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Análisis de la sentencia n7-17-cn19, respecto al porte, posición de drogas y la inimputabilidad de consumidor debido a su condición médica

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, 
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
 
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, 
POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR 
DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. 
 
TUTOR 
Dr. María Del Carmen Vera Rivera 
ESTUDIANTES: 
Erick Yorman Padilla Pacheco 
Harold Andrés Chávez López 
 
ABRIL-2021. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA 
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN 
TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis de la sentencia n°7-17-cn/19, respecto al porte, posición de drogas y la 
inimputabilidad de consumidor debido a su condición medica. 
 
AUTORES: ERICK YORMAN PADILLA PACHECO 
HAROLD ANDRES CAHVEZ LOPEZ 
 
REVISOR : 
TUTOR: 
Dr. María Del Carmen Vera Rivera 
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
ESPECIALIDAD: DERECHO 
GRADO 
OBTENIDO: 
TERCER NIVEL 
FECHA DE 
PUBLICACIÓN: 
ABRIL 2021 No. DE 
PÁGINAS: 
70 
ÁREAS 
TEMÁTICAS: 
CIENCIAS JURÍDICAS 
PALABRAS 
CLAVES/ KEYWORDS: 
 Adicción, Consumidor, Legalización, Cannabis y Discriminación. 
 Addiction, Consumer, Legalization, Cannabis and Discrimination 
 
RESUMEN 
A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era considerado como parte 
de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la constitución del 2008 este forma parte de una 
problemática estatal ya no solamente social, mediante la evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda 
de los consumidores de carácter crónico para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la 
constituyente que se creó en el año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la constitución le da esta 
responsabilidad al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se briden esta ayuda oportuna, pero mediante la 
sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia otorga una herramienta para la mejor interpretación de esta ley 
constitucional. 
ABSTRACT 
Over time it has been considered that drugs are a health problem, but this was not considered as part of the responsibilities 
or duties of the state until the creation of the 2008 constitution, this is part of a state problem and not only social, through 
the evolution of the constituent, the state is part of the help of chronic consumers in order to give them timely help and as 
determined by the constituent that was created in 2008. This is why through Article 364 of the Constitution gives this 
responsibility to the state so that it complies with mandatory character and that this timely help is provided, but through 
the ruling issued by the National Court of Justice it provides a tool for the better interpretation of this constitutional law. 
ADJUNTO PDF: X SI NO 
CONTACTO CON 
AUTORES: 
Teléfono: 
0978932240 
E-mail: 
Erickpache_12@hotmail.com 
 
CONTACTO CON 
LA INSTITUCIÓN: 
Nombre: 
Teléfono: 
E-mail: 
 
 
ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD 
Habiendo sido nombrado, tutor del trabajo de titulación certifico que el presente 
trabajo de titulación ha sido elaborado por Padilla Pacheco Erick Yorman; Chávez 
López Harold Andrés., con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para 
la obtención del título de Abogado de los tribunales de la República del Ecuador. Se 
informa que el trabajo de titulación: “Análisis de la sentencia N° 7-17-CN/19, 
respecto al porte, posición de drogas y la inimputabilidad de consumidor debido a su 
condición médica.”. Ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en el 
programa anti plagió urkund quedando el 9 % de coincidencia. 
Haga clic para acceder al análisis: 
Link: https:/secure.urkund.com/view/93218884-693756-926127. 
Haga clic para descargar el documento entregado: 
Link: https:/secure.urkund.com/archive/download/97682310-209865-882191. 
 
 
 
 
 
 
 
 Firmado electrónicamente por: 
María del Carmen 
Vera Rivera 
 
Dra. María del Carmen Vera Rivera, Ph.D. 
 TUTORA DE TRABAJO DE TITULACION 
C.I: 091797354 - FECHA: 9/03/2021. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
CARRERA DE DERECHO 
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO 
DR. JAIME HURTADO 
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
Ciudad.- 
 
De mis consideraciones: 
 
Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación ESTUDIO 
DE CASO: titulación: “ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, 
POCISIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU 
CONDICIÓN MEDICA.”” de los Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López , 
indicando ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente: 
 
 El trabajo es el resultado de una investigación. 
 El estudiante demuestra conocimiento profesional integral. 
 El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. 
 El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. 
 
Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del 
trabajo de titulación con la respectiva calificación. 
Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines 
pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final. 
 
 
 Firmado electrónicamente por: 
María del Carmen 
Vera Rivera 
 
Dra. María del Carmen Vera Rivera, Ph.D. 
 TUTORA DE TRABAJO DE TITULACION 
C.I: 091797354 - FECHA: 9/03/2021 
 
 
 
 
 
ANEXO IX.- RÚBRICA DE EVALUACIÓN DOCENTE 
REVISOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES 
Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO 
 
 Firmado electrónicamente por: 
 NELSON FERNANDO 
 ROJAS BARROS 
 
 Ab. Nelson Fernando Rojas Barros 
 DOCENTE TUTOR REVISOR 
 C.I. 0603031162 
Título del Trabajo ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7‐17‐CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE 
CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. 
Autor(s):  HAROLD  ANDRES CHAVEZ LOPEZ y          ERICK  YORMAN  PADILLA PACHECO 
 
ASPECTOS EVALUADOS 
 
PUNTAJE 
MÁXIMO 
 
CALIFICACIÓN 
 
COMENTARIOS 
ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE LA MEMORIA 
Formato de presentación acordé a lo solicitado  0,6  0,6   
Tabla de contenidos, índice de tablas y figuras  0,6  0,6   
Redacción y ortografía  0,6  0,6   
Correspondencia con la normativa del trabajo de titulación  0,6  0,6   
Adecuada presentación de tablas y figuras  0,6  0,6   
RIGOR CIENTIFICO 
El título identifica de forma clara los objetivos de la investigación  0,5  0,5   
La introducción expresa los antecedentes del tema, su importancia dentro 
del contexto general, del conocimiento y de la sociedad, así como del 
campo al 
que pertenece. 
 
0,6 
 
0,6 
 
El objetivo general esta expresado en términos del trabajo a investigar  0,7  0,7 
 
Los objetivos específicos contribuyen al cumplimiento del objetivo general  0,7  0,7 
 
Los antecedentes teóncos y conceptuales complementan y aportan 
significativamente al desarrollo de la investigación 
0,7  0,7 
 
Los métodos y herramientas se correspondencon los objetivos de la 
Investigación 
0,7  0,7 
 
El análisis de la información se relaciona con datos obtenidos  0,4  0,4   
Factibilidad de la propuesta  0,4  0,4   
Las conclusiones expresan el cumplimiento de tres objetivos específicos  0,4  0,4 
 
Las recomendaciones son pertinentes, factibles y válidas  0,4  0,4   
Actualización y correspondencia con el tema, de las citas y referencia 
Bíbliográfica 
0,5  0,5 
 
PERTINENCIA E IMPACTO SOCIAL 
Pertinencia de la investigación / Innovación de la propuesta  0,4  0,3   
La investigacíón propone una solución a un problema relacionado con el 
perfil de egreso profesional 
0,3  0,1 
 
Contrivuye con las líneas y sublíneas de investigación de la Carrera  0,3  0,1 
 
CALIFICACIÓN TOTAL / 10    10  9,5   
* El resultado será promediado con la calificación del Tutor y con la calificación obtenida en la sustentación oral. 
*** El estudiante que obtiene una calificación menor a 7/10 en la fase de tutoría de titulación, no podrá continuar a las siguientes fases 
(revisión, sustentación). 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y 
POLITICAS 
CARRERA DE DERECHO 
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO 
ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE 
LICENCIA LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA 
PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO 
ACADÉMICOS. 
Nosotros, Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López con Cédulas No. 
0920333234 y 0930716915, respectivamente, certificamos que los contenidos desarrollados en este 
trabajo de titulación, cuyo título es ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO 
AL PORTE, POSICIÓN DE DROGAS Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO 
A SU CONDICIÓN MEDICA. son de nuestra absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL 
Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, 
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no 
exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la 
Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E 
INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en 
las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, 
universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los 
conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de 
investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros 
análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales 
corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva 
para el uso no comercial de la obra con fines académicos. 
 
	
ANEXO	VIII.‐	INFORME	DEL	DOCENTE	REVISOR	
 
Guayaquil, 19 de marzo de 2021 
Dr. Jaime Hurtado del Castillo Phd. 
DIRECTOR	(A)	DE	LA	CARRERA.	
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
Ciudad. - 
De mis consideraciones: 
Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación 
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA NO. 7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSESIÓN DE 
DROGA Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDUCTA 
MÉDICA, de los estudiantes: HAROLD ANDRES CHAVEZ LOPEZ y ERICK YORMAN 
PADILLA PACHECO. 
Las gestiones realizadas me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando 
todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los 
siguientes aspectos: 
Cumplimiento de requisitos de forma: 
 El título tiene un máximo de 22 palabras. 
 La memoria escrita se ajusta a 1a estructura establecida. 
 El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la 
Facultad. 
 La investigación es pertinente con la línea y sublíneas de investigación de la carrera. 
 Los soportes teóricos son de máximo 15 años. 
 La propuesta presentada es pertinente. 
Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico: 
 El trabajo es el resultado de una investigación. 
 La estudiante demuestra conocimiento profesional integral. 
 El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento. 
 El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento. 
 
Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la 
valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el 
que el trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos. 
 
Una vez concluida esta revisión, considero que las estudiantes están aptas para continuar 
el proceso de titulación. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. 
 
 
 
 Firmado electrónicamente por: 
NELSON FERNANDO 
ROJAS BARROS 
 
Ab. Nelson Fernando Rojas Barros 
DOCENTE TUTOR REVISOR 
C.I. 0603031162 
 
DEDICATORIA. 
 
Dedicamos este proyecto de grado para cada uno de los docentes que nos ayudaron a 
obtener el fin máximo de un estudiante universitario que es su título de tercer nivel. 
 
 
AGRADECIMIENTO. 
 
Les damos las gracias a nuestros padres que día a día han luchado para que seamos unos 
buenos profesionales y ser una persona de bien para la sociedad y el mundo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE. 
1.3 INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................... 15 
1.4 ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA .............................................................. 16 
1.5 HIPOTESIS ........................................................................................................................ 19 
OBJETIVOS ............................................................................................................................. 19 
1.6. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................. 19 
1.7 JUSTIFICACION. ............................................................................................................. 19 
1.7 OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 20 
MARCO TEORICO ................................................................................................................ 20 
2.1. ORIGEN DEL PORTE DEL CANNABIS. .................................................................... 20 
2.2  EL USO DEL CANNABIS EN URUGUAY ............................................................... 21 
2.3. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL, TRÁFICO DE SUSTANCIA SUJETAS A 
FISCALIZACIÓN EN EL ECUADOR……………………………………………………………...22 
CAPITULO III……………………………………………………………………………24 
MARCO LEGAL……………………………………………………………………….24 
3.1. ORIGEN DE LAS POLITCAS ESTATALES ACERCA DEL TRAFICO DE 
SUSTANCIAS ILICITAS EN AMERICA LATINA.24 
3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES…………………………………………………………25 
3.3. EL CANNABIS SEGUN LA ONU……………………………………………………………...26 
3.4. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES……………………………………………………27 
3.5. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD………………………………………………………….29 
3.6. PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL REO…………………………………………………….30 
3.7. PRINCIPIO DE INOCENCIA………………………………………………………………….30 
3.8. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD PENAL……………………………………………………31 
3.9. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA………………………………………………………..32 
3.10 CREACION DE “LA TABLA DE CONSUMO” RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP-
CD2014……………………………………………………………………………………………….33 
3.11. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS………………………………………………..36 
3.12. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS EN EL ECUADOR…………………………37 
CAPITULO IV ......................................................................................................................................38 
DERECHO COMPARADO ................................................................................................................ 38 
4.1. COMPARACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE ECUADOR CON DE 
URUGUAY,COLOMBIA Y CANADÁ…………………………………………………………….38 
5.3 POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………………………………………46 
5.4 INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN………………………………46 
5.5 RESULTADOS……………………………………………………………………..46 
CONCLUSIONES. .................................................................................................................. 49 
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 52 
BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................... 53 
ANEXO. .................................................................................................................................... 55 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO XII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACION 
(ESPAÑOL) 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICA 
CARREA DE DERECHO. 
TEMA: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°7-17-CN/19, RESPECTO AL PORTE, POSESIÓN DE DROGAS 
Y LA INIMPUTABILIDAD DE CONSUMIDOR DEBIDO A SU CONDICIÓN MEDICA. 
Autores: Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López 
Tutor: Dra. María del Carmen Vera Rivera, PhD. 
RESUMEN 
A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era 
considerado como parte de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la 
constitución del 2008 este forma parte de una problemática estatal ya no solamente social, mediante la 
evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda de los consumidores de carácter crónico 
para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la constituyente que se creó en el 
año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la constitución le da esta responsabilidad 
al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se briden esta ayuda oportuna, pero mediante la 
sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia otorga una herramienta para la mejor interpretación 
de esta ley constitucional. A breves rasgos podemos llegar a resumir nuestro trabajo en un conjunto de 
esfuerzos para demostrar y comprobar que los derechos de los consumidores son vulnerados debido a 
eso iniciamos con el origen del porte del cannabis es necesario para poder entender la evolución que 
han tenido las leyes ecuatorianas con respecto al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 
desde los primeros convenios que firmo Ecuador hasta las últimas modificaciones que tuvo el Código 
orgánico Integral Penal y las tablas del consumo en específico la de la resolución NO. 001 CONSEP-
CD-2014, y debido al creciente aumento de narcotraficantes peligrosos en américa latina en su 
mayoría los países de américa latina tomaron su postura en contra de las drogas. Lo cual llevo a que 
Ecuador se adhiere a algunos convenios internacionales para poder controlar y regular este problema 
creciente de las drogas como el de Viena el 21 de Febrero de 1971, para así llegar a los derechos de 
los consumidores como ya lo hemos mencionado el Ecuador reforma sus leyes y a raíz de la 
constitución del 2008 en su artículo 364 el ecuador le brinda derechos constitucionales al consumidor 
y lo denomina como un problema de salud pública que tiene que tratar el estado, y con esta 
modificaciones la creación de la tabla de consumo, dentro de lo cual le daba un falso estatus de 
consumidor pero sin tipificarlo en ningún tipo de ley, dejando así en vulneración los derechos del 
consumidor cuando se da paso a un proceso penal. Dejando demostrado que los mecanismos que hay 
dentro del procedimiento penal tiene errores y que volverá muchos principios generales del derecho 
penal y en especial el de principio duda a favor del reo y el principio de inocencia. 
Llegando así a la creación en específico de la tabla de consumo resolución NO. 001 CONSEP-CD-2014, 
creada para responder a una situación social de la situación social y jurídica en donde la juventud 
ecuatoriana estaba siendo encarcelada solo por el hecho de ser consumidores, y había pocas herramientas 
jurídicas para solucionar ese problema, debido a eso el CONSEP crea la tabla, pero no soluciona en su 
totalidad el problema. 
Y siendo necesario comparar el derecho de nuestro país con el de Uruguay y Canadá para demostrar que 
es viable una realidad en donde se puedan respetar y preservar los derechos de los consumidores y así 
no se violen sus derechos fundamentales como el de la libertad y no discriminación. Mostrando que el 
derecho está en una constante evolución y esto se adecua a la realidad social de cada nación y debido a 
su realidad social, económica y jurídica es que pueden evolucionar en torno a las leyes para mejorar los 
derechos de las personas. 
Demostrando así que la aplicación de la sentencia N°7-17-CN/19, emitida por la Corte Constitucional 
del Ecuador, responde a una realidad del Ecuador para solucionar este problema y tal vez no sea el 
camino correcto, pero si es un paso adelante en la dirección correcta por proteger los derechos de los 
ecuatorianos. 
Palabras claves: Adicción, Consumidor, Legalización, Cannabis y Discriminación. 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO XII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACION (INGLES) 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICA 
CARREA DE DERECHO. 
TITLE: ANALYSIS OF JUDGMENT N ° 7-17-CN / 19, REGARDING THE POSSESSION, POSSESSION 
OF DRUGS AND THE CONSUMER'S UNIMPUTABILITY DUE TO THEIR MEDICAL CONDITION. 
Authors: Erick Yorman Padilla Pacheco y Harold Andrés Chávez López 
Advisor : Dra. María del Carmen Vera Rivera, PhD. 
ABSTRACT. 
Over time it has been considered that drugs are a health problem, but this was not considered as part of 
the responsibilities or duties of the state until the creation of the 2008 constitution, this is part of a state 
problem and not only social, through the evolution of the constituent, the state is part of the help of 
chronic consumers in order to give them timely help and as determined by the constituent that was created 
in 2008. This is why through Article 364 of the Constitution gives this responsibility to the state so that 
it complies with a mandatory nature and that this timely help is provided, but through the ruling issued 
by the National Court of Justice it provides a tool for the better interpretation of this constitutional law. 
Briefly, we can summarize our work in a set of efforts to demonstrate and verify that the rights of 
consumers are violated, because of that we start with the origin of the possession of cannabis, it is 
necessary to understand the evolution that Ecuadorian laws have had. with respect to the trafficking of 
narcotic and psychotropic substances, from the first agreements signed by Ecuador to the last 
modifications that the Organic Comprehensive Penal Code had and the consumption tables specifically 
that of resolution NO. 001 CONSEP-CD-2014, and due to the growing increase in dangerous drug 
traffickers in Latin America, most of the Latin American countries took their stance against drugs. Which 
led Ecuador to adhere to some international conventions to control and regulate this growing drug 
problem, such as that of Vienna on February 21, 1971, in order to reach the rights of consumers, as 
Ecuador has already mentioned. reforms its laws and as a result of the 2008 constitution in its article 
364, Ecuador provides constitutional rights to the consumer and calls it a public health problem that the 
state has to deal with, and with these modifications the creation of the consumption table, within which 
it gave him a false status of consumer but without classifying it in any type of law, thus violating the 
rights of the consumerwhen a criminal proceeding is initiated. Proving that the mechanisms within the 
criminal procedure have errors and that it will return many general principles of criminal law and 
especially the principle of doubt in favor of the defendant and the principle of innocence. Thus, arriving 
at the specific creation of the NO resolution consumption table. 001 CONSEP-CD-2014, created to 
respond to a social situation of the social and legal situation where Ecuadorian youth were being 
imprisoned just for the fact of being consumers, and there were few legal tools to solve this problem, 
due to that the CONSEP creates the table but does not completely solve the problem. And it is necessary 
to compare the law of our country with that of Uruguay and Canada to demonstrate that a reality is viable 
where the rights of consumers can be respected and preserved and thus their fundamental rights such as 
freedom and non-discrimination are not violated. . Showing that the law is in constant evolution and this 
is adapted to the social reality of each nation and due to its social, economic and legal reality is that they 
can evolve around the laws to improve the rights of people. Thus demonstrating that the application of 
judgment N ° 7-17-CN / 19, issued by the Constitutional Court of Ecuador, responds to a reality in 
Ecuador to solve this problem and may not be the right way, but it is a step forward. 
 
KEYWORDS: Addiction, Consumer, Legalization, Cannabis and Discrimination.
CAPITULO I 
PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA 
A lo largo del tiempo se ha considerado que la droga es un problema de salud, pero este no era 
considerado como parte de la responsabilidades o deberes del estado sino hasta la creación de la 
constitución del 2008 este forma parte de una problemática estatal ya no solamente social, 
mediante la evolución de la constituyente el estado forma parte de la ayuda de los consumidores 
de carácter crónico para así poder darle una ayuda oportuna y como forme lo determina la 
constituyente que se creó en el año 2008. Es por esto por lo que mediante el artículo 364 de la 
constitución le da esta responsabilidad al estado para que cumpla de carácter obligatorio y que se 
briden esta ayuda oportuna, pero mediante la sentencia emitida por la Corte Nacional de justicia 
otorga una herramienta para la mejor interpretación de esta ley constitucional. 
 
1.3 INTRODUCCIÓN. 
Para llegar a ver este análisis del caso debemos tomar en cuenta varios aspectos que 
conlleva la faceta del consumidor dentro de las leyes, analizando los antecedentes, la terminología 
exacta y tipificada. En la legislación ecuatoriana existe una tabla de consumo que expresa de forma 
vaga y muy poca precisa el término de “consumidor” ya que no lo nombra como tal pero se hace 
una presunción en derecho de dicho termino porque el fin real de la tabla es establecer de forma 
precisa tanto el microtráfico como el narcotráfico, estableciendo parámetros de pequeña, mediana 
y gran escala pero nunca especifica el termino jurídico del consumidor dentro de dicha ley y mucho 
menos el diferente tipo de consumidor de sustancias estupefacientes, lo cual hace muy difícil el 
trabajo no solo del fiscal para poder segregar al consumidor de cualquier proceso penal que 
involucre drogas dejando en estado de indefensión a los consumidores cuando en la constitución 
de la republica del ecuador los protege porque el artículo no especifica una distinción o 
diferenciación entre el consumidor y el expendedor para que los fiscales puedan realizar la 
acusación con una base jurídica solida hacia el expendedor y brindarle el tratamiento necesario al 
consumidor, pero no necesariamente es culpa de la fiscalía y mucho menos de los juzgadores de 
los tribunales del Ecuador, debido a que para ellos el juzgar la situación de un consumidor no es 
clara dentro de la ley, porque dentro del código Orgánico Integral Penal no está especificada la 
 
 
situación del mismo, solo especifica una cifra mínima para el porte de las sustancias 
estupefacientes dependiendo de la droga y del peso de dicha sustancias estupefacientes, dejando 
a fuera la producción y simplemente basándose en el consumo. 
Dentro de este análisis dejaremos afuera la producción, el cultivo y el almacenamiento, 
haciendo énfasis en el consumo en específico del cannabis que es la droga más conocida, 
consumida y legalizada en muchos países del mundo dentro de lo cual será mucho más fácil poder 
establecer dicha faceta de consumidor. 
Es necesario mirar antecedentes legislativos, para poder establecer un pesaje para el porte del 
consumidor, la tipificación especifica en las leyes, y las penas específicas para quienes infrinjan 
esta característica de consumidor y no de expendedor. 
 1.4 ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA 
Como tenemos conocimiento el tráfico de sustancia sujeta a fiscalización, ha incrementado 
en la última década en las cuales el Ecuador poco a poco se ha ido envolviendo en esta 
problemática convirtiéndose como uno de los países en donde se usa como sede de transporte hacia 
sus respectivos destinos que son los países del primer mundo. es por ello que el Ecuador tiene unos 
problemas muchos más grandes que declarar la culpabilidad de un persona que excede la cantidad 
permitida por el CONSEP, pero al momento de hablar de drogas no solamente se habla de una 
problemática de salud pública sino también se habla de corrupción , violencia, inseguridad, robo , 
asesinato, lavado de dinero , tráfico de personas (no solo de droga) y entre otro tipo de delitos que 
podemos encontrar en este negocio muy lucrativo , este tipo de negocio genera una alta rentabilidad 
ya que intervienen muchos factores como lo es la siembra que se tiene que implementar un suelo 
optimo y con clima adecuado con su respectivo crecimiento, una vez sembrada y cosechada , 
interviene la producción del alcaloide que consiste en la mezcla de diferentes agentes químicos 
como lo es la gasolina, acetona y entre tipo de sustancia que generen una mayor productividad y 
una mejor calidad del producto a exportar ya que con esto puede generar cifras incalculables por 
tonelada ingresada a los países desarrollados. Es por ello que nace uno de los tantos problemas que 
derivan de este delito , como lo es los consumidores y los micro traficantes de alcaloides , el estado 
ha intentado tomar medidas de regulación pero al parecer no han sido la correcta , por lo que al 
momento de escoger ciertas medidas para poder frenar este delito, como lo es la creación de la 
 
 
tabla de consumo que es verdad el estado busca de varias formas atenuar , parar el consumo 
excesivo de droga, pero con las normas creadas son más que meramente punitivas que quiere decir 
que en vez de brindar ayuda, busca el castigo como si estar enfermo es merecedor de estar en la 
cárcel y pagar una condena absurda. La persona que cae en los centro de detención no son más que 
peones de un sistema que busca un culpable y así hacer creer que se ésta atacando a la fuente del 
problema y se ésta mejorando como sociedad, pero no es más que una ilusión o un espejismo social 
ya que a la persona recluida no se les tomaba en cuenta ningún principio procesal como lo es el de 
la proporcionalidad, este principio no busca más que tratar de limitar la injerencia del poder estatal 
en la cual violentarían uno de los derechos fundamentales del ciudadano procesado. 
La aplicación de este principio debe ser óptima, legitima y eficaz, Pues debe ser útil para 
que pueda cumplir con el objetivo del fin de la pena que es la reinserción social.cosa que se busca 
que cumpla una pena como si el estado fuera un dios castigador de las acciones humanas o de las 
malas decisiones que se puede tomar con uno mismo. 
Es por ello que al mencionar esta sentencia da a notar la divergencia o ambigüedad legal 
que se puede llegar a incurrir si no se toma las consideraciones pertinentes al momento decretarleyes o simplemente al momento de elegir nuestros legisladores ya que, por llegar a cumplir los 
objetivos supuestamente sociales, se analizara las leyes existente que tengan relación entre sí. 
El Ecuador ha pasado por diferentes cambios políticos, entre ellos cambio de constitución 
llevándonos hasta la actualidad en un estado constitucional y garantistas de derechos (2008) en el 
cual se menciona como la corte constitucional como máximo órgano de justicia, en la cual tienen 
como una de sus potestades absolver algún tipo de consultas de carácter normativo, partiendo de 
estas premisa se da entre como una resolución de la corte constitucional de justicia puede absolver 
de alguna pena de (carácter penal) del presunto delito de tráfico de sustancia sujetas a fiscalización 
tal como lo menciona el Articulo 220 del Código orgánico integral penal, ya que considerando la 
constitución, podemos darnos cuenta como el estado hace caso omiso a sus responsabilidades que 
se les fue otorgada mediante la constitución 2008, una de estas obligaciones se puede encontrar 
en el Articulo 364 de la constitución del 2008 en la que menciona “las adicciones son un problema 
de salud pública. Al estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, 
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco tratamiento y rehabilitación a los 
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su 
 
 
criminalización ni se vulneraran sus derechos constitucionales. El estado controlara y regulara la 
publicidad de alcohol y tabaco” (Constitucion, 364, 2008). Es por ello por lo que mencionando el 
art 220 del COIP las personas que excedan la cantidad antes mencionada en la norma pertinente 
por el CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas). 
Mencionando la tabla de consumo sujeta a fiscalización, cabe mencionar que dicha tabla no se 
puede tomar como una licencia que con mencionarla te conviertes en inimputable no, dicha tabla 
se convierte como un punto de referencia para diferenciar entre las personas que son consumidores 
habituales y personas adictas a dichas sustancia. Ya tienen que ser internado para seguir su 
respectivo tratamiento médico dentro de un centro médico especializado. Ya que con sobre pasar 
la tabla no significa que sea traficante de sustancias sujetas a fiscalización, cumpliendo con uno 
de los principios del derecho penal de la presunción de inocencia dicho principio establece la 
inocencia de una persona como regla, esta solamente podrá ser declarado culpable si previamente 
se le realizo un juicio cumpliendo con el debido proceso y cumpliendo con las investigaciones 
pertinentes. Cabe mencionar que la presunción de inocencia se la menciono en 1789, cuando 
concurre la revolución francesa siendo así aprobada por la asamblea nacional Constituyente 
francesa el 26 de agosto de 1789, como uno de los principios mas importantes a nivel mundial ya 
que expresa que la presunción de la inocencia debe prevalecer ante todo y a pesar de cualquier 
circunstancian adversa. Es por ello que al momento de identificar y recopilar los suficientes 
presupuestos que lleguen a probar de que el procesado sea traficante de sustancias sujetas a 
fiscalización, es así con el debido material probatorio se pudo evidenciar que la persona es 
culpable. Del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, de igual manera de que en el 
caso de que no se logre determinar que es expendedora de dicha sustancia se le puede realizar los 
exámenes pertinentes de persona consumidora de dicha sustancia para poder determinar el grado 
de enfermedad tiene el procesado o portador de sustancia. Por consiguiente la resolución de la 
Corte Nacional, estipula el cumplimiento del parámetro procesal y legal para la determinación de 
la culpabilidad del ciudadano procesado, ya que la salud es obligación del estado para así poder 
mejorar la salud no solamente a las personas consumidoras de carácter adictivo ya que tienen 
arraigado el consumo excesivo de droga. Sino a todas las personas que forman parte del estado del 
Ecuador, para que esto se puede cumplir de manera óptima hay que tomar de referencia los 
conceptos y aplicación de mejoramiento de la salud pública por parte de la OMS (Organización 
Mundial de la Salud) , ya que se basan en el bienestar social que se ramifica entre psicológico, 
 
 
bienestar somático , bienestar individual y también el bienestar colectivo . El Doctor Álvaro 
Román Márquez menciona que el “Bien jurídico protegido en los casos de trafico de sustancia, ya 
que el bien jurídico se supone que se protege al momento de ser tipificado el delito de trafico de 
sustancia sujetas a fiscalización, se debe de observar la norma penal, de tal manera que logre 
entender en que consiste este delito y que bien jurídico protege su prohibición” (Roman, 2016). 
 
1.5 HIPOTESIS 
Se determinan los mecanismos apropiados para precautelar a las personas que son 
consumidores, ya que no tienen el conocimiento suficiente en materia de derecho penal, y 
desconocen de su posición de presunción de inocencia. 
 
OBJETIVOS 
 1.6. OBJETIVO GENERAL 
 
Determinar si la Sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia se emitió de manera 
acertada, sin vulnerar los principios penales, ya que por su resolución al momento de interpretación 
de las leyes se ha llegado a la aceptación de la despenalización de uso de sustancias sujetas en 
específico el cannabis. 
1.7 JUSTIFICACION. 
Esta investigación es de carácter importante y justificada desde el punto de vista teórico, pues 
trata de un tema que implica una recopilación de datos Jurídicos, Económico y Sociológico de una 
importancia muy transcendental para las culturas, comunidades y grupos de personas que 
consideran que se debe de respetar y garantizar de mejor manera el uso de la tabla o la simple 
despenalización de sustancias sujetas a fiscalización. 
 
 
De igual manera, desde el punto de vista práctico, pues la despenalización de esta forma 
parte de un carácter asertivo ya que históricamente las sustancias sujetas a fiscalización era fines 
medicinales, pero era regulado mediante solo leyes económicas. 
Finalmente, se constituye en una investigación importante desde el punto de vista 
metodológico ya que se considera que este proyecto puede servir de ayuda en fundamentación y 
argumentación como un antecedente referencial para las próximas generaciones de académicos. 
 
 1.7 OBJETIVOS ESPECIFICOS 
 
 Analizar el cumplimiento de los principios penales que involucran a las personas 
consumidoras. 
 
 Determinar si la Sentencia es un aporte para la despenalización del uso de 
sustancias sujetas a fiscalización (cannabis). 
 
 Determinar si hay o no beneficios legales de la Sentencia de la Corte Nacional de 
justicia. 
CAPITULO II 
MARCO TEORICO 
2.1. ORIGEN DEL PORTE DEL CANNABIS. 
 
Durante varias décadas el cannabis se comercializaba a nivel mundial tanto como en uso 
textil como de uso farmacéutico y recreativo, pero no fue hasta 1937el congreso de los Estados 
Unidos crea una ley de impuesto sobre el cannabis esto género que la posesión o transferencia de 
cannabis fuera ilegal en Estados Unidos , ya que esta era controlada por las empresas farmacéuticas 
 
 
e industrial, si bien no tenía penalización, era un motivo para pensar ya que este accionar de la 
distribución podía ser considerado que generaba delincuencia, por los diferentes tipo de presiones 
en la legislación meses después se prohibió también de uso médico y científico. 
No fue previo al fin de la segunda guerra mundial, El Alcalde de la ciudad de New York 
por este motivo crea la comisión de efecto del uso del cannabis generando en vista de varias 
supuestas afirmaciones como: depravación social , adicción, enfermedad mental y sexualidad 
incrementada. 
Pero no fue hasta Noviembre de 1996 , cuandoCalifornia se convirtió en el primer estado 
en volver a legalizar el consumo de cannabis de manera medicinal pero solamente para personas 
con enfermedades crónicas y así sentando diferentes tipos de precedentes para los estado de 
Washington y colorado, ya que estos dos últimos estados despenalizan en el año 2012 uso del 
cannabis de forma recreativa, siendo así los dos primeros estados en despenalizarla con otros fines, 
y así que en la administración de Barack Obama, este decreto la no intervención o sanción para la 
empresas de cannabis que actuaran de manera legal y también de manera responsable. Pero este 
fue solo cuestión de meses para que llegue América Latina para la despenalización del uso del 
cannabis de manera recreativa. 
2.2 EL USO DEL CANNABIS EN URUGUAY 
 
Uruguay no solo fue el precursor de legalizar de manera recreativa , sino también 
convirtiéndose en el primer país del mundo en legalizar el mercado del cannabis, en la cuales 
muchos medios de comunicación describieron como una locura pero desde el momento que se 
creo la ley no ha hecho mas que crecer el numero de persona registrada en el uso del cannabis de 
manera recreativa ¨ Los datos presentados por el gobierno muestran un aumento en la prevalencia 
de uruguayos que consumieron marihuana al menos una vez en el último año: de 9,3% en 2014 a 
14,6% en 2018, Sin embargo, Baudean consideró "positivo" “Que el volumen de hierba consumida 
crezca a un ritmo menor que la cantidad de consumidores, en un mercado total de unas 40 toneladas 
o US$45,5 millones anuales” (Lissardy, 2019). 
Esta ley fue una medida del gobierno de Uruguay para poder combatir el narco tráfico 
dentro del país. Es por ello que José Mujica expresidente de Uruguay tomo la iniciativa de esta 
 
 
ley, Nosotros no creamos el mercado existe antes de nosotros, nosotros solamente le vamos a quitar 
uno de los motivos de la muerte de cientos de personas generada por el narcotráfico, fueron las 
palabras del expresidente de Uruguay. Es por ello que Uruguay genera ganancias por millones de 
dólares y en aumento que entran a las arcas estatales para la creación de proyectos públicos y 
sociales 
 
2.3. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL, TRÁFICO DE SUSTANCIA SUJETAS 
A FISCALIZACIÓN EN EL ECUADOR. 
A lo largo de la historia ecuatoriana ha habido cambios políticos, cambios económicos y 
por consiguiente cambios de cuerpo legales como el cambio de la constitución de 1998 a la actual 
del 2008 , en donde el Ecuador pasa de un estado social de derecho , a un estado constitucional de 
derecho con este cambio da la pauta para un estado mucho más libre que en los años de 1998, en 
la constitución del 1998 el Ecuador no consideraba como un deber estatal la salud de los 
ecuatorianos, tal como lo menciona el articulo número 3 de la constitución de 1998 “Artículo 3.- 
Son deberes primordiales del Estado: Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Asegurar la 
vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la 
seguridad social. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. 
Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en 
beneficio colectivo” (Constitucion, Deberes del Estado, 1998). 
Es por ello por lo que el cambio de constitución da pie a que el estado tome conciencia de 
las personas consumidoras de carácter crónico y así tratar de marcar la diferencia entre consumidor 
y expendedor tal como menciona el Articulo número 3 de la constitución del 2008, Son deberes 
primordiales del Estado: 
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la 
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la 
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, fortalecer la unidad nacional en la 
diversidad, Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento 
jurídico” (Constitucion, Deberes del Estado, 2008). 
 
 
“Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el 
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización” (Constitucion, Deberes del Estado, 
2008). 
 Con la nueva carta magna podemos observar que el estado ecuatoriano ha evolucionado 
en derecho social y ciudadanos, y no solo eso sino también el estado cumple con sus 
responsabilidades y deberes del estado. 
Es por ello por lo que al crearse la tabla de tenencia mínima se ha dado una mala 
interpretación no solo de los legisladores sino también de la ciudadanía ya que se puede llegar a 
mal interpretar que la tabla, se pueda permitir el uso y consumo en lugares públicos, cosa que es 
todo lo contrario es solo un instrumento que para llegar a optimizar y facilitar a los administradores 
de justicia para poder con el debido proceso y sus respectivos principios tomar la decisión. 
Al momento de la creación de la tabla de porte y consumo, el porcentaje de detención por 
el porte de sustancias sujetas a fiscalización disminuyo de manera exponencial ya que antes se 
consideraba que las personas que utilizaban este tipo de sustancia se los consideraba delincuentes 
y las cárceles estaban llenas de personas consumidoras, pues tenemos que recalcar que en las 
cárceles no solo el consumo de estas sustancias se vende de manera despenalizada, descontrolada 
y con una clara corrupción por parte de la administración pública en los centro de detención. En 
la cual también podemos darnos cuenta la falta de interés del estado por las personas con 
complicaciones de salud, económica y psíquicas. 
“También ello acarrea un problema en la saturación en la administración de justicia ya que 
se previó a esta resolución se saturaba la administración de justicia, cosa que no debe pasar, pero 
aun así pasa” (Muñoz, 2019). 
Podemos darnos cuenta de esto en la investigación que realizo el diario el comercio. Es por 
ello con la creación de esta sentencia la disminución de consumidores dentro de los centros de 
reclusión han disminuido y solamente son procesados los micro traficante que se les haya 
encontrado las con las pruebas suficientes y se los pueda juzgar por este delito. Marcando una 
diferencia entre los sujetos (micro traficante y consumidor). 
Es por ello por lo que muchos países de América Latina están permitiendo el porte mínimo 
para poder marcar el uso y el porte de las sustancias sujetas a fiscalización y poder así administrar 
 
 
el poder punitivo del estado de mejor manera y cumplir con todos los procedimientos conforme lo 
determina la ley. 
CAPITULO III 
 MARCO LEGAL 
3.1. ORIGEN DE LAS POLITCAS ESTATALES ACERCA DEL TRAFICO DE 
SUSTANCIAS ILICITAS EN AMERICA LATINA. 
 
Para empezar, tenemos que entender que la normativa marca los límites y una base jurídica 
para poder proyectarlo en los países que buscan derechos especiales para los usuarios de drogas y 
las respuestas estatales en américa latina, para entender la respuesta de los países miembros del 
colectivo ante el consumo de droga de uso ilícito y licito dándole un enfoque desde los puntos de 
vista de las respuestas penales y de salud pública. La organización de los estados americanos en 
2013 emite un informe, que proyecta la necesidad entender el problema de las drogas como un 
problema de salud pública dentro de la realidad social de cada país, los estudiosos y representantes 
de la sociedad civil creen que el consumo es un problema de salud pública, de reducir con campaña 
de prevención basadas en la evidencia y alentar la experimentación con modelos de regulación 
legal de ciertas drogas. 
El tratamiento de los usuarios por la vía penal resulta problemático por varias razones, la 
primera es que la criminalización en respuesta para los usuarios, que resulta ser más nociva para 
el bienestar del usuario y el resto de la sociedad, la respuesta penal contribuye a construiruna 
estigmatización y una leve discriminación de la sociedad en general hacia los usuarios de estas 
sustancias controladas, lo que puede llegar a repercutir de forma negativa al no ser considerados 
de forma imparcial ya sea por los policías o por el sistema jurídico. La segunda podría ser que la 
criminalización de usuarios de drogas controladas de uso ilícito representa un mal uso de los 
recursos estatales mal direccionados y por lo tanto mal invertidos asignados a la seguridad 
ciudadanía en torno al sector de la salud pública, y estos recursos re direccionados para atender 
problemas de dependencia esta forma de tratar el tema del consumo controlado a través del sistema 
penal mediante un control especifico puede terminar por vulnerar derechos fundamentales como 
son el derecho a la salud, a la información, a la libre determinación, entre otros. 
 
 
En Ecuador, actualmente se encuentran detenidas, con sentencia condenatoria, 5,103 
personas por el delito de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de un 
total de 6,467 detenciones frente a los demás delitos de drogas. 
Debemos de entender que la mayoría de los enfoque a cerca de las leyes y las políticas 
públicas en contra de la drogas en su gran parte son represivas y prohibicionistas sin poder 
embarcar todo el panorama que con lleva enmarcar dentro de un conjunto de normas jurídicas el 
mundo de las drogas y la droga adicción que conlleva con esto. 
 
3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES. 
 
Es necesario destacar la normativa internacional, las convenciones internacionales y la 
influencia que han tenido en el diseño y andamiaje de las leyes que conforma el control de drogas 
dentro de cada país y en especial el de Ecuador para lograr la regulación de las sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes, pero todo depende de la forma en que se aplique la ley en cada 
país, ya que en algunos países la forma de regulación es más flexible que en otros países, en 
ecuador debido al tráfico de dichas sustancias tomo un tinte penal de control ante esta situación 
lo que lleva a adherirse a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en el año 1964 lo 
cual obliga a establecer las infracciones sobre estas sustancias que serían catalogados como 
crímenes graves, estableciendo una estigmatización y con esto una catálogo de sustancias 
peligrosas como marihuana, cocaína y etc. Como resultado de haberse adherido a dicho convenio 
la necesidad de proteger a la población, a la salud pública, de castigar y reprimir el tráfico. Debido 
a que los peligros que con lleva la producción y la distribución de drogas en el país. 
Motivados por este nuevo rumbo de las sustancias estupefacientes desde la perspectiva 
prohibicionista y de protección a la población no consumidora debido a las redes de narcotráfico 
orientando a la legislación ecuatoriana a promulgar leyes reguladoras para poder reprimir dichas 
conductas, como por ejemplo la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes del 
año 1970, Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 
del año 1974, lo cual fue llevado para poder llegar al entendimiento de este tema, todos los 
aspectos contemplando el marco tráfico y el micro tráfico como tal, todo eso tuvo una influencia 
 
 
directa desde Europa para su adaptación al código Ecuatoriano esto es el convenio sobre sustancias 
estupefacientes adoptado en Viena el 21 de Febrero de 1971. 
Hay que recalcar que hasta este momento no se contempla la posibilidad de un consumidor, 
ni el cultivo, o los usos medicinales para tratamiento médico, pero desde la Convención de las 
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 88, 
dentro de esto porque para enfrentar este fenómeno de las drogas y su tráfico y esto logra 
influenciar a los otros países para la conformación de normas y sistemas jurídicos para poder 
emplearlos con usos medicinales y científicos, pero recalcando que dentro de todo esto no se 
establece específicamente la figuras para poder penalizar con alguna sanción a los consumidores. 
En el año 1997 se emite la Resolución 119-1-97 respecto a la señalización de las penas 
por la tenencia para el uso personal en lo que establece en su artículo 65 de la ley 108 “La sanción 
será de un mes a dos años de prisión cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias de la 
tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, se colija que ellas están destinadas a uso personal 
inmediato del tenedor” (Bradley, 1991). 
 
3.3. EL CANNABIS SEGUN LA ONU. 
Como ya se mencionó el cannabis es la sustancia ilícita más utilizada en el mundo. Puesto que en 
el respectivo reporte oficial afirma que son más del 4% de la población mundial adulta que la 
consume más de una vez durante el año mientras más del 0,6 % la consume a diario. Mientras que 
el reporte indica que unos 20 millones de personas son adictas a esta sustancia. Debemos tener en 
cuenta el último censo que realizo los Estados Unidos en donde establece que alrededor del 48% 
de los ciudadanos americanos han consumido esta sustancia sujetas a fiscalización alguna vez en 
la vida mientras que alrededor del 7% de los estudiantes de bachillerato o como se los conoce de 
la “High School” consumen esta sustancia de forma paulatina. Por esta misma razón es que en 
Países Bajos (Holanda) en los años de 1976. Estableció la venta de esta planta para mayores de 
18 años de edad, en a cuales solamente se podrían adquirir en tiendas especifica llamad Coffe 
Shop, estas tenían un límite de venta por persona que era de 5gr . Pero con el pasar del tiempo 
estos se han aumentado hasta llegar hoy en día que es de 900 gr por persona. Es irónico que al día 
de hoy se pueda comprar hasta 900gr de cannabis pero no es legal el cultivo en este estado ya que 
tal como lo menciona Fernando Monckeberg , “Que modificar esta última restricción tendría 
 
 
consecuencias negativas, dado que entraría a incidir el factor “mercado”, que presionaría el 
consumo tal cual funciona el tabaco” (Monckeberg, 2016) 
Mientras que en Inglaterra una comisión establecida por el estado decido pasar el cannabis 
de clase B a clase C (según este índice de escala establece la peligrosidad de esta planta), 
considerando así bajar la peligrosidad de esta ya que consideraron que el cannabis no es igual de 
peligrosa como la cocaína o como anfetaminas como lo estaba antes en la clase B de esta escala. 
Y a partir de esta decisión fue que tomo pie para que Inglaterra pase a pertenecer también en los 
países que han despenalizado esta planta para su consumo médico, científico y recreativa, pues 
también se tiene que considerar que esta reforma obtuvo muchas críticas por parte de la ciudadanía 
inglesa. 
Mientras que Louise Arseneault, psiquiatra de King College ubicada en Londres, establece 
que “Ya eran consistentes las investigaciones que demostraban que el uso de marihuana, 
especialmente en adolescentes, causaba problemas mentales a largo plazo, con un significativo 
mayor riesgo de producir esquizofrenia” 
 
3.4. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. 
 
Llegando al momento de la constitución del 2008 donde establece en su artículo 364, que 
establece la condición de crear la garantía normativa de no criminalización del consumo llegando 
a declararlo como una problemática del sector de la salud publica estableciéndolo como un 
problema de salud de conmoción social, para poder establecer esa protección dentro de ese marco 
constitucional, para poder establecer en el año 2014 con la promulgación del código orgánico 
integral penal, estableciendo en sus articulados y más específicamente en el artículo 220 “La 
tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en 
las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible” (COIP,Tenencia 
de sustancia psicotropica, 2019). 
Para poder entender el diagnostico que se realiza dentro del entendimiento jurídico del 
pseudo sistema de legalización camuflado con una terminología de tenencia dentro de lo cual se 
vulneran derechos constitucionales, ya que se crea un sistema de pesaje y de tenencia para el uso 
 
 
personal y recreativo también conocida como “tabla de consumo” cuando el estado en sí, es quien 
debe de encargarse de prevenir y controlar el consumo que atente contra la salud y desarrollo de 
niños, niñas y adolescentes, que constituyen el grupo más vulnerable de la población, Esto deviene 
de la resolución emitida por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y 
Psicotrópicas (CONSEP) el 21 de mayo del 2013, para no criminalizar el consumo de 
estupefacientes. Para esta resolución 001 CONSEP-CD-2013, se considera el artículo 364 de la 
Constitución que reza: "Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le 
corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del 
consumo de narcóticos...". Que encasilla al consumo de drogas como un problema de salud y no 
un crimen. Pero una vez establecido el código orgánico integral penal, en el año 2014 la idea 
especifica era brindarle a los jueces parámetros para poder establecer las responsabilidades 
respectivas en cuanto a los delitos que tenían que ver con las sustancias sujetas a fiscalización pero 
dentro de todo esto existían incongruencias que no permitían un entendimiento y un 
funcionamiento orgánico de la norma, ya que no hay un procedimiento específico en donde los 
agentes aprehensores deban ceñirse cuando enfrenten esa situación, la falta de la aplicación de la 
norma en cuanto a la proporcionalidad pena, ya que se debería de entender que no se debe de 
castigar con la misma fuerza a una persona que consume debido a su problema de salud y con esta 
actividad no le infringe daño a nadie más ni a la sociedad que aunque sea autodestructivo solo se 
infringe daño a sí mismo, que un expendedor de sustancias sujetas a fiscalización que busca 
enriquecerse a costa del sufrimiento de los consumidores quienes están atrapados en el mundo de 
la droga adicción y que por cualquier medio buscan vender su sustancias sujetas a fiscalización sin 
importar el daño a la sociedad que este le puede causar a la misma. Y esta falta de entendimiento 
de la norma es lo que ha llevado a la ya antes mencionada violación de derechos constitucionales. 
Antes de entrar específicamente a hablar de la tabla de consumo es necesario hablar sobre 
la mala aplicación de la proporcionalidad de la pena al aplicarse la norma, si bien es cierto existe 
una diferenciación en las penas para poder aplicarlas al procesado pero la realidad es que el fallo 
es desde el momento desde la aprehensión cuando el agente aprehensor al momento de la detención 
no realiza el procedimiento adecuado para establecer si el supuesto procesado es consumidor o no 
y si en ese momento hace uso de su derecho constitucional de usar dicha droga de forma recreativa, 
y este a su vez falla en su labor como agente aprehensor al no brindarle la información suficiente 
 
 
al fiscal para que este pueda determinar si hay suficiente elementos de convicción para poder 
iniciar un proceso penal justo en contra del supuesto procesado. 
A pesar de esta redacción por parte del Estado aun es punible su uso indebido y constante 
sobe hechos relacionados con el cannabis desde una perspectiva negativa, impidiendo o alargando 
la despenalización. 
Es por ello por lo que en el Ecuador se ha reformado el artículo 220 del COIP en la cual 
castigaba la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus 
derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o cualquiera de sus derivados como uso 
de medicina alternativa. (COIP, Tenencia de sustancia psicotropica, 2019) 
También se reformo el artículo 222 del COIP , en la cual sustituyo con un texto que señalo 
que la “persona que siembra , cultiva o coseche plantas para extraer sustancias que por si misma o 
por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y 
psicotrópicas con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno 
a 3 años” (COIP, Tenencia de sustancia psicotropica, 2019). 
3.5. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. 
 
Pues al momento de mencionar el principio de favorabilidad, decimos que al momento que 
“dos o mas normas que se chocan entre si (que tengan sanciones diferentes sobre un mismo caso) 
se aplicara la menos rigurosa, aun sabiendo cuando su promulgación sea posterior al delito o 
infracción”. (COIP, Principios Procesales, 2016). 
Como podemos darnos cuenta que al momento de la resolución el juez tenia presente los 
principios procesales en materia penal pues así evito que una persona pierda uno de los bienes 
jurídicos más preciados como lo es la libertad. 
Así mismo lo determina Muñoz conde en su libro Derecho Penal parte general donde 
menciona que, No todo hecho antijurídico realizado por un actor culpable es un delito. 
No solo se trata de que una persona inocente vaya a la cárcel sino que al momento de dictar 
y administrar justicia tiene que dictarse de manera más objetiva, como lo menciona García 
 
 
Mercedes Aran que “ La conducta penalmente relevante es la acción u omisión, tiene que ser típica, 
antijurídica, culpable y punible” (Aran, Derecho Penal Parte General, 2010). 
Está claro que una vez que se demuestra que simplemente que es un consumidor pierde la base o 
la sustentación de la conducta penalmente relevante. 
 
3.6. PRINCIPIO DUDA A FAVOR DEL REO. 
 
Este principio tomo a consideración las disputas legales que se pueden dar en determinados 
casos ya que por su controversia o simplemente a los hechos presentado por las partes se puede 
tener a consideración el bien jurídico protegido que es la libertad de una persona, pues una vez 
mencionado esto podemos determinar que todo juzgador debe tener la obligación, que para dictar 
sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona 
procesada, más allá de toda duda razonable. 
Así que quedara a discreción de las pruebas presentadas por la parte acusadora para 
determinar la validez de su acusación, siendo así que "el in du bio pro reo” se encuentra “sometido 
a un conjunto de restricciones sistemáticas político-criminales, hermenéutica y culturales que 
terminan de configurar una influencia mínima del principio” (Rusconi, 2009). 
Mencionando que para ciertos actos antijurídicos se los quiere hacer creer como actos 
punitivos cuando la realidad es totalmente ajena a la situación. Siendo así que el estado esta 
incumpliendo las garantías a las cuales se les fue asignada al momento de la redacción de la 
constituyente del 2008. 
 
3.7. PRINCIPIO DE INOCENCIA. 
 
Está claro que el principio de inocencia es para que se cumpla con la objetividad del 
proceso y al momento de administrar justicia (dictar sentencia) ya que es uno de los pilares 
fundamentales del derecho penal. 
 
 
Siendo así que en la Constitución de la Republica de Ecuador menciona que “Se presumirá la 
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad 
mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitucion, Art. 76 , 2008). 
Como menciona la constitución establece que la inocencia se termina si existe una sentencia 
ejecutoria ya que le determinaran la culpabilidad del supuesto delito, también cuando le dictan 
prisión preventiva. 
Siendo así podemos darnos cuenta que el principio de presunción de inocencia al postular “que 
toda persona se considera inocente hasta en tanto no se demuestre en un juicio previo, su 
culpabilidad, también se traduce en una regla del juicio que permite la carga de la prueba a quienacusa, es decir que , en el procedimiento penal el (onus proband) de la inocencia no le corresponde 
al imputado, por el contrario, es el estado quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad del 
procesado” (Guerero, 2012). 
Claramente nos damos cuenta que dentro de la sentencia el fiscal o parte acusadora es quien tiene 
que dar la prueba de descargo necesaria para poder demostrar la culpabilidad, no se puede sacar 
un juicio de valor judicial solamente por suponer que es culpable de un tipo penal por solamente 
cometer un descuido o estar enfermo. 
 
3.8. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD PENAL. 
 
Pues el principio de objetividad penal es uno de los principios fundamentales por no decir que es 
el más importante en la cual se tiene que regir a la actividad del fiscal , en el sector de las 
investigaciones que este debe poner en una línea media, que no debe tener perjuicio, debe 
considerarse las circunstancias que le puedan servir al momento de acusar, así también como todas 
las circunstancia que sirvan para las pruebas de cargo y descargo. 
La Dra. Mercedes Aran establece que la objetividad penal ya determina la culpabilidad sobre un 
determinado hecho o acto. Siendo que “La imposición de una pena, es la principal consecuencia 
jurídico penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico” (Aran, 
Derecho Penal Parte General, 2010). 
 
 
En la cual se le da mucha mas importancia a la pena que a la determinación de la culpabilidad 
sobre el dicho acto en contexto obviando así uno o mas principios fundamentales que se debe de 
cumplir dentro del derecho penal. 
En el Derecho Penal se emplea expresión de la culpabilidad como el conjunto de elementos que 
permite asegurar que alguien es culpable de un delito 
Es por ello que se tiene que cumplir con y respetar este principio, ya que en el Coip menciona que 
el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a 
los derechos de las personas 
 
3.9. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. 
 
En el artículo 76 de la constitución de la republica del ecuador, dentro de las reglas que 
establece el debido proceso y esto establece que la ley encontrara la debida proporcionalidad de la 
aplicación de la ley entre las infracciones penales que tipifica el código Orgánico integral y las 
sanciones penales ya sea la privación de libertad y los años que corresponda o las penas pecuniarias 
que puedan imponerse. 
Este principio de proporcionalidad busca la ponderación de los bienes jurídicos 
constitucionales, que puedan ser afectados por una mala interpretación de la ley por parte de la 
fiscalía enmarcando un delito con una pena superior a la que este corresponde a la conducta penal 
del procesado, es decir se lo condone a una pena privativa de libertad cuando su conducta no se 
adecua al tipo penal y a la pena impuesta al procesado. 
En ecuador se puede a llegar a entender el principio de la proporcionalidad de la pena y su 
aplicación de la siguiente manera: “el principio de proporcionalidad, es la herramienta de 
ponderación entre las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal 
y los derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema; o sea 
que el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a 
castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden 
en igualdad de condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado 
 
 
y los derechos de las personas; porque toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho 
punible, tiene derecho a ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano” 
(Falconi, 2016). 
 
El fiscal debe de actuar conforme a derecho y realizar las pericias necesarias para poder 
establecer la responsabilidad del procesado con una acusación coherente y basada a la realidad 
del momento y del mismo modo si el agente aprehensor observa la acción de distribuir la droga 
de una persona a otra y se observa el intercambio del dinero por dicha sustancia se debe de hacer 
una presunción en derecho y establecer que es un expendedor, y quitarle la oportunidad de 
ubicarlo en la posición de consumidor y acomodar su tipo penal según el artículo que asi lo 
especifique el código orgánico integral penal, y la tabla dependiendo de la cantidad que porte en 
ese momento clasificarlo de baja, mediana o gran escala. Y asi poder iniciarle un proceso penal 
pero es necesario recalcar que en ese momento automáticamente pierde esa protección y derecho 
que le brinda el estado y la Constitución de la República del Ecuador, dejando totalmente de lado 
su posición como consumidor y transformándolo en expendedor de sustancias estupefacientes o 
psicotrópicas sujetas a fiscalización. 
 
3.10 CREACION DE “LA TABLA DE CONSUMO” RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP-
CD-2014. 
Teniendo el entendimiento de todos estos antecedentes la aplicación vaga de la ley es normal que 
tenga estos errores no solo de aplicación sino también de interpretación, debido a que se entendía 
de forma vaga que había una ficticia legalización que permitía portar un básico para dicho 
consumo, mas no para poder consumir dichas sustancias en las calles y mucho menos el porte 
mínimo debajo de la tabla para poder expender dichas sustancias para la venta a los consumidores, 
en el 2014 el ministerio de Gobierno establece mediante su sitio web “Esta tabla creada en el 2014, 
busca no criminalizar. Es decir según la cantidad que porte la persona se le catalogará como 
consumidor o vendedor. En caso de ser considerado consumidor deberá ser tratado por un equipo 
de profesionales, y si la cantidad sobre pasa los límites establecidos se lo considerará como 
vendedor, en este caso el portador deberá ser puesto a órdenes de la justicia competente y 
establecer su sanción.” (Serrano, 2014). 
 
 
 Heroína. 
 
Mini-maxi 
Pasta base de 
cocaína . 
Mini-maxi 
Clorhidrato 
de cocaína . 
Mini-maxi 
Marihuana 
 
Mini-maxi 
Pena Privativa 
Mini-maxi 
mínima 0/1 0/50 50/0 0/300 2 a 6 meses 
Mediana 1/5 50/500 2000/300 300/2000 1 a 3 años 
alta 5/20 500/2000 5000/2000 2000/10000 5 a 7 años 
Gran escala 20 2000 5000 10000 10 a 13 años 
 
Tratando de lastimar a los eslabones más débiles del narcotráfico como en este caso es pequeño 
expendedor pero también tomo una visión progresista en torno al principio de proporcionalidad, 
en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que entro en vigencia desde el 10 de Agosto del 
2014, dejando el sesenta por ciento de la ley 108, para asumir el principio de la ley más débil 
escrita por el Dr. Ferrajoli. 
Se constitucionalizarían estos tipos penales blindando y dándole una fuerza jurídica extra más allá 
de la que pueda ofrecer el Código Orgánico Integral Penal, sino también los beneficios que lo 
ampare la norma suprema que en este caso es la constitución de la Republica replanteando las 
penas apegándose en el principio de estricta legalidad, y con esto de la diferenciación de 
consumidor y micro traficante se cumple con la aplicación de forma correcta con la 
proporcionalidad de la pena. Lo cual también produce un fenómeno que podríamos llamarlo como 
proceso de libertad, producto de la correcta aplicación del principio de favorabilidad o podría ser 
conocida también como ley posterior benigna en donde el procesado termina siendo beneficiado 
con la pena más baja. 
Con la promulgación del Código orgánico Integral penal, y con la resolución No. 002 CONSEP-
CD-2014, esta situación provoca que la ley más favorable para el reo quien fue acusado, procesado 
y sentenciado, con la resolución anterior del (CONSEP) y el código penal anterior por lo que 
sanciona y reprime el artículo del código penal anterior de la venta de sustancias sujetas a 
 
 
fiscalización mediantela baja y la mediana escala y en muchos caso provocaba una reducción 
significativa de la pena, la libertad o el evitar ser llevado a un procedimiento penal. 
Se observa a continuación, disminuyó el umbral de forma significativa, sobre todo en lo que 
respecta a cantidades mínimas y medianas y aumentó la pena y el tiempo privativo de libertad, 
para con ello hacer más tenue la línea entre el micro tráfico y el consumo: 
 
 Heroína 
 
Mini-maxi 
Pasta base de 
cocaína. 
Mini-maxi 
Clorhidrato de 
cocaína. 
Mini-maxi 
Marihuana. 
 
Mini-maxi 
Pena 
Privativa de 
Libertad 
mínima 0 / 0.1 0/2 0/1 0/20 1 a 3 años 
Mediana 0.1/ 0.2 2/50 1/50 20/300 3 a 5 años 
alta 0.220 50/2000 50 / 5000 300 / 10000 5 a 7 años 
Gran 
escala 
20 2000 5000 10000 10 a 13 años 
 
 
Y de este modo al traslaparse el espacio entre microtráfico y consumo, en el transcurso de 
del año 2015 al 2016, con esta actualización de la tabla logro un incremento del sesenta por ciento 
de las personas detenidas por delitos relacionado a la venta de estupefacientes, y de este mismo 
modo es necesario entender que el aumento de personas procesadas por delitos relacionados a las 
drogas no significa que haya una eficiencia legal para poder controlar el problema del narcotráfico 
y el problema social que representa que no hay una mayor efectividad de la política pública penal. 
 
Provocando que mediante el concepto de la favorabilidad para el reo en menos de un año 2148 
personas quienes fueron privadas de su libertad por estos delitos recobraran su libertad, causando 
con esto no solo que las personas que fueron condenadas por el tráfico en baja y mediana escala 
 
 
obtuvieran su libertad, del mismo modo en alta y gran escala recibieran algún beneficio o una 
reducción significativa en su pena. 
Lo cual también provoco un cambio en lo social, dando paso a un camino del mal entendimiento 
de la ley provocando un desbalance socio jurídico en la sociedad ecuatoriana, debido a la ambigua 
interpretación que se le da a la tabla al volver a la mano dura se origina por el excesivo consumo 
de la droga conocida como “H” se potencio en los adolescentes sobre todo en la costa ecuatoriana, 
del mismo modo la posible impunidad que genera esta reforma al establecer una mayor proporción 
de dicho castigo que impide la prisión preventiva sobre las personas sospechosas de tráfico en 
baja escala. Al ver el problema social que puede causar las drogas dentro de una sociedad que no 
está acostumbrada a unos lineamientos más flexibles y provoca una distorsión social de excesos 
en los jóvenes y del otro lado se toma en cuenta la reforma de la tabla que quiere ayudar al control 
y como consecuencia la población infiere que debido a esa reforma se causa dicho problema social. 
 
3.11. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS. 
 
Debemos tener en cuenta que al momento de la redacción del presente trabajo el cannabis que es 
la sustancia ilegal más consumida a nivel mundial y que aun está en aumento. Tal cual lo determina 
el Dr. Mathus “El cannabis es la sustancia ilícita más popular del planeta con una estimación de 
180 millones de personas que son consumidoras” (Mathus, 2016) Es por ello por lo que el estado 
hace un gasto enorme con prohibición de esta sustancia, generando así un alto costo de esta, y 
generando un desconocimiento o un desconocimiento muy grande de esta sustancia, en la cual 
genera un concepto erróneo de esta en la cual incluso se la llega a “Satanizar” por el mismo 
desconocimiento o ignorancia. 
Es por ello que esta planta conforme pasa el tiempo se descubren múltiples beneficios, así 
pasar de una restricción completa a una legalización por parte de los países más desarrollados, pero 
la legalización se la puede dirigir de diferentes maneras o perspectiva tal cual lo menciona Dr.Piper 
“Los legalizadores : Los hombres y mujeres detrás de la revolución del cannabis” (Piper, 2018). 
La despenalización de la posesión mediante un porte mínimo, esta opción se la opto como 
primera medida en Europa con la finalidad o propósito de mantener al mercado de micro traficantes 
 
 
y traficantes como eje principal de las investigaciones y arrestos, para que así las personas 
consumidoras no sean castigadas 
Legalizar y regular esta planta solamente con fines terapéuticos, tal cual lo mantiene la 
mayoría de los estados de los Estados Unidos. Cabe recalcar que el registro de esta se vende bajo 
receta médica. 
Legalizar y regular el uso de esta planta tanto como de su uso recreativo o con fines 
terapéuticos, lo cual se ha conseguido en países como Uruguay o estados de Estados Unidos como 
lo son Colorado, California y Washington. 
Debemos tener en cuenta que la legalización del cannabis es algo inminente, en la cual se 
dará tarde o temprano es por ello que países como Portugal legalizaron el consumo de todo tipo de 
sustancia psicotrópicas entre ellas el cannabis, pero no la producción ni la distribución como si lo 
hace Uruguay (generando ganancias millonarias y en aumento). Mientras que en España cuenta 
con clubes sociales en la que el solo se puede usar cannabis mas no tabaco u otro tipo de cigarrillo. 
Pues en el año 2013 el estado de Uruguay anuncia la legalización del cannabis, siendo así 
el primer país en legalizar el cannabis. Pero si bien es cierto el estado uruguayo genera millonarias 
ganancias con esto pero no se reduce el narcotráfico, por motivo que la droga no es lo único que 
mantiene vivo este tipo de organizaciones ya que también se dedican al tráfico de armas (negocio 
mucho más rentable que el de la droga). 
 
3.12. LA DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS EN EL ECUADOR. 
 
Desde que empezó la “Revolución del cannabis” se ha tratado de implementar políticas 
públicas donde se puede despenalizar el cannabis , con el paso de tiempo y el cambio de normativa 
se toma el cannabis como un tabú por parte de la sociedad, es algo que esta vemos y sabemos pero 
nos molesta o simplemente nos asustamos cuando la escuchamos pero es algo que no se puede 
obviar, para tener en cuenta que la despenalización del cannabis es algo inevitable en el país, el 
dilema es que tan preparado estamos para poder implementar esta ley, se tiene que recalcar que 
 
 
“Ecuador es uno de los países que uno de los más altos consumo de cannabis en América Latina, 
tal cual lo menciona” (Sara, 2019) en su página web. 
 En el Art. 364 de la Constitución del Ecuador menciona que se no pueden ser la 
criminalizados las personas que por consumo de alcohol, tabaco y sustancias consideradas 
psicotrópicas. 
 
CAPITULO IV 
DERECHO COMPARADO 
4.1. COMPARACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE ECUADOR CON DE 
URUGUAY, COLOMBIA Y CANADÁ. 
 
La utilización del derecho comprado es sumamente importante ya que a lo largo de la historia el 
ser humano ha tenido la necesidad de relacionarse mediante un conocimiento mutuo, en el cual ha 
ido acentuándose con los diferentes tipos de surgimientos de naciones o leyes. Siendo así debemos 
tener en cuenta que el derecho comparado crece como una rama del derecho en 1869 en la ciudad 
de Paris Francia, pues que tenía como finalidad el acercamiento de los diferentes tipos de 
legislaciones que existían y que aún existen entre los diferentes países y sistemas jurídicos. Y así 
poder tener un fortalecimiento entre las instituciones que se desea averiguar o conocer y confrontar 
el ordenamiento jurídico o simplemente confortar el derecho en general. Pues si bien es cierto 
como dijo Aristóteles “El fuego que quema en Atenas no se consume igual que en Esparta” con 
esto quiso decir que las mismas leyes no pueden ser aplicadas en otras ciudades de manera fáctica 
sino que pasa por un procedimiento como pudimos observar en la resolución que se está tomando 
un camino no directo pero en una dirección acertada para comenzar a despenalizar el cannabis, es 
por ello que con el derecho comparado podemos darnos cuenta

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