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See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/320354318 El reto de los estados latinoamericanos ante las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad Chapter · October 2017 CITATIONS 0 READS 267 1 author: Danilo Caicedo University Carlos III de Madrid 12 PUBLICATIONS 11 CITATIONS SEE PROFILE All content following this page was uploaded by Danilo Caicedo on 12 October 2017. The user has requested enhancement of the downloaded file. https://www.researchgate.net/publication/320354318_El_reto_de_los_estados_latinoamericanos_ante_las_graves_violaciones_a_los_derechos_humanos_y_los_crimenes_de_lesa_humanidad?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_2&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/publication/320354318_El_reto_de_los_estados_latinoamericanos_ante_las_graves_violaciones_a_los_derechos_humanos_y_los_crimenes_de_lesa_humanidad?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_3&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_1&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Danilo-Caicedo?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_4&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Danilo-Caicedo?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_5&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/institution/University_Carlos_III_de_Madrid?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_6&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Danilo-Caicedo?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_7&_esc=publicationCoverPdf https://www.researchgate.net/profile/Danilo-Caicedo?enrichId=rgreq-ce8f52a1bb222e7610246dd44d8bdc07-XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMyMDM1NDMxODtBUzo1NDg2NzI1MzE3NzU0ODhAMTUwNzgyNTEzMzcwOA%3D%3D&el=1_x_10&_esc=publicationCoverPdf Justicia Transicional en la Región Andina Gabriel Orozco, Diego Peñafiel, Jeny Vargas Coordinadores Justicia Transicional en la Región Andina v © 2017 Flacso Ecuador La Pradera E7-174 y Diego de Almagro, Quito-Ecuador Telf.: (593-2) 294 6800 Fax: (593-2) 294 6803 www.flacso.edu.ec Fiscalía General del Estado Av. 12 de Octubre s/n y Av. Patria, Quito-Ecuador Pbx: (593-2) 3985 800 www.fiscalia.gob.ec ISBN: 978-9942-22-135-3 Cuidado de la edición: Gabriel Orozco Restrepo Diseño y diagramación: FLACSO Ecuador Ilustración de portada: Pavel Égüez, de la serie “Gritos de la memoria” Óleo sobre papel En la medida en que realmente pueda llegarse a “superar” el pasado, esa superación consistiría en narrar lo que sucedió Hannah Arendt Esta obra de divulgación no cuenta con arbitraje y evaluación de pares académicos. Índice de contenidos vii Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xiii Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Gabriel Orozco Restrepo El Terrorismo de Estado en Ecuador: autoritarismo, seguridad y derechos humanos (1984-1988) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Diego Peñafiel Valencia La incidencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el modelo de Justicia Transicional ecuatoriano . . . . . . . . 51 Jeny Vargas Yangua Influencia de los derechos humanos en las comisiones de la verdad: un análisis en los casos de Ecuador y Perú . . . . . . . . . . . 91 Sebastián Yeroví Proaño Aportes del caso peruano en materia de justicia transicional y los derechos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Julissa Mantilla Falcón viii Índice de contenidos Paz con justicia transicional: los crímenes internacionales y la situación de Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 Alejandro Valencia Villa El reto de los estados latinoamericanos ante las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 Danilo Caicedo Tapia ix Presentación Galo Chiriboga Zambrano Fiscal General del Estado ecuatoriano Las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial constitu- yen un punto de inflexión para la humanidad, pues en los años posteriores la comunidad internacional finalmente establece instrumentos y organis- mos internacionales permanentes para la protección de los derechos huma- nos. Asimismo, se generan mecanismos para luchar contra la impunidad de crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra y lesa humani- dad), de manera imprescriptible, debido a la gravedad de las lesiones que provocan en el ser humano y la sociedad; la investigación y sanción de dichos crímenes configuran una obligación internacional de los Estados. En la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se configura en- tonces el Sistema Universal de Derechos Humanos, y en la Organización de Estados Americanos (OEA) se delinea el Sistema Interamericano del mismo tipo, los cuales generan múltiples convenciones, tratados, pactos y jurisprudencia, que reconocen ciertos derechos como inherentes a la condición humana, y exigen respuestas estatales concretas para garantizar el Estado de Derecho. Por su parte, el Derecho Penal Internacional evo- luciona rápidamente y aporta con elementos trascendentales para sortear obstáculos sustantivos y procesales en la judicialización de violaciones de derechos humanos. En este marco, desde la década del 90 se desarrolla la categoría de Jus- ticia Transicional, para aludir a los mecanismos sociales que permiten en- frentar los abusos a gran escala del pasado, sancionar a los responsables y reparar integralmente a las víctimas. La Verdad, Justicia y Reparación xi Presentacion constituyen las principales aristas de esta propuesta interdisciplinaria, que va más allá del derecho penal, pues abarca también la reconciliación, la recuperación de la memoria histórica, las reformas institucionales y legales, y las garantías de no repetición. La Justicia Transicional ha sido aplicada en una diversidad de contextos sociales y políticos en todo el mundo, y aunque generalmente se la asocia con procesos de transición de dictaduras a democracias, o de conflictos bélicos hacia la paz, también ha permitido abordar las violaciones sistemá- ticas de derechos humanos en gobiernos elegidos bajo principios democrá- ticos. En América Latina, las secuelas de las dictaduras militares del cono sur, las guerras civiles centroamericanas, el conflicto armado colombiano y la represión de gobiernos autoritarios en Perú y Ecuador, han sido enfren- tadas precisamente mediante la Justicia Transicional. Las Comisiones de la Verdad han sido los mecanismos extrajudicia- les más utilizados en todo el mundo para iniciar el esclarecimiento de las detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado. Su propósito es reivindicar el derecho a la Verdad, devolver la voz a las víctimas que han sido silenciadas frente al abusode las fuerzas de seguridad del Esta- do, y proporcionar, luego de una investigación multidisciplinar, elementos para una investigación penal. Actualmente, Ecuador y Perú cuentan con informes finales de la Comisión de la Verdad y la Comisión de la Verdad y Reconciliación, respectivamente. Colombia se encuentra delineando el fun- cionamiento de una Comisión de la Verdad en el contexto de los acuerdos de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Otro momento de la Justicia Transicional es el de la Justicia penal, para lo cual generalmente se constituyen unidades especializadas de investiga- ción que buscan determinar las responsabilidades penales individuales y establecer una verdad procesal frente a lo ocurrido. Perú ha logrado ya las primeras sentencias por delitos de lesa humanidad, teniendo entre los con- denados al ex presidente Alberto Fujimori y altos mandos del Estado repre- sivo de la época; Ecuador se prepara para las audiencias de juzgamiento de los dos primeros casos de lesa humanidad llevados ante la Corte Nacional de Justicia, en los que se encuentran procesados altos mandos civiles, po- Galo Chiriboga Zambrano x liciales y militares de la década del 80; y Colombia está construyendo una propuesta para juzgar a los máximos responsables de crímenes internacio- nales durante el conflicto armado, pues su modelo de Justicia Transicional todavía está en construcción. Finalmente, la Reparación integral a las víctimas, las garantías de no repetición, y las reformas estatales buscan dar una mirada al presente para que esos hechos no vuelvan a ocurrir nunca más. Únicamente a través de la aplicación de la Justicia Transicional los Estados podrán constatarse como garantes de los derechos humanos, y reivindicar las atrocidades cometidas en el pasado. Históricamente, los debates académicos y jurídicos sobre los procesos de Justicia Transicional latinoamericanos se han centrado en el Cono sur y en Centroamérica debido a la magnitud de las violaciones sistemáticas de derechos humanos por parte de regímenes burocráticos autoritarios, así como a los procesos judiciales pioneros en contra del Terrorismo de Esta- do. No obstante, en los últimos años el Área Andina ha realizado grandes avances en cuanto a Verdad, Justicia y Reparación, que requieren de una reflexión de largo aliento y de un diálogo de saberes transdisciplinario. Ese es el objetivo de este libro que reúne artículos de Ecuador, Perú y Co- lombia, mediante un esfuerzo conjunto de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador) y la Fiscalía General del Estado ecuatoriano (FGE). El libro Justicia Transicional en la Región Andina realiza una aproxima- ción teórica y práctica a estos procesos en nuestros países, y busca aportar no solo con modelos de interpretación sobre la represión y el Terrorismo de Estado, sino también sobre los avances y obstáculos para llevar a jui- cio los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos. La Justicia Transicional no puede estar guiada por el odio y la venganza, pero tampoco por el perdón y el olvido; el horizonte es la justicia en sentido amplio. xiii Agradecimientos Con esta publicación queremos hacer un reconocimiento a quie- nes han estado implicados y comprometidos tanto en la elaboración activa como en el sentido latente que recorre el material del libro. En primer lugar al Director de FLACSO Ecuador, Juan Ponce, y al Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, quienes han estado al frente de este trabajo para que se pudiera concretar y publicar. Igualmente agradecer a quienes desde la administración de ambas instituciones colaboraron activamente para llevar a buen puerto este esfuerzo conjunto interinstitucional. Reconocemos la importancia de los testimonios, entrevistas y material inédito de va- rias de las investigaciones aquí presentadas, por lo que agradecemos su tiempo y ante todo valentía que constituye un aporte fundamen- tal para este libro. Finalmente y, no menos importante, queremos reconocer a las víctimas, pues en un ejercicio académico e intelectual hemos buscado reivindicarlas para que en nuestros países ese anhelo de irrepetibilidad sea una realidad; a ellos y ellas nuestro más sincero agradecimiento por tener el valor de luchar y superar, en la medida de lo posible, el pasado trágico que marcó un acontecer en la Región Andina. 1 Introducción Gabriel Orozco Restrepo1 Vivimos tiempos en los que el Estado de derecho, los procesos de integra- ción y la reivindicación de derechos fundamentales, hasta ahora conquis- tados con movimientos que se denominaban progresistas de diversa índole en América Latina, están siendo fuertemente cuestionados y puestos en tela de juicio por una búsqueda restauradora del discurso nada desinteresa- do por la libertad del mercado, el empoderamiento personal y la búsqueda de la iniciativa individual como alternativa a los problemas fundamenta- les de la Región. De hecho ese discurso ha buscado calar profundamente en las opciones democráticas al punto que llevan a recortes de programas fundamentales en el avance de las luchas sociales y también en la legitima- ción del desfavorecimiento de los más vulnerables, en beneficio de los que hacen parte del porcentaje que acumula el 50% total de los ingresos de la Región que no es más de un 3% de personas. Frente a esto también la noción de justicia se ha puesto en discusión y el rol del Estado con sus distintas funciones, buscando acomodarlo a un mero garante de la individualidad como motor de la economía, pasando por alto 1 Profesor investigador de FLACSO en la sede Ecuador. Doctor en Economía y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid. Magister en Diplomacia y Relaciones In- ternacionales de la Escuela Diplomática de Madrid y filósofo de la Universidad Javeriana. Ha sido evaluador en procesos de acreditación y mejoramiento de la calidad de instituciones de educación superior en Colombia. Consultor de ONGs, empresas y gestor para la apropiación social de la ciencia, la tecnología e innovación y la generación de capacidades en comunidades vulnerables. Investigador colaborador de institutos de investigación y programas de postgrado en la Universidad Autónoma del Caribe, Universidad Simón Bolívar y Universidad del Norte en Barranquilla. 32 IntroducciónGabriel Orozco Restrepo la innegable tarea de garantista y promotor de derechos, ha llevado a cam- bios de orientaciones políticas que recién se comienzan a ver sus consecuen- cias para los más vulnerables. América Latina como una de las regiones más desiguales del mundo, solo superada por el África subsahariana, languidece en su noción de justicia y en su búsqueda de un desarrollo humano adecua- do para frenar las brechas y retribuir a aquellos marginados históricamente. No es posible negar el avance en la justicia social y en la reivindicación de derechos en la última década, gracias al empoderamiento de capas sociales tradicionalmente marginadas y que vieron en múltiples gobiernos progresis- tas de la Región una inclusión de su subjetividad en las lógicas del mercado y de la reivindicación de derechos que han sido negados. En este sentido la búsqueda por una justicia ha ido aparejada de una mayor equidad o reivindi- cación que los Estados modernos de derecho han buscado instaurar. Si bien es cierto la justicia como equidad es una condición necesaria para el avance democrático de inclusión y reconocimiento de derechos fun- damentales, no es suficiente como mecanismo legitimador de la superación de factores que han definido la desigualdad, marginalidad y exclusión como condiciones de posibilidad del establecimiento del orden legal que le da viabilidad y una forma de ser a las sociedades latinoamericanas. Existen dispositivos muy enquistados en los órdenes sociales que han creado una narrativa sobre la base del control de la fuerza, la represión de movimientos y la contenciónde iniciativas que buscan presentarlas como la mayor fuente de amenazas a un cierto equilibrio que ve en la mega brecha de exclusión un espacio de poder y dominio, usando a la justicia y el ejercicio del derecho como un brazo extendido de ese dispositivo. Es aquí en donde la búsqueda de reivindicación y el arraigo con las comunidades más desfavorecidas se vuelve una tarea imperiosa, tanto para los movimientos políticos que han buscado reivindicarlas, como para la investigación que contribuye al despojo y deconstrucción del andamiaje y aparataje de los discursos legitimadores de la exclusión. Es por tanto una muestra de compromiso y de búsqueda de la justicia la labor investigativa que se presenta en este libro. El hilo conductor que atraviesa el libro tiene una narrativa argumental clara, plasmada en el siguiente silogismo: la reivindicación de derechos fundamentales que conceptualmente está por imperativo categórico de su fundamentación anclada al Estado de derecho, en momentos dados de la historia reciente en América Latina ha sido, justamente, todo lo contrario, pues ha sido aquel el que justamente ha legitimado la brecha, exclusión y mecanismos de represión a favor de unos grupos que cooptan las institu- ciones formales; el estado ha fungido así como una especie de Saturno de- vorándose a su propio hijo que tan cruda y magistralmente Francisco Goya representó en sus pinturas negras. La desviación del Estado garantista de derechos, por el ente omnívoro es una tentación reiterativa de sociedades que experimentan una elevada concentración del poder y una herencia de estructuras sociales feudales en aras de proteger unas castas. Este primer punto ha llevado a los/las investigadores/as a una búsqueda fundante del Estado de derecho y su rol, tanto en términos de su razón de Estado como del imperativo categórico que fundamenta su accionar. Ahora bien, toda vez que el proceso de mundialización de la economía capitalista ha ido avanzando y la configuración de un sistema mundo se ha posado sobre las mentes de los individuos, los estándares para denunciar, deconstruir la apropiación del poder en beneficio de unos pocos y buscar reivindicar sociedades justas en función de lo que han logrado otras socie- dades a nivel internacional, se constituye en un punto de reflexión clave en este libro, puesto que la incidencia y contenido de regímenes internacio- nales ha llevado tanto al cambio de sistemas políticos, como a la búsque- da de inclusión y sometimiento a rendiciones de cuentas de quienes han ostentado el poder de una manera casi absoluta y a su voluntad particular. Es por esto que los trabajos no se centran exclusivamente en las fuerzas centrípetas que configuran un estado de cosas legitimador de la exclusión, sino que van a los escenarios internacionales para comprender y dar luces sobre cómo las fuerzas centrífugas han llevado a cambios o a procesos com- plementarios en la búsqueda de un verdadero Estado de derecho. Lo interesante, particular y complejo que presenta este libro es que, a diferencia de los casos del cono sur en América Latina o de las experien- cias africanas que tuvieron procesos claros de cooptación del poder político en aras de una exclusión y represión brutal dentro de estructuras militares identificadas, en la Región Andina, esta experiencia se ha dado en el marco 54 IntroducciónGabriel Orozco Restrepo de sistemas democráticos o si acaso de momentos de suspensión democráti- ca constitucional temporal que hace muy difícil su comprensión y análisis. En el primer capítulo Diego Peñafiel, tanto desde su trabajo investigati- vo realizado en la Maestría como en su experiencia como asesor de la Fisca- lía presenta un análisis recurrente y necesario sobre la fundamentación del Estado moderno y su tensión inherente en cuanto a la búsqueda garantista de protección de derechos humanos frente a la necesidad imperiosa de pro- mover la seguridad nacional so pena de violar sistemáticamente aquellos en aras de su propia doctrina. El artículo muestra claramente que en el período en que se cometieron crímenes de lesa humanidad en Ecuador, se optó por esta última postura, privilegiando la seguridad nacional como fundamento del Estado, antes que su rol garantista. El artículo muestra que para que el Estado recobre su legitimidad, justamente, ha retornado a su fundamento teórico de garantista y por ello ha emprendido todas unas acciones en la búsqueda de verdad, justicia y reparación de las víctimas, lo cual representa uno de los avances más significativos en la región. En su artículo Jenny Vargas opta por indagar sobre la incidencia de los regímenes internacionales en el modelo de justicia transicional que ha desarrollado Ecuador, mostrando la importancia de estos para consolidar procesos que aun no se habían desarrollado en la jurisdicción nacional y que solo gracias a la presión de tratados, movimientos sociales y normas in- ternacionales es que se logra consolidar un proceso de justicia transicional frente a los graves delitos cometidos durante el período de mayor represión y crímenes de lesa humanidad en los años 80s y 90s en Ecuador. El trabajo muestra los avances que se hicieron en las comisiones de la verdad y la in- cidencia de los regímenes internacionales de Derechos Humanos en ellas. Sebastían Yerovi analiza los casos ecuatoriano y peruano, centrándose en cómo los modelos de apropiación de normas internacionales influyeron para llevar a cabo las comisiones de la verdad. El trabajo se centra espe- cialmente en el caso peruano para mostrar la incidencia de los regímenes internacionales en la conformación de las comisiones de la verdad y la con- figuración de una justicia transicional para la reivindicación de derechos humanos fundamentales. Julissa Mantilla Falcón realiza un interesante aporte sobre cómo el caso peruano se ha convertido en un modelo icónico de justicia transicional, sobre todo por su componente de género, el cual ha mostrado que es un enfoque pertinente y muy importante en los procesos de justicia transi- cional, puesto que el poco desarrollo teórico y doctrinal en la jurisdicción internacional no había permitido una visibilidad clara como víctima dife- renciada a la mujer, la cual termina siendo revictimizada en su condición; en este sentido el artículo tiene un enfoque importante por cuanto muestra la novedad de la justicia transicional en Perú bajo el enfoque de género. Por su parte Alejandro Valencia Villla se enfoca en el caso colombiano como uno de los más renombrados a nivel internacional por su modelo de justicia transicional una vez logrado el acuerdo para la paz que pone fin al conflicto entre el estado colombiano y la guerrilla más antigua del continen- te americano. El análisis se centra en los retos que enfrenta la jurisdicción especial para la paz frente a las tensiones de equilibrar la búsqueda de la paz y la judicialización frente a los hechos atroces cometidos por los actores del conflicto; los compromisos internacionales de Colombia con los tratados suscritos muestran la dificultad de la justicia transicional para este caso. Danilo Caicedo Tapia hace una reflexión final sobre los desafíos que enfrentan los estados latinoamericanos en general en torno a la protección de los derechos humanos y el rol de la justicia transicional para enfrentar las violaciones a los mismos. Si bien el panorama puede ser preocupante en muchos casos, también obliga a que haya mayor cooperación regional, búsqueda de acuerdos comunes y un trabajo de los entes encargados de promover el fundamento del Estado garantista de derechos humanos para que no se vuelvan a repetir los graves hechos de violaciones sistemáticas de derechos que el libro presenta. El presente libro es un esfuerzo de investigadores comprometidos con la justicia social, la reivindicación de derechos y la búsqueda por la irrepe- tibilidad de situaciones que han marcado un trágico momento en Ecuador, Perú y Colombia.Es hora de que sus ciudadanos digan basta y no permi- tan que los discursos legitimadores de la exclusión vuelvan a entrar con to- das las implicaciones de su represión. Este libro es un paso en esa dirección. 7 El Terrorismo de Estado en Ecuador: autoritarismo, seguridad y derechos humanos (1984-1988)1 Diego Peñafiel Valencia2 Resumen Este artículo analiza las violaciones sistemáticas de derechos humanos ocurridas en Ecua- dor entre 1984-1988, cuyas características configuran crímenes de lesa humanidad. En un primer momento, a partir de los autores clásicos de la filosofía política, se realiza una apro- ximación teórica a la tensión permanente entre fuerza y ley en la constitución del Estado moderno, con el propósito de poner en discusión los límites de la coacción en el Estado de Derecho. Posteriormente, se aborda el Régimen de Seguridad constituido en América Latina en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, y la represión desplegada bajo el justificativo del combate al comunismo internacional. Finalmente, se estudia la consolida- ción del Estado de Seguridad Nacional en Ecuador, la planificación contrainsurgente y las operaciones de las unidades de inteligencia de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que violentaron los más elementales derechos humanos de quienes eran considerados “enemi- gos internos”, lo cual derivó en Terrorismo de Estado. Palabras clave: seguridad nacional, Terrorismo de Estado, derechos humanos, lesa huma- nidad. 1 Este artículo ha sido elaborado a partir de la tesis –con el mismo nombre– escrita por el autor durante la Maestría en Ciencias Políticas de FLACSO Ecuador en 2015. 2 Abogado y comunicador social ecuatoriano. Magíster en Ciencias Políticas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador). Ha trabajado como Investigador de la Comisión de la Verdad, particularmente en la identificación de estructuras y cadenas de mando de la Fuerza Pública, vinculadas con la violación de derechos humanos. Fue Investigador del Centro de Prospectiva Estratégica y del Decanato de Investigación del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), en temáticas de derechos humanos, frontera colombo-ecuatoriana y opinión pública. Se ha desempeñado como Consultor, Asesor y actualmente es Director de la Comisión de la Verdad y Dere- chos Humanos de la Fiscalía General del Estado, para la judicialización de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos. Ha realizado varias ponencias nacionales e internacionales sobre derechos humanos. Ha sido docente invitado del IAEN, de la Universidad Politécnica Salesiana y de la Universidad Central del Ecuador. 98 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia Introducción Durante la segunda mitad del siglo XX, los regímenes autoritarios de América Latina protagonizaron sistemáticas y cruentas violaciones de de- rechos humanos, cuyas secuelas intentan resarcirse aún en la actualidad, a través de procesos de Justicia Transicional. Las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, las torturas, la violencia sexual y las ejecuciones extrajudiciales fueron algunas de las prácticas utilizadas por los aparatos de seguridad de los Estados, con el propósito de eliminar la disidencia y mantener un orden autoritario y conservador. Estos actos violentos de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, constituyen crímenes de lesa humanidad cuando han sido ejecutados por agentes estatales o terceros con su aquiescencia, como parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, y con conocimiento –de los perpetradores– sobre la correlación del ataque con un plan estatal. Los crímenes de lesa humanidad forman parte de los denominados crímenes internacionales, es decir, aquellos que generan una obligación internacional a los Estados para su juzgamiento, debido a la extrema gravedad de la transgresión, pues lesiona al ser humano en sus características esenciales: vida, libertad, integridad física, salud y dignidad. La ejecución de estos crímenes no se circunscribió a las guerras civiles centroamericanas o a las dictaduras del Cono Sur, sino que también se produjo con gobiernos electos bajo principios democráticos, sobre todo en la Región Andina. En Ecuador precisamente, a diferencia de la mayoría de países latinoamericanos, la represión estatal que derivó en delitos de lesa humanidad, se produjo durante un régimen (1984-1988) que se enmarcó en la democracia, a la que el país retornó a partir de 1979. El objetivo de este artículo es describir y analizar cómo se constituyó el Terrorismo de Estado en Ecuador en el período 1984-1988, cómo operó en contra de los movimientos sociales y la población en general, desde una lógica anclada a la Doctrina de Seguridad Nacional, y cuáles han sido sus repercusiones en el ámbito de los Derechos Humanos. La idea central que guía el presente estudio es que la represión ejercida durante el gobierno de León Febres Cordero, a través del accionar con- junto de autoridades políticas, miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, operadores de justicia, entre otros agentes estatales, proviene de la lógica con la que se erige el Estado ecuatoriano a partir de la promulga- ción de la Ley de Seguridad Nacional. Por tanto, se puede afirmar que no son hechos aislados o circunstanciales que involucran a ciertos sectores del Gobierno y de las fuerzas del orden, sino acciones violatorias de derechos humanos derivadas de una política estatal, es decir, se trata de una lógica seguritaria que consolida a la represión como una razón de Estado. Es así que, con un discurso de defensa de la democracia, el Estado ecuatoriano montó un aparato represivo, formal y clandestino, que asignó un nuevo rol a las Fuerzas Armadas y creó en la Policía Nacional unidades especiales para el combate a la subversión. Estas estructuras represivas se activaron y fortalecieron pues respondían a una lógica mayor que proviene de la Doctrina de Seguridad Nacional, la cual pretendía mantener al límite cualquier semilla de un movimiento insurgente. Durante esos años, el Estado ecuatoriano superpuso la fuerza frente a la ley, y contrarrestó la acción contenciosa (huelgas, paros nacionales, manifestaciones, protestas, etc.), así como las actividades ilegales de grupos insurgentes, con la violación sistemática de derechos humanos, es decir, el Estado de Derecho fue sustituido por un Estado de Seguridad Nacional, en concordancia con lo que sucedía en toda la Región. Para analizar el Terrorismo de Estado en Ecuador (1984-1988), el pre- sente artículo propone una aproximación teórica a la tensión permanente entre fuerza y ley, elementos constitutivos del Estado moderno. Particular- mente se plantea que, desde la Ilustración y los aportes de la Revolución Francesa, el Estado se fundamenta en la razón, y esta última determina los límites de la fuerza a través de un marco legal. Es decir, el Estado de derecho es tal, únicamente cuando la ley prevalece a la fuerza. Siguiendo el enfoque propuesto por Espinosa (2014), se afirma entonces que la política y las relaciones políticas, no pueden ser definidas por la violencia, sino que deben estar sometidas a la ley, al régimen de derecho. En ese marco, cuando la política se estructura mediante la fuerza y la violencia, como en gran parte de Latinoamérica en los años posteriores a la segunda guerra mundial, existe ilegalidad e ilegitimidad. 1110 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia Esta reflexión teórica desde la filosofía y la ciencia política contempo- ráneas, permite pensar la coacción como un ámbito que va más allá del gobierno pues involucra al Estado en su conjunto, así como problematizar su ejercicio en los límites del Derecho. Igualmente, desde esta perspectiva se puede identificar a la Fuerza Pública como un actor preponderante en el juego político y la configuración de la democracia, algo que los estudiospolíticos dominantes en la Región y en el Ecuador no han profundizado debido al énfasis en el análisis liberal del sistema político. El uso de la fuerza en el Estado moderno En la transición de la edad media al mundo moderno, Nicolás Maquiave- lo plantea que “(…) los fundamentos de todos los estados, tanto nuevos como antiguos o mixtos, los principales son las buenas leyes y las buenas armas” (Maquiavelo 2011, 40). No obstante, dice que son las armas las que permiten generar y hacer respetar las leyes, por tanto, tienen mayor impor- tancia en la emergencia y sostenimiento del Estado. De ese modo, ubica a la fuerza –a través de un ejército propio– como la base principal para la existencia de un orden (principado/estado) fundado en la ley. Un príncipe, por tanto, no debe tener otro objetivo ni más pensamiento, ni tomar otro arte como propio, aparte de la guerra, sus modalidades y dirección; pues es el único arte que concierne al que manda. (…) cuando los príncipes han dedicado más atención a la holganza que a las armas, han perdido su poder (Maquiavelo 2011, 48). Thomas Hobbes, por otro lado, señala que la necesidad de destituir el esta- do de naturaleza, aquella condición precaria de odio, guerra, desconfianza, dominio de las pasiones, en la que el hombre a través de la fuerza intenta sobrevivir, origina el Leviatán, expresión mítica del Estado; solo dentro de éste se puede proscribir la guerra y la inseguridad permanente, vinculadas a la ausencia de desarrollo. El Leviatán se erige entonces como una construcción artificial que acu- mula un temible poder coercitivo para hacer frente al estado de naturaleza, obligar al cumplimiento de la ley, mantener el orden y asegurar la paz. En ese marco, los individuos se vinculan a un poder único –mediante un consenso racional y voluntario– para protegerse de la violencia recíproca; la razón se consolida como posibilidad de sortear las condiciones objetivas que producen el conflicto en el estado de naturaleza: la ausencia de un poder superior común y la escasez de bienes; y las condiciones subjetivas: resumidas en la voluntad de hacerse mal recíprocamente debido a la caren- cia de organización. La construcción de este poder común implica el so- metimiento absoluto al “soberano”, al detentador del poder político. “Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa” (Hobbes 1980, 141). Frente al Leviathan, mecanismo de mando técnicamente perfecto, todo- poderoso y capaz de aniquilar cualquier resistencia, resulta prácticamente vana toda tentativa de resistir. Pero es que, además, la construcción jurídica del derecho de resistencia resulta imposible como problema. No se puede construir ni como derecho objetivo ni subjetivo. No tiene cabida posible dentro del ámbito dominado por la gran máquina irresistible. Carece de inserción, de lugar; es, en sentido genuino, “utópico”. Frente al incon- trastable Leviathan “Estado”, que a todos somete por igual a “su ley”, no existe el “estamento” ni cabe la resistencia de un “estamento contrario”. O el Estado existe realmente como tal Estado y funciona como instrumento incontrastable de la paz, de la seguridad, del orden, y tiene de su parte el derecho objetivo y subjetivo, o no existe realmente y no cumple su función de asegurar la paz (Schmitt 2004, 41). La única manera de salir del estado de naturaleza, por tanto, es a través de un pacto social, es decir, de la voluntad racional de construir la sociedad civil, pues si las leyes se respetaran de forma espontánea, no sería necesa- rio construir el Estado. En ese sentido, si bien las leyes naturales como la justicia, la equidad, la modestia, la piedad, etc., a veces son observadas por los hombres, no son más que palabras cuando no responden a la espada pública, cuya fuerza obliga a todos (Hobbes 1980). 1312 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia (…) debe existir un poder coercitivo que compela a los hombres, igual- mente, al cumplimiento de sus pactos, por el temor de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del quebrantamiento de su compromi- so, y de otra parte para robustecer esa propiedad que adquieren los hom- bres por mutuo contrato, en recompensa del derecho universal que aban- donan: tal poder no existe antes de erigirse el Estado (Hobbes 1980, 118). En síntesis, el pacto de unión hobbesiano hace referencia a una alienación de todos los derechos naturales con excepción de la vida; el convenio con- tractual obliga a los hombres a transferir esos derechos y todo su poder al soberano (persona o asamblea); todos se someten frente al aparecimiento de esta unidad de poder político, ya que todos renuncian de manera con- junta a los derechos y libertades individuales en favor de un tercero. Como el fin de esta institución es la paz y la defensa de todos, y como quien tiene derecho al fin lo tiene también a los medios, corresponde de derecho a cualquier hombre o asamblea que tiene la soberanía, ser juez, a un mismo tiempo, de los medios de paz y de defensa, y juzgar también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos, así como hacer cualquier cosa que considere necesario, ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad, evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero (…) es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opi- niones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y por consiguien- te, en qué ocasiones, hasta qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes, y quién debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados (Hobbes 1980, 145). La fuerza, la coerción y finalmente la violencia –que subordinan a la ley– aparecen de esta manera como fundamentos de la paz y del Estado, ya que permiten la defensa interna y externa; los hombres están sometidos al poder temible y terrorífico del Leviatán pues así garantizan su convivencia y el cumplimiento de la ley. No existe, como se ha señalado anteriormente, lugar para la resistencia, pues ésta atentaría contra el sistema legal al que se ha dado origen a través de una infinidad de pactos individuales; se puede destruir a todo aquel que no se someta a su poder. Esta concepción del Estado tendrá una influencia directa en la teoriza- ción predominante que sobre la seguridad se realiza en los años posteriores a la segunda guerra mundial, y que sustenta la represión estatal en contra de quienes eran denominados “enemigos internos y externos”, por tanto, resulta fundamental como base explicativa del Terrorismo de Estado. Desde una orilla opuesta, Jean Jacques Rousseau rompe con la dicoto- mía estado de naturaleza-sociedad civil, pues incorpora la República, con- figurando una relación tricotómica. En esta línea, el estado de naturaleza es axiológicamente positivo, pues se concibe como un estado de pureza, que ha sido degenerado por el proceso de civilización. Por estado de naturaleza puro Rousseau entiende una condición en la cual el hombre vive en modo independiente, porque es autosuficiente, y por lo tanto no tiene necesidad de entrar en relación permanente con los otros hombres. Afirma que históricamente tal estado puede ser ubicado en los orígenes de la humanidad, en la figura del “buen salvaje”, y solo cuando comenzaron a desarrollarse las relaciones sociales permanentes, el hombre paulatinamente perdió su pureza (Fernández 1988, 58). Rousseau critica los planteamientos de Hobbes, pues considera que atri- buyen al estado de naturaleza características que en realidad se encuentran en la institucionalización de la sociedad civil: decadencia del género huma- no, dependencia, legitimidad de las desigualdades en base a la propiedad y opresión. La República, en cambio, constituiría el espacio de libertad e igualdad, en el cual el hombre se perfecciona,volviendo a un cierto estado de naturaleza, pero no el original, sino uno en el que cambia radicalmente la convivencia, garantizando al hombre su transformación (Rousseau 1986). Con este antecedente, plantea la necesidad de un contrato social, es decir, una asociación o contrato primigenio entre los hombres para defen- derse y protegerse; se trata de un orden que proscribe la guerra y procura la eliminación de la injusticia. El paso del estado de naturaleza a esta nueva sociedad civil implica una decisión voluntaria que es la única capaz de constituir el poder político, así como la unidad del pueblo. (…) el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad que todos ellos se comprometen bajo las mismas condiciones, y todos ellos deben 1514 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia gozar de los mismos derechos. Así, por la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, es decir todo acto auténtico de la voluntad general obliga o favorece igualmente a los ciudadanos, de suerte que el soberano conoce sólo el cuerpo de la nación y no distingue a ninguno de los que la compo- nen. [La soberanía] no es una convención del superior con el inferior, sino una convención del cuerpo con cada uno de sus miembros: convención legítima porque tiene por base el contrato social; equitativa, dado que es común a todos; útil, dado que no puede tener otro objeto que el bien gene- ral; y sólida, porque tiene por garantía la fuerza pública y el poder supremo (Rousseau 1986, 38). La institución del poder político, entonces, se ve apartada de la sujeción a una persona o una asamblea. Los individuos ya no convienen en ceder to- dos sus derechos y poderes a un tercero, sino que el pacto se da entre ellos, entre ciudadanos, pero súbditos en cuanto al acatamiento de sus propias leyes. De ese modo, las leyes son ahora la condición de la asociación civil, pues las han aprobado todos, y todos las obedecen; la fuerza del cuerpo político persigue el bien común. (…) su situación [la de los hombres], por efecto de este contrato, es real- mente preferible a lo que antes era, y en lugar de una enajenación, no han hecho sino un cambio ventajoso de una manera de ser incierta y precaria por otra mejor y más segura, de la independencia natural por la libertad, del poder de hacer daño a los demás por su propia seguridad, y de su fuer- za, que otros podrían sobrepasar, por un derecho que la unión social vuelve invencible (Rousseau 1986, 39). La sumisión no puede ser ya la base de la asociación política, pues los ciudadanos son –nacen– libres e iguales, y la libertad del hombre solo es alcanzada a través de su participación en el Estado; todo tipo personal de poder desaparece y lo que queda es el cuerpo político, que cuando es activo es llamado soberano. La autoridad de la soberanía proviene entonces de la voluntad general, es decir, la fuerza del poder soberano del Estado proviene del derecho que la unión social instituye. Por tanto, los hombres sustituyen el instinto natural por la justicia, que emerge como la fuerza que obliga a los asociados a cumplir con el pacto social. A fin, pues, de que el pacto social no sea un vano formulario, implica táci- tamente el compromiso, el único que puede dar fuerza a los demás, de que quien rehúse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo: lo cual no significa sino que se le forzará a ser libre; porque esa es la condición que, dando cada ciudadano a la patria, le garantiza de toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el juego de la máquina política, y la única que hace legítimos los compromisos civiles, que sin eso serían absurdos y tiránicos y estarían sometidos a los abusos más enormes (Rousseau 1986, 26). En otros términos, la protección de los hombres es a la vez imposición, pues se requiere forzarlos si no asumen las obligaciones que emanan del contrato, pero la fuerza que permite la coacción no se ejerce en el sentido hobbesiano de la espada pública, sino de la justicia y la igualdad legal como voluntad general. De ese modo, el poder ejecutivo para Rousseau no de- tenta el poder, sino que realiza la voluntad general, ejecuta los mandatos y no puede oponerse a los mismos. Rousseau además distingue entre Estado y gobierno; el primero da ori- gen al segundo. Como se ha dicho anteriormente, el soberano –la voluntad general del pueblo asociado a través del contrato social– crea el Estado, el cual se funda en leyes positivas que tienen la fuerza para coaccionar su cum- plimiento. Asimismo, el soberano constituye al gobierno como institución subordinada, compuesta por el poder ejecutivo y legislativo, y que permite realizar la acción estatal; de acuerdo como se conforme el gobierno –mo- narquía, aristocracia, democracia– lo hará el gobernante (Rousseau 1986). El gobernante es responsable, entre otros aspectos, de mantener la paz y la seguridad, garantizar la propiedad, permitir la marcha de la economía y el comercio, mediante la aplicación de la ley que supone la aplicación de la fuerza legal (el derecho invencible) para que aquella se cumpla. La función ejecutiva, cuando se trata de la aplicación de la ley penal, por ejemplo, re- quiere de la fuerza pública, así como para declarar la guerra, enfrentar los desórdenes internos. El gobernante cuando concentra todas las funciones se aparta de su rol y pone en peligro al gobierno y a la constitución del Estado. Sobre todo, cuando la fuerza pública es apropiada por éste, sirve de base a la tiranía o el despotismo que resquebrajan o derrumban el propio Estado. Para 1716 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia evitar esta distorsión, dice Rousseau, “cuanto más fuerza tiene el gobierno, con más frecuencia debe mostrarse el soberano” (Espinosa 2014, 14). Empero, dado que el objetivo no es abordar la discusión entre Estado y gobierno desarrollada por Rousseau, conviene decir finalmente que el ho- rizonte de su trabajo es la construcción de una República de ciudadanos, basada en la ley. La fuerza y la coacción aparecen como necesarias para ha- cer cumplir el contrato social, pero a diferencia de Hobbes, estas provienen de la ley, la misma que emerge de la voluntad general y por eso tiene como fundamento el interés común. La tensión de la prevalencia entre fuerza y ley cambia en relación con Maquiavelo y Hobbes; para este autor la ley se sobrepone a la fuerza. Esta concepción del Estado permite profundizar la crítica a la represión estatal que se ejerce por fuera del marco legal, a partir de la distinción amigo-enemigo en las relaciones políticas. Rousseau no deja de lado la necesidad de coacción desde el Estado, sin embargo, es muy preciso en circunscribirla a la ley, por lo cual será uno de los fundamentos teóricos de los derechos humanos, particularmente en los años de Guerra Fría, para exigir al Estado el respeto del régimen de derecho en la denominada lucha contra el “enemigo interno”. El ámbito de influencia y prevalencia de la ley será más radical con Im- manuel Kant. Para este autor, la naturaleza se vale de los antagonismos de la acción humana para determinar un orden guiado por la razón, en donde impera la ley y la justicia, y la libertad tiene sus propios límites, coexistien- do con la libertad de los demás (Kant 1795). En ese marco idealista de la Ilustración, la sociedad civil genera un po- der basado en la ley, el cual se impone a los hombres de manera justa, y da origen al cuerpo político. Esto se aplica también a las relaciones interestata- les, pues el antagonismo entre los Estados da origen a una reglamentación que procura la paz y la seguridad. Se trata entonces de una sociabilidad guiada por la razón, en donde el derecho y la paz internos –que implican la separación de los tres poderes– deben ser complementados por una legisla- ción exterior, por una república mundial (Kant 1795). Kant ve que la única vía para lograr seguridad es crear un ordenamientoju- rídico internacional semejante al que hay en el interior de los estados. Por ello, considera centrales a las instituciones internacionales para que legislen y puedan coactar o suprimir las acciones violentas de los estados, de tal forma que liberen a la humanidad del flagelo de la guerra. Según la visión kantiana o universalista de la moralidad internacional, a diferencia de la concepción hobbesiana, en el ámbito de las relaciones internacionales, hay imperativos morales que limitan las acciones de los estados. No obstante, estos imperativos no implican la coexistencia y cooperación entre los es- tados sino el fin del sistema de estados y su sustitución por una sociedad cosmopolita (Orozco 2006, 165). La paz perpetua dependerá entonces de la construcción de un derecho in- ternacional que regule las relaciones interestatales, pues la amenaza exterior de la guerra puede prolongarse internamente. Pero además, será posible previniendo la separación de la moral y la política, pues cuando una po- tencia en el terreno internacional o un gobernante en el ámbito interno, se apropia de la legalidad de la fuerza, otorgada por la voluntad general, es la coacción la que se sobrepone a la ley. La coacción en las repúblicas que niegan la sujeción a la Ley deviene en mera fuerza física que, en el ámbito internacional se expresa en confron- tación de los ejércitos; y, en el ámbito interno, en represión. El poder que permite la coacción por sobre la ley, es el que abre las puertas a la con- centración de poder, es decir, a la práctica de “atribuir al astuto poder la autoridad de ser el origen y el lazo de unión de todo el derecho”. Para Kant, en efecto, no es el poder del gobernante el que constituye el derecho, es el derecho, exponente del soberano (la voluntad popular), el que confiere poder al gobernante (Espinosa 2014, 20). Posteriormente, en el siglo XIX, la tensión entre fuerza y ley toma un nue- vo giro, o podría decirse un retroceso, a través de la obra de Friedrich Hegel, quien frecuentemente ha sido considerado como un apólogo del poder estatal y precursor del totalitarismo. A diferencia del pensamiento Ilustrado de Rousseau y Kant que plantea la construcción de una Repúbli- ca basada en la Ley, es decir, la construcción de un Estado moderno, este 1918 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia autor plantea que la soberanía recae en el monarca; el gobierno funda el poder del Estado. En efecto, mientras en la visión precedente [Ilustración], el Estado es an- terior al gobierno, y su poder emana del Estado, o sea del contrato, de la voluntad general, de la Ley, de la fuerza (coacción) que surge de esta última; en Hegel, por el contrario, el gobierno es el fundamento del poder del Estado. “El poder del príncipe –dice Hegel– contiene él mismo en sí los tres momentos de la totalidad: la universalidad de la constitución y de las leyes, la deliberación como relación de lo particular a lo universal y el momento de la decisión última como autodeterminación a la que retorna todo lo demás, y de la cual todo lo demás toma el comienzo de la realidad efectiva”. Parece ser que en la monarquía constitucional, la constitución legal, surge del monarca y de la decisión del monarca. En este sentido, el gobierno es el Estado (Espinosa 2014, 31). En este marco, Hegel considera que la guerra es algo intrínseco a las rela- ciones interestatales, y que en realidad es el fundamento de la paz. Así, la guerra es parte de la contradicción que permite explicar el desarrollo histó- rico y finalmente la realización de la libertad, pero no solo en relación con las guerras entre los estados, sino también en cuanto a las guerras internas (Hegel 2010). Sin embargo, esto difumina los intereses del Estado y los del gobierno, pues confunde el interés común con el interés del monarca. El pensamiento de Hegel, en su propósito de justificar la guerra como único medio para alcanzar la paz y la tranquilidad internas, recuerda los postulados de Maquiavelo y Hobbes. No obstante, será Carl Schmitt, a inicios del siglo XX quien realizará un planteamiento más elaborado res- pecto de la necesidad de constituir un poder de decisión –dictadura– que permita, a través de la guerra, erigir el Estado; para este autor, si es nece- sario se debe sacrificar la vida en favor de la unidad política, es decir, se instituye definitivamente la fuerza sobre la ley. Schmitt sostiene que la política es el espacio específico de lucha que se refiere al Estado, y este último está conformado por oposiciones definidas en términos de amigos y enemigos, por tanto, la guerra es una posibilidad real constante, aunque no por ello sea el objetivo de la política. No hay que entender por lo tanto que la existencia política no sea sino gue- rra sangrienta, y que cada acción política sea una acción militar de lucha, como si cada pueblo se viese constante e ininterrumpidamente enfrentado, respecto de los demás, con la alternativa de ser amigo o enemigo; y mucho menos aún que lo políticamente correcto no pueda consistir precisamente en la evitación de la guerra (Schmitt 1991, 63). El Estado como unidad política organizada tiene, sin embargo, el derecho a definir quién es amigo y enemigo, y en el uso de su derecho a la guerra, combatirlo, pues de ese modo está procurando la paz, la seguridad y el orden, en donde tendrán vigencia las normas jurídicas. Cabe insistir que este derecho a la guerra, para Schmitt, aplica también en el orden interno. El Estado, pues, exponente de la comunidad política, del pueblo en el sentido político, es el que dispone del derecho de guerra, es decir de la fuerza con el objeto de garantizar el orden, la paz, la seguridad, tal como han señalado Maquiavelo y Hobbes. Pero no solamente que el Estado y, en este sentido la política estatal, es la que marca la posibilidad del uso de la fuerza y la declaración de guerra contra el enemigo, sino la que garantiza la paz y, gracias a ella, la protección a los ciudadanos y la obediencia por parte de estos últimos. En este sentido, el Estado es fuerza y dominio (imperio) que permite obediencia y acatamiento de los súbditos. En tanto fuerza es el marco en el que se inscribe el ordenamiento legal; sin este marco este ordenamiento se derrumba. Por este camino, la fuerza que posibilita el dominio, determina el derecho y no a la inversa; incluso, la relación amigo y enemigo adquiere dimensión y sentido legal (Espinosa 2014, 39). La pacificación de la sociedad entonces implica la capacidad de disponer de la vida de las personas, de los enemigos internos y externos, ubicándo- los y tratándolos por fuera de la ley, hasta liquidarlos. En esta concepción, cuando la unidad política está en peligro, se puede ir más allá del derecho y la Constitución, es decir, se puede subsumir la ley a la fuerza; la política adquiere su verdadera dimensión en la guerra. Se trata de una concepción que revierte las fórmulas éticas de la guerra, ya no en un horizonte en el que ésta es un accidente del orden legal interna- 2120 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia cional, sino como fundamento de este último. La guerra no existe como excepción, existe como situación permanente. La guerra no es la negación de la ética, del derecho, de la paz, es la esencia última del derecho, esta- blecido y estatuido en la figura del monarca. De golpe, las anotaciones de Maquiavelo entendidas como consejos al Príncipe, se convierten en parte esencial de la filosofía y, por este camino, en el ideal de la acción política. La guerra es la expresión de la política y es una necesidad, sea a nivel inter- no, como a nivel internacional, sobre todo en este ideal de guerra de con- quista. Es así como el enemigo externo deriva en enemigo interno, frente al cual las fuerzas armadas deben demostrar una valentía que no va dirigida contra personas individuales, sino contra una totalidad en general, por tanto el coraje personal aparece como nopersonal (Espinosa 2014, 32). Esta subordinación del derecho a la política propuesta por Schmitt será ampliamente criticada desde diversas corrientes teóricas, entre las que se destaca la Teoría pura del Derecho, cuyo representante fundamental es Hans Kelsen, quien a diferencia de Schmitt, que militó en el partido na- cionalsocialista alemán, buscó judicializar los crímenes ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial. Para este autor, la política está sometida al derecho, y por tanto no puede fundarse en la distinción de amigos y enemigos. Así, la Teoría del Estado es viable como Teoría del Derecho, pues de ese modo tiene que ver con el ser (leyes positivas) y no solamente con el deber ser de los postula- dos ético-políticos, lo que permite arribar al Estado de Derecho (Kelsen 2002). La coacción estatal en ese contexto, puede hacerse efectiva únicamente a través de la ley, cuyo fundamento es la soberanía. La conservación del or- den no puede ir más allá del derecho, pues la fuerza que se ejerce al margen de éste, no solo es ilegal sino ilegítima. En esta línea, el uso de la fuerza que concentra el Estado moderno, permite pacificar la sociedad, y a nivel externo, se puede hacer una analogía siguiendo el ideal kantiano, a través de la construcción de un Estado Federado Mundial, que cuente con un Tribunal de Justicia Internacional para ejercer la coacción legal. Al referirse con más detalle a este último punto, y dada la posibilidad de que un Estado incumpla las disposiciones de ese Tribunal Internacional, Kelsen se plantea la necesidad de una fuerza armada internacional que garantice el acatamiento de la ley, con lo cual tensa nuevamente la relación inestable entre coacción legal y fuerza, ya que en el ámbito externo el dere- cho estaría delineando el deber ser, a diferencia de su planteamiento inicial; el conflicto entre intereses aparece como esencial a nivel internacional, y la guerra resulta ser su expresión extrema. En síntesis, la idea de conflicto que con el lenguaje jurídico kelseniano había sido escamoteada en el análisis de la Teoría del Estado, es decir, había sido proscrita en el nivel interno, aparece en el nivel internacional, con- virtiéndose en la base de la política interestatal. Ello da origen a reconocer que la política no está inscrita necesariamente en el orden jurídico; además, que el conflicto (y la lucha que da paso este último) está en la base de la política y en el contenido del Derecho, incluso si solamente se considera que la fuerza, más que la coacción jurídica, debe servir de “apoyo” a las relaciones interestatales basadas en el Derecho, tanto como sirven de base a las relaciones internas de los Estados nacionales (Espinosa 2014, 48). Ahora bien, esta discusión sobre algunos aspectos fundamentales de la Teoría del Estado, entre los que se destaca la tensión permanente entre fuerza y ley –en el marco de la protección estatal y la pacificación de la sociedad–, adopta dos vías discordantes a partir del siglo XIX de acuerdo con Espinosa (2014): por un lado están aquellos pensadores que toman de base las observaciones de la filosofía política en cuanto a la constitución del Estado moderno, y por otro, los pensadores que se adscriben a una postura liberal, cuyas reflexiones se centran más bien en el gobierno representativo y la democracia.3 Este trabajo continuará el análisis con el primer enfoque, pero en ade- lante desde la Teoría de las Relaciones Internacionales, pues las categorías que ha desarrollado brindan un marco de comprensión mayor de la repre- sión en el Estado contemporáneo. Como se dijo anteriormente, el propó- 3 Los aportes del pensamiento liberal, si bien son importantes, han ido disminuyendo la centra- lidad del Estado como eje de análisis para sustituirlo por el gobierno representativo, dejando de lado la problematización de la violencia, la lucha y la guerra, que en determinados momentos forman parte de la acción social y política. Esto posibilita que la acción social contenciosa sea considerada marginal –por ende condenable y perseguible– y la política sea asimilada como acción técnica-administrativa, diluyendo la discusión de la “naturaleza” del Estado (Espinosa 2014). 2322 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia sito central del recorrido realizado hasta aquí ha sido tomar de los autores clásicos de la filosofía y la ciencia política, su reflexión en torno a la fuerza y la coacción, para aplicarla más adelante al análisis de la constitución del moderno estado ecuatoriano, y particularmente a la represión justificada por un discurso de seguridad. Regímenes Internacionales: la disyuntiva permanente entre seguridad y derechos humanos Las tradiciones de pensamiento de la filosofía política esbozadas en el acápite anterior, delinearon las pautas de interpretación del Estado y las relaciones interestatales, desarrolladas por la Teoría de las Relaciones In- ternacionales. Esto obedece a que en la ciencia política y las relaciones internacionales, el concepto de seguridad se ha ido consolidando como un eje articulador del análisis, el cual se refiere constantemente a las fronteras de acción entre el Estado y la Sociedad. Cuando las Relaciones Internacionales se afirman como disciplina du- rante el siglo XX, lo hacen en medio de un debate –período de entregue- rras– generado por el realismo y el idealismo. Históricamente, Maquiavelo y Hobbes son los principales exponentes de la tradición realista, la cual coloca al Estado como el único actor importante en la escena internacio- nal, y a la fuerza como el recurso fundamental para combatir la naturaleza anárquica del mundo y lograr la seguridad del individuo. Por otro lado, Kant genera las bases de la tradición liberal –idealista–, que también coloca a la seguridad como competencia del Estado, pero ya no en base a la fuerza, sino a la cooperación internacional, a un ordenamiento jurídico suprana- cional que permita alcanzar la paz, el bienestar y la justicia. La orientación de los principios realistas y neorrealistas a la política práctica, permite analizar –aunque también inspiró– el enfrentamiento entre los bloques, así como las acciones puestas en marcha por Estados Unidos para mantener su hegemonía durante la Guerra Fría (Salomón 2005). Dicho análisis se centra en las estrategias militares, diplomáticas y económicas del gobierno norteamericano para impedir la influencia socia- lista de los países del Este en América Latina, y que constituyen una polí- tica hemisférica conocida como Doctrina de Seguridad Nacional, la cual delinea un Régimen de Seguridad que justifica la represión. Por su parte, el enfoque liberal y el neoliberalismo institucional, per- miten abordar el Régimen Internacional de Protección de los Derechos Humanos, que busca sancionar los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial, combatir la impunidad frente a las acciones represivas de la segunda mitad del siglo XX, y garantizar derechos universales de los ciu- dadanos frente al accionar del Estado. El Régimen de Seguridad y el Régi- men de Derechos Humanos extrapolan al plano internacional el conflicto entre fuerza y ley que caracteriza al Estado moderno.4 Este trabajo toma al estatocentrismo realista y neorrealista como base para comprender el contexto internacional seguritario en el que se produjo la represión, pues ubica al Estado como único actor de la política interna- cional, y lo concibe como una unidad compuesta y estructurada que abar- ca al conjunto de la sociedad, representando todos los intereses nacionales. Es decir, el concepto de interés definido en términos de poder, a través del cual se interpreta la dinámica de la política internacional (Morgenthau 1978), se refiere exclusivamente al interés de la nación. El interés nacional, por tanto, se equipara con la seguridad del Estado, y esta última nos lleva a discutir, como en la tradición de la filosofía políti- ca, la fuerza aplicada interna y externamente,por medio del poder militar y policial, pues constituye un recurso prioritario y permanente. Conviene acotar que “(…) la actuación del Estado viene determinada por el propio sistema. Con independencia de su ideología o sistema político-económico, 4 El concepto de regímenes internacionales proviene del debate entre el neorrealismo y el neo- liberalismo institucional, y es fundamental para discutir la tensión permanente entre los Regímenes Internacionales de Seguridad y Derechos Humanos. Los regímenes internacionales, siguiendo a Kras- ner, pueden definirse como “un conjunto de principios implícitos o explícitos, normas, reglas y proce- dimientos de toma de decisiones en torno a los cuales las expectativas de los actores convergen en un área determinada de las relaciones internacionales” (Krasner 1982, 186). La convergencia de intereses y ámbitos que constituyen un régimen internacional, puede ser formal, como en el caso de organismos e instituciones burocráticas internacionales, o informal, en donde los objetivos coincidentes generan acuerdos entre los participantes. En ese sentido, se puede decir que tanto el Régimen de Seguridad como el Régimen Internacional de Derechos Humanos, tienen características formales e instituciona- lizadas, pero también informales a través de principios y prácticas compartidas –incluso clandestinas, respecto a las coordinaciones represivas en América Latina–. 2524 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia todos los estados actúan de forma semejante, tratando siempre de aumen- tar su poder” (Salomón 2005, 3). El neorrealismo, y particularmente el trabajo de Kenneth Waltz, amplía este último punto, es decir, fortalece su explicación en las características estructurales del sistema internacional, por sobre las unidades –Estados– que lo componen, ya que “en una teoría estructural, los Estados tienen posiciones diferentes en función de su poder, y esas diferentes posiciones nos ayudan a explicar tanto su comportamiento como su destino” (Waltz 2005, 40); el punto clave para explicar el funcionamiento de todo sistema político entonces, es la distribución de las capacidades –poder– entre las unidades que lo conforman. En esa línea, se plantea que los Estados garanticen su seguridad en los órdenes anárquicos con medios propios –incrementando constantemente la capacidad militar–, y que de ser necesario limiten la libertad de las perso- nas. No obstante, como la amenaza de violencia puede trasladarse también a los órdenes internos, el uso de la fuerza debe aplicarse en los mismos términos, colocando a los intereses estatales sobre la dignidad humana, es decir, erigiendo los justificativos para las violaciones de derechos humanos bajo el paraguas de la seguridad nacional.5 El despliegue de esta lógica realista en América Latina durante la Gue- rra Fría permite analizar el caso de Ecuador, pues las acciones violentas eje- cutadas por el Estado para combatir amenazas externas e internas, apelan al resguardo de los intereses nacionales y en último término a la seguridad nacional. El análisis debe considerar entonces, no solo las relaciones es- tablecidas entre las políticas de seguridad nacional de Ecuador y Estados Unidos, así como aquellas efectuadas entre los propios países de la Región –por ejemplo en el caso del Plan Cóndor–, sino también a las relaciones de poder locales, pues de esa manera se podrá lograr una mejor comprensión de la dinámica del sistema político internacional. 5 A esto se puede sumar lo anotado por Sheehan, respecto a que el poder militar ha sido visto incluso como el escudo detrás del cual están todas las otras herramientas de influencia, tales como la diplomacia, los instrumentos económicos, la propaganda, entre otros, lo que anticipa la necesidad de ampliar el espectro de análisis. De todas maneras, la guerra y la violencia militar son las principales herramientas de la política exterior y de la seguridad para el realismo y neorrealismo (Sheehan 2005). Finalmente, aunque el realismo y neorrealismo configuran un marco teórico importante para explicar la política internacional, su enfoque esta- tocéntrico deja de lado al individuo en el tratamiento de la seguridad. Para sortear esta restricción conceptual, se toma los aportes del constructivismo, pues esta corriente también considera al Estado como agente principal pero incorpora al individuo, partiendo de que el sistema internacional no es una realidad dada, sino una construcción de los actores. Asimismo, evidencia que los intereses nacionales no son estáticos, sino que se van elaborando de acuerdo con una serie de procesos y de agencias. Para el constructivismo el interés nacional es solo la expresión de la iden- tidad de una sociedad, la cual es artífice de los procesos de relación de las unidades del sistema. El rasgo característico del constructivismo consistiría en mostrar que el sistema internacional no es una realidad dada a los acto- res del sistema, ni que el interés nacional es un conato estático y prefijado independiente de la interacción de los actores: por el contrario, el sistema internacional es producto de lo que hacen sus actores, y en ese hacer, los actores crean rasgos de identidad que definen sus intereses y su posición en el sistema. La seguridad de cada Estado dependerá, de esta manera, del esfuerzo por ahondar en los lazos de identidad que permitan una mayor cooperación y estimulen la supervivencia de instituciones eficaces a la hora de dirimir los conflictos (Orozco 2006, 167). A diferencia de las tradiciones realistas y neorrealistas, el constructivismo definitivamente amplía el concepto de seguridad. Autores como Buzan, Waever y De Wilde (1998), por ejemplo, incluyen otros campos como el económico, social y ambiental a los tradicionales militar y político, así como la idea de complejo de seguridad –grupo de Estados con las mismas preocupaciones e intereses–. Esto no solo otorga más importancia a los diversos actores del sistema internacional, sino a la cuestión de la identi- dad y las representaciones sociales que construyen social-mente la realidad, enriqueciendo las posibilidades analíticas y explicativas de los sentidos que constituyen la seguridad nacional. Si bien existe una pretensión holística, la vertiente estructural es fuerte al sostener que las estructuras sociales tienen efectos que no pueden ser 2726 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia reducidos simplemente a las interacciones de los agentes, sino también en su capacidad transformadora de identidades e intereses (Wendt 1999, 26); de ahí que el constructivismo no proponga una teoría general y, más bien, realce un programa de investigación basado en las estructuras sociales que regulan las interacciones internacionales, cuya relación será estudiada a través de enfoques racionalistas y argumentos epistemológicos obtenidos de varias disciplinas científicas (Rivera 2012, 42). En síntesis, el constructivismo permite abordar el poder, las institucio- nes, los discursos, y los intereses como construcciones sociales, por lo cual abre la puerta al análisis de los actores de la represión en el Ecuador, la institucionalidad generada en ese momento, los discursos esgrimidos para justificar su accionar, y contextualizar los hechos en una realidad política internacional que tiene diversos agentes que dan sentido a la retórica de seguridad nacional. El concepto de segurización desarrollado por la Escuela de Copenhague resulta fundamental en este abordaje de la seguridad como construcción social. Desde esta perspectiva, la “seguridad” ya implica una decisión polí- tica de colocar un tema en un ámbito especial de la política o incluso por encima de la misma. No obstante, la segurización es una versión más ex- trema de politización, en la cual “el tema es presentado como una amenaza existencial, lo que requiere medidas de urgencia y justifica acciones fuera de los límites normales del procedimientopolítico” (Buzan et al. 1998, 24). El vínculo entre politización y segurización, sin embargo, no pasa úni- camente por el Estado, ya que otros actores e instituciones pueden po- sicionar o contribuir a que un tema sea definido como una situación de urgencia, y por tanto, tratarlo por fuera de los límites de la democracia liberal, violando incluso derechos que de otro modo serían inviolables. Esta práctica es auto-referencial, ya que un tema no necesariamente cons- tituye una amenaza existencial, sin embargo, es en esa práctica que llega a ser considerado como tal (Buzan et al. 1998). En el caso de la seguridad, el análisis textual (Wrever 1988, 1995b, 1995c) sugiere que algo se designa como un problema de seguridad internacional, ya que se puede argumentar que este tema es más importante que otras cuestiones y debe tener prioridad absoluta. Esta es la razón por la que vinculamos el tema de lo que podría parecer un criterio bastante exigente: que la cuestión se presente como una amenaza existencial (…). De esta manera, el actor ha reclamado el derecho de manejar el tema a través de medios extraordinarios, para romper las reglas políticas normales del juego (…) (Buzan et al. 1998, 24). Ahora bien, un discurso que presenta a un objeto de referencia como ame- naza existencial, no crea por sí una segurización; este es un movimiento segurizador, pero el problema se seguriza solamente cuando el público lo acepta de ese modo. Esto a su vez, no implica una discusión amplia y un acuerdo general, sino la instalación de un tema a partir de una estructura retórica de supervivencia y necesidad, que alcanza gran resonancia social y genera una plataforma de decisiones de emergencia, un punto de no retor- no (Buzan et al. 1998). El mecanismo a través del cual un tema es segurizado, es decir, dota- do de un sentido hegemónico de interpretación, puede resumirse de esta manera: la amenaza es politizada por un agente segurizante que lleva ese tópico al debate público con un discurso específico, y la legitimación del mismo –mediante acciones gubernamentales, mediáticas, de propaganda, etc.– define el modo en que se debe hablar o actuar para resolverlo. La exacta definición y criterios de segurización están constituidos por el establecimiento intersubjetivo de una amenaza existencial con una pro- minencia suficiente para tener efectos políticos sustanciales (…). La ma- nera de estudiar la segurización es estudiar el discurso y las constelaciones políticas: ¿Cuándo un argumento con esta estructura retórica y semiótica particular, logra un efecto suficiente para hacer a una audiencia tolerar violaciones de las normas que de otra manera tendrían que ser obede- cidas? Si por medio de una discusión sobre la prioridad y la urgencia de una amenaza existencial el actor de la segurización ha logrado liberarse de procedimientos o normas que él o ella de otro modo estaría obligado a respetar, estamos siendo testigos de un caso de segurización (Buzan et al. 1998, 25). 2928 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia La represión en el Ecuador puede ser leída entonces como parte de un proceso de segurización, pues la amenaza de la subversión, erigida como un problema existencial para el país, fue combatida superando los límites de la fuerza en el Estado de Derecho. Las autoridades políticas, policiales y militares esgrimieron un discurso de defensa de la democracia, que apoya- do por una construcción parcializada de la realidad desde los medios de co- municación, legitimó las violaciones de derechos humanos al considerarlas como la única alternativa para librar al país del enemigo interno. No obstante, aunque la segurización generalmente implica una inten- sificación de la politización, a veces se opone a dicha politización debido al carácter de urgente y existencial, que pretende restringir el tema a un tratamiento reservado o de expertos, eludiendo cualquier procedimiento político. Es decir, aunque la legitimación se hace públicamente, los deta- lles del tratamiento segurizado de un tema se ocultan, por ejemplo, con la creación de unidades clandestinas de contrainsurgencia, los gastos reser- vados para seguridad nacional, los planes secretos, y en general la falta de rendición de cuentas. La segurización frente a la acción contenciosa de los movimientos so- ciales y las actividades de grupos insurgentes en el Ecuador, implica enton- ces una construcción social, intersubjetiva, desplegada en el ámbito discur- sivo. Desde las teorías del lenguaje, particularmente siguiendo a Austin se puede hablar de un carácter performativo, un acto del habla, pues “no es interesante como un signo se refiere a algo más real; es la propia expresión que es el acto” (Buzan et al. 1998, 26). El Régimen de Seguridad Nacional La Seguridad Nacional es la capacidad –sobre todo militar– del Estado para defender sus intereses contra amenazas del exterior; “hasta la década de los noventa se consideran esos intereses principalmente el territorio y la soberanía política” (Saavedra 2011, 31). En América Latina, la seguridad nacional se constituye como doctrina, a través de una serie de principios que ubican a la mayor parte de problemas sociales –ya no solo amenazas externas– como manifestaciones subversivas a las que se debe responder militarmente. (Leal 2002). La Doctrina de Seguridad Nacional (DSN), originada de la confron- tación ideológica y política entre EEUU y la URSS, puede ser definida entonces como una “concepción militar del Estado y del funcionamiento de la sociedad, que explica la importancia de la ‘ocupación’ de las insti- tuciones estatales por parte de los militares” (Leal 2003, 74), y que tiene como objetivo principal el combate al comunismo, a través de una lucha sin fronteras territoriales sino ideológicas. La DSN, implementada en los países latinoamericanos con variaciones considerables debido a la heterogeneidad social, promueve una política pú- blica de contención del comunismo internacional en los países del “tercer mundo”, y asume como amenazas fundamentalmente a las provenientes de los países del Este; sin embargo, la presencia de movimientos sociales y guerrilleros en Latinoamérica configura una nueva amenaza identificada como “enemigo interno”. Si bien la Doctrina de Seguridad Nacional ubicó como principal enemigo al comunismo internacional, con epicentro en la Unión Soviética y repre- sentación regional en Cuba, entendía que era a Estados Unidos a quien correspondía combatir a esos países. Los Estados latinoamericanos debían enfrentar al enemigo interno, materializado en supuestos agentes locales del comunismo. Además de las guerrillas, el enemigo interno podía ser cualquier persona, grupo o institución nacional que tuviera ideas opuestas a las de los gobiernos militares (Leal 2003, 75). La relación e incluso cooperación de los movimientos sociales y los grupos insurgentes de la Región con el comunismo internacional, plantea la idea de una infiltración en el Continente, es decir, la conversión del enemigo externo en enemigo interno –o su mixtura–; por tanto, la contención –represión– debe realizarse militarmente también al interior del Estado, pues se debe de- fender la democracia liberal que tiene como referente a los Estados Unidos. Puede afirmarse que, en general, en Latinoamérica, al amparo del concep- to latinoamericano de seguridad nacional, la defensa nacional, por una 3130 El Terrorismo de Estado en Ecuador Diego Peñafiel Valencia parte –fundamentalmente, disuasión y respuesta armada a las agresiones externas–, y la seguridad interior –vigencia de la ley dentro del propio Estado– tienden a constituir lo mismo; sus fronteras tienden a borrarse, y a expandirse hasta incluir virtualmente a la totalidad de la política de los respectivos países (Ugarte 2004, 7). El antecedente de la Seguridad Nacional se remonta a la formación de los Estados nacionales en América del Sur, y a la autoproclamación de los militares