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196 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL DELITO AMBIENTAL DE RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES: LA GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL doly jurado cerrón* RESUMEN La autora analiza el delito ambiental de responsabilidad por información falsa conte- nida en informes, contemplado en el artículo 314-B del Código Penal, concretamente, el elemento normativo: “u otros documentos de gestión forestal”, dentro del cual considera que se encontrarían las guías de transporte forestal. En ese marco, al ser este un tipo penal en blanco, estudia las opiniones emitidas por las autoridades sectoriales competen- tes a efectos de completar el tipo penal, las que, afirma, no atienden a la real intención del legislador en su contexto temporal y social. MARCO NORMATIVO • Código Penal: art. 314-B. PALABRAS CLAVE: Leyes penales en blanco / Elementos normativos / Gestión forestal / Guía de trans- porte forestal Recibido: 05/08/2019 Aprobado: 12/08/2019 I. Introducción La defensa penal del medio ambiente se encuentra asignada a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales (en adelante, la Procuraduría), la cual tiene a su cargo la defensa jurídica de los derechos y * Maestranda en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresada de la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. 1 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica, artículo 37, inciso 2. los intereses del Estado en las investigacio- nes preliminares y/o preparatorias y los pro- cesos judiciales iniciados y por iniciarse por la comisión de delitos ambientales, contem- plados en el título XIII del Código Penal (en adelante, CP), ello entre otras atribuciones y obligaciones estipuladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica aprobado mediante el Decreto Supremo N° 17-2008-JUS. En ese sentido, impulsará acciones destina- das a la consecución de la reparación civil y su ejecución1, así también, ofrecerá medios probatorios y solicitará a la autoridad com- petente la realización de actos de investi- gación, sin menoscabo de las funciones y las acciones que corresponden al Ministerio 197 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 Público como titular de la acción penal2, por lo que podrá requerir a toda institución pública información, documentos, antece- dentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Estado3. En ese marco, atendiendo a la complejidad y el tecnicismo presentes en el desarrollo de las investigaciones por la comisión de delitos ambientales, por lo general, reque- rirá de la colaboración de ciertos organismos técnicos especializados, como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), entre otros. Aunado a lo intrincado de estos procesos, se encuentra el que la técnica legislativa empleada en la tipificación de los ilícitos penales ambientales ha optado, en su mayo- ría, por las leyes penales en blanco; por lo que, a efectos de completar el supuesto de hecho de cada tipo penal, será necesaria la 2 Ibídem, artículo 37, inciso 3. 3 Ibídem, artículo 37, inciso 4. remisión a dispositivos normativos de natu- raleza administrativa emitidos por deter- minados organismos técnicos especiali- zados, según sea el caso ante el cual nos encontremos. En el CP peruano podemos ubicar a los deli- tos ambientales, tipificados en el título XIII, en tres capítulos referidos a los delitos de contaminación, los delitos contra los recur- sos naturales y los delitos de responsabilidad funcional e información falsa. Así, entre estos últimos, encontramos al delito de responsa- bilidad por información falsa contenida en informes (artículo 314-B), tipo penal intro- ducido, mediante la Ley N° 29263 de fecha 2 de octubre de 2008, en el bloque de normas ambientales en cumplimiento de los com- promisos asumidos por el Estado peruano en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (en adelante, TLC). Tipo penal posteriormente modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1237, de fecha 26 de setiembre de 2015, con el que se amplía el supuesto de hecho agregando –enunciativamente– algunos documentos en los que podría recaer la acción delictuosa e incrementando la pena del tipo penal en sus extremos mínimo y máximo. Al respecto, este tipo penal ha resultado un tanto espinoso, puesto que categóricamente podemos afirmar que vamos muy retrasa- dos en justicia penal ambiental, tal es así que recién se vienen investigando hechos delictuosos acontecidos antes de la modifi- catoria realizada por el Decreto Legislativo N° 1237; por lo que la norma aplicable sería la de la Ley N° 29263, situación que resulta compleja en tanto la interpretación del tipo penal se viene realizando de manera tal que se aparta del propósito que tuvo el legislador A criterio del Osinfor, la gestión forestal comprende no solo lo refe- rente a la planificación, sino también lo relativo al control, donde las guías de transporte forestal son aquellos documentos de gestión forestal que posibilitan el control, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de extracción, transporte y comerciali- zación. Comentario relevante de la autora 198 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL con la incorporación de este tipo penal al ordenamiento jurídico peruano. El tipo penal recogido en el artículo 314-B del CP prescribe una serie de conductas que son consideradas delictivas, las cuales recaen en cierto tipo de documentación que enun- ciativamente es señalado por la norma como objeto del delito. Sobre ello, la mención que se hace a ciertos documentos no tiene un carácter excluyente ni constituye una lista cerrada, de modo que no se pueda considerar a otro tipo de documentación que no sea el consignado en el tipo penal, ello en cuanto la norma señala abiertamente a “otro docu- mento de gestión forestal” y, tras la modifi- catoria, agrega también, de modo abierto, a las “solicitudes”. En ese sentido, toca ahora desarrollar y pre- cisar qué entendemos y qué comprende la gestión forestal para, en ese marco, deter- minar qué documentos podrían ser conside- rados como de gestión forestal y, por ende, ser objetos pasibles de las conductas delic- tivas prescritas en el artículo 314-B del CP. Consideramos que “gestión forestal” es una expresión que no solo comprende la fase de planificación de la explotación de recursos forestales maderables, sino también las fases de administración, supervisión y control. Así también, en este caso analizaremos si las “guías de transporte forestal” –documen- tos emitidos en la fase de control de la ges- tión forestal– pueden ser o no consideradas documentos de gestión forestal, puesto que estas, según la opinión del Serfor, serían solo documentos de control, por lo que no ten- drían la naturaleza de ser documentos de este tipo. Esta necesidad se ve justificada ante la recurrente incorporación de información falsa o inexacta en ellas, lo cual ha motivado un número considerable de investigaciones penales a nivel fiscal, algunas de ellas judi- cializadas y otras tantas archivadas. Sobre este asunto, a solicitud de la Procura- duría y del Ministerio Público, en el marco de sus competencias, respectivamente, se les ha solicitado a los organismos técnicos espe- cializados (Serfor y Osinfor) opiniones, las cuales han sido absueltas mediante informes técnicos y legales que, no obstanteser emiti- das para casos en concreto, han traído como consecuencia el archivamiento de otras investigaciones a las que han sido “trasla- dadas”, situación que ha venido provocando generalizada impunidad. Consideramos que ha existido una mala interpretación de qué comprende la gestión forestal, lo cual ha per- mitido excluir de ese marco a documentos involucrados en esta, tergiversándose así la intención del legislador al incluir este delito en nuestro CP. II. Opiniones técnicas especializadas sobre la naturaleza de las guías de transporte forestal 1. Pronunciamientos emitidos por el Serfor El trámite que dio origen a la opinión del Serfor respecto a la naturaleza de las guías de transporte forestal y qué comprende la gestión forestal fue el siguiente: a) Mediante el Oficio N° 2258-2016-MP- FN-FEMA-MDD fue efectuada una con- sulta por parte del Cuarto Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, ello en el marco de una investigación fis- cal por el delito 314-B, en el que la con- ducta delictiva recayó sobre una guía de transporte forestal con información falsa o inexacta. La respuesta emitida por el Serfor mediante el Informe Técnico N° 164- 2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 12 de octubre de 2016, precisa que: 199 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 “4.3. La GTF es un documento de con- trol, en la medida que permite efectuar el seguimiento de los productos forestales transportados, por lo que no tiene la cali- dad y/o [el] rango de un plan de manejo” (el resaltado es nuestro). Asimismo, reduce la consideración de documento de gestión forestal única- mente a los diferentes tipos de planes de manejo previstos en la normativa fores- tal4, lo cual deja fuera a cualquier otro tipo de documento que en el marco de la trazabilidad5 de los productos forestales maderables se haya podido generar. Por otro lado, respecto a la gestión forestal, citando la definición de térmi- nos contenida en el anexo 2 del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se señaló que esta “consiste en la adminis- tración y la utilización del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre de 4 Reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, de fecha 29 de setiembre de 2015: Artículo 56.- Tipos de planes de manejo forestal Los planes de manejo forestal son los siguientes: a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo pla- zo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Ma- nejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y [el] periodo de vigencia del título habi- litante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación. b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planifica- ción estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y [el] perio- do de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación. c. Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento [y las] inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recu- peración y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planificación. d. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera sig- nificativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación. 5 Ibídem, anexo 1: Glosario de términos: 5.63. Trazabilidad. Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información con un flu- jo físico de productos, de manera que se pueda identificar y monitorear en un momento determinado el ori- gen legal de dichos productos. manera y a ritmo que mantenga su bio- diversidad, [su] productividad, [su] capa- cidad de regeneración, [su] vitalidad y su potencial para cumplir, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, sociales y económicas, a escala[s] local, nacional y global, sin causar daño a otros ecosiste- mas” (el resaltado es nuestro). En cuanto a lo que sería un documento de gestión forestal, señala que este: “4.1 (…) viene a ser el instrumento técnico que contempla las estrategias y [las] acciones de intervención sobre el hábitat o sobre las poblaciones involucradas materia del título habilitante otorgado, encontrándose comprendidos en este término los planes de manejo” (el resaltado es nuestro). b) Se tiene también la consulta y la soli- citud conjunta de reconsideración efec- tuadas mediante el Oficio N° 0107- 2019-MINAM/PP, realizadas por la 200 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, ello motivado por los consecutivos archivamientos de investigaciones en los que se comenzó a hacer uso del Informe Técnico N° 164-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, pese a que este fue emitido respecto a un caso en concreto y no de manera general. La respuesta fue emitida mediante el Informe Técnico N° 012-2019-MINA- GRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 1 de marzo de 2019, en el que, ratificando la opinión vertida en el Informe Técnico N° 164-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, se considera que: “3.10. (…) La GTF es, en estricto, un documento de control de utili- dad para el seguimiento de las operaciones relacionadas al aprovechamiento, [la] trans- formación y [el] comercio de los productos forestales y de fauna silvestre” (el resaltado es nuestro). De las respuestas señaladas se desprende que la guía de transporte forestal, a criterio del Serfor, únicamente sería un documento de control y seguimiento, mas no de gestión forestal, pues únicamente tendrían esa con- dición los planes de manejo y sus diferentes tipos según el título habilitante y el nivel de planificación de que se trate. 2. Pronunciamientos emitidos por el Osinfor Ante las consultas efectuadas al Osinfor, como ente fiscalizador, sobre la naturaleza de las guías de transporte forestal, se tiene lo siguiente: a) Consulta efectuada mediante Oficio N° 2777-2016-MP-FN-4FEMA-MDD, por parte de la Fiscalía Corporativa Espe- cializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, en el marco de una investiga- ción fiscal por el delito contra los recur- sos naturales. Se emitió la respuesta mediante el Oficio N° 2362-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 7 de noviembre de 2016, en el cual se señala que “la guía de transporte fores- tal es un documento de gestión fores- tal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre”. b) Consulta realizada a través del Oficio N° 3371-2016-MP-FN-FEMA-MDD, por la Cuarta Fiscalía Corporativa Espe- cializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, en el marco de una investiga- ción fiscal iniciada por el delito contra los recursos naturales. La respuesta emitida mediante el Oficio N° 2532-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 24 de noviembre de 2016, expresamente precisa que “(…) en tanto la guía de transporte forestal tiene la calidad de documentode gestión forestal, podría ser subsumid[a] dentro del tipo penal descrito en líneas precedentes (…)”. c) Consulta efectuada mediante Oficio N° 573-2017-MINAM/PP, por parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, sobre la naturaleza de las guías de transporte forestal. La respuesta emitida a través del Oficio N° 148-2017-OSINFOR/01.1, de fecha 8 de setiembre de 2017, lleva adjuntos los siguientes informes: - Informe Legal N° 177-2017-OSIN- FOR/04.2, con relación a la gestión forestal, señala que: La gestión forestal y de fauna sil- vestre busca la armonización de las políticas y el fortalecimiento de la institucionalidad, normas, pro- cedimientos, herramientas; entre otros, y comprende las activida- des de planificación, promoción, 201 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 supervisión, evaluación, control y fiscalización, asignadas a las diferentes entidades de los distin- tos niveles de gobierno nacional, regional y local (el resaltado es nuestro). - Informe N° 013-2017-OSINFOR/8.1, con relación a la guía de transporte forestal, señala que: 3.2. La guía de transporte forestal que emite el titular o regente, es uno de los documentos que permi- ten la implementación del plan de manejo forestal y tiene valor con carácter de declaración jurada. 3.3. (…) es un documento básico con información derivada del libro de operaciones y de relevan- cia dentro de la trazabilidad, a fin de demostrar la procedencia legal de los recursos forestales que pro- vengan del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación (el resaltado es nuestro). - Informe N° 007-2017-OSINFOR708. 2.1-08.2.2, con relación a la guía de transporte forestal, señala que: La guía de transporte forestal es una herramienta que puede contri- buir a determinar la procedencia legal del producto forestal y, en el marco de un mecanismo o procedi- miento destinado al seguimiento y [el] monitoreo de las operaciones de extracción, transporte y comer- cialización, constituye un elemento importante en la cadena de traza- bilidad (el resaltado es nuestro). De lo señalado se podría concluir que, a cri- terio del Osinfor, la gestión forestal com- prende no solo lo referente a la planificación, sino también lo relativo al control, donde las guías de transporte forestal son aquellos documentos de gestión forestal que posibili- tan el control, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de extracción, transporte y comercialización; por lo que tendrían la calidad de documento de gestión forestal. 3. Autoridad sectorial competente Como es de observar, tanto el Serfor como el Osinfor han emitido opiniones respecto a si las guías de transporte forestal son o no documentos de gestión forestal, pero final- mente el Organismo de Evaluación y Fis- calización Ambiental (OEFA), mediante Informe N° 011-2018-OEFA/DPEF-SEFA/ COFEMA, dirimió competencia a favor del Serfor, por lo que cayó en ella la obligación de absolver la consulta respecto a la natura- leza de las guías de transporte forestal. El Serfor finalmente cerró su interpreta- ción en las consideraciones expuestas en el Informe Técnico N° 012-2019-MINAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 1 de marzo de 2019, omitiendo los argumentos y los criterios que había emitido el Osinfor en los informes ya referenciados. III. Análisis normativo temporal de la legislación ambiental A efectos de delimitar los conceptos ambien- tales vigentes a la modificación del título XIII del CP mediante la Ley N° 29263, de fecha 2 de octubre de 2008, resulta necesa- rio ubicarnos en la normativa ambiental que se mantenía en vigor hasta entonces; para luego definir los conceptos que esta recogía respecto a la “gestión forestal” –¿qué com- prendía esta?, ¿qué era un “documento de gestión forestal”?– y la naturaleza jurídica de las “guías de transporte forestal”. En ese sentido, tenemos: 202 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL a) Ley N° 27308, Ley Forestal y Fauna Silvestre, de fecha 16 de julio de 2000 - Gestión forestal: no define. - Documento de gestión forestal: no define. - Guía de transporte forestal: no define. b) Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, de fecha 9 de abril de 2001 - Gestión forestal: no define. - Documento de gestión forestal: no define. - Guía de transporte forestal: (artículo 318): “[l]a guía de transporte es el documento que autoriza el traslado interno de tales productos (…)”. Como es de ver, al momento de la modifica- ción del referido título XIII del CP (2008), no se encontraban delimitados claramente los conceptos en cuestión ni la naturaleza de estos, circunstancia que debió observarse, pues este es el contexto en el que se modificó el CP y estos los conceptos a tener en cuenta a efectos de su interpretación en el marco de la configuración delictiva del tipo penal prescrito en el artículo 314-B. IV. Contexto político-social de la mo- dificación del título XIII del CP me- diante la Ley N° 29263 La modificación del título XIII del CP mediante la Ley N° 29263, de fecha 2 de octubre de 2008, obedece a los compromi- sos asumidos en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos6 en materia ambiental, firmado el 12 de abril de 2006. En 6 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>. este, según se precisa en el “Anexo 18.3.4 sobre el manejo del sector forestal”, las par- tes se comprometen a mejorar la gestión del sector forestal y promover el comercio legal de los productos madereros, pues se conside- raba que la tala ilegal y su tráfico socavaban el comercio de productos forestales prove- nientes de fuente legal. De este modo, se asumen los compromisos siguientes: Fortalecimiento del manejo del sector forestal (…) 3. Para fortalecer aún más la gestión de su sector forestal, el Perú deberá, en un plazo máximo de 18 meses a par- tir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tomar las siguien- tes acciones: (…) (b) Brindar niveles de disuasión sufi- cientes de responsabilidad civil y penal para toda medida que obstaculice o socave el manejo Para el legislador, la gestión forestal abarcaba no solo la fase de planifica- ción, sino también el seguimiento y el control, por lo que cualquier docu- mento generado y/o elaborado en este marco estaría inmerso dentro de la gestión forestal. Comentario relevante de la autora 203 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 sostenible de los recursos fores- tales del Perú. Entre tales medidas se encontrarán: (…) (ii) A sabiendas crear, utilizar, pre- sentar o brindar información falsa en cualquier documentación relativa al cumplimiento de las leyes, las normas y otras medi- das del Perú en relación con la extracción y el comercio de pro- ductos madereros, incluidos los planes de manejo forestal, los pla- nes operativos anuales, las solici- tudes de permisos o concesiones y la documentación de transporte (el resaltado es nuestro). Así, tomando varios de estos compromisos, se redactó el Proyecto de Ley N° 2547-2007- PE, de fecha 30 de junio de 2008, en cuya exposición de motivos se precisa que: Respecto de la propuesta del artículo 314-B es una disposición muy impor- tante, por cuanto gran parte de la gestión ambiental en el Perú descansa en docu- mentación elaborada por consultoras ambientales privadas y profesionales del sector privado, como es el caso de los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo forestal, así como las auditorías ambientales y decisiones administrativas irreversibles en términos deimpacto ambiental pueden llevarse a cabo en base a información falsa (sic). Como se puede observar, resulta evidente la intención del legislador de abarcar, en su mayor extensión, “cualquier documenta- ción relativa al cumplimiento de las leyes, las normas y otras medidas del Perú en relación con la extracción y el comercio de productos madereros” –entre ellas la docu- mentación de transporte y, en este caso, la guía de transporte forestal–, por lo que queda claro que no pretendió colocar una lista cerrada de los documentos en los que, de modo exclusivo, recaería alguna acción delictiva, sino que hace referencia a cual- quier documentación y, cuando hacía men- ción a algunos, como los planes de manejo, las evaluaciones o las auditorías ambientales, lo hizo solo de modo enunciativo y no exclu- yente. Suma a esta hipótesis la consideración manifiesta de la expresión “documentación de transporte” como un tipo de documen- tación relacionado con la extracción o el comercio, por lo que las guías de transporte forestal, bien pueden ser consideradas dentro del supuesto del tipo penal regulado en el artículo 314-B. Sin necesidad de realizar valoración alguna, el texto expreso del anexo 18.3.4 claramente señala que “cualquier documentación rela- tiva al cumplimiento de las leyes, las nor- mas y otras medidas del Perú en relación con la extracción y el comercio de productos madereros”, entre ellas la documentación de transporte. En ese entender, en la redacción del tipo penal contenido en el artículo 314-B de modo abierto, por técnica legislativa, se consigna: “u otro documento de gestión forestal”, entendiendo y comprendiendo así a todos los documentos que, en la trazabili- dad de los productos forestales maderables, desde que sale del título habilitante hasta que finalmente es comercializado, pudieran generarse. V. Delimitación conceptual 1. Gestión forestal La postura recogida por el Serfor respecto al concepto de gestión forestal sosteni- ble es la contenida en el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, de fecha 13 de agosto de 2013, el cual aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que la define como: 204 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL Administración y utilización del patrimo- nio nacional forestal y de fauna silvestre de manera y a un ritmo que mantenga su biodiversidad, [su] productividad, [su] capacidad de regeneración, [su] vitali- dad y su potencial para cumplir, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, sociales y económicas, a escala[s] local, nacional y global, sin causar daño a otros ecosistemas7. Al respecto, este concepto no es el vigente luego de la modificación del título XIII del CP con la correspondiente incorporación de modalidades delictivas como la del artículo 314-B, puesto que este Decreto recién ingresa a la normativa ambiental en agosto del año 2013. Siendo así, de modo supletorio, al no encontrar data respecto a un concepto de ges- tión forestal recogido en algún dispositivo normativo al 2008, tomaremos el brindado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que al respecto precisa que: La gestión forestal es un proceso de pla- nificación y ejecución de prácticas para la administración y [el] uso de los bos- ques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir con objetivos ambienta- les, económicos, sociales y culturales específicos. La gestión forestal tiene que ver con todos los aspectos admi- nistrativos, económicos, legales, socia- les, técnicos y científicos relacionados con los bosques naturales y plantados. También puede relacionarse con gra- dos diversos de intervención humana deliberada, desde acciones que buscan salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones, hasta aquellas que buscan favorecer especies de valor 7 Anexo 2, Glosario, término 15. 8 Recuperado de: <http://www.fao.org/forestry/sfm/85084/es>. social o económico, o grupos de especies que permitan mejorar la producción de bienes y servicios del bosque8 (el resal- tado es nuestro). Esta definición resulta más completa, pudiendo desprenderse de su contenido que la planificación y la administración no solo abarcarían a los actos de planificación pro- piamente dichos, ni solamente a la etapa ini- cial de la trazabilidad, sino que también a todo aspecto administrativo relacionado con los bosques naturales o plantados –como el control y el seguimiento de estos−, y que pueden relacionarse con grados diversos de intervención humana deliberada –como el control−. Suma a esta premisa el que, en documentos de vigencia actual, como la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, en la “Sec- ción Sexta: gestión de productos forestales y de fauna silvestre. Régimen control”, en el “título I: transporte, transformación, comer- cialización y exportación de productos fores- tales y de fauna silvestre”, en el artículo 124, se desarrolle lo referente a la guía de trans- porte de productos forestales y de fauna sil- vestre; de donde se tiene que, por compren- sión, la gestión involucraría también a los actos de control, los cuales a su vez pueden ser realizados mediante las guías de trans- porte forestal, ello según la propia estructura normativa de este dispositivo legal. Del mismo modo, tenemos el Reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, dispositivo normativo que, según se precisa en el mismo, “tiene por objeto regular y pro- mover, a través del título VII al XVIII, la gestión al Patrimonio Forestal y de Fauna 205 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 Silvestre (…)”9. Siendo así, se tiene que den- tro de la gestión al patrimonio forestal, que se regula y promueve con este reglamento en los títulos VII al XXVIII, está el “título XXVII: supervisión, fiscalización y control”, circunstancia que nuevamente corrobora la tesis de que la gestión forestal abarca también las fases de planificación, segui- miento y control, componentes todos estos de la administración y la utilización del patri- monio nacional forestal de manera y a un ritmo que mantenga su biodiversidad, su pro- ductividad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su potencial para cumplir, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, socia- les y económicas, a escalas local, nacional y global, sin causar daño a otros ecosistemas10. 2. Documento e instrumento de gestión forestal Según la interpretación consignada por el Serfor en los Informes Técnicos N° 164- 2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR y N° 012- 2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS- DPR, existiría una correspondencia óntica entre los conceptos de instrumento y docu- mento, ello remitiéndose a las definiciones consignadas en el Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (Proyecto SNIC)11 que va en el sentido siguiente: 6.2.2. Términos genéricos utilizados (…) b. Documento de gestión: instrumento técnico que contempla las estrategias y [el] acciones de intervención sobre el 9 Reglamento para la Gestión Forestal, artículo 1, inciso 1.2. 10 Conforme la definición consignada en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, anexo 2, Glosario, término 15. 11 Recuperado de: <https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/03/GTT_SNIC_MPSA.pdf>. hábitat o sobre las poblaciones involu- cradas materia del título habilitante otor- gado. Están comprendidos dentro de este término los planes generales de manejo forestal, [los] planes de manejo de fauna, [los] planes operativos anuales, [los] expedientes técnicos o similares. c. Documento de control: instrumento técnicoque se utiliza para realizar el seguimiento de las operaciones rela- cionadas con el aprovechamiento, [la] transformación y [el] comercio de los productos forestales y de fauna. Están comprendidos dentro de este término las listas de trozas, guías de transporte –flora y fauna silvestre–, informes de ejecución de actividades, libros de operaciones, informes de ejecución. (p. 19) Al respecto, ha de tenerse en cuenta la fecha en la que se publicó el referido módulo (2016), pues, atendiendo a la temporalidad de este y la modificación del título XIII del Código Penal (2008), se estaría realizando una interpretación con normativa posterior a la que en su momento tuvo el legislador y que, además, hace una distinción conceptual en la naturaleza de unos y otros documentos, pese a encontrarse todos dentro de la com- prensión de gestión forestal, circunstancia que era inexistente al año 2008. Por lo tanto, esta interpretación no se corres- ponde con la real intención del legislador, la cual va en razón a los compromisos asu- midos a propósito del Acuerdo de Promo- ción Comercial Perú-Estados Unidos y, en específico, los relativos al manejo del sector 206 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL forestal consignados en el anexo 18.3.4, en el cual claramente se habla de “cualquier documentación relativa al cumplimiento de las leyes, las normas y otras medidas del Perú”; no se hace una distinción ni una disgregación conceptual, incluyéndose por el contrario a cualquier documentación y, entre esta, a la “documentación de transporte”, puesto que está relacionada con la extracción y el comercio de productos madereros. Así las cosas, una vez más queda reforzada la premisa de que, para el legislador, la ges- tión forestal abarcaba no solo la fase de pla- nificación, sino también el seguimiento y el control, por lo que cualquier documento generado y/o elaborado en este marco estaría inmerso dentro de la gestión forestal, todo ello atendiendo a los argumentos ya expues- tos líneas arriba. VI. Artículo 314-B del Código Penal: delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes 1. Descripción típica Mediante la Ley N° 29263, de fecha 2 de octubre de 2008, se incorpora al Código Penal todo un bloque de tipos penales en materia ambiental cuya motivación radicó en el cumplimiento de los compromisos asumi- dos en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos12 en materia ambiental, firmado el 12 de abril de 2006; y, en lo que a este delito respecta, los relativos al manejo del sector forestal consignados en el anexo 18.3.4 del referido acuerdo. Es así como se incorpora el delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes con el siguiente tenor: 12 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>. Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión fores- tal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena pri- vativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años (el resaltado es nuestro). Al respecto, revisando documentos antece- dentes ya abordados en acápites anteriores de este trabajo, se tiene que la intención del legislador habría sido la de considerar como objeto del delito a “cualquier documenta- ción relativa al cumplimiento de las leyes, las normas y otras medidas del Perú”, entre las cuales, expresamente, se señala a la “documentación de transporte”. Cualquier informe técnico, opinión o pronunciamiento emitido debe hacerse observando y tomando en consideración, como premisa prin- cipal, la real intención del legisla- dor, que en este caso está referida al cumplimiento de las exigencias de los compromisos ambientales asumidos por el Estado peruano en el marco de la firma del TLC con Estados Unidos. Comentario relevante de la autora 207 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 No obstante, debido a los problemas inter- pretativos que se habrían generado con esta tipificación, producto de su descontextua- lización, ya que se entendió –por algunos sectores– que el legislador, cuando hacía mención, de modo enunciativo, a algunos documentos de gestión forestal, lo hacía de tal manera que no pueda considerarse a algún otro, pese a consignarse en el tipo penal mismo que la conducta delictuosa podía recaer sobre “otro documento de gestión forestal”. Siendo así, en este contexto es que con fecha 26 de setiembre de 2015, mediante el Decreto Legislativo N° 1237, se opta por modificarlo del modo siguiente: Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presu- mir la falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar al proce- dimiento administrativo, estudios, eva- luaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, e inhabilitación de uno a seis años, conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36. Será reprimido con la misma pena todo aquel que, hace uso de un documento pri- vado falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los controles tributa- rios, aduaneros y otros (el resaltado es nuestro). De esta nueva tipificación se puede apreciar la incorporación de elementos que, a modo ejemplificativo, dejan claro que la conducta delictuosa podría recaer incluso en “solicitu- des”. Al respecto, se tiene que estas últimas son documentos de simple elaboración y de contenido indeterminado a través de los cua- les se solicita a una autoridad, en específico, que acceda a un requerimiento del solici- tante. A efectos de este delito, las solicitudes, consignadas así de modo genérico, deben ser aquellas que se incorporen en algún pro- cedimiento administrativo que se encuentre dentro de la trazabilidad. Siendo así, al consignarse como verbos rec- tores el “suscribir, realizar, insertar o hacer insertar al procedimiento administrativo”, se deja puerta abierta a su integración por la parte de la autoridad administrativa respec- tiva, entendiéndose claramente que se refiere a cualquier documentación emitida o gene- rada en el marco del proceso referente a la trazabilidad de los productos forestales y no solo se refiere restrictivamente a determina- dos instrumentos ni específicos documentos de gestión ambiental. Estos documentos no necesariamente son lo uno o lo otro, puesto que son variados y, precisamente por ello, el legislador no los coloca como una lista cerrada, pudiendo ser pasibles de informa- ción falsa o inexacta que vicie la decisión del administrador público, posibilitándose así la comisión de ilícitos penales. En ese entendido, está claro que la trazabilidad es todo un proceso secuencial, que existe docu- mentación que le prosigue una a la otra y que –se presume− fue obtenida o suscrita legalmente. 2. Análisis de los elementos objetivos del tipo penal A efectos de realizar un análisis de la estruc- tura típica del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes y atendiendo a que son dos las tipificaciones existentes al respecto−una ya derogada, pero 208 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL que, en razón al momento de la comisión delictiva, se mantiene vigente en algunos procesos que todavía son tramitados a nive- les judicial y fiscal bajo esta tipificación, y otro que entró en vigor a raíz de la modifica- toria hecha el 26 de setiembre de 2015−, con fines explicativos, desarrollaremos aquellos aspectos que resulten concurrentes en ambas tipificaciones. Así también, a efectos de abordar la acción delictiva objeto del delito en comentario, resulta necesario comprender algunos aspec- tos penales fundamentales referidos a los elementos estructurales de la imputación al tipo objetivo, tales como los elementos des- criptivos y normativos del tipo penal. 2.1. Elementos descriptivos y normativos del tipo penal Es común que el legislador, como parte de su técnica legislativa, para la elaboración de los tipos penales, utilice ciertos “elementos gráficos (descriptivos) y valorativos (nor- mativos)” (Villavicencio Terreros, 2010, p. 314) que posibiliten plasmar la configura- ción de un determinado delito, los mismos que, según el tipo penal en el que nos encon- tremos, serán de necesaria verificación. Al respecto, se entenderán como elemen- tos descriptivos a aquellos que pueden ser comprendidos por parte del autor con la sola utilización de los sentidos, bastándole solo con realizar una lectura del tipo penal para entender la acción delictiva objeto del delito. En ese contexto, “son aquellos esta- dos o procesos del mundo real, corporal o anímico que cualquiera conoce o aprecia sin mayor esfuerzo: ‘matar’, ‘daños’, ‘lesiones’, etcétera” (Muñoz Conde, 1975, p. 156), no requieren un juicio cognitivo adicional para su comprensión. Por otro lado, se tendrá a los elementos nor- mativos como aquellos “en los que predo- mina una valoración y que, por lo tanto, no pueden ser percibidos solo mediante los sen- tidos” (Bacigalupo, 1999, p. 226), es el típico caso de los conceptos jurídicos, en el que, como menciona Bramont-Arias Torres (s/f): El juez, de manera expresa o tácita, requiere efectuar una valoración de los conceptos dados, por lo que recurre a métodos de interpretación de que dis- pone, se remite entonces a normas y patrones valorativos ajenos al tipo penal, se refiere entonces a premisas que solo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto lógico de una norma (el resaltado es nuestro). (p. 192) Es así como tenemos preceptos penales necesitados de complemento que no expre- san íntegramente el supuesto de hecho, por lo que será necesaria la remisión a normas extrapenales que posibiliten la integración del precepto penal punible por el legisla- dor, lo que se conoce como leyes penales en blanco. “Metafóricamente vendrían a ser una ‘letra firmada en blanco’ por el legisla- dor cuyo relleno se deja al arbitrio de la auto- ridad correspondiente” (Abel Souto, 2005, p. 16), siendo así, nos encontraríamos ante “la única vía –de la cual debe hacerse uso excepcional− que permitiría definir deli- tos a la Administración Pública o a otros órganos de inferior jerarquía” (Mir Puig, 2003, p. 39); es ahí donde radica la enorme Serfor es la autoridad sectorial encar- gada de absolver la consulta sobre si las guías de transporte forestal son un documento de gestión ambiental o no, por ende, es sobre quien recae la obligación de completar la tipifica- ción de este delito en concreto. Comentario relevante de la autora 209 DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210 responsabilidad que recae sobre la autori- dad administrativa –en este caso, el Serfor–, en cuanto a que una mala interpretación de algún precepto normativo consignado por el legislador trastocaría su real intención con la tipificación del delito, lo cual nos podría llevar a un completo clima de impunidad que genera inseguridad jurídica. Al respecto, en cuanto al delito de respon- sabilidad por información falsa contenida en informes, tenemos la concurrencia de elementos normativos tales como: estu- dios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, documentos de gestión forestal y solicitudes; cada uno de los cuales deben ser definidos y delimitados por la autoridad administrativa, atendiendo a la finalidad de su regulación y al contexto temporal y social del mismo. Cabe resal- tar que los documentos enunciados en este tipo penal deben ser entendidos de modo enunciativo y no como una lista cerrada de elementos en los que únicamente recaería la acción delictiva, pues si el legislador lo hubiera querido así, no habría dejado en él la fórmula “u otro documento de gestión forestal”. Como es de apreciar, muchos de los ele- mentos descritos en el tipo penal aún no han sido uniformemente abordados por la Administración Pública ni se encuentran debidamente reglamentados a la fecha −ni lo estuvieron en el año 2008, fecha en la cual se dio su incorporación a nuestra legis- lación−. En ese sentido, cualquier informe técnico, opinión o pronunciamiento emitido debe hacerse observando y tomando en con- sideración, como premisa principal, la real intención del legislador, que en este caso está referida al cumplimiento de las exigencias de 13 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>. los compromisos ambientales asumidos por el Estado peruano a raíz del Acuerdo de Pro- moción Comercial Perú-Estados Unidos13, y que se encuentran contenidos en el anexo 18.3.4 del referido acuerdo. Siendo así, atendiendo al Informe N° 011- 2018-OEFA/DPEF-SEFA/COFEMA, es el Serfor la autoridad sectorial encargada de absolver la consulta sobre si las guías de transporte forestal son un documento de gestión ambiental o no, por ende, según lo expuesto, es sobre quien recae la obligación de completar la tipificación de este delito en concreto, por lo que su decisión definirá si se está ante un delito o no; en ese marco, esta función no debe ser tomada tan a la ligera, siendo necesario remitirse al texto que motivó su incorporación a nuestro ordena- miento jurídico a efectos de cualquier inter- pretación respecto a la configuración del tipo penal materia de análisis. VII. Conclusiones La autoridad sectorial sobre la cual recae la obligación de completar el tipo penal recogido en el artículo 314-B del Código Penal es el Serfor; función que deberá cumplir atendiendo al contexto temporal y social en el que fue incorporado el tipo penal a nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual deberá observar necesaria- mente el Acuerdo de Promoción Comer- cial Perú-Estados Unidos y, en especí- fico, los relativos al manejo del sector forestal consignados en el anexo 18.3.4., en el cual se precisa una serie de com- promisos que asumió en su momento el Estado peruano a efectos de fortalecer su normativa ambiental. 210 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL El concepto de gestión forestal com- prende no solo los actos de planificación y administración propiamente dichos, ni a la etapa inicial de la trazabilidad, sino que también abarca a todo aspecto admi- nistrativo relacionado con los bosques naturales o plantados –como el control y el seguimiento de estos− y que pue- den relacionarse con grados diversos de intervención humana deliberada –como el control−. La gestión forestal comprende no solo lo referente a la planificación, sino también lo relativo al control, donde las guías de transporte forestal son aquellos documen- tos de gestión forestal que posibilitan el control, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de extracción, transporte y comercialización de productos fores- tales maderables;por lo que tendrían la calidad de documento de gestión forestal y, en consecuencia, se incorporarían en la configuración típica del delito contenido en el artículo 314-B. �� Referencias Abel Souto, M. (2005). Las leyes penales en blanco. Nuevo Foro Penal (68), p. 16. Recuperado de: <https://dialnet.unirioja.es/ descarga/articulo/3823101.pdf>. Bacigalupo, E. (1999). Derecho Penal. Parte general. 2ª edición. Buenos Aires: Hammurabi. Bramont-Arias Torres, L. M. (s/f). Teoría gene- ral del delito. El tipo penal. Derecho & Sociedad. Recuperado de: <http://revistas. pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/ article/viewFile/14359/14974>. Mir Puig, S. (2003). Introducción a las bases del Derecho Penal. 2ª edición. Montevi- deo-Buenos Aires: B de F. Muñoz Conde, F. (1975). Introducción al Dere- cho Penal. 2ª edición. Montevideo-Buenos Aires: B de F. Villavicencio Terreros, F. (2010). Derecho Penal. Parte general. Lima: Grijley.
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