Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
REVISIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA Y LA ASOCIACIÓN AL DELITO POR OBSTRUCCIÓN DE VÍAS PÚBLICAS REVIEW OF THE RIGHT TO SOCIAL PROTEST IN COLOMBIA AND THE ASSOCIATION WITH THE CRIME OF OBSTRUCTION OF PUBLIC ROADS Isabel Cristina Butírica Valencia1 Laura Vanessa Díaz Morales2 Artículo de reflexión presentado como requisito para obtener el título de Especialista en Derecho Penal (cohorte 19), otorgado por la Universidad Libre de Colombia (seccional Pereira) 2023 RESUMEN En este artículo de reflexión se emprende una revisión del derecho a la protesta social en Colombia y el delito de obstrucción de vías públicas. La revisión se divide en tres etapas. En la primera se procura responder a la pregunta ¿qué es la protesta social? En la segunda se ofrecen los referentes normativos de la protesta social en Colombia. Finalmente, en la tercera se presentan los mecanismos de control para la protesta social. El propósito de esta reflexión 1 Abogada; conciliadora en derecho; empleada pública de la Fiscalía 14 de Infancia y Adolescencia, seccional Quindío; estudiante de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Pereira, 2023. Correo: isabelc-buriticav@unilibre.edu.co 2 Abogada, conciliadora en derecho, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, funcionaria pública del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, Risaralda; estudiante de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Pereira, 2023. Correo: laurav-diazm@unilibre.edu.co es establecer si el delito de obstrucción pública representa un riesgo para ejercer el derecho a la manifestación pacífica. Palabras clave: protesta social, delito, obstrucción de vías públicas, Constitución Política, Código Penal. ABSTRACT This reflection article is a review of the right to social protest in Colombia and the crime of obstruction of public roads is undertaken. The review is divided into three stages. The first seeks to answer the question: what is social protest? In the second, the normative referents of social protest in Colombia are offered. Finally, in the third section, the control mechanisms for social protest are presented. The purpose of this reflection is to establish whether the crime of public obstruction represents a risk to exercise the right to peaceful demonstration. Keywords: social protest, crime, obstruction of public roads, Political Constitution, Penal Code. INTRODUCCIÓN En este trabajo de reflexión se examina la relación que existe entre el derecho a la protesta social y el delito por obstrucción de vías públicas. La premisa que guía este trabajo es que resulta necesario determinar si este tipo de asociaciones de delitos a un derecho, como lo es la protesta social, puede limitar su adecuado desarrollo, afectando derechos como la libre expresión y la libertad de reunión pacífica. En ese sentido, es relevante tomar por separado uno de los tipos penales asociados, para desarrollar un análisis riguroso que permita conocer si las normas existentes son suficientes para garantizar el derecho a la manifestación pacífica formal y material. Asimismo, es importante esclarecer si la normatividad colombiana pone por encima a la seguridad ciudadana o a la protesta social, también se encuentra pertinente señalar si existen contradicciones o vacíos normativos respecto a la protesta y, finalmente, resulta pertinente definir qué relación tienen las autoridades con la protesta social. A pesar de ser un punto clave para comprender cómo se rige la protesta social en Colombia, hay pocos estudios que analicen con detalle la relación entre el derecho a la manifestación pacífica y una posible criminalización a través del delito de obstrucción de vías públicas (entendida como mecanismo que guarda especial relación con la forma de hacer protesta pacífica para llamar la atención sobre lo que se está reclamando). En tal sentido, la pregunta que orienta esta reflexión es la siguiente: ¿Es el delito de obstrucción de vías públicas una medida efectiva para controlar la protesta social en Colombia o una forma de limitar el derecho a la libre expresión y manifestación pacífica de la ciudadanía? El objetivo central es analizar si el delito de obstrucción de vías públicas puede ser un riesgo para ejercer el derecho a la protesta social en Colombia. Para ello es esencial identificar si hay conflicto entre el delito de obstrucción de vías públicas y los estándares que protegen el derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Asimismo, es necesario revisar las normas y regulaciones que rigen la protesta social y el delito de obstrucción de vías en Colombia, para comprender su contexto y alcance, y analizar el uso del delito como medida de control de la protesta. Esta tarea comporta el uso de una metodología de naturaleza cualitativa, que se enmarca en un ámbito descriptivo de reflexión. Se trata de un perfil investigativo que resulta adecuado para encarar la reflexión, toda vez que permite la revisión y reflexión sobre el estado de la protesta social en Colombia y sus posibles limitantes. En cuanto a los estudios revisados, se halló que un grupo de ellos sostiene una postura favorable frente al control de la protesta social por medio de diferentes mecanismos, entre los que la penalización de conductas asociadas (Burbano, 2018; Céspedes et al., 2022) es uno de los principales. Por otra parte, otros estudios plantean una postura distinta, y señalan que este tipo de controles pueden limitar el derecho constitucional a la protesta (Uprimny y Sánchez, 2010; Valderrama, 2019; Sarmiento, 2021). Respecto a las limitaciones de la investigación, se encontró la ausencia de fuentes oficiales que constaten el uso de la fuerza pública y la violencia para reprimir el derecho a la protesta social por medio de la justificación tergiversada del tipo penal de obstrucción de vías públicas. Finalmente, se señala la importancia de analizar e identificar alternativas y soluciones para resolver los conflictos entre la protesta social y el derecho a la movilidad, sin recurrir a la penalización de ciertas conductas directamente asociadas al ejercicio de la manifestación social, como lo es el bloqueo de vías públicas en el marco de la protesta. 1 ANTECEDENTES Se presentan a continuación los referentes teóricos y conceptuales que soportan este trabajo de reflexión. Asimismo, se procura establecer qué es la protesta social en Colombia. 1.1 ¿Qué es la protesta social? La protesta social es un derecho constitucional y legalmente protegido en una sociedad democrática, al que se acude para la reivindicación de los derechos de la sociedad, de sectores específicos o de individuos particulares. Esta clase de protesta constituye un medio legítimo de manifestación social pacífica, que abarca un conjunto de derechos fundamentales como el derecho a la libre expresión, a la asociación o reunión pacífica, a la huelga, entre otros, que se presentan a través de circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar (Burbano, 2018). En este sentido, la protesta social es la capacidad de disenso del pueblo, en calidad de atributo constitutivo de una democracia. Es importante mencionar que la Corte Constitucional (2017), en la sentencia C-223 de 2017, afirma que para fortalecer la democracia, se debe incorporar la participación de la ciudadanía en la composición del poder público y el control de las actuaciones de las instituciones, para lo cual puede acudir a mecanismos de disenso tradicionales como el voto, la rendición de cuentas, la revocatoria, el control judicial (normativo o electoral), y, por otro lado, puede ejercer la presión ciudadana a través de mecanismos no tradicionales como la participación colectiva en las calles (protesta social). Este tipode acciones pueden ser definidas como una política de la disrupción, que se caracteriza por la transmisión de los reclamos de la ciudadanía por medio de la actuación pública, con acciones que generan disrupción en la cotidianidad para llamar la atención sobre sus demandas, ya sea ante el Estado, las entidades privadas o la ciudadanía en general (Lalinde, 2019). Sin embargo, en un Estado social de derecho como Colombia, el ejercicio de la protesta social puede estar en riesgo debido a distintos factores como, por ejemplo, la criminalización de conductas directamente asociadas a la manifestación pública. Este actuar hace parte de las respuestas que el Estado le da a la manifestación social a través del ámbito jurídico y el ejercicio del control o la coerción. En razón de los factores anteriores, se considera significativo analizar las normas que pueden representar un riesgo para el desarrollo del derecho a la protesta. Para el caso de la presente investigación, hablamos, por ejemplo, de la judicialización delictiva de conductas relacionadas propiamente con el ejercicio de la protesta, particularmente la obstrucción de vías públicas (Corzo, 2015). Es una conducta que a causa de una interpretación equivocada de los tipos penales, puede derivar en la represión indebida de la manifestación por parte de los entes de seguridad del país. 1.2 La protesta social y la democracia en Colombia Colombia es un Estado de derecho y social, que regido por la Constitución de 1991, le da un valor fundamental a la democracia en sus aspectos tanto procedimentales (elecciones, control de los mandatarios, división de poderes, mecanismos de participación, regulación de partidos políticos, etc.) como sustanciales, los cuales aparecen registrados en los derechos fundamentales y en los fines y obligaciones del Estado (Corte Constitucional, 1998, sentencia SU-774). En tal sentido, la Constitución propende por la promoción de la democracia participativa, en la cual los ciudadanos tienen el derecho de intervenir en la toma de decisiones y, por ende, gozan del derecho de acudir a mecanismos de disenso, como la protesta social, para reclamar de manera pacífica sus inconformidades. El artículo 37 de la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) desarrolla y protege el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Asimismo, establece que solo la ley podrá limitar este derecho, estableciendo los casos específicos en los cuales se puede limitar su ejercicio. Este derecho encuentra sustento en otras disposiciones normativas, como la garantía a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y opiniones, la libertad de informar y recibir información y la de fundar medios de comunicación masiva (art. 20); el derecho a la libre asociación (art. 38); el derecho a la huelga, excepto en los servicios públicos esenciales definidos (art. 56), y el derecho a fundar, organizar y desarrollar movimientos políticos o a asociarse o retirarse libremente. En el mismo sentido, la Constitución también garantiza el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos a cualquier organización social (art. 107). En el mismo sentido, a fin de concretar real y efectivamente los preceptos constitucionales, la Corte Constitucional tiene como objetivo principal fortalecer y proteger la democracia. Este mandato queda señalado en la sentencia C-223 de 2017, que indica que la incorporación de la dimensión participativa es fundamental para fortalecer la democracia, carácter que confiere a la ciudadanía la facultad de participar en la composición del poder público y el control de las actuaciones de las instituciones. La citada sentencia menciona que el control se puede ejercer por vía de mecanismos tradicionales o no tradicionales, como lo serían la presión ciudadana o la protesta social. La Corte Constitucional también hace referencia a la reunión y manifestación pacífica como derecho fundamental, que incluye la protesta, protegida por las prerrogativas del derecho a la libre expresión. Pero aclara la Corte que las acciones violentas o ilícitas son excluidas de este derecho, a la vez que reconoce que el derecho de protestar tiene una naturaleza disruptiva, con un componente dinámico (manifestación pública) y otro estático (reunión/pública). En esa medida, se indica que estos derechos son determinantes para el desarrollo de la democracia participativa y que los limitantes a la protesta solo pueden ser establecidos por la ley. Finalmente, se advierte que todas estas medidas deben cumplir con el principio de legalidad (Corte Constitucional, 2018, Sentencia C-009). La protesta social es un derecho que se encuentra protegido por los derechos civiles y políticos. Estos derechos garantizan la libertad de asociación y el derecho de reunión, los cuales se encuentra reconocidos en los artículos 15 y 16 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) (OEA, 1969) y en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966). Por lo anterior, se establece la obligación de los Estados de respetar y proteger estos derechos fundamentales, incluyendo el derecho de los individuos y grupos a expresarse, protestar y manifestarse pacíficamente y se crean espacios para el diálogo y la solución pacífica de conflictos entre los ciudadanos y el Estado. 1.3 Límites del derecho a la protesta social en Colombia Al respecto de la protesta social, en el artículo 37 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) se menciona que «solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho». Al respecto, la Corte Constitucional es enfática en señalar que en la Carta Política ningún derecho es absoluto, dado que se puede ver limitado por el desarrollo de otros derechos. Esto sucede, por ejemplo, con la prohibición de la huelga, cuando se trata de servicio públicos esenciales (Burbano, 2018). Si bien la huelga no se vincula de manera directa con el derecho a la protesta social, podría decirse que forman parte fundamental de un mismo evento y, por tanto, la prohibición de la huelga afectaría el derecho a la manifestación social. Pero, lo que sucede en este caso, es que en virtud del principio de proporcionalidad constitucional, la limitación de estos derechos es válida en la medida que se afectan intereses generales, como lo sería el acceso a servicios públicos de primera necesidad (Corte Constitucional, 2012). Otro aspecto es que todo derecho tiene deberes correlativos definidos por preceptos constitucionales y legales. Aun así, es importante mencionar que las restricciones de algún derecho que el legislador realiza no pueden ser arbitrarias ni desconocer su importancia y carácter jurídico, pues, de ser así, las restricciones se harían inoperantes (Corte Constitucional, 1992). En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha revisado el derecho a la protesta pacífica desde la perspectiva de la constitucionalidad de conductas tipificadas como delitos. Es decir, actos que van en contra de la seguridad pública o que se prohíben por su transgresión a intereses generales, como el acceso a servicios esenciales. Cuando las consecuencias del ejercicio del derecho a la protesta pueden afectar gravemente los intereses generales, hasta poner en riesgo de desestabilizar el desarrollo de la propia sociedad, por ejemplo, a través de la afectación de todos los sectores de la economía o la transgresión de los derechos y las libertades fundamentales de otras personas, ya sea que atenten contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo (Manzo, 2018). En cuanto al marco legal interno, hay cuatro ramas del derecho que influyen en el desarrollo y creación de límites para la protesta. Estos son, elderecho penal, el derecho policivo, el derecho administrativo y el derecho laboral (Burbano, 2018). En lo concerniente al derecho penal, se han tipificado delitos para judicializar actos que están directamente relacionados con el derecho a la protesta social. Esta aplicación del ius puniendi (derecho del Estado a sancionar), parte del supuesto de extralimitación o abuso de los límites constitucionales. Entre los delitos que principalmente se pueden aplicar, están la perturbación al servicio de transporte público, colectivo u oficial (Congreso de la República, 2000, Código Penal, art. 353), la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público (art. 353ª) y la asonada (art. 469). (Cabe aclarar que los dos primeros delitos están bajo el título XII del Código «Delitos contra la seguridad pública»). Por tanto, se puede señalar que la seguridad pública se toma como un bien jurídico tutelable y que el delito por obstrucción de vías públicas que afecten el orden público se adicionó por medio de la Ley de Seguridad Ciudadana (ley 1453 de 2011), en calidad de tipo penal relativamente nuevo. Si bien estos delitos pueden cometerse por fuera de la protesta social, son conductas que tradicionalmente se han vinculado con los repertorios de cualquier movilización social que busca generar una disrupción en la cotidianidad para llamar la atención sobre sus reclamos. Por esta razón, dos de los delitos asociados han sido demandados ante la Corte Constitucional porque limitaban y criminalizaban el derecho a la protesta. En respuesta a tales demandas, la Corte Constitucional promulgó la Sentencia C-742 de 2012, a través de la cual se realizan precisiones que limitan el alcance de estos tipos penales. Así, se aclaró que la obstrucción de vías públicas, en el marco de la protesta social, solo puede considerarse como un delito si pone en riesgo derechos fundamentales de terceros. A esto se añade que la tipificación de obstrucción de vías se excluye si la manifestación es notificada previamente a la autoridad correspondiente. En cuanto a la Perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial, también se aclaró que no basta con la paralización del tráfico para incurrir en el delito, sino que es necesario que la acción realizada esté encaminada a impedir cualquier forma de circulación (Burbano, 2018). Aun así, es pertinente resaltar el riesgo que comporta la interpretación equivocada de estos delitos penales, ya que puede conducir a la penalización de actos que simplemente corresponden al carácter disruptivo de la protesta (Uprimny y Sánchez, 2010). Hay que agregar que la asociación entre estos delitos y la protesta da cabida a que instituciones como la Policía ejerzan coerción sobre los manifestantes por medio de la captura e intento de judicialización bajo la alusión e interpretación tergiversada de estos tipos penales, aunque los procesos sean luego descartados por los fiscales. Lo cierto es que son poco frecuentes los casos de privación de la libertad por el delito de perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial y por la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público y asonada, en comparación con los ingresos de noticias criminales por estos mismos delitos (Lalinde, 2019). Como se observa, este tipo de delitos, como el de la obstrucción de vías públicas, pueden generar ambigüedades al momento de relacionarlos con el ejercicio del derecho a la manifestación social. Como consecuencia de ello, la Fiscalía General de la Nación implementa la directiva 0008 de 2016, en la cual se protege la protesta social pacífica, y señala que la tipificación penal de estos delitos solo aplica a aquellas protestas que tienen un repertorio de violencia (uso de la fuerza aplicada para dañar a una persona o un bien jurídico). La directiva señala entonces como atípicas las denuncias por obstrucción de vías públicas o perturbación en los servicios de transporte, en el marco de la protesta pacífica. Por otro lado, la directiva 0002 de 2021 establece el marco constitucional al que se obedece para la regulación del ejercicio de protesta, que busca la protección de los ciudadanos gracias al establecimiento de lineamientos para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y con ocasión de la protesta social, activando mecanismos de investigación y judicialización establecidos en el Código Penal colombiano. Esta directiva establece las conductas punibles ocasionadas por las obstrucciones de las vías públicas bajo el marco de la protesta. Ello permite que mediante la ruta de intervención de autoridades, se dé un trato más justo a las personas que se encuentren ejerciendo el derecho a la protesta social mediante comportamientos disruptivos, con la posibilidad de ser trasladados a centros de protección (Congreso de la República, 2016, ley 1801, art. 168). En consecuencia, se expide una regulación al abuso de la autoridad y la detención arbitraria, que está en pro de la regulación del orden público y del ejercicio del derecho a la protesta. No obstante, se percibe un problema: una directiva no cuenta con el mismo alcance que tiene la revocación o modificación de los tres delitos asociados a la protesta, ya que la directiva podría ser derogada por un nuevo fiscal. Además, los fiscales, en virtud de su autonomía, no siempre estarán en la total obligación de aplicar dicha directiva (Lalinde, 2019). Otro asunto por examinar es que la Corte Constitucional, en calidad de institución autónoma, desarrolla las especificidades sobre cada delito asociado a la protesta social e intenta proteger este derecho. Pero la respuesta del Estado, en varias ocasiones, ha sido la represión de la manifestación pública por medio de la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) (Archila, 2019). 1.3.1 Delito por obstrucción a vías públicas En este punto es pertinente formular algunas aclaraciones respecto al tipo penal de obstrucción de vías públicas, para conocer cómo funciona y bajo qué especificaciones puede ser cometido, dado que se trata de un delito ampliamente asociado a la protesta social. El asunto central es que en muchas ocasiones pueden generarse ambigüedades respecto de la intervención de las autoridades sobre las manifestaciones pacíficas que acuden a la ocupación de vías públicas como acción disruptiva para hacer que las reclamaciones sean notadas y anotadas en la agenda pública. Así pues, es importante señalar que es un delito relativamente nuevo, creado mediante la ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 353ª al Código Penal colombiano. El delito consiste en el uso de medios ilícitos para incitar, dirigir, constreñir o proporcionar cualquier medio que permita la obstaculización de las vías o de la infraestructura de transporte. La obstrucción puede ser temporal o permanente y selectiva o general. Este tipo penal no se configura con la mera comisión de la obstaculización, sino que requiere que con dicha conducta se atente en contra de la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medioambiente o el derecho al trabajo. La pena va de 24 a 48 meses de prisión, más una multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, la persona estará inhabilitada para ejercer derechos y funciones públicas. Este tipo penal es de modalidad dolosa porque concurren los dos elementos esenciales del dolo, el volitivo y el cognoscitivo. El volitivo hace referencia a la obstaculización voluntaria, a pesar de su prohibición. El cognoscitivo se refiere al conocimiento que la persona tiene sobre la ilicitud de su conducta, es decir, la persona sabe que con su conducta está contribuyendo a obstaculizar las vías para alterar el orden público. Alude además a un delito de resultado, porque la ley exige que en realidad se afecte el funcionamiento de las vías y que se atente contraderechos fundamentales de terceros, pues no basta la sola obstaculización. Este tipo de delito penal puede ser cometido por cualquier persona y se puede presentar la coautoría, ya que entre varias personas se pueden distribuir el aporte para la comisión del delito. En tales casos, una persona puede incentivar a otra para la comisión, o una persona puede prestar su ayuda para que otra realice la conducta. 1.4 El papel de los medios de comunicación en la protesta social Para que la protesta social funcione y logre sus objetivos de introducir sus reclamos en la agenda pública de un país o una institución, es importante que el hecho se dé a conocer tras la exposición mediática en los medios de comunicación, con difusión en redes sociales, prensa o televisión (Coneo et al., 2022). Otro punto clave es el tipo de exposición que le dan los medios de comunicación a la protesta social. Es decir, la forma como reportan la noticia podría repercutir sobre la calidad y veracidad de la información a la que accede la ciudadanía e incidir en la percepción que se pueda tener de la misma, atribuyéndole legitimidad o deslegitimizando el ejercicio del derecho (Barrera y Hoyos, 2020). Como lo indica Lalinde (2019), la protesta en Colombia se ha visibilizado cuando actos violentos o de desorden público ocurren, lo que puede involucrar una estigmatización del ejercicio de manifestación social. Sin embargo, el uso extendido de la tecnología y las redes sociales también permite difundir información más descentralizada para ver otras perspectivas de las protestas en Colombia. Estos medios, de hecho, pueden convertirse en mecanismos para dar a conocer los reclamos sociales y pueden funcionar como herramientas para revelar información importante sobre los sucesos que se viven en el marco de las protestas, que puedan asociarse a la vulneración de algunos derechos relacionados con la misma (Corzo, 2015). Aun así, se debe recalcar que la información presentada a través de los medios de comunicación no cuenta muchas veces con el suficiente material probatorio que les permita ser utilizadas, en el marco de la legalidad, como información relevante o evidencia contundente de algún acto violento. No obstante, es una herramienta útil para la difusión de información de importancia y, en cierta medida, para la denuncia pública de hechos que pueden vulnerar los derechos de los manifestantes, las autoridades o incluso de quienes no tengan una participación activa en la protesta. Asimismo, este tipo de información debe ser revisada para determinar qué tipo de material puede ser tomado como evidencia dentro de la investigación de algún caso en el que se debe tomar acciones judiciales. El Consejo de Estado menciona que, en cuanto a los recortes de prensa, la Sala ha manifestado en anteriores oportunidades que las informaciones publicadas en diarios no pueden ser consideradas pruebas testimoniales porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio como probatorio (Presidencia de la República, 1970, CPC, art. 228). Por tanto, solo pueden ser apreciadas como prueba documental de la existencia de la información y no de la veracidad de su contenido, o sea, la información puede constituir indicios que pueden ser valorados dentro del conjunto del acervo probatorio, por lo que es esencial que dichos datos cuenten con una adecuada constatación de su fuente y fecha de publicación, para permitir un seguimiento adecuado de la información que puede aportar al conocimiento de la situación de que se trate. 2 REFERENTES NORMATIVOS DE LA PROTESTA SOCIAL EN COLOMBIA En este apartado se presenta el orden internacional de la protesta social, se relacionan algunos aspecto normativos presentes en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana, se recogen algunos elementos de la normatividad legal y, finalmente, se presenta el orden reglamentario. 2.1 Orden internacional Es importante tener en cuenta que el derecho a la protesta social pone en juego una serie de derechos humanos universales. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la confirmación de un instrumento internacional implica dos tipos de obligaciones: La primera se refiere a la obligación de abstención, que limita el ejercicio estatal, es decir, las medidas que impliquen la fuerza solo podrán practicarse cuando es estrictamente necesario y ya no se cuenta con alternativas menos restrictivas. La segunda se refiere a la obligación de garantía, que busca asegurar la protección de los bienes jurídicos de importancia vital para otros derechos y se constituye en una exigencia para las autoridades que deberán ejecutar las medidas necesarias para ello. La CIDH, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969, art. 30), menciona que si los Estados no cumplen con estas obligaciones, se puede desatar una violencia generalizada que termine en la vulneración de derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la seguridad y libertad de quienes participan en las protestas sociales. En el contexto internacional, existe un gran desarrollo normativo de cada uno de los derechos que hacen parte del derecho a la protesta social: libertad de expresión, asociación o reunión pacífica y huelga. Asimismo, la comunidad internacional ha trabajado para la creación de códigos de conducta vinculantes y principios que regulan el uso de la fuerza. De tal suerte, se determinan los casos en los que se permite el uso de la fuerza, se establece la rendición de cuentas, las sanciones por incumplimiento de los parámetros y la responsabilidad por el abuso de la fuerza (Burbano, 2018). 2.2 Constitución Política y pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana Como se mencionó en la sección anterior, la protesta social en Colombia es un derecho que está consagrado en la Constitución de 1991 de la siguiente manera: «Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho» (Asamblea Nacional Constituyente, art. 37). Este derecho encuentra sustento jurídico constitucional en las disposiciones normativas de varios artículos de la Constitución Política de 1991 que versan sobre la garantía de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la información y la comunicación (art. 20); el derecho a la libre asociación (art. 38); el derecho a la huelga, excepto en servicios públicos esenciales (art. 56), y el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos o movimientos políticos y la libertad de afiliación o retiro, así como de manifestación por parte de las organizaciones sociales (art. 107). Por otra parte, la Corte Constitucional de Colombia es una entidad judicial que se encarga de proteger y mantener la integridad y la democracia de la Constitución. Respecto al derecho de protesta social, la Corte indica que en la Constitución, ningún derecho es absoluto, sino que cada uno se ve limitado por la existencia de otros derechos. En ese sentido, agrega que el interés general y la protección de otros derechos fundamentales, como el acceso a servicios públicos esenciales priman, en cualquier caso, en virtud del principio de proporcionalidad constitucional. No obstante, ante la limitación práctica del derecho a la protesta, la Corte se ha encargado de generar diferentes sentencias y disposiciones que velan por su protección. La Corte, por ejemplo, especifica los hechos en que este derecho debe ser respetado y en cuáles sí podría encontrar limitantes (Corte Constitucional, 2018). 2.3 Normatividad legal El marco legal interno del país está constituido por cuatro ramas del derecho relacionadas con el desarrollo y el establecimiento de los límites a la protesta: el derecho penal, el derecho policivo, el derechoadministrativo y el derecho laboral. En cuanto al derecho penal (ley 599 de 2000), se podría decir que no criminaliza la protesta social, pero sí tipifica delitos que están directamente asociados con el ejercicio de este derecho: perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (art. 353), obstrucción de vías públicas que afecten al público (art. 353) y asonada (art. 469). Por otra parte, el derecho policivo queda sancionado en la ley 1801 de 2016 (Código de Policía), que contiene disposiciones para la regulación directa e indirecta de la protesta. Esta ley presenta normas generales que repercuten sobre el ejercicio del derecho a la manifestación social y registra normas que desarrollan disposiciones más específicas para la protesta, las cuales hacen referencia a los principios relacionados con el deber de protección y respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades. El Código de Policía también presenta disposiciones normativas que regulan el derecho a la reunión y las manifestaciones en espacios públicos (Burbano, 2018). Con relación a la protesta social, la tabla 1 recoge una serie de disposiciones normativas. Tabla 1. Artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia en relación con expresiones o manifestaciones en el espacio público y áreas protegidas Artículo Descripción Artículo 53 «Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público». El cual hace énfasis en la protección del derecho en tanto persiga un fin “legítimo” y se realice de forma pacífica. Artículo 54 «Uso de vías públicas para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público». Artículo 55 «Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados». Artículo 56 «Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres». Para regular la actuación de la Policía Nacional. Artículo 57 «Acompañamiento a las movilizaciones». Artículo 103 «Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica». Si bien se encuentra en el título «Del ambiente», impone la obligación de obtener permisos cuando la protesta se hace en áreas que pueden ser afectadas ambientalmente. Nota. Elaboración propia a partir de Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016. Por su parte, los ámbitos administrativo y laboral no tienen un control directo sobre la protesta. Pero, como se sabe, la manifestación social es un derecho relacionado con el derecho a la asociación y a la huelga, que son aspectos relacionados con el derecho administrativo no sancionador que tiene remisión al Código Sustantivo del Trabajo (Burbano, 2018). Es preciso enfatizar que el derecho a la huelga puede tener limitaciones, sobre todo cuando se trata de servicios públicos esenciales. Esto puede incidir en una limitación del derecho a la protesta social (ley 142 de 1994). 2.4 Orden reglamentario El papel del orden reglamentario es fundamental en el desarrollo de los actos administrativos que realiza la autoridad con la intención de cumplir una función interpretativa y vinculante de las regulaciones de derecho. Bajo el orden reglamentario se promulgan una serie de directivas y resoluciones que procuran aclarar lo respectivo al ejercicio y limitación de la protesta social. En esta vía, se pueden destacar dos directivas orientadas a la protección del derecho a la protesta: la directiva 0008 de 2016 y la directiva 0002 de 2021. La primera establece «lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social» (encabezado). La segunda es la que «por medio de la cual se establecen los lineamientos para investigar y judicializar delitos cometidos en el marco de la protesta social, en exceso o sin relación directa con esta, y se fijan otras directrices» (encabezado). Por último, a sabiendas de que la protesta goza de protección constitucional, cabe considerar que no será objeto de investigación un acto de manifestación que afecte la movilidad e incomode a los demás ciudadanos, pues se incluye en su fin llamar la atención de la opinión pública. 3 MECANISMOS DE CONTROL Y PROTESTA SOCIAL Esta sección recoge algunos mecanismos de control de la protesta social. Para ello, se ofrece una descripción del uso de la fuerza pública en el contexto de las protestas y los tipos penales asociados a la protesta social como posible justificación para el uso de la fuerza. 3.1 El uso de la fuerza pública en el contexto de las protestas El uso de la fuerza pública es un recurso muy importante para la garantía y la protección del derecho de los manifestantes y su integridad; no obstante, también representa una fuente importante de violación a los mismos derechos de la protesta social (CIDH, 2019). El uso de la fuerza puede tener consecuencias irreversibles y, por tanto, debe ser tomada como un recurso de última instancia, que debe ser controlado cualitativa y cuantitativamente, y ser usado solo para impedir hechos de mayor gravedad. Entonces, el uso de la fuerza se caracteriza por su excepcionalidad y solo se justifica si cumple los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden usar esta medida, según sea razonablemente necesario, como en el caso de prevención de un delito, para efectuar o ayudar a efectuar detenciones a delincuentes o presuntos delincuentes, pero siempre en virtud del principio de proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos para su uso (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2013). Sin embargo, en ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza a utilizar un grado desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el ACNUDH refiere que el uso de armas de fuego se considera una medida extrema, e indica que es necesario agotar todos los recursos que excluyan el uso de dichas armas. Es decir, que las armas se emplearán en casos de absoluta necesidad, como la resistencia armada de un delincuente o el inminente peligro sobre la vida de otras personas, en tanto que no haya otra acción posible para salvaguardarlas. Con todo esto, siempre será necesario informar inmediatamente a las autoridades cuando se dispare un arma de fuego. Ahora, respecto al principio de legalidad, la CIDH señala que el uso de la fuerza debe dirigirse a lograr un objetivo legítimo, con la existencia de un marco regulatorio que contemple la manera de proceder en tal situación. En Colombia, el uso de la fuerza en el marco de las manifestaciones sociales, está a cargo del Esmad, un escuadrón especializado en el control de disturbios. Sin embargo, como lo advierte Archila (2019), el escuadrón parece haber estado presente en la mayoría de las protestas que finalizan en choques violentos con los manifestantes. Como se ha mencionado en distintas ocasiones, son los cuerpos de seguridad pública quienes, de manera más o menos autónoma, han actuado en contra de la población manifestante, violando algunas reglas para su correcto procedimiento (Uprimny y Sánchez, 2010). Se trata de un comportamiento que se puede interpretar como un abuso del poder por parte de las instituciones de seguridad pública. 3.2 Tipos penales asociados a la protesta social como posible justificación para el uso de la fuerza pública en la protesta social pacífica En Colombia, el uso de la fuerza pública, como última instancia, ha sido cuestionada en la medida en que se han generado dudas sobre el abuso de poder de los cuerpos de seguridad pública o del mismo Estado a causa de algunas respuestas represivas ante las protestas sociales (Sarmiento, 2021). En el 2021, la CIDH condenó y rechazó «graves violaciones de derechos humanos enel contexto de las protestas en Colombia» (OEA, 2021, párr. 1). La CIDH emitió un comunicado de prensa en el que expresó su preocupación porque en las manifestaciones realizadas en el mismo año se habría informado de «casos de fallecimientos, desapariciones, personas heridas y agresiones sexuales como consecuencia del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza […] especialmente, en ciudades como Bogotá, Cali, Pereira, Popayán y Yumbo» (OEA, 2021, párr. 2). Sobre casos particulares, la Comisión (OEA, 2021): destaca especialmente los casos de Lucas Villa, quien perdió la vida el 5 de mayo en Pereira después de recibir ocho disparos durante su participación en una protesta pacífica, el de Sebastián Quintero, quien falleció el pasado 15 de mayo en Popayán, tras recibir el impacto de una granada aturdidora presuntamente lanzada por integrantes de la fuerza pública, así como de Jhon Erik Larrahondo, quien murió en Cali el 23 de mayo por el accionar de un arma de fuego (párr. 3). Según este panorama, es importante preguntarse si existen casos en los que la tergiversación de tipos penales, como el de obstrucción de vías públicas, puede ocasionar que las autoridades afecten el derecho a la protesta pacífica cuando es acompañada de actos disruptivos como el bloqueo de vías. Como Arango (2023) advierte, puede suceder que se haga un uso malintencionado de estos tipos penales para acabar o reprimir actos de manifestación social, lo cual puede conducir a un uso ilegítimo de la fuerza pública, desconociendo el carácter particular del disenso democrático a través de la protesta. Es por ello que ante la posibilidad de que este tipo de situaciones se presenten, la Fiscalía General de la Nación debe servir de intermediaria para que las organizaciones defensoras de derechos humanos verifiquen los casos de capturas o traslados de personas en el marco de las protestas, para determinar si hay violación de garantías constitucionales o extralimitación de las funciones de los funcionarios implicados. 4 CONCLUSIONES La protesta social en Colombia es un derecho constitucional que comprende varios derechos fundamentales constitutivos de una sociedad democrática. La Carta Política y la Corte Constitucional de Colombia velan por la protección y el fortalecimiento de este derecho a través de disposiciones que recalcan la participación ciudadana sobre la composición del poder público y el control de las actuaciones de las instituciones. Así, todo ciudadano tiene derecho al disenso, por medio del uso de mecanismos tradicionales o no tradicionales como la manifestación pacífica disruptiva, que busca llamar la atención por medio de la actuación pública. Sin embargo, existen tipos penales que pueden ser utilizados para limitar este derecho a protestar. Por ejemplo, en el Código penal de Colombia existen delitos que están directamente asociados al ejercicio de la manifestación social. Un claro ejemplo es el tipo penal de obstrucción de vías públicas (art. 353a), conducta que normalmente hace parte del repertorio de la manifestación pública. El uso de la justicia penal como respuesta a la protesta social conlleva varios riesgos que se manifiestan en diferentes niveles. Por un lado, existen peligros asociados con la legislación penal en sí misma, mientras que por el otro, pueden surgir problemas en la aplicación de estas leyes, que aunque en teoría puedan ser apropiadas, pueden ser utilizadas de manera inadecuada por la policía, los organismos de investigación o los jueces. Si bien esta norma no criminaliza de manera directa el derecho a la protesta pacífica, su aplicación puede ser empleada para reprimir a aquellos que participan en manifestaciones, y el simple hecho de que exista puede tener como consecuencia desalentar a las personas de ejercer su derecho a la protesta. De otra parte, Archila (2019) recuerda que a pesar de que la Corte plantea medidas específicas a través de la promulgación de directivas sobre cada delito asociado a la protesta social, la respuesta ante la manifestación pública sigue siendo represiva. Además, cabe señalar que una directiva no tiene el mismo alcance que la modificación o revocación de los delitos asociados a la protesta social, pues, como se mencionó, estas medidas directivas pueden ser derogadas o no aplicadas por un fiscal, en virtud de su autonomía. El delito de obstrucción de vías públicas se ha convertido en un tema controversial en Colombia en el contexto de las protestas sociales, ya que mientras algunos argumentan que es necesario garantizar la movilidad y el orden público, otros ven esta figura como una forma de limitar la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica. Este problema plantea la pregunta de si la penalización de la obstrucción de vías públicas es una medida justificada para controlar las manifestaciones, o si, por el contrario, se trata de una herramienta de represión que vulnera los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es preciso mencionar que se hallaron estudios que defienden tesis contrarias. Mientras que unos estudios suscriben el control de la protesta social por medio de la tipificación de conductas asociadas (Burbano, 2018; (Céspedes et al., 2022), otros son críticos frente a estas medidas, pues advierten los abusos de las autoridades, la respuesta represiva del Estado y la limitación al derecho constitucional de protesta social tras ser criminalizado con la asociación de determinadas conductas al Código Penal colombiano (Sarmiento, 2021; Uprimny y Sánchez, 2010; Valderrama, 2019). Pero no se hallaron suficientes investigaciones que intenten profundizar o poner en evidencia casos específicos en los cuales el Estado o la Fuerza pública hubiese tergiversado o abusado del tipo penal de obstrucción de vías públicas, asonada o perturbación de transporte público, colectivo u oficial, para acabar con determinadas manifestaciones. Esta circunstancia puede ser producto de la falta de fuentes oficiales de información o documentos al respecto, debido al carácter confidencial con el cual las instituciones de seguridad o del Estado colombiano adelantan estos procesos. Finalmente, esta investigación plantea la importancia de identificar alternativas y propuestas para gestionar y resolver los conflictos entre la protesta social y la movilidad en el país, pero sin recurrir a la criminalización de la manifestación pacífica. Se trata de una perspectiva de reflexión que podría constituir un objeto de estudio pertinente para otras investigaciones que procuren generar alternativas para encarar esta problemática. REFERENCIAS Arango, A. (2023). Prácticas políticas que sobreviven a reformas constitucionales: Limitación y criminalización de la protesta social en Colombia (1958-2022). Colombia Internacional, 114, 3-37. https://doi.org/10.7440/colombiaint114.2023.01 Archila, M. (2019). Control de protestas: Una cara de la relación Estado y movimientos sociales, 1975-2015. En M. Archila, M. García, L. Parra., A. Restrepo. (Eds.), Cuando la copa se rebosa. Luchas sociales en Colombia, 1975-2015. (pp. 95-156). Cinep/PPP. https://www.academia.edu/41328464/Cuando_la_copa_se_rebosa_Luchas_sociales _en_Colombia_1975_2015 Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU. https://www.coe.int/es/web/compass/the- international-covenant-on-civil-and-political-rights Organización de los Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b- 32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.ht ml Barrera, V. y Hoyos, C. (2020).¿Violenta y desordenada? Análisis de los repertorios de la protesta social en Colombia. Análisis Político, 33(98), 167-190. https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89416 Burbano, C. (2018). ¿Cómo se rige la protesta pacífica en Colombia? El ejercicio y la garantía de un derecho fundamental. Fundación Ideas para la Paz. https://multimedia.ideaspaz.org/media/website/FIP_potesta_social_mj.pdf Céspedes, M., González, C. y Cabal, K. (2022). Análisis normativo y jurisprudencial del derecho a las protestas sociales en Colombia 2019-2021. [Trabajo de grado, Universidad Cooperativa de Colombia]. Repositorio Institucional Universidad Cooperativa de Colombia. https://repository.ucc.edu.co/items/4ac9619e-a136-4bdb- ac4b-f91def1c59c9 Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2019). Protesta y derechos humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.p df Coneo, L., Durán, T. y Narváez J. (2022). Papel de las redes sociales en la movilización social. [Trabajo de grado, Universidad de Cartagena]. Repositorio Unicartagena. https://repositorio.unicartagena.edu.co/bitstream/handle/11227/15772/1.%20Papel% 20redes%20sociales-movilizaci%C3%B3n%20social-2- 110.pdf?sequence=1&isAllowed=y Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752 Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1453 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1453_2011.html Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html Corte Constitucional de Colombia. Sala Revisión. (1992). Sentencia T-443. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-443-92.htm Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (1998). Sentencia SU-747. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/SU747-98.htm Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2012). Sentencia C-122. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-122-12.htm Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2012). Sentencia C-122. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-742-12.htm Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2017). Sentencia C-223. Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-223-17.htm Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. (2018). Sentencia C-009. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-009-18.htm Corzo S, E. (2015). Derecho humano de manifestación pública: limitaciones y regulación. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/8.pdf Fiscalía General de la Nación (FGN). 2016. Directiva 0008 2016. Por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social. https://defenderlalibertad.com/wp- content/uploads/2019/05/FGN-Directiva-008-protesta-social.pdf Fiscalía General de la Nación (FGN). 2021. Directiva 0002 de 2021. Por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y con ocasión de la protesta social y se fijan otras directrices. https://www.cambioin.com/judicial/fiscalia-pone-limites-a-la-protesta- anuncia-a-quienes- judicializara#:~:text=La%20Fiscal%C3%ADa%20General%20de%20la,esta%20me dida%20se%20comenzar%C3%A1%20a Lalinde, S. (2019). Elogio a la bulla. Protesta y democracia en Colombia. Documentos 49. Dejusticia. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/06/Elogio-a-la- bulla-Protesta-y-democracia-en-Colombia.pdf Manzo, G. (2018). Sobre el derecho a la protesta. Novum Jus, 12(1), 17-55. https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1964/1734 Organización de los Estados Americanos (OEA). (25 de mayo de 2021). La CIDH condena las graves violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas en Colombia, rechaza toda forma de violencia y reitera la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/137. asp Presidencia de la República. (1970). Decreto 1400 de 1970. Texto original con las modificaciones introducidas por el decreto 2019 de 1970. Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimiento_civil.ht ml Sarmiento J. F. (05 de agosto de 2021). La obstrucción de vías “es un delito”; los bloqueos “no hacen valer ningún derecho”. Colombiacheck. https://colombiacheck.com/chequeos/la-obstruccion-de-vias-es-un-delito-los- bloqueos-no-hacen-valer-ningun-derecho Uprimny, R. y Sánchez, L. (2010). Derecho penal y protesta social. En E. Bertoni (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina (pp. 47-74). Universidad de Palermo. https://www.jep.gov.co/Sala-de- Prensa/Documents/Es%20leg%C3%ADtima%20la%20criminalizaci%C3%B3n.pdf Valderrama, K. (2019). La criminalización de la protesta como expresión del derecho penal del enemigo en Colombia. [Tesis de maestría, Universidad Libre de Pereira]. Repositorio Institucional Unilibre. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/22921/MD0114.pdf?seque nce=1&isAllowed=y
Compartir