puerto, la « gran cloaca » de Barcelona Para demostrar las limitaciones de la política sanitaria de Barcelona, analizaremos lo sucedido a raíz de una serie de muertes que se registraron en 1803 en el puerto de Barcelona. A largo del siglo xviii no se observa una excesiva preocupación de las autoridades portuarias y sanitarias de Barcelona por la contaminación industrial en el citado lugar. La máxima preocupación fue la de asegurar su dragado, cometido siempre insuicientemente asegurado a lo largo del Setecientos54. También hubo una gran preocupación en procurar eliminar la suciedad de las aguas para reducir el riesgo de enfermedades entre los marineros y personal que trabajase y/o viviese en el puerto. En los casos de alarma sanitaria lo habitual era desaguar y limpiar las embarcaciones surtas en el puerto con vinagre y fumigarlas, el traslado de los enfermos a los lazaretos y el aislamiento, aunque no siempre riguroso, de la ciudad con el puerto y barrio de la Barceloneta. Los problemas del puerto en materia sanitaria eran graves en 1802, por lo que una Real Orden emitida ese año con motivo de la visita de Carlos IV a Barcelona, reconocía el peligro de las alcantarillas de la ciudad (que eran consideradas como « torrentes de infección ») que desembocaban en el puerto. El texto aludía a un plan de Ramon Alberto de Sangerman, consistente en hacer desaguar dichas alcantarillas en las playas cercanas de Barcelona, pero fuera del recinto portuario « sobre los perjuicios que ocasionan al puerto las madronas o acueductos de la ciudad que desaguan en el, ha mandado S.M. que se les de salida por el Rec Condal, construyendo al efecto una madre principal o varias ramiicaciones que reciban las aguas y las encaminen en la dirección conveniente para conservar la limpieza del puerto sin perjuicio de la ciudad, cuyos gastos habrán de costearse de los arbitrios de las obras del puerto, como dirigidos privativamente para su beneicio »55. Por lo que respecta a las playas la máxima preocupación fue el vigilar que los cadáveres de personas y animales que el mar depositaba en sus arenas, fueran rápidamente quemados y enterrados para que no ocasionaran enfermedades. También la de evitar que basuras y toda clase de productos en mal estado fueran arrojados al mar56. Pero, las mismas autoridades sanitarias no dudaban en permitir el que se arrojasen partidas de trigo, de harinas y de otros productos comestibles en mal estado al mar, e incluso en el recinto del puerto57. También hay que tener en cuenta que los cadáveres de musulmanes aparecidos (casi siempre fallecidos como consecuencia de combates corsarios) en las aguas del litoral catalán, y más en concreto en las de Barcelona, lo usual fue que fueran enterrados en la misma playa. Eloy Martín Corrales 228 En esta tesitura, en los últimos meses de 1803 numerosas personas, que trabajaban o vivían en diversas embarcaciones, fallecieron en el puerto de Barcelona. Se achacaron las muertes al pésimo estado de las aguas del puerto, por lo que saltó la alarma. El 21 de diciembre de ese año, los académicos Francisco Salvá, José Ignacio Samponts, Lorenzo Grasset (médico responsable de la sanitad portuaria) y Esteban presentaron a los socios de la Academia Médico‑Práctica de Barcelona una Topografía médica del puerto de Barcelona58. En su informe, los médicos consideraban que todo se debía a las intensas lluvias caídas sobre Barcelona, que habían tenido como consecuencia que las aguas arrastrasen al puerto toda la porquería acumulada en los albañales (alcantarillas) que desembocaban en el puerto. En el reciento portuario desembocaban seis grandes alcantarillas de la ciudad y otra que procedía de las Atarazanas con agua contaminada : « vomitan dentro delpuerto las agua llovedizas, gran parte del polvo, lodo y estrechez del ganado de conducción que éstas encuentran por las calles, todas las aguas del fregado, las que se desechan de los tintes y otras operaciones de fábricas, y gran parte de las inmundicias de las letrinas de las casas particulares ». Además, cuando llovía, se depositaban en la playa del puerto estiércol y basura arrastrada por las aguas, mientras que el rio Llobregat depositaba « ininidad de materias animales y vegetales ». El puerto era un vertedero donde se acumulaban « Cortezas de melones, naranjas y otras frutas que se venden y comen en abundancia en el mismo andén, los pedazos de estera y cuerdas medio podridas, y otros desechos semejantes que se tiran o caen allí, todos van a parar al mar, los géneros o frutos consumidos a bordo que se echan al agua desde los barcos, los tronchos de verdura, huesos, plumas, piltrafas de carne, trapos, cascotes, las aguas del fregado, las barreduras, los excrementos humanos y de los irracionales que están a bordo y otras de otra naturaleza »59. Por último, señalaban los « perros, gatos, carneros y otros animales muertos » que lotaban siguiendo un movimiento circular en el puerto. En deinitiva, un puerto, reducido e insalubre, máxime si tenemos en cuenta la colmatación de su supericie debido a la continua llegada de aluviones de los ríos Besos y Llobregat. Obsérvese que la referencia a « los tintes y otras operaciones de fábricas », que evidenciaban la creciente polución industrial, no merecían más atención que las porquerías y basuras que desembocaban en el puerto de Barcelona. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 229 En resumen, y tal como se ha observado, la preocupación por la incipiente polución industrial en Cataluña, en especial en Barcelona, comienza a detectarse hacia el último tercio del siglo xviii. El fenómeno coincide con el espectacular crecimiento económico de Barcelona, asentado en buena parte en la aparición de numerosas fábricas textiles, metalúrgicas y otras, que comenzaron a crear problemas de una envergadura no conocida, ni padecida, hasta entonces : contaminación ambiental, acústica y olfativa, así como por los accidentes que comenzaron a provocar las fábricas de algodón, lana, cobre, alambre y otras60. Como se ha señalado las primeras protestas de este tipo surgieron en las inmediaciones de las ciudades, en especial de la de Barcelona, y contra los efectos nocivos que se achacaban a las balsas utilizadas en el amaramiento del cáñamo. Más tardíamente, las consecuencias negativas de los productos utilizados en el blanqueo de las indianas también provocaron nuevas protestas, que también aparecieron en torno a fábricas de aguardientes y otras fábricas que manipulaban productos derivados de la agricultura. Un salto cualitativo se observa en torno a 1780, en el último tercio del Setecientos, cuando la industrialización comenzó a caracterizar la vida de la ciudad. A partir de entonces surgieron protestas contra las fábricas situadas en calles de Barcelona, algunas tan céntricas como la calle Tallers, en la que se elevaron protestas al menos contra dos establecimientos fabriles. Buena parte de los que protestaron fueron personajes de importancia en la Barcelona del momento : funcionarios, comerciantes e, incluso, médicos. Lo que nos indica que las acusaciones que efectuaron contra los establecimientos fabriles estaban bien fundadas. Aunque muy posiblemente, las protestas populares fueran muy superiores, en número y en movilización, pero es evidente que los integrantes de este sector de la sociedad tuvieron menos medios para hacer oír sus voces que sus vecinos más acomodados. No existe ninguna duda, a tenor de la documentación aportada, de que las autoridades sanitarias estuvieron interesadas en amortiguar el impacto de la naciente polución, y de paso acallar las quejas de los vecinos. Pero las citadas autoridades también estuvieron muy interesadas en no obstaculizar la naciente industria, dado su potencial económico. De ahí que las autoridades sanitarias tomaran diversas medidas para intentar eliminar los problemas señalados, independientemente de que fueran acertadas o no, o de que fueran coherentes con el cometido que tenían de velar por la salud pública. Pero no podemos airmar que existiera una cabal comprensión del fenómeno de la polución industrial, que nacía en esos momentos en Barcelona y otras localidades catalanas. Es cierto que se estudiaron conjuntamente algunos de los problemas detectados, como los que provocaron las fábricas de algodón y lana ; pero no se puede airmar que la RAJS y a la JSB tuvieran un enfoque global para el problema de la contaminación en su conjunto. Eloy Martín Corrales 230 Sin embargo, y a pesar de estas limitaciones, es indudable que en la Barcelona del siglo xviii (y otras localidades cercanas) comenzó a formularse la idea de que determinadas actividades manufactureras (cueros, textil, metalurgia, jabonería y otras) tenían un elevado potencial de contaminación. Y de que había que ponerles un remedio. Por último, debe tenerse en cuenta que, voluntariamente, este texto se ha centrado únicamente en los problemas sanitarios originados por la creciente actividad industrial que preocuparon a las autoridades sanitarias de Barcelona, en especial a la RAJS y a la JSB. Sin duda alguna, si se hubiera tenido cuenta otro tipo de documentación y la abundante bibliografía sobre la actividad manufacturera e industrial sobre la Cataluña del período, se demostraría que la intensidad de los problemas, la cantidad de las protestas y las repetidas actuaciones de las autoridades, fueron mucho más numerosas e intensas que lo mostrado hasta aquí ; en suma, no harían sino demostrar con mayor rotundidad la existencia de la polución industrial en Barcelona y otras ciudades de Cataluña, por muy incipiente que pueda ser considerado el fenómeno. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 231 Notes 1. Esta investigación se inscribe en el marco del proyecto « Eclipse imperial : transición y emergencia de nuevas estructuras políticas en América, Asia y África (1750‑1950) ». HAR2012‑3952‑C02‑01. 2. L. Urteaga, 1987. Para las críticas a la pesca de arrastre o del Bou, con especial atención a la bibliografía citada, en C. Martínez Shaw, 2000. 3. La aparición de cadáveres en las playas también fue un importante motivo de preocupación, aunque no podemos detenernos en este tema en este artículo. Para las medidas sanitarias tendentes a evitar el contagio de las epidemias de peste, especialmente de las procedentes de los países « susceptibles » de ser focos endémicos en el siglo xviii (Levante Otomano y Norte de Africa), véase E. Martín Corrales, 2001. 4. Para las preocupaciones de las autoridades sanitarias barcelonesas en los siglos xvi y xvii, J. L. Betrán. 1996. 5. G. García Fuertes, 1990. 6. Para los problemas planteados por la manufactura del cuero en la Cataluña del siglo xviii, y en especial en la Cataluña interior, en Igualada, J. M. Torras Ribé, 1991. Para el caso de Barcelona y, en especial, los problemas generados por el canal que pasaba por el barrio manufacturero de la ciudad, el Rec Comtal, que acabó siendo una cloaca a cielo abierto, A. García Espuche, 2009. 7. Edicto del Capitán General interino de Cataluña, Francisco Caetano de Aragón, Arxiu Històric Ciutat de Barcelona, Fons de Sanitat, Serie I, leg.1. fechado en 12‑9‑1722. (En adelante AHCB, FS y número de la serie). Sobre el mismo asunto, Serie V, leg.1.f.11‑12, 10‑8‑1720. 8. AHCB, FS, V, leg.7, f.1. JSB a RAJS, 17‑9‑1725. 9. AHCB, FS, IV, leg.4, f.50‑52. Zenon de Somodevilla a Conde de Glimes, 22‑7‑1741. 10. AHCB, FS, III, leg.3, f.125‑126. Barón de Serrahi al baile de Sitges, 28‑9‑1776. 11. AHCB, FS, II, leg.2, f.625 ; III, leg.1, f.130. Cartas de la RAJS a la JSB y Corregidor de Barcelona, con fecha 11‑11‑1721.12. En paralelo, se ordenó inutilizar otras ocho balsas en Montcada, AHCB, FS, I, leg.1. Edicto 12‑9‑1722. En algunos casos, vaciar las balsas era casi imposible, como sucedía en la situada en La Murtra, cuyo « fetor que echa el agua del referido estanque, y de no haber forma de quitar su corrupción con vaciarlo por ser esto imposible respeto de ser mas elevado el Mar en donde havia de ser el desaguadero y que solo se pueden puriicar las aguas haciendo que las del Mar se le comuniquen que no será posible lo executará Vm. con la mas posible brevedad a costa de los dueños del cáñamo », III, leg.1, f.156. Bernardo Santos a Ambrosio Morenas y Mora, 21‑8‑1722. 13. AHCB, FS, II, leg.3, f.510. Bernardo de Santos Calderon de la Barca a JSB, 17‑8‑1723. También, III, leg.2, f.13. Y, V, leg.6, f.106‑ 107. 29‑8‑1723. Eloy Martín Corrales 232 14. AHCB, FS, III, leg.4, f.61‑62. Joseph Barberi y Vila a Francisco Alberch, alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. Para Calafell, III, leg.4, f.62v. Barón de Serrahi a Corregidor de Tarragona, 16‑10‑1781. 15. Joseph Riera, de San Martin de Provençals, solicitaba poder construir una balsa, y Pablo Solá, de San Andres del Palomar, continuar usando la que poseía, AHCB, FS, III, leg.4, f.120. Cartas de 23‑6‑1782 y 20‑7‑1782. En f.129. Pablo Albareda y Josep Canereny, labradores, querían construir tres balsas al no « poder servir las que mandó fabricar el Marques de Palore ». En ff.131‑134. Cartas de la RAJS de 7‑9‑1782 y 18‑9‑1782. La RAJS prohibió a Antonio Tortosa, vecino de Castellon de Farfaña, « regar segunda vez sus cañamos, hasta que los demás convecinos haian regado por primera vez las suias », 14‑8‑1782. 16. Juan Cuyás, labrador de Santa Creu de Olorda, AHCB, FS, III, leg.4, f.268. Baron de Serrahi al alguacil del Corregidor de Barcelona, 6‑7‑1784. La RAJS ordenó al ayuntamiento de Olot que pagase los gastos de construcción de cinco balsas que hizo Ignacio Fontanellas, III, leg.4, f.288, RAJS a Alcalde Mayor de Camprodon, 24‑7‑1784. 17. Diego Martí, labrador de Santa Coloma de Gramanet, para amarar cañamo en una balsa que construyó, AHCB, FS, III, leg.5, f.186v. Baron de Serrahi a Alguacil del corregidor de Barcelona, 23‑6‑1786. 18. AHCB, FS, I, leg.28, f.160. Conde de Expeleta a JSB, 16‑8‑1808. 19. AHCB, FS, III, leg.4, f.61‑62. Joseph Barberi y Vila a Francisco Alberch, alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. La RAJS pidió a las justicias de Gerona, Tarragna, Lerida, Vich, Tortosa, Mataró, Puigcerdá, Cervera, Talarn, Montblanch, Tarrega, Balaguer, Camprodon, Berga, Agramunt y Granollers que informaran sobre el amaramiento de cáñamo, III, leg.4, f.63. Barón de Serrahi, 23‑10‑1781. 20. AHCB, FS, III, leg.4, ff.131‑132. Barón de Serrahi a Regidor de Lleida, 18‑9‑1782. 21. AHCB, FS, III, leg.5, ff.219, 232. Joseph Barberi y Vila a Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, 19‑8‑1786 y 20‑9‑1786. Y, III, leg.6, f.4, 176. Barón de Serrahí a JSB, 14‑8‑1787. Se ordenó « terraplenar las Balsas de cozer cáñamo, y señalar otras a este in en ese lugar como, y el tiempo de cocerlos con todo lo demás », ff.156‑157. Barón de Serrahí a Francisco Puig, cirujano consultor del ejército, 26‑10‑ 1787, y Ayuntamiento de Vilassar, 27‑10‑1787. 22. AHCB, FS, III, leg.6, f.4, 106‑107. Barón de Serrahí a Corregidor de Manresa, 20‑1‑1787 y 21‑7‑1787. 23. AHCB, FS, III, leg.6, f.92. Barón de Serrahí, 30‑6‑1787. Y, III, leg.6, f.113‑114. Josep Barberi y Vila a Francisco Puig, cirujano consultor del ejército, 31‑7‑1787. 24. Memorial de Miguel Batlle y Casanovas, labrador y vecino de Orfans, AHCB, FS, III, leg.7. f.14‑15. Baron de Serrahi a Alcalde mayor de Besalu, 15‑4‑1788. 25. La RAJS recordaba que « para la aprobación de amarar cañamos, dice parecer útil el darse un tiempo determinado y suiciente para ello, dentro del qual no se usase para beber, ni cocer del agua de Rios, La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 233 Rieras ni Azequias inmediatas a las Balsas », AHCB, FS, I, leg.18, f.176. Barón de Serrahí a JSB, 14‑8‑1787. 26. Continua siendo una importante referencia la obra de P. Vilar, 1962. 27. Informe, fechado en 10‑7‑1781, que hacía referencia a los prados de indianas, AHCB, FS, III, legajo 4, f.61‑62. José Barberí y Vila a Alguacil de Barcelona, 11‑8‑1781. 28. El Memorial de los propietarios, de fecha 23‑11‑1787, señalaba « que han hallado que desde el Prado de Dn. Juan Pablo Canals, hasta desguazar en el Mar la dicha Azequia nombrada la Granota, se ha hecho una notable variación con que se ha impedido el desguaze al Mar con aquella libertad, que era precisa, e indispensable para conseguir el libro curso de las aguas de dicha Azequia ». Y que se habían formado varias balsas con las aguas retenidas que ocasionaron « notable transtorno, y en seguida la salud de los Vezinos de la diha Azequia y aun los ayres infectos con los vapores que regular se exhalen de unas aguas embalsadas y corrompidas ». AHCB, FS, I, legajo 18, f.161 y 167, Baron de Serrahi a JSB. 10‑12‑1787. 29. AHCB, FS, I, leg.31, f.9. Jose de Ansa a JSB, 19‑1‑1818. 30. AHCB, FS, III, legajo 5, f. 213, José Barberí y Vila a Ayuntamiento de Sant Martin de Provencals, 5‑8‑1786. 31. AHCB, FS, III, legajo 7, ff. 82, Barón de Serrahí a JSB, 5‑5‑1788. 32. Existía un pleito sobre el asunto del que se encargaba la Real Audiencia, AHCB, FS, III, legajo 6, ff.159‑160, ff.159‑160. Barón de Serrahí a Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, 6‑11‑1787. También, leg.7, f.24. Baron de Serrahi a Corregidor de Vilafranca, 27‑5‑1788. 33. La fábrica de Tarrega era « propia de la madre e hijo Madalena y Miguel Viosca », AHCB, FS, III, leg.7, f.159. Barón de Serrahi a Corregidor de Cervera, 9‑6‑1790. 34. AHCB, FS, III, legajo 5, f.186‑187, 202. Barón de Serrahí a Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, 27‑6‑1786 y 21‑7‑1786. 35. La RAJS instó a J.Suaña que eliminara las molestias « ahorrando costas y evitando daños a terceros », AHCB, FS, III, leg.7, f.158,161‑ 162,179. Cartas del Baron de Serrahi a Corregidor y Alcalde Mayor de Manresa, 5, 10 y 16‑6‑1790 y 3‑7‑1790. 36. El memorial de V. Simón fechado en 2‑1‑784, AHCB, FS, I, leg.16, f.4. Barón de Serrahi a JSB, 15‑1‑1784. También, III, leg.4, f.238. Barón de Serrahi a JSB, 15‑1‑1784. En f.246, Barón de Serrahí a Jose Masdevall, 27‑3‑1784 37. El informe fechado en 27‑9‑1784, AHCB, FS, I, leg.16.138. La petición de informe en f.111. Joseph Barberi y Vila a JSB, 27‑8‑1784. También I,17, f.132, 9‑8‑1786 ; f.143. 29‑8‑1786 ; f.167, 20‑10‑ 1786.Y, III, legajo 5, ff.220‑221, 29‑8‑1786 ; f.236, 250‑251, 25‑11‑ 1786. 38. AHCB, FS, I, leg.17, f.132. Barón de Serrahi a JSB, 9‑8‑1786. En f.17, f.143. Joseph Barberí y Vila a JSB, 29‑8‑1786. En f. 167. Barón de Serrahi a JSB, 20‑10‑1786. Y, III, legajo 5, ff.220‑221, José Barberí y vila a RAJS, 29‑8‑1786. Eloy Martín Corrales 234 39. AHCB, FS, III, legajo 5, ff.250‑251, Ventura de Ferrar al Conde Asalto, 25‑1‑1786. 40. La RAJS solicitó el informe de la JSB, de los médicos de Sanidad y de los Prohombres del Gremio de Fabricantes de Paños de Barcelona, AHCB, FS, I, leg.17, f.23. Barón de Serrahi a JSB, 2‑3‑1786. 41. El memorial de Benito Casals, exponía las « operaciones que se practicaban en la Fabrica del Hospital de aquella villa para fermentación de las lanas y en adelante para tintar las piessas de paño, se les haga un baño, dentro el qual se introdusqa un saco lleno de scremento de Paloma y Gallina que por medio de un peso, se hará baxar al fondo del cubo, qual decreto gano dcho. Olsina, suponiendo, que el vapor que despide la preparación de la lana, producirá fatales efectos ». Casals, claramente enemistado con los Olsina, presentó informe de dos médicos que declaraban que la fábrica que hace « mas de quatro años a esta parte, se halla plantiicada en los vajos del Hospital, jamas se ha experimentado por ella novedad alguna en los enfermos, según todo se desprende de la certiicación del Admnistradorde dho. hospital, que acompaña de num. 1 : ni tampoco a la salud de los operarios, ni del Publico, tanto que de tiempo inmemorial, y en los parages mas públicos, y transitables ha habido siempre semejantes fábricas en aquella villa, como las hay en otras villas circunvecinas a ella, y ninguno pensó jamas en instar la suspensión con pretexto de inconveniencia en la salud ». Solicitaba que se « le permita seguir tiñendo de azul la lana, en lugar de la pieza inal ». También III, leg.5., f.129. Barón de Serrahi a Bayle de Monistrol de Montserrate, 22‑2‑ 1786. Y, III, leg.5, f.132. Barón de Serrahi a JSB, 2‑3‑1786. 42. Memorial de Barreto, 21‑2‑1786, con copia de la contrata con el Regimiento de Guardias Walonas, irmado en 21-5-1785, AHCB, FS, I, legajo 17, f.23, 2‑3‑1786. 43. Memorial de S.Pasqual sobre su almacén que « tiene alquilado en la calle de la Tarongeta » y fechado en 23‑8‑1794. Señalaba que todo se debía « a impulsos del doctor Ventura Casals que mancomunados con otros », estaba interesado en hacerse con la propiedad del almacén y se comprometía a retirar los trapos « dentro de un competente tiempo », si se conirmaba que constituían un problema para la salud,. Dado el tono de su memorial de Pasqual se le advirtió « que en lo sucesivo proceda con la correspondiente moderación ». Su procurador, Cayetano Badia, presentó un memorial en 1‑9‑1794, en el que argumentaba que en la misma calle existían otros almacenes de diversos productos, que no merecieron la atención de la JSB, a pesar de contener « generos y efectos aunque sean cueros y otros generos que causan de si fetor sin que alguno de sus vecinos haya pretextado que fuese contra la Salud publica », AHCB, FS, I, leg.20, ff.157‑158. Josep Barberi y Vila a JSB, 26‑8‑1794, 1‑9‑1794 y 11‑10‑1794. 44. « Los médicos que visitan estos enfermos crehen ser verdades causas, o consecuencias por lo menos de estos males los que los enfermos mimos nos señalaron, y nosotros lo tenemos por verosímil » ; el informe de R.Esteva, Luis Prats y Pablo Balmes, con fecha 7‑8‑ 1786, AHCB, FS, I, leg.17, f.130. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 235 45. LA RAJS, decretó que se « permita la continuación de dha. Fabrica en la conformidad qe lo propone, estando a la mira de si ocurre novedad en la salud de los habitantes de aquella calle para dar cuenta de ella a esta superioridad », AHCB, FS, III, leg.5, f.229‑230, 16‑9‑1786. 46. AHCB, FS, I, leg.17, f.152. Joseph Barberí y Vila a JSB, 16‑9‑ 1786. 47. AHCB, FS, I, leg.17, f.166. Baron de Serrahi, a JSB, 14‑10‑1786. También, I, leg.19, f.7, Baron Serrahi a JSB. Y, III, leg.5, f.229‑230, 236, 242. Joseph Barberi y Vila a JSB, 16‑9‑1786, 14 y 31‑10‑1786. 48. También le informa que toma la decisión tras estudiar la evolución de la fábrica, AHCB, FS, I, leg.17, f.172. Baron de Serrahi a JSB, 31‑ 10‑1786. . 49. . AHCB, FS, I, leg.18, f.196. Baron de Serrahi a JSB, 31‑5‑1788. 50. El memorial con fecha 8‑1‑1787. El peligro de incendio debía ser real, ya que los vecinos denunciaban el que tuvo lugar el anterior 3 de enero, en el que resultaron heridos el mayordomo de la fábrica y otra persona. Recogían el testimonio del alcalde del barrio, Francisco Serrra, quien admitió el peligro de incendio., AHCB, FS, I, leg.18, f.17. Baron de Serrahi, a JSB, 14‑2‑1787. También, I, leg.19, f.7. Baron Serrahi a JSB, 27‑5‑1789. Y, III, leg.6, f.11, Barón de Serrahí a JSB, 14‑2‑1787. Y, I, leg.18, f.196. 51. Del informe ya citado de los médicos de sanidad, R.Esteva, L.Prats y P.Balmes, fechado en 7‑8‑1786, referido al examen de los enfermos de la calle Tallers : « En la casa de Jayme Fabregas hay cinco enfermos, a saber en el primer piso, el dicho Jayme, su mujer y nuera, que los visita el dr. Martinez. Tienen tercianas y no maliciosas. Jayme Fabregas havia trabajado en Port de donde pudo bien llevarlas, pero no havían ido ella su mujer y nuera ; quexanse agricamente del hedor de la fábrica del jabon y crehen, que les ha de ser pejudizial la de los reinos porque no les permite vivir por allí planta alguna ». Y, « En casa de Bernardo Cost y Crosgis hay dos enfermas con calenturas, que la una ha estado muy grave, y todo lo atribuyen al vaho del jabón que les ofende al extremo », AHCB, FS, I, leg.17, f.130. 52. Le informa de un expediente fechado en 11‑11‑1785, relativo a una mina de carbón en la villa de Tárrega, AHCB, FS, III, leg.5, f.155. Baron de Serrahi a Alcalde Mayor de Tarrega, 3‑5‑1786. 53. Sobre la fábrica de Gelabert decían que « El local del ediicio o fabrica en question tiene 80.000 palmos, y en el centro del paralelogramo que esta forma están construidas las chimeneas, de modo que por todos lados esta distante de los vecinos, y casi enteramente cerrado con paredes muy elevadas, excepto en una pequeña porción que no lo es posible levantar. Para librar a los vecinos del olor del betún que se percibe al principio de la combustión de este carbón podría disponerse el que las paredes de las chimeneas se levantasen quanto fuera posible », AHCB, FS, I, leg.27, f.150. Memorial fechado en 20‑ 8‑1805. 54. J. M. Delgado Ribas, 1992. 55. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de Barcelona, acompañada de un juicio sobre las causas de las Eloy Martín Corrales 236 enfermedades que se observaron en él los meses de octubre y noviembre del corriente año de 1803, y medios de precaverlas en lo sucesivo. La memoria analizada exhaustivamente en E.Giménez López, 2011. 56. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de Barcelona. 57. En 1764 se ordenó que se arrojasen 991 arrobas de harina en mal estado al mar, AHCB, FS, I, leg.11, f.323. Marqués de la Mina a JSB, 21‑9‑1764. Y, ff.324‑325. J. de Castaños a JSB, 22‑9‑1764. En 1769, se permitió que se lanzase una partida de trigo en mal estado : « Apruebo a V.S. lo obrado en el reconocimiento de los trigos pertenecientes al Comerciante de esta clase dn. Pedro Arabet, según su representación, de 6, y como resultas de sus efectos y de la declaración de los Medicos, esta bien el desembargo de la calidad útil, y se procederá a arrojar al Mar a la proporcionada distancia conveniente, lo que han declarado inútil, siendo de cuenta del dueño los gastos, y del cuidado de V.S. que se haga con la respectiva formalidad, interviniendo el Ministro correspondiente », I, leg.12, f.199. Conde de Ricla a JSB, 8‑7‑1769. 58. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de Barcelona, acompañada de un juicio sobre las causas de las enfermedades que se observaron en él los meses de octubre y noviembre del corriente año de 1803, y medios de precaverlas en lo sucesivo, citada en E. Giménez López, 2011. 59. AHN, Consejos, leg.43.147. Topografía médica del puerto de Barcelona. 60. Recuerdense que solo utilizo para este texto las fuentes sanitarias, de ahí la necesaria prudencia a la hora de sacar conclusiones. La contaminación industrial en el litoral catalán durante el siglo xviii 237 Bibliografía Betrán J. L. 1996, La peste en la Barcelona de los Austrias, Lleida, Milenio. Delgado Ribas J. M., 1992, « El puerto de Barcelona en la época preindustrial », in J. Clavera, A. Carreras, J. M. Delgado, C. Yáñez, Economía e historia del puerto de Barcelona. Tres estudios, Madrid, Civitas, p.17‑79. Garcia Espuche A., 2009, La ciutat del Born. Econòmia i vida cotidiana a Barcelona (segles xiv a xviii), Barcelona, MHB. García Fuertes G., 1990, L’Abastament d’aigua a la Barcelona del segle xviii (1714-1808), Barcelona, Fundació Salvador Vives Casajuana (FSVC). Giménez López E., 2011, « La Academia médico‑práctica de Barcelona y los problemas de salubridad de una gran urbe (1770‑1819) », Revista de Historia Moderna, 29, p. 61‑101. 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