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1 F A C U L T A D D E T R A B A J O S O C IA L G R A D O E N T R A B A JO S O C IA L UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Trabajo Social LAS VÍCTIMAS COLATERALES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. PROCEDIMIENTOS CON MENORES HIJOS E HIJAS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Alumno/a: Leticia Maria Civantos Risueño. Tutor/a: Petronila García. Dpto: Derecho Civil. 2 INDICE INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................... 5 OBJETIVOS Y METODOLOGÍA. ................................................................................ 6 OBJETIVOS. ................................................................................................................ 6 METODOLOGÍA. ....................................................................................................... 6 CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y CONCEPTUAL. ........................ 7 1. LA PERSPECTIVA SOCIAL DE GÉNERO....................................................... 7 2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO. .......................................................................... 9 2.1. Tipos de violencia de género. ....................................................................... 12 2.2. Fases del ciclo de la violencia de género. ..................................................... 13 3. VIOLENCIA DOMÉSTICA/INTRAFAMILIAR. ............................................ 14 3.1. Formas de violencia domestica. ................................................................... 14 4. DIFERENCIA ENTRE VOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. ............ 15 5. VIOLENCIA HACIA INFANCIA/MENORES DIRECTAMENTE EN EL ÁMBITO FAMILIAR. ............................................................................................... 16 5.1. Tipos de maltrato infantil. ........................................................................... 18 CAPITULO II. EFECTOS QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PROVOCA EN LOS HIJOS E HIJAS. ................................................................................................... 19 1. INVESTIGACIONES QUE DEMUESTRAN LOS EFECTOS OCASIONADOS EN LOS/AS MENORES. .............................................................. 19 2. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS EFECTOS QUE PROVOCA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS HIJOS E HIJAS DE LAS MUJERES VICTIMAS. ................................................................................................................ 21 3. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS GENERADOS E LOS HIJOS E HIJAS. ........................................................................................................................ 23 3.1. Efectos directos. ............................................................................................ 24 3.2. Efectos indirectos. ........................................................................................ 24 4. MODOS DE CÓMO SE EXPONEN LOS MENORES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. ................................................................................................................... 25 CAPITULO III. ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES................ 25 1. MARCO JURIDICO. .......................................................................................... 25 1.1. Derechos que protegen los/as menores expuestos a violencia de género. ... 31 2. ATENCIÓN INSTITUCIONAL. ........................................................................ 33 3 2.1. Fines de las instituciones con respecto a los/as menores. ............................ 34 2.2. Intervención de los Servicios Sociales. ........................................................ 34 2.3. Trabajo social. .............................................................................................. 36 2.4. Jurídica. ........................................................................................................ 38 2.5. Área psicológica con menores a cargo de la mujer víctima de violencia de género. ..................................................................................................................... 39 2.6. Área educativa infantil. ................................................................................ 39 3. LA PROTECCIÓN DEL MENOR A TRAVES DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL Y SOCIAL. .............................................................................................. 40 CONCLUSIONES ......................................................................................................... 43 BIBLIOGRAFIAS ......................................................................................................... 45 4 RESUMEN. Las consecuencias que un caso de violencia de género, especialmente sobre la mujer, dentro de una pareja o familia que puede haber sobre los hijos e hijas pueden ser muy diversas. En este trabajo se va a hacer un análisis sobre cuáles son los daños que sufren, de manera indirecta e incluso directa en algunos casos, los hijos e hijas en dichas situaciones. Así cómo los motivos que pueden dar lugar a la violencia de género en el hogar y los diferentes tipos de esta que pueden existir. Por último, esta investigación se va a centrar en los derechos de los que disponen los menores en este tipo de situaciones y, por consiguiente, también se centrará en el campo jurídico, es decir, en las diferentes leyes y procedimientos legales llevados a cabo en estos casos. ABSTRACT The consequences that a case of gender violence, especially on women, within a couple or family that may be on the children can be very diverse. In this paper an analysis is going to be made about the damages suffered, indirectly and even directly in some cases, by the sons and daughters in each situation. As well as the reasons that can give rise to gender violence in home and the different types of gender violence that may exist. Finally, this research will focus on the rights available to minors in this kind of situation and, therefore, will also focus on the legal field, that is, on the different laws and legal procedures carried out in these cases. 5 INTRODUCCIÓN. Esta investigación documental, va a poner su acento especialmente en los hijos e hijas de mujeres que han sufrido violencia de género. Estos menores, desde que nacen hasta los 18 años o más, son muchas veces los presidenciales de malos tratos psicológicos y físicos sin tener el reconocimiento de victimas. Por lo tanto muchas veces cuando la madre es asesinada se quedan solos y el sistema únicamente repara en ellos si la madre denunció previamente la situación. Por lo tanto, se puede decir,que en ciertas ocasiones, a lo largo de la historia han estado indefensos, ya que han podido ser olvidados por las leyes y la sociedad. Por consiguiente, se va a hablar de los daños que también sufren estos menores y de los derechos de los que disponen ante la situación, siendo estos victimas indirectas y en ocasiones directas de la violencia que se ejerce sobre sus madres y dentro del seno familiar. La elección de este tema es debido principalmente a que cuando existe violencia de género en un hogar familiar, en el cual, hay hijos/as de por medio, la mayoría de las veces la actuación siempre es dirigida hacia la mujer puesto que esta es reconocida como la víctima directa de la situación, pero la cuestión es ¿en qué lugar queda los hijos? ¿Qué se hace con ellos? ¿Llegan a ser estos, víctimas directas de la situación? o ¿Se les da un papel invisible? En primer lugar, en el primer capítulo, se va a conceptuar lo que da lugar a la violencia de género en nuestra sociedad y los diferentes tipos de violencia que pueden afectar a los menores en el hogar, tales como son: la violencia degénero, la violencia domestica/intrafamiliar y la violencia hacia los menores. Con este punto se pretende entender aun mejor lo que se aborda en esta investigación. En segundo lugar, haciendo referencia al capítulo dos, se plasman principalmente investigaciones de autores que hablan sobre “si la violencia de género causa o no efectos en los menores hijos e hijas de víctimas de violencia de género”. También se habla de lo que pueda provocarle directa e indirectamente y si ello conlleva a problemas, así como de cómo pueden actuar los menores si presencian este tipo de actos desde su padre hacia su madre. 6 Y por último, en tercer lugar, relacionándolo con el capítulo anterior, se va a hacer una fundamentación jurídica sobre lo que se lleva a cabo con el menor, los derechos de los que gozan los menores en estas situaciones y los procedimientos que sigue el juez ante estas situaciones. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA. OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL. Identificar la atención y formas de actuación por parte de las instituciones que reciben los menores y analizar los derechos hacia menores hijos e hijas de víctimas de violencia de género. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Determinar las medidas de intervención psicológicas, jurídicos y sociales con los/as menores hijos/as de víctimas de violencia de género. Conocer los efectos físicos, psicológicos y sociales que la violencia de género provoca sobre los menores. METODOLOGÍA. El objetivo principal de esta investigación dicho anteriormente es analizar, conocer y evaluar las formas de actuación a través de las instituciones y los derechos relacionados con los/as menores víctimas hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género. El sector poblacional que se va a analizar en dicha revisión bibliográficaes el de los menores, este comprende edades desde que nacen hasta los 18 años, es decir infancia y adolescencia. La información que se encontrará en este documento es resultado de la búsqueda de diferentes artículos científicos, revistas, documentos informativos o webs de autores Españoles que tratan la situación sobre la que se investiga, así como la búsqueda de Leyes, de derechos, de reales decretos, de artículos y la comparativa entre ellas, que tienen que ver con el asunto a exponer en el trabajo. Es una forma de visibilizar la realidad, donde se ha escogido como método el análisis cualitativo de esta realidad, que lleva a obtener conocimientos necesarios 7 sobre cómo viven esta situación personas afectadas directamente por la violencia de género, así como las impresiones de los profesionales que les atienden. CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y CONCEPTUAL. Inicialmente, se van a definir los diferentes términos relacionados con el tema a documentar, ya que es imprescindible tener un acercamiento teórico para poder llegar a resolver y entender con claridad la pregunta inicial en cuestión. Para empezar, hay que comprender la perspectiva de género, para poder después basarnos en la violencia de género y domestica. Y tras esto poder hablar de la violencia infantil, lo que finalmente guiará a ver que se hace en los diferentes casos de violencia, tanto indirecta, como directa, hacia los menores. Para entender un poco la situación, hay que empezar contextualizando desde la base que lleva a que se den situaciones de violencia de género en cualquier ámbito social, y como en este caso se va a tratar el tema de la violencia de género en el ámbito familiar y como afecta a los menores, vamos a comenzar hablando sobre la perspectiva que se tiene del género1 a través de la sociedad. 1. LA PERSPECTIVA SOCIAL DE GÉNERO. La perspectiva de género es el enfoque que tienenlas personas a la hora de diferenciar el género. En la sociedad actual existen muchas diferencias entre hombres y mujeres visibles e invisibles que llevan a la desigualdad en el género. Para poder entender lo que es la perspectiva de génerohay que aprender a analizar, comprender y entender las desigualdades que existen por ser hombre o mujer, hay que ponerse en ambos lugares con el fin de visibilizar los problemas que hay en la vida y en las oportunidades según el género al que pertenezcas. Ya que si no se tiene una perspectiva de género se puede producir lo que se llama Violencia contra la mujer, que según el artículo 3 del BOE, registrado en un Código 1 Género: es todo aquello que se atribuye socialmente, por el simple hecho de ser mujer u hombre. Son todas las actitudes socialmente construidas, adjudicadas a cada sexo de manera directa y que tienen que reproducir o desempeñar con las prácticas y políticas en mujeres y hombres. 8 de Violencia de Género y Domestica, donde aparecen todos los apartados que abarcan la violencia de género, se deberá entender como “una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”. (Artículo 3, Código de Violencia de Género y Doméstica, BOE) Por consiguiente, como se ha dicho anteriormente, hay que aprender a ver la realidad teniendo una perspectiva desde el punto de vista de cada género, ya que siempre ha habido en mayor o menor medida desigualdades entre mujeres y hombres, que han hecho que el hombre adquiera un papel dominante en muchos aspectos de la vida cotidiana. Esto conlleva, a que el hombre trate a la mujer como un ser inferior, jerarquizándose este, en un nivel más alto y obteniendo así el rol dominante en la pareja, dando lugar a la violencia contra la mujer y así pues a la violencia de género. La sociedad muchas veces es la culpable de que la violencia contra la mujer exista, porque siempre ha situado al varón en una posición de dominio, dándole una identidad masculina de determinados comportamientos y actitudes que muestran ese dominio como agresividad, rapidez, pensamiento lineal, expresión de rabia o cólera. Por el contrario, según Domingo (2007), el comportamiento que da a mostrar la personalidad femenina es de sumisión, mayor desarrollo de la tristeza, miedo y oposición a expresar la agresividad. En el caso de violencia de género, el varón ha aprendido social y culturalmente a situarse en la posición de dominio, y ha incorporado la violencia como una forma más de relacionarse con las mujeres, para conseguir sus objetivos y para resolver conflictos. Encuentra el polo opuesto en la mujer, que ha aprendido social y culturalmente a situarse en la posición de sumisión, habiendo incorporado la obediencia a quien la ama (padre, esposo, novio), la superioridad por naturaleza del otro y su derecho a ser cuidado por ella. Incorpora pues la violencia cojo un forma de selección naturalizada, y cuando es de intensidad tiende a sentirse culpable. (Domingo, 2007). 9 En conclusión, si desde que un niño/a nace se empiezaeducando teniendo una perspectiva de género en la que tanto padre como madre tengan los mismos papeles y niño y niña tengan las mismas características por igual, se rompería el rol de masculinidad, que hace ver que madres se dedican solo a las tareas del hogar, dar cariño, y ser dominadas social y económicamente. El problema está en que no solo se educa a los niños/as en los hogares, también adquieren conocimientos de los medios de comunicación e instituciones sociales donde los/as menores se relacionan con sus iguales, por lo tanto, las desigualdades que llevan a la violencia de género son muy difíciles de abolir, porque todo el mundo tendría que empezar a educar a sus hijos con perspectiva de génerodesde que son pequeño y en el colegio se debería impartir la docencia de la misma forma, siempre fomentando la equidad entre hombres y mujeres. “Es a través de esos procesos de socialización como las personas adoptan y asumen como propias las normas socialmente definidas para su sexo, llegándose a construir en elementos definitorios de su propia identidad”(Espinar, 2003). Cabe explicar la anterior cita de Espinar ya que esta, quiere decir que las personas adquieren una identidad personal, a través de convivir con sus iguales, y esto hace que cada individuo cree sus propias normas sociales, siendo favorables o desfavorables a la hora de diferenciar el sexo. 2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO. El explicar la perspectiva de género hace entender de donde viene la raíz de que haya casos de violencia de género y no es nada fácil encontrar una definición exacta de violencia de género por parte de cualquier autor/a y que incluya todos los elementos que la compete, lo que a lo largo de la historia ha protagonizado diversos debates a la hora de llegar a un acuerdo para la definición de violencia de género. Según Lies (2003) es “la acción omnipresente y la utilización metódica de las amenazas, la intimidación, la manipulación y la violencia física por parte de una persona que busca el poder y control sobre su pareja”. Pero como se ha dictado anteriormente esta no está correctamente dicha, porque habla de pareja y la violencia de género solamente es la que se produce por parte del hombre hacia la mujer, y no por parte de la mujer hacia el hombre. 10 He aquí, la autora Susana Velázquez (2003), que dice que la definición violencia de género: “Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física”. Otro enunciado sobre violencia de género por parte de un investigador y más reciente, menciona que violencia de género “es la que se ejerce hacia la mujer por parte del compañero intimo”. La cual es real, pero le falta que tipos de violencia son los que se pueden ejercer. (Hattery, 2009). Según el artículo 3 del Código de Violencia de Género del Boletín Oficial del Estado, se entiende por “violencia contra la mujer por razones de género, toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”, al decir “toda violencia” se debe de incluir en ella toda clase y tipos de violencia. Según la definición de la ONU, la violencia de género (VG) es "cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluyendo las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada". La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la “violencia de género es un problema prioritario en salud pública, y requiere de intervenciones conjuntas desde todos los ámbitos educativos, sociales y sanitarios”. Según el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas2 (1994) dice que es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, “tanto si se produce en la 2Naciones unidas (1994), artículo 1 de la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx 11 vida pública o privada”, desvalorización de su trabajo, opiniones, entre otras. Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan sentimientos de culpa e indefensión en la mujer, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima”. Este es uno de los artículos que e4xplica más detalladamente lo que es realmente la Violencia de Género. La ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de Andalucía, define el concepto de violencia de género o violencia machista como: "Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". "La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada." Dentro de esta ley, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la define como “una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”, razón por la que se habla con frecuencia de violencia de género contra las mujeres o de violencia machista. Una variante de la violencia de género que ha sido tolerada durante años es la violencia doméstica, un término que no abarca en su totalidad la gravedad del problema dado que reduce al terreno de lo íntimo un problema social, que facilita su ocultamiento y la impunidad de quien comete la agresión. Además de la Ley autonómica, España aprobó, por unanimidad, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de la cual se va a hablar más profundamente a lo largo de todo el trabajo. Su objetivo es la superación de las limitaciones y barreras que dificultan la igualdad real entre mujeres y hombres y la discriminación de la mujer que impide que, en la práctica, 12 gocen de los mismos derechos y libertades que los hombres y que, con frecuencia, se refleja en actos de violencia contra la mujer por el mero hecho de ser mujer. Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines. 2.1. TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Se puede establecer la existencia de diversos tipos de violencia de género 3 claramente diferenciados: Violencia Física: Aquella que puede ser percibida objetivamente por otros y más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, entre otras agresiones, causadas con las manos o algún objeto o arma. Es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, igualmente, ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente. Violencia Psicológica: Aparece, inevitablemente, siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio. Violencia económica: Es aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima a una posible independencia económica, impidiéndole trabajar de forma remunerada u obligándole a entregarle sus ingresos haciendo él uso exclusivo de los mismos. Violencia social: El agresor limita las relaciones sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así el apoyo social y afectivo (importantísimo en estos casos). Violencia Sexual: Se ejerce mediante la pretensión de imponer una relación sexual no deseada mediante forcejeos violentos, físicos o coacción psíquica. Las situaciones de desigualdady las relaciones de poder entre hombres y mujeres dan lugar a la violencia de género que en 1999 la Comisión Europea la definió como 3 Junta de Andalucía (2018), Tipos de violencia de género. Recuperado de:https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/violencia-genero.html https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/violencia-genero.html 13 “todo tipo de violencia ejercida mediante el recurso o las amenazas de recurrir a la fuerza física o el chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato a las mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia”. Por lo tanto es la que se ejerce sobre la mujer por parte del hombre que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta violencia siempre se produce por una situación de desigualdad, relaciones de poder que implican control y por la pareja o ex pareja de la víctima. 2.2. FASES DEL CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. El personal profesional que trabaja en la atención y recuperación de las víctimas de la violencia de género se encarga de identificar el CICLO DE LA VIOLENCIA, que permite entender y darse cuenta de las situaciones en las que se producen los malos tratos y cómo se mantienen en el tiempo. Las fases del Ciclo de la Violencia son: 1. Fase de tensión: el agresor acumula gradualmente tensión, y de forma imprevista y negativa cambia repentinamente del estado de ánimo, actuando de forma inesperada. Aunque la mujer se esfuerce en calmarle, complacerle y minimizar la tensión, creyendo que puede controlarle, la tensión sigue en aumento. 2. Fase de explosión de violencia o agresión:es la fase del dominio donde estalla la violencia y se producen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales hacia la mujer y/o sus hijas e hijos. En esta fase suele producirse la denuncia y contar lo que está pasando. 3. Fase de arrepentimiento o luna de miel: el agresor se arrepiente, pide perdón, busca excusas para explicar su conducta, hace promesas de cambio, hace regalos, da muestras de importarle la pareja, la familia, fomentando la idea de cambio e incluso puede ir a tratamiento. Su fin es mantener la relación. Por ello, muchas mujeres retiran la denuncia y minimizan el comportamiento agresivo y perduran en el tiempo. Todas estas fases se repetirán, cada vez con más frecuencia, hasta quedarse reducidas a una sola: LA DE EXPLOSIÓN O AGRESIÓN. 14 3. VIOLENCIA DOMÉSTICA/INTRAFAMILIAR. Es fundamental definir la violencia domestica con el fin de conocer la violencia que puede ejercerse sobre los menores dentro del entorno familiar y la tipología de la misma viéndose así que los/as menores también sufren directamente la violencia. La violencia domestica o familiar es cualquier tipo de agresión o acto violento, ya sea físico, psíquico, sexual o de otro tipo, que se ejerce dentro de un núcleo familiar de convivencia por parte de cualquier miembro de la familia hacia otro más vulnerable. El término de violencia doméstica, según el Ministerio de Sanidad y Consumo de España, “se equipara con el de violencia en la pareja, puesto que, son agresiones que se producen dentro del ámbito privado en las que el agresor o agresora, que generalmente suele ser hombre, tiene una relación de pareja con la persona agredida. Dentro de la literatura también se equipara con el de violencia conyugal”. Dicho esto, cabe decir que la violencia domestica no es lo mismo que violencia de género, aunque esta pueda producirse también dentro del ambiente doméstico. La violencia de género es solamente en la que un hombre agrede a una mujer físicamente o psíquicamente.4 Sin embargo la violencia filio-paternal si se puede ver como una rama de la violencia doméstica al igual que la paterno-filial o la que se ejerce desde la mujer hacia el hombre. 3.1. FORMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA. Existen diferentes formas de violencia dentro de la violencia doméstica: Violencia física: Aquella en la que el daño es mediante contacto corporal a través de golpes con cualquier parte del cuerpo u objetos, de forma intencionada. Mayormente en una familia natural, es producido por el padre de familia hacia la madre o conyugue, no obstante existen casos, en menor medida, en los que la madre también agrede físicamente a sus hijos/as e incluso a su esposo. El maltrato físico casi siempre se ha dado lugar mediante maltrato emocional y viceversa. 4 En el siguiente subapartado de este punto del capítulo se explicará más detenidamente la diferencia que presentan estos dos tipos de violencia. 15 Violencia emocional:llamada también violencia psicológica. Es en la que mediante amenazas, humillaciones, desvalorizaciones e insultos del/la agresor/a se hiere la salud mental de una persona, dando lugar a reducción de la autoestima, aislamiento de la vida social y la pérdida en la toma de control de la víctima en cualquier decisión dentro del seno familiar. Violencia sexual: formas de violación de la dignidad y abuso, en las que el/la agresor/a obliga mediante la fuerza y en contra de la libertad sexual a tener relaciones sexuales forzadas a la persona afectada. Por una parte, violencia intrafamiliar es aquella que se produce mediante los menores o mayores de la familia, así como entre hermanos propios o del cónyuge convivientes. Por otra partees aquella que puede ejercerse sobre menores que estén dentro de la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de sus ascendientes y hacia cualquier otra persona que se encuentre sujeta a cualquier relación que pueda haber dentro del núcleo familiar otra persona amparada por cualquier relación que se encuentre dentro del núcleo de convivencia familiar. Actualmente, también se consideran víctimas de violencia intrafamiliar a los hijos e hijas de mujeres que han sufrido violencia de género, a diferencia con los tiempos de antes no se veían como tal. 4. DIFERENCIA ENTRE VOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la violencia doméstica es “la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela curatela acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan, o sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren integrados en el núcleo de convivencia familiar, siempre y cuando no se trate de hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón (bien se trate de matrimonio o de otra relación de afectividad análoga).” Y la violencia de género según la misma Ley Orgánica por su parte, “es la violencia o las diferentes violencias inferidas por hombres contra mujeres por el mero hecho de ser mujeres y constituye manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales. Es una de las manifestaciones paradigmáticas de la discriminación 16 ancestral de las mujeres y supone una clara vulneración de sus derechos humanos. La más relevante, cuantitativamente, tiene lugar en el ámbito de convivencia o relación familiar, muy especialmente en el ámbito de la pareja o ex pareja. Ésta tiene en común con la violencia doméstica, exclusivamente, el ámbito o el lugar en que se desarrollan sus manifestaciones más numerosas. No guarda relación con situaciones de vulnerabilidad vinculadas con un déficit de capacidad jurídica o con circunstancias de debilidad biológica (que explica la violencia contra menores o contra ascendientes). Se corresponde exclusivamente con una vulnerabilidad social construida respecto deuna parte de la población ciertamente numerosa, las mujeres, que se encuentran, normalmente, en plenitud de facultades físicas y psíquicas. El sujeto activo siempre será varón y el pasivo mujer”. Estos dos términos como se puede comprobar en esta ley no son lo mismo, no es equivalente violencia de género y violencia domestica, ya que la doméstica incluye sujetos pasivos y activos diferentes como descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos por naturaleza o adopción…etc. Sin embargo la violencia de género solamente incluye un objeto pasivo y otro activo, pasivo es la mujer y activo el hombre. Sin embargo, en la última reforma de la Ley Orgánica 8/2015 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género que modifica la Ley Orgánica 1/2004 también se consideran a los y las menores víctimas directas de violencia de género, por sufrir los mismos efectos que las madres5. Por otra parte, la competencia que se encarga de estas dos violencias también es diferente. La instrucción de los delitos de violencia doméstica corresponderá en principio a los Juzgados de Instrucción; en el caso de los delitos cometidos sobre la mujer e hijos sólo serán competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando se produzca, en unidad de acto, un episodio de violencia sobre la mujer. 5. VIOLENCIA HACIA INFANCIA/MENORES DIRECTAMENTE EN EL ÁMBITO FAMILIAR. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 refiere que “el maltrato infantil, es toda forma de perjuicio o de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se 5 Capítulo II. Efectos que la violencia de género provoca a los hijos e hijas. 17 encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. UNICEF afirma que“las víctimas del maltrato infantil y el abandono pertenecen al segmento de la población conformada por niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años, que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, en el grupo familiar o en las instituciones sociales”. El maltrato puede realizarse por omisión, abandonando al/la menor, o, por supresión o transgresión de los derechos individuales y colectivos. 6 Por otra parte, otra definición de maltrato infantil importante es la de la OMS que la califica como“los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” Por lo tanto, cabe decir, ante este tema que se está tratando, que la exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil. Estas tres definiciones, por una parte, son muy semejantes entre sí, pero las tres explican con total exactitud que es la violencia hacia menores. Este tipo de violencia causa grandes secuelas en los menores tanto cuando son pequeños como cuando ya son personas mayores. El Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) pide la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso. Varios otros instrumentos, entre ellos los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), señalan tipos concretos de violencia y explotación que requieren la adopción 6 Martínez, A. y de Paúl, J. (1993). Maltrato y abandono en la infancia. Barcelona: Martínez Roca. 18 de medidas, por el hecho de que mundialmente hay muchísimos casos de violencia contra la infancia7. 5.1. TIPOS DE MALTRATO INFANTIL. UNICEF hizo un estudio sobre la violencia infantil, y en él añadió aquellos castigos de padres hacia hijos que se consideraba violencia contra el menor y lo que no: TIPOS DE CASTIGOS, DEFINIDOS COMO MALTRATO: Violencia física grave o maltrato físico grave: Golpear al niño niña con un objeto (no en las nalgas), patear al niño o niña, quemar al niño o niña, golpear al niño o niña, amenazar al niño o niña con un cuchillo o arma de fuego, asfixiar al niño o niña. Violencia física leve o maltrato físico leve: Nalgadas (con la mano), golpear al niño o niña en las nalgas (con un objeto), abofetear al niño/a o le dar un golpe con la mano abierta en la cabeza, tirar del pelo del niño o niña, zarandear al niño o niña, pellizcar al niño o niña, retorcer la oreja del niño o niña, forzar al niño o niña a arrodillarse o permanecer en una posición incómoda, poner pimienta en la boca del niño o niña. Violencia psicológica o verbal, o maltrato psicológico o verbal: Gritarle al niño o niña, insultar al niño o niña, maldecir al niño o niña, rehusar hablar con el niño o niña, amenazar echar al niño o niña del hogar, amenazar abandonarlo/a, amenazar con espíritus malignos, cerrar la puerta y dejar al niño o niña fuera de la casa. PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS NO VIOLENTAS: Explicar al niño o niña por qué estaba mal su conducta, decir al niño o niña que deje de comportarse de ese modo, ofrecerle al niño o niña algo que hacer, obligar al niño o niña a quedarse en un lugar. 7 Aquí se pueden ver algunos casos de violencia infantil: https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la- infancia-cuando-donde-y-por-que https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-infancia-cuando-donde-y-por-que https://www.unicef.es/blog/violencia-contra-la-infancia-cuando-donde-y-por-que 19 CAPITULO II. EFECTOS QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PROVOCA EN LOS HIJOS E HIJAS. 1. INVESTIGACIONES QUE DEMUESTRAN LOS EFECTOS OCASIONADOS EN LOS/AS MENORES. Las investigaciones de las que se va a hablar a continuación, son bastante actuales, por el hecho de que antes no se mostraba interés al afecto que ocasionaba en los hijos e hijas el ser expuesto a situaciones de violencia de género. Por coincidencia de un gran número de investigadores, que han realizado experimentos sobre el caso, han deducido que los efectos psicológicos que más pueden presentar los niños y niñas en los que su padre agrede a su madre violentamente son: la problemática que muestran emocionalmente, socialmente, y sus actitudes a lo largo de la vida, estos no rinden adecuadamente a nivel de conocimiento, también, les cuesta más trabajo adaptarse y relacionarse entre iguales. Todos los factores anteriormente mencionados no se dan del mismo modo e intensidad en la mayoría de los/as menores, es decir que, no todos los niños y niñas expuestos a violencia de género, tienen que presentar esos problemas y de gran ímpetu. Varía según las condiciones que los mismos tengan a nivel individual, familiar y comunitario del niño/a, haciendo que estos efectos aparezcan o no más tarde o más temprano. Por lo tanto, todo depende de los cambios en el transcurso de su vida, del desarrollo de nuevas etapas, y de agentes de protección y riesgo que incumben al/a niño/a. Se han realizado varios estudios: En 2010, se publico un estudio que demostraba que los/as menores que presencian la violencia de pareja, una vez llegan a la adolescencia o edad adulta tienen más riesgo de consumir bebidas alcohólicas y de fracasar en sus estudios por el hecho de sufrir trastornos en su estado anímico, estrés, ansiedad generado debido al trauma queles crea la violencia psicológica y social que recae sobre ellos a lo largo de su infancia. (Smith, Elwyn, Ireland y Thornberry, 2010)8. Otro estudio muestra que, la ausencia de la figura materna emocionalmente y la falta de cariño en situaciones de angustia, lleva a la aparición de trastornos psicológicos de 8 Smith, C. A., Elwyn, L. J., Ireland, T. O. y Thornberry, T. P. (2010). Impact of adolescent exposure to intimate partner violence on substance use in early adulthood. Journal of Studies on Alcohol and Drugs, 71(2), 219-230. doi: http://dx.doi.org/10.15288/jsad.2010.71.219 20 bipolaridad, depresión, bajo rendimiento cognitivo, esquizofrenia y abuso de estupefacientes tóxicos. (Brietzke, Mansur, Soczynska, Powell y McIntyre, 2012).9 Por consiguiente, cuando los/as menores no tienen una forma adecuada de ser educados en la familia, buscan externamente en factores de la calle, esa estabilidad en la sociedad, dando lugar a la aparición de los trastornos anteriormente mencionados. Demostrándose de esta forma, otra de las consecuencias que puede provocarse en estos casos, como es la poca capacidad de controlar su angustia emocional por ellos mismos y desviándola por el camino de consumo de drogas, ira, violencia, confusión, miedo, tristeza...etc. También se han realizado diversos estudios utilizando como muestra la población universitaria. Y de estos se concluye que cuando, los menores son testigos de sucesivos actos violentos por parte de su padre hacia la madre, crecen, tienen un riesgo muy alto de copiar el comportamiento de su padre, agrediendo así también a sus parejas. Se afirma que en la adolescencia empiezan teniendo conductas de violencia verbal, es decir, comienzan a salir los rasgos de una persona violenta, aparecen celos, control de la pareja y hacen ver a la otra persona que sin su amor no serán felices y después van apareciendo otros rasgos más severos. (Jouriles et al., 2012; Kinsfogel y Grych, 2004). A esto se le llama el modelo de aprendizaje de conductas violentas dentro del hogar, utilizando la violencia como un camino principal para la resolución de conflictos en sus relaciones con las personas, pareja o familia. Cabe decir que en la copia de roles de sus padres y madres, es decir, en el modelo de aprendizaje de conductas, las niñas tienden a imitar el comportamiento de mujer sumisa y los niños imitan más la del hombre realzado violento (Patro y Liminaña, 2005). La mayoría de estos/as adolescentes, ya sean víctimas o agresores, ven estos actos como algo normalizado, ya que, los viven desde pequeños en sus hogares. Lo que es un grave problema para sus relaciones futuras. A lo que Pepa Horno dice que “los niños adquieren los comportamientos de amor violento”, ya que, las personas que deberían prestarle los cuidados y atención les agreden, interiorizando la violencia así, 9Brietzke, E., Mansur, R. B, Soczynska, J., Powell, A. M. y McIntyre, R. S. (2012). A theoretical framework informing research about the role of stress in the pathophysiology of bipolar disorder. Progress in Neuropsychopharmacology and BiologicalPsychiatry, 39(1), 1-8. doi: 10.1016/j.pnpbp.2012.05.004 21 como algo natural y un modo de actuar justificable ante diversas situaciones (Horno, 2005:32). Por lo tanto, a cada menor, afecta la presencia de actos violentos en su familia de una forma distinta, dando lugar a aparición de diversos trastornos y no a todos por igual, ni en el mismo momento del desarrollo de su vida. Según Hovens, la acumulación de muchos de estos traumas produce en los/as menores y adolescentes la adversidad acumulada, dando lugar a problemas de salud mental y psicológicos que perduran hasta la etapa adulta (Hovens et al., 2010). Los trastornos psicológicos pueden derivarse y agravarse por los problemas condicionantes externos e internos, los externos son los provocados por la sociedad, como por ejemplo el consumo de drogas. Los internos son los que se les generan internamente por presenciar la violencia de género, como por ejemplo la ansiedad. Pero todos los condicionantes siempre les provocan lo que se llama estrés postraumático. No todo esto quiere decir que todos los maltratadores hayan sido maltratados en su infancia o hayan presenciado violencia de género en sus familias, ya que como aparece en el capítulo de la perspectiva social de género, la violencia de género se da en muchas ocasiones por el hecho de pensar que la mujer es un ser inferior. Por lo tanto, dado a mostrar que los/as hijos/as, tengan la edad que tengan, en el caso de que han presenciado en persona violencia domestica en sus hogares, acaban manifestando sus efectos negativos psicológicos, emocionales y sociales, que dificultan el progreso en su forma de vida, bienestar y crecimiento. 2. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LOS EFECTOS QUE PROVOCA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS HIJOS E HIJAS DE LAS MUJERES VICTIMAS. A partir de la revisión de diversas investigaciones y documentos sobre los efectos de la violencia en niños y niñas a continuación se mencionan los más importantes: Problemas de socialización: Aislamiento. Inseguridad. Agresividad. Reducción de competencias sociales Síntomas depresivos: 22 Llanto Tristeza Baja autoestima Aislamiento. Miedos: Miedos no específicos Presentimientos de que algo malo va a ocurrir Miedo a la muerte ● Miedo a perder a la madre Miedo a perder al padre 4.Alteraciones del sueño Pesadillas Miedo a dormir solo Terrores nocturnos Síntomas regresivos: Enuresis Ecopresis Retraso en el desarrollo del lenguaje Actuar como niños menores de la edad que tienen Problemas de integración en la escuela: Problemas de aprendizaje. Dificultades en la concentración y atención. Disminución del rendimiento escolar. Dificultades para compartir con otros niños o niñas. Respuestas emocionales y de comportamiento: Rabia. Cambios repentinos de humor. Ansiedad. Sensación de desprotección y vivencia del mundo como algo amenazante. Sentimientos de culpa (ser el responsable de los conflictos entre sus padres o de lo ocurrido o de no haber hecho algo para evitar la violencia). Dificultad en la expresión y manejo de emociones. 23 Negación de la situación violenta o restar importancia a la situación que han vivido. Tendencia a normalizar el sufrimiento y la agresión como modos naturales de relación. Aprendizaje de modelos violentos y posibilidad de repetirlos, tanto de víctima como agresor con la interiorización de roles de género erróneos. La exposición crónica a conflictos parentales puede llevar al adolescente a presentar más relaciones conflictivas y adicciones. El estrés asociado con violencia en el hogar puede llevar a que el adolescente asuma comportamientos de riesgo y de evasión y que empiece a actuar comportamientos violentos dentro del hogar. Huida del hogar. Las relaciones de los padres pueden tener además gran influencia en el modo en que los adolescentes establecen sus primeras relaciones sentimentales. A más altos niveles de agresión mayor probabilidad de ver en el comportamiento de los demás intenciones hostiles y a responder de manera violenta como defensa. Síntomas de estrés postraumático: Insomnio. Pesadillas recurrentes. Fobias. Ansiedad. Re - experimentación del trauma. Trastornos disociativos. Parentalización de los niños y niñas: Asumir roles parentales y protectores hacia los hermanos menores. Asumir roles parentales de protección con la madre. En algunos casos la muerte. 3. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS GENERADOS E LOS HIJOS E HIJAS. 24 3.1. EFECTOS DIRECTOS.Se dividen por una parte en las consecuencias psicológicas las cuales pueden ser a largo y corto plazo, a corto plazo son la ansiedad tristeza, miedo depresión, agresividad, aislamiento y evasión y a largo plazo son cuando en la etapa adulta aparecen actos agresivos, manifestando actos violentos en la pareja. Por otra parte, las consecuencias físicas que son los malos tratos y peligro físico. Espinosa (2004) define efecto directo como “actos violentos ejercidos hacia la madre y que también experimentan los/as niños/as provocando en ellos/as: Consecuencias físicas: retraso en el crecimiento, alteraciones del sueño, alimenticias. Consecuencias emocionales: ansiedad, depresión, baja autoestima. Problemas de conducta: falta de habilidades sociales, agresividad. Problemas cognitivos: retraso en el lenguaje, absentismo escolar, déficits de atención, dificultades de integración escolar… 3.2. EFECTOS INDIRECTOS. La educación que reciben los/as menores de carácter negligente y muy poco consistente. Los traumas provocados en la madre no facilitan el poder ofrecer el mejor cuidado al/a menor y junto con el carácter agresivo del padre, el niño se cría en un ambiente donde carece el cariño y de dificultad para su avance físico y emocional. Espinosa (2004)10 dice que uno de los factores que más repercute en los efectos indirectos es la incapacidad de la madre (victima) para atender las necesidades que requieren los efectos directos sobre el/la niño/a (los problemas físicos y emocionales) y de los agresores a establecer relación afectuosa con los/as menores, provocando la falta de vínculos afectivos con los/as hijos/as por parte de la madre y el padre. 10 Espinosa Bayal MA. Las hijas e hijos de mujeres maltratadas: consecuencias para su desarrollo e integración escolar. Instituto Vasco de la Mujer; 2004. Disponible en: http:// www.emakunde.es/images/upload/Angeles_Espinosa.pdf 25 4. MODOS DE CÓMO SE EXPONEN LOS MENORES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Se va a plasmar como los niños actúan o perciben la violencia de género de diferentes formas. Perinatal: violencia que ejerce el hombre hacia la mujer embarazada. Intervención: violencia que sufre el niño o la niña al intentar proteger a su madre. Victimización: el niño o la niña se convierte en objeto de violencia psicológica o física en el transcurso de una agresión a la madre. Participación: colaborar en la desvalorización hacia la madre. Testificación presencial: el niño o la niña ven la agresión del padre hacia la madre. Escucha: se percibe la agresión desde otra habitación. Observación de las consecuencias inmediatas a la agresión: ven cómo ha sido herida su madre, cómo ha quedado el lugar donde ha sido agredida o ven llegar a la Policía o la ambulancia. Experimentación de las secuelas: al vivir los síntomas de su madre, la separación de sus padres o el cambio de residencia. Escucha de lo sucedido: presenciando conversaciones entre adultos. Desconocimiento de los acontecimientos: al haber sucedido lejos de los niños o las niñas. CAPITULO III. ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES. 1. MARCO JURIDICO. Se puede decir que uno de los tipos de violencia en los que más hacen hincapié las administraciones en la actualidad es en el de violencia de género. Creando medidas legislativas para abastecer todo lo que compete este ámbito. Las principales leyes que abarcan este tema son por una parte la que recoge la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Domestica que es la ley 27/2003, de 31 de julio y por otra parte, la que recoge las Medidas de Protección Integral 26 contra la Violencia de Género y los menores, que es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre modificada en 2015, de lo que se hablará a lo largo del capítulo. También se encuentra el II Plan Nacional de Medidas contra la Violencia Domestica 2001/2004, dentro del Observatorio Nacional de la Violencia Doméstica y de Género. Todas estas fueron aceptadas por mayoría absoluta por parte de todos los partidos políticos que formaban el parlamento. Como se ha dicho en apartados anteriores, las múltiples investigaciones y estudios que se han llevado cabo sobre los hijos e hijas que se han encontrado ante situaciones de violencia de género, dan a mostrar que tanto en los menores como en las madres sufren consecuencias muy desfavorables y difíciles de superar. Los efectos que recaen sobre los niños y niñas que se encuentran en esta situación suelen ser parecidos a los que afectan a los niños que sufre una persona maltratada directamente. Así pues, algo muy importante es que todos los organismos internacionales ofrezcan medidas y pautas a seguir para ayudar y cubrir las necesidades que puedan aparecer a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Por primera vez, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, aparece que se tiene que intervenir con menores, que uno de los objetivos principales de esta Ley es acabar con la violencia de género y con todo lo que abarca, así como con la violencia que afecta a los niños y niñas, hijos e hijas, ya sea indirecta o directamente, los cuales han sido olvidados durante años. Por lo tanto, la base de la ley está en que la violencia de género es un problema que sucumbe a todo el ámbito social y requiere soluciones institucionales no solo por sus causas sino también por los efectos que esta genera en sus víctimas. Esta intervención debe de sr global por parte de todas las instituciones, fundamentando medidas que protejan tanto social y económicamente, y de tutela institucional, penal y judicial. (Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, 2018)11. 11 Recuperado de http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad- del-Observatorio/Datos-estadisticos. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos 27 Desde el año 2006 en adelante se han creado muchas actuaciones a nivel estatal, por una parte el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, aprobado el 16 de junio de 2006, prorrogado hasta 2010 y por otra parte el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, esta, también aprobada en el año 2006 por el Consejo de Ministros del estado el 15 de Diciembre de 2006. En el primer plan se hace un reconocimiento de la desprotección que tienen los hijos e hijas que se encuentran en familias donde ha predominado la violencia de género y el ambiente de malestar en el que se encuentran, creando por lo tanto, medidas de mejora en el marco legislativo español. En el segundo plan, se afirma que quien se encargara del derecho a la cobertura integral de las necesidades de mujeres victimas d violencia de género y sus hijos e hijas, serán los servicios sociales. Años después, en 2010, se elaboró el Protocolo Marco de Atención Especializada a menores expuestos a la Violencia de Género, cuyo objetivo priorizante era atender a todas las víctimas de violencia de género inclusive los menores mediante el reconocimiento de la realidad de estos/as, con el fin de darle importancia al problema y de comprobar si las actuaciones que se estaban realizando por parte de las instituciones estaban llevándose a cabo y correctamente. También incluye la formación de los profesionales que intervienen con las víctimas para prestar atención especializada desde que se lleva a cabo la denuncia. La Comunidad Autónoma de Andalucía, ha creado su propio plan que es el de ha creado diversas postulaciones paraatender estos casos de menores como el II Plan de Menores y adolescencia aprobado por el consejo de ministros de igualdad y políticas sociales el 26 de noviembre en Andalucía, dotándoles de atención psicológica, sanitaria, educativa y social. Por la reforma de la Ley 13/2007 del 26 de noviembre, se aprobó la Ley 7/2018 de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en la cual se establece la ampliación del concepto de víctima de violencia de género en la Junta de Andalucía y mediante la cual se ofrece un servicio de atención psicológica a las víctimas de violencia de género, considerando también como víctimas a los hijos e hijas de estas mujeres. 28 Este servicio es llevado a cabo por la asociación AMUVI, con el fin de que se reproduzcan comportamientos violentos en un futuro. La ley española a nivel estatal de medidas integrales contra la violencia de género, ha tenido una gran repercusión y gracias a ello ofrece cada vez unos servicios de atenciones psicológicas, sociales, educativas, sanitarias y jurídicas contra la violencia de género mejores. Es considerada como una buena práctica en la Base de Datos del Secretario General de la ONU sobre violencia contra la mujer. (SavetheChildren, 2011). De igual forma, también se ha valorado favorablemente el modelo español de eliminación de la violencia de género en el maro de la Unión Europea para el desarrollo de la estrategia de igualdad de género. El acercamiento especializado al caso de los niños/as expuestos/as a la violencia de género no se ha quedado atrás en cuanto al impulso de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Por lo que se crearon grandes proyectos europeos que se llevaron a cabo para el tema cuestionado a partir del año 2010, como por ejemplo en la Resolución 1714 (2010) del Consejo de Europa en cual se sintetiza que los/as menores en estas condiciones, tienen un ámbito enorme y variado de necesidades, que hay que cubrir interviniendo desde todas las áreas institucionales. Tras el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, la Consejería de Ministros aprueba el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia que se lleva a cabo desde el 5 de abril de 2013 hasta el año 2016, en este se tiene en cuenta la petición del Comité de Derechos del niño de la “necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la Convención”, así el plan lo que quiere es dar certeza de la protección del menor en todos los aspectos posibles, elevando su bienestar y calidad de vida. En 2015 se produjo una reforma en la ley que hizo que este plan comenzar a llevarse a cabo a partir del 20 de febrero, gracias al visto bueno del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Proyecto de la Ley Orgánica de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, fue publicada en el B.O.E., número 175, de fecha 23 de julio de 2015. (LO 8/2015 de Protección a la Infancia y Adolescencia, del BOE). 29 A raíz de esta renovación de la Ley se introdujo el término de menores víctimas de violencia de género directas, en la ley de 2004 sin embargo no eran reconocidos como tal. Por lo tanto, el II Plan, el cual fue llevado a cabo en 2015, junto con la renovación de la ley, tiene dos objetivos de gran importancia para los/as menores expuestos/as a la de violencia de género. El primer objetivo, dar a conocer la situación de la infancia y la adolescencia en estos casos, así poder acercarse más a la consideración de la problemática de estos menores: “Generación de nueva información relevante que actualmente no se tiene, como por ejemplo los datos estadísticos de hijos de víctimas de violencia de género” (o.c., p. 28); esta se divide en dos medidas concretas: (1.1.8) “recopilación de datos estadísticos sobre niños y adolescentes hijos de mujeres víctimas de violencia de género” (o.c, p. 56); y (1.3.8) “se fomentarán actuaciones de sensibilización respecto a los niños expuestos a violencia de género en su contexto familiar” (o.c., p. 62). Hablando del segundo objetivo, en él se pretende el avance en políticas de apoyo familiar a quienes ejercen la responsabilidad en el cuidado, educación y desarrollo óptimo de los/as menores…los objetivos destinados especialmente a la violencia de género que aparecen en este son: “… Tanto la visibilización de estos menores, como su protección. Así por primera vez, estos menores van a ser tenidos en cuenta en las estadísticas oficiales de violencia de género” (o.c., p. 32); y se concreta en la medida (2.8) detección del maltrato infantil: “impulsar un sistema de detección precoz de situaciones de violencia de género y maltrato infantil en el entorno familiar de los niños y de los adolescentes con la implicación de los centros docentes, el ámbito sanitario, policial y servicios sociales” (o.c., p. 65). Como se puede apreciar en estos dos objetivos anteriores, la relevancia que se le da la situación de los/as menores en esta situación hace que se refuerce la protección de estos cuando se encuentran ante algún riesgo o desamparo. La reforma de legislativa que plasma a los menores como víctimas directas de violencia de género, modifica por ellos el artículo 1 de la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Como resultado de esto, los menores y adolescentes podrán estar con sus madres, con el fin de que estos no se conviertan en una vía por la cual los padres agresores puedan seguir con el control y dominio ejercido sobre las víctimas. 30 Por lo tanto, para finalizar, este proyecto de la ley puede decir que en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia la modificó el art 1 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) para incluir a los menores como víctimas directas de esta violencia. Además, ha dado nueva redacción a los arts. 61.2, 65 y 66 de la LO contra la violencia de género, que actualmente prevén la suspensión de la patria potestad o la custodia y la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los hijos e hija, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se da lugar a un gran aumento de mejora en cuanto a la atención y protección integral que reciben los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género. Todo esto hace que España, llegue a ser “el primer país en incorporar el interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013” (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2015). Por otra lugar, La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016), aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, contiene como tercer objetivo general la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables a la violencia de género. En concreto, dentro de este objetivo general se encuentra uno específico dirigido a los menores de edad, en el que se incluyen diversas medidas dirigidas hacia los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, articuladas en diferentes áreas: comunicación, servicios socio-asistenciales, sanidad, seguridad y justicia. Del mismo modo, dentro del Observatorio de la Infancia (2014) con el fin de implantar adecuadamente el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil a las circunstancias especiales en las que se encuentran los menores de edad que conviven en entornos donde existe violencia de género,se han introducido algunos elementos que complementan su desarrollo respecto a esta situación de especial atención a los hijos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia. Por lo tanto, deben de coordinarse los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género y los de atención a los hijos e hijas de 31 estas, ya que ambos deben recuperarse de los efectos que provocan las agresiones físicas y psicológicas. Con esta finalidad, y desde el ámbito específico de la salud, el NICE (2014) en su nueva guía de práctica clínica sobre violencia y abuso doméstico, señala la necesidad de realizar un trabajo coordinado entre los diferentes servicios que atienden a esta población para asegurarles una atención integral. Además subraya la urgencia de identificar y derivar, en caso necesario, a los niños y jóvenes que hayan sido víctimas o testigos de violencia de género e implementar servicios especializados para su atención psicológica. Sin duda, se trata de grandes avances que posibilitarán sentar las bases para el desarrollo de una estructura sólida y más eficaz en la asistencia integral a los niños víctimas de este tipo de violencia, tratando con ello de visibilizar este problema de gran magnitud social y tan olvidado hasta hace muy poco por las políticas institucionales. 1.1. DERECHOS QUE PROTEGEN LOS/AS MENORES EXPUESTOS A VIOLENCIA DE GÉNERO. Son los mismos derechos de los que gozan todos los niños y niñas solamente que están relacionados con la violencia de género, estos derechos provienen de la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño12, derechos que deben de ser respetados y llevados a la práctica por todos los estados competentes. Esta Convención predispone cuatro principios imprescindibles que sirven de orientación para las instituciones en materia de la infancia. 1. Principio de no discriminación, perteneciente al Artículo 2 de la Convención de Naciones Unidas de los derechos del niño. Este principio parte de la base de que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” 12 Aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989. Sólo dos Estados no son parte de esta Convención: EEUU y Somalia. 32 Todos los menores deben de ser atendidos por igual sin ningún tipo de discriminación, ni en las leyes ni en el diseño e implantación de políticas públicas y han de recibir una atención directa en todas las situaciones en las que se vean vulneraos sus derechos, como es e este caso en situaciones en la que su madre sufra violencia de género. 2. Interés superior, perteneciente al Artículo 3 de la Convención de Derechos Nacional. Este dice que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Como el contexto familiar se ve afectado en ocasiones de violencia de género, disminuye la calidad de vida y desarrollo de los menores haciendo que se críen en un ambiente desestructurado lo que marca el inicio de la intervención de las administraciones e instituciones competentes en la materia actuando judicialmente de manera individual a cada niño y niña, creado medidas necesarias en atención a su necesidades. 3. Principio de participación, lo que es igual al derecho del menor a ser escuchado, perteneciente al Artículo 12 de la Convención de derechos Nacional. Dice que“Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.” En todos los procedimientos administrativos y judiciales se deben de poner en marcha medidas de protección adecuadas para la víctima, por lo tanto es importante escuchar al menor en estas situaciones ya que es uno de sus derechos y deben de ser cumplidos por las autoridades, teniendo así, su opinión también en cuenta y mostrándole un interés superior. De esta forma, se pueden adaptar los mecanismos y procedimientos a las necesidad del/a menor, ya que se tiene en cuenta la madurez y circunstancias en particular de cada uno/a de ellos/a. 33 4. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, perteneciente al Artículo 6 de la Convención de Derechos Nacionales. Habla de que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Los estados deben de hacer todo lo posible por proteger a los menores en estas situaciones y ofrecerles todas las medidas positivas necesarias para que estos se recuperen y no se traiga consecuencias negativas para los menores en un futuro. 2. ATENCIÓN INSTITUCIONAL. Existe una propuesta de pautas a seguir por parte de las instituciones para garantizar más adecuadamente la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y personas que dependan de estas, según lo aprobado por el ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad del la secretaria del estado de servicios sociales e igualdad. Como se ha dicho en el apartado anterior, todas las instituciones deben estar coordinadas entre ellas para favorecer esta intervención. El artículo 19 la LO 1/2004 de 28 de diciembre dispone que “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional”. Y en el Catalogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el consejo territorial de servicios sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia el 16 de enero de 2013, aparecen los criterios comunes de calidad y buen uso de los servicios y tiene como finalidad, entre otras, “tener unos Servicios sociales especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, de calidad, lo cual es un objetivo de todas las Administraciones Públicas.” Así pues, se reconoce la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Por tanto, las previsiones contenidas en esta propuesta, se 34 aplicarán respetando las competencias exclusivas atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. Por lo tanto se elabora un PAI (que es un programa de atención individualizada), para cada caso diferente, y así valorar cada situación y poder actuar adecuadamente atendiendo el caso según las necesidades y las áreas de intervención que necesite. 2.1. FINES DE LAS INSTITUCIONESCON RESPECTO A LOS/AS MENORES. Se les brinda a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, mediante el trabajo en red de las instituciones, el impedimento de ser revictimizaciones segundarias, un área de seguridad y de acompañamiento cualificado para que estos e acerquen del foco de quien produce la violencia, protegiéndoles así de su integridad física y psíquica. Se les promueven modelos de relación interpersonal y de convivencia en igualdad con perspectiva de género y no violentas, para así, prevenir modelos de violencia en un futuro. Según la edad de estos menores se les proporciona la atención y el completo abordaje de todas las necesidades que estos presenten, psicológicas, sociales, jurídicas, educativas…para darles así un buen ambiente donde crecer y desarrollarse realizando a su vez las responsabilidades sociales que les corresponden. Dar u espacio sin violencia garantizado donde lo primordial sea el bienestar afectivo y el desarrollo de sus potencialidades singulares. 2.2. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES. 13 2.2.1. Un trabajo en equipo interdisciplinar. Abordar desde distintos perfiles profesionales la intervención familiar en casos de violencia de género permite una atención psico-social y educativa que puede abordar todas las áreas de actuación. Poder disponer de distintos perfiles enriquece y da un 13 INSTITUTO ARAGÓNES DE LA MUJER (IAM) (2017). Una mirada hacia los hijos e hijas expuestos a situaciones de género. Recuperado de https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e- 0c1f-0a200d3c4a76 https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e-0c1f-0a200d3c4a76 https://www.aragon.es/documents/20127/674325/menes_hijosas_mujers_violencia.pdf/7cdd15ac-3d60-710e-0c1f-0a200d3c4a76 35 enfoque más global a la intervención. Las diferentes funciones de cada profesional resultan complementarias. 2.2.2. Coordinación. La coordinación tal y como se plasma en los protocolos y procedimientos desarrollados por el IAM, debe hacerse a todos los niveles y con todos los agentes comunitarios del entorno familiar (Colegio/Instituto- Centro de Salud- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad etc.) La coordinación implica además la comunicación (feed-back) con los Servicios Sociales Especializados de atención a situaciones de violencia contra la Mujer (IAM). Todos los agentes implicados deben dar una misma línea de mensaje aunque en muchos momentos de la intervención haya diversidad de enfoques o criterios de trabajo. Son muchos los profesionales y los agentes que intervienen en el proceso con la mujer y los hijos/as. La descoordinación entre los mismos puede crear inseguridad e incomprensión en la familia. 2.2.3. Establecer una relación de confianza y ayuda. El niño/a debe ver en el profesional una persona imparcial y que está interesada en lo que él tiene que expresar; que responde a sus dudas y que le trata desde el respeto. Es importante interesarse por sus expectativas acerca de la intervención. El niño/a debe sentirse seguro y sentir que el adulto se preocupa por él y desea ayudarle. Es normal que niño se muestre tenso y resistente en muchas ocasiones ante el profesional ya que la relación de confianza requiere tiempo y un proceso interior del propio menor. Una comunicación bidireccional del equipo hacia la madre facilitará la confianza de la familia con los profesionales. 2.2.4. La madre y sus hijos/as como agentes activos de la intervención. En cualquier intervención familiar, los padres deben ser participes activos de la misma. En este caso, el deber del profesional es hacerle entender a la madre que su hijo también ha sido víctima de la violencia sufrida. Una vez cumplido este objetivo, será más fácil que la madre sea el motor de la recuperación de sus hijos. La función del profesional será acompañar en el proceso de 36 recuperación del vínculo materno-filial. Si la madre no se siente parte protagonista de la intervención puede sentir cuestionado su rol como madre. 2.2.5. Adaptación a los cambios. La flexibilidad en el Plan de Intervención tiene que ver con los momentos de crisis y las continuas modificaciones en las circunstancias de la familia o cambios en los factores externos y/o en el proceso de recuperación de la mujer (desmotivación, recaídas, crisis, etc.) Los profesionales no siempre podrán prever estos cambios pero deben poder adaptarse a ellos para poder trabajarlos con la familia. 2.2.6. Derivación de los menores a recursos más especializados. Aunque en la mayor parte de las ocasiones, los profesionales de los equipos de los Servicios Sociales Generales están capacitados para trabajar con los menores expuestos a situaciones de violencia de género; -“Las relaciones competentes de adultos competentes con niños dañados, son en sí mismas terapéuticas”- también es cierto que en otras, estos menores necesitan de atención y/o tratamientos más especializados o recursos alternativos. En algunos casos será necesario un tratamiento psicológico específico e individual para los menores. En España, existen muy pocos recursos especializados en menores víctimas de violencia de género, pero existen recursos que pueden brindar un apoyo y un enfoque diferente al que se puede dar desde los Servicios Sociales Generales. 2.3. TRABAJO SOCIAL. A continuación se muestra información que se considera importante recoger en el área de trabajo social desde los distintos recursos que trabajan con la mujer y sus hijos/as: 1. Mujeres extranjeras: Tiempo de permanencia en España 37 Situación regular o irregular Información /gestión permisos de residencia 2. Con respecto al área familiar: Genograma. Red de apoyo familiar Red de apoyo social 3. En el área formativa-laboral: Nivel de estudios Profesión Situación laboral actual Metodología utilizada hasta el momento para su reinserción laboral 4. En el área de vivienda: Vivienda en propiedad / alquiler Cercanía del domicilio respecto al agresor Necesidad de alojamiento alternativo. Búsqueda de alojamiento alternativo, traslado a otra comunidad autónoma etc. 5. Situación económica: Sueldo por actividad económica Prestaciones recibidas Pensión de alimentos Pensión compensatoria Tramitación / gestión de recursos económicos 6. Con respecto a la atención sanitaria: Presencia de consumo de tóxicos Presencia de discapacidad Problemas médicos más relevantes Tratamiento farmacológico actual Ha recibido asistencia médica derivada de un episodio de maltrato (parte de lesiones) 7. Con respecto a la protección /seguridad de la mujer y sus hijos: Detección/valoración de situación de riesgo Tramitación de TAM/ ATENPRO Gestión y planificación de alojamiento de emergencia Elaboración en su caso, junto con la mujer del Plan de Seguridad 38 8. En relación con los menores: Expuestos a la violencia de género / Maltrato directo hacia ellos. Patria Potestad y custodia de los menores. Visitas a los menores (reguladas o no, si son libres o en punto de encuentro, etc.) Escolarización 9. Coordinación con otros recursos/profesionales implicados en la atención/intervención con la mujer y sus hijos y fechas de las mismas. 10. Derivaciones internas y externas 2.4. JURÍDICA. A continuación se muestra de manera orientativa, información que se considera importante recoger en el área jurídica desde los distintos recursos que trabajan con la mujer y sus hijos/as. Área Penal: ¿Se ha celebrado juicio rápido? ¿Tiene OP? Hay incumplimiento de la OP? ¿Se ha denunciado? ¿Cuenta con sentencia firme? ¿Es absolutoria o condenatoria? ¿La usuaria ha sido denunciada?
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