Logo Studenta

oficio_multiple_sunedu_2023

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” 
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 
 
 
Calle Aldabas N° 337 – Santiago de Surco 
Central Telefónica – (511) 500-3930 
 
Página 1 de 2 
Lima, 01 de agosto de 2023 
 
OFICIO MÚLTIPLE N.° 015-2023-SUNEDU-02-15 
 
Señores 
Secretarios Generales 
Universidades 
Escuelas de Postgrado 
Instituciones de Educación Superior 
Presente. – 
Asunto : Inscripción de títulos profesionales 
 
Referencia : a) Resolución Directoral N.° 194-2020-SUNEDU-02-15 
 b) Oficio Múltiple N.° 049-2020-SUNEDU-02-15 
 c) Oficio Múltiple N.° 017-2021-SUNEDU-02-15 
 d) Oficio Múltiple N.° 015-2022--SUNEDU-02-15 
 
De mi consideración: 
 
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en nombre de la 
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU), y para 
reiterarle información relacionada al otorgamiento y presentación de solicitudes de inscripción 
de títulos profesionales. 
 
Sobre el particular, como se ha venido informando mediante los documentos de las referencias 
b), c) y d), el numeral 45.2 del artículo 451 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria (en adelante, 
LU) señala que las modalidades establecidas para obtener el título profesional son Tesis y 
Trabajo de suficiencia profesional. 
 
Asimismo, mediante Oficio Múltiple N.° 017-2021-SUNEDU-02-15 del 31 de agosto de 2021 se 
informó que hasta el 31 de diciembre de 2022 se inscribiría en el Registro Nacional de Grados y 
Títulos (en adelante, RNGT) los títulos profesionales otorgados mediante modalidades distintas 
a las establecidas en el mencionado numeral 45.2 del artículo 45, a egresados que iniciaron sus 
estudios antes de la entrada en vigencia de la LU. 
 
Sin embargo, esta Dirección ha tomado conocimiento de la problemática que atraviesa cierto 
grupo de egresados de diferentes Instituciones educativas, y es por ello que en aplicación del 
 
1 Ley N° 30220, Ley Universitaria 
 Artículo 45. Obtención de grados y títulos 
 La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca 
en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 
(…) 
45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia 
profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. (…). 
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S. 070-2013-PCM y
la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://enlinea.sunedu.gob.pe/consultadocumentoarchivo e ingresando la siguiente Clave: e3b70X9
https://enlinea.sunedu.gob.pe/consultadocumentoarchivo
 
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” 
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 
 
 
Calle Aldabas N° 337 – Santiago de Surco 
Central Telefónica – (511) 500-3930 
 
Página 2 de 2 
principio de interés superior del estudiante2, comunicamos que, excepcionalmente, se amplía 
el plazo previamente señalado, hasta el 31 de julio de 2024. 
 
Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima. 
 
Atentamente, 
 
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 
MARCO HERNÁN PANTIGOSO LOAIZA 
DIRECTOR 
DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA 
Y REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 
SUNEDU 
 
MHPL/abr/anyvs 
 
CC: Superintendencia, DISUP, OAJ, OCOM, URGT, UACTD 
 
2 Ley N° 30220, Ley Universitaria 
Artículo 5.- Principios 
Las universidades se rigen por los siguientes principios: (…) 
5.14 El interés superior del estudiante. (…). 
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por SUNEDU, aplicando lo dispuesto por el Art.25 de D.S. 070-2013-PCM y
la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente
dirección web: https://enlinea.sunedu.gob.pe/consultadocumentoarchivo e ingresando la siguiente Clave: e3b70X9
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
https://enlinea.sunedu.gob.pe/consultadocumentoarchivo
http://www.tcpdf.org
		2023-08-02T15:01:22-0500

Otros materiales