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INFORME DE INVESTIGACIÓN setiembre 2018 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS DEL BICAMERALISMO EN EL PERÚ Y LEGISLACIÓN COMPARADA Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1) 311-7414 / 311-7415 – Correo: didp@congreso.gob.pe INFORME DE INVESTIGACIÓN Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú y legislación comparada Legislatura 2018-2019 - Número 2 Setiembre de 2018 AUTOR: JOSÉ ANTONIO CEVALLOS SCUDIN Especialista Parlamentario FOTOGRAFÍA Archivo Fotográfico del Congreso www.congreso.gob.pe/didp Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Contenido Presentación Informe 2 11 Antecedentes históricos y normativos Sistema Bicameral en el ámbito comparado 20 Comentarios Finales Bibliografía 18 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el informe titulado «Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú y legislación comparada”, como un documento de consulta que describe el marco conceptual, antecedentes históricos de los sistemas parlamentarios adoptados en cada una de las Constituciones Políticas que ha tenido nuestro país, así como las propuestas normativas para su restitución en el Parlamento nacional y la normatividad de algunos países de América Latina. Para el desarrollo del presente documento se han consultado fuentes de información especializada sobre la materia, bibliografía, y páginas web de instituciones y parlamentos nacionales de algunos de los países analizados, tales como: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominica y Uruguay. Se revisaron además, diversas publicaciones relacionadas con el tema. El informe se divide en dos secciones. En la primera de ellas se desarrolla el marco conceptual sobre la bicameralidad y se hace una breve referencia a los antecedentes históricos en el Perú, sus ventajas y desventajas y las iniciativas legislativas presentadas, respecto de la reforma constitucional para su restitución en el Congreso de la República. En una segunda sección se presenta un cuadro comparativo que describe aquellos países de América Latina que han adoptado sistemas bicamerales en su organización. De esta manera, el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria procura brindar información oportuna y de utilidad para la toma de decisiones. Lima, setiembre de 2018 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Congreso de la República Presentación Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú y legislación comparada 2 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS a. Definición y origen A través de la historia, los parlamentos u órganos legislativos han adoptado distintas formas de organización en relación al número de cámaras que lo integran. Según sea el caso estos pueden ser definidos como sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales y a su vez, cada uno de éstos, perfecto o imperfecto, aplicación que difiere en cada país a nivel mundial. El primer sistema en abrirse paso en la historia es el sistema unicameral, dando éste origen al sistema bicameral a través de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra con la creación de la Cámara de los Comunes, luego de que la aristocracia inglesa tomara la decisión de reunirse por separado en la Cámara de los Lores. A su vez, en Estados Unidos la Constitución de 1787 contempla el modelo bicameral, una de las Cámaras representa a los Estados Federados y la otra al pueblo.1 El unicameralismo, como su propia denominación lo señala, es aquel sistema parlamentario que tiene como parte de su estructura una sola cámara legislativa en la que reside el órgano legislativo,2 a su vez éste se subdivide en: i) Unicameralismo perfecto, referido a aquel sistema parlamentario que plantea la existencia de una sola Cámara, basado en la organización interna del Órgano Parlamentario, es decir, el Parlamento desarrolla sus funciones de manera integral, a través de comisiones especializadas. En nuestro país la Constitución Política de 1867 adoptó este sistema parlamentario y en América Latina países como Ecuador y Venezuela3; y ii) Unicameralismo imperfecto, sistema parlamentario que consta también de una sola Cámara, sin embargo, a diferencia del anterior sistema en este caso el Parlamento no desarrolla funciones de manera integral, es decir, se produce una fragmentación en su organización interna existiendo un órgano que funge como una pequeña Cámara, ejemplo de este sistema lo tenemos en la Constitución Política 1 Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf (19 de octubre de 2016) 2 Según la Real Academia Española de la Lengua” adj. Dicho del poder legislativo: Formado por una sola cámara de representantes.” 3 Disponible en: http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf (19de octubre de 2016). http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf 3 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 de 1823 con la presencia de un Senado Conservador y en nuestra Constitución actual con la Comisión Permanente4. Ahora bien, en cuanto al bicameralismo, sistema parlamentario que nos ocupa en el presente trabajo de investigación, es definido como aquella estructura u organización del parlamento conformada por dos cámaras legislativas: Cámara de Senadores, considerados como representantes selectos o de primer orden, “Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. […]”; y Cámara de Diputados, considerados como representantes comunes o de segundo orden, “Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan” (CABANELLAS DE TORRES, 2002: 142). A su vez, el bicameralismo puede ser: i) Bicameralismo perfecto, que es aquel sistema parlamentario que está referido a la existencia de dos Cámaras que realizan funciones políticas y legislativas; con la única diferencia en cuanto a las facultades del juicio político o antejuicio. Ejemplo de ello en nuestro país en la Constitución Política de 1933, así como en la de 1979, según la cual ambas Cámaras compartían las mismas funciones, salvo en cuanto a la función de Control Político puesto que solo la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar la confianza al Gabinete Ministerial, y en Uruguay.5 “Es poco común. Ambas cámaras tienen exactamente las mismas potestades. Generalmente, entran en consideración no el proceso legislativo sino aquellas otras competencias, típicas del control.” (PLANAS, 2001: 63). 4 Reglamento del Congreso de la República. Artículo 42°. La Comisión Permanentedel Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. Disponible en: http://www4.congreso.gob.pe/documentos/reglamento/index.html (25 de octubre de 2016). 5 Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMO CRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF. (13 de octubre de 2016) http://www4.congreso.gob.pe/documentos/reglamento/index.html http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF 4 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 ii) Bicameralismo imperfecto, aquel sistema parlamentario bicameral que hace referencia a la existencia de dos Cámaras, que difieren básicamente en las funciones que desempeñan cada una de ellas, una primera Cámara que desarrolla las funciones políticas y una gran parte de las legislativas, y una segunda Cámara más deliberativa, reflexiva y técnica, es decir con poderes parlamentarios limitados, como son legislativos y de control político del Parlamento.6 La bicameralidad divide las funciones parlamentarias y permite la especialización y exclusividad de las mismas, al respecto Benjamin Constant señalaba que, “Hay que dividir al Parlamento para salvar su autonomía”; la bicameralidad es mucho más reflexiva y prudente. Asimismo, George Washington, en el debate con Thomas Jefferson sobre sistemas parlamentarios, vertió una taza de café sobre un plato y dijo que, “Así como el plato enfría el café, la segunda cámara enfría a la primera” (QUINTANILLA YOUNG Y CUBA DE QUINTANILLA, 1989: 22). Cabe hacer mención a un tercer sistema parlamentario denominado Tricameralismo, que trata de la existencia de tres cámaras, un sistema parlamentario poco común, donde la tercera de ellas asume la función de garante respecto del correcto cumplimiento y funcionamiento de las otras dos. En el caso peruano fue implementado en la Constitución Política de 1826 que proponía una tercera Cámara de los Censores, sin embargo, su duración fue muy corta.7 Sin embargo, en la actualidad los parlamentos del mundo optan por dos tipos de sistemas parlamentarios, el sistema parlamentario unicameral, que como se explicó, es aquella práctica en la que se tiene un parlamento o congreso compuesto por un único órgano legislativo o una sola cámara, y el sistema parlamentario bicameral, práctica que consiste en tener un parlamento o congreso compuesto por dos cámaras, una denominada Cámara Baja, Cámara de Diputados o Cámara de Representantes, y la Cámara Alta, Senado o Cámara de Senadores. 6 Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMO CRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF 7 Idem http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20BICAMERALIDAD%20COMO%20ORGANISMO%20DE%20CONTROL%20DEMOCRATICO_2008/LA_BICAMERALIDAD_COMO_ORGANISMO_DE_CONTROL_DEMOCRATICO_2.PDF 5 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 En el Perú, desde 1822 observamos que ambos sistemas parlamentarios han sido implementados en el Congreso nacional a lo largo de su historia constitucional, predominando el sistema parlamentario bicameral y con una mayor vigencia. Sin embargo, su permanencia se ha visto afectada cada cierto tiempo por las variaciones constitucionales hacia el unicameralismo. Así tenemos, que en el trascurso de su historia republicana el Perú ha sido regido por 13 constituciones, nueve han optado por el sistema bicameral, tres por el sistema unicameral y sólo una por el sistema tricameral, como podemos apreciar en el siguiente cuadro. Cuadro 1 El Congreso de la República del Perú a través de la historia Constitución Texto constitucional Sistema parlamentario Número de Representantes Constitución Política de 1823 Artículo 51. El Congreso del Perú en quién reside exclusivamente el ejercicio del poder legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos por las provincias. Unicameral La base representativa para cada diputado es de doce mil ciudadanos. La provincia que no tiene este número, pero que pasa de la mitad, elige un diputado. Las provincias que tienen por encima de doce mil, eligen a dos diputados, y así progresivamente. Constitución Bolivariana de 1826 Artículo 27. El poder legislativo emana inmediatamente de los cuerpos electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en tres cámaras: Primero, de tribunos. Segunda, de senadores. Tercera de Censores. Tricameral 25 miembros por cada Cámara en los primeros 20 años (Cámara de Diputados, Cámara de senadores y Cámara de Censores). Constitución Política de 1828 Artículo 10. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Bicameral La Cámara de Diputados conformada por los miembros elegidos por los colegios electorales, a razón de uno por cada veinte mil habitantes, o por una fracción que pase de diez mil. Para la Cámara de Senadores, 3 Senadores por cada departamento elegidos por la junta departamental, previa lista de dos individuos por cada senador. Dos senadores suplentes por cada departamento, elegidos en la misma forma. Constitución Política de 1834 Artículo 10. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras. Bicameral Los diputados se elegían por medio de colegios electorales, de parroquias y de provincias. La Cámara de Senadores estaba compuesta de 5 Senadores por cada departamento. Constitución Política de 1837 Artículo VIII. El Poder Legislativo general se ejercerá por un Congreso dividido en dos Cámaras, una de Senadores y otra Bicameral Artículo IX. La Cámara de Senadores se compondrá de 15 miembros. 5 por cada una de las Repúblicas confederadas Artículo XVI. La Cámara de Representantes se 6 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 de Representantes. compondrá de 21 individuos, 7 por cada una de las Repúblicas confederadas, y elegidos todos por el Congreso general de la Confederación. Constitución Política de 1839 Artículo 15. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Bicameral Los diputados se eligen por medio de colegios electorales designados por ley (por cada 30 mil o por una fracción que pase de 15 mil, un diputado) 21 Senadores, elegidos por departamento. Constitución Política de 1856 Artículo 43. Ejercen el Poder Legislativo los Representantes de la Nación reunidos en Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. Bicameral Congreso elegido en una base única, luego separada por sorteo en las dos Cámaras. Constitución Política de 1860 Artículo 44°. El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina. El Congresose compone de dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados. Bicameral Un diputado propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes, o por cada fracción que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su población no llegue a este número. Se fijará por ley el número de diputados que corresponda a cada provincia. Se elegirán cuatro senadores propietarios y cuatro suplentes, por cada departamento que tenga más de ocho provincias. Constitución Política de 1867 Artículo 45. El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece. Unicameral Una sola Cámara. Tuvo muy poca vigencia. Constitución Política de 1920 Artículo 72. El Poder Legislativo constará de un Senado compuesto de treinta y cinco Senadores, y de una Cámara compuesta de ciento diez Diputados. Bicameral Cámara de Diputados conformada por 110 Diputados. Cámara de Senadores conformada por 35 Senadores. Constitución Política de 1933 Artículo 89. El Congreso se compone de una Cámara de Diputados, elegida por sufragio directo, y de un Senado Funcional. Bicameral El número de diputados y senadores será fijado por ley. Constitución Política de 1979 Artículo 164. El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente. Bicameral Cámara de Senadores integrada por 60 Senadores Cámara de Diputados integrada por 180 Diputados Constitución Política de 1993 Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República el cual consta de Cámara Única. Unicameral Cámara Única conformada por 120 Congresistas Fuente: Portal del Congreso de la República Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. Según la información presentada en el cuadro anterior se puede observar que en el Perú se han producido constantes cambios a través de la historia, los cuales no han 7 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 permitido uniformidad en cuanto al desarrollo constitucional y a las formas de organización parlamentaria. No obstante ello, en el Congreso de la República ha primado una tendencia bicameral, ya que únicamente las constituciones de 1823, 1867 y la actual de 1993 optaron por un sistema unicameral y la Constitución de 1826 consideró como opción el sistema tricameral. b. Ventajas y desventajas del sistema bicameral Existen diversas opiniones, algunas de ellas a favor y otras en contra en relación con la implementación del sistema parlamentario bicameral, en el siguiente cuadro se señalan aquellas que sustentan la bicameralidad en opinión de Marcial Rubio Correa8: Cuadro 2 Sistema Bicameral: ventajas y desventajas Ventajas Desventajas Una Cámara controla a la otra y permite una mejor función legislativa del Congreso como conjunto. Se tiene la capacidad de revisar o repensar los proyectos, asegurando su calidad. La Cámara Alta (denominada Senado en la historia constitucional del Perú) que existió en todas las Constituciones menos en la de 1967, ha estado conformada por políticos experimentados y mayores que dan una mayor estabilidad y sabiduría al trabajo parlamentario. El Senado actúa como cámara reflexiva Se permite un doble sistema de representación del pueblo si cada cámara es elegida por variable distinta (por ejemplo, una incorpora representantes por cada cierto número de votantes, en tanto que la otra por regiones). Resuelve en gran parte el problema de subrepresentación, en la medida que permite conjugar dos variables: la representación territorial y la poblacional. Es posible diferenciar ciertas funciones de manera que no sea el mismo Pleno el que resuelva todos los asuntos que competen al legislativo. Generalmente la Cámara Alta será más institucional (nombra funcionarios de alto rango, ratifica ciertas decisiones del Ejecutivo, decide sobre procesos a personas con inmunidad, etc.) en tanto que la Cámara Baja es más política: interpela y censura, o abre investigaciones a personas con inmunidad, por ejemplo. Colisiona contra la austeridad: mayor gasto de recursos; a más congresistas, más gasto (más asesores, secretarias conserjes, etc.) Introduce sutilmente un principio de jerarquías entre congresistas: los Senadores (mayor status) y los Diputados (menor status). La experiencia demuestra que la calidad de leyes no es necesariamente mejor con la bicameralidad. No goza de la aprobación de la ciudadanía, que lo ve como un gasto innecesario. Acrecienta los riesgos de duplicidad de funciones, malgasto de esfuerzos, debate prolongado, y el consiguiente rechazo de la población y sus representantes. Implica un doble empleo legislativo que tendrá si se quiere, la ventaja de asegurar la madurez de las deliberaciones pero complica la maquinaria gubernativa y ocasiona retardo en la resolución de situaciones urgentes, creando conflictos que irritan a la opinión pública”. Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. 8 RUBIO CORREA, Marcial (1999) Estudio de la Constitución Política, Tomo II, PUC Fondo Editorial, Lima. 8 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 El constitucionalista Enrique Bernales, partidario del sistema bicameral, opina que “la óptica constitucional contemporánea apunta hacia la pérdida progresiva de facultades de la segunda cámara, o hacia su especialización pero no a su desaparición. Según este autor, en América Latina la gran mayoría de Cartas Fundamentales adoptan el modelo bicameral. La excepción del grupo son Ecuador, Perú y Venezuela. En el caso de Ecuador señala, el establecimiento del unicameralismo a través de la Constitución de 1984 ha tenido resultados negativos no sólo para la producción legislativa sino también para la estabilidad del régimen político. Cabe mencionar que, en algunos países la unicameralidad ha sido adoptada por razones estrictamente prácticas. Este es el caso de las repúblicas centroamericanas con una extensión territorial y poblacional pequeñas, donde este sistema de representación es relativamente proporcional. Asimismo, Jiménez de Aréchaga señala que la existencia del bicameralismo es necesaria en razón de que ‹‹[…] la doble discusión de un mismo asunto en dos Cámaras distintas además de ser una garantía de aciertos en la confección de las leyes ofrece otras ventajas de considerables importancias y hace referencia a lo dicho por Laveleye: “Dos asambleas discutiendo varias veces los mismos asuntos educan paulatinamente al pueblo”, sirven para explicar el sentido y el alcance de las reformas que introduzcan en la legislación y, en consecuencia, para conquistarles la adhesión de todos los espíritus››9 c. Iniciativas legislativas y propuestas de reforma constitucional para el retorno al sistema Bicameral en el Perú A partir del año 2000 en adelante han existido diversos esfuerzos por retornar al sistema bicameral; es así que, en el año 2001, se conforma una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional a través del Decreto Supremo N° 018-2001- JUS, que establecía los lineamentos para una reforma constitucional en el país, respecto de la estructura y funciones del Congreso de la República. 9 Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf (25 de octubre de 2016). http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/B51200C1F91CCA9C05257718006252E8/$FILE/6unica.pdf 9 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 A su vez, la Ley N° 27600, promulgada en diciembre de 2001, disponeque la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, hoy Comisión de Constitución y Reglamento, se encargue de la evaluación de la Constitución de 1993 y de la revisión de la Constitución de 1979, a fin de proponer una reforma de la primera, tomando como modelo el texto constitucional de 1979; el resultado de dicho encargo fue la aprobación de un dictamen en el año 2002, el mismo que fue elevado al Pleno del Congreso donde su debate quedo paralizado. En al año 2004, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, emite un dictamen favorable sobre reforma constitucional, sobre la base de nueve Proyectos de Ley N.° 09955-2003/CR, 11192-2004/CR, 11313-2004/CR, 11314-2004/CR, 11331-2004/CR, 11456-2004/CR, 11616-2004/CR, 11672-2004/CR y 11830-2004/CR. Dicho dictamen, proponía la implementación de un sistema parlamentario bicameral, realizando una comparación con aquellos países en cuya estructura estatal era incluido. Posteriormente, en el año 2007 en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República se aprobó el dictamen10 recaído en los Proyectos de Ley N.° 094/2006-CR, 589/2006-CR, 784/2006-CR y 1064/2006-CR, mediante el cual se proponía modificar los Títulos IV y VI de la Constitución Política del Perú, respecto de la restitución del sistema bicameral, conformado por un Senado elegido mediante distrito electoral único y una Cámara de Diputados elegida por circunscripciones electorales o distrito electoral múltiple, tomado como base los departamentos del Perú. Dicha propuesta de reforma constitucional planteaba el retorno al modelo bicameral establecido en la Constitución Política de 1979, esquema que se rompe con la Constitución Política de 1993, mediante la implementación de un sistema similar compuesto de dos cámaras, el Senado conformado por 50 senadores, cuya elección sería en circunscripción electoral nacional o “distrito electoral único”, y una Cámara de Diputados conformada por 120 diputados, elegidos en circunscripciones 10 Disponible en: www.Congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf (21 de octubre de 2016) http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf 10 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 departamentales o regionales, a través del sistema de “distrito electoral múltiple, como sucede hoy en día para la elección de nuestros congresistas. En el año 2012, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República dictamina el Proyecto de Ley N° 1457/2012-CR11, que propone la instauración del sistema bicameral y cuyo sustento son los antecedentes históricos y la legislación comparada de países como Brasil, Italia y Alemania. Los años siguientes años se presentaron los proyectos de ley 1740/2017-CR, 2856/2017-CR, 3185/2018-PE y 3259/2018 con la finalidad de restablecer la bicameralidad en el Parlamento nacional. El Proyecto de ley 3185/2018-PE remitido por el Poder Ejecutivo plantea reformar la Constitución Política del Perú con la finalidad de establecer la bicameralidad en el Congreso para fomentar la igualdad de participación política de mujeres y hombres, así como propiciar una mejor representación regional. Entre otros aspectos, el proyecto remitido por el Ejecutivo señala las funciones y atribuciones que serían de competencia de la Cámara de Senadores como la aprobación de tratados sobre derechos humanos, soberanía del Estado, Defensa Nacional, obligaciones financieras del Estado y aquellos que crean, modifican o suprimen tributos; designación del Contralor General; ratificación del Presidente del Directorio del Banco Central de la Reserva y elección de tres de sus miembros; presentación exclusiva de proyectos de ley de reforma constitucional y de leyes orgánicas; declararse sobre si hay o no lugar a formación de causa y resolver las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; aprobar la Ley de Presupuesto y la Cuenta General de la República; entre otras. El Proyecto de ley 3185/2018-PE también propone que la presidencia del Congreso sea ejercida de manera alternada por los presidentes de ambas cámaras. Asimismo, se divide el territorio en macro distritos electorales para la elección de Senadores y en micro distritos para el caso de los Diputados. La Cámara de Senadores estaría 11 Disponible en: http://www.Congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf (5 de octubre de 2016) http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/7diciembreDICTAMENBICAMERALIDADVERSIONFINAL.pdf 11 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 compuesta por treinta (30) miembros y la Cámara de Diputados por cien (100), elegidos dos (2) por cada micro distrito electoral. En cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres se plantea que las listas de candidatos incluyan el 50% en cada caso siendo que, para la elección de senadores la lista será cerrada y bloqueada, sin voto preferencial y para diputados por lista cerrada con voto preferencial. 2. EL SISTEMA BICAMERAL EN EL ÁMBITO COMPARADO Así como en América Latina, en muchos otros países a nivel mundial el bicameralismo ha sido el sistema parlamentario más utilizado por los parlamentos, sin embargo, es importante tomar en consideración que en estos países, el número de habitantes podría ser un factor determinante para su existencia.12 Como se puede observar en el siguiente cuadro los regímenes bicamerales son mayoritarios en la legislación comparada13. En la mayor parte de países de América Latina, como son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, se tiene un Senado, frente a aquellos países como Ecuador, Nicaragua, Perú, Venezuela, etc., que asumieron el sistema unicameral. Cuadro 3 Características de los parlamentos bicamerales de América Latina País Texto constitucional Sistema Parlamentario Forma de Estado Composición Argentina Artículo 44. Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de la Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. Bicameral Federal14 La Cámara de Diputados de la Nación, la integran representantes elegidos por distritos electorales. El número de representantes será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16 mil 500. El Senado está integrado por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires. 12 Gaceta Jurídica, “Actualidad Jurídica” suplemento mensual. Tomo 100. Marzo 2002. 13 Legislación comparada en torno a la muestra de países bicamerales bajo análisis, que son parte de la región de América Latina. 14 Son aquellos Estados en los que coexisten normas jurídicas válidas para todo el territorio y normas jurídicas para partes del mismo. El poder es compartido por el gobierno central, gobierno federal y gobiernos locales. http://www.ttn.gov.ar/descargas/constitucion.pdf 12 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Bolivia Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos Cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Bicameral Unitario15 La Cámara de Diputados está conformada por 130 miembros, la mitad elegidos en circunscripciones plurinominales y la otra mitad en uninominales. La Cámara de Senadores está conformada por tres senadores de cada departamento,dos por mayoría y uno por minoría. Brasil Artículo 44. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, que se compone de la Cámara de Diputados y del Senado Federal. Bicameral Federal La Cámara de Diputados está conformada por 513 Diputados. El Senado Federal lo conforman 81 miembros, tres por cada Estado y el Distrito Federal, principio mayoritario. Chile Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Bicameral Unitario 155 Diputados conforman la Cámara de Diputados, elegidos por distritos electorales. El Senado de la República está conformado por 43 Senadores, dos escaños por cada región (más ex presidentes, dos ex Ministros de la Corte Suprema, un ex Contralor General de la República, un ex Comandante en Jefe del Ejército, uno de la Armada, otro de la Fuerza Aérea, un ex General Director de Carabineros, un ex rector de universidad estatal o reconocida por el Estado y un ex Ministro de Estado). Colombia Artículo 114. Corresponde al Congreso de la República, reformar, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Bicameral Unitario La Cámara de Representantes está conformada por 166 miembros, 161 por cada circunscripción territorial y 5 por circunscripciones especiales. El Senado de La República, consta de 102 miembros, 100 elegidos en circunscripción nacional, y dos más elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas. México Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso genera, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Bicameral Federal La Cámara de Diputados está integrada por 500 Diputados, 300 miembros elegidos según el principio de mayoría relativa, 200 elegidos según el principio de representación proporcional. Para la Cámara de Senadores se eligen 128 miembros. En cada Estado y en el Distrito Federal, 15Esta referido a aquellos Estados que tienen un ordenamiento jurídico con validez en todo su territorio, y ejercen el poder a través de la estructura central del gobierno. https://www.bcb.gob.bo/?q=constitucion-politica-estado http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html http://bcn.cl/1uva9 http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-banco http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 13 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría.. Paraguay Artículo 182. El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Bicameral Unitario La Cámara de Diputados está integrada por 80 miembros titulares, elegidos directamente por el pueblo en colegios departamentales. Cada departamento elige a sus diputados según el número de bancas que le asigna el Tribunal Superior de Justicia Electoral. La asignación es proporcional al número de electores en cada departamento. La Cámara de Senadores o Cámara Alta, se compone de 45 miembros titulares como mínimo, elegidos directamente por el pueblo, de una sola circunscripción electoral nacional. República Dominicana Artículo 76. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado dela República y la Cámara de Diputados. Bicameral Unitario La Cámara de Diputados consta de 190 miembros (33 distritos plurinominales). El Senado está integrado por 32 Senadores (33 distritos uninominales). Uruguay Artículo 83. El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. Artículo 84. Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución Bicameral Unitario La Cámara de Representantes la integran 99 diputados (19 distritos plurinominales). La Cámara de Senadores está integrada por 30 Senadores (una circunscripción electoral nacional). Es integrada, además, con el Vicepresidente de la República. Fuente: Páginas Web oficiales de los Parlamentos de los países descritos Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. La información presentada en el cuadro 3, nos permite observar que América Latina es la parte del mundo con mayor presencia de parlamentos de sistemas bicamerales, esto es, prácticamente la mitad de los Estados de esta región, países tanto unitarios como federales y grandes como pequeños. Otro aspecto importarte a destacar en el presente informe es aquel referido a las atribuciones legislativas de las cámaras, tanto de senadores como de diputados; dicha información permite comprender mejor el funcionamiento de los sistemas bicamerales y encontrar patrones comunes o diferencias, a partir de la división de las http://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf 14 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 funciones o tareas que le han sido asignadas a cada una de las cámaras. En el siguiente cuadro se presenta una comparación de las atribuciones exclusivas de cada una de las cámaras en los países bicamerales de América Latina. Cuadro 4 Atribuciones de las Cámaras en los países de América Latina País Cámara de Diputados Cámara de Senadores Argentina - Juicio político: acusa (art. 53) - Iniciativa: leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52) - Juicio político: juzga a los acusados por la Cámara de Diputados (art. 59) - Iniciativa: ley convenio (art. 75, inc. 2) - Autorización: al presidente de la nación para la declaración del Estado de sitio (art. 61) Bolivia - Acusa ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia. - Nombramientos: Propone ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado. Otros: - Inicia la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones. - Inicia aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos. - Juzga en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia. - Nombramientos: aprueba o niega el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado. Y ratifica los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana. Brasil - Juicio político: autoriza, por dos tercios de sus miembros (art. 51) - Nombramientos: elige miembros del Consejo de la República (art. 51) - Otros: proceder a la petición de cuentas del presidente de la república, cuando no fueran presentadas en el tiempo preestablecido (art. 51) - Juicio político: juzga - Iniciativa: el presidente o vicepresidente de la cámara puede promulgar una ley sancionada por el Congreso y que no ha sidopromulgada por el presidente. - Nombramientos de: 1. Magistrados 2. Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión 3. Gobernador de Territorio 4. Presidente y directores del Banco Central 5. Procurador General de la República 6. Jefes de misión diplomática permanentes 7. Miembros del Consejo de la República - Autorización: aprobar la exoneración del procurador general de la república http://www.ttn.gov.ar/descargas/constitucion.pdf https://www.bcb.gob.bo/?q=constitucion-politica-estado http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html 15 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 - Finanzas públicas: 1. Fijación de límites para el monto de la deuda consolidada de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios. 2. Dispone sobre los límites y las condiciones para las operaciones de crédito externo e interno de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios. 3. Disponer sobre los límites y condiciones para la concesión de garantías de la Unión en operaciones de crédito externo e interno. 4. Establecer límites globales y condiciones para el monto de la deuda mobiliaria de los estados, el Distrito federal y los municipios. - Otros: suspender la ejecución, en el todo o en las partes, de leyes declaradas inconstitucionales por decisión definitiva del Supremo Tribunal Federal. Chile - Juicio político: acusa (art. 48) - Otros: fiscaliza los actos de gobierno - Juicio político: juzga - Nombramientos: aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional - Autorización: 1. Autoriza al Presidente a ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su periodo. 2. Admite o desecha la dimisión del presidente de la república de su cargo. 3. Declara la inhabilidad del presidente de la república o del presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones. Colombia - Juicio político: acusa - Nombramientos: elegir al Defensor del Pueblo. - Finanzas públicas: examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el contralor general de la república. - Otros: requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente (art. 178) (modificado por decreto 1500 de 2002) - Juicio Político: conocer sobre las acusaciones que formule la Cámara de Representantes (art. 174). Juzga (art. 175) - Nombramientos: elegir a los magistrados de la corte y al procurador general de la nación (art. 173) - Autorización: 1. Autoriza al gobierno para declarar la guerra a otra nación. 2. Admite o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente o vicepresidente. 3. Concede licencia al presidente para separarse temporalmente de su cargo. 4. Permite el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. - Otros: aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el gobierno. México - Juicio político: acusa - Finanzas públicas: aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. - Otros: coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la - Juicio político: juzga - Nombramientos: 1. Ratificar los nombramientos del procurador general de la república, ministros; agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del http://bcn.cl/1uva9 http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-banco http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 16 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 entidad de fiscalización superior de la federación. ejército, armada y fuerza aérea nacionales. 2. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación. 3. Nombra y remueve al jefe del Distrito Federal (art. 76) - Autorización: a que el presidente de la república pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria. - Relaciones exteriores: 1. Analiza la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal 2. Aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión Paraguay - Iniciativa: de la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal (art. 222) - Nombramientos: designa o propone a los magistrados y funcionarios. - Autorización: presta acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales (art. 222) - Iniciativa: de la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales (art. 224) - Nombramientos: 1. Designa o propone a los magistrados y funcionarios. 2. Presta acuerdo para la designación del presidente y los directores de la banca central del Estado. 3. Presta acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales. 4. Presta acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional. 5. Presta acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior (art. 224) - Autorización: del envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país (art. 224) República Dominicana - Juicio político: acusa (art.83) - Juicio político: juzga (art. 80) - Nombramientos: 1. Elegir al presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes. 2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas. 3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo. Uruguay - Juicio político: acusa (art. 93) - Juicio político: (art. 102) 1. Abre juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes 2. Juzga Fuente: Constituciones Políticas de cada país analizado Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. http://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx http://www.senado.gob.do/senado/OAI/Constitucion.aspx http://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf 17 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Finalmente, como se puede observar las atribuciones de las cámaras legislativas pueden ser clasificadas en las siguientes categorías: Juicio político, iniciativas exclusivas, nombramientos, autorizaciones, relaciones exteriores, finanzas públicas, entre otras; asimismo, de la información presentada se puede observar que el mecanismo común entre todos los casos es el juicio político. Asimismo, la Cámara de Diputados o Cámara Baja funge como acusadora, mientras que la Cámara de Senadores o Cámara Alta lo hace como juzgadora. Las demás atribuciones varían dependiendo del país del que se trate. 18 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 COMENTARIOS FINALES Desde sus orígenes los parlamentos han adoptado diversas formas de organización en su estructura legislativa; según sea el caso encontramos sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales. El sistema bicameral, surge en la época de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra con la creación de la Cámara de los Comunes; y corresponde a aquella estructura u organización del parlamento conformada por una Cámara Alta o Senado y una Cámara Baja o de diputados. Históricamente en el Perú, el sistema bicameral ha sido adoptado en la mayoría de sus constituciones,a diferencia del sistema parlamentario unicameral que sólo ha existido en Congresos Constituyentes o Asambleas Constituyentes, y excepcionalmente en tres Constituciones Políticas, en 1823, 1867 y en la actual de 1993. Entre las ventajas atribuidas al bicameralismo figura el hecho de que la Cámara Alta o Senado, históricamente ha sido conformada por políticos experimentados y mayores dando una mayor estabilidad y sabiduría al trabajo parlamentario, actuando como una cámara de revisión y reflexión. Sin embargo, también se advierte que ello puede generar sutilmente un principio de jerarquías entre congresistas: los Senadores (mayor status) y los Diputados (menor status). Desde el año 2000 en adelante el retorno a la bicameralidad en nuestro país ha significado la realización de diversos esfuerzos en el ámbito legislativo, esto se ha visto reflejado en la conformación de una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, así como en la presentación de un gran número de iniciativas legislativas a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, sobre la restitución del sistema parlamentario bicameral. 19 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 En América Latina tiene mayor predominio el sistema parlamentario bicameral. Ello ocurre prácticamente en la mitad de los estados de esta región, sin hacer mayor distinción en la forma de estado de la cual se trate, unitario o federal. Cada país prevé en sus marcos normativos atribuciones exclusivas de las cámaras legislativas como el juicio político, iniciativas exclusivas, nombramientos, autorizaciones, relaciones exteriores, finanzas públicas, entre otras. Entre las más comunes figuran el juicio político y la función de acusadora de la Cámara de Diputados o Cámara Baja y la de juzgadora de la Cámara de Senadores o Cámara Alta. JOSÉ ANTONIO CEVALLOS SCUDIN Especialista Parlamentario Congreso de la República 20 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 BIBLIOGRAFÍA BERNALES BALLESTEROS, Enrique 2001 Parlamento y Ciudadanía: Problemas y Alternativas. Lima. C.A.J. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo 2002 Diccionario Jurídico elemental. Buenos Aires. Heliasta CENTRO DE INVESTIGACION PARLAMENTARIA 2005 Unicameralidad y Bicameralidad. Ayuda memoria para el debate de la Agenda Legislativa del Pleno. Lima. Congreso de la República http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presenta cion.pdf GACETA JURÍDICA 2002 Actualidad Jurídica - Tomo 100. Suplemento Mensual de Gaceta Jurídica, marzo 2002. Lima, Perú PAREJA PAZ SOLDÁN, JOSÉ 1954 Las Constituciones del Perú (exposición, crítica y textos). Madrid. España http://intranet/biblioteca/LibrosDigitalizados.html PLANAS, Pedro 2001 Parlamento y Gobernabilidad Democrática. Lima. Biblioteca del Congreso de la República REYNOSO, DIEGO 2010 La diversidad institucional del bicameralismo en América Latina. Enero - Junio 2010. Argentina http://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/154 RUBIO CORREA, MARCIAL 1999 Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo II, PUC Fondo Editorial, Lima http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/rebicam/presentacion.pdf http://intranet/biblioteca/LibrosDigitalizados.html http://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/154 www.congreso.gob.pe/didp Nuestros productos están actualizados y sistematizados en línea para facilitar su acceso. www.congreso.gob.pe/didp
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