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Unidad 4 - E.A. 1
LA FE PÚBLICA EN LA CONTADURÍA PÚBLICA Y LA CERTIFICACIÓN DEL GERENTE
Autor
James Ramírez Lozano
Competencias y Resultados de Aprendizaje
Ruta Metodológica
Introducción a la Temática
Enseñanzas
Resumen de la Temática
Glosario
Referencias
La Fe Pública en la Contaduría Pública y la 
Certificación del Gerente
Competencias y Resultados de Aprendizaje
Comprende el concepto de Fe Pública y las responsabilidades 
social y legal al certificar y dictaminar la información 
económica, administrativa, financiera y contable, para que los 
integrantes de los grupos de interés –stakeholders – tomen 
decisiones económico/financieras y ambientales.
Reconoce la responsabilidad socioambiental, legal y 
profesional, al certificar como Gerente la información 
resultante de la gestión de la organización empresarial, para 
que los órganos de control y fiscalización evalúen los 
resultados gerenciales.
unidaddevirtualizacion
Tachado
Recomendaciones Generales:
Requisitos:
Unidad 3
Tiempo estimado:
Tres (3) semanas.
Ruta Metodológica
Para comprender la significancia de la responsabilidad que asiste al Gerente, como 
representante legal de la organización empresarial, de certificar, en forma fidedigna, sobre la 
situación económica y financiera de la entidad y los resultados de los negocios; hace 
indispensable que se determine el alcance jurídico y de impacto social de la información, que 
como fedatarios respaldan con su firma los profesionales de las ciencias administrativas, 
económicas y contables.
En este espacio de aprendizaje cada uno comprenderá las normas legales de la función 
fedante (fe pública) del Contador Público, y el contenido de las certificaciones profesionales 
que emite el gerente (Administradores de Negocios, Administradores Financieros y 
Economistas), para convalidar la información reportada en los estados financieros, que será 
utilizada, por los stakeholders o usuarios internos y externos a la empresa, para la toma de 
decisiones ambientales, financieras, económicas; y en general, sociales, con el propósito de 
cumplir las metas organizacionales y aportar al desarrollo sostenible. 
Introducción a la Temática
Enseñanzas
Marco Legal de la Fe Pública
Estatuto Orgánico de la Contaduría Pública
Audio
01:49
 Nota: Este recurso es interactivo y por lo tanto deberás dirigirte a 
la plataforma para su correcto desarrollo.
La Ley 43 expedida en diciembre 13 de 1990, como norma marco de nuestra profesión, en su 
Art. 1° otorgó la fe pública a los Contadores Públicos, según el siguiente texto jurídico: “Del 
Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la 
inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está 
facultado para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre 
estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en 
general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que 
interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los 
contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o 
por estatutos, a tener revisor fiscal”.
En el Art. 10 la misma ley definió jurídicamente la fe pública, así: “De la fe pública. La atestación 
o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba
en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los
estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además
que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales
y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación
financiera en la fecha del balance.
Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se 
asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que 
cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las 
responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes”
Responsabilidad social de la certificación profesional
El Contador Público tiene diferentes características, entre ellas su formación integral, la cual es 
fundamental en la vida que cada profesional lleve y está matizada por un conjunto de valores y 
principios inquebrantables. La ética para un Contador Público es algo que le otorga seguridad y 
prestigio, así mismo como un modo de ser al servicio del interés público. La profesión contable 
debe declarar su intención de servirle a la sociedad en general.
El Estado le otorga unas facultades a los Contadores Públicos para el correcto desarrollo de su
profesión, estas van de la mano del comportamiento ético del profesional y permiten que en el 
cumplimiento de sus funciones esté facultado para otorgar fe pública.
Al momento de certificar o dictaminar determinado acto contable, se presume de que lo que 
está en todos estos documentos es totalmente real, que cumple con las normas legales, que 
los actos allí registrados son transparentes. El hecho de que un Contador Público de fe pública 
en un hecho contable genera confianza pública, ya que se presume que el profesional debe 
tener una responsabilidad social, una misión social la cual es servirle a la comunidad, 
independientemente de sus vínculos laborales y, consciente de la independencia que debe 
poseer.
Responsabilidad legal de la Certificación Profesional
El Gerente como representante legal de la entidad, también está facultado legalmente 
(Art. 37 Ley 222 de 1995) y estatutariamente (Escritura de constitución de la sociedad y 
reglamentos internos, para certificar los estados financieros (Estado de situación 
financiera, estado de resultados integral, estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el 
patrimonio), asumiendo conjuntamente responsabilidades socioambientales y económicas con 
los empresarios, el Estado y la comunidad en general.
El Gerente como gestor de la organización empresarial y, el Contador General tienen 
una función crucial referente al interés general, como es la de dar veracidad de ciertos 
hechos que pueden repercutir, beneficiar y perjudicar el desarrollo confiable y seguro 
de las relaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el 
Estado, mediante la expedición de la Certificación Profesional de los estados financieros.
Este atributo vincula directamente al profesional de las ciencias económicas, administrativas y 
contables con la confianza pública, permitiendo establecer que el ejercicio de estas 
profesiones conlleva ciertos riesgos sociales, puesto que la certificación de la información 
financiera puede acarrear afectaciones a la estabilidad del mercado, disminuyendo la 
confiabilidad y credibilidad de los empresarios, directivos y ejecutivos de las organizaciones 
empresariales.
Por lo anterior, es importante mencionar y aclarar que todas las actuaciones relacionadas con 
el quehacer gerencial y contable debe estar sometido y regulado por la moral y la ética, puesto 
que esto no afecta solo al profesional o a la empresa, sino a todos los integrantes de sus 
grupos de interés o stakeholders.
CONCEPTO E IMPACTO LEGAL DE LA FE PÚBLICA
Fundamentados en el marco legal anteriormente enunciado, podemos atrevernos a conceptuar 
que la fe pública es la facultad o mandato constitucional y legal recibido del Estado, que 
contiene la presunción de que los actos propios de la Contaduría Pública, debidamente 
atestados o firmados por los Contadores Públicos, se ajustan a los requisitos legales para 
personas naturales y a los requisitos estatutarios para personas jurídicas.
La fe pública es una creación del legislador en representación del Estado, que contiene 
una presunción de verdad, como suposición de que algunos actos, respaldados porla 
firma del profesional de la Contaduría Pública, son ciertos sin que estén debidamente 
probados por los usuarios o grupos interesados en la información contable, financiera o 
económica contenida en ellos. Otro concepto válido es el siguiente: 
La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido que los hechos que 
interesan al derecho son verdaderos, auténticos. Lo anterior, porque en la realidad social 
existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien todos los 
ciudadanos no pueden presenciar deben se creídos y aceptados como verdad oficial. 
Javier H. (2008).
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dentro del texto del Concepto 012 fechado 
el 16 de junio de 2009, conceptuó que:
https://www.youtube.com/watch?v=-3fWhB6MPU8
Un concepto final y similar a los anteriores, respondería a los siguientes términos: La Fe Pública es 
una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad 
material que tiene el Estado, de dar fe de todos los actos en los que intervienen las personas, 
se ha visto en la obligación de delegar esta función en algunas personas, como es el caso de 
los Contadores públicos y Notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de 
acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los 
hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber participado en 
su ejecución y desarrollo. (Art. 10, ley 43/90).
Alcance y contenido de la Fe Pública y la Certificación Profesional
De la lectura e interpretación del contenido jurídico del Art. 10 de la Ley 43 de 1990, se puede deducir 
que la Fe Pública, como alcance y contenido expresa las presunciones de legalidad y veracidad de los 
siguientes actos y hechos, relacionados con la ciencia contable y la Contaduría Pública, en general:
https://www.youtube.com/watch?v=-3fWhB6MPU8
Que los libros de contabilidad se ajustan a las 
normas legales (Otos. 2649 y 2650/93, Ley 222/95 
y demás normas del Código de Comercio). 
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Que las cifras registradas en los libros de 
contabilidad reflejan, en forma fidedigna, la situación 
financiera en la fecha del balance. 
Bementos "Designad by Makyzz / Freepik" 
En el alcance y contenido de la certificación profesional que expide el Contador Público y, valida el 
Representante Legal de la empresa, no hay que olvidar la inhabilidad contenida en el Inciso 2 del Art. 
1º Ley 43 de 1990: “La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública 
sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales 
ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, 
por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal”; entonces, cuando un Contador Público tenga 
vínculo laboral, la certificación de estados financieros y otros documentos usados para fines internos 
en la organización empresarial no tendrá el alcance de Fe Pública; a excepción, de los solicitados por 
el Revisor Fiscal y el Auditor Externo, en los que si se otorga Fe Pública. Sin embargo, se ratifica que 
la certificación profesional de estados financieros y otros documentos, que expida el Contador Público 
vinculado laboralmente, tendrán el alcance jurídico de Fe Pública cuando se reportan y usan para fines 
externos; como por ejemplo, los remitidos a los órganos de control (Revisoría Fiscal, Auditoría 
Externa, DIAN, Contaduría General de la Nación, Contralorías, Superintendencias, Cámara de 
Comercio, etc.); los solicitados y enviados a las autoridades judiciales (Fiscalías-CTI, Juzgados, 
Cortes, Tribunales, etc.); los solicitados y enviados a las autoridades disciplinarias (Junta 
Central de Contadores, Procuradurías, etc.) y los comunicados a los demás usuarios externos 
como entidades financieras, proveedores, gremios, inversionistas, medios de comunicación y, 
público en general. 
Video. Certificación profesional Fe Pública
Unidad de Virtualización [James Ramírez Lozano]. (2019, 09, 19). Ética Profesional - Unidad 4 - Certificación 
profesional Fe Pública [Archivo de Video]. Recuperado el 2019, 09, 19 en: https://youtu.be/jM1q08NZmPQ 
Video. Certificación profesional Fe Pública
Unidad de Virtualización [James Ramírez Lozano]. (2019, 09, 19). Ética Profesional - Unidad 4 - 
Certificación profesional Fe Pública [Archivo de Video]. Recuperado el 2019, 09, 19 en: https://
youtu.be/jM1q08NZmPQ 
VER VIDEO
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/ComoPresentarUnInformeDeGesti%C3%B3n.pdf
https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/Economia%20transparente_2010.pdf
https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/Economia%20transparente_2010.pdf
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/ComoPresentarUnInformeDeGesti%C3%B3n.pdf
https://youtu.be/jM1q08NZmPQ
Para fortalecer sus conocimientos, de manera atenta, lo (a) invito a leer y comprender el 
siguiente documento:
Materialización de la Fe Pública y la Certificación Profesional
La certificación y el dictamen profesional son los dos actos que materializan o llevan a la realidad a la 
Fe Pública, para que produzca los efectos legales y sea aceptada por la comunidad, generando 
confianza y credibilidad pública.
Para que se materialice la Fe Pública y tenga validez jurídica, deben cumplirse dos condiciones 
ineludibles:
Lectura. La Fe Pública en la Contaduría Pública y la Certificación del Gerente
Ramírez L. James. (2017). La fe pública, los informes de gestión - rendición de cuentas y la responsabilidad 
profesional. Disponible en: https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/
u4/LaFePublicaEnLaContaduriaPublica_CertificacionGerente.pdf
LEER
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/LaFePublicaEnLaContaduriaPublica_CertificacionGerente.pdf
No sobra advertir y recomendar que siempre que se vaya a certificar o a dictaminar, el 
Contador Público debe examinar, revisar, verificar y fiscalizar toda la información de los actos 
y documentos, para que como fedatario o depositario de la Fe Pública tenga la seguridad 
absoluta de que los hechos sobre los cuales da fe son verídicos, legítimos, íntegros, exactos y 
verificables por medio de pruebas y evidencias existentes y reales, que se pueden presentar y 
esgrimir, en caso de que le sean solicitadas y, pueda responsabilizarse y dar cuenta de ellos 
porque los conoce, debido a que ocurrieron en su presencia o por haber participado en su 
ejecución y desarrollo. 
Certificación profesional de los estados financieros
Según lo preceptuado en el Art. 37 de la Ley 222 de 1995: “Estados Financieros Certificados. 
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado 
los estados financieros, deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los 
asociados o de terceros”.
Adicionalmente, el Representante Legal (Administrador Financiero, el Administrador de 
Negocios y el Economista) y el Contador General de la organización empresarial, deberán 
suscribir un documento anexo a los estados financieros, certificando profesionalmente que la 
información contenida en ellos es veraz y legal.
A continuación, debe leer el contenido de la siguiente lectura que le permitirá comprender 
la diferencia entre la Certificación Profesional y el Dictamen profesional, como las 
dos actividades esenciales que se realizan para rendir cuentas o informar a los usuarios 
de los resultados de los servicios profesionales:
Para su utilización en la vida profesional, a continuación, se les presenta un modelo de 
Certificación Profesional de estados financieros,la cual debe ser suscrita o firmada por el 
Gerente, como representante legal de la compañía, o por el empresario, en empresas de un 
solo propietario y, por el Contador General, que los preparó. Este documento lo debe analizar 
para desarrollar el punto 2 de la actividad autónoma
Lectura. La Certificación Profesional y el Dictamen Profesional
Ramírez, J. (2019). La Certificación Profesional y el Dictamen Profesional. Programa de Contaduría Pública. 
Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables. Universidad del Quindío. Armenia, (Q). 
Disponible en: https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/
Lectura_LaCertificacion_DictamenProfesional.pdf
LEER
Para su utilización en la vida profesional, a continuación, se les presenta un modelo de 
Certificación Profesional de estados financieros, la cual debe ser suscrita o firmada por el 
Gerente, como representante legal de la compañía, o por el empresario, en empresas de un 
solo propietario y, por el Contador General, que los preparó. Este documento lo debe analizar 
para desarrollar el punto 2 de la actividad autónoma:
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/Lectura_LaCertificacion_DictamenProfesional.pdf
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/ModeloCertificacionSobreLosEstadosFinancieros.pdf
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/Lectura_LaCertificacion_DictamenProfesional.pdf
Lectura: Modelo Certificación sobre los Estados 
Ramírez, J. (2019). Modelo Certificación sobre los Estados Financieros. 
Disponible en: https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/
ModeloCertificacionSobreLosEstadosFinancieros.pdf
LEER
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/ModeloCertificacionSobreLosEstadosFinancieros.pdf
Resumen de la Temática
https://aulasvirtuales.uniquindio.edu.co/RecDigital/EticaProfesional/recursos/u4/descargable_EA2.pdf
Glosario
Atestación: Acto firmar o suscribir un documento o un estado financiero, para respaldar la 
información contenida en ellos.
Certificar: Verificar la validez y contenido legal de la información financiera y contable de la 
entidad, respaldándola con la firma profesional del Gerente y del Contador General.
Dictaminar: Expresar una opinión profesional, después de realizar una auditoría de los 
estados financieros. Solo el Contador Público, ejerciendo como Revisor Fiscal o Auditor 
Externo, está facultado para dictaminar.
Fedatario: Depositario de la Fe Pública y en quien se confía por la información que valida 
con su firma profesional.
Peritaje: Examen exhaustivo y especializado que realiza un profesional experto en una 
disciplina o actividad, que se acompaña de una opinión o dictamen profesional. 
Presunción: Consideración o aceptación como verdadera y legal de una información 
financiera o contable, que está firmada por el Gerente y el Contador General de la entidad. 
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2003). Código de Ética Profesional, Pronunciamiento N° 
3, Universidad Santiago de Cali.
Congreso de la República de Colombia (2009). Ley 1314, Diario Oficial No. 47.409. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (1995). Ley 222, incorporado al Código de Comercio. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia (1990). Ley 43. Ejercicio Profesional Normatividad Aplicable, 
Junta Central de Contadores, Imprenta Nacional de Colombia. Bogotá. 
Contaduría General de la Nación (2011). Edgar Nieto, un proyecto de transparencia. Siglo del 
Hombre Editores, Bogotá.
Junta Central de Contadores. (2006), Ejercicio Profesional Normatividad Aplicable, Imprenta 
Nacional de Colombia, Bogotá.
Ley 145 de 1960 y Decretos Reglamentarios. 1955/10, 691/10, 1510/1998 y 1295/1991, 
www.jccconta.gov.co Normatividad Vigente
Ramírez L. J. (2015). Ética Profesional del Contador Público. Editorial Kinesis. Armenia. Colombia 
http://www.jccconta.gov.co/consejot/publicacionesConsejo Técnico de la Contaduría Pública, 
Orientación Profesional No. 6, 2008, Normatividad Vigente, Bogotá
 (Fecha de realización o actualización de la guía) 17/09/2019
Referencias
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