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REVISIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA Y LA 
ASOCIACIÓN AL DELITO POR OBSTRUCCIÓN DE VÍAS PÚBLICAS 
 
REVIEW OF THE RIGHT TO SOCIAL PROTEST IN COLOMBIA AND THE ASSOCIATION WITH 
THE CRIME OF OBSTRUCTION OF PUBLIC ROADS 
 
Isabel Cristina Butírica Valencia1 
Laura Vanessa Díaz Morales2 
Artículo de reflexión presentado como requisito para obtener el título de Especialista en 
Derecho Penal (cohorte 19), otorgado por la Universidad Libre de Colombia (seccional 
Pereira) 
2023 
RESUMEN 
En este artículo de reflexión se emprende una revisión del derecho a la protesta social en 
Colombia y el delito de obstrucción de vías públicas. La revisión se divide en tres etapas. En 
la primera se procura responder a la pregunta ¿qué es la protesta social? En la segunda se 
ofrecen los referentes normativos de la protesta social en Colombia. Finalmente, en la tercera 
se presentan los mecanismos de control para la protesta social. El propósito de esta reflexión 
 
1 Abogada; conciliadora en derecho; empleada pública de la Fiscalía 14 de Infancia y Adolescencia, seccional 
Quindío; estudiante de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Pereira, 2023. 
Correo: isabelc-buriticav@unilibre.edu.co 
2 Abogada, conciliadora en derecho, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, funcionaria 
pública del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, Risaralda; estudiante 
de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Pereira, 2023. 
Correo: laurav-diazm@unilibre.edu.co 
es establecer si el delito de obstrucción pública representa un riesgo para ejercer el derecho 
a la manifestación pacífica. 
Palabras clave: protesta social, delito, obstrucción de vías públicas, Constitución Política, 
Código Penal. 
ABSTRACT 
This reflection article is a review of the right to social protest in Colombia and the crime of 
obstruction of public roads is undertaken. The review is divided into three stages. The first 
seeks to answer the question: what is social protest? In the second, the normative referents 
of social protest in Colombia are offered. Finally, in the third section, the control mechanisms 
for social protest are presented. The purpose of this reflection is to establish whether the 
crime of public obstruction represents a risk to exercise the right to peaceful demonstration. 
Keywords: social protest, crime, obstruction of public roads, Political Constitution, Penal 
Code. 
 
INTRODUCCIÓN 
En este trabajo de reflexión se examina la relación que existe entre el derecho a la protesta 
social y el delito por obstrucción de vías públicas. La premisa que guía este trabajo es que 
resulta necesario determinar si este tipo de asociaciones de delitos a un derecho, como lo es 
la protesta social, puede limitar su adecuado desarrollo, afectando derechos como la libre 
expresión y la libertad de reunión pacífica. En ese sentido, es relevante tomar por separado 
uno de los tipos penales asociados, para desarrollar un análisis riguroso que permita conocer 
si las normas existentes son suficientes para garantizar el derecho a la manifestación pacífica 
formal y material. Asimismo, es importante esclarecer si la normatividad colombiana pone 
por encima a la seguridad ciudadana o a la protesta social, también se encuentra pertinente 
señalar si existen contradicciones o vacíos normativos respecto a la protesta y, finalmente, 
resulta pertinente definir qué relación tienen las autoridades con la protesta social. 
A pesar de ser un punto clave para comprender cómo se rige la protesta social en 
Colombia, hay pocos estudios que analicen con detalle la relación entre el derecho a la 
manifestación pacífica y una posible criminalización a través del delito de obstrucción de 
vías públicas (entendida como mecanismo que guarda especial relación con la forma de hacer 
protesta pacífica para llamar la atención sobre lo que se está reclamando). En tal sentido, la 
pregunta que orienta esta reflexión es la siguiente: ¿Es el delito de obstrucción de vías 
públicas una medida efectiva para controlar la protesta social en Colombia o una forma de 
limitar el derecho a la libre expresión y manifestación pacífica de la ciudadanía? 
El objetivo central es analizar si el delito de obstrucción de vías públicas puede ser 
un riesgo para ejercer el derecho a la protesta social en Colombia. Para ello es esencial 
identificar si hay conflicto entre el delito de obstrucción de vías públicas y los estándares que 
protegen el derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Asimismo, es necesario 
revisar las normas y regulaciones que rigen la protesta social y el delito de obstrucción de 
vías en Colombia, para comprender su contexto y alcance, y analizar el uso del delito como 
medida de control de la protesta. 
Esta tarea comporta el uso de una metodología de naturaleza cualitativa, que se 
enmarca en un ámbito descriptivo de reflexión. Se trata de un perfil investigativo que resulta 
adecuado para encarar la reflexión, toda vez que permite la revisión y reflexión sobre el 
estado de la protesta social en Colombia y sus posibles limitantes. 
En cuanto a los estudios revisados, se halló que un grupo de ellos sostiene una postura 
favorable frente al control de la protesta social por medio de diferentes mecanismos, entre 
los que la penalización de conductas asociadas (Burbano, 2018; Céspedes et al., 2022) es uno 
de los principales. Por otra parte, otros estudios plantean una postura distinta, y señalan que 
este tipo de controles pueden limitar el derecho constitucional a la protesta (Uprimny y 
Sánchez, 2010; Valderrama, 2019; Sarmiento, 2021). 
Respecto a las limitaciones de la investigación, se encontró la ausencia de fuentes 
oficiales que constaten el uso de la fuerza pública y la violencia para reprimir el derecho a la 
protesta social por medio de la justificación tergiversada del tipo penal de obstrucción de vías 
públicas. Finalmente, se señala la importancia de analizar e identificar alternativas y 
soluciones para resolver los conflictos entre la protesta social y el derecho a la movilidad, sin 
recurrir a la penalización de ciertas conductas directamente asociadas al ejercicio de la 
manifestación social, como lo es el bloqueo de vías públicas en el marco de la protesta. 
1 ANTECEDENTES 
Se presentan a continuación los referentes teóricos y conceptuales que soportan este trabajo 
de reflexión. Asimismo, se procura establecer qué es la protesta social en Colombia. 
1.1 ¿Qué es la protesta social? 
La protesta social es un derecho constitucional y legalmente protegido en una sociedad 
democrática, al que se acude para la reivindicación de los derechos de la sociedad, de sectores 
específicos o de individuos particulares. Esta clase de protesta constituye un medio legítimo 
de manifestación social pacífica, que abarca un conjunto de derechos fundamentales como el 
derecho a la libre expresión, a la asociación o reunión pacífica, a la huelga, entre otros, que 
se presentan a través de circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar (Burbano, 2018). 
En este sentido, la protesta social es la capacidad de disenso del pueblo, en calidad de atributo 
constitutivo de una democracia. 
Es importante mencionar que la Corte Constitucional (2017), en la sentencia C-223 
de 2017, afirma que para fortalecer la democracia, se debe incorporar la participación de la 
ciudadanía en la composición del poder público y el control de las actuaciones de las 
instituciones, para lo cual puede acudir a mecanismos de disenso tradicionales como el voto, 
la rendición de cuentas, la revocatoria, el control judicial (normativo o electoral), y, por otro 
lado, puede ejercer la presión ciudadana a través de mecanismos no tradicionales como la 
participación colectiva en las calles (protesta social). Este tipode acciones pueden ser 
definidas como una política de la disrupción, que se caracteriza por la transmisión de los 
reclamos de la ciudadanía por medio de la actuación pública, con acciones que generan 
disrupción en la cotidianidad para llamar la atención sobre sus demandas, ya sea ante el 
Estado, las entidades privadas o la ciudadanía en general (Lalinde, 2019). 
Sin embargo, en un Estado social de derecho como Colombia, el ejercicio de la 
protesta social puede estar en riesgo debido a distintos factores como, por ejemplo, la 
criminalización de conductas directamente asociadas a la manifestación pública. Este actuar 
hace parte de las respuestas que el Estado le da a la manifestación social a través del ámbito 
jurídico y el ejercicio del control o la coerción. 
En razón de los factores anteriores, se considera significativo analizar las normas que 
pueden representar un riesgo para el desarrollo del derecho a la protesta. Para el caso de la 
presente investigación, hablamos, por ejemplo, de la judicialización delictiva de conductas 
relacionadas propiamente con el ejercicio de la protesta, particularmente la obstrucción de 
vías públicas (Corzo, 2015). Es una conducta que a causa de una interpretación equivocada 
de los tipos penales, puede derivar en la represión indebida de la manifestación por parte de 
los entes de seguridad del país. 
1.2 La protesta social y la democracia en Colombia 
Colombia es un Estado de derecho y social, que regido por la Constitución de 1991, le da un 
valor fundamental a la democracia en sus aspectos tanto procedimentales (elecciones, control 
de los mandatarios, división de poderes, mecanismos de participación, regulación de partidos 
políticos, etc.) como sustanciales, los cuales aparecen registrados en los derechos 
fundamentales y en los fines y obligaciones del Estado (Corte Constitucional, 1998, sentencia 
SU-774). En tal sentido, la Constitución propende por la promoción de la democracia 
participativa, en la cual los ciudadanos tienen el derecho de intervenir en la toma de 
decisiones y, por ende, gozan del derecho de acudir a mecanismos de disenso, como la 
protesta social, para reclamar de manera pacífica sus inconformidades. 
El artículo 37 de la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 
desarrolla y protege el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y 
pacíficamente. Asimismo, establece que solo la ley podrá limitar este derecho, estableciendo 
los casos específicos en los cuales se puede limitar su ejercicio. Este derecho encuentra 
sustento en otras disposiciones normativas, como la garantía a la libertad de expresión y 
difusión del pensamiento y opiniones, la libertad de informar y recibir información y la de 
fundar medios de comunicación masiva (art. 20); el derecho a la libre asociación (art. 38); el 
derecho a la huelga, excepto en los servicios públicos esenciales definidos (art. 56), y el 
derecho a fundar, organizar y desarrollar movimientos políticos o a asociarse o retirarse 
libremente. En el mismo sentido, la Constitución también garantiza el derecho a manifestarse 
y participar en eventos políticos a cualquier organización social (art. 107). 
En el mismo sentido, a fin de concretar real y efectivamente los preceptos 
constitucionales, la Corte Constitucional tiene como objetivo principal fortalecer y proteger 
la democracia. Este mandato queda señalado en la sentencia C-223 de 2017, que indica que 
la incorporación de la dimensión participativa es fundamental para fortalecer la democracia, 
carácter que confiere a la ciudadanía la facultad de participar en la composición del poder 
público y el control de las actuaciones de las instituciones. La citada sentencia menciona que 
el control se puede ejercer por vía de mecanismos tradicionales o no tradicionales, como lo 
serían la presión ciudadana o la protesta social. 
La Corte Constitucional también hace referencia a la reunión y manifestación pacífica 
como derecho fundamental, que incluye la protesta, protegida por las prerrogativas del 
derecho a la libre expresión. Pero aclara la Corte que las acciones violentas o ilícitas son 
excluidas de este derecho, a la vez que reconoce que el derecho de protestar tiene una 
naturaleza disruptiva, con un componente dinámico (manifestación pública) y otro estático 
(reunión/pública). En esa medida, se indica que estos derechos son determinantes para el 
desarrollo de la democracia participativa y que los limitantes a la protesta solo pueden ser 
establecidos por la ley. Finalmente, se advierte que todas estas medidas deben cumplir con 
el principio de legalidad (Corte Constitucional, 2018, Sentencia C-009). 
La protesta social es un derecho que se encuentra protegido por los derechos civiles 
y políticos. Estos derechos garantizan la libertad de asociación y el derecho de reunión, los 
cuales se encuentra reconocidos en los artículos 15 y 16 de la Convención Americana sobre 
los Derechos Humanos (Pacto de San José) (OEA, 1969) y en los artículos 19 y 21 del Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966). 
Por lo anterior, se establece la obligación de los Estados de respetar y proteger estos 
derechos fundamentales, incluyendo el derecho de los individuos y grupos a expresarse, 
protestar y manifestarse pacíficamente y se crean espacios para el diálogo y la solución 
pacífica de conflictos entre los ciudadanos y el Estado. 
1.3 Límites del derecho a la protesta social en Colombia 
Al respecto de la protesta social, en el artículo 37 de la Constitución (Asamblea Nacional 
Constituyente, 1991) se menciona que «solo la ley podrá establecer de manera expresa los 
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho». 
Al respecto, la Corte Constitucional es enfática en señalar que en la Carta Política 
ningún derecho es absoluto, dado que se puede ver limitado por el desarrollo de otros 
derechos. Esto sucede, por ejemplo, con la prohibición de la huelga, cuando se trata de 
servicio públicos esenciales (Burbano, 2018). Si bien la huelga no se vincula de manera 
directa con el derecho a la protesta social, podría decirse que forman parte fundamental de 
un mismo evento y, por tanto, la prohibición de la huelga afectaría el derecho a la 
manifestación social. Pero, lo que sucede en este caso, es que en virtud del principio de 
proporcionalidad constitucional, la limitación de estos derechos es válida en la medida que 
se afectan intereses generales, como lo sería el acceso a servicios públicos de primera 
necesidad (Corte Constitucional, 2012). 
Otro aspecto es que todo derecho tiene deberes correlativos definidos por preceptos 
constitucionales y legales. Aun así, es importante mencionar que las restricciones de algún 
derecho que el legislador realiza no pueden ser arbitrarias ni desconocer su importancia y 
carácter jurídico, pues, de ser así, las restricciones se harían inoperantes (Corte 
Constitucional, 1992). 
En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha revisado el derecho a la protesta 
pacífica desde la perspectiva de la constitucionalidad de conductas tipificadas como delitos. 
Es decir, actos que van en contra de la seguridad pública o que se prohíben por su transgresión 
a intereses generales, como el acceso a servicios esenciales. Cuando las consecuencias del 
ejercicio del derecho a la protesta pueden afectar gravemente los intereses generales, hasta 
poner en riesgo de desestabilizar el desarrollo de la propia sociedad, por ejemplo, a través de 
la afectación de todos los sectores de la economía o la transgresión de los derechos y las 
libertades fundamentales de otras personas, ya sea que atenten contra la vida, la salud pública, 
la seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo (Manzo, 2018). 
En cuanto al marco legal interno, hay cuatro ramas del derecho que influyen en el 
desarrollo y creación de límites para la protesta. Estos son, elderecho penal, el derecho 
policivo, el derecho administrativo y el derecho laboral (Burbano, 2018). En lo concerniente 
al derecho penal, se han tipificado delitos para judicializar actos que están directamente 
relacionados con el derecho a la protesta social. Esta aplicación del ius puniendi (derecho del 
Estado a sancionar), parte del supuesto de extralimitación o abuso de los límites 
constitucionales. Entre los delitos que principalmente se pueden aplicar, están la perturbación 
al servicio de transporte público, colectivo u oficial (Congreso de la República, 2000, Código 
Penal, art. 353), la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público (art. 353ª) y la 
asonada (art. 469). (Cabe aclarar que los dos primeros delitos están bajo el título XII del 
Código «Delitos contra la seguridad pública»). Por tanto, se puede señalar que la seguridad 
pública se toma como un bien jurídico tutelable y que el delito por obstrucción de vías 
públicas que afecten el orden público se adicionó por medio de la Ley de Seguridad 
Ciudadana (ley 1453 de 2011), en calidad de tipo penal relativamente nuevo. 
Si bien estos delitos pueden cometerse por fuera de la protesta social, son conductas 
que tradicionalmente se han vinculado con los repertorios de cualquier movilización social 
que busca generar una disrupción en la cotidianidad para llamar la atención sobre sus 
reclamos. Por esta razón, dos de los delitos asociados han sido demandados ante la Corte 
Constitucional porque limitaban y criminalizaban el derecho a la protesta. En respuesta a 
tales demandas, la Corte Constitucional promulgó la Sentencia C-742 de 2012, a través de la 
cual se realizan precisiones que limitan el alcance de estos tipos penales. Así, se aclaró que 
la obstrucción de vías públicas, en el marco de la protesta social, solo puede considerarse 
como un delito si pone en riesgo derechos fundamentales de terceros. A esto se añade que la 
tipificación de obstrucción de vías se excluye si la manifestación es notificada previamente 
a la autoridad correspondiente. 
En cuanto a la Perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial, 
también se aclaró que no basta con la paralización del tráfico para incurrir en el delito, sino 
que es necesario que la acción realizada esté encaminada a impedir cualquier forma de 
circulación (Burbano, 2018). 
Aun así, es pertinente resaltar el riesgo que comporta la interpretación equivocada de 
estos delitos penales, ya que puede conducir a la penalización de actos que simplemente 
corresponden al carácter disruptivo de la protesta (Uprimny y Sánchez, 2010). Hay que 
agregar que la asociación entre estos delitos y la protesta da cabida a que instituciones como 
la Policía ejerzan coerción sobre los manifestantes por medio de la captura e intento de 
judicialización bajo la alusión e interpretación tergiversada de estos tipos penales, aunque los 
procesos sean luego descartados por los fiscales. Lo cierto es que son poco frecuentes los 
casos de privación de la libertad por el delito de perturbación en el servicio de transporte 
público, colectivo u oficial y por la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público 
y asonada, en comparación con los ingresos de noticias criminales por estos mismos delitos 
(Lalinde, 2019). 
Como se observa, este tipo de delitos, como el de la obstrucción de vías públicas, 
pueden generar ambigüedades al momento de relacionarlos con el ejercicio del derecho a la 
manifestación social. Como consecuencia de ello, la Fiscalía General de la Nación 
implementa la directiva 0008 de 2016, en la cual se protege la protesta social pacífica, y 
señala que la tipificación penal de estos delitos solo aplica a aquellas protestas que tienen un 
repertorio de violencia (uso de la fuerza aplicada para dañar a una persona o un bien jurídico). 
La directiva señala entonces como atípicas las denuncias por obstrucción de vías públicas o 
perturbación en los servicios de transporte, en el marco de la protesta pacífica. 
Por otro lado, la directiva 0002 de 2021 establece el marco constitucional al que se 
obedece para la regulación del ejercicio de protesta, que busca la protección de los 
ciudadanos gracias al establecimiento de lineamientos para la investigación y judicialización 
de delitos cometidos en el marco y con ocasión de la protesta social, activando mecanismos 
de investigación y judicialización establecidos en el Código Penal colombiano. Esta directiva 
establece las conductas punibles ocasionadas por las obstrucciones de las vías públicas bajo 
el marco de la protesta. Ello permite que mediante la ruta de intervención de autoridades, se 
dé un trato más justo a las personas que se encuentren ejerciendo el derecho a la protesta 
social mediante comportamientos disruptivos, con la posibilidad de ser trasladados a centros 
de protección (Congreso de la República, 2016, ley 1801, art. 168). En consecuencia, se 
expide una regulación al abuso de la autoridad y la detención arbitraria, que está en pro de la 
regulación del orden público y del ejercicio del derecho a la protesta. 
No obstante, se percibe un problema: una directiva no cuenta con el mismo alcance 
que tiene la revocación o modificación de los tres delitos asociados a la protesta, ya que la 
directiva podría ser derogada por un nuevo fiscal. Además, los fiscales, en virtud de su 
autonomía, no siempre estarán en la total obligación de aplicar dicha directiva (Lalinde, 
2019). 
Otro asunto por examinar es que la Corte Constitucional, en calidad de institución 
autónoma, desarrolla las especificidades sobre cada delito asociado a la protesta social e 
intenta proteger este derecho. Pero la respuesta del Estado, en varias ocasiones, ha sido la 
represión de la manifestación pública por medio de la Policía y el Escuadrón Móvil 
Antidisturbios (Esmad) (Archila, 2019). 
1.3.1 Delito por obstrucción a vías públicas 
En este punto es pertinente formular algunas aclaraciones respecto al tipo penal de 
obstrucción de vías públicas, para conocer cómo funciona y bajo qué especificaciones puede 
ser cometido, dado que se trata de un delito ampliamente asociado a la protesta social. El 
asunto central es que en muchas ocasiones pueden generarse ambigüedades respecto de la 
intervención de las autoridades sobre las manifestaciones pacíficas que acuden a la ocupación 
de vías públicas como acción disruptiva para hacer que las reclamaciones sean notadas y 
anotadas en la agenda pública. 
Así pues, es importante señalar que es un delito relativamente nuevo, creado mediante 
la ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 353ª al Código Penal colombiano. El delito 
consiste en el uso de medios ilícitos para incitar, dirigir, constreñir o proporcionar cualquier 
medio que permita la obstaculización de las vías o de la infraestructura de transporte. La 
obstrucción puede ser temporal o permanente y selectiva o general. 
Este tipo penal no se configura con la mera comisión de la obstaculización, sino que 
requiere que con dicha conducta se atente en contra de la vida humana, la salud pública, la 
seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo. La pena va de 24 a 48 meses 
de prisión, más una multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, 
la persona estará inhabilitada para ejercer derechos y funciones públicas. 
Este tipo penal es de modalidad dolosa porque concurren los dos elementos esenciales 
del dolo, el volitivo y el cognoscitivo. El volitivo hace referencia a la obstaculización 
voluntaria, a pesar de su prohibición. El cognoscitivo se refiere al conocimiento que la 
persona tiene sobre la ilicitud de su conducta, es decir, la persona sabe que con su conducta 
está contribuyendo a obstaculizar las vías para alterar el orden público. Alude además a un 
delito de resultado, porque la ley exige que en realidad se afecte el funcionamiento de las 
vías y que se atente contraderechos fundamentales de terceros, pues no basta la sola 
obstaculización. 
Este tipo de delito penal puede ser cometido por cualquier persona y se puede 
presentar la coautoría, ya que entre varias personas se pueden distribuir el aporte para la 
comisión del delito. En tales casos, una persona puede incentivar a otra para la comisión, o 
una persona puede prestar su ayuda para que otra realice la conducta. 
1.4 El papel de los medios de comunicación en la protesta social 
Para que la protesta social funcione y logre sus objetivos de introducir sus reclamos en la 
agenda pública de un país o una institución, es importante que el hecho se dé a conocer tras 
la exposición mediática en los medios de comunicación, con difusión en redes sociales, 
prensa o televisión (Coneo et al., 2022). 
Otro punto clave es el tipo de exposición que le dan los medios de comunicación a la 
protesta social. Es decir, la forma como reportan la noticia podría repercutir sobre la calidad 
y veracidad de la información a la que accede la ciudadanía e incidir en la percepción que se 
pueda tener de la misma, atribuyéndole legitimidad o deslegitimizando el ejercicio del 
derecho (Barrera y Hoyos, 2020). Como lo indica Lalinde (2019), la protesta en Colombia 
se ha visibilizado cuando actos violentos o de desorden público ocurren, lo que puede 
involucrar una estigmatización del ejercicio de manifestación social. 
Sin embargo, el uso extendido de la tecnología y las redes sociales también permite 
difundir información más descentralizada para ver otras perspectivas de las protestas en 
Colombia. Estos medios, de hecho, pueden convertirse en mecanismos para dar a conocer los 
reclamos sociales y pueden funcionar como herramientas para revelar información 
importante sobre los sucesos que se viven en el marco de las protestas, que puedan asociarse 
a la vulneración de algunos derechos relacionados con la misma (Corzo, 2015). 
Aun así, se debe recalcar que la información presentada a través de los medios de 
comunicación no cuenta muchas veces con el suficiente material probatorio que les permita 
ser utilizadas, en el marco de la legalidad, como información relevante o evidencia 
contundente de algún acto violento. No obstante, es una herramienta útil para la difusión de 
información de importancia y, en cierta medida, para la denuncia pública de hechos que 
pueden vulnerar los derechos de los manifestantes, las autoridades o incluso de quienes no 
tengan una participación activa en la protesta. Asimismo, este tipo de información debe ser 
revisada para determinar qué tipo de material puede ser tomado como evidencia dentro de la 
investigación de algún caso en el que se debe tomar acciones judiciales. 
El Consejo de Estado menciona que, en cuanto a los recortes de prensa, la Sala ha 
manifestado en anteriores oportunidades que las informaciones publicadas en diarios no 
pueden ser consideradas pruebas testimoniales porque carecen de los requisitos esenciales 
que identifican este medio como probatorio (Presidencia de la República, 1970, CPC, 
art. 228). Por tanto, solo pueden ser apreciadas como prueba documental de la existencia de 
la información y no de la veracidad de su contenido, o sea, la información puede constituir 
indicios que pueden ser valorados dentro del conjunto del acervo probatorio, por lo que es 
esencial que dichos datos cuenten con una adecuada constatación de su fuente y fecha de 
publicación, para permitir un seguimiento adecuado de la información que puede aportar al 
conocimiento de la situación de que se trate. 
2 REFERENTES NORMATIVOS DE LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA 
En este apartado se presenta el orden internacional de la protesta social, se relacionan algunos 
aspecto normativos presentes en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte 
Constitucional colombiana, se recogen algunos elementos de la normatividad legal y, 
finalmente, se presenta el orden reglamentario. 
2.1 Orden internacional 
Es importante tener en cuenta que el derecho a la protesta social pone en juego una serie de 
derechos humanos universales. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
(CIDH), la confirmación de un instrumento internacional implica dos tipos de obligaciones: 
La primera se refiere a la obligación de abstención, que limita el ejercicio estatal, es 
decir, las medidas que impliquen la fuerza solo podrán practicarse cuando es estrictamente 
necesario y ya no se cuenta con alternativas menos restrictivas. La segunda se refiere a la 
obligación de garantía, que busca asegurar la protección de los bienes jurídicos de 
importancia vital para otros derechos y se constituye en una exigencia para las autoridades 
que deberán ejecutar las medidas necesarias para ello. La CIDH, en la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969, art. 30), menciona que si los Estados no 
cumplen con estas obligaciones, se puede desatar una violencia generalizada que termine en 
la vulneración de derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la seguridad y 
libertad de quienes participan en las protestas sociales. 
En el contexto internacional, existe un gran desarrollo normativo de cada uno de los 
derechos que hacen parte del derecho a la protesta social: libertad de expresión, asociación o 
reunión pacífica y huelga. Asimismo, la comunidad internacional ha trabajado para la 
creación de códigos de conducta vinculantes y principios que regulan el uso de la fuerza. De 
tal suerte, se determinan los casos en los que se permite el uso de la fuerza, se establece la 
rendición de cuentas, las sanciones por incumplimiento de los parámetros y la 
responsabilidad por el abuso de la fuerza (Burbano, 2018). 
2.2 Constitución Política y pronunciamientos de la Corte Constitucional 
colombiana 
Como se mencionó en la sección anterior, la protesta social en Colombia es un derecho que 
está consagrado en la Constitución de 1991 de la siguiente manera: «Toda parte del pueblo 
puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de 
manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho» 
(Asamblea Nacional Constituyente, art. 37). 
Este derecho encuentra sustento jurídico constitucional en las disposiciones 
normativas de varios artículos de la Constitución Política de 1991 que versan sobre la 
garantía de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la información y la 
comunicación (art. 20); el derecho a la libre asociación (art. 38); el derecho a la huelga, 
excepto en servicios públicos esenciales (art. 56), y el derecho a fundar, organizar y 
desarrollar partidos o movimientos políticos y la libertad de afiliación o retiro, así como de 
manifestación por parte de las organizaciones sociales (art. 107). 
Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia es una entidad judicial que se 
encarga de proteger y mantener la integridad y la democracia de la Constitución. Respecto al 
derecho de protesta social, la Corte indica que en la Constitución, ningún derecho es absoluto, 
sino que cada uno se ve limitado por la existencia de otros derechos. En ese sentido, agrega 
que el interés general y la protección de otros derechos fundamentales, como el acceso a 
servicios públicos esenciales priman, en cualquier caso, en virtud del principio de 
proporcionalidad constitucional. No obstante, ante la limitación práctica del derecho a la 
protesta, la Corte se ha encargado de generar diferentes sentencias y disposiciones que velan 
por su protección. La Corte, por ejemplo, especifica los hechos en que este derecho debe ser 
respetado y en cuáles sí podría encontrar limitantes (Corte Constitucional, 2018). 
2.3 Normatividad legal 
El marco legal interno del país está constituido por cuatro ramas del derecho relacionadas 
con el desarrollo y el establecimiento de los límites a la protesta: el derecho penal, el derecho 
policivo, el derechoadministrativo y el derecho laboral. 
En cuanto al derecho penal (ley 599 de 2000), se podría decir que no criminaliza la 
protesta social, pero sí tipifica delitos que están directamente asociados con el ejercicio de 
este derecho: perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (art. 353), 
obstrucción de vías públicas que afecten al público (art. 353) y asonada (art. 469). 
Por otra parte, el derecho policivo queda sancionado en la ley 1801 de 2016 (Código 
de Policía), que contiene disposiciones para la regulación directa e indirecta de la protesta. 
Esta ley presenta normas generales que repercuten sobre el ejercicio del derecho a la 
manifestación social y registra normas que desarrollan disposiciones más específicas para la 
protesta, las cuales hacen referencia a los principios relacionados con el deber de protección 
y respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades. El Código de Policía también 
presenta disposiciones normativas que regulan el derecho a la reunión y las manifestaciones 
en espacios públicos (Burbano, 2018). Con relación a la protesta social, la tabla 1 recoge una 
serie de disposiciones normativas. 
Tabla 1. Artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia en relación con expresiones 
o manifestaciones en el espacio público y áreas protegidas 
Artículo Descripción 
Artículo 53 
«Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el 
espacio público». El cual hace énfasis en la protección del derecho en tanto 
persiga un fin “legítimo” y se realice de forma pacífica. 
Artículo 54 
«Uso de vías públicas para el ejercicio del derecho de reunión o 
manifestación pública y pacífica en el espacio público». 
Artículo 55 
«Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública 
frente a señalamientos infundados». 
Artículo 56 
«Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres». Para 
regular la actuación de la Policía Nacional. 
Artículo 57 «Acompañamiento a las movilizaciones». 
Artículo 103 
«Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional 
de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica». 
Si bien se encuentra en el título «Del ambiente», impone la obligación de 
obtener permisos cuando la protesta se hace en áreas que pueden ser 
afectadas ambientalmente. 
Nota. Elaboración propia a partir de Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 
de 2016. 
Por su parte, los ámbitos administrativo y laboral no tienen un control directo sobre 
la protesta. Pero, como se sabe, la manifestación social es un derecho relacionado con el 
derecho a la asociación y a la huelga, que son aspectos relacionados con el derecho 
administrativo no sancionador que tiene remisión al Código Sustantivo del Trabajo (Burbano, 
2018). Es preciso enfatizar que el derecho a la huelga puede tener limitaciones, sobre todo 
cuando se trata de servicios públicos esenciales. Esto puede incidir en una limitación del 
derecho a la protesta social (ley 142 de 1994). 
2.4 Orden reglamentario 
El papel del orden reglamentario es fundamental en el desarrollo de los actos administrativos 
que realiza la autoridad con la intención de cumplir una función interpretativa y vinculante 
de las regulaciones de derecho. 
Bajo el orden reglamentario se promulgan una serie de directivas y resoluciones que 
procuran aclarar lo respectivo al ejercicio y limitación de la protesta social. En esta vía, se 
pueden destacar dos directivas orientadas a la protección del derecho a la protesta: la directiva 
0008 de 2016 y la directiva 0002 de 2021. La primera establece «lineamientos generales con 
respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social» (encabezado). 
La segunda es la que «por medio de la cual se establecen los lineamientos para investigar y 
judicializar delitos cometidos en el marco de la protesta social, en exceso o sin relación 
directa con esta, y se fijan otras directrices» (encabezado). Por último, a sabiendas de que la 
protesta goza de protección constitucional, cabe considerar que no será objeto de 
investigación un acto de manifestación que afecte la movilidad e incomode a los demás 
ciudadanos, pues se incluye en su fin llamar la atención de la opinión pública. 
3 MECANISMOS DE CONTROL Y PROTESTA SOCIAL 
Esta sección recoge algunos mecanismos de control de la protesta social. Para ello, se ofrece 
una descripción del uso de la fuerza pública en el contexto de las protestas y los tipos penales 
asociados a la protesta social como posible justificación para el uso de la fuerza. 
3.1 El uso de la fuerza pública en el contexto de las protestas 
El uso de la fuerza pública es un recurso muy importante para la garantía y la protección del 
derecho de los manifestantes y su integridad; no obstante, también representa una fuente 
importante de violación a los mismos derechos de la protesta social (CIDH, 2019). El uso de 
la fuerza puede tener consecuencias irreversibles y, por tanto, debe ser tomada como un 
recurso de última instancia, que debe ser controlado cualitativa y cuantitativamente, y ser 
usado solo para impedir hechos de mayor gravedad. 
Entonces, el uso de la fuerza se caracteriza por su excepcionalidad y solo se justifica 
si cumple los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Los 
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden usar esta medida, según sea 
razonablemente necesario, como en el caso de prevención de un delito, para efectuar o ayudar 
a efectuar detenciones a delincuentes o presuntos delincuentes, pero siempre en virtud del 
principio de proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos para su uso (Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2013). Sin 
embargo, en ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza a utilizar un grado 
desproporcionado de la fuerza. 
Asimismo, el ACNUDH refiere que el uso de armas de fuego se considera una medida 
extrema, e indica que es necesario agotar todos los recursos que excluyan el uso de dichas 
armas. Es decir, que las armas se emplearán en casos de absoluta necesidad, como la 
resistencia armada de un delincuente o el inminente peligro sobre la vida de otras personas, 
en tanto que no haya otra acción posible para salvaguardarlas. Con todo esto, siempre será 
necesario informar inmediatamente a las autoridades cuando se dispare un arma de fuego. 
Ahora, respecto al principio de legalidad, la CIDH señala que el uso de la fuerza debe 
dirigirse a lograr un objetivo legítimo, con la existencia de un marco regulatorio que 
contemple la manera de proceder en tal situación. 
En Colombia, el uso de la fuerza en el marco de las manifestaciones sociales, está a 
cargo del Esmad, un escuadrón especializado en el control de disturbios. Sin embargo, como 
lo advierte Archila (2019), el escuadrón parece haber estado presente en la mayoría de las 
protestas que finalizan en choques violentos con los manifestantes. Como se ha mencionado 
en distintas ocasiones, son los cuerpos de seguridad pública quienes, de manera más o menos 
autónoma, han actuado en contra de la población manifestante, violando algunas reglas para 
su correcto procedimiento (Uprimny y Sánchez, 2010). Se trata de un comportamiento que 
se puede interpretar como un abuso del poder por parte de las instituciones de seguridad 
pública. 
3.2 Tipos penales asociados a la protesta social como posible justificación 
para el uso de la fuerza pública en la protesta social pacífica 
En Colombia, el uso de la fuerza pública, como última instancia, ha sido cuestionada en la 
medida en que se han generado dudas sobre el abuso de poder de los cuerpos de seguridad 
pública o del mismo Estado a causa de algunas respuestas represivas ante las protestas 
sociales (Sarmiento, 2021). 
En el 2021, la CIDH condenó y rechazó «graves violaciones de derechos humanos enel contexto de las protestas en Colombia» (OEA, 2021, párr. 1). La CIDH emitió un 
comunicado de prensa en el que expresó su preocupación porque en las manifestaciones 
realizadas en el mismo año se habría informado de «casos de fallecimientos, desapariciones, 
personas heridas y agresiones sexuales como consecuencia del uso desproporcionado e 
ilegítimo de la fuerza […] especialmente, en ciudades como Bogotá, Cali, Pereira, Popayán 
y Yumbo» (OEA, 2021, párr. 2). Sobre casos particulares, la Comisión (OEA, 2021): 
destaca especialmente los casos de Lucas Villa, quien perdió la vida el 5 de mayo en 
Pereira después de recibir ocho disparos durante su participación en una protesta 
pacífica, el de Sebastián Quintero, quien falleció el pasado 15 de mayo en Popayán, 
tras recibir el impacto de una granada aturdidora presuntamente lanzada por 
integrantes de la fuerza pública, así como de Jhon Erik Larrahondo, quien murió en 
Cali el 23 de mayo por el accionar de un arma de fuego (párr. 3). 
Según este panorama, es importante preguntarse si existen casos en los que la 
tergiversación de tipos penales, como el de obstrucción de vías públicas, puede ocasionar que 
las autoridades afecten el derecho a la protesta pacífica cuando es acompañada de actos 
disruptivos como el bloqueo de vías. Como Arango (2023) advierte, puede suceder que se 
haga un uso malintencionado de estos tipos penales para acabar o reprimir actos de 
manifestación social, lo cual puede conducir a un uso ilegítimo de la fuerza pública, 
desconociendo el carácter particular del disenso democrático a través de la protesta. 
Es por ello que ante la posibilidad de que este tipo de situaciones se presenten, la 
Fiscalía General de la Nación debe servir de intermediaria para que las organizaciones 
defensoras de derechos humanos verifiquen los casos de capturas o traslados de personas en 
el marco de las protestas, para determinar si hay violación de garantías constitucionales o 
extralimitación de las funciones de los funcionarios implicados. 
4 CONCLUSIONES 
La protesta social en Colombia es un derecho constitucional que comprende varios derechos 
fundamentales constitutivos de una sociedad democrática. 
La Carta Política y la Corte Constitucional de Colombia velan por la protección y el 
fortalecimiento de este derecho a través de disposiciones que recalcan la participación 
ciudadana sobre la composición del poder público y el control de las actuaciones de las 
instituciones. Así, todo ciudadano tiene derecho al disenso, por medio del uso de mecanismos 
tradicionales o no tradicionales como la manifestación pacífica disruptiva, que busca llamar 
la atención por medio de la actuación pública. 
Sin embargo, existen tipos penales que pueden ser utilizados para limitar este derecho 
a protestar. Por ejemplo, en el Código penal de Colombia existen delitos que están 
directamente asociados al ejercicio de la manifestación social. Un claro ejemplo es el tipo 
penal de obstrucción de vías públicas (art. 353a), conducta que normalmente hace parte del 
repertorio de la manifestación pública. 
El uso de la justicia penal como respuesta a la protesta social conlleva varios riesgos 
que se manifiestan en diferentes niveles. Por un lado, existen peligros asociados con la 
legislación penal en sí misma, mientras que por el otro, pueden surgir problemas en la 
aplicación de estas leyes, que aunque en teoría puedan ser apropiadas, pueden ser utilizadas 
de manera inadecuada por la policía, los organismos de investigación o los jueces. Si bien 
esta norma no criminaliza de manera directa el derecho a la protesta pacífica, su aplicación 
puede ser empleada para reprimir a aquellos que participan en manifestaciones, y el simple 
hecho de que exista puede tener como consecuencia desalentar a las personas de ejercer su 
derecho a la protesta. 
De otra parte, Archila (2019) recuerda que a pesar de que la Corte plantea medidas 
específicas a través de la promulgación de directivas sobre cada delito asociado a la protesta 
social, la respuesta ante la manifestación pública sigue siendo represiva. Además, cabe 
señalar que una directiva no tiene el mismo alcance que la modificación o revocación de los 
delitos asociados a la protesta social, pues, como se mencionó, estas medidas directivas 
pueden ser derogadas o no aplicadas por un fiscal, en virtud de su autonomía. 
El delito de obstrucción de vías públicas se ha convertido en un tema controversial 
en Colombia en el contexto de las protestas sociales, ya que mientras algunos argumentan 
que es necesario garantizar la movilidad y el orden público, otros ven esta figura como una 
forma de limitar la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica. Este problema 
plantea la pregunta de si la penalización de la obstrucción de vías públicas es una medida 
justificada para controlar las manifestaciones, o si, por el contrario, se trata de una 
herramienta de represión que vulnera los derechos fundamentales de la ciudadanía. 
Es preciso mencionar que se hallaron estudios que defienden tesis contrarias. 
Mientras que unos estudios suscriben el control de la protesta social por medio de la 
tipificación de conductas asociadas (Burbano, 2018; (Céspedes et al., 2022), otros son 
críticos frente a estas medidas, pues advierten los abusos de las autoridades, la respuesta 
represiva del Estado y la limitación al derecho constitucional de protesta social tras ser 
criminalizado con la asociación de determinadas conductas al Código Penal colombiano 
(Sarmiento, 2021; Uprimny y Sánchez, 2010; Valderrama, 2019). Pero no se hallaron 
suficientes investigaciones que intenten profundizar o poner en evidencia casos específicos 
en los cuales el Estado o la Fuerza pública hubiese tergiversado o abusado del tipo penal de 
obstrucción de vías públicas, asonada o perturbación de transporte público, colectivo u 
oficial, para acabar con determinadas manifestaciones. Esta circunstancia puede ser producto 
de la falta de fuentes oficiales de información o documentos al respecto, debido al carácter 
confidencial con el cual las instituciones de seguridad o del Estado colombiano adelantan 
estos procesos. 
Finalmente, esta investigación plantea la importancia de identificar alternativas y 
propuestas para gestionar y resolver los conflictos entre la protesta social y la movilidad en 
el país, pero sin recurrir a la criminalización de la manifestación pacífica. Se trata de una 
perspectiva de reflexión que podría constituir un objeto de estudio pertinente para otras 
investigaciones que procuren generar alternativas para encarar esta problemática. 
 
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