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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES BABAHOYO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR. TEMA: “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES” AUTOR: ALFONSO DOMINGO DE JESUS SANCHEZ RUIZ TUTOR: AB. PATTY DEL POZO FRANCO 2016 CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS En mi calidad de tutora de tesis de la carrera de Derecho, designado por el director de carrera de facultad de Jurisprudencia de la Universidad regional Autónoma de Los Andes. CERTIFICO: Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el sr. ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, cuyo tema es “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”. Y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de abogado de la República del Ecuador Babahoyo, Octubre 17 del 2016 ----------------------------------------- Ab. Patty del Pozo Franco C.I.1204403834 Asesor de Tesis DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, con cédula de ciudadanía N°1206198499, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, en aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT. -------------------------------------- Atentamente, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ C.I.1206198499 AUTOR CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Ab. Luis Antonio Rivera Velasco en calidad de lector del proyecto de titulación. CERTIFICO: Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, sobre el tema “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación. Babahoyo, 16 de septiembre del 2016 Ab. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO. LECTOR DERECHOS DE AUTOR Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella. Babahoyo, 17 de octubre del 2016 ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ C.I.1206198499 AUTOR DEDICATORIA La vida en si tiene una serie de etapas y de circunstancias que marcan a una persona. Cuan dichosa de las raíces que imperecederas son inolvidables y cobijan cada paso antes las adversidades y los aciertos. Este que es el desenlace de mi esfuerzo como estudiante y como ente que quiere ser provechoso para la sociedad se lo dedico a mi madre Sra. Maria de Lourdes Ruiz Moreira, mi padre Sr. Carlos Alfonso Sánchez Icaza, mi familia, esposa; como olvidarme de mis tutores y con mucho agradecimiento también a la Lcda. Carlota Álvarez Macías símbolos y pilares fundamentales que han marcado mi existencia y han forjado en mi un ser humano idóneo, con capacidades para trascender en esta sociedad. AGRADECIMIENTO Sobre todo mi agradecimiento a ti DIOS, hacedor de todas las cosas, por haber afianzado en mí el ánimo ante el esfuerzo y las vicisitudes, a ti por ser el fortín que sirvió de muralla frente los afanes de doblegar ante la crítica y la envidia. Sobre a todo a ti mi DIOS mi eterno agradecimiento. Gracias de corazón a todas y cada una de las personas que me brindaron el apoyo, moral, económico, académico y anímico. Ser un producto de la UNIANDES me resulta un motivo de enorme orgullo y valía, por ello mi agradecimiento sincero y espontaneo a su planta de docentes quienes con su sapiencia y paciencia han vertido en mí y en mis compañeros el bagaje de conocimientos que nos proyectarán en el mundo profesional con dotes de actitudes y aptitudes forjados en el yunque del saber y la honestidad, si a ellos un abrazo de gratitud imperecedera. INDICE CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHO DEL AUTOR DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT INTRODUCCION .................................................................................................... 1 1.- Antecedentes de la Investigación. .................................................................. 1 2.- Planteamiento del problema. .......................................................................... 2 3.- Formulación del Problema. ............................................................................. 3 4.- Delimitación del problema. ............................................................................. 3 5.- Objeto de investigación y campo de acción. ................................................... 3 7.- Objetivos: ........................................................................................................ 4 Objetivo general. .............................................................................................. 4 Objetivos específicos. ....................................................................................... 4 8.- Idea a Defender. ............................................................................................. 4 9.- Variables de la investigación. ......................................................................... 4 Variable independiente. ....................................................................................... 4 Variable dependiente ........................................................................................... 4 10.- Justificación. ................................................................................................. 4 11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear. .......................................... 5 12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis. ................................................................................................................. 7 13.- Aporte Teórico y Significación Práctica. ....................................................... 7 1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de conflictos, Conciliación. ............................................................................................................ 9 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas. ................................................. 11 La Conciliación. ................................................................................................. 11 Conceptos.- ....................................................................................................... 11 Fines y objetivos de la conciliación. ................................................................... 13 La conciliación en materia Civil.......................................................................... 14 La conciliación en Materia Penal. ...................................................................... 17 La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. ...................................... 19 Principios de aplicación de la Conciliación. ....................................................... 23 Voluntariedad de las partes. ........................................................................... 23 Confidencialidad. ............................................................................................ 24 Flexibilidad...................................................................................................... 24 Neutralidad. .................................................................................................... 25 Imparcialidad. ................................................................................................. 25 Equidad. ......................................................................................................... 25 Legalidad. ....................................................................................................... 25 Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal. ......................................... 26 Mediación. ...................................................................................................... 26 Principio de Oportunidad. ............................................................................... 27 Desistimiento. ................................................................................................. 29 Transacción. ................................................................................................... 30 La conciliación en la Legislación Colombiana. ................................................... 31 La Conciliación en la Legislación Peruana. ........................................................... 34 1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .............................................................. 34 Conclusiones parciales. ........................................................................................ 35 2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ....................................................................... 37 2.2.- Descripción del procedimiento metodológico. ............................................... 37 Modalidad de la investigación. ........................................................................... 37 Tipo de investigación ......................................................................................... 37 Investigación bibliográfica y documental ........................................................ 37 Investigación de campo .................................................................................. 37 POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................... 37 Métodos ............................................................................................................. 38 Método inductivo ............................................................................................ 38 Método deductivo ........................................................................................... 38 Método histórico ............................................................................................. 38 Método analítico.- ........................................................................................... 38 Método sintético ............................................................................................. 39 Método comparado ......................................................................................... 39 Método exegético ........................................................................................... 39 Método estadístico.- ....................................................................................... 39 Las técnicas.- ..................................................................................................... 39 Instrumentos: ..................................................................................................... 40 2.3.- Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas. ....................... 41 2.3.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ...................................................... 51 2.4.- Conclusiones Parciales. ................................................................................ 52 3.1.- Procedimiento de la Validación de los Resultados de la Investigación. ..... 54 3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ............................... 54 CONCLUSIONES. ................................................................................................ 56 RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 57 BIBLIOGRAFÍA. LINKOGRAFIA ANEXOS RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo de tesis se plantea debido a la existencia de un problema de investigación encontrado en la figura legal de la conciliación en materia penal, siendo necesario su estudio ya que actualmente se está fomentando la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, como un medio rápido para poder remediar los inconvenientes entre las personas, así como también para lograr el descongestionamiento en las fiscalías y en los juzgados de garantías penales. La metodología utilizada hace referencia a métodos de investigación científica utilizados comúnmente como tipos de investigación bibliográfica y de campo, diseños experimentales, métodos inductivo, deductivo, exegético y aplicación de técnicas e instrumentos adecuados como la encuesta, la guía de entrevista; enmarcándose en la línea de investigación de fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas. Los resultados alcanzados a través de la aplicación de diferentes teorías, las diferentes encuestas realizadas a Jueces de Garantías Penales, Fiscales, y Abogados en el libre ejercicio confirman la hipótesis planteada; y por último se valida la investigación a través del criterio de los expertos. ABSTRACT This thesis is done do to the existence of a problem found in the legal figure of conciliation in criminal matters, its study is important because nowadays the alternative methods of conflicts solving are being promoted, because they are faster to solve problems between people, as well as to decongest prosecutors office and criminal courts. The used methodology makes reference to scientific research commonly used methods as: bibliographical research, and on field research, experimental designs, inductive and deductive methods, exegetical and application of techniques and suitable instruments as survey, and the interview guide; the investigation line is: technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador. Trends and prospects. The results achieved through the implementation of different theories, as well as the information obtained from surveys directed on criminal guarantees judges, prosecutors, and lawyers in the free exercise confirm the hypothesis; and finally the research is validated through an expert judgment. 1 INTRODUCCION 1.- Antecedentes de la Investigación. Aunque la Constitución del Ecuador establece los mecanismos de solución de conflictos desde hace ya varios años, es con el Código Orgánico Integral Penal, que aparece la figura de la Conciliación en materia penal, como un medio para poner fin a una contienda legal, siempre que se logre unode los objetivos principales de la Ley Penal que es la Reparación Integral de la víctima. Por lo tanto al ser una figura relativamente nueva en materia penal es la legislación del Ecuador, nuestro estudio se regirá a partir de la vigencia de la misma. Sin embargo a través de la revisión de antecedentes a través del internet se ha podido encontrar temas tales como “Conciliación, mecanismo alternativo de solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de Colombia publicada en el año 2002, cuyo autor es la Sra. Angélica María Osorio Villegas, en cuyo contenido no se establece un problema de investigación, ya que es una tesis con aplicación de métodos analíticos. Tesis de la Universidad Mayor de San Marcos de Perú, de autoría de la Sra. Benavides Vargas Rosa con el tema PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA CONCILIACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO; el problema de investigación hace referencia “Al supuesto de que la conciliación recientemente incorporada al sistema procesal penal, no viene produciendo los resultados esperados, en su aplicación práctica a través del principio de oportunidad en la etapa de investigación preliminar, a cargo del Ministerio Público y en la etapa judicial a cargo del Juez. Es decir que no está cumpliendo con la finalidad diseñada en el ordenamiento jurídico. 2 Así mismo cabe mencionar que el presente trabajo investigativo ha sido desarrollado tomando como base la teoría de varios autores consultados en el CEDIC de la Universidad UNIANDES, lo cual permite realizar una mejor visualización del problema. Del mismo modo se consultó que no existen temas similares al desarrollado. 2.- Planteamiento del problema. Hoy en día las leyes en el Ecuador han sufrido una serie de cambios, especialmente en lo que se refiere en materia penal, todo esto se ha logrado desde la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, se modificó en gran medida las leyes penales, dentro se eso, también se aplicaron varios tipos de procedimientos nuevos para la Legislación Penal Ecuatoriana, uno de estos es la Conciliación, como un medio para que las partes inmersas lleguen a una solución del conflicto . La conciliación es un método de solución de conflictos que ha estado presente en la Legislación Ecuatoriana desde hace varios años, en primera instancia se aplicó en materia civil, y luego se fue extendiendo a otras materias como la penal, ámbito en el cual se insertó únicamente en los delitos querellables, es decir en los de acción privada, para luego pasar a ser incluido en los delitos de acción pública. Actualmente se la puede aplicar en los delitos cuya pena, máxima sea hasta cinco años de privación de libertad y en aquellos delitos de transito que no tengan resultado de muerte y que no tengan lesiones graves, pudiendo notarse que su aplicación se da en delitos menores que no tiene mayor afectación en la sociedad, y sobre todo en donde es posible a través del dialogo poder llegar a la conciliación. La problemática de este procedimiento radica en que únicamente podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, dependiendo de ciertos casos, es decir aquellos en los que se puede o no aplicar el procedimiento de conciliación, pero, independientemente de estas reglas su solicitud solo podrá ser presentada hasta este momento procesal. 3 Si se observa dentro del mismo código en su artículo 664 se establecen los principios que rigen la conciliación, y uno de estos, que es el que nos atañe, es el de voluntariedad de las partes; es decir que únicamente se lo podrá aplicar, si tanto la persona procesada como la victima están de acuerdo en realizar este procedimiento. Es en vista de este principio, que se considera inadecuado que únicamente se pueda realizar la conciliación hasta antes que concluya la instrucción fiscal, ya que si existe voluntariedad de ambas partes, este debería aplicárselo incluso en la etapa de juicio. 3.- Formulación del Problema. ¿Cómo afecta al principio de voluntariedad de las partes, que la solicitud de conciliación en el proceso penal, sea aplicable únicamente hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal? 4.- Delimitación del problema. Espacio: Fiscalía de Babahoyo y Unidad Judicial Penal con sede en Babhoyo. Tiempo: 2015-2016 5.- Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de Investigación: la solicitud de conciliación en el proceso penal. Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal. 6.- Identificación de la línea de Investigación. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas 4 7.- Objetivos: Objetivo general. Diseñar una reforma al mecanismo de conciliación establecido en el Código Orgánico Integral penal. Objetivos específicos. Cimentar las bases teóricas y jurídicas para la solicitud de conciliación. Establecer los componentesl que permita presentar la solicitud de conciliación hasta la etapa de juicio. Diagnosticar la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Validar la propuesta por el criterio de expertos. 8.- Idea a Defender. Si se realiza una apropiada reforma al Código Orgánico Integral Penal, respecto de la solicitud de conciliación se cumplirá con el principio de voluntariedad establecido en esta normativa. 9.- Variables de la investigación. Variable independiente. Voluntariedad de las partes Variable dependiente. Conciliación 10.- Justificación. A través del desarrollo del presente trabajo, se evidencia de forma clara la afectación al principio de voluntariedad de las partes dentro del procedimiento de 5 conciliación, ya que al establecerse que únicamente pueda plantearse hasta antes de que finalice la instrucción fiscal, se está obstruyendo dicha voluntad. Los principios son establecidos para que sean cumplidos a cabalidad, generalmente se encuentran establecidos dentro de la constitución, y estos permiten que través de su aplicación se logre una adecuada interpretación de la ley, en este caso la Ley penal. Cuando se busca la conciliación esta contribuye a la solución del conflicto, a través de un advenimiento de las partes, así como también se logra disminuir el número de causas en trámite en fiscalías (conciliación pre procesal) en juzgados de garantías penales (conciliación procesal), por otro lado se logra la disminución de personas privadas de libertad. Lo que evitaría el hacinamiento de las cárceles. Por todo lo antes dicho se debe tener en cuenta la posibilidad de que se amplíe el momento procesal hasta el cual se pueda plantear la conciliación dentro del proceso penal. 11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear. En la década del 90, la combinación de la investigación de corte cualitativo y cuantitativo tomó auge en los procesos investigativos dado el grado de utilidad para explicar los procesos que conducen a la aplicación de determinadas prácticas legales. En tal sentido, la investigación actual es una estrategia que se caracteriza por estudiar los fenómenos en su propio contexto, utilizando disímiles fuentes de evidencias, con el fin de explicar lo observado y teniendo en cuenta toda su complejidad (Pérez Barral, 2008). El trabajo que se presenta se define como exploratorio, porque posee como objetivo examinar un tema poco estudiado y sirve para obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo un estudio más completo acerca de un contexto particular de la vida real y; además como descriptivo, porque especifica las 6 propiedades importantes de la cuestión que se ha sometido a análisis y mide con la mayor precisión posible los conceptos a los que se refiere. Las bases del desarrollo de la investigación se precisan en los métodos empleados que le aportan el rigorcientífico necesario para sustentar las cuestiones que deben resolverse en la práctica. La misma armoniza diversas técnicas, herramientas, métodos de recolección de la información, teóricos y empíricos entre los que se destacan la observación directa, la entrevista de tipo estructurada o dirigida utilizando el muestreo no probabilístico aleatorio simple y las encuestas. Conjuntamente con la información suministrada por las encuestas, se utilizaron parámetros estadísticos para caracterizar cada variable y conocer así el grado de influencia de estas. Para el cálculo de estos parámetros se empleó el software Microsoft Excel y para la evaluación del criterio de los expertos y selección de las variables que influyen, el Coeficiente de Consenso. Todo esto facilitó la recolección, procesamiento y análisis de toda la información sobre el procedimiento tratado. Se utilizaron otros métodos teóricos, que no son declarados en la investigación a juicio del autor porque, coincidiendo con el criterio de Hernández (2006), se observa con relativa frecuencia, que la mayoría de los investigadores tratan de utilizar todos los ejes de clasificación de los métodos que conocen, con el objetivo de demostrar que dominan la metodología de la investigación. Todo proceso de investigación científica lleva implícito el uso de los procesos del pensamiento de quien lo realiza, de modo que siempre se ponen de manifiesto el análisis y la síntesis, la inducción y la deducción, el método histórico y el dialéctico, los que solo se deben mostrar en la enseñanza de la metodología, con fines didácticos. 7 12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis. La investigación que se presenta está estructurada en tres capítulos, en los que se exponen los criterios e ideas a considerar para lograr su éxito como se muestra a continuación. En el Capítulo I: Marco Teórico Conceptual, se abordan temáticas como El origen y evolución de la conciliación, Concepto y generalidades de la conciliación, aplicación en materia civil y aplicación en materia penal, estudio sobre otras formas de extinción de la acción penal, y análisis de las diferentes posiciones teóricas planteadas en la investigación. En el Capítulo II: Estudio de las variables, presentación de la propuesta y al finalizar se muestran las conclusiones parciales del presente capítulo. En el Capítulo III: Validación de la propuesta, análisis de los resultados, y conclusiones parciales del capítulo. Finalmente, se exhiben las Conclusiones, Recomendaciones, Fuentes Bibliográficas y Anexos generales de la investigación que permitieron sintetizar algunas cuestiones tratadas durante todo el trabajo y facilitaron la compresión y necesidad del mismo. 13.- Aporte Teórico y Significación Práctica. Aporte teórico: el aporte teórico de la presente investigación se constituye, a través de la investigación por diferentes medios, esto es internet, libros de diferentes autores y del criterio del autor del presente proyecto. Lo cual ha permitido, que se desarrolle de manera exhaustiva para una mayor comprensión del tema propuesto. Significación práctica: la significación practica se da, debido a la gran importancia de que se pueda presentar la solicitud de conciliación hasta la audiencia de juicio, ya que al existir la voluntariedad de las partes se debe optar por este tipo de mecanismos que permiten solucionar conflictos de manera más rápida. 8 Novedad científica: constituye novedad científica la presente investigación, ya que al aplicarse los principios de investigación científica, se podrá determinar la viabilidad de la propuesta planteada, constituyendo de esta forma en un aporte para la sociedad en general. 9 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de conflictos, Conciliación. El origen de la conciliación se remonta a los sistemas jurídicos de las primeras sociedades, al tiempo que fue desarrollado por los regímenes legales más evolucionados, como el romano. Su importancia como herramienta de control social y pacificación de la comunidad ha sido reconocida por casi todas las culturas en todos los tiempos. La Ley de las XII tablas, por ejemplo, otorgaba fuerza obligatoria a lo que conviniera las partes al ir a juicio. En el régimen judicial de la antigua China, la mediación era considerada como el principal recurso para resolver las desavenencias, tal como lo planteaba Confucio al sostener que la resolución óptima de las discrepancias se lograba mediante la persuasión moral y el acuerdo, pero no bajo coacción. La conciliación es tan antigua como el interés de los hombres por resolver pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales. Desde mi punto de vista, la conciliación nace de la necesidad de buscar una solución en forma más adecuada entre las partes involucradas en una controversia en donde existe la voluntad de llegar a un acuerdo con el fin de terminar un proceso, esto se lo hace ante un tercero imparcial que puede ser un Juez después de haber iniciado el proceso, o también puede ser otra autoridad que las partes confían en que ayudará a resolver sus problemas. En nuestro país, desde antes de la llegada de los españoles, en especial las comunidades indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en forma pacífica, donde las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo sobre el problema suscitado buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía ante un cabildo, que es la autoridad máxima, es así que la conciliación es uno de los medios que ayuda a solucionar un problema desde luego habiendo la decisión y más aún la voluntad que deben tener las partes. 10 La solución alternativa de conflictos es una corriente que ha despertado gran interés a nivel mundial. Sin embargo, debemos señalar que estos medios de enfrentar los problemas que se presentan no son nuevos. Podemos apreciar a través de la historia diferentes manifestaciones de estos mecanismos: en la antigüedad las personas que tenían un problema acudían al más fuerte del grupo para que resolviera el conflicto en cuestión. Recordemos también la ley del Talión, en que se retribuía con un mal proporcional al daño causado. Remotos antecedentes muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo perdurable que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lógica armonía. Precisamente por ello, la conciliación toma cuerpo en las sociedades reunidas bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolvía en equidistancia. Cabe señalar que en el Derecho Romano había los llamados jueces de avenencia. En Roma la conciliación no estuvo regulado por ley, pero las Doce Tablas respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón aconsejaba la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julio César, para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos. Por otro lado el Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, en vista del espíritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capítulo V, del Evangelio de San Mateo, se dice: “Transige con tu adversario mientras estás con él en el camino, no sea que te entregue al Juez…” La Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 establecía la justicia conciliatoria extraprocesal en una audiencia anterior a promover la demanda introductoria. Decía el artículo 201 que “antesde promover un juicio debe intentarse la conciliación ante el juez competente”, disposición que conserva el artículo 460 de ley reformada en 1881 exceptuando del acto a los juicios verbales, los declarativos que fueran propuestas como incidentes o provinieran de la jurisdicción voluntaria, 11 los que tuviesen como parte al Estado y sus proyecciones institucionales, los que interesen a menores e incapacitados para la libre disposición de los bienes, los que fueron deducidos contra personas desconocidas, o que se domicilien fuera del territorio del juzgado en que debe entablarse la demanda, los procesos de responsabilidad civil contra jueces y 45 magistrados y los juicios de árbitros y de amigables componedores, los universales, los ejecutivos, de desahucio, interdictos y alimentos provisionales. Por último debemos señalar que la conciliación como institución fue regulada en los siglos VII y XIX, con carácter permanente. Que de Inglaterra y Alemania llega a la Francia revolucionaria de fines del siglo XVIII. Las ideas liberales de los revolucionarios fueron la base para combatirla, ardorosamente y con ello, su divulgación propició en la ley de 24 de Agosto de 1970, decretada por la Asamblea constituyente de Francia, en donde se establece la facultad de conciliar del Juez. 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas. La Conciliación. Conceptos.- Para el tratadista Adolfo Alvarado Velloso, la conciliación es: "Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El verbo proviene del latín conciliatio que significa composición de ánimos en diferencia. En cada una de estas precisiones está presente la intención de solucionar el problema que afrontan voluntades encontradas; arreglo que se puede lograr dentro o fuera del mismo proceso, y antes o después de habérselo promovido” “La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral –conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el 12 imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian” (Bulla R. Jairo) El concepto que respecto de la conciliación da el diccionario de Legislación y Jurisprudencia, "Conciliación: Un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a él. El acto de conciliación no tiene las características de un pleito ni un procedimiento contencioso, pues en él no recae sentencia ni se impone pena, sino que se limita la misión del juez a simples exhortaciones y consejos, pues hasta la providencia que antes daba éste, y cuya eficacia dependía de la voluntad mutua de los componentes, se ha omitido por la nueva ley de enjuiciamiento. El diccionario jurídico Espasa siglo XXI define así: 1.- Las cuestiones litigiosas que se suscitan dentro de la rama social del derecho pueden solucionarse a través de una concreta negociación entre las partes (autocomposición), o con la intervención de tercero o terceros (heterocomposición). La intervención de terceros puede consistir, si el procedimiento es extrajudicial, en conciliación, mediación o arbitraje; y si el procedimiento es judicial, en el correspondiente proceso ante los Tribunales. De los tres medios de solución extrajudicial que han quedado indicados, es en el de conciliación donde el tercero o terceros tienen una menor intervención, ya que su única misión consiste en estar presentes para mantener el orden en las discusiones e intentar aproximar las posturas de las partes sugiriéndoles, si es preciso, soluciones equitativas, para que puedan cerrar el acto con avenencia. Como se puede observar de los conceptos planteados por diferentes autores, lo que se busca con la conciliación es llegar a un acuerdo dentro de un pleito con el 13 Objetivo de poner fin a la controversia, buscando la satisfacción de ambas partes. Es importante hacer mención de que existe en el Ecuador la conciliación en materia civil desde hace ya varios años, mientras que la conciliación en materia penal fue considerada a partir de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014. Fines y objetivos de la conciliación. De acuerdo con la guía institucional de conciliación penal (2007) los fines y objetivos de la conciliación son los siguientes: • Garantizar el acceso a la Justicia y facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas. • Promover la participación de los individuos y la sociedad civil en la solución de sus controversias. En un Estado Social de Derecho los particulares colaboran de esta manera en la realización de los fines y funciones del Estado, interviniendo activamente, evitando la conflictividad de la sociedad y dando fortaleza a la legitimidad del aparato judicial, porque así este puede resolver los problemas de trascendencia social. • Estimular la convivencia pacífica. Los métodos alternativos de solución de conflictos propenden por la realización de fines de raigambre constitucional como la Paz, la convivencia, la armonía de las relaciones sociales y el logro de un orden justo. • Descongestionar los despachos judiciales. Asegurando la eficiencia y eficacia de la administración de justicia, porque por este medio se colabora para que solo los casos más graves lleguen a conocimiento de los jueces, facilitando su labor de resolución sin dilaciones y oportunamente los procesos por aquellos delitos. 14 La Conciliación en materia Civil. Es procedente el estudio de la conciliación en materia civil, ya que de esta manera se puede analizar las diferencias sustanciales entre la conciliación en materia civil y materia penal. En la legislación Ecuatoriana la conciliación se dentro del proceso, con el objetivo de encontrar un advenimiento entre las partes y por ende de dar fin al proceso legal, a este respecto el Código de procedimiento civil establece en el artículo 1065: "En el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, el juez de primera instancia o de segunda en su caso, hallándose la causa en estado de prueba y antes de conceder término para esta, convocará a las partes a una junta de conciliación, señalando día y hora; junta que no podrá postergarse por más de una vez. Procurará el juez, por todos los medios aconsejando prudentemente por la equidad, hacer que los contendientes lleguen a un avenimiento. De haberlo, aprobará el juez y terminará el pleito; de otra manera continuarán sustanciando la causa..." Así mismo el articulo 848 ibídem dispone: "La audiencia de conciliación empezará por la contestación a la demanda que contendrá las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido el demandado. Trabado así el litigio, el juez procurará la conciliación y de obtenerla quedará concluido el juicio. "Como se puede observar el juez al ser quien dirige el proceso en todas sus partes es quien tiene la obligación de procurar por todos los medios la conciliación entre las partes, por así mandarlo expresamente la ley civil. Es de mencionar que en la práctica esta diligencia no cumple con el real objetivo para el que fue creada ya que no se destaca la verdadera importancia que brinda la Conciliación, porque es una diligencia que los litigantes tienen que cumplir, pero jamás este funcionario (juez) toma la iniciativa conciliatoria, ya que lo único que se hace es preguntar a las partes si tienen la intención de conciliar, sin instarlos a que de algún modo lo consigan. 15 Al respecto del rol deljuez en la conciliación el Dr. Fernando Albán, considera: "Frente a su carácter importante, el juzgador no le da el valor procesal que merece la junta de conciliación. Considero que es allí en donde más se debe esforzar, precisamente se debe aprovechar la comparecencia de las partes litigantes para procurar su avenimiento. Sin embargo, hacen lo contrario. El meritorio o quien se encarga de tramitar el proceso, es la persona que recibe a las partes e invita a un posible acuerdo, cuando quien tiene que intervenir decisivamente es el juez.” Por otro lado el actor y el demandado inmersos en el conflicto, en muchos de los casos ni siquiera tienen conocimiento del significado mismo del término conciliación y por ende de esta diligencia, por tal razón, ni asisten a la misma, ni sugieren a sus patrocinadores propongan o busquen fórmulas de acuerdo entre las partes, sino más bien con extremada confianza envían a sus abogados a que les representen y estos finalmente lo que hacen es ratificarse en sus afirmaciones y legitimar la presencia de sus patrocinados en esta indispensable diligencia, ingenuamente ratificándose en la intención que tiene su patrocinador (algunos) en alargar el trámite, sin saber que al finalizar el proceso se puede pedir indemnización a quien haya eludido intencionalmente la oportunidad de conciliar, de conformidad a lo que establece el Art.412 del Código Procesal vigente. En la práctica no se cumple con dicha indemnización, pues, generalmente ni las partes, ni el juez toman en cuenta esta sanción. En consecuencia la conciliación es importante y considerada una verdadera alternativa que la ley ofrece, tanto como requisito antes de iniciar cualquier juicio civil o como una intención preponderante en cualquier estado del proceso, como una finalidad racional y lógica de encontrar la solución a sus posiciones litigantes, establecidos legalmente por verdaderos conciliadores antes del proceso y con el imperio de la ley llevada a efecto por el juez. Esto permite que jurídicamente se garantice a las partes la eficacia de esta diligencia, tanto por la obligatoriedad que la ley les impone, como por los resultados que pueden encontrar en la conciliación. 16 Y es que cualquier procedimiento considerado como alternativa o para evitar el entablamiento del juicio tiene que realizarse de esta manera, obligando, imponiendo y a la vez garantizando un resultado, porque las partes se encuentran en una contienda, en un enfrentamiento y en una contradicción de intereses que requieren la potestad jurídica del Estado, para que éste como responsable de la estabilidad social, garantice con cualquier procedimiento la solución definitiva del problema surgido entre las partes. De este modo, se incentiva la intervención directa de las partes, porque vivimos en un Estado civilizado y como tal se debe ir buscando formas racionales y menos conflictivas a la solución de controversias legales. Para Moncayo Jorge (2004) el espíritu de la Ley es encontrar una avenencia entre las partes, pero dada su oportunidad que se presenta y en las condiciones que se desarrolla, es imposible cumplir con dicho objetivo, por las siguientes causas: 1. El actor ha recurrido a la justicia en vista de la negativa del demandado a cumplir una obligación. 2. El demandado ya sabe cuáles son las pretensiones del actor (a veces con demasiada exageración) y por lo tanto, busca las formas para desvirtuarlo. 3. El actor no busca inicialmente un acercamiento personal, sino necesita del asesora- miento de su abogado, para que éste a su vez plantee la acción a su manera, con la finalidad exclusiva de litigar, sin anteponer la alternativa de la diligencia de conciliación. 4. El demandado al contestar la acción propuesta en su contra, se excepciona negando y reconviene hechos reales o irreales con el propósito de empeorar o alargar el proceso; y, 5. Las partes intencionalmente o voluntariamente no piden la realización de esta diligencia, sino es la ley la que les obliga para que prosiga el trámite. Según Morocho M. Jorge en España, tiene un significado coincidente a los del Uruguay y Colombia, ya que, la Ley del Enjuiciamiento Civil de 1.855 17 (actualmente reformado), disponía que antes de promoverse un juicio debe intentarse la conciliación ante el juez competente, y si no se acompañaba la certificación de dicha diligencia no se admitía ninguna petición de demanda. En este país la conciliación era una verdadera diligencia en busca de avenimiento y se constituía casi en un verdadero trámite, porque se estaba señalando día y hora, se practicaba pruebas dentro de la misma, se celebraba ante un juez municipal, en caso de no comparecer el demandado le condenaban en costas y si no encontraban avenencia, pagaban en partes iguales entre el solicitante y el demandado. Esta Ley de Enjuiciamiento se reformó en 1984 y se reglamentó facultativamente la conciliación para iniciar un juicio. En la legislación Argentina la diligencia de Conciliación dispone que esta se lleve a efecto en cualquier momento (intra procesal). Así sostiene Salvador Satta, cuando expresa: "...Por su parte, si la composición se alcanza en una audiencia (conciliación intra procesal), sin hesitación (duda) alguna se obtiene idéntica conclusión. Por ejemplo el Art. 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que jueces y tribunales pueden disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito, sin que la mera proposición de fórmulas conciliatorias importe prejuzgamiento. " La conciliación en Materia Penal. Se ha mencionado en líneas anterior que la conciliación en materia penal es un método de reciente aplicación en los delitos de acción pública, puesto que se puso en marcha a partir de la vigencia del COIP, de tal forma que se ha determinado su oportunidad, principios y reglas generales en tres artículos. Cabe mencionar que este método de solución de conflictos existió en el Código de Procedimiento Penal, pero con aplicación a los delitos de acción privada únicamente. 18 Se puede decir que el objetivo de la conciliación en materia penal es el mismo que se persigue en otras materias, el cual es el de llegar a un acuerdo o advenimiento de las partes poniendo fin al litigio legal; considerándose a este como un Mecanismo de Justicia Restaurativa o Restituida que tiene en cuenta a la particularidad del conflicto que se aborda, dado que este se ha originado en un delito. Y es que la conciliación en materia penal en un primer término es considerada como un mecanismo de solución de conflictos, tal como se lo aplica en otras materias, pero existe una segunda noción en la que se considera que es un mecanismo de justicia restaurativa y al respecto se manifiesta en la (Guía Institucional de Conciliación en penal, 2007) “Una segunda noción más específica será la de justicia restaurativa, concepto que representa un paradigma en el que se modifica la concepción inquisitiva de delito como una ofensa al Estado, originada en la violación de las normas promulgadas para su protección, y que por lo mismo debía ser castigada con la imposición de una pena dentro de los moldes de la Justicia Retributiva, para poner más énfasis en la víctima y en el ofensor, bajo el concepto de que el delito es un daño que una persona hace a otra, lo que conduce a la necesidad de que los dos extremos del injusto, en este caso ofensor y víctima, sin inclinar la balanza a favor de alguno de los dos, sino buscando el justo equilibrio de pretensiones entre los actores, entren a resolver sobre las consecuencias de la conducta, lo cual se traduce en la necesidad de la imposición de una pena justa para el primero y de la reparación debida para elsegundo, siempre bajo los parámetros constitucionales y legales que inspiran los principios de la Justicia Restaurativa y la participación de la comunidad en su papel preponderante de buscar y servir de intermediario entre víctima y victimario, con el fin de crear los mecanismos integrales de acercamiento entre los protagonistas del injusto”. La misma obra manifiesta también que “desde el punto de vista de la criminología, y más exactamente para quienes defienden el abolicionismo o la implementación de un derecho penal mínimo, el desistimiento, la transacción y la conciliación, 19 entre otras, son alternativas aceptables al derecho punitivo, que devuelven el conflicto robado a la partes, pues consideran a los individuos en sus relaciones más próximas, desde lo cotidiano, dando legitimidad a la pena”. Es sin duda amparado en estas corrientes que en el Ecuador se ha implementado la conciliación en aplicación a los delitos de acción pública, ya que al considerarse un estado social de derechos, se busca conseguir la paz, la armonía y el orden en sus relaciones, así como también la participación directa de quienes están inmersos dentro de un proceso penal, puesto que son estos los que al fin y al cabo con la aplicación de la conciliación, deciden la forma como solucionar sus conflictos, generando a su vez descongestión en la administración de justicia. La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. El Código Orgánico Integral Penal establece las normas generales para la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y menciona lo siguiente: “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas: 1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación. 2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción. 3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación de la pena. 5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto. 20 6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o privado.” Como se puede observar estas reglas buscan determinar de manera general la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, dentro de los cuales se encuentra la conciliación que es la que atañe a este estudio, y con respecto a esta se menciona lo siguiente en su Art. 663 “La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. 3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” Con la aplicación de la conciliación en materia penal se cumple con los principios de oportunidad y mínima intervención penal, establecidos en la Constitución del Ecuador. El articulo precedente establece los casos en los que es aplicable la conciliación, se cree que el legislador tomo en cuenta a aquellos en que se afecta a la víctima de una manera individual, como por ejemplo delitos cuya pena máxima privativa de libertad es de cinco años, o en el caso de los delitos de transito donde no hay muertes ni lesiones graves, donde el principal afectado es la victima; es decir casos en los que sea la propia víctima quien tome la decisión de llegar a una conciliación, por supuesto existiendo acuerdo entre las partes. El mismo artículo 21 menciona también los casos en los que dicho procedimiento no es aplicable, claro está debido a la gravedad de estos y a la afectación que producen a la sociedad en general. Como en todo tipo de acuerdo deben existir reglas, no olvido el legislador demarcar las mismas, estas que se encuentran en el siguiente artículo: 665. Reglas generales.- La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas: 1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos. 2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código. 3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con su actuación. 4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron. 5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal. 6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la 22 víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento. 7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario. 8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento ochenta días. 9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. 10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo. 11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela. Es importante destacar dentro de estas reglas lo siguiente: que la aplicación de este procedimiento se lo puede realizar en la etapa pre procesal como procesal es decir desde que se inicia la investigación previa (pre procesal) y hasta antes de que culmine la instrucción fiscal (procesal), si la solicitud de conciliación se la realiza en la investigación previa, es el fiscal el que resolverá sobre la misma, mientras que si se la hace en la etapa procesal, deberá ser el juez de garantías penales el que resuelva sobre la misma. Acertadamente se establece un plazo para que se cumpla con el acuerdo, el cual es de 180 días, con la finalidad de que no se realicen acuerdos con plazos extremadamente largos que se puedenvolver difíciles de cumplir y que podrían generar impunidad e indefensión. Así mismo se suspende el plazo de la prescripción, ya que bien podrían realizarse acuerdos con la mala intención de que transcurra el tiempo y buscar beneficiarse con el mismo. 23 Aunque el acuerdo de conciliación dependa netamente de la voluntad de las partes obligatoriamente debe ser controlado por autoridad competente (fiscal o juez, de acuerdo con el caso), a quien se le comunicara además en caso de incumplimiento del acuerdo , en cuyo caso se lo dejara sin efecto, se lo revocara y ordenara que se continúe con el proceso; caso contrario de haberse cumplido con lo pactado se procederá al archivo de la denuncia (etapa prepocesal) o la extinción de la acción (etapa procesal). “En definitiva, lo que se busca con este método alternativo de solución de conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por sobre el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido, pues en la actualidad, de llegar dicha compensación se da luego de un procedimiento en que la víctima es invisibilizada en un mar de dificultades procesales e innumerables formalidades de investigación y juzgamiento” (Vintimilla M. Jimena) Principios de aplicación de la Conciliación. Según el Morocho M. Jorge (2003) los principios de la conciliación son: Voluntariedad de las partes. La voluntad de las partes de dar por terminado el litigio es una de las características más importantes en la diligencia de conciliación porque la voluntad es querer hacer o no hacer, es decir, son las partes quienes por mutuo acuerdo deciden poner fin sus controversias, y la facultad de la jueza o el juez es valorar o sea aprobar el acuerdo de los contendientes, y declarar terminado el juicio, desde luego controlando la legalidad de lo actuado por las partes. Si una de las partes o ambas de mutuo acuerdo dentro de la diligencia de conciliación deciden dar por terminado el litigio, es la voluntad que tienen para no continuar con el proceso normal sobre la acción iniciada ante el órgano jurisdiccional, de tal manera que la jueza o el juez deben actuar activamente orientando a que las partes se reconcilien y que la enemistad entre ellos se 24 desaparezca, y como fin último la paz y la armonía se restablezca, tanto para los contendientes como para la sociedad. Confidencialidad. “La confidencialidad es uno de los principios fundamentales en el procedimiento de mediación puesto que propicia la confianza mutua de las partes, contribuye a garantizar la franqueza entre ellas así como la sinceridad de las comunicaciones durante el procedimiento. La finalidad no es otra que generar la confianza necesaria para favorecer que las partes expresen sus intereses y necesidades y, de este modo, que busquen, ellas mismas, la solución más razonada, mejor ajustada y conveniente a las circunstancias que concurran, sin temor a que sus palabras documentos o informaciones vertidas sean utilizadas en su contra, en otro medio de resolución de controversias, en general, un juicio posterior.” (Isabel Viola Demestre) La inexistencia de la confianza en el procedimiento de mediación, en tanto que posible espacio de, únicamente, obtención de información para poder ser utilizada en un procedimiento judicial o arbitral posterior, impide que las partes se expresen libremente y, por consiguiente, que intenten voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Flexibilidad. El principio de flexibilidad se cumple cuando al realizar las actuaciones o los acuerdos se los haga de la manera más simple, fácil y entendible para quienes forman parte de un proceso penal. Si bien es cierto uno de los principios que prima en la conciliación es la voluntariedad de las partes , ya que de estas y solo de estas depende el que se lleve a cabo el proceso de conciliación, también es cierto que las partes deben mostrarse flexibles a la hora de realizar el mismo. 25 Neutralidad. El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervención de aquél. Imparcialidad. Cuando se lleva a cabo un proceso de conciliación se lo debe realizar sin establecer diferencias entre las personas que intervienen en el mismo, y sin mostrarse por parte del conciliador interés de imponer soluciones a la controversia, que vallan en contra de lo ya conciliado. En materia penal son los jueces y fiscales (de acuerdo al caso) quienes deben observar que los acuerdos se ajusten al marco legal, sin poder intervenir en las condiciones que entre las partes se decida. Equidad. Que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos. En la Audiencia de Conciliación, se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. Legalidad. En materia penal el juez o fiscal deben velar, porque los acuerdos realizados se lleven a cabo dentro del marco de legalidad, cumpliéndose con todos los requisitos que establece la ley para este tipo de procedimiento. 26 Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal. Mediación. A pesar de que la mediación es un procedimiento que se encuentra presente en las leyes Ecuatorianas desde hace ya varios años, es en los últimos tiempos en donde se le ha dado la importancia que realmente tiene; para definir lo que es la mediación se van a considerar los conceptos y criterios de varios autores, y en efecto para la enciclopedia jurídica Omeba "El concepto de Mediación gana gran perfección como también otros medios de solución pacífica, con la Primera Conferencia de la Paz de la Haya, realizada entre el 18 de mayo y el 29 de julio de 1899, en la que tomaron parte los principales estados de la época. Efectivamente en su acto final encontramos, además de votos y declaraciones, tres convenciones una de las cuales se titula "Arreglo Pacífico de disputas internacionales ", y cuyo contenido en general muy satisfactorio ha tenido indiscutible trascendencia. En el Art. 4 de la misma se estipula que el papel de mediador consiste en "conciliar las reclamaciones antagónicas y apaciguar los sentimientos de agravio que puedan haber seguido entre los Estados desavenidos”. Esta convención fue prácticamente reproducida en las partes pertinentes en la Segunda Conferencia de la Paz de la Haya, celebrada ocho años después y a las que asistieron 46 países, muchos de ellos latinoamericanos, entre ellos la República de Argentina. Varios son los instrumentos interamericanos (resoluciones, actas, tratados) donde aparece la figura jurídica que tratamos, pero sin darse un contenido de la misma. Así, en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, que tuviera lugar en Buenos Aires del l" al 23 de diciembre de 1936, los Estados Americanos firmaron un importante "Tratado Interamericano sobre buenos oficios y mediación " ratificado a la fecha por quince de ellos (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica); pero en él, si bien se establece detalladamente los procedimientos a seguir en cada caso no se precisa el concepto de ambos medios de solución pacífica. " 27 Para Guillermo Cabanellas, Mediación, es " la participación secundaria en un negocioajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento como real o intentado en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato presentado a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos, Intervención. Complicidad". El articulo Art. 43 de la ley de mediación y Arbitraje determina la siguiente definición de arbitraje “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”. De los conceptos precedentes se puede notar que la mediación se originó principalmente como un medio para solucionar conflictos entre países, aplicándose de manera paulatina y con el paso del tiempo en los conflictos individuales entre las personas , por la efectividad que este ha mostrado, en otros países como Colombia, Argentina, y Estados unidos, sin embargo a pesar de que en Ecuador se creó la ley de mediación y Arbitraje en el año 1997, no se le dio la importancia requerid habiendo quedado sin real aplicación. Es recientemente con la Constitución del año 2008 y la última reforma a la ley de mediación de arbitraje, que se ha dotado de los recursos necesarios para la puesta en práctica de la misma, tal es el caso que se han creado a nivel nacional varios centros de mediación y arbitraje a través del Consejo de la Judicatura. Principio de Oportunidad. Art. 412.- Principio de Oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. 28 La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia. Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria. En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente. Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del ejercicio de la acción penal. La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este artículo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto. Se considera oportuno el estudio de este principio, ya que permite también dar fin al proceso penal, como un mecanismo de soluciones rápidas, a pesar de que sus particularidades no son las mismas de los mecanismos de solución de conflictos, se logra la obtención de resultados efectivos, aplicándose con este principio la 29 celeridad procesal y el principio de mínima intervención procesal que son ejes para que se logue una adecuada justicia penal. La aplicación de este procedimiento es facultativa del fiscal únicamente, ya que este deberá analizar la posibilidad de abstenerse de una investigación penal o desistir de una ya iniciada, tomando en cuenta que se cumplan con los requisitos establecidos en el COIP; como son, que se trate de delitos cuya pena privativa de libertad sea inferior a cinco años, y en las infracciones culposas en las que el procesado sufre daños que no le permiten llevar una vida normal. Es comprensible que a pesar de la facultad que se le da al fiscal de poder aplicar este principio existan restricciones y excepciones para su aplicación como en el caso de aquellos delitos, que comprometen el interés público y vulneran los intereses del estado. Desistimiento. El desistimiento es en realidad una institución jurídica propia del proceso civil que se importó al proceso penal en razón a la naturaleza del bien jurídico afectado. El proceso civil a diferencia del proceso penal, rige el principio dispositivo, es decir, las partes que ponen a diferendo del juez una controversia, tienen pleno dominio del objeto del procedimiento y pueden disponer de él, en cuanto lo consideren conveniente, siempre y cuando no afecten una ley de orden público. De ahí que aparte del desistimiento se constituyen otras instituciones procesales, como, la transacción, la conciliación, la renuncia, el allanamiento. El proceso penal se encuentra regido por el principio acusatorio, en tanto, el agente fiscal actúa ni bien toma conocimiento de la "notitia criminis" en representación de la sociedad, en defensa de la legalidad y en tutela de los valores fundamentales, que son objeto de protección por el derecho penal. El objeto del proceso penal, en concreto, la acción penal no es objeto de disponibilidad por parte del agente fiscal, pues éste no actúa a nombre propio, sino está haciendo uso de una facultad (persecutoria) que emana del derecho público. 30 “Sin embargo, la naturaleza jurídica de determinados bienes jurídicos hace que el Estado someta la persecución penal a instancia del ofendido, es decir, el titular del bien jurídico supuestamente lesionado es quien con su decisión permite que el hecho punible sea finalmente puesto a disposición de la instancia judicial y de ser el caso, sancionado con una pena. Es decir, si el titular ofendido por la comisión del hecho punible no tiene interés en que se active la facultad persecutoria, menos interés tendrá el Estado en activarla, por consiguiente, el ofendido renuncia a la facultad que le otorga el derecho” (Peña Cabrera). Y es así que el ofendido tiene la facultad de desistir de la acción penal, solo en aquellos delitos de acción privada, y al efecto en COIP establece lo siguiente en su artículo 437: “El desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. No podrán desistir los padres que actúan en representación de las o de los hijos menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los representantes de las instituciones del sector público. El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será resuelto en audiencia”. Actualmente, son pocos los delitos que son perseguibles a instancia del ofendido, y, ello obedece a una mayor sensibilización que ha generado en la comunidad la reiterada afectación a intereses jurídicos fundamentales, que ha determinado una reivindicación del rol de la víctima, como actor del proceso penal que había sidomarginado por el derecho positivo y las agencias estatales competentes. Transacción. La transacción es otra de las causales de extinción de la acción, estrictamente aplicable a los delitos de acción privada. La transacción es también una institución importada del proceso civil, que se fundamenta en el carácter dispositivo de la 31 acción (objeto del procedimiento), que viene a oponerse al principio acusatorio y en concreto, al principio de legalidad. En tanto menos grave sea el contenido del injusto, la irreprochabilidad social será menor y, se pueden procurar para ellos mecanismos transaccionales que se condicen con los efectos preventivos del derecho penal. Entre estos mecanismos, se ubica la transacción, como instrumento que provoca la terminación anticipada del proceso, cuando víctima y victimario transigen, es decir, acuerdan poner fin al proceso, mediante una mutua y reciproca cesión de derechos (un toma y daca). Primer requisito para la transacción, será el pago oportuno o la promesa de pago de la reparación civil, situación que hace innecesaria la continuidad persecutoria del Estado. La posibilidad de que conciben el querellante con el querellado, a partir de la invitación que para ello formula el Juez de la causa; de ser el caso, se sentará el acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario. El querellante y el querellado ajustan, así, sus pretensiones al hacerse mutuas concesiones que pudiendo ser de naturaleza económica, como cuando se acuerda el monto de una indemnización, tienen principalmente índole moral, (Roy Freire, L.) El COIP no se refiere de manera específica a la transacción dentro de su texto, solo hace referencia a la misma como una de las formas de extinción del ejercicio la acción penal en el artículo 416 numeral dos. “... Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.” La conciliación en la Legislación Colombiana. “Puede ser de dos tipos: judicial y extrajudicial. La primera se realiza en el marco de un proceso judicial, y la segunda, con anterioridad a éste o por fuera de él. Esta última además, puede ser: a) en derecho, esto es, realizada por un abogado conciliador capacitado en conciliación e inscrito y autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia del país , y que puede ser institucional si se realiza ante un 32 centro de conciliación, o administrativa, si se realiza ante un funcionario público autorizado legalmente y; b) en equidad, es decir, efectuada gratuitamente por cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos para ello , es decir: • Ser postulado por organizaciones cívicas del barrio, corregimiento o vereda (mínima unidad territorial de un municipio). • Obedecer a un proceso de capacitación en resolución de conflictos y conciliación en equidad en los programas autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. • Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugar de domicilio del candidato a conciliador. Así, el conciliador puede ser un servidor público o un particular autorizado para ello, ya que la Constitución Política de Colombia autoriza a los particulares a administrar transitoriamente justicia” (Villadiego B. Carolina) . “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos” (Constitución de Colombia). La conciliación penal extrajudicial en Colombia puede ser realizada por: A. conciliaciones en las Salas de Atención a Usuarios (SAU) en fiscalías del Sistema Penal Acusatorio B. Conciliaciones por funcionarios públicos administrativos: violencia intrafamiliar C. Conciliaciones realizadas en centros de conciliación. 33 Mientras que la conciliación judicial, es realizada por un juez de conocimiento (procesal) en los casos de reparación integral una vez que se ha emitido el fallo que declara la responsabilidad penal del procesado. El art. 522 del Código Penal Colombiano establece lo siguiente. “la conciliación en los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.” “Artículo 55. Conciliación judicial. En cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes que se profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes para que concilien y podrá proponer las fórmulas de arreglo que estime justas. Igualmente, el querellante y querellado, de común acuerdo, podrán solicitar al juez que realice una conciliación. 34 Si el querellante y querellado llegan a un acuerdo, el juez lo aprobará si lo encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o contravención. Si el acuerdo fuere parcial en el caso de concurso de contravenciones, el proceso continuará respecto de lo no conciliado y será resuelto en sentencia. En las audiencias de conciliación podrán intervenir el tercero civilmente responsable y el asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud de contrato de seguro válidamente celebrado”. La Conciliación en la Legislación Peruana. El Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, busca solucionar gran parte de este problema con la incorporación del denominado Principio de Oportunidad, el cual constituye una excepción a la rigidez del principio de legalidad, otorgando a los Fiscales Provinciales la capacidad de abstenerse de ejercer la acción penal no formalizando denuncia, conforme a lo regulado por el Código Procesal Penal y aplicable fundamentalmente a los delitos denominados en la doctrina como delitos de bagatela, por su escasa importancia y trascendencia social, que constituyen como ya se mencionó una de las principales causas de la lentitud y congestionamiento en los despachos judiciales penales. Es en la aplicación de este principio, que se ha incorporado recientemente la institución de la Conciliación al sistema procesal penal peruano, implementándose asimismo dos Fiscalías Provinciales Especializadas en la aplicación del Principio de Oportunidad en el Distrito Judicial de Lima;. (Benavides V. Rosa, 2002) 1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el