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02-AntecedentesHistóricosyNormativosdelBicameralismo

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INFORME DE 
INVESTIGACIÓN
setiembre 2018
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y 
NORMATIVOS DEL BICAMERALISMO EN 
EL PERÚ Y LEGISLACIÓN COMPARADA
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1) 
311-7414 / 311-7415 – Correo: didp@congreso.gob.pe
INFORME DE INVESTIGACIÓN
Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo 
en el Perú y legislación comparada
Legislatura 2018-2019 - Número 2
Setiembre de 2018
AUTOR: JOSÉ ANTONIO CEVALLOS SCUDIN 
 Especialista Parlamentario 
FOTOGRAFÍA
Archivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. 
Teléfono: 311 7777 anexos 7415 
Contenido 
Presentación 
Informe 
2
11
Antecedentes históricos y normativos 
Sistema Bicameral en el ámbito comparado
20
Comentarios Finales 
Bibliografía
18
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. 
Teléfono: 311 7777 anexos 7415 
El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado 
el informe titulado «Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo 
en el Perú y legislación comparada”, como un documento de consulta que 
describe el marco conceptual, antecedentes históricos de los sistemas 
parlamentarios adoptados en cada una de las Constituciones Políticas que ha 
tenido nuestro país, así como las propuestas normativas para su restitución 
en el Parlamento nacional y la normatividad de algunos países de América 
Latina. 
Para el desarrollo del presente documento se han consultado fuentes de información 
especializada sobre la materia, bibliografía, y páginas web de instituciones y 
parlamentos nacionales de algunos de los países analizados, tales como: Argentina, 
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominica y Uruguay. Se 
revisaron además, diversas publicaciones relacionadas con el tema. 
El informe se divide en dos secciones. En la primera de ellas se desarrolla el marco 
conceptual sobre la bicameralidad y se hace una breve referencia a los antecedentes 
históricos en el Perú, sus ventajas y desventajas y las iniciativas legislativas 
presentadas, respecto de la reforma constitucional para su restitución en el Congreso 
de la República. En una segunda sección se presenta un cuadro comparativo que 
describe aquellos países de América Latina que han adoptado sistemas bicamerales 
en su organización. 
De esta manera, el Departamento de Investigación y Documentación 
Parlamentaria procura brindar información oportuna y de utilidad para la toma de 
decisiones. 
Lima, setiembre de 2018
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Congreso de la República
Presentación
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. 
Teléfono: 311 7777 anexos 7415 
Antecedentes históricos y normativos 
del bicameralismo en el Perú y 
legislación comparada
2 
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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS
a. Definición y origen
A través de la historia, los parlamentos u órganos legislativos han adoptado distintas 
formas de organización en relación al número de cámaras que lo integran. Según sea 
el caso estos pueden ser definidos como sistemas parlamentarios unicamerales o 
bicamerales y a su vez, cada uno de éstos, perfecto o imperfecto, aplicación que 
difiere en cada país a nivel mundial. El primer sistema en abrirse paso en la historia 
es el sistema unicameral, dando éste origen al sistema bicameral a través de la 
Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra con la creación 
de la Cámara de los Comunes, luego de que la aristocracia inglesa tomara la decisión 
de reunirse por separado en la Cámara de los Lores. A su vez, en Estados Unidos la 
Constitución de 1787 contempla el modelo bicameral, una de las Cámaras representa 
a los Estados Federados y la otra al pueblo.1 
El unicameralismo, como su propia denominación lo señala, es aquel sistema 
parlamentario que tiene como parte de su estructura una sola cámara legislativa en 
la que reside el órgano legislativo,2 a su vez éste se subdivide en: 
i) Unicameralismo perfecto, referido a aquel sistema parlamentario que plantea la
existencia de una sola Cámara, basado en la organización interna del Órgano
Parlamentario, es decir, el Parlamento desarrolla sus funciones de manera integral, a
través de comisiones especializadas. En nuestro país la Constitución Política de 1867
adoptó este sistema parlamentario y en América Latina países como Ecuador y
Venezuela3; y ii) Unicameralismo imperfecto, sistema parlamentario que consta
también de una sola Cámara, sin embargo, a diferencia del anterior sistema en este
caso el Parlamento no desarrolla funciones de manera integral, es decir, se produce
una fragmentación en su organización interna existiendo un órgano que funge como
una pequeña Cámara, ejemplo de este sistema lo tenemos en la Constitución Política
1 Disponible en: 
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf 
(19 de octubre de 2016) 
2 Según la Real Academia Española de la Lengua” adj. Dicho del poder legislativo: Formado por una sola cámara de representantes.” 
3 Disponible en: http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf 
 (19de octubre de 2016). 
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf
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de 1823 con la presencia de un Senado Conservador y en nuestra Constitución actual 
con la Comisión Permanente4. 
Ahora bien, en cuanto al bicameralismo, sistema parlamentario que nos ocupa en el 
presente trabajo de investigación, es definido como aquella estructura u 
organización del parlamento conformada por dos cámaras legislativas: Cámara de 
Senadores, considerados como representantes selectos o de primer orden, “Junta, 
asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, 
cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por 
el consejo público del informe calificado. […]”; y Cámara de Diputados, considerados 
como representantes comunes o de segundo orden, “Representante de un cuerpo u 
organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o 
electores ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble 
finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas 
políticas que lo apoyan” (CABANELLAS DE TORRES, 2002: 142). 
A su vez, el bicameralismo puede ser: 
i) Bicameralismo perfecto, que es aquel sistema parlamentario que está referido a la
existencia de dos Cámaras que realizan funciones políticas y legislativas; con la única
diferencia en cuanto a las facultades del juicio político o antejuicio. Ejemplo de ello
en nuestro país en la Constitución Política de 1933, así como en la de 1979, según la
cual ambas Cámaras compartían las mismas funciones, salvo en cuanto a la función
de Control Político puesto que solo la Cámara de Diputados podía interpelar,
censurar o negar la confianza al Gabinete Ministerial, y en Uruguay.5 “Es poco
común. Ambas cámaras tienen exactamente las mismas potestades. Generalmente,
entran en consideración no el proceso legislativo sino aquellas otras competencias,
típicas del control.” (PLANAS, 2001: 63).
4 Reglamento del Congreso de la República. Artículo 42°. La Comisión Permanentedel Congreso se instala a más tardar dentro de los 
quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante 
el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del 
Congreso. Disponible en: http://www4.congreso.gob.pe/documentos/reglamento/index.html (25 de octubre de 2016). 
5 Disponible en: 
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMO
CRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF. 
(13 de octubre de 2016) 
http://www4.congreso.gob.pe/documentos/reglamento/index.html
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF
4 
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ii) Bicameralismo imperfecto, aquel sistema parlamentario bicameral que hace
referencia a la existencia de dos Cámaras, que difieren básicamente en las funciones
que desempeñan cada una de ellas, una primera Cámara que desarrolla las funciones
políticas y una gran parte de las legislativas, y una segunda Cámara más deliberativa,
reflexiva y técnica, es decir con poderes parlamentarios limitados, como son
legislativos y de control político del Parlamento.6
La bicameralidad divide las funciones parlamentarias y permite la especialización y 
exclusividad de las mismas, al respecto Benjamin Constant señalaba que, “Hay que 
dividir al Parlamento para salvar su autonomía”; la bicameralidad es mucho más 
reflexiva y prudente. Asimismo, George Washington, en el debate con Thomas 
Jefferson sobre sistemas parlamentarios, vertió una taza de café sobre un plato y 
dijo que, “Así como el plato enfría el café, la segunda cámara enfría a la primera” 
(QUINTANILLA YOUNG Y CUBA DE QUINTANILLA, 1989: 22). 
Cabe hacer mención a un tercer sistema parlamentario denominado Tricameralismo, 
que trata de la existencia de tres cámaras, un sistema parlamentario poco común, 
donde la tercera de ellas asume la función de garante respecto del correcto 
cumplimiento y funcionamiento de las otras dos. En el caso peruano fue 
implementado en la Constitución Política de 1826 que proponía una tercera Cámara 
de los Censores, sin embargo, su duración fue muy corta.7 
Sin embargo, en la actualidad los parlamentos del mundo optan por dos tipos de 
sistemas parlamentarios, el sistema parlamentario unicameral, que como se explicó, 
es aquella práctica en la que se tiene un parlamento o congreso compuesto por un 
único órgano legislativo o una sola cámara, y el sistema parlamentario bicameral, 
práctica que consiste en tener un parlamento o congreso compuesto por dos 
cámaras, una denominada Cámara Baja, Cámara de Diputados o Cámara de 
Representantes, y la Cámara Alta, Senado o Cámara de Senadores. 
6 Disponible en: 
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMO
CRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF 
7 Idem
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF
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En el Perú, desde 1822 observamos que ambos sistemas parlamentarios han sido 
implementados en el Congreso nacional a lo largo de su historia constitucional, 
predominando el sistema parlamentario bicameral y con una mayor vigencia. Sin 
embargo, su permanencia se ha visto afectada cada cierto tiempo por las variaciones 
constitucionales hacia el unicameralismo. Así tenemos, que en el trascurso de su 
historia republicana el Perú ha sido regido por 13 constituciones, nueve han optado 
por el sistema bicameral, tres por el sistema unicameral y sólo una por el sistema 
tricameral, como podemos apreciar en el siguiente cuadro. 
Cuadro 1 
El Congreso de la República del Perú a través de la historia 
Constitución Texto constitucional Sistema parlamentario Número de Representantes 
Constitución 
Política de 
1823 
Artículo 51. El Congreso del Perú 
en quién reside exclusivamente el 
ejercicio del poder legislativo, se 
compone de todos los 
representantes de la nación 
elegidos por las provincias. 
Unicameral 
La base representativa para cada diputado es 
de doce mil ciudadanos. 
La provincia que no tiene este número, pero 
que pasa de la mitad, elige un diputado. Las 
provincias que tienen por encima de doce 
mil, eligen a dos diputados, y así 
progresivamente. 
Constitución 
Bolivariana 
de 1826 
Artículo 27. El poder legislativo 
emana inmediatamente de los 
cuerpos electorales nombrados 
por el pueblo: su ejercicio reside 
en tres cámaras: Primero, de 
tribunos. Segunda, de senadores. 
Tercera de Censores. 
Tricameral 
25 miembros por cada Cámara en los primeros 
20 años (Cámara de Diputados, Cámara de 
senadores y Cámara de Censores). 
Constitución 
Política de 
1828 
Artículo 10. El Poder Legislativo 
se ejerce por un Congreso 
compuesto de dos Cámaras: una 
de Diputados y otra de Senadores. 
Bicameral 
La Cámara de Diputados conformada por los 
miembros elegidos por los colegios 
electorales, a razón de uno por cada veinte 
mil habitantes, o por una fracción que pase 
de diez mil. 
Para la Cámara de Senadores, 3 Senadores 
por cada departamento elegidos por la junta 
departamental, previa lista de dos individuos 
por cada senador. Dos senadores suplentes 
por cada departamento, elegidos en la misma 
forma. 
Constitución 
Política de 
1834 
Artículo 10. El Poder Legislativo 
se ejerce por un Congreso 
compuesto de dos Cámaras. Bicameral 
Los diputados se elegían por medio de 
colegios electorales, de parroquias y de 
provincias. 
La Cámara de Senadores estaba compuesta de 
5 Senadores por cada departamento. 
Constitución 
Política de 
1837 
Artículo VIII. El Poder Legislativo 
general se ejercerá por un 
Congreso dividido en dos 
Cámaras, una de Senadores y otra 
Bicameral 
Artículo IX. La Cámara de Senadores se 
compondrá de 15 miembros. 5 por cada una 
de las Repúblicas confederadas 
Artículo XVI. La Cámara de Representantes se 
6 
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de Representantes. compondrá de 21 individuos, 7 por cada una 
de las Repúblicas confederadas, y elegidos 
todos por el Congreso general de la 
Confederación. 
Constitución 
Política de 
1839 
Artículo 15. El Poder Legislativo 
se ejerce por un Congreso 
compuesto de dos Cámaras: una 
de Diputados y otra de Senadores. 
Bicameral 
Los diputados se eligen por medio de colegios 
electorales designados por ley (por cada 30 
mil o por una fracción que pase de 15 mil, un 
diputado) 
21 Senadores, elegidos por departamento. 
Constitución 
Política de 
1856 
Artículo 43. Ejercen el Poder 
Legislativo los Representantes de 
la Nación reunidos en Congreso, 
compuesto de dos Cámaras, una 
de Senadores y otra de Diputados. 
Bicameral 
Congreso elegido en una base única, luego 
separada por sorteo en las dos Cámaras. 
Constitución 
Política de 
1860 
Artículo 44°. El Poder Legislativo 
se ejerce por el Congreso, en la 
forma que esta Constitución 
determina. 
El Congresose compone de dos 
Cámaras, la de Senadores y la de 
Diputados. 
Bicameral 
Un diputado propietario y un suplente por 
cada treinta mil habitantes, o por cada 
fracción que pase de quince mil, y por cada 
provincia, aunque su población no llegue a 
este número. 
Se fijará por ley el número de diputados que 
corresponda a cada provincia. 
Se elegirán cuatro senadores propietarios y 
cuatro suplentes, por cada departamento que 
tenga más de ocho provincias. 
Constitución 
Política de 
1867 
Artículo 45. El Poder Legislativo 
se ejerce por el Congreso en una 
sola Cámara y en la forma que 
esta Constitución establece. 
Unicameral 
Una sola Cámara. Tuvo muy poca vigencia. 
Constitución 
Política de 
1920 
Artículo 72. El Poder Legislativo 
constará de un Senado compuesto 
de treinta y cinco Senadores, y de 
una Cámara compuesta de ciento 
diez Diputados. 
Bicameral 
Cámara de Diputados conformada por 110 
Diputados. 
Cámara de Senadores conformada por 35 
Senadores. 
Constitución 
Política de 
1933 
Artículo 89. El Congreso se 
compone de una Cámara de 
Diputados, elegida por sufragio 
directo, y de un Senado 
Funcional. 
Bicameral 
El número de diputados y senadores será 
fijado por ley. 
Constitución 
Política de 
1979 
Artículo 164. El Congreso se 
compone de dos Cámaras: El 
Senado y la Cámara de Diputados. 
Durante el receso funciona la 
Comisión Permanente. 
Bicameral 
Cámara de Senadores integrada por 60 
Senadores 
Cámara de Diputados integrada por 180 
Diputados 
Constitución 
Política de 
1993 
Artículo 90. El Poder Legislativo 
reside en el Congreso de la 
República el cual consta de 
Cámara Única. 
Unicameral 
Cámara Única conformada por 120 
Congresistas 
Fuente: Portal del Congreso de la República 
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. 
Según la información presentada en el cuadro anterior se puede observar que en el 
Perú se han producido constantes cambios a través de la historia, los cuales no han 
7 
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permitido uniformidad en cuanto al desarrollo constitucional y a las formas de 
organización parlamentaria. No obstante ello, en el Congreso de la República ha 
primado una tendencia bicameral, ya que únicamente las constituciones de 1823, 
1867 y la actual de 1993 optaron por un sistema unicameral y la Constitución de 1826 
consideró como opción el sistema tricameral. 
b. Ventajas y desventajas del sistema bicameral
Existen diversas opiniones, algunas de ellas a favor y otras en contra en relación con 
la implementación del sistema parlamentario bicameral, en el siguiente cuadro se 
señalan aquellas que sustentan la bicameralidad en opinión de Marcial Rubio Correa8: 
Cuadro 2 
Sistema Bicameral: ventajas y desventajas 
Ventajas Desventajas 
Una Cámara controla a la otra y permite una mejor función 
legislativa del Congreso como conjunto. Se tiene la 
capacidad de revisar o repensar los proyectos, asegurando 
su calidad. 
La Cámara Alta (denominada Senado en la historia 
constitucional del Perú) que existió en todas las 
Constituciones menos en la de 1967, ha estado 
conformada por políticos experimentados y mayores 
que dan una mayor estabilidad y sabiduría al trabajo 
parlamentario. El Senado actúa como cámara 
reflexiva 
Se permite un doble sistema de representación del pueblo 
si cada cámara es elegida por variable distinta (por 
ejemplo, una incorpora representantes por cada cierto 
número de votantes, en tanto que la otra por regiones). 
Resuelve en gran parte el problema de subrepresentación, 
en la medida que permite conjugar dos variables: la 
representación territorial y la poblacional. 
Es posible diferenciar ciertas funciones de manera que no 
sea el mismo Pleno el que resuelva todos los asuntos que 
competen al legislativo. Generalmente la Cámara Alta será 
más institucional (nombra funcionarios de alto rango, 
ratifica ciertas decisiones del Ejecutivo, decide sobre 
procesos a personas con inmunidad, etc.) en tanto que la 
Cámara Baja es más política: interpela y censura, o abre 
investigaciones a personas con inmunidad, por ejemplo. 
Colisiona contra la austeridad: mayor gasto de 
recursos; a más congresistas, más gasto (más asesores, 
secretarias conserjes, etc.) 
Introduce sutilmente un principio de jerarquías entre 
congresistas: los Senadores (mayor status) y los 
Diputados (menor status). 
La experiencia demuestra que la calidad de leyes no es 
necesariamente mejor con la bicameralidad. 
No goza de la aprobación de la ciudadanía, que lo ve 
como un gasto innecesario. 
Acrecienta los riesgos de duplicidad de funciones, 
malgasto de esfuerzos, debate prolongado, y el 
consiguiente rechazo de la población y sus 
representantes. 
Implica un doble empleo legislativo que tendrá si se 
quiere, la ventaja de asegurar la madurez de las 
deliberaciones pero complica la maquinaria 
gubernativa y ocasiona retardo en la resolución de 
situaciones urgentes, creando conflictos que irritan a 
la opinión pública”. 
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. 
8 RUBIO CORREA, Marcial (1999) Estudio de la Constitución Política, Tomo II, PUC Fondo Editorial, Lima. 
8 
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El constitucionalista Enrique Bernales, partidario del sistema bicameral, opina que 
“la óptica constitucional contemporánea apunta hacia la pérdida progresiva de 
facultades de la segunda cámara, o hacia su especialización pero no a su 
desaparición. Según este autor, en América Latina la gran mayoría de Cartas 
Fundamentales adoptan el modelo bicameral. La excepción del grupo son Ecuador, 
Perú y Venezuela. En el caso de Ecuador señala, el establecimiento del 
unicameralismo a través de la Constitución de 1984 ha tenido resultados negativos no 
sólo para la producción legislativa sino también para la estabilidad del régimen 
político. 
Cabe mencionar que, en algunos países la unicameralidad ha sido adoptada por 
razones estrictamente prácticas. Este es el caso de las repúblicas centroamericanas 
con una extensión territorial y poblacional pequeñas, donde este sistema de 
representación es relativamente proporcional. 
Asimismo, Jiménez de Aréchaga señala que la existencia del bicameralismo es 
necesaria en razón de que ‹‹[…] la doble discusión de un mismo asunto en dos 
Cámaras distintas además de ser una garantía de aciertos en la confección de las 
leyes ofrece otras ventajas de considerables importancias y hace referencia a lo 
dicho por Laveleye: “Dos asambleas discutiendo varias veces los mismos asuntos 
educan paulatinamente al pueblo”, sirven para explicar el sentido y el alcance de las 
reformas que introduzcan en la legislación y, en consecuencia, para conquistarles la 
adhesión de todos los espíritus››9 
c. Iniciativas legislativas y propuestas de reforma constitucional para el retorno al
sistema Bicameral en el Perú
A partir del año 2000 en adelante han existido diversos esfuerzos por retornar al 
sistema bicameral; es así que, en el año 2001, se conforma una Comisión de Estudio 
de las Bases de la Reforma Constitucional a través del Decreto Supremo N° 018-2001-
JUS, que establecía los lineamentos para una reforma constitucional en el país, 
respecto de la estructura y funciones del Congreso de la República. 
9 Disponible en: 
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf 
(25 de octubre de 2016). 
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf
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A su vez, la Ley N° 27600, promulgada en diciembre de 2001, disponeque la 
Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, hoy Comisión 
de Constitución y Reglamento, se encargue de la evaluación de la Constitución de 
1993 y de la revisión de la Constitución de 1979, a fin de proponer una reforma de la 
primera, tomando como modelo el texto constitucional de 1979; el resultado de 
dicho encargo fue la aprobación de un dictamen en el año 2002, el mismo que fue 
elevado al Pleno del Congreso donde su debate quedo paralizado. 
En al año 2004, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la 
República, emite un dictamen favorable sobre reforma constitucional, sobre la base 
de nueve Proyectos de Ley N.° 09955-2003/CR, 11192-2004/CR, 11313-2004/CR, 
11314-2004/CR, 11331-2004/CR, 11456-2004/CR, 11616-2004/CR, 11672-2004/CR y 
11830-2004/CR. Dicho dictamen, proponía la implementación de un sistema 
parlamentario bicameral, realizando una comparación con aquellos países en cuya 
estructura estatal era incluido. 
Posteriormente, en el año 2007 en la Comisión de Constitución y Reglamento del 
Congreso de la República se aprobó el dictamen10 recaído en los Proyectos de Ley N.° 
094/2006-CR, 589/2006-CR, 784/2006-CR y 1064/2006-CR, mediante el cual se 
proponía modificar los Títulos IV y VI de la Constitución Política del Perú, respecto de 
la restitución del sistema bicameral, conformado por un Senado elegido mediante 
distrito electoral único y una Cámara de Diputados elegida por circunscripciones 
electorales o distrito electoral múltiple, tomado como base los departamentos del 
Perú. 
Dicha propuesta de reforma constitucional planteaba el retorno al modelo bicameral 
establecido en la Constitución Política de 1979, esquema que se rompe con la 
Constitución Política de 1993, mediante la implementación de un sistema similar 
compuesto de dos cámaras, el Senado conformado por 50 senadores, cuya elección 
sería en circunscripción electoral nacional o “distrito electoral único”, y una Cámara 
de Diputados conformada por 120 diputados, elegidos en circunscripciones 
10 Disponible en: www.Congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf 
(21 de octubre de 2016) 
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf
10 
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departamentales o regionales, a través del sistema de “distrito electoral múltiple, 
como sucede hoy en día para la elección de nuestros congresistas. 
En el año 2012, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la 
República dictamina el Proyecto de Ley N° 1457/2012-CR11, que propone la 
instauración del sistema bicameral y cuyo sustento son los antecedentes históricos y 
la legislación comparada de países como Brasil, Italia y Alemania. 
Los años siguientes años se presentaron los proyectos de ley 1740/2017-CR, 
2856/2017-CR, 3185/2018-PE y 3259/2018 con la finalidad de restablecer la 
bicameralidad en el Parlamento nacional. El Proyecto de ley 3185/2018-PE remitido 
por el Poder Ejecutivo plantea reformar la Constitución Política del Perú con la 
finalidad de establecer la bicameralidad en el Congreso para fomentar la igualdad de 
participación política de mujeres y hombres, así como propiciar una mejor 
representación regional. 
Entre otros aspectos, el proyecto remitido por el Ejecutivo señala las funciones y 
atribuciones que serían de competencia de la Cámara de Senadores como la 
aprobación de tratados sobre derechos humanos, soberanía del Estado, Defensa 
Nacional, obligaciones financieras del Estado y aquellos que crean, modifican o 
suprimen tributos; designación del Contralor General; ratificación del Presidente del 
Directorio del Banco Central de la Reserva y elección de tres de sus miembros; 
presentación exclusiva de proyectos de ley de reforma constitucional y de leyes 
orgánicas; declararse sobre si hay o no lugar a formación de causa y resolver las 
acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; aprobar la Ley de Presupuesto y la 
Cuenta General de la República; entre otras. 
El Proyecto de ley 3185/2018-PE también propone que la presidencia del Congreso 
sea ejercida de manera alternada por los presidentes de ambas cámaras. Asimismo, 
se divide el territorio en macro distritos electorales para la elección de Senadores y 
en micro distritos para el caso de los Diputados. La Cámara de Senadores estaría 
11 Disponible en: 
http://www.Congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf 
(5 de octubre de 2016) 
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf
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compuesta por treinta (30) miembros y la Cámara de Diputados por cien (100), 
elegidos dos (2) por cada micro distrito electoral. En cuanto a la igualdad entre 
hombres y mujeres se plantea que las listas de candidatos incluyan el 50% en cada 
caso siendo que, para la elección de senadores la lista será cerrada y bloqueada, sin 
voto preferencial y para diputados por lista cerrada con voto preferencial. 
2. EL SISTEMA BICAMERAL EN EL ÁMBITO COMPARADO
Así como en América Latina, en muchos otros países a nivel mundial el bicameralismo 
ha sido el sistema parlamentario más utilizado por los parlamentos, sin embargo, es 
importante tomar en consideración que en estos países, el número de habitantes 
podría ser un factor determinante para su existencia.12 
Como se puede observar en el siguiente cuadro los regímenes bicamerales son 
mayoritarios en la legislación comparada13. En la mayor parte de países de América 
Latina, como son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, 
República Dominicana y Uruguay, se tiene un Senado, frente a aquellos países como 
Ecuador, Nicaragua, Perú, Venezuela, etc., que asumieron el sistema unicameral. 
Cuadro 3 
Características de los parlamentos bicamerales de América Latina 
País Texto constitucional Sistema Parlamentario 
Forma de 
Estado Composición 
Argentina 
Artículo 44. Un Congreso 
compuesto de dos 
Cámaras, una de 
Diputados de la Nación y 
otra de Senadores de la 
Provincias y de la Ciudad 
de Buenos Aires, será 
investido del Poder 
Legislativo de la Nación. 
Bicameral Federal14 
La Cámara de Diputados de la 
Nación, la integran 
representantes elegidos por 
distritos electorales. El número 
de representantes será de uno 
por cada 33 mil habitantes o 
fracción que no baje de 16 mil 
500. 
El Senado está integrado por tres 
senadores por cada provincia y 
tres por la ciudad de Buenos 
Aires. 
12 Gaceta Jurídica, “Actualidad Jurídica” suplemento mensual. Tomo 100. Marzo 2002. 
13 Legislación comparada en torno a la muestra de países bicamerales bajo análisis, que son parte de la región de América Latina.
14 Son aquellos Estados en los que coexisten normas jurídicas válidas para todo el territorio y normas jurídicas para partes del mismo. 
El poder es compartido por el gobierno central, gobierno federal y gobiernos locales. 
http://www.ttn.gov.ar/descargas/constitucion.pdf
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Bolivia 
Artículo 145. La Asamblea 
Legislativa Plurinacional 
está compuesta por dos 
Cámaras, la Cámara de 
Diputados y la Cámara de 
Senadores, y es la única 
con facultad de aprobar y 
sancionar leyes que rigen 
para todo el territorio 
boliviano. 
Bicameral Unitario15 
La Cámara de Diputados está 
conformada por 130 miembros, la 
mitad elegidos en 
circunscripciones plurinominales 
y la otra mitad en uninominales. 
La Cámara de Senadores está 
conformada por tres senadores 
de cada departamento,dos por 
mayoría y uno por minoría. 
Brasil 
Artículo 44. El Poder 
Legislativo es ejercido por 
el Congreso Nacional, que 
se compone de la Cámara 
de Diputados y del Senado 
Federal. 
Bicameral Federal 
La Cámara de Diputados está 
conformada por 513 Diputados. 
El Senado Federal lo conforman 
81 miembros, tres por cada 
Estado y el Distrito Federal, 
principio mayoritario. 
Chile 
Artículo 46.- El Congreso 
Nacional se compone de 
dos ramas: la Cámara de 
Diputados y el Senado. 
Ambas concurren a la 
formación de las leyes en 
conformidad a esta 
Constitución y tienen las 
demás atribuciones que 
ella establece. 
Bicameral Unitario 
155 Diputados conforman la 
Cámara de Diputados, elegidos 
por distritos electorales. 
El Senado de la República está 
conformado por 43 Senadores, 
dos escaños por cada región 
(más ex presidentes, dos ex 
Ministros de la Corte Suprema, un 
ex Contralor General de la 
República, un ex Comandante en 
Jefe del Ejército, uno de la 
Armada, otro de la Fuerza Aérea, 
un ex General Director de 
Carabineros, un ex rector de 
universidad estatal o reconocida 
por el Estado y un ex Ministro de 
Estado). 
Colombia 
Artículo 114. Corresponde 
al Congreso de la 
República, reformar, 
hacer las leyes y ejercer 
control político sobre el 
gobierno y la 
administración. 
El Congreso de la 
República estará
integrado por el Senado y 
la Cámara de 
Representantes. 
Bicameral Unitario 
La Cámara de Representantes 
está conformada por 166 
miembros, 161 por cada 
circunscripción territorial y 5 por 
circunscripciones especiales. 
El Senado de La República, 
consta de 102 miembros, 100 
elegidos en circunscripción 
nacional, y dos más elegidos en 
circunscripción especial por 
comunidades indígenas. 
México 
Artículo 50. El Poder 
Legislativo de los Estados 
Unidos Mexicanos se 
deposita en un Congreso 
genera, que se dividirá en 
dos Cámaras, una de 
Diputados y otra de 
Senadores. 
Bicameral Federal 
La Cámara de Diputados está 
integrada por 500 Diputados, 300 
miembros elegidos según el 
principio de mayoría relativa, 200 
elegidos según el principio de 
representación proporcional. 
Para la Cámara de Senadores se 
eligen 128 miembros. En cada 
Estado y en el Distrito Federal, 
15Esta referido a aquellos Estados que tienen un ordenamiento jurídico con validez en todo su territorio, y ejercen el poder a través de 
la estructura central del gobierno. 
https://www.bcb.gob.bo/?q=constitucion-politica-estado
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html
http://bcn.cl/1uva9
http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-banco
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
13 
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dos serán elegidos según el 
principio de votación mayoritaria 
relativa y uno asignado a la 
primera minoría.. 
Paraguay 
Artículo 182. El Poder 
Legislativo será ejercido 
por el Congreso, 
compuesto de una Cámara 
de Senadores y otra de 
Diputados. 
Bicameral Unitario 
La Cámara de Diputados está 
integrada por 80 miembros 
titulares, elegidos directamente 
por el pueblo en colegios 
departamentales. Cada 
departamento elige a sus 
diputados según el número de 
bancas que le asigna el Tribunal 
Superior de Justicia Electoral. La 
asignación es proporcional al 
número de electores en cada 
departamento. 
La Cámara de Senadores o 
Cámara Alta, se compone de 45 
miembros titulares como mínimo, 
elegidos directamente por el 
pueblo, de una sola 
circunscripción electoral 
nacional. 
República 
Dominicana 
Artículo 76. El Poder 
Legislativo se ejerce en 
nombre del pueblo por el 
Congreso Nacional, 
conformado por el Senado 
dela República y la 
Cámara de Diputados. 
Bicameral Unitario 
La Cámara de Diputados consta 
de 190 miembros (33 distritos 
plurinominales). 
El Senado está integrado por 32 
Senadores (33 distritos 
uninominales). 
Uruguay 
Artículo 83. El Poder 
Legislativo será ejercido 
por la Asamblea General. 
Artículo 84. Esta se 
compondrá de dos 
Cámaras; una de 
Representantes y otra de 
Senadores, las que 
actuarán separada o 
conjuntamente, según las 
distintas disposiciones de 
la presente Constitución 
Bicameral Unitario 
La Cámara de Representantes la 
integran 99 diputados (19 
distritos plurinominales). 
La Cámara de Senadores está 
integrada por 30 Senadores (una 
circunscripción electoral 
nacional). Es integrada, además, 
con el Vicepresidente de la 
República. 
Fuente: Páginas Web oficiales de los Parlamentos de los países descritos 
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. 
La información presentada en el cuadro 3, nos permite observar que América Latina 
es la parte del mundo con mayor presencia de parlamentos de sistemas bicamerales, 
esto es, prácticamente la mitad de los Estados de esta región, países tanto unitarios 
como federales y grandes como pequeños. 
Otro aspecto importarte a destacar en el presente informe es aquel referido a las 
atribuciones legislativas de las cámaras, tanto de senadores como de diputados; 
dicha información permite comprender mejor el funcionamiento de los sistemas 
bicamerales y encontrar patrones comunes o diferencias, a partir de la división de las 
http://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf
http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx
http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf
14 
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funciones o tareas que le han sido asignadas a cada una de las cámaras. En el 
siguiente cuadro se presenta una comparación de las atribuciones exclusivas de cada 
una de las cámaras en los países bicamerales de América Latina. 
Cuadro 4 
Atribuciones de las Cámaras en los países de América Latina 
País Cámara de Diputados Cámara de Senadores 
Argentina 
- Juicio político: acusa (art. 53)
- Iniciativa: leyes sobre
contribuciones y reclutamiento de
tropas (art. 52)
- Juicio político: juzga a los acusados por la Cámara
de Diputados (art. 59)
- Iniciativa: ley convenio (art. 75, inc. 2)
- Autorización: al presidente de la nación para la
declaración del Estado de sitio (art. 61)
Bolivia 
- Acusa ante la Cámara de Senadores
a los miembros del Tribunal 
Constitucional Plurinacional, del 
Tribunal Supremo y del Control 
Administrativo de Justicia. 
- Nombramientos: Propone ternas a la
Presidenta o al Presidente del Estado
para la designación de presidentas o
presidentes de entidades económicas
y sociales, y otros cargos en que
participe el Estado.
Otros: - Inicia la aprobación o 
modificación de leyes en materia 
tributaria, de crédito público o de 
subvenciones.
- Inicia aprobación de 
la contratación de empréstitos que 
comprometan las rentas generales del 
Estado, y la autorización a las 
universidades para la contratación de 
empréstitos. 
- Juzga en única instancia a los miembros del Tribunal
Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo,
del Tribunal Agroambiental y del Control
Administrativo de Justicia.
- Nombramientos: aprueba o niega el nombramiento
de embajadores y Ministros plenipotenciarios
propuestos por el Presidente del Estado. Y ratifica los
ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General
de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de
Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y
General de Policía Boliviana.
Brasil 
- Juicio político: autoriza, por dos
tercios de sus miembros (art. 51)
- Nombramientos: elige miembros del
Consejo de la República (art. 51)
- Otros: proceder a la petición de
cuentas del presidente de la 
república, cuando no fueran 
presentadas en el tiempo 
preestablecido (art. 51) 
- Juicio político: juzga
- Iniciativa: el presidente o vicepresidente de la
cámara puede promulgar una ley sancionada por el
Congreso y que no ha sidopromulgada por el
presidente.
- Nombramientos de:
1. Magistrados
2. Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión
3. Gobernador de Territorio
4. Presidente y directores del Banco Central
5. Procurador General de la República
6. Jefes de misión diplomática permanentes
7. Miembros del Consejo de la República
- Autorización: aprobar la exoneración del procurador
general de la república
http://www.ttn.gov.ar/descargas/constitucion.pdf
https://www.bcb.gob.bo/?q=constitucion-politica-estado
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html
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- Finanzas públicas:
1. Fijación de límites para el monto de la deuda
consolidada de la Unión, los estados, el Distrito
Federal y los municipios.
2. Dispone sobre los límites y las condiciones para las
operaciones de crédito externo e interno de la Unión,
los estados, el Distrito Federal y los municipios.
3. Disponer sobre los límites y condiciones para la
concesión de garantías de la Unión en operaciones de
crédito externo e interno.
4. Establecer límites globales y condiciones para el
monto de la deuda mobiliaria de los estados, el
Distrito federal y los municipios.
- Otros: suspender la ejecución, en el todo o en las
partes, de leyes declaradas inconstitucionales por
decisión definitiva del Supremo Tribunal Federal.
Chile 
- Juicio político: acusa (art. 48)
- Otros: fiscaliza los actos de gobierno
- Juicio político: juzga
- Nombramientos: aprobar la designación de los
ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y
del Fiscal Nacional
- Autorización:
1. Autoriza al Presidente a ausentarse del país por
más de treinta días o en los últimos noventa días de
su periodo.
2. Admite o desecha la dimisión del presidente de la
república de su cargo.
3. Declara la inhabilidad del presidente de la
república o del presidente electo cuando un
impedimento físico o mental lo inhabilite para el
ejercicio de sus funciones.
Colombia 
- Juicio político: acusa
- Nombramientos: elegir al Defensor
del Pueblo.
- Finanzas públicas: examinar y
fenecer la cuenta general del
presupuesto y del tesoro que le
presente el contralor general de la
república.
- Otros: requerir el auxilio de otras
autoridades para el desarrollo de las
investigaciones que le competen, y
comisionar para la práctica de
pruebas cuando lo considere
conveniente (art. 178) (modificado
por decreto 1500 de 2002)
- Juicio Político: conocer sobre las acusaciones que
formule la Cámara de Representantes (art. 174).
Juzga (art. 175)
- Nombramientos: elegir a los magistrados de la corte
y al procurador general de la nación (art. 173)
- Autorización:
1. Autoriza al gobierno para declarar la guerra a otra
nación.
2. Admite o no las renuncias que hagan de sus
empleos el presidente o vicepresidente.
3. Concede licencia al presidente para separarse
temporalmente de su cargo.
4. Permite el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
- Otros: aprobar o desaprobar los ascensos militares
que confiera el gobierno.
México 
- Juicio político: acusa
- Finanzas públicas: aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos
de la Federación.
- Otros: coordinar y evaluar el
desempeño de las funciones de la
- Juicio político: juzga
- Nombramientos:
1. Ratificar los nombramientos del procurador general
de la república, ministros; agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de
hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
http://bcn.cl/1uva9
http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-banco
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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entidad de fiscalización superior de la 
federación. 
ejército, armada y fuerza aérea nacionales. 
2. Designar a los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la nación.
3. Nombra y remueve al jefe del Distrito Federal (art.
76)
- Autorización: a que el presidente de la república
pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus
respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.
- Relaciones exteriores:
1. Analiza la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal
2. Aprobar tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión
Paraguay 
- Iniciativa: de la consideración de los
proyectos de ley relativos a la
legislación departamental y a la
municipal (art. 222)
- Nombramientos: designa o propone
a los magistrados y funcionarios.
- Autorización: presta acuerdo para la
intervención de los gobiernos
departamentales y municipales (art.
222)
- Iniciativa: de la consideración de los proyectos de
ley relativos a la aprobación de tratados y de
acuerdos internacionales (art. 224)
- Nombramientos:
1. Designa o propone a los magistrados y funcionarios.
2. Presta acuerdo para la designación del presidente y
los directores de la banca central del Estado.
3. Presta acuerdo para la designación de los
directores paraguayos de los entes binacionales.
4. Presta acuerdo para los ascensos militares y los de
la Policía Nacional, desde el grado de coronel del
Ejército o su equivalente en las otras armas y
servicios, y desde el de Comisario Principal para la
Policía Nacional.
5. Presta acuerdo para la designación de los
embajadores y ministros plenipotenciarios en el
exterior (art. 224)
- Autorización: del envío de fuerzas militares
paraguayas permanentes al exterior, así como el
ingreso de tropas militares extranjeras al país (art.
224)
República 
Dominicana 
- Juicio político: acusa (art.83) - Juicio político: juzga (art. 80)
- Nombramientos:
1. Elegir al presidente y demás miembros de la Junta
Central Electoral y sus suplentes.
2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios
diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
Uruguay 
- Juicio político: acusa (art. 93) - Juicio político: (art. 102)
1. Abre juicio público a los acusados por la Cámara de
Representantes
2. Juzga
Fuente: Constituciones Políticas de cada país analizado 
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. 
http://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf
http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx
http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf
17 
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Finalmente, como se puede observar las atribuciones de las cámaras legislativas 
pueden ser clasificadas en las siguientes categorías: Juicio político, iniciativas 
exclusivas, nombramientos, autorizaciones, relaciones exteriores, finanzas públicas, 
entre otras; asimismo, de la información presentada se puede observar que el 
mecanismo común entre todos los casos es el juicio político. Asimismo, la Cámara de 
Diputados o Cámara Baja funge como acusadora, mientras que la Cámara de 
Senadores o Cámara Alta lo hace como juzgadora. Las demás atribuciones varían 
dependiendo del país del que se trate. 
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COMENTARIOS FINALES 
 Desde sus orígenes los parlamentos han adoptado diversas formas de
organización en su estructura legislativa; según sea el caso encontramos
sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales. El sistema bicameral,
surge en la época de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional
en Inglaterra con la creación de la Cámara de los Comunes; y corresponde a
aquella estructura u organización del parlamento conformada por una Cámara
Alta o Senado y una Cámara Baja o de diputados.
 Históricamente en el Perú, el sistema bicameral ha sido adoptado en la
mayoría de sus constituciones,a diferencia del sistema parlamentario
unicameral que sólo ha existido en Congresos Constituyentes o Asambleas
Constituyentes, y excepcionalmente en tres Constituciones Políticas, en 1823,
1867 y en la actual de 1993.
 Entre las ventajas atribuidas al bicameralismo figura el hecho de que la
Cámara Alta o Senado, históricamente ha sido conformada por políticos
experimentados y mayores dando una mayor estabilidad y sabiduría al trabajo
parlamentario, actuando como una cámara de revisión y reflexión. Sin
embargo, también se advierte que ello puede generar sutilmente un principio
de jerarquías entre congresistas: los Senadores (mayor status) y los Diputados
(menor status).
 Desde el año 2000 en adelante el retorno a la bicameralidad en nuestro país
ha significado la realización de diversos esfuerzos en el ámbito legislativo,
esto se ha visto reflejado en la conformación de una Comisión de Estudio de
las Bases de la Reforma Constitucional, así como en la presentación de un
gran número de iniciativas legislativas a la Comisión de Constitución y
Reglamento del Congreso, sobre la restitución del sistema parlamentario
bicameral.
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 En América Latina tiene mayor predominio el sistema parlamentario
bicameral. Ello ocurre prácticamente en la mitad de los estados de esta
región, sin hacer mayor distinción en la forma de estado de la cual se trate,
unitario o federal. Cada país prevé en sus marcos normativos atribuciones
exclusivas de las cámaras legislativas como el juicio político, iniciativas
exclusivas, nombramientos, autorizaciones, relaciones exteriores, finanzas
públicas, entre otras. Entre las más comunes figuran el juicio político y la
función de acusadora de la Cámara de Diputados o Cámara Baja y la de
juzgadora de la Cámara de Senadores o Cámara Alta.
JOSÉ ANTONIO CEVALLOS SCUDIN
 Especialista Parlamentario
 Congreso de la República
20 
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2002 Diccionario Jurídico elemental. Buenos Aires. Heliasta 
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Agenda Legislativa del Pleno. Lima. Congreso de la República 
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presenta
cion.pdf 
GACETA JURÍDICA 
2002 Actualidad Jurídica - Tomo 100. Suplemento Mensual de Gaceta Jurídica, 
marzo 2002. Lima, Perú 
PAREJA PAZ SOLDÁN, JOSÉ 
1954 Las Constituciones del Perú (exposición, crítica y textos). Madrid. España 
http://intranet/biblioteca/LibrosDigitalizados.html 
PLANAS, Pedro 
2001 Parlamento y Gobernabilidad Democrática. Lima. Biblioteca del Congreso 
de la República 
REYNOSO, DIEGO 
2010 La diversidad institucional del bicameralismo en América Latina. Enero - 
Junio 2010. Argentina 
http://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/154 
RUBIO CORREA, MARCIAL 
1999 Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo II, PUC Fondo Editorial, 
Lima 
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf
http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf
http://intranet/biblioteca/LibrosDigitalizados.html
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