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PACTO DE CONVIVENCIA

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UNIONES CONVIVENCIALES
Es la unión de dos personas basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable, de personas que comparten un proyecto de vida en común.
Para que la unión convivencial surta efectos, debe ser realizada entre personas mayores de edad, a diferencia del matrimonio en donde con autorización de los padres personas menores de 18 años pueden celebrarlo.
No deben estar unidos por vínculo de parentesco en línea recta en todos los grados, y colateral hasta el segundo grado.
No debe estar registrada otra convivencia respecto de los mismos solicitantes de manera simultánea
La convivencia debe mantenerse por un periodo mínimo de dos años de manera pública y notoria.
Los convivientes pueden inscribir dicha unión, como así también celebrar pactos de convivencia que regulen los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten. Cabe aclarar que no es obligatorio que lo hagan, en ese caso cada uno administra y dispone de sus bienes. 
El pacto de convivencia debe hacerse por escrito.
Contenido del pacto
- Manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común
- En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2
- La división de los bienes obtenidos.
Registración
La misma NO es obligatoria, pero si es recomendable que la hagan ya que hace a la publicidad de la unión y por lo tanto hace que surta efectos respecto de terceros.
También es importante ya que si la unión convivencial se encuentra inscripta, pueden proteger la vivienda familiar y los bienes muebles indispensables ya que se necesita el asentimiento del otro en caso de venta o hipoteca, tampoco se puede ejecutar por deudas contraídas con posterioridad a la registración, salvo que la misma haya sido contraída por ambos convivientes.
Para inscribir la unión convivencial deben hacerlo AMBOS convivientes en el Registro Civil que corresponde según el domicilio, ahí también inscriben los pactos y la finalización de la misma.
Nota: La unión convivencial también puede ser acreditada mediante testigos, pero la prueba por excelencia se da mediante la inscripción de la misma.
CONVIVENCIA VS MATRIMONIO: En primer lugar, la diferencia más importante entre ambos es que el conviviente en caso de fallecer su pareja NO hereda sus bienes, por más que tengan 20 años de convivencia y tengan hijos en común. En ese caso quienes heredarán serán los herederos forzosos (padre e hijos del causante), y en caso de no existir estos, heredará su hermano, sobrino, tío, pero NUNCA el conviviente, salvo que se haya efectuado testamento a su nombre y sin exceder la porción de libre disponibilidad con la que cuenta el causante (persona fallecida).
En la convivencia no existe comunidad de ganancias, es decir si se produce la ruptura cada uno se llevará los bienes de los que era propietario, por ende no se procede a la división de bienes. Salvo, pacto de convivencia.
En la convivencia NO existe presunción de paternidad de los hijos.
Una de las razones que motivan a registrar la unión convivencial es a los fines de incluir al conviviente en la obra social del otro
Similitud: en caso de ruptura, unilateralmente se puede decidir anular la convivencia o disolver el matrimonio.
PACTO DE CONVIVENCIA.
Entre Barbaba Velasco, DNI Nº…., por derecho propio, con domicilio en la calle…. De la Ciudad de Córdoba, y el Sr. Mario Vega, DNI Nº…., por derecho propio, con domicilio en…………., se celebra el presente pacto de convivencia:
 
1.- Los que suscribimos el presente declaramos, que somos mayores de edad, no estamos unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni en línea colateral, que asimismo no se encuentra registrada una convivencia con anterioridad.
2.- Que hace 5 años y medio, específicamente desde el año… hasta la fecha… ejercemos una convivencia pública y notoria tal y como lo solicita el CCCN.
3.- Declaramos que es nuestra voluntad, que en caso de cese la convivencia expresada supra, la atribución del hogar común ubicado en calle…., sea atribuida a la Conviviente Bárbara Velasco.
4.- Ambos convivientes contribuiremos de igual manera a los gastos común del hogar, y nos prestaremos asistencia mutua
5.-Durante la convivencia, cada uno ejercerá la administración libre y separada de los bienes propios que cada uno posee con anterioridad a la misma.
6.- Que en caso de cese de la convivencia, los bienes que adquiriremos durante ésta, serán repartidos en partes iguales.
7.- Fijamos domicilio para cualquier cuestión que suscita respecto a la solicitud de inscripción de este pacto, en……….. De la Ciudad de Córdoba.
8. Que como prueba de conformidad, firmamos conjuntamente el presente escrito
IMPORTANTE
Como se explico anteriormente, uno de los problemas más notables y preocupantes de la convivencia, es que al no estar casados legalmente, una vez producida la muerte del causante (al no otorgar derechos sucesorios), los herederos forzosos del causante quieren proceder a reclamar los bienes que componen la herencia, y si la vivienda en donde vivían los convivientes era de propiedad del causante (recuerden que en la convivencia no existe comunidad de ganancias) el conviviente supérstite no tiene derecho a esa propiedad. Lo único que puede solicitar es el derecho de habitación por un plazo no mayor a dos años. Ello se solicita mediante una sumaria información ante el juez de conciliación.
ADJUNTO MODELO DE ESCRITO
Nota: Si bien nuestro código no otorga vocación sucesoria al conviviente, si tiene la posibilidad de solicitar la pensión por fallecimiento. Ello implica que si el causante estaba jubilado, el conviviente puede reclamar la misma, para ello debe iniciarse el trámite ante anses, acreditando previamente la convivencia pública y notoria. Para este tipo de trámite, es de suma importancia y ayuda a los fines probatorios que la convivencia haya estado inscripta, más allá que puede probarse la misma por cualquier medio de prueba, incluso con fotos por ej. Generalmente si hay hijos en común se facilita la cuestión probatoria, pero igualmente debe dejarse acreditado que la convivencia estaba vigente al momento de fallecer el causante. Si la misma había cesado, ya no es posible solicitarlo. 
Para solicitar dicho trámite ante anses deben presentarse los siguientes formularios:
1. Constancia de turno expedido por anses. 
2. Constancia de Vinculación de Poder -Carta Poder- Formulario 6.4. 
3. Formulario 6.18.version 1.4.
4. Partida de Defunción del causante: debe ser la expedida por el Registro Civil, NO SIRVE A TALES FINES AQUELLOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL HOSPITAL DONDE LA PERSONA FALLECIÓ.
5. La prueba que acredite que la solicitante era realmente conviviente del causante
Por pandemia, este tipo de trámites y todos los beneficios previsionales deben solicitarse mediante la atención virtual que provee la pagina de anses

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