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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. TUTOR Dr. María Del Carmen Vera Rivera ESTUDIANTES: Erick Yorman Padilla Pacheco Harold Andrés Chávez López ABRIL-2021. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis de la sentencia n°7-17-cn/19, respecto al porte, posición de drogas y la inimputabilidad de consumidor debido a su condición medica. AUTORES: ERICK YORMAN PADILLA PACHECO HAROLD ANDRES CAHVEZ LOPEZ REVISOR : TUTOR: Dr. María Del Carmen Vera Rivera INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESPECIALIDAD: DERECHO GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL FECHA DE PUBLICACIÓN: ABRIL 2021 No. DE PÁGINAS: 70 ÁREAS TEMÁTICAS: CIENCIAS JURÍDICAS PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Adicción, Consumidor, Legalización, Cannabis y Discriminación. Addiction, Consumer, Legalization, Cannabis and Discrimination RESUMEN A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era considerado como parte de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la constitución del 2008 este forma parte de una problemática estatal ya no solamente social, mediante la evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda de los consumidores de carácter crónico para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la constituyente que se creó en el año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la constitución le da esta responsabilidad al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se briden esta ayuda oportuna, pero mediante la sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia otorga una herramienta para la mejor interpretación de esta ley constitucional. ABSTRACT Over time it has been considered that drugs are a health problem, but this was not considered as part of the responsibilities or duties of the state until the creation of the 2008 constitution, this is part of a state problem and not only social, through the evolution of the constituent, the state is part of the help of chronic consumers in order to give them timely help and as determined by the constituent that was created in 2008. This is why through Article 364 of the Constitution gives this responsibility to the state so that it complies with mandatory character and that this timely help is provided, but through the ruling issued by the National Court of Justice it provides a tool for the better interpretation of this constitutional law. ADJUNTO PDF: X SI NO CONTACTO CON AUTORES: Teléfono: 0978932240 E-mail: Erickpache_12@hotmail.com CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre: Teléfono: E-mail: ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD Habiendo sido nombrado, tutor del trabajo de titulación certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por Padilla Pacheco Erick Yorman; Chávez López Harold Andrés., con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de Abogado de los tribunales de la República del Ecuador. Se informa que el trabajo de titulación: “Análisis de la sentencia N° 7-17-CN/19, respecto al porte, posición de drogas y la inimputabilidad de consumidor debido a su condición médica.”. Ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el programa anti plagió urkund quedando el 9 % de coincidencia. Haga clic para acceder al análisis: Link: https:/secure.urkund.com/view/93218884-693756-926127. Haga clic para descargar el documento entregado: Link: https:/secure.urkund.com/archive/download/97682310-209865-882191. Firmado electrónicamente por: María del Carmen Vera Rivera Dra. María del Carmen Vera Rivera, Ph.D. TUTORA DE TRABAJO DE TITULACION C.I: 091797354 - FECHA: 9/03/2021. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO DR. JAIME HURTADO DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad.- De mis consideraciones: Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación ESTUDIO DE CASO: titulación: “ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POCISIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA.”” de los Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López , indicando ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente: El trabajo es el resultado de una investigación. El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación. Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final. Firmado electrónicamente por: María del Carmen Vera Rivera Dra. María del Carmen Vera Rivera, Ph.D. TUTORA DE TRABAJO DE TITULACION C.I: 091797354 - FECHA: 9/03/2021 ANEXO IX.- RÚBRICA DE EVALUACIÓN DOCENTE REVISOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Firmado electrónicamente por: NELSON FERNANDO ROJAS BARROS Ab. Nelson Fernando Rojas Barros DOCENTE TUTOR REVISOR C.I. 0603031162 Título del Trabajo ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7‐17‐CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. Autor(s): HAROLD ANDRES CHAVEZ LOPEZ y ERICK YORMAN PADILLA PACHECO ASPECTOS EVALUADOS PUNTAJE MÁXIMO CALIFICACIÓN COMENTARIOS ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE LA MEMORIA Formato de presentación acordé a lo solicitado 0,6 0,6 Tabla de contenidos, índice de tablas y figuras 0,6 0,6 Redacción y ortografía 0,6 0,6 Correspondencia con la normativa del trabajo de titulación 0,6 0,6 Adecuada presentación de tablas y figuras 0,6 0,6 RIGOR CIENTIFICO El título identifica de forma clara los objetivos de la investigación 0,5 0,5 La introducción expresa los antecedentes del tema, su importancia dentro del contexto general, del conocimiento y de la sociedad, así como del campo al que pertenece. 0,6 0,6 El objetivo general esta expresado en términos del trabajo a investigar 0,7 0,7 Los objetivos específicos contribuyen al cumplimiento del objetivo general 0,7 0,7 Los antecedentes teóncos y conceptuales complementan y aportan significativamente al desarrollo de la investigación 0,7 0,7 Los métodos y herramientas se correspondencon los objetivos de la Investigación 0,7 0,7 El análisis de la información se relaciona con datos obtenidos 0,4 0,4 Factibilidad de la propuesta 0,4 0,4 Las conclusiones expresan el cumplimiento de tres objetivos específicos 0,4 0,4 Las recomendaciones son pertinentes, factibles y válidas 0,4 0,4 Actualización y correspondencia con el tema, de las citas y referencia Bíbliográfica 0,5 0,5 PERTINENCIA E IMPACTO SOCIAL Pertinencia de la investigación / Innovación de la propuesta 0,4 0,3 La investigacíón propone una solución a un problema relacionado con el perfil de egreso profesional 0,3 0,1 Contrivuye con las líneas y sublíneas de investigación de la Carrera 0,3 0,1 CALIFICACIÓN TOTAL / 10 10 9,5 * El resultado será promediado con la calificación del Tutor y con la calificación obtenida en la sustentación oral. *** El estudiante que obtiene una calificación menor a 7/10 en la fase de tutoría de titulación, no podrá continuar a las siguientes fases (revisión, sustentación). FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIA LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS. Nosotros, Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López con Cédulas No. 0920333234 y 0930716915, respectivamente, certificamos que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. son de nuestra absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, *CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos. ANEXO VIII.‐ INFORME DEL DOCENTE REVISOR Guayaquil, 19 de marzo de 2021 Dr. Jaime Hurtado del Castillo Phd. DIRECTOR (A) DE LA CARRERA. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Ciudad. - De mis consideraciones: Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación ANÁLISIS DE LA SENTENCIA NO. 7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSESIÓN DE DROGA Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDUCTA MÉDICA, de los estudiantes: HAROLD ANDRES CHAVEZ LOPEZ y ERICK YORMAN PADILLA PACHECO. Las gestiones realizadas me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes aspectos: Cumplimiento de requisitos de forma: El título tiene un máximo de 22 palabras. La memoria escrita se ajusta a 1a estructura establecida. El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la Facultad. La investigación es pertinente con la línea y sublíneas de investigación de la carrera. Los soportes teóricos son de máximo 15 años. La propuesta presentada es pertinente. Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico: El trabajo es el resultado de una investigación. La estudiante demuestra conocimiento profesional integral. El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos. Una vez concluida esta revisión, considero que las estudiantes están aptas para continuar el proceso de titulación. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Firmado electrónicamente por: NELSON FERNANDO ROJAS BARROS Ab. Nelson Fernando Rojas Barros DOCENTE TUTOR REVISOR C.I. 0603031162 DEDICATORIA. Dedicamos este proyecto de grado para cada uno de los docentes que nos ayudaron a obtener el fin máximo de un estudiante universitario que es su título de tercer nivel. AGRADECIMIENTO. Les damos las gracias a nuestros padres que día a día han luchado para que seamos unos buenos profesionales y ser una persona de bien para la sociedad y el mundo. INDICE. 1.3 INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................... 15 1.4 ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA .............................................................. 16 1.5 HIPOTESIS ........................................................................................................................ 19 OBJETIVOS ............................................................................................................................. 19 1.6. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 19 1.7 JUSTIFICACION. ............................................................................................................. 19 1.7 OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 20 MARCO TEORICO ................................................................................................................ 20 2.1. ORIGEN DEL PORTE DEL CANNABIS. .................................................................... 20 2.2 EL USO DEL CANNABIS EN URUGUAY ............................................................... 21 2.3. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL, TRÁFICO DE SUSTANCIA SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL ECUADOR……………………………………………………………...22 CAPITULO III……………………………………………………………………………24 MARCO LEGAL……………………………………………………………………….24 3.1. ORIGEN DE LAS POLITCAS ESTATALES ACERCA DEL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN AMERICA LATINA.24 3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES…………………………………………………………25 3.3. EL CANNABIS SEGUN LA ONU……………………………………………………………...26 3.4. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES……………………………………………………27 3.5. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD………………………………………………………….29 3.6. PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL REO…………………………………………………….30 3.7. PRINCIPIO DE INOCENCIA………………………………………………………………….30 3.8. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD PENAL……………………………………………………31 3.9. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA………………………………………………………..32 3.10 CREACION DE “LA TABLA DE CONSUMO” RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP- CD2014……………………………………………………………………………………………….33 3.11. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS………………………………………………..36 3.12. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS EN EL ECUADOR…………………………37 CAPITULO IV ......................................................................................................................................38 DERECHO COMPARADO ................................................................................................................ 38 4.1. COMPARACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE ECUADOR CON DE URUGUAY,COLOMBIA Y CANADÁ…………………………………………………………….38 5.3 POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………………………………………46 5.4 INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN………………………………46 5.5 RESULTADOS……………………………………………………………………..46 CONCLUSIONES. .................................................................................................................. 49 RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 52 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................... 53 ANEXO. .................................................................................................................................... 55 ANEXO XII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACION (ESPAÑOL) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICA CARREA DE DERECHO. TEMA: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSESIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. Autores: Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López Tutor: Dra. María del Carmen Vera Rivera, PhD. RESUMEN A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era considerado como parte de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la constitución del 2008 este forma parte de una problemática estatal ya no solamente social, mediante la evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda de los consumidores de carácter crónico para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la constituyente que se creó en el año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la constitución le da esta responsabilidad al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se briden esta ayuda oportuna, pero mediante la sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia otorga una herramienta para la mejor interpretación de esta ley constitucional. A breves rasgos podemos llegar a resumir nuestro trabajo en un conjunto de esfuerzos para demostrar y comprobar que los derechos de los consumidores son vulnerados debido a eso iniciamos con el origen del porte del cannabis es necesario para poder entender la evolución que han tenido las leyes ecuatorianas con respecto al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desde los primeros convenios que firmo Ecuador hasta las últimas modificaciones que tuvo el Código orgánico Integral Penal y las tablas del consumo en específico la de la resolución NO. 001 CONSEP- CD-2014, y debido al creciente aumento de narcotraficantes peligrosos en américa latina en su mayoría los países de américa latina tomaron su postura en contra de las drogas. Lo cual llevo a que Ecuador se adhiere a algunos convenios internacionales para poder controlar y regular este problema creciente de las drogas como el de Viena el 21 de Febrero de 1971, para así llegar a los derechos de los consumidores como ya lo hemos mencionado el Ecuador reforma sus leyes y a raíz de la constitución del 2008 en su artículo 364 el ecuador le brinda derechos constitucionales al consumidor y lo denomina como un problema de salud pública que tiene que tratar el estado, y con esta modificaciones la creación de la tabla de consumo, dentro de lo cual le daba un falso estatus de consumidor pero sin tipificarlo en ningún tipo de ley, dejando así en vulneración los derechos del consumidor cuando se da paso a un proceso penal. Dejando demostrado que los mecanismos que hay dentro del procedimiento penal tiene errores y que volverá muchos principios generales del derecho penal y en especial el de principio duda a favor del reo y el principio de inocencia. Llegando así a la creación en específico de la tabla de consumo resolución NO. 001 CONSEP-CD-2014, creada para responder a una situación social de la situación social y jurídica en donde la juventud ecuatoriana estaba siendo encarcelada solo por el hecho de ser consumidores, y había pocas herramientas jurídicas para solucionar ese problema, debido a eso el CONSEP crea la tabla, pero no soluciona en su totalidad el problema. Y siendo necesario comparar el derecho de nuestro país con el de Uruguay y Canadá para demostrar que es viable una realidad en donde se puedan respetar y preservar los derechos de los consumidores y así no se violen sus derechos fundamentales como el de la libertad y no discriminación. Mostrando que el derecho está en una constante evolución y esto se adecua a la realidad social de cada nación y debido a su realidad social, económica y jurídica es que pueden evolucionar en torno a las leyes para mejorar los derechos de las personas. Demostrando así que la aplicación de la sentencia N°7-17-CN/19, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, responde a una realidad del Ecuador para solucionar este problema y tal vez no sea el camino correcto, pero si es un paso adelante en la dirección correcta por proteger los derechos de los ecuatorianos. Palabras claves: Adicción, Consumidor, Legalización, Cannabis y Discriminación. ANEXO XII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACION (INGLES) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICA CARREA DE DERECHO. TITLE: ANALYSIS OF JUDGMENT N ° 7-17-CN / 19, REGARDING THE POSSESSION, POSSESSION OF DRUGS AND THE CONSUMER'S UNIMPUTABILITY DUE TO THEIR MEDICAL CONDITION. Authors: Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López Advisor : Dra. María del Carmen Vera Rivera, PhD. ABSTRACT. Over time it has been considered that drugs are a health problem, but this was not considered as part of the responsibilities or duties of the state until the creation of the 2008 constitution, this is part of a state problem and not only social, through the evolution of the constituent, the state is part of the help of chronic consumers in order to give them timely help and as determined by the constituent that was created in 2008. This is why through Article 364 of the Constitution gives this responsibility to the state so that it complies with a mandatory nature and that this timely help is provided, but through the ruling issued by the National Court of Justice it provides a tool for the better interpretation of this constitutional law. Briefly, we can summarize our work in a set of efforts to demonstrate and verify that the rights of consumers are violated, because of that we start with the origin of the possession of cannabis, it is necessary to understand the evolution that Ecuadorian laws have had. with respect to the trafficking of narcotic and psychotropic substances, from the first agreements signed by Ecuador to the last modifications that the Organic Comprehensive Penal Code had and the consumption tables specifically that of resolution NO. 001 CONSEP-CD-2014, and due to the growing increase in dangerous drug traffickers in Latin America, most of the Latin American countries took their stance against drugs. Which led Ecuador to adhere to some international conventions to control and regulate this growing drug problem, such as that of Vienna on February 21, 1971, in order to reach the rights of consumers, as Ecuador has already mentioned. reforms its laws and as a result of the 2008 constitution in its article 364, Ecuador provides constitutional rights to the consumer and calls it a public health problem that the state has to deal with, and with these modifications the creation of the consumption table, within which it gave him a false status of consumer but without classifying it in any type of law, thus violating the rights of the consumerwhen a criminal proceeding is initiated. Proving that the mechanisms within the criminal procedure have errors and that it will return many general principles of criminal law and especially the principle of doubt in favor of the defendant and the principle of innocence. Thus, arriving at the specific creation of the NO resolution consumption table. 001 CONSEP-CD-2014, created to respond to a social situation of the social and legal situation where Ecuadorian youth were being imprisoned just for the fact of being consumers, and there were few legal tools to solve this problem, due to that the CONSEP creates the table but does not completely solve the problem. And it is necessary to compare the law of our country with that of Uruguay and Canada to demonstrate that a reality is viable where the rights of consumers can be respected and preserved and thus their fundamental rights such as freedom and non-discrimination are not violated. . Showing that the law is in constant evolution and this is adapted to the social reality of each nation and due to its social, economic and legal reality is that they can evolve around the laws to improve the rights of people. Thus demonstrating that the application of judgment N ° 7-17-CN / 19, issued by the Constitutional Court of Ecuador, responds to a reality in Ecuador to solve this problem and may not be the right way, but it is a step forward. KEYWORDS: Addiction, Consumer, Legalization, Cannabis and Discrimination. CAPITULO I PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era considerado como parte de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la constitución del 2008 este forma parte de una problemática estatal ya no solamente social, mediante la evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda de los consumidores de carácter crónico para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la constituyente que se creó en el año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la constitución le da esta responsabilidad al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se briden esta ayuda oportuna, pero mediante la sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia otorga una herramienta para la mejor interpretación de esta ley constitucional. 1.3 INTRODUCCIÓN. Para llegar a ver este análisis del caso debemos tomar en cuenta varios aspectos que conlleva la faceta del consumidor dentro de las leyes, analizando los antecedentes, la terminología exacta y tipificada. En la legislación ecuatoriana existe una tabla de consumo que expresa de forma vaga y muy poca precisa el término de “consumidor” ya que no lo nombra como tal pero se hace una presunción en derecho de dicho termino porque el fin real de la tabla es establecer de forma precisa tanto el microtráfico como el narcotráfico, estableciendo parámetros de pequeña, mediana y gran escala pero nunca especifica el termino jurídico del consumidor dentro de dicha ley y mucho menos el diferente tipo de consumidor de sustancias estupefacientes, lo cual hace muy difícil el trabajo no solo del fiscal para poder segregar al consumidor de cualquier proceso penal que involucre drogas dejando en estado de indefensión a los consumidores cuando en la constitución de la republica del ecuador los protege porque el artículo no especifica una distinción o diferenciación entre el consumidor y el expendedor para que los fiscales puedan realizar la acusación con una base jurídica solida hacia el expendedor y brindarle el tratamiento necesario al consumidor, pero no necesariamente es culpa de la fiscalía y mucho menos de los juzgadores de los tribunales del Ecuador, debido a que para ellos el juzgar la situación de un consumidor no es clara dentro de la ley, porque dentro del código Orgánico Integral Penal no está especificada la situación del mismo, solo especifica una cifra mínima para el porte de las sustancias estupefacientes dependiendo de la droga y del peso de dicha sustancias estupefacientes, dejando a fuera la producción y simplemente basándose en el consumo. Dentro de este análisis dejaremos afuera la producción, el cultivo y el almacenamiento, haciendo énfasis en el consumo en específico del cannabis que es la droga más conocida, consumida y legalizada en muchos países del mundo dentro de lo cual será mucho más fácil poder establecer dicha faceta de consumidor. Es necesario mirar antecedentes legislativos, para poder establecer un pesaje para el porte del consumidor, la tipificación especifica en las leyes, y las penas específicas para quienes infrinjan esta característica de consumidor y no de expendedor. 1.4 ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA Como tenemos conocimiento el tráfico de sustancia sujeta a fiscalización, ha incrementado en la última década en las cuales el Ecuador poco a poco se ha ido envolviendo en esta problemática convirtiéndose como uno de los países en donde se usa como sede de transporte hacia sus respectivos destinos que son los países del primer mundo. es por ello que el Ecuador tiene unos problemas muchos más grandes que declarar la culpabilidad de un persona que excede la cantidad permitida por el CONSEP, pero al momento de hablar de drogas no solamente se habla de una problemática de salud pública sino también se habla de corrupción , violencia, inseguridad, robo , asesinato, lavado de dinero , tráfico de personas (no solo de droga) y entre otro tipo de delitos que podemos encontrar en este negocio muy lucrativo , este tipo de negocio genera una alta rentabilidad ya que intervienen muchos factores como lo es la siembra que se tiene que implementar un suelo optimo y con clima adecuado con su respectivo crecimiento, una vez sembrada y cosechada , interviene la producción del alcaloide que consiste en la mezcla de diferentes agentes químicos como lo es la gasolina, acetona y entre tipo de sustancia que generen una mayor productividad y una mejor calidad del producto a exportar ya que con esto puede generar cifras incalculables por tonelada ingresada a los países desarrollados. Es por ello que nace uno de los tantos problemas que derivan de este delito , como lo es los consumidores y los micro traficantes de alcaloides , el estado ha intentado tomar medidas de regulación pero al parecer no han sido la correcta , por lo que al momento de escoger ciertas medidas para poder frenar este delito, como lo es la creación de la tabla de consumo que es verdad el estado busca de varias formas atenuar , parar el consumo excesivo de droga, pero con las normas creadas son más que meramente punitivas que quiere decir que en vez de brindar ayuda, busca el castigo como si estar enfermo es merecedor de estar en la cárcel y pagar una condena absurda. La persona que cae en los centro de detención no son más que peones de un sistema que busca un culpable y así hacer creer que se ésta atacando a la fuente del problema y se ésta mejorando como sociedad, pero no es más que una ilusión o un espejismo social ya que a la persona recluida no se les tomaba en cuenta ningún principio procesal como lo es el de la proporcionalidad, este principio no busca más que tratar de limitar la injerencia del poder estatal en la cual violentarían uno de los derechos fundamentales del ciudadano procesado. La aplicación de este principio debe ser óptima, legitima y eficaz, Pues debe ser útil para que pueda cumplir con el objetivo del fin de la pena que es la reinserción social.cosa que se busca que cumpla una pena como si el estado fuera un dios castigador de las acciones humanas o de las malas decisiones que se puede tomar con uno mismo. Es por ello que al mencionar esta sentencia da a notar la divergencia o ambigüedad legal que se puede llegar a incurrir si no se toma las consideraciones pertinentes al momento decretarleyes o simplemente al momento de elegir nuestros legisladores ya que, por llegar a cumplir los objetivos supuestamente sociales, se analizara las leyes existente que tengan relación entre sí. El Ecuador ha pasado por diferentes cambios políticos, entre ellos cambio de constitución llevándonos hasta la actualidad en un estado constitucional y garantistas de derechos (2008) en el cual se menciona como la corte constitucional como máximo órgano de justicia, en la cual tienen como una de sus potestades absolver algún tipo de consultas de carácter normativo, partiendo de estas premisa se da entre como una resolución de la corte constitucional de justicia puede absolver de alguna pena de (carácter penal) del presunto delito de tráfico de sustancia sujetas a fiscalización tal como lo menciona el Articulo 220 del Código orgánico integral penal, ya que considerando la constitución, podemos darnos cuenta como el estado hace caso omiso a sus responsabilidades que se les fue otorgada mediante la constitución 2008, una de estas obligaciones se puede encontrar en el Articulo 364 de la constitución del 2008 en la que menciona “las adicciones son un problema de salud pública. Al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneraran sus derechos constitucionales. El estado controlara y regulara la publicidad de alcohol y tabaco” (Constitucion, 364, 2008). Es por ello por lo que mencionando el art 220 del COIP las personas que excedan la cantidad antes mencionada en la norma pertinente por el CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas). Mencionando la tabla de consumo sujeta a fiscalización, cabe mencionar que dicha tabla no se puede tomar como una licencia que con mencionarla te conviertes en inimputable no, dicha tabla se convierte como un punto de referencia para diferenciar entre las personas que son consumidores habituales y personas adictas a dichas sustancia. Ya tienen que ser internado para seguir su respectivo tratamiento médico dentro de un centro médico especializado. Ya que con sobre pasar la tabla no significa que sea traficante de sustancias sujetas a fiscalización, cumpliendo con uno de los principios del derecho penal de la presunción de inocencia dicho principio establece la inocencia de una persona como regla, esta solamente podrá ser declarado culpable si previamente se le realizo un juicio cumpliendo con el debido proceso y cumpliendo con las investigaciones pertinentes. Cabe mencionar que la presunción de inocencia se la menciono en 1789, cuando concurre la revolución francesa siendo así aprobada por la asamblea nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, como uno de los principios mas importantes a nivel mundial ya que expresa que la presunción de la inocencia debe prevalecer ante todo y a pesar de cualquier circunstancian adversa. Es por ello que al momento de identificar y recopilar los suficientes presupuestos que lleguen a probar de que el procesado sea traficante de sustancias sujetas a fiscalización, es así con el debido material probatorio se pudo evidenciar que la persona es culpable. Del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, de igual manera de que en el caso de que no se logre determinar que es expendedora de dicha sustancia se le puede realizar los exámenes pertinentes de persona consumidora de dicha sustancia para poder determinar el grado de enfermedad tiene el procesado o portador de sustancia. Por consiguiente la resolución de la Corte Nacional, estipula el cumplimiento del parámetro procesal y legal para la determinación de la culpabilidad del ciudadano procesado, ya que la salud es obligación del estado para así poder mejorar la salud no solamente a las personas consumidoras de carácter adictivo ya que tienen arraigado el consumo excesivo de droga. Sino a todas las personas que forman parte del estado del Ecuador, para que esto se puede cumplir de manera óptima hay que tomar de referencia los conceptos y aplicación de mejoramiento de la salud pública por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud) , ya que se basan en el bienestar social que se ramifica entre psicológico, bienestar somático , bienestar individual y también el bienestar colectivo . El Doctor Álvaro Román Márquez menciona que el “Bien jurídico protegido en los casos de trafico de sustancia, ya que el bien jurídico se supone que se protege al momento de ser tipificado el delito de trafico de sustancia sujetas a fiscalización, se debe de observar la norma penal, de tal manera que logre entender en que consiste este delito y que bien jurídico protege su prohibición” (Roman, 2016). 1.5 HIPOTESIS Se determinan los mecanismos apropiados para precautelar a las personas que son consumidores, ya que no tienen el conocimiento suficiente en materia de derecho penal, y desconocen de su posición de presunción de inocencia. OBJETIVOS 1.6. OBJETIVO GENERAL Determinar si la Sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia se emitió de manera acertada, sin vulnerar los principios penales, ya que por su resolución al momento de interpretación de las leyes se ha llegado a la aceptación de la despenalización de uso de sustancias sujetas en específico el cannabis. 1.7 JUSTIFICACION. Esta investigación es de carácter importante y justificada desde el punto de vista teórico, pues trata de un tema que implica una recopilación de datos Jurídicos, Económico y Sociológico de una importancia muy transcendental para las culturas, comunidades y grupos de personas que consideran que se debe de respetar y garantizar de mejor manera el uso de la tabla o la simple despenalización de sustancias sujetas a fiscalización. De igual manera, desde el punto de vista práctico, pues la despenalización de esta forma parte de un carácter asertivo ya que históricamente las sustancias sujetas a fiscalización era fines medicinales, pero era regulado mediante solo leyes económicas. Finalmente, se constituye en una investigación importante desde el punto de vista metodológico ya que se considera que este proyecto puede servir de ayuda en fundamentación y argumentación como un antecedente referencial para las próximas generaciones de académicos. 1.7 OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar el cumplimiento de los principios penales que involucran a las personas consumidoras. Determinar si la Sentencia es un aporte para la despenalización del uso de sustancias sujetas a fiscalización (cannabis). Determinar si hay o no beneficios legales de la Sentencia de la Corte Nacional de justicia. CAPITULO II MARCO TEORICO 2.1. ORIGEN DEL PORTE DEL CANNABIS. Durante varias décadas el cannabis se comercializaba a nivel mundial tanto como en uso textil como de uso farmacéutico y recreativo, pero no fue hasta 1937el congreso de los Estados Unidos crea una ley de impuesto sobre el cannabis esto género que la posesión o transferencia de cannabis fuera ilegal en Estados Unidos , ya que esta era controlada por las empresas farmacéuticas e industrial, si bien no tenía penalización, era un motivo para pensar ya que este accionar de la distribución podía ser considerado que generaba delincuencia, por los diferentes tipo de presiones en la legislación meses después se prohibió también de uso médico y científico. No fue previo al fin de la segunda guerra mundial, El Alcalde de la ciudad de New York por este motivo crea la comisión de efecto del uso del cannabis generando en vista de varias supuestas afirmaciones como: depravación social , adicción, enfermedad mental y sexualidad incrementada. Pero no fue hasta Noviembre de 1996 , cuandoCalifornia se convirtió en el primer estado en volver a legalizar el consumo de cannabis de manera medicinal pero solamente para personas con enfermedades crónicas y así sentando diferentes tipos de precedentes para los estado de Washington y colorado, ya que estos dos últimos estados despenalizan en el año 2012 uso del cannabis de forma recreativa, siendo así los dos primeros estados en despenalizarla con otros fines, y así que en la administración de Barack Obama, este decreto la no intervención o sanción para la empresas de cannabis que actuaran de manera legal y también de manera responsable. Pero este fue solo cuestión de meses para que llegue América Latina para la despenalización del uso del cannabis de manera recreativa. 2.2 EL USO DEL CANNABIS EN URUGUAY Uruguay no solo fue el precursor de legalizar de manera recreativa , sino también convirtiéndose en el primer país del mundo en legalizar el mercado del cannabis, en la cuales muchos medios de comunicación describieron como una locura pero desde el momento que se creo la ley no ha hecho mas que crecer el numero de persona registrada en el uso del cannabis de manera recreativa ¨ Los datos presentados por el gobierno muestran un aumento en la prevalencia de uruguayos que consumieron marihuana al menos una vez en el último año: de 9,3% en 2014 a 14,6% en 2018, Sin embargo, Baudean consideró "positivo" “Que el volumen de hierba consumida crezca a un ritmo menor que la cantidad de consumidores, en un mercado total de unas 40 toneladas o US$45,5 millones anuales” (Lissardy, 2019). Esta ley fue una medida del gobierno de Uruguay para poder combatir el narco tráfico dentro del país. Es por ello que José Mujica expresidente de Uruguay tomo la iniciativa de esta ley, Nosotros no creamos el mercado existe antes de nosotros, nosotros solamente le vamos a quitar uno de los motivos de la muerte de cientos de personas generada por el narcotráfico, fueron las palabras del expresidente de Uruguay. Es por ello que Uruguay genera ganancias por millones de dólares y en aumento que entran a las arcas estatales para la creación de proyectos públicos y sociales 2.3. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL, TRÁFICO DE SUSTANCIA SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL ECUADOR. A lo largo de la historia ecuatoriana ha habido cambios políticos, cambios económicos y por consiguiente cambios de cuerpo legales como el cambio de la constitución de 1998 a la actual del 2008 , en donde el Ecuador pasa de un estado social de derecho , a un estado constitucional de derecho con este cambio da la pauta para un estado mucho más libre que en los años de 1998, en la constitución del 1998 el Ecuador no consideraba como un deber estatal la salud de los ecuatorianos, tal como lo menciona el articulo número 3 de la constitución de 1998 “Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo” (Constitucion, Deberes del Estado, 1998). Es por ello por lo que el cambio de constitución da pie a que el estado tome conciencia de las personas consumidoras de carácter crónico y así tratar de marcar la diferencia entre consumidor y expendedor tal como menciona el Articulo número 3 de la constitución del 2008, Son deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, fortalecer la unidad nacional en la diversidad, Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” (Constitucion, Deberes del Estado, 2008). “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización” (Constitucion, Deberes del Estado, 2008). Con la nueva carta magna podemos observar que el estado ecuatoriano ha evolucionado en derecho social y ciudadanos, y no solo eso sino también el estado cumple con sus responsabilidades y deberes del estado. Es por ello por lo que al crearse la tabla de tenencia mínima se ha dado una mala interpretación no solo de los legisladores sino también de la ciudadanía ya que se puede llegar a mal interpretar que la tabla, se pueda permitir el uso y consumo en lugares públicos, cosa que es todo lo contrario es solo un instrumento que para llegar a optimizar y facilitar a los administradores de justicia para poder con el debido proceso y sus respectivos principios tomar la decisión. Al momento de la creación de la tabla de porte y consumo, el porcentaje de detención por el porte de sustancias sujetas a fiscalización disminuyo de manera exponencial ya que antes se consideraba que las personas que utilizaban este tipo de sustancia se los consideraba delincuentes y las cárceles estaban llenas de personas consumidoras, pues tenemos que recalcar que en las cárceles no solo el consumo de estas sustancias se vende de manera despenalizada, descontrolada y con una clara corrupción por parte de la administración pública en los centro de detención. En la cual también podemos darnos cuenta la falta de interés del estado por las personas con complicaciones de salud, económica y psíquicas. “También ello acarrea un problema en la saturación en la administración de justicia ya que se previó a esta resolución se saturaba la administración de justicia, cosa que no debe pasar, pero aun así pasa” (Muñoz, 2019). Podemos darnos cuenta de esto en la investigación que realizo el diario el comercio. Es por ello con la creación de esta sentencia la disminución de consumidores dentro de los centros de reclusión han disminuido y solamente son procesados los micro traficante que se les haya encontrado las con las pruebas suficientes y se los pueda juzgar por este delito. Marcando una diferencia entre los sujetos (micro traficante y consumidor). Es por ello por lo que muchos países de América Latina están permitiendo el porte mínimo para poder marcar el uso y el porte de las sustancias sujetas a fiscalización y poder así administrar el poder punitivo del estado de mejor manera y cumplir con todos los procedimientos conforme lo determina la ley. CAPITULO III MARCO LEGAL 3.1. ORIGEN DE LAS POLITCAS ESTATALES ACERCA DEL TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN AMERICA LATINA. Para empezar, tenemos que entender que la normativa marca los límites y una base jurídica para poder proyectarlo en los países que buscan derechos especiales para los usuarios de drogas y las respuestas estatales en américa latina, para entender la respuesta de los países miembros del colectivo ante el consumo de droga de uso ilícito y licito dándole un enfoque desde los puntos de vista de las respuestas penales y de salud pública. La organización de los estados americanos en 2013 emite un informe, que proyecta la necesidad entender el problema de las drogas como un problema de salud pública dentro de la realidad social de cada país, los estudiosos y representantes de la sociedad civil creen que el consumo es un problema de salud pública, de reducir con campaña de prevención basadas en la evidencia y alentar la experimentación con modelos de regulación legal de ciertas drogas. El tratamiento de los usuarios por la vía penal resulta problemático por varias razones, la primera es que la criminalización en respuesta para los usuarios, que resulta ser más nociva para el bienestar del usuario y el resto de la sociedad, la respuesta penal contribuye a construiruna estigmatización y una leve discriminación de la sociedad en general hacia los usuarios de estas sustancias controladas, lo que puede llegar a repercutir de forma negativa al no ser considerados de forma imparcial ya sea por los policías o por el sistema jurídico. La segunda podría ser que la criminalización de usuarios de drogas controladas de uso ilícito representa un mal uso de los recursos estatales mal direccionados y por lo tanto mal invertidos asignados a la seguridad ciudadanía en torno al sector de la salud pública, y estos recursos re direccionados para atender problemas de dependencia esta forma de tratar el tema del consumo controlado a través del sistema penal mediante un control especifico puede terminar por vulnerar derechos fundamentales como son el derecho a la salud, a la información, a la libre determinación, entre otros. En Ecuador, actualmente se encuentran detenidas, con sentencia condenatoria, 5,103 personas por el delito de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de un total de 6,467 detenciones frente a los demás delitos de drogas. Debemos de entender que la mayoría de los enfoque a cerca de las leyes y las políticas públicas en contra de la drogas en su gran parte son represivas y prohibicionistas sin poder embarcar todo el panorama que con lleva enmarcar dentro de un conjunto de normas jurídicas el mundo de las drogas y la droga adicción que conlleva con esto. 3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES. Es necesario destacar la normativa internacional, las convenciones internacionales y la influencia que han tenido en el diseño y andamiaje de las leyes que conforma el control de drogas dentro de cada país y en especial el de Ecuador para lograr la regulación de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, pero todo depende de la forma en que se aplique la ley en cada país, ya que en algunos países la forma de regulación es más flexible que en otros países, en ecuador debido al tráfico de dichas sustancias tomo un tinte penal de control ante esta situación lo que lleva a adherirse a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en el año 1964 lo cual obliga a establecer las infracciones sobre estas sustancias que serían catalogados como crímenes graves, estableciendo una estigmatización y con esto una catálogo de sustancias peligrosas como marihuana, cocaína y etc. Como resultado de haberse adherido a dicho convenio la necesidad de proteger a la población, a la salud pública, de castigar y reprimir el tráfico. Debido a que los peligros que con lleva la producción y la distribución de drogas en el país. Motivados por este nuevo rumbo de las sustancias estupefacientes desde la perspectiva prohibicionista y de protección a la población no consumidora debido a las redes de narcotráfico orientando a la legislación ecuatoriana a promulgar leyes reguladoras para poder reprimir dichas conductas, como por ejemplo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes del año 1970, Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del año 1974, lo cual fue llevado para poder llegar al entendimiento de este tema, todos los aspectos contemplando el marco tráfico y el micro tráfico como tal, todo eso tuvo una influencia directa desde Europa para su adaptación al código Ecuatoriano esto es el convenio sobre sustancias estupefacientes adoptado en Viena el 21 de Febrero de 1971. Hay que recalcar que hasta este momento no se contempla la posibilidad de un consumidor, ni el cultivo, o los usos medicinales para tratamiento médico, pero desde la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 88, dentro de esto porque para enfrentar este fenómeno de las drogas y su tráfico y esto logra influenciar a los otros países para la conformación de normas y sistemas jurídicos para poder emplearlos con usos medicinales y científicos, pero recalcando que dentro de todo esto no se establece específicamente la figuras para poder penalizar con alguna sanción a los consumidores. En el año 1997 se emite la Resolución 119-1-97 respecto a la señalización de las penas por la tenencia para el uso personal en lo que establece en su artículo 65 de la ley 108 “La sanción será de un mes a dos años de prisión cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias de la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, se colija que ellas están destinadas a uso personal inmediato del tenedor” (Bradley, 1991). 3.3. EL CANNABIS SEGUN LA ONU. Como ya se mencionó el cannabis es la sustancia ilícita más utilizada en el mundo. Puesto que en el respectivo reporte oficial afirma que son más del 4% de la población mundial adulta que la consume más de una vez durante el año mientras más del 0,6 % la consume a diario. Mientras que el reporte indica que unos 20 millones de personas son adictas a esta sustancia. Debemos tener en cuenta el último censo que realizo los Estados Unidos en donde establece que alrededor del 48% de los ciudadanos americanos han consumido esta sustancia sujetas a fiscalización alguna vez en la vida mientras que alrededor del 7% de los estudiantes de bachillerato o como se los conoce de la “High School” consumen esta sustancia de forma paulatina. Por esta misma razón es que en Países Bajos (Holanda) en los años de 1976. Estableció la venta de esta planta para mayores de 18 años de edad, en a cuales solamente se podrían adquirir en tiendas especifica llamad Coffe Shop, estas tenían un límite de venta por persona que era de 5gr . Pero con el pasar del tiempo estos se han aumentado hasta llegar hoy en día que es de 900 gr por persona. Es irónico que al día de hoy se pueda comprar hasta 900gr de cannabis pero no es legal el cultivo en este estado ya que tal como lo menciona Fernando Monckeberg , “Que modificar esta última restricción tendría consecuencias negativas, dado que entraría a incidir el factor “mercado”, que presionaría el consumo tal cual funciona el tabaco” (Monckeberg, 2016) Mientras que en Inglaterra una comisión establecida por el estado decido pasar el cannabis de clase B a clase C (según este índice de escala establece la peligrosidad de esta planta), considerando así bajar la peligrosidad de esta ya que consideraron que el cannabis no es igual de peligrosa como la cocaína o como anfetaminas como lo estaba antes en la clase B de esta escala. Y a partir de esta decisión fue que tomo pie para que Inglaterra pase a pertenecer también en los países que han despenalizado esta planta para su consumo médico, científico y recreativa, pues también se tiene que considerar que esta reforma obtuvo muchas críticas por parte de la ciudadanía inglesa. Mientras que Louise Arseneault, psiquiatra de King College ubicada en Londres, establece que “Ya eran consistentes las investigaciones que demostraban que el uso de marihuana, especialmente en adolescentes, causaba problemas mentales a largo plazo, con un significativo mayor riesgo de producir esquizofrenia” 3.4. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Llegando al momento de la constitución del 2008 donde establece en su artículo 364, que establece la condición de crear la garantía normativa de no criminalización del consumo llegando a declararlo como una problemática del sector de la salud publica estableciéndolo como un problema de salud de conmoción social, para poder establecer esa protección dentro de ese marco constitucional, para poder establecer en el año 2014 con la promulgación del código orgánico integral penal, estableciendo en sus articulados y más específicamente en el artículo 220 “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible” (COIP,Tenencia de sustancia psicotropica, 2019). Para poder entender el diagnostico que se realiza dentro del entendimiento jurídico del pseudo sistema de legalización camuflado con una terminología de tenencia dentro de lo cual se vulneran derechos constitucionales, ya que se crea un sistema de pesaje y de tenencia para el uso personal y recreativo también conocida como “tabla de consumo” cuando el estado en sí, es quien debe de encargarse de prevenir y controlar el consumo que atente contra la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, que constituyen el grupo más vulnerable de la población, Esto deviene de la resolución emitida por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) el 21 de mayo del 2013, para no criminalizar el consumo de estupefacientes. Para esta resolución 001 CONSEP-CD-2013, se considera el artículo 364 de la Constitución que reza: "Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de narcóticos...". Que encasilla al consumo de drogas como un problema de salud y no un crimen. Pero una vez establecido el código orgánico integral penal, en el año 2014 la idea especifica era brindarle a los jueces parámetros para poder establecer las responsabilidades respectivas en cuanto a los delitos que tenían que ver con las sustancias sujetas a fiscalización pero dentro de todo esto existían incongruencias que no permitían un entendimiento y un funcionamiento orgánico de la norma, ya que no hay un procedimiento específico en donde los agentes aprehensores deban ceñirse cuando enfrenten esa situación, la falta de la aplicación de la norma en cuanto a la proporcionalidad pena, ya que se debería de entender que no se debe de castigar con la misma fuerza a una persona que consume debido a su problema de salud y con esta actividad no le infringe daño a nadie más ni a la sociedad que aunque sea autodestructivo solo se infringe daño a sí mismo, que un expendedor de sustancias sujetas a fiscalización que busca enriquecerse a costa del sufrimiento de los consumidores quienes están atrapados en el mundo de la droga adicción y que por cualquier medio buscan vender su sustancias sujetas a fiscalización sin importar el daño a la sociedad que este le puede causar a la misma. Y esta falta de entendimiento de la norma es lo que ha llevado a la ya antes mencionada violación de derechos constitucionales. Antes de entrar específicamente a hablar de la tabla de consumo es necesario hablar sobre la mala aplicación de la proporcionalidad de la pena al aplicarse la norma, si bien es cierto existe una diferenciación en las penas para poder aplicarlas al procesado pero la realidad es que el fallo es desde el momento desde la aprehensión cuando el agente aprehensor al momento de la detención no realiza el procedimiento adecuado para establecer si el supuesto procesado es consumidor o no y si en ese momento hace uso de su derecho constitucional de usar dicha droga de forma recreativa, y este a su vez falla en su labor como agente aprehensor al no brindarle la información suficiente al fiscal para que este pueda determinar si hay suficiente elementos de convicción para poder iniciar un proceso penal justo en contra del supuesto procesado. A pesar de esta redacción por parte del Estado aun es punible su uso indebido y constante sobe hechos relacionados con el cannabis desde una perspectiva negativa, impidiendo o alargando la despenalización. Es por ello por lo que en el Ecuador se ha reformado el artículo 220 del COIP en la cual castigaba la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o cualquiera de sus derivados como uso de medicina alternativa. (COIP, Tenencia de sustancia psicotropica, 2019) También se reformo el artículo 222 del COIP , en la cual sustituyo con un texto que señalo que la “persona que siembra , cultiva o coseche plantas para extraer sustancias que por si misma o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a 3 años” (COIP, Tenencia de sustancia psicotropica, 2019). 3.5. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Pues al momento de mencionar el principio de favorabilidad, decimos que al momento que “dos o mas normas que se chocan entre si (que tengan sanciones diferentes sobre un mismo caso) se aplicara la menos rigurosa, aun sabiendo cuando su promulgación sea posterior al delito o infracción”. (COIP, Principios Procesales, 2016). Como podemos darnos cuenta que al momento de la resolución el juez tenia presente los principios procesales en materia penal pues así evito que una persona pierda uno de los bienes jurídicos más preciados como lo es la libertad. Así mismo lo determina Muñoz conde en su libro Derecho Penal parte general donde menciona que, No todo hecho antijurídico realizado por un actor culpable es un delito. No solo se trata de que una persona inocente vaya a la cárcel sino que al momento de dictar y administrar justicia tiene que dictarse de manera más objetiva, como lo menciona García Mercedes Aran que “ La conducta penalmente relevante es la acción u omisión, tiene que ser típica, antijurídica, culpable y punible” (Aran, Derecho Penal Parte General, 2010). Está claro que una vez que se demuestra que simplemente que es un consumidor pierde la base o la sustentación de la conducta penalmente relevante. 3.6. PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL REO. Este principio tomo a consideración las disputas legales que se pueden dar en determinados casos ya que por su controversia o simplemente a los hechos presentado por las partes se puede tener a consideración el bien jurídico protegido que es la libertad de una persona, pues una vez mencionado esto podemos determinar que todo juzgador debe tener la obligación, que para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. Así que quedara a discreción de las pruebas presentadas por la parte acusadora para determinar la validez de su acusación, siendo así que "el in du bio pro reo” se encuentra “sometido a un conjunto de restricciones sistemáticas político-criminales, hermenéutica y culturales que terminan de configurar una influencia mínima del principio” (Rusconi, 2009). Mencionando que para ciertos actos antijurídicos se los quiere hacer creer como actos punitivos cuando la realidad es totalmente ajena a la situación. Siendo así que el estado esta incumpliendo las garantías a las cuales se les fue asignada al momento de la redacción de la constituyente del 2008. 3.7. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Está claro que el principio de inocencia es para que se cumpla con la objetividad del proceso y al momento de administrar justicia (dictar sentencia) ya que es uno de los pilares fundamentales del derecho penal. Siendo así que en la Constitución de la Republica de Ecuador menciona que “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitucion, Art. 76 , 2008). Como menciona la constitución establece que la inocencia se termina si existe una sentencia ejecutoria ya que le determinaran la culpabilidad del supuesto delito, también cuando le dictan prisión preventiva. Siendo así podemos darnos cuenta que el principio de presunción de inocencia al postular “que toda persona se considera inocente hasta en tanto no se demuestre en un juicio previo, su culpabilidad, también se traduce en una regla del juicio que permite la carga de la prueba a quienacusa, es decir que , en el procedimiento penal el (onus proband) de la inocencia no le corresponde al imputado, por el contrario, es el estado quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del procesado” (Guerero, 2012). Claramente nos damos cuenta que dentro de la sentencia el fiscal o parte acusadora es quien tiene que dar la prueba de descargo necesaria para poder demostrar la culpabilidad, no se puede sacar un juicio de valor judicial solamente por suponer que es culpable de un tipo penal por solamente cometer un descuido o estar enfermo. 3.8. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD PENAL. Pues el principio de objetividad penal es uno de los principios fundamentales por no decir que es el más importante en la cual se tiene que regir a la actividad del fiscal , en el sector de las investigaciones que este debe poner en una línea media, que no debe tener perjuicio, debe considerarse las circunstancias que le puedan servir al momento de acusar, así también como todas las circunstancia que sirvan para las pruebas de cargo y descargo. La Dra. Mercedes Aran establece que la objetividad penal ya determina la culpabilidad sobre un determinado hecho o acto. Siendo que “La imposición de una pena, es la principal consecuencia jurídico penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico” (Aran, Derecho Penal Parte General, 2010). En la cual se le da mucha mas importancia a la pena que a la determinación de la culpabilidad sobre el dicho acto en contexto obviando así uno o mas principios fundamentales que se debe de cumplir dentro del derecho penal. En el Derecho Penal se emplea expresión de la culpabilidad como el conjunto de elementos que permite asegurar que alguien es culpable de un delito Es por ello que se tiene que cumplir con y respetar este principio, ya que en el Coip menciona que el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas 3.9. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. En el artículo 76 de la constitución de la republica del ecuador, dentro de las reglas que establece el debido proceso y esto establece que la ley encontrara la debida proporcionalidad de la aplicación de la ley entre las infracciones penales que tipifica el código Orgánico integral y las sanciones penales ya sea la privación de libertad y los años que corresponda o las penas pecuniarias que puedan imponerse. Este principio de proporcionalidad busca la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales, que puedan ser afectados por una mala interpretación de la ley por parte de la fiscalía enmarcando un delito con una pena superior a la que este corresponde a la conducta penal del procesado, es decir se lo condone a una pena privativa de libertad cuando su conducta no se adecua al tipo penal y a la pena impuesta al procesado. En ecuador se puede a llegar a entender el principio de la proporcionalidad de la pena y su aplicación de la siguiente manera: “el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación entre las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema; o sea que el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en igualdad de condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas; porque toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano” (Falconi, 2016). El fiscal debe de actuar conforme a derecho y realizar las pericias necesarias para poder establecer la responsabilidad del procesado con una acusación coherente y basada a la realidad del momento y del mismo modo si el agente aprehensor observa la acción de distribuir la droga de una persona a otra y se observa el intercambio del dinero por dicha sustancia se debe de hacer una presunción en derecho y establecer que es un expendedor, y quitarle la oportunidad de ubicarlo en la posición de consumidor y acomodar su tipo penal según el artículo que asi lo especifique el código orgánico integral penal, y la tabla dependiendo de la cantidad que porte en ese momento clasificarlo de baja, mediana o gran escala. Y asi poder iniciarle un proceso penal pero es necesario recalcar que en ese momento automáticamente pierde esa protección y derecho que le brinda el estado y la Constitución de la República del Ecuador, dejando totalmente de lado su posición como consumidor y transformándolo en expendedor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización. 3.10 CREACION DE “LA TABLA DE CONSUMO” RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP- CD-2014. Teniendo el entendimiento de todos estos antecedentes la aplicación vaga de la ley es normal que tenga estos errores no solo de aplicación sino también de interpretación, debido a que se entendía de forma vaga que había una ficticia legalización que permitía portar un básico para dicho consumo, mas no para poder consumir dichas sustancias en las calles y mucho menos el porte mínimo debajo de la tabla para poder expender dichas sustancias para la venta a los consumidores, en el 2014 el ministerio de Gobierno establece mediante su sitio web “Esta tabla creada en el 2014, busca no criminalizar. Es decir según la cantidad que porte la persona se le catalogará como consumidor o vendedor. En caso de ser considerado consumidor deberá ser tratado por un equipo de profesionales, y si la cantidad sobre pasa los límites establecidos se lo considerará como vendedor, en este caso el portador deberá ser puesto a órdenes de la justicia competente y establecer su sanción.” (Serrano, 2014). Heroína. Mini-maxi Pasta base de cocaína . Mini-maxi Clorhidrato de cocaína . Mini-maxi Marihuana Mini-maxi Pena Privativa Mini-maxi mínima 0/1 0/50 50/0 0/300 2 a 6 meses Mediana 1/5 50/500 2000/300 300/2000 1 a 3 años alta 5/20 500/2000 5000/2000 2000/10000 5 a 7 años Gran escala 20 2000 5000 10000 10 a 13 años Tratando de lastimar a los eslabones más débiles del narcotráfico como en este caso es pequeño expendedor pero también tomo una visión progresista en torno al principio de proporcionalidad, en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entro en vigencia desde el 10 de Agosto del 2014, dejando el sesenta por ciento de la ley 108, para asumir el principio de la ley más débil escrita por el Dr. Ferrajoli. Se constitucionalizarían estos tipos penales blindando y dándole una fuerza jurídica extra más allá de la que pueda ofrecer el Código Orgánico Integral Penal, sino también los beneficios que lo ampare la norma suprema que en este caso es la constitución de la Republica replanteando las penas apegándose en el principio de estricta legalidad, y con esto de la diferenciación de consumidor y micro traficante se cumple con la aplicación de forma correcta con la proporcionalidad de la pena. Lo cual también produce un fenómeno que podríamos llamarlo como proceso de libertad, producto de la correcta aplicación del principio de favorabilidad o podría ser conocida también como ley posterior benigna en donde el procesado termina siendo beneficiado con la pena más baja. Con la promulgación del Código orgánico Integral penal, y con la resolución No. 002 CONSEP- CD-2014, esta situación provoca que la ley más favorable para el reo quien fue acusado, procesado y sentenciado, con la resolución anterior del (CONSEP) y el código penal anterior por lo que sanciona y reprime el artículo del código penal anterior de la venta de sustancias sujetas a fiscalización mediantela baja y la mediana escala y en muchos caso provocaba una reducción significativa de la pena, la libertad o el evitar ser llevado a un procedimiento penal. Se observa a continuación, disminuyó el umbral de forma significativa, sobre todo en lo que respecta a cantidades mínimas y medianas y aumentó la pena y el tiempo privativo de libertad, para con ello hacer más tenue la línea entre el micro tráfico y el consumo: Heroína Mini-maxi Pasta base de cocaína. Mini-maxi Clorhidrato de cocaína. Mini-maxi Marihuana. Mini-maxi Pena Privativa de Libertad mínima 0 / 0.1 0/2 0/1 0/20 1 a 3 años Mediana 0.1/ 0.2 2/50 1/50 20/300 3 a 5 años alta 0.220 50/2000 50 / 5000 300 / 10000 5 a 7 años Gran escala 20 2000 5000 10000 10 a 13 años Y de este modo al traslaparse el espacio entre microtráfico y consumo, en el transcurso de del año 2015 al 2016, con esta actualización de la tabla logro un incremento del sesenta por ciento de las personas detenidas por delitos relacionado a la venta de estupefacientes, y de este mismo modo es necesario entender que el aumento de personas procesadas por delitos relacionados a las drogas no significa que haya una eficiencia legal para poder controlar el problema del narcotráfico y el problema social que representa que no hay una mayor efectividad de la política pública penal. Provocando que mediante el concepto de la favorabilidad para el reo en menos de un año 2148 personas quienes fueron privadas de su libertad por estos delitos recobraran su libertad, causando con esto no solo que las personas que fueron condenadas por el tráfico en baja y mediana escala obtuvieran su libertad, del mismo modo en alta y gran escala recibieran algún beneficio o una reducción significativa en su pena. Lo cual también provoco un cambio en lo social, dando paso a un camino del mal entendimiento de la ley provocando un desbalance socio jurídico en la sociedad ecuatoriana, debido a la ambigua interpretación que se le da a la tabla al volver a la mano dura se origina por el excesivo consumo de la droga conocida como “H” se potencio en los adolescentes sobre todo en la costa ecuatoriana, del mismo modo la posible impunidad que genera esta reforma al establecer una mayor proporción de dicho castigo que impide la prisión preventiva sobre las personas sospechosas de tráfico en baja escala. Al ver el problema social que puede causar las drogas dentro de una sociedad que no está acostumbrada a unos lineamientos más flexibles y provoca una distorsión social de excesos en los jóvenes y del otro lado se toma en cuenta la reforma de la tabla que quiere ayudar al control y como consecuencia la población infiere que debido a esa reforma se causa dicho problema social. 3.11. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS. Debemos tener en cuenta que al momento de la redacción del presente trabajo el cannabis que es la sustancia ilegal más consumida a nivel mundial y que aun está en aumento. Tal cual lo determina el Dr. Mathus “El cannabis es la sustancia ilícita más popular del planeta con una estimación de 180 millones de personas que son consumidoras” (Mathus, 2016) Es por ello por lo que el estado hace un gasto enorme con prohibición de esta sustancia, generando así un alto costo de esta, y generando un desconocimiento o un desconocimiento muy grande de esta sustancia, en la cual genera un concepto erróneo de esta en la cual incluso se la llega a “Satanizar” por el mismo desconocimiento o ignorancia. Es por ello que esta planta conforme pasa el tiempo se descubren múltiples beneficios, así pasar de una restricción completa a una legalización por parte de los países más desarrollados, pero la legalización se la puede dirigir de diferentes maneras o perspectiva tal cual lo menciona Dr.Piper “Los legalizadores : Los hombres y mujeres detrás de la revolución del cannabis” (Piper, 2018). La despenalización de la posesión mediante un porte mínimo, esta opción se la opto como primera medida en Europa con la finalidad o propósito de mantener al mercado de micro traficantes y traficantes como eje principal de las investigaciones y arrestos, para que así las personas consumidoras no sean castigadas Legalizar y regular esta planta solamente con fines terapéuticos, tal cual lo mantiene la mayoría de los estados de los Estados Unidos. Cabe recalcar que el registro de esta se vende bajo receta médica. Legalizar y regular el uso de esta planta tanto como de su uso recreativo o con fines terapéuticos, lo cual se ha conseguido en países como Uruguay o estados de Estados Unidos como lo son Colorado, California y Washington. Debemos tener en cuenta que la legalización del cannabis es algo inminente, en la cual se dará tarde o temprano es por ello que países como Portugal legalizaron el consumo de todo tipo de sustancia psicotrópicas entre ellas el cannabis, pero no la producción ni la distribución como si lo hace Uruguay (generando ganancias millonarias y en aumento). Mientras que en España cuenta con clubes sociales en la que el solo se puede usar cannabis mas no tabaco u otro tipo de cigarrillo. Pues en el año 2013 el estado de Uruguay anuncia la legalización del cannabis, siendo así el primer país en legalizar el cannabis. Pero si bien es cierto el estado uruguayo genera millonarias ganancias con esto pero no se reduce el narcotráfico, por motivo que la droga no es lo único que mantiene vivo este tipo de organizaciones ya que también se dedican al tráfico de armas (negocio mucho más rentable que el de la droga). 3.12. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS EN EL ECUADOR. Desde que empezó la “Revolución del cannabis” se ha tratado de implementar políticas públicas donde se puede despenalizar el cannabis , con el paso de tiempo y el cambio de normativa se toma el cannabis como un tabú por parte de la sociedad, es algo que esta vemos y sabemos pero nos molesta o simplemente nos asustamos cuando la escuchamos pero es algo que no se puede obviar, para tener en cuenta que la despenalización del cannabis es algo inevitable en el país, el dilema es que tan preparado estamos para poder implementar esta ley, se tiene que recalcar que “Ecuador es uno de los países que uno de los más altos consumo de cannabis en América Latina, tal cual lo menciona” (Sara, 2019) en su página web. En el Art. 364 de la Constitución del Ecuador menciona que se no pueden ser la criminalizados las personas que por consumo de alcohol, tabaco y sustancias consideradas psicotrópicas. CAPITULO IV DERECHO COMPARADO 4.1. COMPARACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE ECUADOR CON DE URUGUAY, COLOMBIA Y CANADÁ. La utilización del derecho comprado es sumamente importante ya que a lo largo de la historia el ser humano ha tenido la necesidad de relacionarse mediante un conocimiento mutuo, en el cual ha ido acentuándose con los diferentes tipos de surgimientos de naciones o leyes. Siendo así debemos tener en cuenta que el derecho comparado crece como una rama del derecho en 1869 en la ciudad de Paris Francia, pues que tenía como finalidad el acercamiento de los diferentes tipos de legislaciones que existían y que aún existen entre los diferentes países y sistemas jurídicos. Y así poder tener un fortalecimiento entre las instituciones que se desea averiguar o conocer y confrontar el ordenamiento jurídico o simplemente confortar el derecho en general. Pues si bien es cierto como dijo Aristóteles “El fuego que quema en Atenas no se consume igual que en Esparta” con esto quiso decir que las mismas leyes no pueden ser aplicadas en otras ciudades de manera fáctica sino que pasa por un procedimiento como pudimos observar en la resolución que se está tomando un camino no directo pero en una dirección acertada para comenzar a despenalizar el cannabis, es por ello que con el derecho comparado podemos darnos cuenta
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