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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
UNIANDES BABAHOYO 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
ESCUELA DE DERECHO 
 
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS 
TRIBUNALES DEL ECUADOR. 
 
TEMA: 
“LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE 
CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES” 
 
AUTOR: 
ALFONSO DOMINGO DE JESUS SANCHEZ RUIZ 
 
TUTOR: 
AB. PATTY DEL POZO FRANCO 
2016 
 
 
 
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS 
 
En mi calidad de tutora de tesis de la carrera de Derecho, designado por el 
director de carrera de facultad de Jurisprudencia de la Universidad regional 
Autónoma de Los Andes. 
CERTIFICO: 
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el sr. ALFONSO 
DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, cuyo tema es “LA CONCILIACIÒN 
COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA 
VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”. Y luego de la revisión exhaustiva se 
encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal 
respectivo. 
Requisito previo para acceder al título de abogado de la República del Ecuador 
 
Babahoyo, Octubre 17 del 2016 
 
----------------------------------------- 
Ab. Patty del Pozo Franco 
C.I.1204403834 
Asesor de Tesis 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS 
 
Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, con cédula de ciudadanía 
N°1206198499, manifiesto mi voluntad de ceder a la Universidad Regional 
Autónoma de los Andes, los derechos de autor del trabajo de titulación 
denominado “LA CONCILIACIÒN COMO MECANISMO DE SOLUCION DE 
CONFLICTOS, Y LA VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, en aplicación del 
artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en 
el repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT. 
 
-------------------------------------- 
Atentamente, 
ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ 
C.I.1206198499 
AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
 
Yo, Ab. Luis Antonio Rivera Velasco en calidad de lector del proyecto de titulación. 
 
CERTIFICO: 
 Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante ALFONSO 
DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, sobre el tema “LA CONCILIACIÒN 
COMO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Y LA 
VOLUNTARIEDAD DE LAS PARTES”, ha sido cuidadosamente revisado por el 
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y 
forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase 
de trabajos por lo que autorizo su presentación. 
 
Babahoyo, 16 de septiembre del 2016 
 
 
Ab. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO. 
LECTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE AUTOR 
 
Yo, ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ, declaro que conozco la 
disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional 
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de 
la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, 
trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la 
universidad o por cuenta de ella. 
 
Babahoyo, 17 de octubre del 2016 
 
 
ALFONSO DOMINGO DE JESÚS SÁNCHEZ RUÍZ 
C.I.1206198499 
AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
La vida en si tiene una serie de etapas y de circunstancias que marcan a una 
persona. Cuan dichosa de las raíces que imperecederas son inolvidables y 
cobijan cada paso antes las adversidades y los aciertos. Este que es el desenlace 
de mi esfuerzo como estudiante y como ente que quiere ser provechoso para la 
sociedad se lo dedico a mi madre Sra. Maria de Lourdes Ruiz Moreira, mi padre 
Sr. Carlos Alfonso Sánchez Icaza, mi familia, esposa; como olvidarme de mis 
tutores y con mucho agradecimiento también a la Lcda. Carlota Álvarez Macías 
símbolos y pilares fundamentales que han marcado mi existencia y han forjado en 
mi un ser humano idóneo, con capacidades para trascender en esta sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Sobre todo mi agradecimiento a ti DIOS, hacedor de todas las cosas, por haber 
afianzado en mí el ánimo ante el esfuerzo y las vicisitudes, a ti por ser el fortín 
que sirvió de muralla frente los afanes de doblegar ante la crítica y la envidia. 
Sobre a todo a ti mi DIOS mi eterno agradecimiento. 
Gracias de corazón a todas y cada una de las personas que me brindaron el 
apoyo, moral, económico, académico y anímico. 
Ser un producto de la UNIANDES me resulta un motivo de enorme orgullo y valía, 
por ello mi agradecimiento sincero y espontaneo a su planta de docentes quienes 
con su sapiencia y paciencia han vertido en mí y en mis compañeros el bagaje de 
conocimientos que nos proyectarán en el mundo profesional con dotes de 
actitudes y aptitudes forjados en el yunque del saber y la honestidad, si a ellos un 
abrazo de gratitud imperecedera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS 
CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
DERECHO DEL AUTOR 
DEDICATORIA 
AGRADECIMIENTO 
INDICE 
RESUMEN EJECUTIVO 
ABSTRACT 
INTRODUCCION .................................................................................................... 1 
1.- Antecedentes de la Investigación. .................................................................. 1 
2.- Planteamiento del problema. .......................................................................... 2 
3.- Formulación del Problema. ............................................................................. 3 
4.- Delimitación del problema. ............................................................................. 3 
5.- Objeto de investigación y campo de acción. ................................................... 3 
7.- Objetivos: ........................................................................................................ 4 
Objetivo general. .............................................................................................. 4 
Objetivos específicos. ....................................................................................... 4 
8.- Idea a Defender. ............................................................................................. 4 
9.- Variables de la investigación. ......................................................................... 4 
Variable independiente. ....................................................................................... 4 
Variable dependiente ........................................................................................... 4 
10.- Justificación. ................................................................................................. 4 
11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear. .......................................... 5 
12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de 
la tesis. ................................................................................................................. 7 
13.- Aporte Teórico y Significación Práctica. ....................................................... 7 
1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de conflictos, 
Conciliación. ............................................................................................................ 9 
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas. ................................................. 11 
La Conciliación. ................................................................................................. 11 
Conceptos.- ....................................................................................................... 11 
 
 
Fines y objetivos de la conciliación. ................................................................... 13 
La conciliación en materia Civil.......................................................................... 14 
La conciliación en Materia Penal. ...................................................................... 17 
La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. ...................................... 19 
Principios de aplicación de la Conciliación. ....................................................... 23 
Voluntariedad de las partes. ........................................................................... 23 
Confidencialidad. ............................................................................................ 24 
Flexibilidad...................................................................................................... 24 
Neutralidad. .................................................................................................... 25 
Imparcialidad. ................................................................................................. 25 
Equidad. ......................................................................................................... 25 
Legalidad. ....................................................................................................... 25 
Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal. ......................................... 26 
Mediación. ...................................................................................................... 26 
Principio de Oportunidad. ............................................................................... 27 
Desistimiento. ................................................................................................. 29 
Transacción. ................................................................................................... 30 
La conciliación en la Legislación Colombiana. ................................................... 31 
La Conciliación en la Legislación Peruana. ........................................................... 34 
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones 
teóricas sobre el objeto de investigación .............................................................. 34 
Conclusiones parciales. ........................................................................................ 35 
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema 
seleccionado para la investigación. ....................................................................... 37 
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico. ............................................... 37 
Modalidad de la investigación. ........................................................................... 37 
Tipo de investigación ......................................................................................... 37 
Investigación bibliográfica y documental ........................................................ 37 
Investigación de campo .................................................................................. 37 
POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................... 37 
Métodos ............................................................................................................. 38 
Método inductivo ............................................................................................ 38 
Método deductivo ........................................................................................... 38 
Método histórico ............................................................................................. 38 
 
 
Método analítico.- ........................................................................................... 38 
Método sintético ............................................................................................. 39 
Método comparado ......................................................................................... 39 
Método exegético ........................................................................................... 39 
Método estadístico.- ....................................................................................... 39 
Las técnicas.- ..................................................................................................... 39 
Instrumentos: ..................................................................................................... 40 
2.3.- Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas. ....................... 41 
2.3.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ...................................................... 51 
2.4.- Conclusiones Parciales. ................................................................................ 52 
3.1.- Procedimiento de la Validación de los Resultados de la Investigación. ..... 54 
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ............................... 54 
CONCLUSIONES. ................................................................................................ 56 
RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 57 
BIBLIOGRAFÍA. 
LINKOGRAFIA 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
El presente trabajo de tesis se plantea debido a la existencia de un problema de 
investigación encontrado en la figura legal de la conciliación en materia penal, 
siendo necesario su estudio ya que actualmente se está fomentando la aplicación 
de los métodos alternativos de solución de conflictos, como un medio rápido para 
poder remediar los inconvenientes entre las personas, así como también para 
lograr el descongestionamiento en las fiscalías y en los juzgados de garantías 
penales. 
La metodología utilizada hace referencia a métodos de investigación científica 
utilizados comúnmente como tipos de investigación bibliográfica y de campo, 
diseños experimentales, métodos inductivo, deductivo, exegético y aplicación de 
técnicas e instrumentos adecuados como la encuesta, la guía de entrevista; 
enmarcándose en la línea de investigación de fundamentos técnicos y doctrinales 
de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas. 
Los resultados alcanzados a través de la aplicación de diferentes teorías, las 
diferentes encuestas realizadas a Jueces de Garantías Penales, Fiscales, y 
Abogados en el libre ejercicio confirman la hipótesis planteada; y por último se 
valida la investigación a través del criterio de los expertos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
 
This thesis is done do to the existence of a problem found in the legal figure of 
conciliation in criminal matters, its study is important because nowadays the 
alternative methods of conflicts solving are being promoted, because they are 
faster to solve problems between people, as well as to decongest prosecutors 
office and criminal courts. 
The used methodology makes reference to scientific research commonly used 
methods as: bibliographical research, and on field research, experimental designs, 
inductive and deductive methods, exegetical and application of techniques and 
suitable instruments as survey, and the interview guide; the investigation line is: 
technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador. Trends and 
prospects. 
The results achieved through the implementation of different theories, as well as 
the information obtained from surveys directed on criminal guarantees judges, 
prosecutors, and lawyers in the free exercise confirm the hypothesis; and finally 
the research is validated through an expert judgment. 
 
1 
 
 
INTRODUCCION 
1.- Antecedentes de la Investigación. 
Aunque la Constitución del Ecuador establece los mecanismos de solución de 
conflictos desde hace ya varios años, es con el Código Orgánico Integral Penal, 
que aparece la figura de la Conciliación en materia penal, como un medio para 
poner fin a una contienda legal, siempre que se logre unode los objetivos 
principales de la Ley Penal que es la Reparación Integral de la víctima. Por lo 
tanto al ser una figura relativamente nueva en materia penal es la legislación del 
Ecuador, nuestro estudio se regirá a partir de la vigencia de la misma. 
Sin embargo a través de la revisión de antecedentes a través del internet se ha 
podido encontrar temas tales como “Conciliación, mecanismo alternativo de 
solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de 
Colombia publicada en el año 2002, cuyo autor es la Sra. Angélica María Osorio 
Villegas, en cuyo contenido no se establece un problema de investigación, ya que 
es una tesis con aplicación de métodos analíticos. 
Tesis de la Universidad Mayor de San Marcos de Perú, de autoría de la Sra. 
Benavides Vargas Rosa con el tema PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA 
CONCILIACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO; el problema de 
investigación hace referencia “Al supuesto de que la conciliación recientemente 
incorporada al sistema procesal penal, no viene produciendo los resultados 
esperados, en su aplicación práctica a través del principio de oportunidad en la 
etapa de investigación preliminar, a cargo del Ministerio Público y en la etapa 
judicial a cargo del Juez. Es decir que no está cumpliendo con la finalidad 
diseñada en el ordenamiento jurídico. 
 
 
2 
 
Así mismo cabe mencionar que el presente trabajo investigativo ha sido 
desarrollado tomando como base la teoría de varios autores consultados en el 
CEDIC de la Universidad UNIANDES, lo cual permite realizar una mejor 
visualización del problema. Del mismo modo se consultó que no existen temas 
similares al desarrollado. 
2.- Planteamiento del problema. 
Hoy en día las leyes en el Ecuador han sufrido una serie de cambios, 
especialmente en lo que se refiere en materia penal, todo esto se ha logrado 
desde la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, se 
modificó en gran medida las leyes penales, dentro se eso, también se aplicaron 
varios tipos de procedimientos nuevos para la Legislación Penal Ecuatoriana, uno 
de estos es la Conciliación, como un medio para que las partes inmersas lleguen a 
una solución del conflicto . 
La conciliación es un método de solución de conflictos que ha estado presente en 
la Legislación Ecuatoriana desde hace varios años, en primera instancia se aplicó 
en materia civil, y luego se fue extendiendo a otras materias como la penal, ámbito 
en el cual se insertó únicamente en los delitos querellables, es decir en los de 
acción privada, para luego pasar a ser incluido en los delitos de acción pública. 
Actualmente se la puede aplicar en los delitos cuya pena, máxima sea hasta cinco 
años de privación de libertad y en aquellos delitos de transito que no tengan 
resultado de muerte y que no tengan lesiones graves, pudiendo notarse que su 
aplicación se da en delitos menores que no tiene mayor afectación en la sociedad, 
y sobre todo en donde es posible a través del dialogo poder llegar a la 
conciliación. 
La problemática de este procedimiento radica en que únicamente podrá 
presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, 
dependiendo de ciertos casos, es decir aquellos en los que se puede o no aplicar 
el procedimiento de conciliación, pero, independientemente de estas reglas su 
solicitud solo podrá ser presentada hasta este momento procesal. 
3 
 
Si se observa dentro del mismo código en su artículo 664 se establecen los 
principios que rigen la conciliación, y uno de estos, que es el que nos atañe, es el 
de voluntariedad de las partes; es decir que únicamente se lo podrá aplicar, si 
tanto la persona procesada como la victima están de acuerdo en realizar este 
procedimiento. 
Es en vista de este principio, que se considera inadecuado que únicamente se 
pueda realizar la conciliación hasta antes que concluya la instrucción fiscal, ya que 
si existe voluntariedad de ambas partes, este debería aplicárselo incluso en la 
etapa de juicio. 
3.- Formulación del Problema. 
¿Cómo afecta al principio de voluntariedad de las partes, que la solicitud de 
conciliación en el proceso penal, sea aplicable únicamente hasta antes de la 
conclusión de la instrucción fiscal? 
4.- Delimitación del problema. 
Espacio: Fiscalía de Babahoyo y Unidad Judicial Penal con sede en Babhoyo. 
Tiempo: 2015-2016 
5.- Objeto de investigación y campo de acción. 
Objeto de Investigación: la solicitud de conciliación en el proceso penal. 
 
Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal. 
 
6.- Identificación de la línea de Investigación. 
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. 
Tendencias y perspectivas 
4 
 
7.- Objetivos: 
Objetivo general. 
 Diseñar una reforma al mecanismo de conciliación establecido en el Código 
Orgánico Integral penal. 
 
Objetivos específicos. 
 Cimentar las bases teóricas y jurídicas para la solicitud de conciliación. 
 Establecer los componentesl que permita presentar la solicitud de conciliación 
hasta la etapa de juicio. 
 Diagnosticar la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de 
conflictos. 
 Validar la propuesta por el criterio de expertos. 
 
8.- Idea a Defender. 
Si se realiza una apropiada reforma al Código Orgánico Integral Penal, respecto 
de la solicitud de conciliación se cumplirá con el principio de voluntariedad 
establecido en esta normativa. 
 
9.- Variables de la investigación. 
Variable independiente. 
Voluntariedad de las partes 
Variable dependiente. 
Conciliación 
10.- Justificación. 
 A través del desarrollo del presente trabajo, se evidencia de forma clara la 
afectación al principio de voluntariedad de las partes dentro del procedimiento de 
5 
 
conciliación, ya que al establecerse que únicamente pueda plantearse hasta antes 
de que finalice la instrucción fiscal, se está obstruyendo dicha voluntad. 
Los principios son establecidos para que sean cumplidos a cabalidad, 
generalmente se encuentran establecidos dentro de la constitución, y estos 
permiten que través de su aplicación se logre una adecuada interpretación de la 
ley, en este caso la Ley penal. 
Cuando se busca la conciliación esta contribuye a la solución del conflicto, a 
través de un advenimiento de las partes, así como también se logra disminuir el 
número de causas en trámite en fiscalías (conciliación pre procesal) en juzgados 
de garantías penales (conciliación procesal), por otro lado se logra la disminución 
de personas privadas de libertad. Lo que evitaría el hacinamiento de las cárceles. 
Por todo lo antes dicho se debe tener en cuenta la posibilidad de que se amplíe el 
momento procesal hasta el cual se pueda plantear la conciliación dentro del 
proceso penal. 
11.- Breve Explicación de la Metodología a emplear. 
En la década del 90, la combinación de la investigación de corte cualitativo y 
cuantitativo tomó auge en los procesos investigativos dado el grado de utilidad 
para explicar los procesos que conducen a la aplicación de determinadas prácticas 
legales. 
En tal sentido, la investigación actual es una estrategia que se caracteriza por 
estudiar los fenómenos en su propio contexto, utilizando disímiles fuentes de 
evidencias, con el fin de explicar lo observado y teniendo en cuenta toda su 
complejidad (Pérez Barral, 2008). 
El trabajo que se presenta se define como exploratorio, porque posee como 
objetivo examinar un tema poco estudiado y sirve para obtener información sobre 
la posibilidad de llevar a cabo un estudio más completo acerca de un contexto 
particular de la vida real y; además como descriptivo, porque especifica las 
6 
 
propiedades importantes de la cuestión que se ha sometido a análisis y mide con 
la mayor precisión posible los conceptos a los que se refiere. 
 
Las bases del desarrollo de la investigación se precisan en los métodos 
empleados que le aportan el rigorcientífico necesario para sustentar las 
cuestiones que deben resolverse en la práctica. 
La misma armoniza diversas técnicas, herramientas, métodos de recolección de la 
información, teóricos y empíricos entre los que se destacan la observación directa, 
la entrevista de tipo estructurada o dirigida utilizando el muestreo no probabilístico 
aleatorio simple y las encuestas. Conjuntamente con la información suministrada 
por las encuestas, se utilizaron parámetros estadísticos para caracterizar cada 
variable y conocer así el grado de influencia de estas. Para el cálculo de estos 
parámetros se empleó el software Microsoft Excel y para la evaluación del criterio 
de los expertos y selección de las variables que influyen, el Coeficiente de 
Consenso. Todo esto facilitó la recolección, procesamiento y análisis de toda la 
información sobre el procedimiento tratado. 
Se utilizaron otros métodos teóricos, que no son declarados en la investigación a 
juicio del autor porque, coincidiendo con el criterio de Hernández (2006), se 
observa con relativa frecuencia, que la mayoría de los investigadores tratan de 
utilizar todos los ejes de clasificación de los métodos que conocen, con el objetivo 
de demostrar que dominan la metodología de la investigación. Todo proceso de 
investigación científica lleva implícito el uso de los procesos del pensamiento de 
quien lo realiza, de modo que siempre se ponen de manifiesto el análisis y la 
síntesis, la inducción y la deducción, el método histórico y el dialéctico, los que 
solo se deben mostrar en la enseñanza de la metodología, con fines didácticos. 
7 
 
12.- Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos 
de la tesis. 
La investigación que se presenta está estructurada en tres capítulos, en los que se 
exponen los criterios e ideas a considerar para lograr su éxito como se muestra a 
continuación. 
En el Capítulo I: Marco Teórico Conceptual, se abordan temáticas como El origen 
y evolución de la conciliación, Concepto y generalidades de la conciliación, 
aplicación en materia civil y aplicación en materia penal, estudio sobre otras 
formas de extinción de la acción penal, y análisis de las diferentes posiciones 
teóricas planteadas en la investigación. 
En el Capítulo II: Estudio de las variables, presentación de la propuesta y al 
finalizar se muestran las conclusiones parciales del presente capítulo. 
En el Capítulo III: Validación de la propuesta, análisis de los resultados, y 
conclusiones parciales del capítulo. Finalmente, se exhiben las Conclusiones, 
Recomendaciones, Fuentes Bibliográficas y Anexos generales de la investigación 
que permitieron sintetizar algunas cuestiones tratadas durante todo el trabajo y 
facilitaron la compresión y necesidad del mismo. 
13.- Aporte Teórico y Significación Práctica. 
Aporte teórico: el aporte teórico de la presente investigación se constituye, a 
través de la investigación por diferentes medios, esto es internet, libros de 
diferentes autores y del criterio del autor del presente proyecto. Lo cual ha 
permitido, que se desarrolle de manera exhaustiva para una mayor comprensión 
del tema propuesto. 
Significación práctica: la significación practica se da, debido a la gran 
importancia de que se pueda presentar la solicitud de conciliación hasta la 
audiencia de juicio, ya que al existir la voluntariedad de las partes se debe optar 
por este tipo de mecanismos que permiten solucionar conflictos de manera más 
rápida. 
8 
 
Novedad científica: constituye novedad científica la presente investigación, ya 
que al aplicarse los principios de investigación científica, se podrá determinar la 
viabilidad de la propuesta planteada, constituyendo de esta forma en un aporte 
para la sociedad en general. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 
1.1.- Origen y Evolución de los mecanismos Alternativos de solución de 
conflictos, Conciliación. 
El origen de la conciliación se remonta a los sistemas jurídicos de las primeras 
sociedades, al tiempo que fue desarrollado por los regímenes legales más 
evolucionados, como el romano. Su importancia como herramienta de control 
social y pacificación de la comunidad ha sido reconocida por casi todas las 
culturas en todos los tiempos. La Ley de las XII tablas, por ejemplo, otorgaba 
fuerza obligatoria a lo que conviniera las partes al ir a juicio. En el régimen judicial 
de la antigua China, la mediación era considerada como el principal recurso para 
resolver las desavenencias, tal como lo planteaba Confucio al sostener que la 
resolución óptima de las discrepancias se lograba mediante la persuasión moral y 
el acuerdo, pero no bajo coacción. 
La conciliación es tan antigua como el interés de los hombres por resolver 
pacíficamente sus conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde 
tiempos inmemoriales. Desde mi punto de vista, la conciliación nace de la 
necesidad de buscar una solución en forma más adecuada entre las partes 
involucradas en una controversia en donde existe la voluntad de llegar a un 
acuerdo con el fin de terminar un proceso, esto se lo hace ante un tercero 
imparcial que puede ser un Juez después de haber iniciado el proceso, o también 
puede ser otra autoridad que las partes confían en que ayudará a resolver sus 
problemas. 
En nuestro país, desde antes de la llegada de los españoles, en especial las 
comunidades indígenas tenían su propia forma de solucionar sus conflictos en 
forma pacífica, donde las partes por mutuo acuerdo decidían llegar a un arreglo 
sobre el problema suscitado buscando la paz y armonía entre todos, esto lo hacía 
ante un cabildo, que es la autoridad máxima, es así que la conciliación es uno de 
los medios que ayuda a solucionar un problema desde luego habiendo la decisión 
y más aún la voluntad que deben tener las partes. 
10 
 
La solución alternativa de conflictos es una corriente que ha despertado gran 
interés a nivel mundial. Sin embargo, debemos señalar que estos medios de 
enfrentar los problemas que se presentan no son nuevos. Podemos apreciar a 
través de la historia diferentes manifestaciones de estos mecanismos: en la 
antigüedad las personas que tenían un problema acudían al más fuerte del grupo 
para que resolviera el conflicto en cuestión. Recordemos también la ley del Talión, 
en que se retribuía con un mal proporcional al daño causado. 
Remotos antecedentes muestran que siempre estuvo presente en el espíritu de 
los hombres sacrificar sus posiciones extremas para lograr un acuerdo perdurable 
que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en lógica armonía. Precisamente por 
ello, la conciliación toma cuerpo en las sociedades reunidas bajo la autoridad de 
un patriarca o de un jefe de familia que resolvía en equidistancia. 
Cabe señalar que en el Derecho Romano había los llamados jueces de avenencia. 
En Roma la conciliación no estuvo regulado por ley, pero las Doce Tablas 
respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón aconsejaba 
la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, 
diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho para 
quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y 
momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julio 
César, para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos. Por 
otro lado el Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, en vista del 
espíritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capítulo V, del 
Evangelio de San Mateo, se dice: “Transige con tu adversario mientras estás con 
él en el camino, no sea que te entregue al Juez…” 
 La Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 establecía la justicia conciliatoria 
extraprocesal en una audiencia anterior a promover la demanda introductoria. 
Decía el artículo 201 que “antesde promover un juicio debe intentarse la 
conciliación ante el juez competente”, disposición que conserva el artículo 460 de 
ley reformada en 1881 exceptuando del acto a los juicios verbales, los declarativos 
que fueran propuestas como incidentes o provinieran de la jurisdicción voluntaria, 
11 
 
los que tuviesen como parte al Estado y sus proyecciones institucionales, los que 
interesen a menores e incapacitados para la libre disposición de los bienes, los 
que fueron deducidos contra personas desconocidas, o que se domicilien fuera del 
territorio del juzgado en que debe entablarse la demanda, los procesos de 
responsabilidad civil contra jueces y 45 magistrados y los juicios de árbitros y de 
amigables componedores, los universales, los ejecutivos, de desahucio, interdictos 
y alimentos provisionales. 
Por último debemos señalar que la conciliación como institución fue regulada en 
los siglos VII y XIX, con carácter permanente. Que de Inglaterra y Alemania llega a 
la Francia revolucionaria de fines del siglo XVIII. Las ideas liberales de los 
revolucionarios fueron la base para combatirla, ardorosamente y con ello, su 
divulgación propició en la ley de 24 de Agosto de 1970, decretada por la Asamblea 
constituyente de Francia, en donde se establece la facultad de conciliar del Juez. 
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas. 
La Conciliación. 
Conceptos.- 
Para el tratadista Adolfo Alvarado Velloso, la conciliación es: "Conciliar supone 
avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o 
más personas con posiciones disidentes. El verbo proviene del latín conciliatio 
que significa composición de ánimos en diferencia. En cada una de estas 
precisiones está presente la intención de solucionar el problema que afrontan 
voluntades encontradas; arreglo que se puede lograr dentro o fuera del mismo 
proceso, y antes o después de habérselo promovido” 
“La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de 
individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen 
para componerla con la intervención de un tercero neutral –conciliador- quién, 
además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el 
12 
 
imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es 
obligatorio y definitivo para las partes que concilian” (Bulla R. Jairo) 
El concepto que respecto de la conciliación da el diccionario de Legislación y 
Jurisprudencia, "Conciliación: Un acto judicial que tiene por objeto evitar el pleito 
que alguno quiere entablar, procurando que las partes avengan o transijan sobre 
el asunto que da motivo a él. El acto de conciliación no tiene las características de 
un pleito ni un procedimiento contencioso, pues en él no recae sentencia ni se 
impone pena, sino que se limita la misión del juez a simples exhortaciones y 
consejos, pues hasta la providencia que antes daba éste, y cuya eficacia 
dependía de la voluntad mutua de los componentes, se ha omitido por la nueva 
ley de enjuiciamiento. 
El diccionario jurídico Espasa siglo XXI define así: 1.- Las cuestiones litigiosas que 
se suscitan dentro de la rama social del derecho pueden solucionarse a través de 
una concreta negociación entre las partes (autocomposición), o con la 
intervención de tercero o terceros (heterocomposición). La intervención de 
terceros puede consistir, si el procedimiento es extrajudicial, en conciliación, 
mediación o arbitraje; y si el procedimiento es judicial, en el correspondiente 
proceso ante los Tribunales. 
De los tres medios de solución extrajudicial que han quedado indicados, es en el 
de conciliación donde el tercero o terceros tienen una menor intervención, ya que 
su única misión consiste en estar presentes para mantener el orden en las 
discusiones e intentar aproximar las posturas de las partes sugiriéndoles, si es 
preciso, soluciones equitativas, para que puedan cerrar el acto con avenencia. 
 Como se puede observar de los conceptos planteados por diferentes autores, lo 
que se busca con la conciliación es llegar a un acuerdo dentro de un pleito con el 
 
 
 
13 
 
Objetivo de poner fin a la controversia, buscando la satisfacción de ambas partes. 
Es importante hacer mención de que existe en el Ecuador la conciliación en 
materia civil desde hace ya varios años, mientras que la conciliación en materia 
penal fue considerada a partir de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal 
en el año 2014. 
Fines y objetivos de la conciliación. 
De acuerdo con la guía institucional de conciliación penal (2007) los fines y 
objetivos de la conciliación son los siguientes: 
• Garantizar el acceso a la Justicia y facilitar la solución de los conflictos sin 
dilaciones injustificadas. 
• Promover la participación de los individuos y la sociedad civil en la solución de 
sus controversias. En un Estado Social de Derecho los particulares colaboran de 
esta manera en la realización de los fines y funciones del Estado, interviniendo 
activamente, evitando la conflictividad de la sociedad y dando fortaleza a la 
legitimidad del aparato judicial, porque así este puede resolver los problemas de 
trascendencia social. 
• Estimular la convivencia pacífica. Los métodos alternativos de solución de 
conflictos propenden por la realización de fines de raigambre constitucional como 
la Paz, la convivencia, la armonía de las relaciones sociales y el logro de un orden 
justo. 
• Descongestionar los despachos judiciales. Asegurando la eficiencia y eficacia de 
la administración de justicia, porque por este medio se colabora para que solo los 
casos más graves lleguen a conocimiento de los jueces, facilitando su labor de 
resolución sin dilaciones y oportunamente los procesos por aquellos delitos. 
 
14 
 
La Conciliación en materia Civil. 
Es procedente el estudio de la conciliación en materia civil, ya que de esta manera 
se puede analizar las diferencias sustanciales entre la conciliación en materia civil 
y materia penal. En la legislación Ecuatoriana la conciliación se dentro del 
proceso, con el objetivo de encontrar un advenimiento entre las partes y por ende 
de dar fin al proceso legal, a este respecto el Código de procedimiento civil 
establece en el artículo 1065: "En el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, el juez 
de primera instancia o de segunda en su caso, hallándose la causa en estado de 
prueba y antes de conceder término para esta, convocará a las partes a una junta 
de conciliación, señalando día y hora; junta que no podrá postergarse por más de 
una vez. Procurará el juez, por todos los medios aconsejando prudentemente por 
la equidad, hacer que los contendientes lleguen a un avenimiento. De haberlo, 
aprobará el juez y terminará el pleito; de otra manera continuarán sustanciando la 
causa..." 
 Así mismo el articulo 848 ibídem dispone: "La audiencia de conciliación 
empezará por la contestación a la demanda que contendrá las excepciones 
dilatorias y perentorias de que se crea asistido el demandado. Trabado así el 
litigio, el juez procurará la conciliación y de obtenerla quedará concluido el juicio. 
 "Como se puede observar el juez al ser quien dirige el proceso en todas sus 
partes es quien tiene la obligación de procurar por todos los medios la conciliación 
entre las partes, por así mandarlo expresamente la ley civil. Es de mencionar que 
en la práctica esta diligencia no cumple con el real objetivo para el que fue creada 
ya que no se destaca la verdadera importancia que brinda la Conciliación, porque 
es una diligencia que los litigantes tienen que cumplir, pero jamás este 
funcionario (juez) toma la iniciativa conciliatoria, ya que lo único que se hace es 
preguntar a las partes si tienen la intención de conciliar, sin instarlos a que de 
algún modo lo consigan. 
 
15 
 
Al respecto del rol deljuez en la conciliación el Dr. Fernando Albán, considera: 
"Frente a su carácter importante, el juzgador no le da el valor procesal que 
merece la junta de conciliación. Considero que es allí en donde más se debe 
esforzar, precisamente se debe aprovechar la comparecencia de las partes 
litigantes para procurar su avenimiento. Sin embargo, hacen lo contrario. El 
meritorio o quien se encarga de tramitar el proceso, es la persona que recibe a las 
partes e invita a un posible acuerdo, cuando quien tiene que intervenir 
decisivamente es el juez.” 
Por otro lado el actor y el demandado inmersos en el conflicto, en muchos de los 
casos ni siquiera tienen conocimiento del significado mismo del término 
conciliación y por ende de esta diligencia, por tal razón, ni asisten a la misma, ni 
sugieren a sus patrocinadores propongan o busquen fórmulas de acuerdo entre 
las partes, sino más bien con extremada confianza envían a sus abogados a que 
les representen y estos finalmente lo que hacen es ratificarse en sus afirmaciones 
y legitimar la presencia de sus patrocinados en esta indispensable diligencia, 
ingenuamente ratificándose en la intención que tiene su patrocinador (algunos) en 
alargar el trámite, sin saber que al finalizar el proceso se puede pedir 
indemnización a quien haya eludido intencionalmente la oportunidad de conciliar, 
de conformidad a lo que establece el Art.412 del Código Procesal vigente. En la 
práctica no se cumple con dicha indemnización, pues, generalmente ni las partes, 
ni el juez toman en cuenta esta sanción. 
En consecuencia la conciliación es importante y considerada una verdadera 
alternativa que la ley ofrece, tanto como requisito antes de iniciar cualquier juicio 
civil o como una intención preponderante en cualquier estado del proceso, como 
una finalidad racional y lógica de encontrar la solución a sus posiciones litigantes, 
establecidos legalmente por verdaderos conciliadores antes del proceso y con el 
imperio de la ley llevada a efecto por el juez. Esto permite que jurídicamente se 
garantice a las partes la eficacia de esta diligencia, tanto por la obligatoriedad que 
la ley les impone, como por los resultados que pueden encontrar en la 
conciliación. 
16 
 
Y es que cualquier procedimiento considerado como alternativa o para evitar el 
entablamiento del juicio tiene que realizarse de esta manera, obligando, 
imponiendo y a la vez garantizando un resultado, porque las partes se encuentran 
en una contienda, en un enfrentamiento y en una contradicción de intereses que 
requieren la potestad jurídica del Estado, para que éste como responsable de la 
estabilidad social, garantice con cualquier procedimiento la solución definitiva del 
problema surgido entre las partes. De este modo, se incentiva la intervención 
directa de las partes, porque vivimos en un Estado civilizado y como tal se debe ir 
buscando formas racionales y menos conflictivas a la solución de controversias 
legales. 
Para Moncayo Jorge (2004) el espíritu de la Ley es encontrar una avenencia entre 
las partes, pero dada su oportunidad que se presenta y en las condiciones que se 
desarrolla, es imposible cumplir con dicho objetivo, por las siguientes causas: 
1. El actor ha recurrido a la justicia en vista de la negativa del demandado a 
cumplir una obligación. 
2. El demandado ya sabe cuáles son las pretensiones del actor (a veces con 
demasiada exageración) y por lo tanto, busca las formas para desvirtuarlo. 
3. El actor no busca inicialmente un acercamiento personal, sino necesita del 
asesora- miento de su abogado, para que éste a su vez plantee la acción a su 
manera, con la finalidad exclusiva de litigar, sin anteponer la alternativa de la 
diligencia de conciliación. 
4. El demandado al contestar la acción propuesta en su contra, se excepciona 
negando y reconviene hechos reales o irreales con el propósito de empeorar o 
alargar el proceso; y, 
5. Las partes intencionalmente o voluntariamente no piden la realización de 
esta diligencia, sino es la ley la que les obliga para que prosiga el trámite. 
Según Morocho M. Jorge en España, tiene un significado coincidente a los del 
Uruguay y Colombia, ya que, la Ley del Enjuiciamiento Civil de 1.855 
17 
 
(actualmente reformado), disponía que antes de promoverse un juicio debe 
intentarse la conciliación ante el juez competente, y si no se acompañaba la 
certificación de dicha diligencia no se admitía ninguna petición de demanda. En 
este país la conciliación era una verdadera diligencia en busca de avenimiento y 
se constituía casi en un verdadero trámite, porque se estaba señalando día y 
hora, se practicaba pruebas dentro de la misma, se celebraba ante un juez 
municipal, en caso de no comparecer el demandado le condenaban en costas y si 
no encontraban avenencia, pagaban en partes iguales entre el solicitante y el 
demandado. Esta Ley de Enjuiciamiento se reformó en 1984 y se reglamentó 
facultativamente la conciliación para iniciar un juicio. 
En la legislación Argentina la diligencia de Conciliación dispone que esta se lleve 
a efecto en cualquier momento (intra procesal). Así sostiene Salvador Satta, 
cuando expresa: "...Por su parte, si la composición se alcanza en una audiencia 
(conciliación intra procesal), sin hesitación (duda) alguna se obtiene idéntica 
conclusión. Por ejemplo el Art. 36 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial 
de la Nación Argentina establece que jueces y tribunales pueden disponer, en 
cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una 
conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del 
pleito, sin que la mera proposición de fórmulas conciliatorias importe 
prejuzgamiento. " 
La conciliación en Materia Penal. 
 Se ha mencionado en líneas anterior que la conciliación en materia penal es un 
método de reciente aplicación en los delitos de acción pública, puesto que se 
puso en marcha a partir de la vigencia del COIP, de tal forma que se ha 
determinado su oportunidad, principios y reglas generales en tres artículos. Cabe 
mencionar que este método de solución de conflictos existió en el Código de 
Procedimiento Penal, pero con aplicación a los delitos de acción privada 
únicamente. 
 
18 
 
Se puede decir que el objetivo de la conciliación en materia penal es el mismo que 
se persigue en otras materias, el cual es el de llegar a un acuerdo o advenimiento 
de las partes poniendo fin al litigio legal; considerándose a este como un 
Mecanismo de Justicia Restaurativa o Restituida que tiene en cuenta a la 
particularidad del conflicto que se aborda, dado que este se ha originado en un 
delito. 
Y es que la conciliación en materia penal en un primer término es considerada 
como un mecanismo de solución de conflictos, tal como se lo aplica en otras 
materias, pero existe una segunda noción en la que se considera que es un 
mecanismo de justicia restaurativa y al respecto se manifiesta en la (Guía 
Institucional de Conciliación en penal, 2007) “Una segunda noción más específica 
será la de justicia restaurativa, concepto que representa un paradigma en el que 
se modifica la concepción inquisitiva de delito como una ofensa al Estado, 
originada en la violación de las normas promulgadas para su protección, y que por 
lo mismo debía ser castigada con la imposición de una pena dentro de los moldes 
de la Justicia Retributiva, para poner más énfasis en la víctima y en el ofensor, 
bajo el concepto de que el delito es un daño que una persona hace a otra, lo que 
conduce a la necesidad de que los dos extremos del injusto, en este caso ofensor 
y víctima, sin inclinar la balanza a favor de alguno de los dos, sino buscando el 
justo equilibrio de pretensiones entre los actores, entren a resolver sobre las 
consecuencias de la conducta, lo cual se traduce en la necesidad de la imposición 
de una pena justa para el primero y de la reparación debida para elsegundo, 
siempre bajo los parámetros constitucionales y legales que inspiran los principios 
de la Justicia Restaurativa y la participación de la comunidad en su papel 
preponderante de buscar y servir de intermediario entre víctima y victimario, con el 
fin de crear los mecanismos integrales de acercamiento entre los protagonistas 
del injusto”. 
La misma obra manifiesta también que “desde el punto de vista de la criminología, 
y más exactamente para quienes defienden el abolicionismo o la implementación 
de un derecho penal mínimo, el desistimiento, la transacción y la conciliación, 
19 
 
entre otras, son alternativas aceptables al derecho punitivo, que devuelven el 
conflicto robado a la partes, pues consideran a los individuos en sus relaciones 
más próximas, desde lo cotidiano, dando legitimidad a la pena”. 
Es sin duda amparado en estas corrientes que en el Ecuador se ha implementado 
la conciliación en aplicación a los delitos de acción pública, ya que al considerarse 
un estado social de derechos, se busca conseguir la paz, la armonía y el orden 
en sus relaciones, así como también la participación directa de quienes están 
inmersos dentro de un proceso penal, puesto que son estos los que al fin y al 
cabo con la aplicación de la conciliación, deciden la forma como solucionar sus 
conflictos, generando a su vez descongestión en la administración de justicia. 
La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. 
El Código Orgánico Integral Penal establece las normas generales para la 
aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y menciona lo 
siguiente: 
“El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios 
generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas: 
1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima 
como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la 
actuación. 
2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y 
proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción. 
3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de 
culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 
4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para 
una condena o para la agravación de la pena. 
5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y 
velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto. 
20 
 
6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor 
público o privado.” 
 Como se puede observar estas reglas buscan determinar de manera general la 
aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos, dentro de los 
cuales se encuentra la conciliación que es la que atañe a este estudio, y con 
respecto a esta se menciona lo siguiente en su Art. 663 “La conciliación podrá 
presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los 
siguientes casos: 
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. 
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves 
que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. 
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos 
unificados del trabajador en general. 
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente 
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la 
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, 
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la 
mujer o miembros del núcleo familiar.” 
Con la aplicación de la conciliación en materia penal se cumple con los principios 
de oportunidad y mínima intervención penal, establecidos en la Constitución del 
Ecuador. 
El articulo precedente establece los casos en los que es aplicable la conciliación, 
se cree que el legislador tomo en cuenta a aquellos en que se afecta a la víctima 
de una manera individual, como por ejemplo delitos cuya pena máxima privativa 
de libertad es de cinco años, o en el caso de los delitos de transito donde no hay 
muertes ni lesiones graves, donde el principal afectado es la victima; es decir 
casos en los que sea la propia víctima quien tome la decisión de llegar a una 
conciliación, por supuesto existiendo acuerdo entre las partes. El mismo artículo 
21 
 
menciona también los casos en los que dicho procedimiento no es aplicable, claro 
está debido a la gravedad de estos y a la afectación que producen a la sociedad 
en general. Como en todo tipo de acuerdo deben existir reglas, no olvido el 
legislador demarcar las mismas, estas que se encuentran en el siguiente artículo: 
665. Reglas generales.- La conciliación se sustanciará conforme con las 
siguientes reglas: 
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal 
la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos. 
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal 
realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y 
suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido 
el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente 
Código. 
3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o 
transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y 
continuará con su actuación. 
4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal 
sin más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la 
cual escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que 
apruebe el acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con 
lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se 
dictaron. 
5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la 
acción penal. 
6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del 
acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la 
22 
 
víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el 
incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del 
procedimiento. 
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que 
hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, lo 
revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del 
procedimiento ordinario. 
8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento 
ochenta días. 
9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se 
suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal y 
los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. 
10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo. 
11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela. 
Es importante destacar dentro de estas reglas lo siguiente: que la aplicación de 
este procedimiento se lo puede realizar en la etapa pre procesal como procesal es 
decir desde que se inicia la investigación previa (pre procesal) y hasta antes de 
que culmine la instrucción fiscal (procesal), si la solicitud de conciliación se la 
realiza en la investigación previa, es el fiscal el que resolverá sobre la misma, 
mientras que si se la hace en la etapa procesal, deberá ser el juez de garantías 
penales el que resuelva sobre la misma. 
Acertadamente se establece un plazo para que se cumpla con el acuerdo, el cual 
es de 180 días, con la finalidad de que no se realicen acuerdos con plazos 
extremadamente largos que se puedenvolver difíciles de cumplir y que podrían 
generar impunidad e indefensión. Así mismo se suspende el plazo de la 
prescripción, ya que bien podrían realizarse acuerdos con la mala intención de 
que transcurra el tiempo y buscar beneficiarse con el mismo. 
23 
 
Aunque el acuerdo de conciliación dependa netamente de la voluntad de las 
partes obligatoriamente debe ser controlado por autoridad competente (fiscal o 
juez, de acuerdo con el caso), a quien se le comunicara además en caso de 
incumplimiento del acuerdo , en cuyo caso se lo dejara sin efecto, se lo revocara y 
ordenara que se continúe con el proceso; caso contrario de haberse cumplido 
con lo pactado se procederá al archivo de la denuncia (etapa prepocesal) o la 
extinción de la acción (etapa procesal). 
“En definitiva, lo que se busca con este método alternativo de solución de 
conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con 
preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por sobre 
el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido, pues en la 
actualidad, de llegar dicha compensación se da luego de un procedimiento en que 
la víctima es invisibilizada en un mar de dificultades procesales e innumerables 
formalidades de investigación y juzgamiento” (Vintimilla M. Jimena) 
Principios de aplicación de la Conciliación. 
 Según el Morocho M. Jorge (2003) los principios de la conciliación son: 
Voluntariedad de las partes. 
La voluntad de las partes de dar por terminado el litigio es una de las 
características más importantes en la diligencia de conciliación porque la voluntad 
es querer hacer o no hacer, es decir, son las partes quienes por mutuo acuerdo 
deciden poner fin sus controversias, y la facultad de la jueza o el juez es valorar o 
sea aprobar el acuerdo de los contendientes, y declarar terminado el juicio, desde 
luego controlando la legalidad de lo actuado por las partes. 
Si una de las partes o ambas de mutuo acuerdo dentro de la diligencia de 
conciliación deciden dar por terminado el litigio, es la voluntad que tienen para no 
continuar con el proceso normal sobre la acción iniciada ante el órgano 
jurisdiccional, de tal manera que la jueza o el juez deben actuar activamente 
orientando a que las partes se reconcilien y que la enemistad entre ellos se 
24 
 
desaparezca, y como fin último la paz y la armonía se restablezca, tanto para los 
contendientes como para la sociedad. 
Confidencialidad. 
“La confidencialidad es uno de los principios fundamentales en el procedimiento 
de mediación puesto que propicia la confianza mutua de las partes, contribuye a 
garantizar la franqueza entre ellas así como la sinceridad de las comunicaciones 
durante el procedimiento. La finalidad no es otra que generar la confianza 
necesaria para favorecer que las partes expresen sus intereses y necesidades y, 
de este modo, que busquen, ellas mismas, la solución más razonada, mejor 
ajustada y conveniente a las circunstancias que concurran, sin temor a que sus 
palabras documentos o informaciones vertidas sean utilizadas en su contra, en 
otro medio de resolución de controversias, en general, un juicio posterior.” (Isabel 
Viola Demestre) 
 
La inexistencia de la confianza en el procedimiento de mediación, en tanto que 
posible espacio de, únicamente, obtención de información para poder ser utilizada 
en un procedimiento judicial o arbitral posterior, impide que las partes se expresen 
libremente y, por consiguiente, que intenten voluntariamente alcanzar por sí 
mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. 
Flexibilidad. 
El principio de flexibilidad se cumple cuando al realizar las actuaciones o los 
acuerdos se los haga de la manera más simple, fácil y entendible para quienes 
forman parte de un proceso penal. 
Si bien es cierto uno de los principios que prima en la conciliación es la 
voluntariedad de las partes , ya que de estas y solo de estas depende el que se 
lleve a cabo el proceso de conciliación, también es cierto que las partes deben 
mostrarse flexibles a la hora de realizar el mismo. 
25 
 
Neutralidad. 
El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que 
participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de 
Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule 
parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervención de aquél. 
Imparcialidad. 
Cuando se lleva a cabo un proceso de conciliación se lo debe realizar sin 
establecer diferencias entre las personas que intervienen en el mismo, y sin 
mostrarse por parte del conciliador interés de imponer soluciones a la 
controversia, que vallan en contra de lo ya conciliado. En materia penal son los 
jueces y fiscales (de acuerdo al caso) quienes deben observar que los acuerdos 
se ajusten al marco legal, sin poder intervenir en las condiciones que entre las 
partes se decida. 
Equidad. 
Que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus 
derechos. En la Audiencia de Conciliación, se velará por el respeto del sentido de 
la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está 
obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan 
lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. 
Legalidad. 
En materia penal el juez o fiscal deben velar, porque los acuerdos realizados se 
lleven a cabo dentro del marco de legalidad, cumpliéndose con todos los requisitos 
que establece la ley para este tipo de procedimiento. 
26 
 
Otros mecanismos que ponen fin a la acción penal. 
Mediación. 
 A pesar de que la mediación es un procedimiento que se encuentra presente en 
las leyes Ecuatorianas desde hace ya varios años, es en los últimos tiempos en 
donde se le ha dado la importancia que realmente tiene; para definir lo que es la 
mediación se van a considerar los conceptos y criterios de varios autores, y en 
efecto para la enciclopedia jurídica Omeba "El concepto de Mediación gana gran 
perfección como también otros medios de solución pacífica, con la Primera 
Conferencia de la Paz de la Haya, realizada entre el 18 de mayo y el 29 de julio 
de 1899, en la que tomaron parte los principales estados de la época. 
Efectivamente en su acto final encontramos, además de votos y declaraciones, 
tres convenciones una de las cuales se titula "Arreglo Pacífico de disputas 
internacionales ", y cuyo contenido en general muy satisfactorio ha tenido 
indiscutible trascendencia. 
En el Art. 4 de la misma se estipula que el papel de mediador consiste en 
"conciliar las reclamaciones antagónicas y apaciguar los sentimientos de agravio 
que puedan haber seguido entre los Estados desavenidos”. Esta convención fue 
prácticamente reproducida en las partes pertinentes en la Segunda Conferencia 
de la Paz de la Haya, celebrada ocho años después y a las que asistieron 46 
países, muchos de ellos latinoamericanos, entre ellos la República de Argentina. 
Varios son los instrumentos interamericanos (resoluciones, actas, tratados) donde 
aparece la figura jurídica que tratamos, pero sin darse un contenido de la misma. 
Así, en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, que tuviera 
lugar en Buenos Aires del l" al 23 de diciembre de 1936, los Estados Americanos 
firmaron un importante "Tratado Interamericano sobre buenos oficios y mediación 
" ratificado a la fecha por quince de ellos (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, 
Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, 
Panamá, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica); pero en él, si 
bien se establece detalladamente los procedimientos a seguir en cada caso no se 
precisa el concepto de ambos medios de solución pacífica. " 
27 
 
Para Guillermo Cabanellas, Mediación, es " la participación secundaria en un 
negocioajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. 
Apaciguamiento como real o intentado en una controversia, conflicto o lucha. 
Facilitación de un contrato presentado a las partes u opinando acerca de alguno 
de sus aspectos, Intervención. Complicidad". 
El articulo Art. 43 de la ley de mediación y Arbitraje determina la siguiente 
definición de arbitraje “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos 
por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran 
un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter 
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”. 
De los conceptos precedentes se puede notar que la mediación se originó 
principalmente como un medio para solucionar conflictos entre países, 
aplicándose de manera paulatina y con el paso del tiempo en los conflictos 
individuales entre las personas , por la efectividad que este ha mostrado, en otros 
países como Colombia, Argentina, y Estados unidos, sin embargo a pesar de que 
en Ecuador se creó la ley de mediación y Arbitraje en el año 1997, no se le dio la 
importancia requerid habiendo quedado sin real aplicación. Es recientemente con 
la Constitución del año 2008 y la última reforma a la ley de mediación de arbitraje, 
que se ha dotado de los recursos necesarios para la puesta en práctica de la 
misma, tal es el caso que se han creado a nivel nacional varios centros de 
mediación y arbitraje a través del Consejo de la Judicatura. 
Principio de Oportunidad. 
Art. 412.- Principio de Oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la 
investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 
1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de 
hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen 
gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 
2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre 
un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. 
28 
 
La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de 
delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho 
internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, 
delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, 
trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas 
sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de 
derechos y justicia. 
Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad.- A pedido de la o el 
fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán 
demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será 
notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria. 
En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el 
fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres 
días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión 
en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente. 
Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio 
de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la 
investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión, 
se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del 
ejercicio de la acción penal. 
La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este 
artículo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por 
la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del 
acto. 
Se considera oportuno el estudio de este principio, ya que permite también dar fin 
al proceso penal, como un mecanismo de soluciones rápidas, a pesar de que sus 
particularidades no son las mismas de los mecanismos de solución de conflictos, 
se logra la obtención de resultados efectivos, aplicándose con este principio la 
29 
 
celeridad procesal y el principio de mínima intervención procesal que son ejes 
para que se logue una adecuada justicia penal. 
La aplicación de este procedimiento es facultativa del fiscal únicamente, ya que 
este deberá analizar la posibilidad de abstenerse de una investigación penal o 
desistir de una ya iniciada, tomando en cuenta que se cumplan con los requisitos 
establecidos en el COIP; como son, que se trate de delitos cuya pena privativa de 
libertad sea inferior a cinco años, y en las infracciones culposas en las que el 
procesado sufre daños que no le permiten llevar una vida normal. 
Es comprensible que a pesar de la facultad que se le da al fiscal de poder aplicar 
este principio existan restricciones y excepciones para su aplicación como en el 
caso de aquellos delitos, que comprometen el interés público y vulneran los 
intereses del estado. 
Desistimiento. 
El desistimiento es en realidad una institución jurídica propia del proceso civil que 
se importó al proceso penal en razón a la naturaleza del bien jurídico afectado. El 
proceso civil a diferencia del proceso penal, rige el principio dispositivo, es decir, 
las partes que ponen a diferendo del juez una controversia, tienen pleno dominio 
del objeto del procedimiento y pueden disponer de él, en cuanto lo consideren 
conveniente, siempre y cuando no afecten una ley de orden público. De ahí que 
aparte del desistimiento se constituyen otras instituciones procesales, como, la 
transacción, la conciliación, la renuncia, el allanamiento. El proceso penal se 
encuentra regido por el principio acusatorio, en tanto, el agente fiscal actúa ni bien 
toma conocimiento de la "notitia criminis" en representación de la sociedad, en 
defensa de la legalidad y en tutela de los valores fundamentales, que son objeto 
de protección por el derecho penal. El objeto del proceso penal, en concreto, la 
acción penal no es objeto de disponibilidad por parte del agente fiscal, pues éste 
no actúa a nombre propio, sino está haciendo uso de una facultad (persecutoria) 
que emana del derecho público. 
30 
 
“Sin embargo, la naturaleza jurídica de determinados bienes jurídicos hace que el 
Estado someta la persecución penal a instancia del ofendido, es decir, el titular del 
bien jurídico supuestamente lesionado es quien con su decisión permite que el 
hecho punible sea finalmente puesto a disposición de la instancia judicial y de ser 
el caso, sancionado con una pena. Es decir, si el titular ofendido por la comisión 
del hecho punible no tiene interés en que se active la facultad persecutoria, menos 
interés tendrá el Estado en activarla, por consiguiente, el ofendido renuncia a la 
facultad que le otorga el derecho” (Peña Cabrera). 
Y es así que el ofendido tiene la facultad de desistir de la acción penal, solo en 
aquellos delitos de acción privada, y al efecto en COIP establece lo siguiente en 
su artículo 437: “El desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente 
expresamente en ello dentro del proceso. En este caso no cabe la calificación de 
malicia o temeridad. 
No podrán desistir los padres que actúan en representación de las o de los hijos 
menores de dieciocho años, las o los tutores o curadores, ni las o los 
representantes de las instituciones del sector público. 
El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será 
resuelto en audiencia”. 
Actualmente, son pocos los delitos que son perseguibles a instancia del ofendido, 
y, ello obedece a una mayor sensibilización que ha generado en la comunidad la 
reiterada afectación a intereses jurídicos fundamentales, que ha determinado una 
reivindicación del rol de la víctima, como actor del proceso penal que había sidomarginado por el derecho positivo y las agencias estatales competentes. 
Transacción. 
La transacción es otra de las causales de extinción de la acción, estrictamente 
aplicable a los delitos de acción privada. La transacción es también una institución 
importada del proceso civil, que se fundamenta en el carácter dispositivo de la 
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acción (objeto del procedimiento), que viene a oponerse al principio acusatorio y 
en concreto, al principio de legalidad. 
En tanto menos grave sea el contenido del injusto, la irreprochabilidad social será 
menor y, se pueden procurar para ellos mecanismos transaccionales que se 
condicen con los efectos preventivos del derecho penal. Entre estos mecanismos, 
se ubica la transacción, como instrumento que provoca la terminación anticipada 
del proceso, cuando víctima y victimario transigen, es decir, acuerdan poner fin al 
proceso, mediante una mutua y reciproca cesión de derechos (un toma y daca). 
Primer requisito para la transacción, será el pago oportuno o la promesa de pago 
de la reparación civil, situación que hace innecesaria la continuidad persecutoria 
del Estado. 
La posibilidad de que conciben el querellante con el querellado, a partir de la 
invitación que para ello formula el Juez de la causa; de ser el caso, se sentará el 
acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario. El querellante y el 
querellado ajustan, así, sus pretensiones al hacerse mutuas concesiones que 
pudiendo ser de naturaleza económica, como cuando se acuerda el monto de una 
indemnización, tienen principalmente índole moral, (Roy Freire, L.) 
El COIP no se refiere de manera específica a la transacción dentro de su texto, 
solo hace referencia a la misma como una de las formas de extinción del ejercicio 
la acción penal en el artículo 416 numeral dos. 
“... Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o 
transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.” 
La conciliación en la Legislación Colombiana. 
“Puede ser de dos tipos: judicial y extrajudicial. La primera se realiza en el marco 
de un proceso judicial, y la segunda, con anterioridad a éste o por fuera de él. Esta 
última además, puede ser: a) en derecho, esto es, realizada por un abogado 
conciliador capacitado en conciliación e inscrito y autorizado por el Ministerio del 
Interior y de Justicia del país , y que puede ser institucional si se realiza ante un 
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centro de conciliación, o administrativa, si se realiza ante un funcionario público 
autorizado legalmente y; b) en equidad, es decir, efectuada gratuitamente por 
cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos para ello 
, es decir: 
• Ser postulado por organizaciones cívicas del barrio, corregimiento o vereda 
(mínima unidad territorial de un municipio). 
• Obedecer a un proceso de capacitación en resolución de conflictos y conciliación 
en equidad en los programas autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. 
• Ser nombrado por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía del lugar de 
domicilio del candidato a conciliador. 
Así, el conciliador puede ser un servidor público o un particular autorizado para 
ello, ya que la Constitución Política de Colombia autoriza a los particulares a 
administrar transitoriamente justicia” (Villadiego B. Carolina) 
. “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el 
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales 
y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El 
Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley 
podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas 
autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la 
instrucción de sumarios ni juzgar delitos” (Constitución de Colombia). 
La conciliación penal extrajudicial en Colombia puede ser realizada por: 
A. conciliaciones en las Salas de Atención a Usuarios (SAU) en fiscalías del 
Sistema Penal Acusatorio 
B. Conciliaciones por funcionarios públicos administrativos: violencia 
intrafamiliar 
C. Conciliaciones realizadas en centros de conciliación. 
33 
 
Mientras que la conciliación judicial, es realizada por un juez de conocimiento 
(procesal) en los casos de reparación integral una vez que se ha emitido el fallo 
que declara la responsabilidad penal del procesado. 
El art. 522 del Código Penal Colombiano establece lo siguiente. “la conciliación en 
los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como 
requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de 
delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación 
o ante un conciliador reconocido como tal. 
En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de 
conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso 
contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes 
acudan al mecanismo de la mediación. 
Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador 
reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al 
fiscal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso 
contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin 
perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. 
La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su 
pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere 
procedente. 
En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su 
representante legal.” 
“Artículo 55. Conciliación judicial. En cualquier momento durante el desarrollo del 
proceso y hasta antes que se profiera sentencia, el juez podrá instar a las partes 
para que concilien y podrá proponer las fórmulas de arreglo que estime justas. 
Igualmente, el querellante y querellado, de común acuerdo, podrán solicitar al juez 
que realice una conciliación. 
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Si el querellante y querellado llegan a un acuerdo, el juez lo aprobará si lo 
encuentra conforme a la ley y declarará extinguida la acción contravencional, salvo 
en los casos en que la persona registre antecedentes penales por delito o 
contravención. 
Si el acuerdo fuere parcial en el caso de concurso de contravenciones, el proceso 
continuará respecto de lo no conciliado y será resuelto en sentencia. En las 
audiencias de conciliación podrán intervenir el tercero civilmente responsable y el 
asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud de contrato de seguro 
válidamente celebrado”. 
La Conciliación en la Legislación Peruana. 
El Decreto Legislativo Nº 638, Código Procesal Penal, busca solucionar gran 
parte de este problema con la incorporación del denominado Principio de 
Oportunidad, el cual constituye una excepción a la rigidez del principio de 
legalidad, otorgando a los Fiscales Provinciales la capacidad de abstenerse de 
ejercer la acción penal no formalizando denuncia, conforme a lo regulado por el 
Código Procesal Penal y aplicable fundamentalmente a los delitos denominados 
en la doctrina como delitos de bagatela, por su escasa importancia y 
trascendencia social, que constituyen como ya se mencionó una de las principales 
causas de la lentitud y congestionamiento en los despachos judiciales penales. 
Es en la aplicación de este principio, que se ha incorporado recientemente la 
institución de la Conciliación al sistema procesal penal peruano, implementándose 
asimismo dos Fiscalías Provinciales Especializadas en la aplicación del Principio 
de Oportunidad en el Distrito Judicial de Lima;. (Benavides V. Rosa, 2002) 
 1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas 
posiciones teóricas sobre el

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