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Memoria Foro 4 - Internacional

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1
FORO INTERNACIONAL 
“LECCIONES DE LOS 
PAÍSES QUE HAN 
TRANSITADO DEL 
CONFLICTO A LA PAZ”: 
MEMORIAS
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3
Gobierno de Colombia 
 
Iván Duque Márquez 
Presidente de la República 
Wilson Ruiz Orejuela 
Ministro de Justicia y del Derecho 
Javier Augusto Sarmiento Olarte 
Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa 
Lucero Galvis Cano 
Directora de Justicia Transicional 
Hugo Fetecua Avendallo
Profesional especializado
 
Fundación Panamericana para el Desarrollo – FUPAD 
 
Soraya Osorio 
Directora Regional para Suramérica 
Luz Cristina Pinzón Cañón 
Directora de Desarrollo para Suramérica 
Alfonso García Calderón 
Director de Desarrollo Territorial y Gobernabilidad 
Maritza Coronel Durán 
Gerente de Convenios 
Leonor Patricia Luna P. 
Revisión técnica 
Diana Patricia Gómez Arbeláez
Coordinadora de Proyecto
Angélica Mican Piñeros 
Gerente de Comunicaciones 
Sandra Aguja Zamora 
Coordinadora de Gestión del Conocimiento 
Camila Ortiz Cruz 
Consultora de Comunicaciones 
Juana Acosta 
Redacción de contenido 
Wilmer Camilo Pulido Aguirre
Diseño y diagramación 
4
5
ANSP Academia Nacional de Seguridad Pública
ART Agencia de Renovación del Territorio
AUC Autodefensas Unidas de Colombia
CAPAZ Instituto Colombo-Alemán para la Paz
CIA Central Intelligence Agency
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja
CSJ Corte Suprema de Justicia
CTI Cuerpo Técnico de Investigación
CPN Partido Comunista Unificado de Nepal 
CV Comisión de la Verdad
CVR Comisión de la Verdad y Reconciliación
DDR Desarme, desmovilización y reintegración
DIH Derecho Internacional Humanitario
ELN Ejército de Liberación Nacional
FARC-EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo
FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
FUR Frente Unido Revolucionario
GAOS Grupos Armados Organizados
GIZ Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit
ICTJ International Center for Transitional Justice
IFIT Institute for Integrated Transitions 
JEP Jurisdicción Especial para la Paz
JyP Justicia y Paz
MAPP-OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz - Organización de Estados Americanos
OEA Organización de Estados Americanos
ONU Organización de Naciones Unidas 
PDET Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial 
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
RUV Registro Único de Víctimas
SA Sección de Apelaciones 
SDSJ Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
SHA Stormont House Agreement
SIVJRNR Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 
SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
TRC Truth and Reconciliation Commission (Comisión para la verdad y la reconciliación)
UBPD Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
UP Unión Patriótica
Siglas
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1. Presentación del foro
El derecho internacional y los organismos internacionales cumplieron un rol fundamental 
en el diseño del actual modelo transicional en Colombia y han tenido una importancia 
fundamental en su implementación. Así, durante la negociación del Acuerdo de La 
Habana en Colombia, y desde su implementación, ha sido clave el estudio de experiencias 
comparadas para observar buenas prácticas y lecciones aprendidas de los otros procesos 
de justicia transicional, y a su vez definir las características propias del sistema que se 
implementaría en Colombia, tomando en cuenta las particularidades de nuestro país1. 
Este estudio de experiencias comparadas ha ido acompañado de un amplio análisis de 
los estándares del derecho internacional y su aplicación a diferentes tipos de transición, 
entre otras: de dictadura a democracia y de conflicto armado a la paz, especialmente la 
paz negociada. Finalmente, este análisis con lentes internacionales requiere abordar 
el importante papel que han cumplido los organismos internacionales en el diseño, la 
implementación y el seguimiento de los distintos modelos de justicia transicional en el 
mundo2. 
En relación con el rol del derecho internacional, aunque se han dado muchos debates y 
se han ido decantando parcialmente algunos estándares aplicables, siguen abiertos aún 
álgidos debates relacionados con: i) El rol de los derechos humanos y el Derecho Internacional 
Humanitario en el diseño e implementación de los modelos de justicia transicional; ii) 
La comunicación que debe existir entre los órganos creados en el marco de un proceso 
de justicia transicional con los tribunales internacionales; iii) El rol de las organizaciones 
transnacionales como garantes de la negociación, y iv) Las diferencias conceptuales y de 
aplicación jurídica entre una transición de la dictadura a la democracia y del conflicto a la 
paz.
Ante estas discusiones abiertas, y la vigencia de múltiples vacíos por esclarecer, el Ministerio 
de Justicia y el Derecho, con el apoyo de la Fundación Panamericana para el Desarrollo 
(FUPAD), organizó el foro internacional “Lecciones de los países que han transitado del 
conflicto a la paz”, un espacio en donde, desde voces expertas, se aportaron reflexiones desde 
el derecho internacional y las experiencias comparadas, aplicables al caso colombiano. 
2. Saludo del señor Ministro Wilson Ruiz Orejuela
En el marco del evento, el señor Ministro Wilson Ruiz Orejuela dio unas palabras iniciales que 
evidencian el compromiso de las entidades organizadoras con la construcción de paz y la 
implementación de los modelos de justicia transicional. En particular resaltó la importancia 
de que el modelo transicional colombiano: i) Dialogue con el derecho internacional, y ii) 
Contemple como punto de partida las lecciones y buenas prácticas de otras experiencias de 
construcción de paz en Colombia y el mundo. 
“Muy buenos días a todas las personas que se encuentran conectadas a este foro virtual 
sobre justicia transicional, a las instituciones que nos acompañan, especialmente 
a la  Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas 
por Desaparecidas, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, a funcionarios 
del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como a los panelistas nacionales e 
internacionales y todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con la 
implementación y aplicación de los mecanismos de justicia transicional, y quienes 
nos siguen a través de las redes sociales y los medios de comunicación que se han 
hecho presentes. Reciban un cordial saludo. 
1 IFIT. Los debates de La Habana: Una mirada desde adentro. 2019.
2 Diana Esther Guzmán Rodríguez y Rodrigo Uprimny Yepes, “Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género”.
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Desde el Ministerio de Justicia y del Derecho me complace darles la bienvenida y 
los agradecimientos por su participación en este foro denominado “Debates y Retos 
de la Justicia Transicional en Colombia”, el cual fue organizado desde la Dirección 
de Justicia Transicional del Ministerio, con el apoyo de la Fundación Panamericana 
para el Desarrollo (FUPAD). Este espacio tiene como objetivo hacer una revisión de 
las medidas implementadas en materia de justicia transicional en nuestro país y 
actualizar los conocimientos con la experiencia internacional en este tema que 
resulta tan relevante en la actualidad nacional. 
Como resultado del ejercicio académico esperamos contar con una retroalimentación 
que, desde diferentes perspectivas, nos permita  ver  lo avanzado hasta ahora en 
la garantía  del  derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las 
garantías de no repetición para seguir avanzando en este propósito, que es el 
mismo del Gobierno Nacional. Como lo ha expresado en muchas ocasiones el señor 
Presidente de la República, Iván Duque Márquez, el eje central de todo proceso de 
justicia transicional son los derechos de las víctimas, y en este camino nuestro país ha 
avanzado en la articulación interinstitucional necesaria para dar respuesta efectiva 
a las víctimas sobre sus derechos, facilitando de manera sistemática e integralel 
acceso a la justicia. Es importante darles a conocer a todos ustedes que aquí lo más 
importante son las víctimas, no el victimario, por eso tenemos que visibilizar a las 
víctimas en nuestro país. 
Por esto, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho seguimos insistiendo en llevar 
la oferta institucional para las víctimas a los lugares más apartados del país, a través 
de las estrategias de acceso a la justicia, que se han desarrollado alrededor de las 
jornadas móviles de atención y orientación a la población víctima. Hemos aportado 
en el desarrollo de diferentes procesos, acompañando a las entidades relacionadas y, 
desde luego, apoyando la participación de las víctimas en los escenarios 
institucionales de la administración de justicia. Es así  como hasta el momento 
llegamos a 387 municipios, con 514 jornadas móviles de acceso a la justicia, para 
atender directamente a 134.000 víctimas del conflicto armado. Este evento, señoras 
y señores, convoca a expertos que desde la academia aportan a la construcción de 
la justicia transicional. Quienes hemos transitado por la academia durante tantos 
años apreciamos estos espacios en los que podamos hablar abiertamente y, desde 
luego, encontrar la discusión y la crítica desde diferentes saberes, las alternativas para 
poder seguir trabajando en estos temas desde la institucionalidad. En el Ministerio 
de Justicia tenemos el propósito de construir un observatorio de justicia transicional 
que haga posible generar más conocimiento sobre dichos procesos, y una relación 
más fluida con la academia en la construcción de la política pública. Tenemos, y soy 
consciente de ello, una gran responsabilidad frente a los derechos de las víctimas. 
En el coloquio del día de hoy, relacionado con los debates y retos de la justicia 
transicional en Colombia, se discutirá sobre los  desafíos para mejorar el 
funcionamiento de los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, 
Reparación y No Repetición. Visto desde una perspectiva académica, también 
se abordará el tema del aprendizaje al modelo de Justicia y Paz, y el rol de los 
territorios y las comunidades en la construcción de paz. En el camino que ha recorrido 
Colombia  durante  varios procesos, para superar el  conflicto,  resulta necesario 
retomar las enseñanzas y lecciones aprendidas y corregir lo que sea necesario. 
Particularmente, son valiosas las lecciones del modelo de Justicia y Paz frente 
a la priorización de los casos, el proceso de desmovilización,  la importancia de 
contribuir a la verdad, entre otros. 
11
Durante esta jornada tenemos la oportunidad de reconocer el papel fundamental de 
los territorios y las comunidades en la garantía de sus derechos, y el protagonismo 
de la academia, que ha estado presente, y el protagonismo de los procesos de 
construcción de paz, en especial por la responsabilidad social de las universidades y, 
desde luego, de los centros de investigación. De nuevo gracias, y esperamos seguir 
contribuyendo al desarrollo de estos espacios de debate. Es parte de nuestra misión 
aportar a la consolidación de una visión interdisciplinaria y evidenciar la necesidad de 
coordinación interinstitucional buscando que los hechos de violencia no se repitan, 
que se implementen acciones que prevengan y protejan las vulneraciones de los 
derechos humanos, y se fortalezca el escenario institucional para satisfacer los 
derechos de las víctimas del conflicto armado, y contribuir a lo que tanto el país 
necesita, como es la reconciliación nacional. De verdad, mil y mil gracias a todos y a 
todas por acompañarnos, y quedo atento. Muchas gracias”. 
3. Saludo de la Directora de FUPAD, Katie Taylor
Katie Taylor, Directora de FUPAD, destacó el compromiso de FUPAD por la construcción 
de paz en Colombia y señaló que si bien no existe una fórmula única para transitar de un 
conflicto armado a la paz, el diseño de los modelos de justicia transicional debe interactuar 
con el derecho internacional y recoger las lecciones y buenas prácticas de otras experiencias 
similares: 
“En nombre de FUPAD quiero agradecer su asistencia. Mi saludo de forma especial 
al Ministro de Justicia y del Derecho, el doctor Wilson Ruiz Orejuela; a la directora de 
Justicia Transicional, la doctora Lucero Galvis Cano, y a los demás funcionarios del 
Ministerio de Justicia y del Derecho, a los representantes de las diferentes entidades del 
Gobierno colombiano, y también quiero saludar a los panelistas, a los moderadores, a 
todos los funcionarios de las entidades municipales y departamentales presentes, a 
las organizaciones de la sociedad civil y a todas las personas que en estos momentos 
nos siguen a través de las redes sociales. ¡Bienvenidos!
Transitar del conflicto a la paz, un sueño, una visión, una realidad retadora que los 
colombianos están recorriendo desde la firma de los Acuerdos de Paz. En ese camino 
de construcción, para lograr un territorio pacífico,  FUPAD,  como organización 
independiente con casi 60 años de existencia, afiliada a la Organización de Estados 
Americanos (OEA), hemos acompañado de forma constante a las poblaciones 
más vulnerables de Colombia para apoyarlas en su fortalecimiento y crecimiento. 
Poblaciones vulnerables, así como las víctimas del conflicto desde el año 2000, ya que 
nuestra visión es lograr un hemisferio de oportunidades para todas las personas, pero 
alcanzar esta visión no sería posible si trabajamos solos. Para nosotros, como FUPAD, 
es fundamental contar con socios cooperantes de todos los diferentes sectores. 
Por eso, hoy resalto que hemos desarrollado por cerca de ocho años el trabajo con 
el Ministerio de Justicia y del Derecho, pero también en estos más de 20 años en 
Colombia, con otras entidades del Gobierno de Colombia,  como  la Unidad para 
Víctimas, el Ministerio del Interior, Prosperidad Social, la Agencia Nacional de Tierras, 
entre otras, para el restablecimiento integral de las víctimas del conflicto. 
Entre nuestros compromisos está el promover el acceso a la justicia para todas las 
personas, así como su desarrollo humano, socioeconómico, desde todos los ámbitos: 
personal, familiar, social y comunitario. Por eso, con el Ministerio de Justicia y del 
Derecho, y su Dirección de Justicia Transicional, definimos todo un trabajo articulado 
para acercar la oferta institucional del Estado a las víctimas del conflicto, con el fin 
12
de garantizar su acceso a la justicia, contribuir a la reconciliación, a la reintegración 
y a la no revictimización, y promover el restablecimiento de sus  derechos, pero 
también la cuestión social y la recuperación de confianza entre las comunidades y 
el Estado colombiano. Un trabajo que ni la pandemia del COVID-19 detuvo, ya que lo 
adaptamos a la nueva realidad para continuar prestando la más oportuna atención 
a las víctimas y fortaleciendo las capacidades de los funcionarios y funcionarias en 
los diferentes territorios, mecanismos de justicia transicional y atención a víctimas.
Crear una paz estable y duradera requiere la participación de todos los actores 
locales, pero también del conocimiento de experiencias, tanto regionales como 
internacionales, ya que no existen fórmulas únicas, pero  sí  evidencias  que se 
pueden capitalizar para mejorar los procesos que se vienen implementando. Por 
eso, la importancia de los temas por tratar hoy y de quienes participarán de los mismos. 
Porque sus experiencias son una voz de conocimiento en los procesos de justicia 
transicional que acompañan el camino hacia la construcción de la paz. Mi mayor 
deseo es que esta jornada deje grandes aprendizajes y conocimientos a capitalizar 
para el mejoramiento del proceso de paz que está llevando a cabo Colombia. Desde la 
visión y misión de FUPAD nos sentimos comprendidos porque estamos convencidos 
de que un territorio en paz promueve el desarrollo humano, económico y social de 
cualquier sociedad. Muchas gracias y bienvenidos”. 
4. Desarrollo de las ponencias
En el marco del foro internacional se llevarona cabo dos paneles: “El rol de los instrumentos 
internacionales en los procesos de transición” y “Experiencias comparadas en procesos de 
transición del conflicto”. A continuación se abordarán las ponencias presentadas por cada 
uno de los panelistas: 
4.1. “El rol de los instrumentos internacionales en los procesos de transición»
En este primer panel se abordaron los principales debates en relación con los estándares 
internacionales y los aportes de la comunidad internacional a la construcción de paz y, por 
lo tanto, al diseño e implementación de mecanismos de justicia transicional. 
El panel fue moderado por la doctora Juana Acosta López, Directora de la Clínica Jurídica 
de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana y coordinadora 
de Observa JEP. Es Abogada de la Universidad Javeriana, magíster en derecho de la 
Universidad de Nueva York y en derechos humanos de la Universidad Externado de 
Colombia. Actualmente está finalizando sus estudios de doctorado en la Universidad 
Nacional Autónoma de México en temas de justicia transicional.
Mark Freeman
Fundador y Director ejecutivo del Instituto para las Transiciones Integrales. Experto 
mundial en resolución de conflictos y derechos humanos. En los últimos 25 años ha 
apoyado y asesorado a líderes sociales, políticos y empresarios en numerosos países 
que han atravesado o atraviesan transiciones políticas. Ayudó a lanzar y dirigir el 
Centro Internacional para la Justicia Transicional en Nueva York y Bruselas, y fue Asesor 
independiente en el diseño del modelo de justicia transicional en el proceso de paz en 
La Habana. Tiene estudios en la Universidad McGill y en la Facultad de Derecho de la 
Universidad de Ottawa, y un magíster de la Facultad de Derecho de Columbia.
13
Se transcribe a continuación su intervención en el panel:
“Fui uno de los dos Asesores independientes sobre el punto 5 de víctimas de la 
Delegación del Gobierno en las negociaciones con las FARC en la Habana entre 2014 
y 2015. Fue un escenario por excelencia para entender las múltiples zonas grises del 
derecho internacional. 
En cuanto al alcance de las obligaciones internacionales del Estado relacionadas 
con la justicia transicional (que engloba la justicia, la verdad, la reparación y la no 
repetición), las posibilidades de cumplirlas de manera efectiva no son universales 
ni claras. Al contrario, varían en función de elementos contextuales y estructurales. 
De manera simplificada, se puede contrastar tres tipos de contextos: 1) uno de 
estabilidad, 2) uno de transición, y 3) uno de negociación. 
La primera es una situación ordinaria; la segunda extraordinaria; y la tercera muy 
extraordinaria. 
La realización de las obligaciones de justicia transicional es particularmente difícil 
en la tercera situación debido a una aglomeración de tres variables estructurales: 
1. El hecho mismo de la negociación, lo cual obliga concesiones bilaterales 
e impide decisiones unilaterales; 
2. El carácter imprescindible del consentimiento de los liderazgos de las 
partes bélicas sentadas en la mesa de negociación; y 
3. La imposibilidad de abordar la justicia transicional de manera aislada del 
pacto global de paz, la primera siendo tan solo un subcomponente del 
segundo. 
A esto hay que añadir las limitaciones intrínsecas de la justicia transicional en sí, a 
saber: 
1. La masividad de las violaciones, que implican inevitablemente un alto 
nivel de impunidad, y 
2. La degradación de las violaciones, por lo cual incluso las formas 
individuales de remedio serán inadecuadas. 
Combinados, estos cinco factores explican las razones por las cuales, en una 
negociación, los objetivos de paz y justicia -es decir, entre la obligación estatal de 
prevención de las violaciones actuales y futuras y la obligación de sanción por las 
violaciones pasadas- entran en tensión entre sí. 
Ahora bien, la realidad estructural y objetivo de un escenario de negociación es 
que, allí,́ tanto los grupos armados como los lideres políticos y militares buscan 
caminos para la resolución de su situación jurídica como condición del cese de 
conflicto; estos no buscan negociar acuerdos que los aterricen en tribunales o en la 
cárcel. La ponderación entre la prevención y la sanción en el análisis de las medidas 
excepcionales adoptadas es, por lo tanto, fundamental. 
De allí,́ en el contexto de un conflicto armado o una dictadura en curso, quien dice 
ser pro-negociación pero insiste en las «líneas rojas» de derechos humanos o justicia 
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transicional está, a priori, a favor de la continuación de la guerra y la represión. 
Significa una preferencia para continuar con conflictos violentos hasta que una parte 
domine al otro a tal punto que todo lo que queda por negociar son los términos de 
la rendición. 
Las negociaciones más difíciles son, por supuesto, las que tienen un delicado 
equilibrio de poder de negociación entre las diferentes partes. Tales negociaciones 
implican unas conversaciones arduas, la igualdad formal en la mesa de negociación 
y el reconocimiento de la inevitabilidad de las concesiones. Esto, entonces, no 
es compatible con las “líneas rojas”, sobre todo cuando se trata de amenazas 
existenciales y personales contra personas con poder decisorio en la mesa. Tampoco 
es compatible con el deber jurídico de ponderar las obligaciones de prevención y 
sanción, y que no reconozca la importancia jurídica del contexto y lo excepcional. 
Colombia entendió́ esto desde el inicio, lo que llevó al Gobierno del expresidente 
Santos a promover el Marco Jurídico para la Paz (2012): una enmienda constitucional 
para reflejar su comprensión de las normas jurídicas nacionales e internacionales 
aplicables a una negociación en consecución de la paz. En gran medida, el Marco 
resalta la conciencia de las dificultades respecto del rol de la justicia en un escenario 
de negociación, es decir, la necesidad de balancear la prevención con la sanción. 
Los principios esenciales de dicho Marco fueron ratificados y profundizados con el 
Acuerdo Final de Paz y las normas constitucionales y legales de implementación del 
Acuerdo. 
Esta orientación no determina las normas jurídicas aplicables, pero establece 
el margen de maniobra que el derecho permite, teniendo en consideración las 
múltiples obligaciones de los Estados en un contexto extraordinario por excelencia.” 
María Camila Moreno
Antropóloga especializada en el planeamiento del uso de la tierra de la Universidad de 
La Habana. Ha trabajado con comunidades étnicas en temas de derechos colectivos. 
Desde 1999 trabajó en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas 
de derechos humanos con énfasis en las poblaciones vulnerables. Sus investigaciones 
se han centrado en desplazamiento interno, políticas públicas, programas de desarme, 
desmovilización y reintegración, derechos humanos y prisiones, acceso a la justicia en 
Colombia y participación política de los pueblos indígenas. Actualmente es la Directora 
del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Colombia. 
Se transcribe a continuación su intervención en el panel:
“Quisiera plantear seis ideas en estos 10 minutos a modo también de introducción, 
porque sé que luego vamos a ahondar, tal vez, en algunos de estos puntos, pues con 
la idea de que la conversación también pueda seguir. 
Lo primero que quisiera decir es que aun cuando se trate de procesos de transición 
negociados, es decir, resultado de negociaciones de paz o declarados en el caso, por 
ejemplo, de transiciones de regímenes autoritarios a procesos de democratización, 
el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos 
humanos de los Estados no se extingue.  Esa  obligación se mantiene, y lo que 
busca la justicia transicional es hacer que esa obligación en contextos complejos, 
políticos, fundamentalmente de transición, se pueda realizar de la manera 
más efectiva posible en las circunstancias particulares de las transiciones, es decir,15
no se trata de optar por estándares menores de justicia. Por el contrario, la obligación 
sigue siendo, como decía, la de investigar, juzgar y sancionar esos crímenes que han 
ofendido a la humanidad y que ofenden a la humanidad, pero buscar hacerlo de la 
manera más estratégica en esos contextos políticos complejos. 
Eso significa, por lo general, que uno de los grandes desafíos que enfrenta la 
justicia penal en clave de justicia transicional es la masividad de violaciones a los 
derechos humanos e infracciones al DIH, la masividad de víctimas, la masividad 
de perpetradores, y esto desborda, por lo general, la capacidad de los sistemas 
nacionales para poder cumplir con la obligación, con los mecanismos de la justicia 
ordinaria. Lo que la experiencia internacional nos ha mostrado, sobre todo durante 
varios años en la década de los 90, es que dada la fragilidad y muchas veces la 
incapacidad de los sistemas nacionales de poder investigar, juzgar y sancionar las 
violaciones cometidas en los conflictos armados o durante las dictaduras, lo que 
solía hacerse era recurrir a tribunales internacionales, tribunales mixtos, que fue lo 
que vimos durante la década de los 90. 
Sin embargo cuando, y sobre todo a partir del Estatuto de Roma y de esta idea de 
la complementariedad positiva, que es que si bien como todos sabemos la Corte 
Penal Internacional solo activa su competencia cuando los Estados no pueden o 
no quieren asumir esa responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar crímenes 
de carácter internacional que serían los crímenes de competencia a la Corte Penal 
Internacional, pues es ella la que va a asumir esa investigación y esa judicialización 
de esos crímenes. Pero también lo que está en el centro del Estatuto de Roma es 
buscar que progresivamente los sistemas nacionales se fortalezcan e incorporen a 
sus legislaciones nacionales los estándares y las prácticas que nos plantea el Estatuto 
de Roma, para que sean los propios sistemas nacionales los que puedan, de mejor 
manera, cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes que 
serían de la competencia de la Corte Penal Internacional, y esto ha llevado a que 
cada vez más hoy sean los sistemas nacionales, como en el caso de Colombia, los 
que acometan esta importantísima tarea.
 
Ahora paso a una tercera idea, y es que ante la masividad de graves violaciones a los 
derechos humanos e infracciones al DIH, víctimas y victimarios, como mencionaba 
anteriormente, surge la necesidad de optar por mecanismos como la selección y la 
priorización, y en torno a la selección, y sobre todo en la selección, pero sobre todo la 
selección siempre ha habido un gran debate. No es un tema nuevo, digamos que se lo 
inventa la justicia transicional, ha sido un tema inherente a la aplicación del derecho 
penal en diferentes jurisdicciones nacionales e internacionales, ¿qué es lo que un 
sistema de justicia debe seleccionar? ¿Hacia dónde debe concentrar los esfuerzos 
de la investigación y de la persecución penal?, y, ¿qué tipo de delitos y qué tipo de 
responsabilidades no deberían ser seleccionados o priorizados? Cuando hablamos 
de masividad, por supuesto, se requiere una visión estratégica de la persecución 
penal para lograr cumplir con la obligación del Estado en estos procesos complejos 
de transición, pero además, al mismo tiempo, lograr en el mayor nivel posible 
satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, eso claramente nos ha demostrado 
la experiencia tanto internacional como la misma experiencia colombiana, que no 
es posible lograrlo si el enfoque es de la investigación del hecho al hecho como sería 
normalmente la investigación de procesos penales ordinarios. 
Eso nos lleva a la necesidad de optar por otro tipo de enfoques, como el enfoque 
de investigación de crímenes  de  sistema, que busca identificar  patrones, que 
16
busca identificar planes criminales para concentrar la acción de investigación y 
de persecución penal hacia los máximos responsables de esos planes criminales y, 
digamos en esta lógica, de crímenes  de  sistema. De otra manera, si siguiéramos 
insistiendo en la investigación hecho a hecho, caso por caso, pues la promesa de 
cerrar la brecha de impunidad que nos propone también la justicia transicional no 
podría realizarse. 
Entro a una quinta idea, ya terminando, y es sobre todo en el caso de procesos de 
transición surgidos de acuerdos de paz. Creo que hay que recordar, como en el caso 
colombiano, que la figura de amnistía sigue siendo una figura muy importante 
que permite efectivamente, que debe acompañar de alguna manera también, el 
enfoque de la selección, en la medida que permite, como lo dice el Protocolo II de los 
Convenios de Ginebra, otorgar la amnistía más amplia posible a la finalización de los 
conflictos armados, con el fin de que el sistema de justicia nacional concentre todo 
su esfuerzo en los delitos realmente graves o los crímenes internacionales. 
Cierro con una mención muy breve que podemos desarrollar posteriormente, y es 
el tema de las sanciones. Hay un debate enorme, sigue habiendo un debate de cuál 
es realmente la obligación de los Estados frente a las sanciones cuando se trata 
de crímenes internacionales. Lo que nos señalan los estándares internacionales es 
que existe, por supuesto, la obligación de la sanción efectiva para aquellos crímenes 
graves, como los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio, pero 
existe un margen de apreciación de los Estados en la aplicación de esa obligación 
que tiene de sancionar. Esto es un tema muy importante, porque como todos saben, 
el diseño de la Jurisdicción Especial para la Paz  incorpora  la sanción restaurativa, 
que es una sanción que no incluye la pena privativa de la libertad, sobre la que ha 
habido un gran debate, pero que como  lo han expresado diferentes mecanismos 
de organismos internacionales, no estaría en contravía de la obligación del Estado 
de investigar, juzgar y sancionar estos crímenes graves. Por supuesto, serán la 
Corte Penal Internacional, en su momento, y la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos las que al final emitirán un concepto acerca de si con estas sanciones 
restaurativas se cumple ese deber del Estado, pero en principio diría que sí, en la 
medida en que sea el resultado de procesos genuinos y que sea el resultado de 
efectivamente una aplicación estricta de lo definido en la Constitución y las normas 
colombianas”.
Jasmina Brankovic
Investigadora de justicia transicional y prevención de la violencia. Es investigadora 
principal del Centro para el Estudio de la Violencia y la Reconciliación en Sudáfrica, 
y editora asociada del “International Journal of Transitional Justice”. Sus intereses de 
investigación incluyen enfoques relacionados con el contexto de la justicia transicional, 
el papel de la sociedad civil en la configuración del campo y la intersección de la justicia 
transicional y la transformación socioeconómica.
Se incluye a continuación la traducción de la ponencia escrita remitida por la panelista:
“El proceso de justicia transicional de Sudáfrica, en particular la Comisión de la 
Verdad y la Reconciliación del país (1995-2002), sigue siendo un modelo para los 
países que contemplan la adopción de medidas de justicia transicional, al tiempo 
que demuestra muchas de las deficiencias del campo. Este breve artículo analiza 
las operaciones de la CVR, el papel de los actores internacionales y los instrumentos 
17
de derechos humanos en la Comisión, y hasta qué punto la CVR y las instituciones 
nacionales establecidas para proteger la nueva democracia y abordar los legados 
del Apartheid cumplieron las expectativas. Concluye con una reflexión sobre la 
naturaleza permanente de la justicia transicional y el valor de abordar las injusticias 
históricas y la exclusión socioeconómica a través de sus procesos.
La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación
La transición de Sudáfrica fue el resultado de un acuerdo negociadoocasionado por 
un estancamiento entre el régimen del Apartheid y los movimientos de liberación 
del país, así como por la influencia de las sanciones internacionales. El régimen, y en 
particular sus fuerzas de seguridad, continuaron teniendo la influencia política, el 
apoyo y los recursos para socavar el acuerdo, hasta el punto de que muchos temieron 
la posibilidad de una guerra civil. Como un medio para promover la justicia por abusos 
pasados y facilitar el proceso de democratización, la CVR representó una “tercera vía, 
un compromiso entre el extremo de los juicios de Nuremberg y la amnistía general 
o amnesia nacional”, un debate sobre el grado de impunidad aceptable para todas 
las partes, que resultó en la adición de última hora de una disposición (postcript) a la 
Constitución Provisional de 1993, que preveía la amnistía en términos generales. La 
disposición (postcript) además señalaba que “la búsqueda de la unidad nacional, el 
bienestar de todos los ciudadanos sudafricanos y la paz requieren la reconciliación 
entre el pueblo de Sudáfrica y la reconstrucción de la sociedad”.
Estimulada por el compromiso inherente a esta disposición constitucional, la CVR 
desarrolló un enfoque innovador de su trabajo basado en la condicionalidad. Según 
lo ordenado por la Ley de Promoción de la Unidad y la Reconciliación Nacional 
de 1995, la Comisión estaba facultada para otorgar amnistía tanto de la acusación 
estatal como de las demandas civiles a los perpetradores, independientemente 
de su afiliación política o rango, con la condición de que se revelaran plenamente 
sus delitos, siempre que se considere que tuvieron motivaciones políticas y fueron 
“proporcionales” a sus objetivos. La apuesta era que los perpetradores que se 
enfrentaran a la “zanahoria” de la amnistía y el “garrote” del enjuiciamiento elegirían 
revelar sus delitos. La CVR también otorgó a las víctimas y sus familias la opción 
de brindar declaraciones escritas y testimonios en audiencias públicas sobre lo 
que sufrieron, al tiempo que disminuyó la carga de la amnistía con la promesa de 
reparaciones administradas por el Estado. Además, la CVR organizó audiencias 
institucionales sobre la complicidad empresarial y laboral, el sector de la salud, los 
medios de comunicación, las comunidades religiosas y otras instituciones en el 
Apartheid. De conformidad con su legislación (la legislación que creó la CVR), el 
objetivo principal de la CVR era “ofrecer una imagen lo más completa posible de la 
naturaleza, las causas y el alcance” de las violaciones cometidas entre 1960 y 1994.
El rol de los actores y de los instrumentos internacionales
Los organismos y actores internacionales cumplieron un papel limitado con respecto 
a la CVR. Si bien el gobierno sudafricano cubrió la mayor parte del presupuesto, la 
CVR recibió fondos sustanciales de la Unión Europea, varios gobiernos europeos y 
Estados Unidos para apoyar diferentes aspectos de sus operaciones, y varios de estos 
donantes adscribieron a Investigadores Policiales y Abogados de derechos humanos 
para la TRC. La Comisión evitó la presión indebida de estos donantes internacionales, 
aunque esto puede deberse a que la amnistía condicional era un enfoque tan 
nuevo en ese momento, que los donantes también estaban aprendiendo durante el 
18
proceso y no veían áreas claras en las que intervenir. La CVR no buscó la cooperación 
de actores internacionales con sus investigaciones, en parte debido a la cantidad de 
material que tenía que abordar dentro del país y en parte para evitar reclamos de 
reparación de personas en todo el sur de África y más allá, por ejemplo en Europa.
En cuanto a los instrumentos internacionales, la CVR se basó en el derecho 
internacional de los derechos humanos, pero se centró en las “graves violaciones 
de los derechos humanos”, definidas como el asesinato, el secuestro, la tortura o los 
malos tratos graves de cualquier persona por parte de alguien que actúe con un 
objetivo político y que incluya la planificación y los intentos de cometer estos actos. 
Se trata de violaciones de los derechos civiles y políticos que se relacionan con la 
integridad corporal, pero no incluyen las violaciones de los derechos económicos, 
sociales y culturales. La CVR reconoció el Apartheid como un crimen de lesa 
humanidad, reconoció la complicidad de base amplia a través de las audiencias 
institucionales y enfatizó las injusticias históricas y los abusos socioeconómicos en 
su informe final y recomendaciones, pero no se enfocó explícitamente en los abusos 
estructurales. Esto estaba en consonancia con el trabajo de comisiones de la verdad 
anteriores, como en Argentina.
Desde que cerró a principios de la década de 2000, la CVR ha sido criticada por 
este enfoque de derechos humanos, y algunos argumentan que examinó los abusos 
extraordinarios de los derechos civiles y políticos excluyendo los abusos cotidianos 
que sustentaron la opresión política bajo el Apartheid, creando una narrativa de unos 
pocos individuos o manzanas podridas que cometen violaciones y absuelven a los 
numerosos beneficiarios pasivos de la desigualdad racializada e institucionalizada 
del Apartheid. Esta es una crítica válida, pero debe reconocerse que las personas 
que diseñaron y trabajaron en la CVR vieron a la Comisión como una sola institución 
de las muchas instituciones y políticas que se establecerían durante y después de 
la transición para abordar los legados de la CVR, segregación racial. Es importante 
recordar que la CVR surgió de un acuerdo negociado, en un momento en el que 
todavía existía una amenaza real de violencia generalizada, y parte del acuerdo 
era que la administración pública de la era del Apartheid, incluidas las fuerzas de 
seguridad, permanecería en vigor durante cinco años después de la transición 
política. Por lo tanto, la CVR representó un compromiso dentro del contexto tanto 
del arreglo como de las normas de la justicia transicional en ese momento.
Justicia transicional e instituciones nacionales en el “despertar” de la CVR
Cuando se estableció la CVR, la expectativa era que con el tiempo una nueva 
generación de funcionarios públicos junto con un Ejecutivo, Legislativo y Judicial 
reformados y más representativos -habiendo domesticado el derecho internacional- 
se basaría en el trabajo de la Comisión y abordaría las cuestiones históricas 
e injusticias socioeconómicas. Serían reforzados por una nueva constitución 
progresista que promueve los derechos civiles y políticos, así como los derechos 
económicos, sociales y culturales, además de varias instituciones independientes, 
establecidas en términos del Capítulo 9 de la Constitución, para salvaguardar la 
democracia representativa y proteger los derechos humanos. Estas instituciones 
del Capítulo 9 incluyen la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, el Protector 
Público, la Comisión para la Igualdad de Género y la Comisión para la Promoción y 
Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, 
entre otras. Además, la Unidad de la CVR se estableció dentro del Departamento 
de Justicia y Desarrollo Constitucional con el propósito de coordinar y monitorear la 
19
implementación de las recomendaciones de la CVR, mientras que el Grupo de Trabajo 
de Personas Desaparecidas ha continuado buscando a las personas desaparecidas 
bajo el Apartheid, exhumando y devolviendo los restos a sus hogares y a sus familias.
A pesar del establecimiento de estas diversas instituciones, tanto la implementación 
de las recomendaciones de la CVR como el trabajo más amplio de abordar las 
injusticias históricas y socioeconómicas, se han visto obstaculizados por una 
voluntad política limitada. Si bien la CVR entregó varios cientos de expedientes a 
la Fiscalía Nacional, el Gobierno siguió durante mucho tiempo una política de 
amnistía de facto, sin judicializar los crímenes de la era del k y emprendiendo 
repetidos procesos de indultos con una participación mínima de las víctimas. Sibien 
la CVR hizo amplias recomendaciones para reparaciones individuales y colectivas, 
tanto en forma material como simbólica, el Gobierno implementó una fracción de 
las medidas individuales limitándolas a las aproximadamente 22.000 víctimas que 
se registraron en la CVR, mientras criticaba las demandas de los sobrevivientes de 
una reparación adecuada, y luego excluirlos de los procesos de planificación para la 
distribución de reparaciones colectivas. Solo se ha llevado a cabo una fracción de las 
recomendaciones de la CVR, y la Unidad de la CVR ha intentado presionar para que 
esto cambie.
Con respecto a las otras instituciones nacionales mencionadas anteriormente, si bien 
las instituciones del Capítulo 9 deben ser independientes del Gobierno, depende, en 
todo caso, de la Asamblea Nacional. También tienden a depender de los funcionarios 
del Gobierno para obtener información, financiamiento, otros recursos y buena 
voluntad para realizar sus tareas. En muchos casos, quedar atrapado entre el papel 
de guardián y la dependencia y la rendición de cuentas al Gobierno ha socavado la 
eficacia del trabajo de estas instituciones. También tienden a adoptar un enfoque 
conservador en sus recomendaciones, ya que son conscientes de que ser ignorados 
por el Gobierno reducirá su legitimidad y el grado de influencia existente. Algo similar 
ha sucedido con el poder judicial en relación con los derechos económicos, sociales 
y culturales consagrados en la Constitución; en gran medida ha optado por evitar 
enfrentamientos con el Ejecutivo para evitar las implicaciones de que sus fallos sean 
ignorados o parcialmente implementados. Estos acontecimientos han dejado a 
muchos ciudadanos, en particular a las víctimas, decepcionados por los intentos de 
Sudáfrica de abordar los abusos del pasado y sus continuos impactos.
La naturaleza continua de la justicia transicional 
En los últimos años, la sociedad sudafricana ha estado reevaluando su experiencia 
de justicia transicional. Después de muchos años de dar a entender que el proceso 
terminó efectivamente con la CVR, el Gobierno ha estado respondiendo a las 
renovadas solicitudes de rendición de cuentas y reparación de pequeñas maneras. 
Por ejemplo, el Gobierno ha puesto a disposición de las víctimas que se inscribieron en 
la CVR y sus familiares asistencia financiera para la educación y la formación básica y 
superior. Tras una prolongada labor de promoción por parte de la sociedad civil y los 
miembros de la familia, la Fiscalía Nacional abrió la puerta a los enjuiciamientos por 
los asesinatos de Nokuthula Simelane y Ahmed Timol durante la era del Apartheid. 
Desde las protestas de los estudiantes universitarios, que se extendieron por Sudáfrica 
en 2015, que llamaron la atención sobre los efectos intergeneracionales y continuos 
de la marginación socioeconómica que desde entonces se han visto exacerbados 
por la pandemia de COVID-19, el Gobierno ha estado bajo una nueva presión para 
abordar los legados de Apartheid y sus vínculos con los abusos contemporáneos en 
el país.
20
Con estos eventos, la experiencia sudafricana demuestra que la justicia transicional 
no es un proceso a corto plazo, que puede completarse en unos pocos años, es un 
proceso continuo y a largo plazo con múltiples etapas que surgen con los cambios 
en la política, así como en los ámbitos social y económico de un país. Por esa razón, 
requiere un compromiso continuo y una visión a largo plazo de las partes interesadas 
que buscan garantizar la reparación de los abusos pasados, y evitar que esos abusos 
vuelvan a ocurrir. También requiere un seguimiento, apoyo y adaptación continuos 
de las instituciones nacionales establecidas durante y después de las transiciones 
políticas, que de hecho son un componente de la justicia transicional.
La experiencia de Sudáfrica también sugiere la importancia de abordar los abusos 
socioeconómicos a través de la justicia transicional, ya que a menudo son la raíz de 
la violencia y una de las principales causas del regreso al conflicto después de un 
proceso de paz y un proceso de justicia transicional. Después de años de trabajar 
con comunidades afectadas por la violencia pasada y actual en Sudáfrica, mi 
organización, el Centro para el Estudio de la Violencia y la Reconciliación, comenzó 
a colaborar con la Unión Africana a desarrollar una política que ayudaría a los 
profesionales de la justicia transicional a presionar y guiar a los Estados africanos 
en garantizar la rendición de cuentas y la reparación. En 2019, la Unión Africana 
adoptó su política de justicia transicional, que define la justicia transicional como 
“diversas medidas de política (formales y tradicionales o no formales) y mecanismos 
institucionales que las sociedades, a través de un proceso consultivo inclusivo, 
para superar las violaciones del pasado, divisiones y desigualdades, y para crear las 
condiciones para la seguridad y la transformación democrática y socioeconómica”. 
La política convierte las cuestiones socioeconómicas en un aspecto central de la 
justicia de transición africana, junto con la inclusión y la participación de las víctimas 
y los grupos marginados en el diseño, así como la implementación de todos los 
mecanismos, por ejemplo. Los países y las instituciones del sur global, guiados por 
sus propias experiencias de evolución, incluida la desigualdad estructural, pueden 
beneficiarse de la articulación de sus propios enfoques de la justicia transicional que 
se adapten a sus contextos y necesidades locales”.
Ekaterina Ortiz Linares
Asesora Jurídica operacional para las Américas desde Ginebra (Suiza). Fue asesora 
jurídica de la delegación del CICR en Colombia y es la actual delegada del CICR sobre el 
terreno. Cuenta con un magíster de la Academia de Derecho Internacional Humanitario 
y Derechos Humanos de Ginebra (Suiza).
Se transcribe a continuación su intervención en el panel:
“Buenos días y buenas tardes a todos los participantes es un honor hacer parte de 
este panel día de hoy, en el nombre Comité Internacional de la Cruz Roja quisiera 
agradecerles por su cordial invitación para intervenir básicamente en los dos temas 
que Juana menciona, en primer lugar, el rol y el aporte del Derecho Internacional 
Humanitario, o DIH como adelante me referiré a este conjunto de normas 
internacionales, a los procesos de justicia transicional, tratando de concentrarme 
en algunos temas relevantes para el caso colombiano como lo son: la represión de 
los crímenes de guerra, las amnistías mencionadas anteriormente por la doctora 
Camila, los acuerdos especiales del artículo 3 común, y la responsabilidad de 
clarificar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. Por otro lado, me 
referiré brevemente al posible papel del CICR en esta clase de procesos.
21
Entonces, sin más preludio sobre lo primero. Si bien el DIH no tiene como objetivo 
la paz o la reconciliación, pues como todos ustedes saben el DIH es un conjunto de 
normas que trata de equilibrar la necesidad militar con los principios de humanidad, 
el respeto y la integración efectiva de ciertas normas del DIH por las partes del 
conflicto, sí puede facilitar la reconciliación del mismo, que es lo que esencialmente 
se busca en un proceso de justicia transicional al abordar las consecuencias de 
un pasado violento ligado a un conflicto armado. Por esta razón, la investigación y 
persecución efectiva de los crímenes de guerra es un componente esencial de los 
procesos y mecanismos de la justicia transicional. Así, recordemos que desde el 49, 
cuando se escriben los Convenios de Ginebra, se estipula por primera vez lo que 
llamamos jurisdicción universal para las violaciones que dichos convenios que se 
clasifican como infracciones graves, conforme al cual los Estados tienen la obligación 
de buscar a los presuntos autores, sea cual fuere su nacionalidad e independiente 
del lugar en donde se cometieron, y deberán hacerlos comparecer ante sus propios 
tribunales o entregarlos medianteextradición a otros Estados parte que puedan 
hacerlo. 
El Primer Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra del 77, extiende el ámbito 
del principio de jurisdicción universal de lo que se considera infracciones graves a 
las normas relativas de conducción hostilidades, básicamente en lo que respecta a 
los principios, como saben, de distinción, proporcionalidad y precaución. Así, en el 
49 se establecen entonces infracciones graves todas aquellas que se cometan sobre 
personas protegidas como lo son, por ejemplo, el homicidio intencional, la tortura, 
la toma de rehenes, etcétera, y en el 77 se incluyen entonces aquellas infracciones 
graves relativas, por ejemplo, a hacer el objeto de ataque a la población civil, o lanzar 
ataques indiscriminados.
Mientras en el DIH convencional solo se estipula la jurisdicción universal respecto 
de las violaciones calificadas como infracciones graves, normalmente circunscritas 
a los conflictos armados internacionales, el derecho consuetudinario internacional 
extiende esta jurisdicción a todas las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra 
que constituyen crímenes de guerra. Se incluyen entonces, las violaciones graves 
del derecho aplicable a los conflictos armados no internacionales, especialmente, 
aquellas dispuestas en el artículo 3 común a los Convenios y al Protocolo Adicional 
II. En la misma línea, nuevamente como lo menciona la doctora Camila, las partes 
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de acuerdo con el principio 
de complementariedad, deben perseguir a aquellos responsables de crímenes de 
guerra además de otros delitos graves.
El segundo tema que quisiera abordar es en relación con la amnistía que está 
dispuesta en el Protocolo Adicional II, artículo 6 numeral quinto, particularmente 
relevante en el marco del posconflicto. En efecto, si las amnistías un adoptadas en 
el marco, sobre todo, de un sistema comprensivo de justicia transicional pueden 
aportar a la verdad y/o prevenir la reactivación o prolongación de un conflicto armado. 
Dice entonces el Protocolo Adicional II que a la cesación de las hostilidades las 
autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a 
las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren 
privadas de la libertad, internadas, detenidas por motivos relacionados con el conflicto 
armado; el objeto de este apartado es el de alentar un gesto de reconciliación que 
contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo o comunidad que 
haya estado dividido en razón de un conflicto, así como prevenir que las personas 
22
sean castigadas por el mero hecho de participar en un conflicto. Sin embargo, hay 
limitaciones a la procuración de las amnistías: tampoco quisiéramos fomentar la 
impunidad, ni contradecir la obligación explicada anteriormente por la persecución 
de crímenes graves en el marco de un conflicto armado. Entonces, aquellas amnistías 
generales que no tomen en cuenta las obligaciones de los Estados de castigar, y si 
es el caso, de perseguir los crímenes graves según el DIH, no serían procedentes. 
Esto en términos de derecho, pero en términos prácticos la otorgación de amnistías 
sin tener en cuenta lo anterior, podría ser en todas formas contraproducente al, 
digamos, echarle gasolina a las diferencias que le dieron vida al conflicto e iría en 
contravía de impedir la recurrencia de la violencia, qué es lo que más busca una 
amnistía como tal. 
El CICR considera que en situaciones de posconflicto deberían existir estrategias 
establecidas por el Estado para dar vida al principio de igualdad y cubrir los 
presuntos crímenes de todos los perpetradores independientemente de la parte en 
conflicto a la que pertenecían. Esto no significa, sin embargo, que se espera una 
perfecta simetría del castigo, pero sí que existan una serie de criterios transparentes 
y públicos, así como salvaguardas para garantizar que las violaciones de todas las 
partes del conflicto sean investigadas. Las amnistías entonces no deben incluir 
crímenes internacionales, ni elementos que tiendan a minimizar o a trivializar la 
seriedad de crímenes como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, o los 
crímenes de guerra. 
El tercer tema que quisiera abordar es el tema de los acuerdos especiales dispuesto 
en el artículo 3 común que establece que, las partes del conflicto harán lo posible 
por poner en vigor mediante acuerdos especiales la totalidad o parte de las otras 
disposiciones del presente Convenio. Anteriormente lo que se entendía por este 
párrafo era que las partes de un conflicto armado no internacional podían, sí lo 
acordaban, aplicar mutua y voluntariamente las normas relativas a los conflictos 
armados internacionales poniendo en evidencia si el carácter, un poco escueto, 
del derecho convencional relativo a los conflictos armados no internacionales. Sin 
embargo, como la finalidad de la disposición es alentar a las partes de un conflicto 
armado a acordar un conjunto de normas más amplio para proteger a las personas 
que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades, en sus comentarios 
al artículo 3 común el CICR en marzo de 2016 interpretó que los acuerdos especiales 
que disponga la aplicación del DIH consuetudinario, o que prevean un conjunto de 
normas más amplio que el que establecen los convenios de Ginebra, en particular, 
por ejemplo, las del Protocolo Adicional I, pueden considerarse como acuerdos 
especiales conforme al artículo 3 común. 
Asimismo, los acuerdos donde se afirme que las partes no emplearán determinado 
tipo de arma o que confirmen o establezcan normas sobre la conducción de 
hostilidades también pueden constituir acuerdos especiales. Ejemplos hay muchos, 
está por ejemplo el de Yugoslavia en los 90, tenemos uno en Nepal con el CPN 
maoísta, Filipinas y Darfur. Estos acuerdos son interesantes porque se concerta en 
el contexto de un conflicto armado y su finalidad fue la de regular las hostilidades, 
permitir por ejemplo la prestación de asistencia humanitaria, o la de aliviar los efectos 
negativos del conflicto en la población civil. Un acuerdo de paz o acuerdos análogos, 
pensemos por ejemplo en acuerdos de cese al fuego, también pueden constituir 
acuerdos especiales siempre y cuando contengan cláusulas para crear otras 
obligaciones derivadas de los convenios de Ginebra o sus Protocolos Adicionales, 
como por ejemplo la concesión de amnistías sólo para las partes que hayan 
23
realizado sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra, o 
compromiso por ejemplo de buscar las personas desaparecidas. En breve entonces 
sobre los acuerdos especiales, si estos acuerdos contienen disposiciones derivadas 
del derecho humanitario o se implementan obligaciones de derecho humanitario 
que ya incumben a las partes, estos acuerdos podrían constituir acuerdos especiales 
conforme al artículo 3 común. 
Cuarto tema, sobre las personas desaparecidas. El derecho convencional relativo 
a los conflictos armados no internacionales, a diferencia de los internacionales, 
no es tan rico en determinar las obligaciones en relación con las personas 
desaparecidas, tenemos sobre todo el artículo 8 del Protocolo Adicional II, que 
establece una obligación un poco escueta y circunstancial que dice que siempre 
y cuando, siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de 
un combate se tomará sin demora toda medida posible para buscar a los muertos 
e impedir que sean despojados. Eso, sin embargo, es subsanado por el derecho 
consuetudinario internacional que establece cinco verbos relativos a la desaparición 
de los restos mortales en el marco del conflicto, estableciendo que cada una de las 
partes de adoptar todas las medidas posibles para hallar a las personas dadas por 
desaparecidas, buscar, recoger, identificar y evacuar los muertos, es mucho más rico 
y específico en relación con esto. 
Finalmente quisiera abordar el segundo tema quees el del CICR en el marco de ese 
tipo de procesos. Como guardián del DIH, yo creo que lo más importante es el rol 
del CICR e incentivar a los Estados a ratificar instrumentos de DIH y el apoyo que les 
brinda para adoptar la legislación nacional necesaria dirigida a reprimir violaciones 
de DIH. La adopción e implementación de este tipo de provisiones legales hace parte 
integral de los procesos de justicia transicional y ese trabajo, el CICR lo desarrolla tanto 
en periodos de paz como en periodos de guerra. El CICR, en efecto, ha sido llamado 
en numerosas ocasiones para cooperar con mecanismos judiciales o no judiciales, 
sin embargo, mientras el CICR apoya claramente el establecimiento y la existencia de 
dichos mecanismos dedicados a la represión de violaciones DIH y el conocimiento 
de la verdad, no puede sin embargo comprometer sus principios de neutralidad e 
imparcialidad, revelando información confidencial que pueda ser de interés para 
estos mecanismos, esto es por ejemplo en el marco de procesos judiciales, el CICR no 
podría aportar pruebas o permitir que sus delegados sean llamados como testigos. 
El CICR no puede ser visto tomando parte en ninguna situación de conflicto, por lo 
cual la cooperación en este marco se analiza de caso a caso y se maneja de manera 
confidencial y bilateral con las partes concernidas.”
Daniel Millares
Abogado boliviano con maestría en derecho y con estudios en la Universidad Católica 
Bolivariana de La Paz, Wake Forest University y la Universidad de Harvard. Trabajó 
en la Misión de Acompañamiento Político al Proceso Constituyente y Autonómico de 
Bolivia, del Departamento de Sustentabilidad Democrática de la Organización de los 
Estados Americanos. Desde 2006 está vinculado a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz 
en Colombia como Coordinador Nacional de Justicia. 
Se transcribe a continuación su intervención en el panel:
“Me voy a enfocar en los mecanismos judiciales sin que ello implique no tratar 
algunos extrajudiciales, para ello entendemos que existen dos escenarios judiciales 
24
en Colombia por excelencia: uno el  de  Justicia y Paz y el otro de la Jurisdicción 
Especial para la Paz. Sin embargo, existe también, o ha existido, un esquema híbrido 
que es la Ley 1424 del 2010, que estableció mecanismos transicionales judiciales 
y extrajudiciales al mismo tiempo, para resolver lo que entonces era un problema 
llamado el limbo de los paramilitares. Entonces la  cooperación  internacional, por 
lo general, cumple varios roles  donde  las palabras,  garante,  asistencia técnica y 
cooperación financiera quizá son los términos más comunes y más utilizados. Pero 
entonces me quiero referir en el diseño y la implementación, así como a las formas 
que se han utilizado en Colombia para crear e implementar estos mecanismos, 
enfocándome en gran parte en la experiencia de la misión de apoyo al proceso de 
paz que en este momento represento en su cartera de justicia, por así decirlo. 
La  MAPP-OEA  nació  como misión especial de la Secretaría General en el año 
2004, éramos entonces los verificadores del proceso de paz con las extintas 
Autodefensas Unidas de Colombia que llevaron a la desmovilización de 31.671 
personas que pertenecían a los grupos paramilitares. La verificación de otros 
procesos de DDR quizá no tenían este matiz especial, y es que el hecho de que nos 
encontrábamos en un momento de la historia en que la humanidad o más bien, 
como decía el profesor Iván Orozco, la conciencia humanitaria que es este mix entre 
la comunidad internacional y los estándares de verdad, justicia y reparación, junto 
con algunos estándares más complejos de derecho penal internacional, hacían su 
presencia y aterrizaban en nuestros territorios. Así, entonces, no solo nos enfrentamos 
con esas labores de verificación y monitoreo del proceso de reintegración, sino que 
debíamos hacer un monitoreo especial al proceso de Justicia y Paz, proceso inédito 
porque incorporaba, quizás un ideal altísimo de estándares de verdad, justicia y 
reparación, proceso tan complejo que quizá generó demasiadas expectativas en la 
sociedad colombiana. 
Así, entonces, comenzamos desde la MAPP-OEA a montar un sistema de monitoreo 
judicial, buscamos antecedentes de  monitoreos  judiciales y encontramos un 
esquema demasiado básico en el proceso que se le siguió, en el primer proceso 
que se le siguió a Fujimori, pero no existía ningún tipo de  precedente, entonces 
comenzamos a crear desde cero este sistema con varios esquemas multivectoriales 
de monitoreo y acompañamiento que incluye, por ejemplo, el tema del monitoreo 
judicial, esto implicaba el levantamiento de información que se hacía a través de 
fichas de audiencias, fichas jurisprudenciales, de versiones libres, posteriormente 
las imputaciones, acusaciones, incidentes, sentencias y demás diligencias judiciales. 
En el acompañamiento al acceso de las víctimas desarrollamos un concepto que 
se llama el acceso cualitativo a las víctimas y acompañamos más o menos 700 jornadas 
de atención a víctimas de la Fiscalía, de la llamada Comisión Nacional de Reparación 
y Reconciliación, etcétera. Montamos un esquema de monitoreo carcelario, ya que el 
proceso de Justicia y Paz establecía condiciones especiales de reclusión e iniciamos 
una estrategia de acompañamiento y articulación interinstitucional que implicaba: 
uno, la generación de espacios, y por otro lado, el acompañamiento a las mesas. Esto 
nos llevó a la construcción de una base de vacíos e indefiniciones en tres sentidos: 
aquellas que  necesitaban  reformas judiciales, otras que necesitaban reformas de 
carácter administrativo y finalmente aquellas que requerían cambios ya de tipo 
normativo, esto a aproximadamente 1.000 recomendaciones que en muchos casos 
fueron adoptadas a través, por ejemplo, de reformas de carácter administrativo, 
reformas normativas a nivel carcelario y en muchas de ellas estuvieron contempladas 
en la Ley 1592 de 2012. 
25
Por otro lado, entendemos que los instrumentos transicionales son productos 
culturales que  recogen  necesidades y experiencias, y en muchas ocasiones 
lo lógico es encontrar vacíos, indefiniciones, problemas, lo importante es ser 
consciente de ello, trabajar en  estos  vacíos con el único compromiso de mejorar 
los procesos. Otro factor diferencial que tuvimos en el proceso de Justicia y Paz, y 
que lo mantenemos ahora con la Jurisdicción Especial para la Paz, es no quedarnos 
en las recomendaciones, sino que después de las recomendaciones debemos 
aportar a la institucionalidad en su implementación y tomarla en cuenta, es decir, 
también ser partícipes dentro de lo que implicaba nuestro mandato. Voy a dar 
solo un ejemplo, la primera sentencia de Justicia y Paz, la de Mampuján, otorgaba 
indemnizaciones sin precedentes, reparaciones bastante altas y avizoramos en ese 
momento un impacto social bastante fuerte en Mampuján y en otras comunidades 
que iban a ser las beneficiarias, esto podría ser negativo porque no existían 
experiencias de manejo de recursos personales, entonces iniciamos junto con el 
Ministerio de Justicia, en ese entonces ya existía la Unidad de Víctimas, un proceso 
de capacitación y de manejo de las finanzas para las víctimas, eso es solo uno de 
los cientos de ejemplos. Así entendemos también nuestro rol, por ejemplo, en los 
procesos transicionales  híbridos  como  la  1424,  donde  nos fuimos a las veredas a 
socializar cuáles eran los alcances por ejemplo de la Ley 1424. 
En  todos estos procesos tuvimos un trabajo bastante mancomunado con 
otras instancias internacionales, así como con la GIZ de ese momento el 
programa PROFIS, hicimos la identificación de este banco de vacíos y mejoramos 
el acceso de las víctimas llevando las versiones libres a los lugares más 
alejados,  con ICTJ  generamos espacios académicos y de reflexión, con  CITpax, 
que es el Centro Internacional de Toledo para la Paz, varios diagnósticos. Para el 
acceso específicamente de las víctimas también se contó con elapoyo del PNUD, 
sobre todo en los procesos organizativos, en las redes de víctimas y en procesos 
comunicacionales. 
Este proceso, que fue bastante mancomunado de la comunidad internacional, y 
debo ser sincero en esto, no contaba en ese momento con el respaldo que ahora tiene 
el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, sin embargo, 
sentó las bases de las nuevas formas colaborativas de carácter mancomunado entre 
diferentes agencias  de  la comunidad internacional. Entrando a temas relativos 
a La Habana y al Acuerdo Final, en gran parte se tomaron en cuenta muchas 
lecciones aprendidas del proceso de Justicia y Paz, eso fue también gracias a la 
concurrencia de las negociaciones de muchas funcionarias y muchos funcionarios 
que conocieran la realidad y las dificultades de judicializar, sobre todo, como en 
un comienzo pasó, bajo un esquema de maximalismo punitivo, años de conflicto 
y victimización, el pragmatismo, la centralidad, la necesidad de restaurar en el 
camino los enfoques diferenciales en clave de derechos en un país multicultural, la 
interjurisdiccionalidad, todo esto es producto de lo que ahora se está aplicando en la 
Jurisdicción Especial para la Paz, todo esto es producto de las lecciones aprendidas 
de otros procesos. 
Posiblemente uno de los errores, que posteriormente fue enmendado en el proceso 
de negociación ya en La Habana, fue intentar crear un mecanismo  transicional 
partiendo de cero. Colombia no está en pañales en materia de justicia transicional 
y existe un camino recorrido bastante grande. Otro de los grandes retos, una vez ya 
instalada la Jurisdicción Especial para la Paz, fue el cómo priorizar los recursos que 
provenían de la comunidad internacional, y lo que se veía venir era una avalancha de 
26
solicitudes de cooperación ya sea financiera o técnica en temas bastante visibles. 
La labor en ese momento y la continúa ayuda de la Subdirección de Cooperación 
Internacional fue titánica dando mensajes claros sobre las necesidades que tiene 
la Jurisdicción Especial para la Paz. Por ejemplo el  rol  de la  misión  después del 
proceso de paz desde un inicio fue, como lo dijo un magistrado, en dos vías: como 
acompañante desde la cobertura territorial y desde la experiencia encarnada en 15 
años de trabajo en justicia transicional. Adicionalmente, hace varios años la MAPP-
OEA viene trabajando fuertemente en un énfasis que fue el desarrollo del enfoque 
interjurisdiccional, es decir, en la relación entre la Justicia Especial Indígena y 
otros esquemas. Relaciones horizontales donde las autoridades jurisdiccionales 
indígenas deben, y son tomadas en cuenta, como jueces estatales; esto llevó a un 
acompañamiento integral en al menos cinco de los siete macrocasos abiertos, pero 
en una labor de asistencia técnica y compleja a la comisión de ética, por ejemplo.
Por otro lado, brindando información a partir de lo que recogemos a través de las 
18 oficinas regionales a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Sección de 
Ausencia de Reconocimiento y actualmente tenemos  el  trabajo con al menos 32 
despachos  de  la Jurisdicción Especial para la Paz en diferentes ámbitos, hemos 
aportado en la redacción del Manual de Participación de Víctimas, y creo que a finales 
de año habremos aportado en la presentación de al menos 20 informes en lo que 
va recorrido todo el tiempo que estamos aportando a la Jurisdicción Especial para 
la Paz. Sin embargo, obviamente no somos los únicos. En la labor, por ejemplo, que 
hace la misión de verificación de Naciones Unidas en materia de reincorporación, se 
ve conjugada con la labor que realizan y realizarán en el marco de las sanciones 
propias. ICTJ, Pro-Paz, CAPAZ…, que son nuestros aliados, y FUPAD e IFIT están 
realizando una labor espectacular en este sentido.
A manera de reflexión me voy a permitir expresar a la comunidad internacional 
que, por lo general, no siempre lo más visible es lo más importante, sigo y seguimos 
siendo unos fanáticos del poder llegar a los territorios más alejados y apoyar a las 
comunidades que quizá no son conocidas, pero sufrieron graves victimizaciones. Sé 
que es mucho más fácil apoyar por otros consolidados a los líderes reconocidos y las 
violaciones a los derechos humanos que más han sido renombradas a nivel nacional 
e internacional, faltan muy pocos meses para que se cumpla la fecha límite para la 
presentación de los informes, eso es septiembre,  y en este momento tenemos la 
oportunidad histórica de dar a conocer las victimizaciones que jamás se conocieron 
y posiblemente, si no somos conscientes, jamás se van a llegar a conocer. 
Finalmente, la última reflexión es que es deber de la comunidad internacional velar 
por lo que se ha avanzado, y que lo avanzado que ha sido positivo se fortalezca y no 
se destruya, y como decía un buen amigo que forma parte del Gobierno: vayamos 
construyendo desde lo reconstruido, no partimos de cero, Colombia tiene un nivel 
de avance bastante grande en materia de justicia transicional”.
4.2. Experiencias comparadas en procesos de transición del conflicto
Este segundo panel, en el que se abordaron las lecciones y buenas prácticas que se derivan de 
otros contextos de transición, fue moderado por el doctor Luis Eduardo Varela, Viceministro 
de Política Criminal y Justicia Restaurativa.
27
A) Jaime E. Martínez Ventura: De la guerra civil a la paz. Experiencia y 
lecciones de El Salvador3
Máster en derecho penal económico por la Universidad de El Salvador, Presidente de 
la Junta de la Carrera Docente de San Salvador, Sector Uno. Exdirector general de la 
Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), entre junio de 2009 y mayo de 2019. 
Excoordinador de la Unidad de Justicia Penal Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, 
noviembre de 2005 a mayo de 2009. Fundador y exdirector del Centro de Estudios 
Penales de El Salvador, 1992 a 2005. Miembro del Grupo Latinoamericano de Estudios 
sobre Derecho Penal Internacional (GLEDPI), 2003 a 2018. 
Se presenta a continuación la ponencia escrita remitida por el panelista: 
1. Reseña del conflicto armado interno de El Salvador
 
Entre 1980 y 19924, El Salvador sufrió una verdadera guerra civil5. Se enfrentaron dos grandes 
bloques de la sociedad: las fuerzas gubernamentales y defensoras del status quo, que incluía 
a las Fuerzas Armadas, los Cuerpos de Seguridad Pública, las agrupaciones paramilitares y 
los grupos armados clandestinos o “escuadrones de la muerte”, y las fuerzas insurgentes que 
pretendían transformar el establishment, donde los principales actores fueron el Ejercito 
Guerrillero Aglutinado en el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), el 
Frente Democrático Revolucionario y organizaciones sociales de diversa índole6. 
Guerra atroz que dejó más de 70.000 muertos, miles de personas desaparecidas, cientos de 
comunidades desplazadas y miles de graves violaciones a los derechos humanos cometidas 
por ambos bandos, incluyendo los magnicidios del Arzobispo Óscar Arnulfo Romero 
-asesinado en un día como hoy, 24 de marzo pero de 1980-, los seis sacerdotes jesuitas de la 
UCA, matanzas de miles de pobladores rurales, como la de “El Mozote”, asesinatos selectivos, 
etc. 
3 A San Romero de América, en el cuadragésimo primer aniversario de su magnicidio.
4 No hay una fecha oficial de su inicio; algunos historiadores consideran que comenzó a mediados de los años 70, cuando surgieron las primeras estructuras 
armadas urbanas de las Fuerzas Populares de Liberación, FPL; para otros fue a partir del 10 de enero de 1981, fecha de la primera ofensiva general del FMLN. 
Pero el período más aceptado es del 1° de enero de 1980 al 16 de enero de 1992, pues es el que las partes adoptaron en los Acuerdos de Paz para que la 
Comisión de la Verdad realizara sus investigaciones. 
5 CALLEJA GONZÁLEZ, Eduardo. Las guerras civiles: consideraciones teóricas desde las Ciencias Sociales. Amnis. Revue d’études des sociétés et cultures 
contemporaines Europe/Amérique,2015. Las característica diferenciadoras de una guerra civil son: 1) Uno de los agentes primarios debe ser el gobierno 
nacional que está en el poder cuando las hostilidades comienzan. 2) Ambos bandos deben tener capacidad de infligir muerte al otro. 3) Debe ocurrir algún tipo 
de acción militar significativa, lo que implica una tasa de letalidad de al menos mil muertes civiles o militares en batalla por año, y 4) La guerra debe ser interna 
al país, ocurrir dentro de las fronteras de un Estado y sus antagonistas principales serán los ciudadanos del mismo. V. Eduardo González Calleja, “Las guerras 
civiles: consideraciones teóricas desde las Ciencias Sociales”, Journals, 30 de enero de 2015, http://journals. openedition.org/amnis/2405; DOI: https://doi.
org/10.4000/amnis.2405. 
6 LUNGO, Mario. La lucha de las masas en El Salvador. Uca Editores, 1987; MENJÍVAR LARÍN, Rafael. Formación y lucha del proletariado industrial salvadoreño. 
San José, Costa Rica: Educa, 1982.; FIUMARA, María Paz. Éxitos y fracasos: las Fuerzas Armadas y de Seguridad en El Salvador y Haití”. http://bibliotecavirtual.
clacso.org.ar/ar/libros/becas/2003/mili/fiumara.pdf; MORALES, David y NAVAS, Zaira (eds.). Masacres. Trazos de la historia salvadoreña narrados por las 
víctimas (El Salvador: Centro para la Promoción de los Derechos Humanos “Madeleine Lagadec”, 2006).
https://doi.org/10.4000/amnis.2405
https://doi.org/10.4000/amnis.2405
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2. Lecciones y experiencias del proceso transicional en El Salvador que pueden 
ser tenidas en cuenta para futuros procesos de transición de conflicto armado a 
paz 
2.1. Lecciones positivas
2.1.1. La búsqueda continua de la paz aun en medio del conflicto
A pesar de la guerra feroz, siempre se buscó una solución por la vía del diálogo. El primer 
intento fue bajo el gobierno de Napoleón Duarte el 15 de octubre de 1984, en “La Palma”, al 
que le siguieron otras iniciativas frustradas. Fue después de la ofensiva final de noviembre 
de 1989 y luego del asesinato de los sacerdotes jesuitas de la UCA, que se logró iniciar un 
proceso serio y ágil iniciado el 4 de abril de 1990, en Ginebra, en el que las partes adquirieron 
el compromiso firme de acabar la guerra por la vía negociada, fijándose cuatro objetivos: 
“Terminar el conflicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar 
la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y 
reunificar a la sociedad salvadoreña”7. En el Acuerdo de Caracas del 21 de mayo de 1990 se 
acordaron la agenda y el calendario para la negociación8. 
2.1.2. Reforma política, constitucional e institucional iniciadas antes de terminar el 
conflicto
La transición y la transformación institucional iniciaron antes de firmar el pacto definitivo 
de paz. En el Acuerdo de San José del 26 de julio de 19909 las partes se comprometieron 
a respetar los derechos humanos y solicitar a Naciones Unidas el establecimiento en el 
país de una misión de observadores para apoyar el proceso de paz, concretado mediante 
la Resolución 693 (1991) del Consejo de Seguridad. También se acordó que las fuerzas 
insurgentes reconocerían la legitimidad de la Constitución a cambio de varias reformas a la 
misma. 
En el Acuerdo de México, del 27 de abril de 1991, se dieron por finalizadas las negociaciones 
relativas a la tenencia de tierra y se consensuó el texto de las reformas constitucionales 
en el ámbito judicial, militar, electoral y de derechos humanos. Los resultados principales 
fueron la creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, del Tribunal 
Supremo Electoral, el reconocimiento de los partidos políticos a la vigilancia de todo el 
proceso eleccionario, la reestructuración de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema 
de Justicia, asignación al Órgano Judicial de un mínimo del 6 % anual del presupuesto 
estatal, reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura y fortalecimiento de la 
Fiscalía General de la República. Reformas que el Legislativo aprobó y ratificó entre abril y 
octubre de 1991, antes de finalizar la guerra10. 
7 V. Naciones Unidas: Acuerdos de El Salvador: En el camino de la Paz (San Salvador: Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, 1992) 
1 y 48. El haberse fijado los objetivos de “impulsar la democratización del país y garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos”, significa un 
reconocimiento explícito de las partes de que no existía una verdadera democracia. Por lo tanto el conflicto de El Salvador puede considerarse tanto uno de 
transición de dictadura a democracia, como de conflicto armado a la paz. 
8 Los temas de la Agenda fueron: 1. Fuerza Armada, 2. Derechos Humanos, 3. Sistema Judicial, 4. Sistema Electoral, 5. Reforma Constitucional, 6. Problema 
económico-social y 7. Verificación por Naciones Unidas. V. Naciones Unidas, Acuerdos de El Salvador, 4-5.
9 Este primer acuerdo en materia de derechos humanos tuvo una gran repercusión en materia penal y procesal penal, ya que se concretó en varias reformas a 
la Constitución y en diversas disposiciones de los nuevos códigos Penal, Procesal penal y Ley Penitenciaria que entraron en vigor entre 1997 y 1998. VENTURA 
MARTÍNEZ, Jaime. Reforma Penal y Acuerdos de Paz. San Salvador, FESPAD ediciones, 2002. 
10 Este fue uno de los mayores logros, pues la Constitución de El Salvador establece que para la reforma de esta debe concurrir la voluntad de dos legislaturas 
consecutivas: la primera aprueba las reformas con el voto de la mitad más uno de los diputados y la siguiente debe ratificarlas con el voto de las dos terceras 
partes. El acuerdo se firmó el 27 de abril de 1991 y la legislatura de entonces terminaba su período el 30 de abril de ese año, logrando aprobar las reformas 
en el último día de su mandato. La siguiente legislatura ratificó las reformas el 31 de octubre de 1991, excepto las referidas a las Fuerzas Armadas, pero fueron 
ratificadas mediante otro decreto legislativo el 30 de enero de 1992. 
29
2.1.3. Reformas profundas en materias de seguridad pública y defensa
a) Reforma doctrinaria 
Se rompió con el paradigma de la “doctrina de la seguridad nacional”, 
permitiendo la separación de las funciones de defensa y seguridad pública. La 
primera, consistente en la defensa de la soberanía y el territorio, a cargo de la 
Fuerza Armada, y la segunda, entendida como la garantía del libre ejercicio de 
los derechos ciudadanos y la lucha contra la delincuencia, a cargo de la Policía. 
b) Reforma organizacional y operativa 
Depuración de la Fuerza Armada, incluyendo el retiro de la cúpula militar que 
había conducido la guerra, mediante una evaluación a cargo de un organismo 
independiente e imparcial denominado “Comisión Ad Hoc”11; desmovilización 
de cinco batallones especiales, 22 batallones de infantería ordinaria, patrullas de 
Defensa Civil y la Dirección Nacional de Inteligencia, así como la reducción de 
efectivos en un 50 %12, de 62.000 a 31.000, aproximadamente. Disolución de los 
Cuerpos de Seguridad Pública militarizados: Policía Nacional, Guardia Nacional y 
Policía de Hacienda.
c) Reforma institucional y constitucional 
Separación de las funciones de Defensa Nacional y Seguridad Pública a cargo de 
diferentes ministerios; redefinición de la Fuerza Armada como una institución 
permanente al servicio de la nación, obediente, profesional, apolítica y no 
deliberante, bajo el mando del presidente y obligada a obedecer órdenes de 
los órganos Legislativo y Judicial, dentro de sus respectivas competencias; 
creación de la Policía Nacional Civil (PNC)13, definida como un cuerpo profesional, 
independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, cuya 
misión de garantizar la seguridad pública debe cumplirse con estricto respeto 
a los derechos humanos, bajo la dirección de autoridades civiles. Creación del 
Organismo de Inteligencia del Estado bajo la conducción del Presidente de la 
República. Todo mediante nuevas disposiciones o reformas en

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