Logo Studenta

TFG Civantos Risueno, Leticia Maria

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
F
A
C
U
L
T
A
D
 D
E
 T
R
A
B
A
J
O
 S
O
C
IA
L
 
G
R
A
D
O
 E
N
 T
R
A
B
A
JO
 S
O
C
IA
L
 
 
 UNIVERSIDAD DE JAÉN 
Facultad de Trabajo Social 
 
 
 
 
LAS VÍCTIMAS COLATERALES 
DE LA VIOLENCIA DE 
GÉNERO. PROCEDIMIENTOS 
CON MENORES HIJOS E HIJAS 
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA 
DE GÉNERO 
Alumno/a: Leticia Maria Civantos Risueño. 
 
Tutor/a: Petronila García. 
Dpto: Derecho Civil. 
 
 
 
 
 
2 
 
 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................... 5 
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA. ................................................................................ 6 
OBJETIVOS. ................................................................................................................ 6 
METODOLOGÍA. ....................................................................................................... 6 
CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y CONCEPTUAL. ........................ 7 
1. LA PERSPECTIVA SOCIAL DE GÉNERO....................................................... 7 
2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO. .......................................................................... 9 
2.1. Tipos de violencia de género. ....................................................................... 12 
2.2. Fases del ciclo de la violencia de género. ..................................................... 13 
3. VIOLENCIA DOMÉSTICA/INTRAFAMILIAR. ............................................ 14 
3.1. Formas de violencia domestica. ................................................................... 14 
4. DIFERENCIA ENTRE VOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. ............ 15 
5. VIOLENCIA HACIA INFANCIA/MENORES DIRECTAMENTE EN EL 
ÁMBITO FAMILIAR. ............................................................................................... 16 
5.1. Tipos de maltrato infantil. ........................................................................... 18 
CAPITULO II. EFECTOS QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PROVOCA EN 
LOS HIJOS E HIJAS. ................................................................................................... 19 
1. INVESTIGACIONES QUE DEMUESTRAN LOS EFECTOS 
OCASIONADOS EN LOS/AS MENORES. .............................................................. 19 
2. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS EFECTOS QUE PROVOCA LA 
VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS HIJOS E HIJAS DE LAS MUJERES 
VICTIMAS. ................................................................................................................ 21 
3. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS GENERADOS E LOS HIJOS E 
HIJAS. ........................................................................................................................ 23 
3.1. Efectos directos. ............................................................................................ 24 
3.2. Efectos indirectos. ........................................................................................ 24 
4. MODOS DE CÓMO SE EXPONEN LOS MENORES A LA VIOLENCIA DE 
GÉNERO. ................................................................................................................... 25 
CAPITULO III. ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES................ 25 
1. MARCO JURIDICO. .......................................................................................... 25 
1.1. Derechos que protegen los/as menores expuestos a violencia de género. ... 31 
2. ATENCIÓN INSTITUCIONAL. ........................................................................ 33 
3 
 
2.1. Fines de las instituciones con respecto a los/as menores. ............................ 34 
2.2. Intervención de los Servicios Sociales. ........................................................ 34 
2.3. Trabajo social. .............................................................................................. 36 
2.4. Jurídica. ........................................................................................................ 38 
2.5. Área psicológica con menores a cargo de la mujer víctima de violencia de 
género. ..................................................................................................................... 39 
2.6. Área educativa infantil. ................................................................................ 39 
3. LA PROTECCIÓN DEL MENOR A TRAVES DE LA INTERVENCIÓN 
JUDICIAL Y SOCIAL. .............................................................................................. 40 
CONCLUSIONES ......................................................................................................... 43 
BIBLIOGRAFIAS ......................................................................................................... 45 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
RESUMEN. 
Las consecuencias que un caso de violencia de género, especialmente sobre la mujer, 
dentro de una pareja o familia que puede haber sobre los hijos e hijas pueden ser muy 
diversas. En este trabajo se va a hacer un análisis sobre cuáles son los daños que sufren, de 
manera indirecta e incluso directa en algunos casos, los hijos e hijas en dichas situaciones. 
Así cómo los motivos que pueden dar lugar a la violencia de género en el hogar y los 
diferentes tipos de esta que pueden existir. Por último, esta investigación se va a centrar en 
los derechos de los que disponen los menores en este tipo de situaciones y, por 
consiguiente, también se centrará en el campo jurídico, es decir, en las diferentes leyes y 
procedimientos legales llevados a cabo en estos casos. 
ABSTRACT 
The consequences that a case of gender violence, especially on women, within a couple or 
family that may be on the children can be very diverse. In this paper an analysis is going to 
be made about the damages suffered, indirectly and even directly in some cases, by the 
sons and daughters in each situation. As well as the reasons that can give rise to gender 
violence in home and the different types of gender violence that may exist. Finally, this 
research will focus on the rights available to minors in this kind of situation and, therefore, 
will also focus on the legal field, that is, on the different laws and legal procedures carried 
out in these cases. 
 
 
5 
 
INTRODUCCIÓN. 
Esta investigación documental, va a poner su acento especialmente en los hijos e hijas de 
mujeres que han sufrido violencia de género. Estos menores, desde que nacen hasta los 
18 años o más, son muchas veces los presidenciales de malos tratos psicológicos y físicos 
sin tener el reconocimiento de victimas. Por lo tanto muchas veces cuando la madre es 
asesinada se quedan solos y el sistema únicamente repara en ellos si la madre denunció 
previamente la situación. Por lo tanto, se puede decir,que en ciertas ocasiones, a lo largo 
de la historia han estado indefensos, ya que han podido ser olvidados por las leyes y la 
sociedad. 
Por consiguiente, se va a hablar de los daños que también sufren estos menores y de los 
derechos de los que disponen ante la situación, siendo estos victimas indirectas y en 
ocasiones directas de la violencia que se ejerce sobre sus madres y dentro del seno 
familiar. 
La elección de este tema es debido principalmente a que cuando existe violencia de 
género en un hogar familiar, en el cual, hay hijos/as de por medio, la mayoría de las veces 
la actuación siempre es dirigida hacia la mujer puesto que esta es reconocida como la 
víctima directa de la situación, pero la cuestión es ¿en qué lugar queda los hijos? ¿Qué se 
hace con ellos? ¿Llegan a ser estos, víctimas directas de la situación? o ¿Se les da un 
papel invisible? 
En primer lugar, en el primer capítulo, se va a conceptuar lo que da lugar a la violencia de 
género en nuestra sociedad y los diferentes tipos de violencia que pueden afectar a los 
menores en el hogar, tales como son: la violencia degénero, la violencia 
domestica/intrafamiliar y la violencia hacia los menores. Con este punto se pretende 
entender aun mejor lo que se aborda en esta investigación. 
En segundo lugar, haciendo referencia al capítulo dos, se plasman principalmente 
investigaciones de autores que hablan sobre “si la violencia de género causa o no efectos 
en los menores hijos e hijas de víctimas de violencia de género”. También se habla de lo 
que pueda provocarle directa e indirectamente y si ello conlleva a problemas, así como de 
cómo pueden actuar los menores si presencian este tipo de actos desde su padre hacia su 
madre. 
6 
 
Y por último, en tercer lugar, relacionándolo con el capítulo anterior, se va a hacer una 
fundamentación jurídica sobre lo que se lleva a cabo con el menor, los derechos de los 
que gozan los menores en estas situaciones y los procedimientos que sigue el juez ante 
estas situaciones. 
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA. 
OBJETIVOS. 
 OBJETIVO GENERAL. 
 Identificar la atención y formas de actuación por parte de las instituciones 
que reciben los menores y analizar los derechos hacia menores hijos e 
hijas de víctimas de violencia de género. 
 OBJETIVOS ESPECIFICOS. 
 Determinar las medidas de intervención psicológicas, jurídicos y sociales 
con los/as menores hijos/as de víctimas de violencia de género. 
 Conocer los efectos físicos, psicológicos y sociales que la violencia de 
género provoca sobre los menores. 
METODOLOGÍA. 
El objetivo principal de esta investigación dicho anteriormente es analizar, 
conocer y evaluar las formas de actuación a través de las instituciones y los 
derechos relacionados con los/as menores víctimas hijos e hijas de mujeres 
víctimas de violencia de género. 
El sector poblacional que se va a analizar en dicha revisión bibliográficaes el de 
los menores, este comprende edades desde que nacen hasta los 18 años, es decir 
infancia y adolescencia. La información que se encontrará en este documento es 
resultado de la búsqueda de diferentes artículos científicos, revistas, documentos 
informativos o webs de autores Españoles que tratan la situación sobre la que se 
investiga, así como la búsqueda de Leyes, de derechos, de reales decretos, de 
artículos y la comparativa entre ellas, que tienen que ver con el asunto a exponer 
en el trabajo. 
Es una forma de visibilizar la realidad, donde se ha escogido como método el 
análisis cualitativo de esta realidad, que lleva a obtener conocimientos necesarios 
7 
 
sobre cómo viven esta situación personas afectadas directamente por la violencia 
de género, así como las impresiones de los profesionales que les atienden. 
CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y 
CONCEPTUAL. 
Inicialmente, se van a definir los diferentes términos relacionados con el tema a 
documentar, ya que es imprescindible tener un acercamiento teórico para poder llegar a 
resolver y entender con claridad la pregunta inicial en cuestión. 
Para empezar, hay que comprender la perspectiva de género, para poder después basarnos 
en la violencia de género y domestica. Y tras esto poder hablar de la violencia infantil, lo 
que finalmente guiará a ver que se hace en los diferentes casos de violencia, tanto 
indirecta, como directa, hacia los menores. 
Para entender un poco la situación, hay que empezar contextualizando desde la base que 
lleva a que se den situaciones de violencia de género en cualquier ámbito social, y como 
en este caso se va a tratar el tema de la violencia de género en el ámbito familiar y como 
afecta a los menores, vamos a comenzar hablando sobre la perspectiva que se tiene del 
género1 a través de la sociedad. 
1. LA PERSPECTIVA SOCIAL DE GÉNERO. 
La perspectiva de género es el enfoque que tienenlas personas a la hora de diferenciar 
el género. En la sociedad actual existen muchas diferencias entre hombres y mujeres 
visibles e invisibles que llevan a la desigualdad en el género. 
Para poder entender lo que es la perspectiva de génerohay que aprender a analizar, 
comprender y entender las desigualdades que existen por ser hombre o mujer, hay que 
ponerse en ambos lugares con el fin de visibilizar los problemas que hay en la vida y 
en las oportunidades según el género al que pertenezcas. 
Ya que si no se tiene una perspectiva de género se puede producir lo que se llama 
Violencia contra la mujer, que según el artículo 3 del BOE, registrado en un Código 
 
1 Género: es todo aquello que se atribuye socialmente, por el simple hecho de ser mujer u hombre. Son todas 
las actitudes socialmente construidas, adjudicadas a cada sexo de manera directa y que tienen que reproducir 
o desempeñar con las prácticas y políticas en mujeres y hombres. 
8 
 
de Violencia de Género y Domestica, donde aparecen todos los apartados que abarcan 
la violencia de género, se deberá entender como “una violación de los derechos 
humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los 
actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las 
mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, 
incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria 
de libertad, en la vida pública o privada”. (Artículo 3, Código de Violencia de Género 
y Doméstica, BOE) 
Por consiguiente, como se ha dicho anteriormente, hay que aprender a ver la realidad 
teniendo una perspectiva desde el punto de vista de cada género, ya que siempre ha 
habido en mayor o menor medida desigualdades entre mujeres y hombres, que han 
hecho que el hombre adquiera un papel dominante en muchos aspectos de la vida 
cotidiana. Esto conlleva, a que el hombre trate a la mujer como un ser inferior, 
jerarquizándose este, en un nivel más alto y obteniendo así el rol dominante en la 
pareja, dando lugar a la violencia contra la mujer y así pues a la violencia de género. 
La sociedad muchas veces es la culpable de que la violencia contra la mujer exista, 
porque siempre ha situado al varón en una posición de dominio, dándole una 
identidad masculina de determinados comportamientos y actitudes que muestran ese 
dominio como agresividad, rapidez, pensamiento lineal, expresión de rabia o cólera. 
Por el contrario, según Domingo (2007), el comportamiento que da a mostrar la 
personalidad femenina es de sumisión, mayor desarrollo de la tristeza, miedo y 
oposición a expresar la agresividad. 
En el caso de violencia de género, el varón ha aprendido social y culturalmente a 
situarse en la posición de dominio, y ha incorporado la violencia como una forma más 
de relacionarse con las mujeres, para conseguir sus objetivos y para resolver 
conflictos. Encuentra el polo opuesto en la mujer, que ha aprendido social y 
culturalmente a situarse en la posición de sumisión, habiendo incorporado la 
obediencia a quien la ama (padre, esposo, novio), la superioridad por naturaleza del 
otro y su derecho a ser cuidado por ella. Incorpora pues la violencia cojo un forma de 
selección naturalizada, y cuando es de intensidad tiende a sentirse culpable. 
(Domingo, 2007). 
9 
 
En conclusión, si desde que un niño/a nace se empiezaeducando teniendo una 
perspectiva de género en la que tanto padre como madre tengan los mismos papeles y 
niño y niña tengan las mismas características por igual, se rompería el rol de 
masculinidad, que hace ver que madres se dedican solo a las tareas del hogar, dar 
cariño, y ser dominadas social y económicamente. 
El problema está en que no solo se educa a los niños/as en los hogares, también 
adquieren conocimientos de los medios de comunicación e instituciones sociales 
donde los/as menores se relacionan con sus iguales, por lo tanto, las desigualdades 
que llevan a la violencia de género son muy difíciles de abolir, porque todo el mundo 
tendría que empezar a educar a sus hijos con perspectiva de génerodesde que son 
pequeño y en el colegio se debería impartir la docencia de la misma forma, siempre 
fomentando la equidad entre hombres y mujeres. 
“Es a través de esos procesos de socialización como las personas adoptan y asumen 
como propias las normas socialmente definidas para su sexo, llegándose a construir 
en elementos definitorios de su propia identidad”(Espinar, 2003). 
Cabe explicar la anterior cita de Espinar ya que esta, quiere decir que las personas 
adquieren una identidad personal, a través de convivir con sus iguales, y esto hace 
que cada individuo cree sus propias normas sociales, siendo favorables o 
desfavorables a la hora de diferenciar el sexo. 
2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 
El explicar la perspectiva de género hace entender de donde viene la raíz de que haya 
casos de violencia de género y no es nada fácil encontrar una definición exacta de 
violencia de género por parte de cualquier autor/a y que incluya todos los elementos 
que la compete, lo que a lo largo de la historia ha protagonizado diversos debates a la 
hora de llegar a un acuerdo para la definición de violencia de género. 
Según Lies (2003) es “la acción omnipresente y la utilización metódica de las 
amenazas, la intimidación, la manipulación y la violencia física por parte de una 
persona que busca el poder y control sobre su pareja”. Pero como se ha dictado 
anteriormente esta no está correctamente dicha, porque habla de pareja y la violencia 
de género solamente es la que se produce por parte del hombre hacia la mujer, y no 
por parte de la mujer hacia el hombre. 
10 
 
He aquí, la autora Susana Velázquez (2003), que dice que la definición violencia de 
género: “Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y 
subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque 
material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e 
integridad moral y/o física”. 
Otro enunciado sobre violencia de género por parte de un investigador y más 
reciente, menciona que violencia de género “es la que se ejerce hacia la mujer por 
parte del compañero intimo”. La cual es real, pero le falta que tipos de violencia son 
los que se pueden ejercer. (Hattery, 2009). 
Según el artículo 3 del Código de Violencia de Género del Boletín Oficial del 
Estado, se entiende por “violencia contra la mujer por razones de género, toda 
violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera 
desproporcionada”, al decir “toda violencia” se debe de incluir en ella toda clase y 
tipos de violencia. 
Según la definición de la ONU, la violencia de género (VG) es "cualquier acto o 
intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, 
incluyendo las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de 
libertad, ya sea en la vida pública o privada". 
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la “violencia de género es 
un problema prioritario en salud pública, y requiere de intervenciones conjuntas 
desde todos los ámbitos educativos, sociales y sanitarios”. 
Según el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la 
Mujer de Naciones Unidas2 (1994) dice que es: “Todo acto de violencia basado en la 
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o 
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales 
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, “tanto si se produce en la 
 
 2Naciones unidas (1994), artículo 1 de la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la 
mujer. Recuperado de: 
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx 
 
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx
11 
 
vida pública o privada”, desvalorización de su trabajo, opiniones, entre otras. Implica 
una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan 
sentimientos de culpa e indefensión en la mujer, incrementando el control y la 
dominación del agresor sobre la víctima”. Este es uno de los artículos que e4xplica 
más detalladamente lo que es realmente la Violencia de Género. 
La ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de Prevención y Protección Integral 
contra la Violencia de Género de Andalucía, define el concepto de violencia de 
género o violencia machista como: 
 "Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las 
mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la 
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las 
mujeres". 
 "La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga 
como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, 
perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, 
incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su 
libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada." 
Dentro de esta ley, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e 
Igualdad la define como “una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, 
subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”, razón 
por la que se habla con frecuencia de violencia de género contra las mujeres o de 
violencia machista. 
Una variante de la violencia de género que ha sido tolerada durante años es la violencia 
doméstica, un término que no abarca en su totalidad la gravedad del problema dado que 
reduce al terreno de lo íntimo un problema social, que facilita su ocultamiento y la 
impunidad de quien comete la agresión. 
Además de la Ley autonómica, España aprobó, por unanimidad, la Ley Orgánica 
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de 
Género de la cual se va a hablar más profundamente a lo largo de todo el trabajo. Su 
objetivo es la superación de las limitaciones y barreras que dificultan la igualdad real 
entre mujeres y hombres y la discriminación de la mujer que impide que, en la práctica, 
12 
 
gocen de los mismos derechos y libertades que los hombres y que, con frecuencia, se 
refleja en actos de violencia contra la mujer por el mero hecho de ser mujer. 
Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan 
aparejado sufrimiento psicológico para la víctima y utilizan las coacciones, amenazas 
y manipulaciones para lograr sus fines. 
2.1. TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 
Se puede establecer la existencia de diversos tipos de violencia de género 3 
claramente diferenciados: 
 Violencia Física: Aquella que puede ser percibida objetivamente por otros y más 
habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, 
puñetazos, entre otras agresiones, causadas con las manos o algún objeto o arma. 
Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, 
igualmente, ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y 
jurídicamente. 
 Violencia Psicológica: Aparece, inevitablemente, siempre que hay otro tipo de 
violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio. 
 Violencia económica: Es aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar 
el acceso de la víctima a una posible independencia económica, impidiéndole 
trabajar de forma remunerada u obligándole a entregarle sus ingresos haciendo él 
uso exclusivo de los mismos. 
 Violencia social: El agresor limita las relaciones sociales y familiares de su 
pareja, aislándola de su entorno y limitando así el apoyo social y afectivo 
(importantísimo en estos casos). 
 Violencia Sexual: Se ejerce mediante la pretensión de imponer una relación sexual 
no deseada mediante forcejeos violentos, físicos o coacción psíquica. 
Las situaciones de desigualdady las relaciones de poder entre hombres y mujeres dan 
lugar a la violencia de género que en 1999 la Comisión Europea la definió como 
 
3 Junta de Andalucía (2018), Tipos de violencia de género. Recuperado 
de:https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/violencia-genero.html 
 
https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/violencia-genero.html
13 
 
“todo tipo de violencia ejercida mediante el recurso o las amenazas de recurrir a la 
fuerza física o el chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato a las 
mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia”. 
Por lo tanto es la que se ejerce sobre la mujer por parte del hombre que sea o haya 
sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de 
afectividad, aun sin convivencia. Esta violencia siempre se produce por una situación 
de desigualdad, relaciones de poder que implican control y por la pareja o ex pareja 
de la víctima. 
2.2. FASES DEL CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 
El personal profesional que trabaja en la atención y recuperación de las víctimas 
de la violencia de género se encarga de identificar el CICLO DE LA 
VIOLENCIA, que permite entender y darse cuenta de las situaciones en las que 
se producen los malos tratos y cómo se mantienen en el tiempo. Las fases del 
Ciclo de la Violencia son: 
1. Fase de tensión: el agresor acumula gradualmente tensión, y de forma 
imprevista y negativa cambia repentinamente del estado de ánimo, actuando de 
forma inesperada. Aunque la mujer se esfuerce en calmarle, complacerle y 
minimizar la tensión, creyendo que puede controlarle, la tensión sigue en 
aumento. 
2. Fase de explosión de violencia o agresión:es la fase del dominio donde estalla 
la violencia y se producen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales hacia la 
mujer y/o sus hijas e hijos. En esta fase suele producirse la denuncia y contar lo 
que está pasando. 
3. Fase de arrepentimiento o luna de miel: el agresor se arrepiente, pide perdón, 
busca excusas para explicar su conducta, hace promesas de cambio, hace regalos, 
da muestras de importarle la pareja, la familia, fomentando la idea de cambio e 
incluso puede ir a tratamiento. Su fin es mantener la relación. Por ello, muchas 
mujeres retiran la denuncia y minimizan el comportamiento agresivo y perduran 
en el tiempo. 
Todas estas fases se repetirán, cada vez con más frecuencia, hasta quedarse 
reducidas a una sola: LA DE EXPLOSIÓN O AGRESIÓN. 
14 
 
 
3. VIOLENCIA DOMÉSTICA/INTRAFAMILIAR. 
Es fundamental definir la violencia domestica con el fin de conocer la violencia que 
puede ejercerse sobre los menores dentro del entorno familiar y la tipología de la 
misma viéndose así que los/as menores también sufren directamente la violencia. 
La violencia domestica o familiar es cualquier tipo de agresión o acto violento, ya sea 
físico, psíquico, sexual o de otro tipo, que se ejerce dentro de un núcleo familiar de 
convivencia por parte de cualquier miembro de la familia hacia otro más vulnerable. 
El término de violencia doméstica, según el Ministerio de Sanidad y Consumo de 
España, “se equipara con el de violencia en la pareja, puesto que, son agresiones que 
se producen dentro del ámbito privado en las que el agresor o agresora, que 
generalmente suele ser hombre, tiene una relación de pareja con la persona agredida. 
Dentro de la literatura también se equipara con el de violencia conyugal”. 
Dicho esto, cabe decir que la violencia domestica no es lo mismo que violencia de 
género, aunque esta pueda producirse también dentro del ambiente doméstico. La 
violencia de género es solamente en la que un hombre agrede a una mujer físicamente 
o psíquicamente.4 
Sin embargo la violencia filio-paternal si se puede ver como una rama de la violencia 
doméstica al igual que la paterno-filial o la que se ejerce desde la mujer hacia el 
hombre. 
3.1. FORMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA. 
 Existen diferentes formas de violencia dentro de la violencia doméstica: 
 Violencia física: Aquella en la que el daño es mediante contacto corporal 
a través de golpes con cualquier parte del cuerpo u objetos, de forma 
intencionada. Mayormente en una familia natural, es producido por el 
padre de familia hacia la madre o conyugue, no obstante existen casos, en 
menor medida, en los que la madre también agrede físicamente a sus 
hijos/as e incluso a su esposo. El maltrato físico casi siempre se ha dado 
lugar mediante maltrato emocional y viceversa. 
 
4 En el siguiente subapartado de este punto del capítulo se explicará más detenidamente la diferencia que 
presentan estos dos tipos de violencia. 
15 
 
 Violencia emocional:llamada también violencia psicológica. Es en la que 
mediante amenazas, humillaciones, desvalorizaciones e insultos del/la 
agresor/a se hiere la salud mental de una persona, dando lugar a reducción 
de la autoestima, aislamiento de la vida social y la pérdida en la toma de 
control de la víctima en cualquier decisión dentro del seno familiar. 
 Violencia sexual: formas de violación de la dignidad y abuso, en las que 
el/la agresor/a obliga mediante la fuerza y en contra de la libertad sexual a 
tener relaciones sexuales forzadas a la persona afectada. 
Por una parte, violencia intrafamiliar es aquella que se produce mediante los menores 
o mayores de la familia, así como entre hermanos propios o del cónyuge 
convivientes. Por otra partees aquella que puede ejercerse sobre menores que estén 
dentro de la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de sus 
ascendientes y hacia cualquier otra persona que se encuentre sujeta a cualquier 
relación que pueda haber dentro del núcleo familiar otra persona amparada por 
cualquier relación que se encuentre dentro del núcleo de convivencia familiar. 
Actualmente, también se consideran víctimas de violencia intrafamiliar a los hijos e 
hijas de mujeres que han sufrido violencia de género, a diferencia con los tiempos de 
antes no se veían como tal. 
4. DIFERENCIA ENTRE VOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. 
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral 
contra la Violencia de Género la violencia doméstica es “la que se produce entre 
ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre 
menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela curatela 
acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan, o 
sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren 
integrados en el núcleo de convivencia familiar, siempre y cuando no se trate de 
hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón (bien se trate de 
matrimonio o de otra relación de afectividad análoga).” 
Y la violencia de género según la misma Ley Orgánica por su parte, “es la violencia o 
las diferentes violencias inferidas por hombres contra mujeres por el mero hecho de 
ser mujeres y constituye manifestación de relaciones de poder históricamente 
desiguales. Es una de las manifestaciones paradigmáticas de la discriminación 
16 
 
ancestral de las mujeres y supone una clara vulneración de sus derechos humanos. La 
más relevante, cuantitativamente, tiene lugar en el ámbito de convivencia o relación 
familiar, muy especialmente en el ámbito de la pareja o ex pareja. Ésta tiene en 
común con la violencia doméstica, exclusivamente, el ámbito o el lugar en que se 
desarrollan sus manifestaciones más numerosas. No guarda relación con situaciones 
de vulnerabilidad vinculadas con un déficit de capacidad jurídica o con circunstancias 
de debilidad biológica (que explica la violencia contra menores o contra 
ascendientes). Se corresponde exclusivamente con una vulnerabilidad social 
construida respecto deuna parte de la población ciertamente numerosa, las mujeres, 
que se encuentran, normalmente, en plenitud de facultades físicas y psíquicas. El 
sujeto activo siempre será varón y el pasivo mujer”. 
Estos dos términos como se puede comprobar en esta ley no son lo mismo, no es 
equivalente violencia de género y violencia domestica, ya que la doméstica incluye 
sujetos pasivos y activos diferentes como descendientes, ascendientes, cónyuges, 
hermanos por naturaleza o adopción…etc. Sin embargo la violencia de género 
solamente incluye un objeto pasivo y otro activo, pasivo es la mujer y activo el 
hombre. 
Sin embargo, en la última reforma de la Ley Orgánica 8/2015 de Medidas de 
Protección integral contra la Violencia de Género que modifica la Ley Orgánica 
1/2004 también se consideran a los y las menores víctimas directas de violencia de 
género, por sufrir los mismos efectos que las madres5. 
Por otra parte, la competencia que se encarga de estas dos violencias también es 
diferente. La instrucción de los delitos de violencia doméstica corresponderá en 
principio a los Juzgados de Instrucción; en el caso de los delitos cometidos sobre la 
mujer e hijos sólo serán competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando 
se produzca, en unidad de acto, un episodio de violencia sobre la mujer. 
5. VIOLENCIA HACIA INFANCIA/MENORES DIRECTAMENTE EN EL 
ÁMBITO FAMILIAR. 
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 refiere que “el maltrato 
infantil, es toda forma de perjuicio o de abuso físico o mental, descuido o trato 
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se 
 
5 Capítulo II. Efectos que la violencia de género provoca a los hijos e hijas. 
17 
 
encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra 
persona que lo tenga a su cargo”. 
UNICEF afirma que“las víctimas del maltrato infantil y el abandono pertenecen al 
segmento de la población conformada por niños, niñas y adolescentes hasta los 18 
años, que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o 
emocional, en el grupo familiar o en las instituciones sociales”. El maltrato puede 
realizarse por omisión, abandonando al/la menor, o, por supresión o transgresión de 
los derechos individuales y colectivos. 6 
Por otra parte, otra definición de maltrato infantil importante es la de la OMS que la 
califica como“los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e 
incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, 
negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un 
daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en 
el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” Por lo tanto, cabe 
decir, ante este tema que se está tratando, que la exposición a la violencia de pareja 
también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil. 
Estas tres definiciones, por una parte, son muy semejantes entre sí, pero las tres 
explican con total exactitud que es la violencia hacia menores. Este tipo de violencia 
causa grandes secuelas en los menores tanto cuando son pequeños como cuando ya 
son personas mayores. 
El Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) pide la adopción 
de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los 
niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso. Varios otros instrumentos, entre 
ellos los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la 
Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición y 
Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 
(1999), señalan tipos concretos de violencia y explotación que requieren la adopción 
 
6 Martínez, A. y de Paúl, J. (1993). Maltrato y abandono en la infancia. Barcelona: Martínez Roca. 
18 
 
de medidas, por el hecho de que mundialmente hay muchísimos casos de violencia 
contra la infancia7. 
5.1. TIPOS DE MALTRATO INFANTIL. 
UNICEF hizo un estudio sobre la violencia infantil, y en él añadió aquellos 
castigos de padres hacia hijos que se consideraba violencia contra el menor y lo 
que no: 
TIPOS DE CASTIGOS, DEFINIDOS COMO MALTRATO: 
 Violencia física grave o maltrato físico grave: Golpear al niño niña con 
un objeto (no en las nalgas), patear al niño o niña, quemar al niño o niña, 
golpear al niño o niña, amenazar al niño o niña con un cuchillo o arma de 
fuego, asfixiar al niño o niña. 
 Violencia física leve o maltrato físico leve: Nalgadas (con la mano), 
golpear al niño o niña en las nalgas (con un objeto), abofetear al niño/a o 
le dar un golpe con la mano abierta en la cabeza, tirar del pelo del niño o 
niña, zarandear al niño o niña, pellizcar al niño o niña, retorcer la oreja 
del niño o niña, forzar al niño o niña a arrodillarse o permanecer en una 
posición incómoda, poner pimienta en la boca del niño o niña. 
 Violencia psicológica o verbal, o maltrato psicológico o verbal: Gritarle 
al niño o niña, insultar al niño o niña, maldecir al niño o niña, rehusar 
hablar con el niño o niña, amenazar echar al niño o niña del hogar, 
amenazar abandonarlo/a, amenazar con espíritus malignos, cerrar la 
puerta y dejar al niño o niña fuera de la casa. 
PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS NO VIOLENTAS: 
Explicar al niño o niña por qué estaba mal su conducta, decir al niño o niña que deje de 
comportarse de ese modo, ofrecerle al niño o niña algo que hacer, obligar al niño o niña a 
quedarse en un lugar. 
 
 
7 Aquí se pueden ver algunos casos de violencia infantil: https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-
infancia-cuando-donde-y-por-que 
https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-infancia-cuando-donde-y-por-que
https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-infancia-cuando-donde-y-por-que
19 
 
CAPITULO II. EFECTOS QUE LA VIOLENCIA DE 
GÉNERO PROVOCA EN LOS HIJOS E HIJAS. 
1. INVESTIGACIONES QUE DEMUESTRAN LOS EFECTOS 
OCASIONADOS EN LOS/AS MENORES. 
Las investigaciones de las que se va a hablar a continuación, son bastante actuales, 
por el hecho de que antes no se mostraba interés al afecto que ocasionaba en los hijos 
e hijas el ser expuesto a situaciones de violencia de género. 
Por coincidencia de un gran número de investigadores, que han realizado 
experimentos sobre el caso, han deducido que los efectos psicológicos que más 
pueden presentar los niños y niñas en los que su padre agrede a su madre 
violentamente son: la problemática que muestran emocionalmente, socialmente, y sus 
actitudes a lo largo de la vida, estos no rinden adecuadamente a nivel de 
conocimiento, también, les cuesta más trabajo adaptarse y relacionarse entre iguales. 
Todos los factores anteriormente mencionados no se dan del mismo modo e 
intensidad en la mayoría de los/as menores, es decir que, no todos los niños y niñas 
expuestos a violencia de género, tienen que presentar esos problemas y de gran 
ímpetu. Varía según las condiciones que los mismos tengan a nivel individual, 
familiar y comunitario del niño/a, haciendo que estos efectos aparezcan o no más 
tarde o más temprano. Por lo tanto, todo depende de los cambios en el transcurso de 
su vida, del desarrollo de nuevas etapas, y de agentes de protección y riesgo que 
incumben al/a niño/a. 
Se han realizado varios estudios: 
En 2010, se publico un estudio que demostraba que los/as menores que presencian la 
violencia de pareja, una vez llegan a la adolescencia o edad adulta tienen más riesgo 
de consumir bebidas alcohólicas y de fracasar en sus estudios por el hecho de sufrir 
trastornos en su estado anímico, estrés, ansiedad generado debido al trauma queles 
crea la violencia psicológica y social que recae sobre ellos a lo largo de su infancia. 
(Smith, Elwyn, Ireland y Thornberry, 2010)8. 
Otro estudio muestra que, la ausencia de la figura materna emocionalmente y la falta 
de cariño en situaciones de angustia, lleva a la aparición de trastornos psicológicos de 
 
8 Smith, C. A., Elwyn, L. J., Ireland, T. O. y Thornberry, T. P. (2010). Impact of adolescent exposure to 
intimate partner violence on substance use in early adulthood. Journal of Studies on Alcohol and Drugs, 
71(2), 219-230. doi: http://dx.doi.org/10.15288/jsad.2010.71.219 
20 
 
bipolaridad, depresión, bajo rendimiento cognitivo, esquizofrenia y abuso de 
estupefacientes tóxicos. (Brietzke, Mansur, Soczynska, Powell y McIntyre, 2012).9 
Por consiguiente, cuando los/as menores no tienen una forma adecuada de ser 
educados en la familia, buscan externamente en factores de la calle, esa estabilidad 
en la sociedad, dando lugar a la aparición de los trastornos anteriormente 
mencionados. Demostrándose de esta forma, otra de las consecuencias que puede 
provocarse en estos casos, como es la poca capacidad de controlar su angustia 
emocional por ellos mismos y desviándola por el camino de consumo de drogas, ira, 
violencia, confusión, miedo, tristeza...etc. 
También se han realizado diversos estudios utilizando como muestra la población 
universitaria. Y de estos se concluye que cuando, los menores son testigos de 
sucesivos actos violentos por parte de su padre hacia la madre, crecen, tienen un 
riesgo muy alto de copiar el comportamiento de su padre, agrediendo así también a 
sus parejas. 
Se afirma que en la adolescencia empiezan teniendo conductas de violencia verbal, es 
decir, comienzan a salir los rasgos de una persona violenta, aparecen celos, control de 
la pareja y hacen ver a la otra persona que sin su amor no serán felices y después van 
apareciendo otros rasgos más severos. (Jouriles et al., 2012; Kinsfogel y Grych, 
2004). 
A esto se le llama el modelo de aprendizaje de conductas violentas dentro del hogar, 
utilizando la violencia como un camino principal para la resolución de conflictos en 
sus relaciones con las personas, pareja o familia. Cabe decir que en la copia de roles 
de sus padres y madres, es decir, en el modelo de aprendizaje de conductas, las niñas 
tienden a imitar el comportamiento de mujer sumisa y los niños imitan más la del 
hombre realzado violento (Patro y Liminaña, 2005). 
La mayoría de estos/as adolescentes, ya sean víctimas o agresores, ven estos actos 
como algo normalizado, ya que, los viven desde pequeños en sus hogares. Lo que es 
un grave problema para sus relaciones futuras. A lo que Pepa Horno dice que “los 
niños adquieren los comportamientos de amor violento”, ya que, las personas que 
deberían prestarle los cuidados y atención les agreden, interiorizando la violencia así, 
 
9Brietzke, E., Mansur, R. B, Soczynska, J., Powell, A. M. y McIntyre, R. S. (2012). A theoretical framework 
informing research about the role of stress in the pathophysiology of bipolar disorder. Progress in 
Neuropsychopharmacology and BiologicalPsychiatry, 39(1), 1-8. doi: 10.1016/j.pnpbp.2012.05.004 
21 
 
como algo natural y un modo de actuar justificable ante diversas situaciones (Horno, 
2005:32). 
Por lo tanto, a cada menor, afecta la presencia de actos violentos en su familia de una 
forma distinta, dando lugar a aparición de diversos trastornos y no a todos por igual, 
ni en el mismo momento del desarrollo de su vida. 
Según Hovens, la acumulación de muchos de estos traumas produce en los/as 
menores y adolescentes la adversidad acumulada, dando lugar a problemas de salud 
mental y psicológicos que perduran hasta la etapa adulta (Hovens et al., 2010). 
Los trastornos psicológicos pueden derivarse y agravarse por los problemas 
condicionantes externos e internos, los externos son los provocados por la sociedad, 
como por ejemplo el consumo de drogas. Los internos son los que se les generan 
internamente por presenciar la violencia de género, como por ejemplo la ansiedad. 
Pero todos los condicionantes siempre les provocan lo que se llama estrés 
postraumático. 
No todo esto quiere decir que todos los maltratadores hayan sido maltratados en su 
infancia o hayan presenciado violencia de género en sus familias, ya que como 
aparece en el capítulo de la perspectiva social de género, la violencia de género se da 
en muchas ocasiones por el hecho de pensar que la mujer es un ser inferior. 
Por lo tanto, dado a mostrar que los/as hijos/as, tengan la edad que tengan, en el caso 
de que han presenciado en persona violencia domestica en sus hogares, acaban 
manifestando sus efectos negativos psicológicos, emocionales y sociales, que 
dificultan el progreso en su forma de vida, bienestar y crecimiento. 
2. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS EFECTOS QUE PROVOCA LA 
VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS HIJOS E HIJAS DE LAS MUJERES 
VICTIMAS. 
A partir de la revisión de diversas investigaciones y documentos sobre los efectos de 
la violencia en niños y niñas a continuación se mencionan los más importantes: 
 Problemas de socialización: 
 Aislamiento. 
 Inseguridad. 
 Agresividad. 
 Reducción de competencias sociales 
 Síntomas depresivos: 
22 
 
 Llanto 
 Tristeza 
 Baja autoestima 
 Aislamiento. 
 Miedos: 
 Miedos no específicos 
 Presentimientos de que algo malo va a ocurrir 
 Miedo a la muerte ● Miedo a perder a la madre 
 Miedo a perder al padre 4.Alteraciones del sueño 
 Pesadillas 
 Miedo a dormir solo 
 Terrores nocturnos 
 Síntomas regresivos: 
 Enuresis 
 Ecopresis 
 Retraso en el desarrollo del lenguaje 
 Actuar como niños menores de la edad que tienen 
 Problemas de integración en la escuela: 
 Problemas de aprendizaje. 
 Dificultades en la concentración y atención. 
 Disminución del rendimiento escolar. 
 Dificultades para compartir con otros niños o niñas. 
 Respuestas emocionales y de comportamiento: 
 Rabia. 
 Cambios repentinos de humor. 
 Ansiedad. 
 Sensación de desprotección y vivencia del mundo como algo 
amenazante. 
 Sentimientos de culpa (ser el responsable de los conflictos entre sus 
padres o de lo ocurrido o de no haber hecho algo para evitar la 
violencia). 
 Dificultad en la expresión y manejo de emociones. 
23 
 
 Negación de la situación violenta o restar importancia a la situación 
que han vivido. 
 Tendencia a normalizar el sufrimiento y la agresión como modos 
naturales de relación. 
 Aprendizaje de modelos violentos y posibilidad de repetirlos, tanto de 
víctima como agresor con la interiorización de roles de género 
erróneos. 
 La exposición crónica a conflictos parentales puede llevar al 
adolescente a presentar más relaciones conflictivas y adicciones. 
 El estrés asociado con violencia en el hogar puede llevar a que el 
adolescente asuma comportamientos de riesgo y de evasión y que 
empiece a actuar comportamientos violentos dentro del hogar. 
 Huida del hogar. 
 Las relaciones de los padres pueden tener además gran influencia en el 
modo en que los adolescentes establecen sus primeras relaciones 
sentimentales. 
 A más altos niveles de agresión mayor probabilidad de ver en el 
comportamiento de los demás intenciones hostiles y a responder de 
manera violenta como defensa. 
 Síntomas de estrés postraumático: 
 Insomnio. 
 Pesadillas recurrentes. 
 Fobias. 
 Ansiedad. 
 Re - experimentación del trauma. 
 Trastornos disociativos. 
 Parentalización de los niños y niñas: 
 Asumir roles parentales y protectores hacia los hermanos menores. 
 Asumir roles parentales de protección con la madre. 
 En algunos casos la muerte. 
3. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS GENERADOS E LOS HIJOS E 
HIJAS. 
24 
 
3.1. EFECTOS DIRECTOS.Se dividen por una parte en las consecuencias psicológicas las cuales pueden ser a 
largo y corto plazo, a corto plazo son la ansiedad tristeza, miedo depresión, 
agresividad, aislamiento y evasión y a largo plazo son cuando en la etapa adulta 
aparecen actos agresivos, manifestando actos violentos en la pareja. 
Por otra parte, las consecuencias físicas que son los malos tratos y peligro 
físico. 
Espinosa (2004) define efecto directo como “actos violentos ejercidos hacia la 
madre y que también experimentan los/as niños/as provocando en ellos/as: 
 Consecuencias físicas: retraso en el crecimiento, alteraciones del 
sueño, alimenticias. 
 Consecuencias emocionales: ansiedad, depresión, baja autoestima. 
 Problemas de conducta: falta de habilidades sociales, agresividad. 
 Problemas cognitivos: retraso en el lenguaje, absentismo escolar, 
déficits de atención, dificultades de integración escolar… 
3.2. EFECTOS INDIRECTOS. 
La educación que reciben los/as menores de carácter negligente y muy poco 
consistente. Los traumas provocados en la madre no facilitan el poder ofrecer el 
mejor cuidado al/a menor y junto con el carácter agresivo del padre, el niño se 
cría en un ambiente donde carece el cariño y de dificultad para su avance físico y 
emocional. 
Espinosa (2004)10 dice que uno de los factores que más repercute en los efectos 
indirectos es la incapacidad de la madre (victima) para atender las necesidades 
que requieren los efectos directos sobre el/la niño/a (los problemas físicos y 
emocionales) y de los agresores a establecer relación afectuosa con los/as 
menores, provocando la falta de vínculos afectivos con los/as hijos/as por parte de 
la madre y el padre. 
 
 
 
10 Espinosa Bayal MA. Las hijas e hijos de mujeres maltratadas: consecuencias para su desarrollo e 
integración escolar. Instituto Vasco de la Mujer; 2004. Disponible en: http:// 
www.emakunde.es/images/upload/Angeles_Espinosa.pdf 
25 
 
4. MODOS DE CÓMO SE EXPONEN LOS MENORES A LA VIOLENCIA DE 
GÉNERO. 
Se va a plasmar como los niños actúan o perciben la violencia de género de diferentes 
formas. 
 Perinatal: violencia que ejerce el hombre hacia la mujer embarazada. 
 Intervención: violencia que sufre el niño o la niña al intentar proteger a su 
madre. 
 Victimización: el niño o la niña se convierte en objeto de violencia 
psicológica o física en el transcurso de una agresión a la madre. 
 Participación: colaborar en la desvalorización hacia la madre. 
 Testificación presencial: el niño o la niña ven la agresión del padre hacia la 
madre. 
 Escucha: se percibe la agresión desde otra habitación. 
 Observación de las consecuencias inmediatas a la agresión: ven cómo ha 
sido herida su madre, cómo ha quedado el lugar donde ha sido agredida o ven 
llegar a la Policía o la ambulancia. 
 Experimentación de las secuelas: al vivir los síntomas de su madre, la 
separación de sus padres o el cambio de residencia. 
 Escucha de lo sucedido: presenciando conversaciones entre adultos. 
 Desconocimiento de los acontecimientos: al haber sucedido lejos de los 
niños o las niñas. 
CAPITULO III. ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS 
INSTITUCIONES. 
1. MARCO JURIDICO. 
Se puede decir que uno de los tipos de violencia en los que más hacen hincapié las 
administraciones en la actualidad es en el de violencia de género. Creando medidas 
legislativas para abastecer todo lo que compete este ámbito. 
Las principales leyes que abarcan este tema son por una parte la que recoge la 
Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Domestica que es la ley 27/2003, 
de 31 de julio y por otra parte, la que recoge las Medidas de Protección Integral 
26 
 
contra la Violencia de Género y los menores, que es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 
de diciembre modificada en 2015, de lo que se hablará a lo largo del capítulo. 
También se encuentra el II Plan Nacional de Medidas contra la Violencia 
Domestica 2001/2004, dentro del Observatorio Nacional de la Violencia Doméstica 
y de Género. Todas estas fueron aceptadas por mayoría absoluta por parte de todos 
los partidos políticos que formaban el parlamento. 
Como se ha dicho en apartados anteriores, las múltiples investigaciones y estudios 
que se han llevado cabo sobre los hijos e hijas que se han encontrado ante 
situaciones de violencia de género, dan a mostrar que tanto en los menores como 
en las madres sufren consecuencias muy desfavorables y difíciles de superar. Los 
efectos que recaen sobre los niños y niñas que se encuentran en esta situación 
suelen ser parecidos a los que afectan a los niños que sufre una persona maltratada 
directamente. 
Así pues, algo muy importante es que todos los organismos internacionales 
ofrezcan medidas y pautas a seguir para ayudar y cubrir las necesidades que puedan 
aparecer a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. 
Por primera vez, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, aparece que se 
tiene que intervenir con menores, que uno de los objetivos principales de esta Ley 
es acabar con la violencia de género y con todo lo que abarca, así como con la 
violencia que afecta a los niños y niñas, hijos e hijas, ya sea indirecta o 
directamente, los cuales han sido olvidados durante años. 
Por lo tanto, la base de la ley está en que la violencia de género es un problema que 
sucumbe a todo el ámbito social y requiere soluciones institucionales no solo por 
sus causas sino también por los efectos que esta genera en sus víctimas. Esta 
intervención debe de sr global por parte de todas las instituciones, fundamentando 
medidas que protejan tanto social y económicamente, y de tutela institucional, 
penal y judicial. (Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, 2018)11. 
 
11 Recuperado de http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-
del-Observatorio/Datos-estadisticos. 
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos
27 
 
Desde el año 2006 en adelante se han creado muchas actuaciones a nivel estatal, 
por una parte el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, 
aprobado el 16 de junio de 2006, prorrogado hasta 2010 y por otra parte el Plan 
Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, 
esta, también aprobada en el año 2006 por el Consejo de Ministros del estado el 15 
de Diciembre de 2006. 
En el primer plan se hace un reconocimiento de la desprotección que tienen los 
hijos e hijas que se encuentran en familias donde ha predominado la violencia de 
género y el ambiente de malestar en el que se encuentran, creando por lo tanto, 
medidas de mejora en el marco legislativo español. 
En el segundo plan, se afirma que quien se encargara del derecho a la cobertura 
integral de las necesidades de mujeres victimas d violencia de género y sus hijos e 
hijas, serán los servicios sociales. 
Años después, en 2010, se elaboró el Protocolo Marco de Atención Especializada a 
menores expuestos a la Violencia de Género, cuyo objetivo priorizante era atender 
a todas las víctimas de violencia de género inclusive los menores mediante el 
reconocimiento de la realidad de estos/as, con el fin de darle importancia al 
problema y de comprobar si las actuaciones que se estaban realizando por parte de 
las instituciones estaban llevándose a cabo y correctamente. También incluye la 
formación de los profesionales que intervienen con las víctimas para prestar 
atención especializada desde que se lleva a cabo la denuncia. 
La Comunidad Autónoma de Andalucía, ha creado su propio plan que es el de ha 
creado diversas postulaciones paraatender estos casos de menores como el II Plan 
de Menores y adolescencia aprobado por el consejo de ministros de igualdad y 
políticas sociales el 26 de noviembre en Andalucía, dotándoles de atención 
psicológica, sanitaria, educativa y social. Por la reforma de la Ley 13/2007 del 26 
de noviembre, se aprobó la Ley 7/2018 de medidas de prevención y protección 
integral contra la violencia de género en la cual se establece la ampliación del 
concepto de víctima de violencia de género en la Junta de Andalucía y mediante la 
cual se ofrece un servicio de atención psicológica a las víctimas de violencia de 
género, considerando también como víctimas a los hijos e hijas de estas mujeres. 
28 
 
Este servicio es llevado a cabo por la asociación AMUVI, con el fin de que se 
reproduzcan comportamientos violentos en un futuro. 
La ley española a nivel estatal de medidas integrales contra la violencia de género, 
ha tenido una gran repercusión y gracias a ello ofrece cada vez unos servicios de 
atenciones psicológicas, sociales, educativas, sanitarias y jurídicas contra la 
violencia de género mejores. Es considerada como una buena práctica en la Base de 
Datos del Secretario General de la ONU sobre violencia contra la mujer. 
(SavetheChildren, 2011). De igual forma, también se ha valorado favorablemente el 
modelo español de eliminación de la violencia de género en el maro de la Unión 
Europea para el desarrollo de la estrategia de igualdad de género. 
El acercamiento especializado al caso de los niños/as expuestos/as a la violencia de 
género no se ha quedado atrás en cuanto al impulso de la Asamblea Parlamentaria 
del Consejo de Europa. Por lo que se crearon grandes proyectos europeos que se 
llevaron a cabo para el tema cuestionado a partir del año 2010, como por ejemplo 
en la Resolución 1714 (2010) del Consejo de Europa en cual se sintetiza que los/as 
menores en estas condiciones, tienen un ámbito enorme y variado de necesidades, 
que hay que cubrir interviniendo desde todas las áreas institucionales. 
Tras el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, la Consejería de 
Ministros aprueba el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia que se 
lleva a cabo desde el 5 de abril de 2013 hasta el año 2016, en este se tiene en cuenta 
la petición del Comité de Derechos del niño de la “necesidad de formular una 
estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de 
la Convención”, así el plan lo que quiere es dar certeza de la protección del menor 
en todos los aspectos posibles, elevando su bienestar y calidad de vida. 
En 2015 se produjo una reforma en la ley que hizo que este plan comenzar a 
llevarse a cabo a partir del 20 de febrero, gracias al visto bueno del Ministro de 
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Proyecto de la Ley Orgánica de 
Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La Ley 
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la 
infancia y a la adolescencia, fue publicada en el B.O.E., número 175, de fecha 23 
de julio de 2015. (LO 8/2015 de Protección a la Infancia y Adolescencia, del BOE). 
29 
 
A raíz de esta renovación de la Ley se introdujo el término de menores víctimas 
de violencia de género directas, en la ley de 2004 sin embargo no eran 
reconocidos como tal. 
Por lo tanto, el II Plan, el cual fue llevado a cabo en 2015, junto con la renovación 
de la ley, tiene dos objetivos de gran importancia para los/as menores 
expuestos/as a la de violencia de género. 
El primer objetivo, dar a conocer la situación de la infancia y la adolescencia en 
estos casos, así poder acercarse más a la consideración de la problemática de estos 
menores: “Generación de nueva información relevante que actualmente no se 
tiene, como por ejemplo los datos estadísticos de hijos de víctimas de violencia de 
género” (o.c., p. 28); esta se divide en dos medidas concretas: (1.1.8) 
“recopilación de datos estadísticos sobre niños y adolescentes hijos de mujeres 
víctimas de violencia de género” (o.c, p. 56); y (1.3.8) “se fomentarán actuaciones 
de sensibilización respecto a los niños expuestos a violencia de género en su 
contexto familiar” (o.c., p. 62). 
Hablando del segundo objetivo, en él se pretende el avance en políticas de apoyo 
familiar a quienes ejercen la responsabilidad en el cuidado, educación y desarrollo 
óptimo de los/as menores…los objetivos destinados especialmente a la violencia 
de género que aparecen en este son: “… Tanto la visibilización de estos menores, 
como su protección. Así por primera vez, estos menores van a ser tenidos en 
cuenta en las estadísticas oficiales de violencia de género” (o.c., p. 32); y se 
concreta en la medida (2.8) detección del maltrato infantil: “impulsar un sistema 
de detección precoz de situaciones de violencia de género y maltrato infantil en el 
entorno familiar de los niños y de los adolescentes con la implicación de los 
centros docentes, el ámbito sanitario, policial y servicios sociales” (o.c., p. 65). 
Como se puede apreciar en estos dos objetivos anteriores, la relevancia que se le 
da la situación de los/as menores en esta situación hace que se refuerce la 
protección de estos cuando se encuentran ante algún riesgo o desamparo. 
La reforma de legislativa que plasma a los menores como víctimas directas de 
violencia de género, modifica por ellos el artículo 1 de la ley de Medidas de 
Protección Integral contra la Violencia de Género. Como resultado de esto, los 
menores y adolescentes podrán estar con sus madres, con el fin de que estos no se 
conviertan en una vía por la cual los padres agresores puedan seguir con el control 
y dominio ejercido sobre las víctimas. 
30 
 
Por lo tanto, para finalizar, este proyecto de la ley puede decir que en la Ley 
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la 
infancia y a la adolescencia la modificó el art 1 de la LO 1/2004 de 28 de 
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 
(LOMPIVG) para incluir a los menores como víctimas directas de esta violencia. 
Además, ha dado nueva redacción a los arts. 61.2, 65 y 66 de la LO contra la 
violencia de género, que actualmente prevén la suspensión de la patria potestad o 
la custodia y la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o 
comunicación con los hijos e hija, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de 
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se da 
lugar a un gran aumento de mejora en cuanto a la atención y protección integral 
que reciben los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género. 
Todo esto hace que España, llegue a ser “el primer país en incorporar el interés 
superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de 
procedimiento, como recomendó la ONU en 2013” (Ministerio de Sanidad, 
Servicios Sociales e Igualdad, 2015). 
Por otra lugar, La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra 
la Mujer (2013-2016), aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 
de julio de 2013, contiene como tercer objetivo general la atención a los menores 
y a las mujeres especialmente vulnerables a la violencia de género. En concreto, 
dentro de este objetivo general se encuentra uno específico dirigido a los menores 
de edad, en el que se incluyen diversas medidas dirigidas hacia los hijos de las 
mujeres víctimas de violencia de género, articuladas en diferentes áreas: 
comunicación, servicios socio-asistenciales, sanidad, seguridad y justicia. 
Del mismo modo, dentro del Observatorio de la Infancia (2014) con el fin de 
implantar adecuadamente el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato 
Infantil a las circunstancias especiales en las que se encuentran los menores de 
edad que conviven en entornos donde existe violencia de género,se han 
introducido algunos elementos que complementan su desarrollo respecto a esta 
situación de especial atención a los hijos de las mujeres víctimas de este tipo de 
violencia. Por lo tanto, deben de coordinarse los servicios de atención a las 
mujeres víctimas de violencia de género y los de atención a los hijos e hijas de 
31 
 
estas, ya que ambos deben recuperarse de los efectos que provocan las agresiones 
físicas y psicológicas. 
Con esta finalidad, y desde el ámbito específico de la salud, el NICE (2014) en su 
nueva guía de práctica clínica sobre violencia y abuso doméstico, señala la 
necesidad de realizar un trabajo coordinado entre los diferentes servicios que 
atienden a esta población para asegurarles una atención integral. Además subraya 
la urgencia de identificar y derivar, en caso necesario, a los niños y jóvenes que 
hayan sido víctimas o testigos de violencia de género e implementar servicios 
especializados para su atención psicológica. Sin duda, se trata de grandes avances 
que posibilitarán sentar las bases para el desarrollo de una estructura sólida y más 
eficaz en la asistencia integral a los niños víctimas de este tipo de violencia, 
tratando con ello de visibilizar este problema de gran magnitud social y tan 
olvidado hasta hace muy poco por las políticas institucionales. 
1.1. DERECHOS QUE PROTEGEN LOS/AS MENORES EXPUESTOS A VIOLENCIA DE 
GÉNERO. 
Son los mismos derechos de los que gozan todos los niños y niñas solamente 
que están relacionados con la violencia de género, estos derechos provienen de 
la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño12, derechos que 
deben de ser respetados y llevados a la práctica por todos los estados 
competentes. 
Esta Convención predispone cuatro principios imprescindibles que sirven de 
orientación para las instituciones en materia de la infancia. 
1. Principio de no discriminación, perteneciente al Artículo 2 de la 
Convención de Naciones Unidas de los derechos del niño. Este principio 
parte de la base de que “Los Estados Partes respetarán los derechos 
enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño 
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, 
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el 
origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos 
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de 
sus representantes legales.” 
 
12 Aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989. Sólo dos Estados no son parte de esta 
Convención: EEUU y Somalia. 
32 
 
Todos los menores deben de ser atendidos por igual sin ningún tipo de 
discriminación, ni en las leyes ni en el diseño e implantación de políticas 
públicas y han de recibir una atención directa en todas las situaciones en las 
que se vean vulneraos sus derechos, como es e este caso en situaciones en la 
que su madre sufra violencia de género. 
2. Interés superior, perteneciente al Artículo 3 de la Convención de 
Derechos Nacional. Este dice que “En todas las medidas concernientes a los 
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los 
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una 
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” 
Como el contexto familiar se ve afectado en ocasiones de violencia de género, 
disminuye la calidad de vida y desarrollo de los menores haciendo que se 
críen en un ambiente desestructurado lo que marca el inicio de la intervención 
de las administraciones e instituciones competentes en la materia actuando 
judicialmente de manera individual a cada niño y niña, creado medidas 
necesarias en atención a su necesidades. 
3. Principio de participación, lo que es igual al derecho del menor a ser 
escuchado, perteneciente al Artículo 12 de la Convención de derechos 
Nacional. Dice que“Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en 
condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión 
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente 
en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo 
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente 
o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia 
con las normas de procedimiento de la ley nacional.” 
En todos los procedimientos administrativos y judiciales se deben de poner en 
marcha medidas de protección adecuadas para la víctima, por lo tanto es 
importante escuchar al menor en estas situaciones ya que es uno de sus 
derechos y deben de ser cumplidos por las autoridades, teniendo así, su 
opinión también en cuenta y mostrándole un interés superior. 
De esta forma, se pueden adaptar los mecanismos y procedimientos a las 
necesidad del/a menor, ya que se tiene en cuenta la madurez y circunstancias 
en particular de cada uno/a de ellos/a. 
33 
 
4. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, perteneciente al 
Artículo 6 de la Convención de Derechos Nacionales. Habla de que “Los 
Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia 
y el desarrollo del niño.” 
Los estados deben de hacer todo lo posible por proteger a los menores en estas 
situaciones y ofrecerles todas las medidas positivas necesarias para que estos 
se recuperen y no se traiga consecuencias negativas para los menores en un 
futuro. 
2. ATENCIÓN INSTITUCIONAL. 
Existe una propuesta de pautas a seguir por parte de las instituciones para 
garantizar más adecuadamente la intervención integral e individualizada con 
mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y personas que 
dependan de estas, según lo aprobado por el ministerio de sanidad, servicios 
sociales e igualdad del la secretaria del estado de servicios sociales e igualdad. 
Como se ha dicho en el apartado anterior, todas las instituciones deben estar 
coordinadas entre ellas para favorecer esta intervención. 
El artículo 19 la LO 1/2004 de 28 de diciembre dispone que “Las mujeres 
víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de 
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de 
estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones 
Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, 
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional”. 
Y en el Catalogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el consejo 
territorial de servicios sociales y del sistema para la autonomía y atención a la 
dependencia el 16 de enero de 2013, aparecen los criterios comunes de calidad y 
buen uso de los servicios y tiene como finalidad, entre otras, “tener unos Servicios 
sociales especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y 
sus hijos e hijas, de calidad, lo cual es un objetivo de todas las Administraciones 
Públicas.” 
Así pues, se reconoce la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en 
materia de asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y 
sus hijos e hijas. Por tanto, las previsiones contenidas en esta propuesta, se 
34 
 
aplicarán respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades 
autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. 
Por lo tanto se elabora un PAI (que es un programa de atención individualizada), 
para cada caso diferente, y así valorar cada situación y poder actuar 
adecuadamente atendiendo el caso según las necesidades y las áreas de 
intervención que necesite. 
2.1. FINES DE LAS INSTITUCIONESCON RESPECTO A LOS/AS MENORES. 
 Se les brinda a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, 
mediante el trabajo en red de las instituciones, el impedimento de ser 
revictimizaciones segundarias, un área de seguridad y de acompañamiento 
cualificado para que estos e acerquen del foco de quien produce la 
violencia, protegiéndoles así de su integridad física y psíquica. 
 Se les promueven modelos de relación interpersonal y de convivencia en 
igualdad con perspectiva de género y no violentas, para así, prevenir 
modelos de violencia en un futuro. 
 Según la edad de estos menores se les proporciona la atención y el 
completo abordaje de todas las necesidades que estos presenten, 
psicológicas, sociales, jurídicas, educativas…para darles así un buen 
ambiente donde crecer y desarrollarse realizando a su vez las 
responsabilidades sociales que les corresponden. 
 Dar u espacio sin violencia garantizado donde lo primordial sea el 
bienestar afectivo y el desarrollo de sus potencialidades singulares. 
2.2. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. 13 
2.2.1. Un trabajo en equipo interdisciplinar. 
Abordar desde distintos perfiles profesionales la intervención 
familiar en casos de violencia de género permite una atención 
psico-social y educativa que puede abordar todas las áreas de 
actuación. Poder disponer de distintos perfiles enriquece y da un 
 
13 INSTITUTO ARAGÓNES DE LA MUJER (IAM) (2017). Una mirada hacia los hijos e hijas expuestos a 
situaciones de género. Recuperado de 
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e-
0c1f-0a200d3c4a76 
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e-0c1f-0a200d3c4a76
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e-0c1f-0a200d3c4a76
35 
 
enfoque más global a la intervención. Las diferentes funciones de 
cada profesional resultan complementarias. 
2.2.2. Coordinación. 
La coordinación tal y como se plasma en los protocolos y 
procedimientos desarrollados por el IAM, debe hacerse a todos 
los niveles y con todos los agentes comunitarios del entorno 
familiar (Colegio/Instituto- Centro de Salud- Fuerzas y Cuerpos 
de Seguridad etc.) La coordinación implica además la 
comunicación (feed-back) con los Servicios Sociales 
Especializados de atención a situaciones de violencia contra la 
Mujer (IAM). Todos los agentes implicados deben dar una misma 
línea de mensaje aunque en muchos momentos de la intervención 
haya diversidad de enfoques o criterios de trabajo. Son muchos 
los profesionales y los agentes que intervienen en el proceso con 
la mujer y los hijos/as. La descoordinación entre los mismos 
puede crear inseguridad e incomprensión en la familia. 
2.2.3. Establecer una relación de confianza y ayuda. 
El niño/a debe ver en el profesional una persona imparcial y que 
está interesada en lo que él tiene que expresar; que responde a sus 
dudas y que le trata desde el respeto. Es importante interesarse 
por sus expectativas acerca de la intervención. El niño/a debe 
sentirse seguro y sentir que el adulto se preocupa por él y desea 
ayudarle. Es normal que niño se muestre tenso y resistente en 
muchas ocasiones ante el profesional ya que la relación de 
confianza requiere tiempo y un proceso interior del propio menor. 
Una comunicación bidireccional del equipo hacia la madre 
facilitará la confianza de la familia con los profesionales. 
2.2.4. La madre y sus hijos/as como agentes activos de la intervención. 
En cualquier intervención familiar, los padres deben ser participes 
activos de la misma. En este caso, el deber del profesional es 
hacerle entender a la madre que su hijo también ha sido víctima 
de la violencia sufrida. Una vez cumplido este objetivo, será más 
fácil que la madre sea el motor de la recuperación de sus hijos. La 
función del profesional será acompañar en el proceso de 
36 
 
recuperación del vínculo materno-filial. Si la madre no se siente 
parte protagonista de la intervención puede sentir cuestionado su 
rol como madre. 
 
 
2.2.5. Adaptación a los cambios. 
La flexibilidad en el Plan de Intervención tiene que ver con los 
momentos de crisis y las continuas modificaciones en las 
circunstancias de la familia o cambios en los factores externos y/o 
en el proceso de recuperación de la mujer (desmotivación, 
recaídas, crisis, etc.) Los profesionales no siempre podrán prever 
estos cambios pero deben poder adaptarse a ellos para poder 
trabajarlos con la familia. 
2.2.6. Derivación de los menores a recursos más especializados. 
Aunque en la mayor parte de las ocasiones, los profesionales de 
los equipos de los Servicios Sociales Generales están capacitados 
para trabajar con los menores expuestos a situaciones de violencia 
de género; -“Las relaciones competentes de adultos competentes 
con niños dañados, son en sí mismas terapéuticas”- también es 
cierto que en otras, estos menores necesitan de atención y/o 
tratamientos más especializados o recursos alternativos. En 
algunos casos será necesario un tratamiento psicológico 
específico e individual para los menores. En España, existen muy 
pocos recursos especializados en menores víctimas de violencia 
de género, pero existen recursos que pueden brindar un apoyo y 
un enfoque diferente al que se puede dar desde los Servicios 
Sociales Generales. 
2.3. TRABAJO SOCIAL. 
A continuación se muestra información que se considera importante recoger en el 
área de trabajo social desde los distintos recursos que trabajan con la mujer y sus 
hijos/as: 
1. Mujeres extranjeras: 
 Tiempo de permanencia en España 
37 
 
 Situación regular o irregular 
 Información /gestión permisos de residencia 
2. Con respecto al área familiar: 
 Genograma. 
 Red de apoyo familiar 
 Red de apoyo social 
3. En el área formativa-laboral: 
 Nivel de estudios 
 Profesión 
 Situación laboral actual 
 Metodología utilizada hasta el momento para su reinserción laboral 
4. En el área de vivienda: 
 Vivienda en propiedad / alquiler 
 Cercanía del domicilio respecto al agresor 
 Necesidad de alojamiento alternativo. Búsqueda de alojamiento 
alternativo, traslado a otra comunidad autónoma etc. 
5. Situación económica: 
 Sueldo por actividad económica 
 Prestaciones recibidas 
 Pensión de alimentos 
 Pensión compensatoria 
 Tramitación / gestión de recursos económicos 
6. Con respecto a la atención sanitaria: 
 Presencia de consumo de tóxicos 
 Presencia de discapacidad 
 Problemas médicos más relevantes 
 Tratamiento farmacológico actual 
 Ha recibido asistencia médica derivada de un episodio de maltrato 
(parte de lesiones) 
7. Con respecto a la protección /seguridad de la mujer y sus hijos: 
 Detección/valoración de situación de riesgo 
 Tramitación de TAM/ ATENPRO 
 Gestión y planificación de alojamiento de emergencia 
 Elaboración en su caso, junto con la mujer del Plan de Seguridad 
38 
 
8. En relación con los menores: 
 Expuestos a la violencia de género / Maltrato directo hacia ellos. 
 Patria Potestad y custodia de los menores. 
 Visitas a los menores (reguladas o no, si son libres o en punto de 
encuentro, etc.) 
 Escolarización 
9. Coordinación con otros recursos/profesionales implicados en la 
atención/intervención con la mujer y sus hijos y fechas de las mismas. 
10. Derivaciones internas y externas 
2.4. JURÍDICA. 
A continuación se muestra de manera orientativa, información que se 
considera importante recoger en el área jurídica desde los distintos recursos 
que trabajan con la mujer y sus hijos/as. 
 Área Penal: ¿Se ha celebrado juicio rápido? ¿Tiene OP? Hay 
incumplimiento de la OP? ¿Se ha denunciado? ¿Cuenta con sentencia 
firme? ¿Es absolutoria o condenatoria? ¿La usuaria ha sido denunciada?

Continuar navegando