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196 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DELITO AMBIENTAL DE RESPONSABILIDAD POR 
INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES: 
LA GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL 
COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL
doly jurado cerrón*
RESUMEN
La autora analiza el delito ambiental de responsabilidad por información falsa conte-
nida en informes, contemplado en el artículo 314-B del Código Penal, concretamente, el 
elemento normativo: “u otros documentos de gestión forestal”, dentro del cual considera 
que se encontrarían las guías de transporte forestal. En ese marco, al ser este un tipo 
penal en blanco, estudia las opiniones emitidas por las autoridades sectoriales competen-
tes a efectos de completar el tipo penal, las que, afirma, no atienden a la real intención 
del legislador en su contexto temporal y social.
MARCO NORMATIVO
• Código Penal: art. 314-B.
PALABRAS CLAVE: Leyes penales en blanco / 
Elementos normativos / Gestión forestal / Guía de trans-
porte forestal
Recibido: 05/08/2019
Aprobado: 12/08/2019 
I. Introducción
La defensa penal del medio ambiente se 
encuentra asignada a la Procuraduría Pública 
Especializada en Delitos Ambientales (en 
adelante, la Procuraduría), la cual tiene a su 
cargo la defensa jurídica de los derechos y 
* Maestranda en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 
Egresada de la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa.
1 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica, artículo 37, inciso 2.
los intereses del Estado en las investigacio-
nes preliminares y/o preparatorias y los pro-
cesos judiciales iniciados y por iniciarse por 
la comisión de delitos ambientales, contem-
plados en el título XIII del Código Penal (en 
adelante, CP), ello entre otras atribuciones y 
obligaciones estipuladas en el Reglamento 
del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema 
de Defensa Jurídica aprobado mediante el 
Decreto Supremo N° 17-2008-JUS.
En ese sentido, impulsará acciones destina-
das a la consecución de la reparación civil y 
su ejecución1, así también, ofrecerá medios 
probatorios y solicitará a la autoridad com-
petente la realización de actos de investi-
gación, sin menoscabo de las funciones y 
las acciones que corresponden al Ministerio 
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Público como titular de la acción penal2, 
por lo que podrá requerir a toda institución 
pública información, documentos, antece-
dentes e informes necesarios y colaboración 
para la defensa jurídica del Estado3.
En ese marco, atendiendo a la complejidad 
y el tecnicismo presentes en el desarrollo 
de las investigaciones por la comisión de 
delitos ambientales, por lo general, reque-
rirá de la colaboración de ciertos organismos 
técnicos especializados, como el Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental 
(OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de 
Fauna Silvestre (Serfor) y el Organismo de 
Supervisión de los Recursos Forestales y de 
Fauna Silvestre (Osinfor), entre otros.
Aunado a lo intrincado de estos procesos, 
se encuentra el que la técnica legislativa 
empleada en la tipificación de los ilícitos 
penales ambientales ha optado, en su mayo-
ría, por las leyes penales en blanco; por lo 
que, a efectos de completar el supuesto de 
hecho de cada tipo penal, será necesaria la 
2 Ibídem, artículo 37, inciso 3.
3 Ibídem, artículo 37, inciso 4.
remisión a dispositivos normativos de natu-
raleza administrativa emitidos por deter-
minados organismos técnicos especiali-
zados, según sea el caso ante el cual nos 
encontremos. 
En el CP peruano podemos ubicar a los deli-
tos ambientales, tipificados en el título XIII, 
en tres capítulos referidos a los delitos de 
contaminación, los delitos contra los recur-
sos naturales y los delitos de responsabilidad 
funcional e información falsa. Así, entre estos 
últimos, encontramos al delito de responsa-
bilidad por información falsa contenida en 
informes (artículo 314-B), tipo penal intro-
ducido, mediante la Ley N° 29263 de fecha 2 
de octubre de 2008, en el bloque de normas 
ambientales en cumplimiento de los com-
promisos asumidos por el Estado peruano 
en el marco de la firma del Tratado de Libre 
Comercio con Estados Unidos (en adelante, 
TLC). Tipo penal posteriormente modificado 
mediante el Decreto Legislativo N° 1237, de 
fecha 26 de setiembre de 2015, con el que 
se amplía el supuesto de hecho agregando 
–enunciativamente– algunos documentos en 
los que podría recaer la acción delictuosa e 
incrementando la pena del tipo penal en sus 
extremos mínimo y máximo.
Al respecto, este tipo penal ha resultado un 
tanto espinoso, puesto que categóricamente 
podemos afirmar que vamos muy retrasa-
dos en justicia penal ambiental, tal es así 
que recién se vienen investigando hechos 
delictuosos acontecidos antes de la modifi-
catoria realizada por el Decreto Legislativo 
N° 1237; por lo que la norma aplicable sería 
la de la Ley N° 29263, situación que resulta 
compleja en tanto la interpretación del tipo 
penal se viene realizando de manera tal que 
se aparta del propósito que tuvo el legislador 
A criterio del Osinfor, la gestión 
forestal comprende no solo lo refe-
rente a la planificación, sino también 
lo relativo al control, donde las guías 
de transporte forestal son aquellos 
documentos de gestión forestal que 
posibilitan el control, el seguimiento 
y el monitoreo de las operaciones de 
extracción, transporte y comerciali-
zación.
Comentario relevante 
de la autora
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con la incorporación de este tipo penal al 
ordenamiento jurídico peruano.
El tipo penal recogido en el artículo 314-B 
del CP prescribe una serie de conductas que 
son consideradas delictivas, las cuales recaen 
en cierto tipo de documentación que enun-
ciativamente es señalado por la norma como 
objeto del delito. Sobre ello, la mención que 
se hace a ciertos documentos no tiene un 
carácter excluyente ni constituye una lista 
cerrada, de modo que no se pueda considerar 
a otro tipo de documentación que no sea el 
consignado en el tipo penal, ello en cuanto 
la norma señala abiertamente a “otro docu-
mento de gestión forestal” y, tras la modifi-
catoria, agrega también, de modo abierto, a 
las “solicitudes”.
En ese sentido, toca ahora desarrollar y pre-
cisar qué entendemos y qué comprende la 
gestión forestal para, en ese marco, deter-
minar qué documentos podrían ser conside-
rados como de gestión forestal y, por ende, 
ser objetos pasibles de las conductas delic-
tivas prescritas en el artículo 314-B del CP. 
Consideramos que “gestión forestal” es una 
expresión que no solo comprende la fase de 
planificación de la explotación de recursos 
forestales maderables, sino también las fases 
de administración, supervisión y control. 
Así también, en este caso analizaremos si 
las “guías de transporte forestal” –documen-
tos emitidos en la fase de control de la ges-
tión forestal– pueden ser o no consideradas 
documentos de gestión forestal, puesto que 
estas, según la opinión del Serfor, serían solo 
documentos de control, por lo que no ten-
drían la naturaleza de ser documentos de este 
tipo. Esta necesidad se ve justificada ante 
la recurrente incorporación de información 
falsa o inexacta en ellas, lo cual ha motivado 
un número considerable de investigaciones 
penales a nivel fiscal, algunas de ellas judi-
cializadas y otras tantas archivadas.
Sobre este asunto, a solicitud de la Procura-
duría y del Ministerio Público, en el marco 
de sus competencias, respectivamente, se les 
ha solicitado a los organismos técnicos espe-
cializados (Serfor y Osinfor) opiniones, las 
cuales han sido absueltas mediante informes 
técnicos y legales que, no obstanteser emiti-
das para casos en concreto, han traído como 
consecuencia el archivamiento de otras 
investigaciones a las que han sido “trasla-
dadas”, situación que ha venido provocando 
generalizada impunidad. Consideramos que 
ha existido una mala interpretación de qué 
comprende la gestión forestal, lo cual ha per-
mitido excluir de ese marco a documentos 
involucrados en esta, tergiversándose así la 
intención del legislador al incluir este delito 
en nuestro CP.
II. Opiniones técnicas especializadas 
sobre la naturaleza de las guías de 
transporte forestal
1. Pronunciamientos emitidos por el 
Serfor
El trámite que dio origen a la opinión del 
Serfor respecto a la naturaleza de las guías 
de transporte forestal y qué comprende la 
gestión forestal fue el siguiente:
a) Mediante el Oficio N° 2258-2016-MP-
FN-FEMA-MDD fue efectuada una con-
sulta por parte del Cuarto Despacho de 
la Fiscalía Corporativa Especializada en 
Materia Ambiental de Madre de Dios, 
ello en el marco de una investigación fis-
cal por el delito 314-B, en el que la con-
ducta delictiva recayó sobre una guía de 
transporte forestal con información falsa 
o inexacta.
 La respuesta emitida por el Serfor 
mediante el Informe Técnico N° 164- 
2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de 
fecha 12 de octubre de 2016, precisa que: 
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“4.3. La GTF es un documento de con-
trol, en la medida que permite efectuar el 
seguimiento de los productos forestales 
transportados, por lo que no tiene la cali-
dad y/o [el] rango de un plan de manejo” 
(el resaltado es nuestro). 
 Asimismo, reduce la consideración de 
documento de gestión forestal única-
mente a los diferentes tipos de planes de 
manejo previstos en la normativa fores-
tal4, lo cual deja fuera a cualquier otro 
tipo de documento que en el marco de la 
trazabilidad5 de los productos forestales 
maderables se haya podido generar.
 Por otro lado, respecto a la gestión 
forestal, citando la definición de térmi-
nos contenida en el anexo 2 del Decreto 
Supremo N° 009-2013-MINAGRI, se 
señaló que esta “consiste en la adminis-
tración y la utilización del patrimonio 
nacional forestal y de fauna silvestre de 
4 Reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, de fecha 29 
de setiembre de 2015:
 Artículo 56.- Tipos de planes de manejo forestal 
 Los planes de manejo forestal son los siguientes: 
a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planificación estratégico de largo pla-
zo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Ma-
nejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con fines 
de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y [el] periodo de vigencia del título habi-
litante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planificación. 
b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planifica-
ción estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y [el] perio-
do de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación. 
c. Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene como 
fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se constituyen 
en las principales herramientas para el aprovechamiento [y las] inspecciones oculares. Tiene una vigencia 
de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recu-
peración y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder 
a los niveles alto y medio de planificación. 
d. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano 
plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera sig-
nificativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir 
las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación.
5 Ibídem, anexo 1: Glosario de términos:
 5.63. Trazabilidad. Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información con un flu-
jo físico de productos, de manera que se pueda identificar y monitorear en un momento determinado el ori-
gen legal de dichos productos.
manera y a ritmo que mantenga su bio-
diversidad, [su] productividad, [su] capa-
cidad de regeneración, [su] vitalidad y 
su potencial para cumplir, ahora y en el 
futuro, sus funciones ecológicas, sociales 
y económicas, a escala[s] local, nacional 
y global, sin causar daño a otros ecosiste-
mas” (el resaltado es nuestro).
 En cuanto a lo que sería un documento 
de gestión forestal, señala que este: “4.1 
(…) viene a ser el instrumento técnico que 
contempla las estrategias y [las] acciones 
de intervención sobre el hábitat o sobre 
las poblaciones involucradas materia del 
título habilitante otorgado, encontrándose 
comprendidos en este término los planes 
de manejo” (el resaltado es nuestro).
b) Se tiene también la consulta y la soli-
citud conjunta de reconsideración efec-
tuadas mediante el Oficio N° 0107- 
2019-MINAM/PP, realizadas por la 
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Procuraduría Pública Especializada 
en Delitos Ambientales, ello motivado 
por los consecutivos archivamientos de 
investigaciones en los que se comenzó 
a hacer uso del Informe Técnico 
N° 164-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, 
pese a que este fue emitido respecto a un 
caso en concreto y no de manera general.
La respuesta fue emitida mediante el 
Informe Técnico N° 012-2019-MINA-
GRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 
1 de marzo de 2019, en el que, ratificando 
la opinión vertida en el Informe Técnico 
N° 164-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, se 
considera que: “3.10. (…) La GTF es, en 
estricto, un documento de control de utili-
dad para el seguimiento de las operaciones 
relacionadas al aprovechamiento, [la] trans-
formación y [el] comercio de los productos 
forestales y de fauna silvestre” (el resaltado 
es nuestro).
De las respuestas señaladas se desprende que 
la guía de transporte forestal, a criterio del 
Serfor, únicamente sería un documento de 
control y seguimiento, mas no de gestión 
forestal, pues únicamente tendrían esa con-
dición los planes de manejo y sus diferentes 
tipos según el título habilitante y el nivel de 
planificación de que se trate. 
2. Pronunciamientos emitidos por el 
Osinfor
Ante las consultas efectuadas al Osinfor, 
como ente fiscalizador, sobre la naturaleza 
de las guías de transporte forestal, se tiene 
lo siguiente:
a) Consulta efectuada mediante Oficio 
N° 2777-2016-MP-FN-4FEMA-MDD, 
por parte de la Fiscalía Corporativa Espe-
cializada en Materia Ambiental de Madre 
de Dios, en el marco de una investiga-
ción fiscal por el delito contra los recur-
sos naturales.
 Se emitió la respuesta mediante el Oficio 
N° 2362-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 
7 de noviembre de 2016, en el cual se 
señala que “la guía de transporte fores-
tal es un documento de gestión fores-
tal de conformidad con lo establecido en 
el artículo 124 de la Ley N° 29763, Ley 
Forestal y de Fauna Silvestre”.
b) Consulta realizada a través del Oficio 
N° 3371-2016-MP-FN-FEMA-MDD, 
por la Cuarta Fiscalía Corporativa Espe-
cializada en Materia Ambiental de Madre 
de Dios, en el marco de una investiga-
ción fiscal iniciada por el delito contra los 
recursos naturales.
 La respuesta emitida mediante el Oficio 
N° 2532-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 
24 de noviembre de 2016, expresamente 
precisa que “(…) en tanto la guía de 
transporte forestal tiene la calidad de 
documentode gestión forestal, podría 
ser subsumid[a] dentro del tipo penal 
descrito en líneas precedentes (…)”.
c) Consulta efectuada mediante Oficio 
N° 573-2017-MINAM/PP, por parte de 
la Procuraduría Pública Especializada en 
Delitos Ambientales, sobre la naturaleza 
de las guías de transporte forestal.
 La respuesta emitida a través del Oficio 
N° 148-2017-OSINFOR/01.1, de fecha 8 
de setiembre de 2017, lleva adjuntos los 
siguientes informes:
- Informe Legal N° 177-2017-OSIN-
FOR/04.2, con relación a la gestión 
forestal, señala que: 
 La gestión forestal y de fauna sil-
vestre busca la armonización de 
las políticas y el fortalecimiento de 
la institucionalidad, normas, pro-
cedimientos, herramientas; entre 
otros, y comprende las activida-
des de planificación, promoción, 
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supervisión, evaluación, control 
y fiscalización, asignadas a las 
diferentes entidades de los distin-
tos niveles de gobierno nacional, 
regional y local (el resaltado es 
nuestro).
- Informe N° 013-2017-OSINFOR/8.1, 
con relación a la guía de transporte 
forestal, señala que: 
 3.2. La guía de transporte forestal 
que emite el titular o regente, es 
uno de los documentos que permi-
ten la implementación del plan de 
manejo forestal y tiene valor con 
carácter de declaración jurada.
 3.3. (…) es un documento básico 
con información derivada del 
libro de operaciones y de relevan-
cia dentro de la trazabilidad, a fin 
de demostrar la procedencia legal 
de los recursos forestales que pro-
vengan del Patrimonio Forestal y 
de Fauna Silvestre de la Nación 
(el resaltado es nuestro).
- Informe N° 007-2017-OSINFOR708. 
2.1-08.2.2, con relación a la guía de 
transporte forestal, señala que: 
 La guía de transporte forestal es 
una herramienta que puede contri-
buir a determinar la procedencia 
legal del producto forestal y, en el 
marco de un mecanismo o procedi-
miento destinado al seguimiento y 
[el] monitoreo de las operaciones 
de extracción, transporte y comer-
cialización, constituye un elemento 
importante en la cadena de traza-
bilidad (el resaltado es nuestro).
De lo señalado se podría concluir que, a cri-
terio del Osinfor, la gestión forestal com-
prende no solo lo referente a la planificación, 
sino también lo relativo al control, donde 
las guías de transporte forestal son aquellos 
documentos de gestión forestal que posibili-
tan el control, el seguimiento y el monitoreo 
de las operaciones de extracción, transporte 
y comercialización; por lo que tendrían la 
calidad de documento de gestión forestal.
3. Autoridad sectorial competente 
Como es de observar, tanto el Serfor como 
el Osinfor han emitido opiniones respecto 
a si las guías de transporte forestal son o no 
documentos de gestión forestal, pero final-
mente el Organismo de Evaluación y Fis-
calización Ambiental (OEFA), mediante 
Informe N° 011-2018-OEFA/DPEF-SEFA/
COFEMA, dirimió competencia a favor del 
Serfor, por lo que cayó en ella la obligación 
de absolver la consulta respecto a la natura-
leza de las guías de transporte forestal.
El Serfor finalmente cerró su interpreta-
ción en las consideraciones expuestas en el 
Informe Técnico N° 012-2019-MINAGRI-
SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 1 de 
marzo de 2019, omitiendo los argumentos y 
los criterios que había emitido el Osinfor en 
los informes ya referenciados. 
III. Análisis normativo temporal de la 
legislación ambiental
A efectos de delimitar los conceptos ambien-
tales vigentes a la modificación del título 
XIII del CP mediante la Ley N° 29263, de 
fecha 2 de octubre de 2008, resulta necesa-
rio ubicarnos en la normativa ambiental que 
se mantenía en vigor hasta entonces; para 
luego definir los conceptos que esta recogía 
respecto a la “gestión forestal” –¿qué com-
prendía esta?, ¿qué era un “documento de 
gestión forestal”?– y la naturaleza jurídica 
de las “guías de transporte forestal”. En ese 
sentido, tenemos:
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a) Ley N° 27308, Ley Forestal y Fauna 
Silvestre, de fecha 16 de julio de 2000
- Gestión forestal: no define.
- Documento de gestión forestal: no 
define.
- Guía de transporte forestal: no define.
b) Decreto Supremo N° 014-2001-AG, 
Reglamento de la Ley Forestal y Fauna 
Silvestre, de fecha 9 de abril de 2001
- Gestión forestal: no define.
- Documento de gestión forestal: no 
define.
- Guía de transporte forestal: (artículo 
318): “[l]a guía de transporte es el 
documento que autoriza el traslado 
interno de tales productos (…)”.
Como es de ver, al momento de la modifica-
ción del referido título XIII del CP (2008), 
no se encontraban delimitados claramente 
los conceptos en cuestión ni la naturaleza de 
estos, circunstancia que debió observarse, 
pues este es el contexto en el que se modificó 
el CP y estos los conceptos a tener en cuenta 
a efectos de su interpretación en el marco 
de la configuración delictiva del tipo penal 
prescrito en el artículo 314-B.
IV. Contexto político-social de la mo-
dificación	del	título	XIII	del	CP	me-
diante la Ley N° 29263
La modificación del título XIII del CP 
mediante la Ley N° 29263, de fecha 2 de 
octubre de 2008, obedece a los compromi-
sos asumidos en el Acuerdo de Promoción 
Comercial Perú-Estados Unidos6 en materia 
ambiental, firmado el 12 de abril de 2006. En 
6 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>.
este, según se precisa en el “Anexo 18.3.4 
sobre el manejo del sector forestal”, las par-
tes se comprometen a mejorar la gestión del 
sector forestal y promover el comercio legal 
de los productos madereros, pues se conside-
raba que la tala ilegal y su tráfico socavaban 
el comercio de productos forestales prove-
nientes de fuente legal.
De este modo, se asumen los compromisos 
siguientes:
 Fortalecimiento del manejo del sector 
forestal
 (…)
3. Para fortalecer aún más la gestión de 
su sector forestal, el Perú deberá, en 
un plazo máximo de 18 meses a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del 
presente Acuerdo, tomar las siguien-
tes acciones:
 (…)
(b) Brindar niveles de disuasión sufi-
cientes de responsabilidad civil 
y penal para toda medida que 
obstaculice o socave el manejo 
Para el legislador, la gestión forestal 
abarcaba no solo la fase de planifica-
ción, sino también el seguimiento y 
el control, por lo que cualquier docu-
mento generado y/o elaborado en 
este marco estaría inmerso dentro de 
la gestión forestal.
Comentario relevante 
de la autora
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sostenible de los recursos fores-
tales del Perú. Entre tales medidas 
se encontrarán:
 (…)
(ii) A sabiendas crear, utilizar, pre-
sentar o brindar información falsa 
en cualquier documentación 
relativa al cumplimiento de las 
leyes, las normas y otras medi-
das del Perú en relación con la 
extracción y el comercio de pro-
ductos madereros, incluidos los 
planes de manejo forestal, los pla-
nes operativos anuales, las solici-
tudes de permisos o concesiones y 
la documentación de transporte 
(el resaltado es nuestro).
Así, tomando varios de estos compromisos, 
se redactó el Proyecto de Ley N° 2547-2007-
PE, de fecha 30 de junio de 2008, en cuya 
exposición de motivos se precisa que:
 Respecto de la propuesta del artículo 
314-B es una disposición muy impor-
tante, por cuanto gran parte de la gestión 
ambiental en el Perú descansa en docu-
mentación elaborada por consultoras 
ambientales privadas y profesionales 
del sector privado, como es el caso 
de los estudios de impacto ambiental y 
los planes de manejo forestal, así como 
las auditorías ambientales y decisiones 
administrativas irreversibles en términos 
deimpacto ambiental pueden llevarse a 
cabo en base a información falsa (sic).
Como se puede observar, resulta evidente 
la intención del legislador de abarcar, en su 
mayor extensión, “cualquier documenta-
ción relativa al cumplimiento de las leyes, 
las normas y otras medidas del Perú en 
relación con la extracción y el comercio de 
productos madereros” –entre ellas la docu-
mentación de transporte y, en este caso, 
la guía de transporte forestal–, por lo que 
queda claro que no pretendió colocar una 
lista cerrada de los documentos en los que, 
de modo exclusivo, recaería alguna acción 
delictiva, sino que hace referencia a cual-
quier documentación y, cuando hacía men-
ción a algunos, como los planes de manejo, 
las evaluaciones o las auditorías ambientales, 
lo hizo solo de modo enunciativo y no exclu-
yente. Suma a esta hipótesis la consideración 
manifiesta de la expresión “documentación 
de transporte” como un tipo de documen-
tación relacionado con la extracción o el 
comercio, por lo que las guías de transporte 
forestal, bien pueden ser consideradas dentro 
del supuesto del tipo penal regulado en el 
artículo 314-B.
Sin necesidad de realizar valoración alguna, 
el texto expreso del anexo 18.3.4 claramente 
señala que “cualquier documentación rela-
tiva al cumplimiento de las leyes, las nor-
mas y otras medidas del Perú en relación 
con la extracción y el comercio de productos 
madereros”, entre ellas la documentación de 
transporte. En ese entender, en la redacción 
del tipo penal contenido en el artículo 314-B 
de modo abierto, por técnica legislativa, 
se consigna: “u otro documento de gestión 
forestal”, entendiendo y comprendiendo así 
a todos los documentos que, en la trazabili-
dad de los productos forestales maderables, 
desde que sale del título habilitante hasta 
que finalmente es comercializado, pudieran 
generarse.
V. Delimitación conceptual
1. Gestión forestal
La postura recogida por el Serfor respecto 
al concepto de gestión forestal sosteni-
ble es la contenida en el Decreto Supremo 
N° 009-2013-MINAGRI, de fecha 13 de 
agosto de 2013, el cual aprueba la Política 
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que 
la define como:
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 Administración y utilización del patrimo-
nio nacional forestal y de fauna silvestre 
de manera y a un ritmo que mantenga su 
biodiversidad, [su] productividad, [su] 
capacidad de regeneración, [su] vitali-
dad y su potencial para cumplir, ahora 
y en el futuro, sus funciones ecológicas, 
sociales y económicas, a escala[s] local, 
nacional y global, sin causar daño a otros 
ecosistemas7.
Al respecto, este concepto no es el vigente 
luego de la modificación del título XIII del 
CP con la correspondiente incorporación de 
modalidades delictivas como la del artículo 
314-B, puesto que este Decreto recién ingresa 
a la normativa ambiental en agosto del año 
2013. Siendo así, de modo supletorio, al no 
encontrar data respecto a un concepto de ges-
tión forestal recogido en algún dispositivo 
normativo al 2008, tomaremos el brindado 
por la Organización de las Naciones Unidas 
para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 
que al respecto precisa que:
 La gestión forestal es un proceso de pla-
nificación y ejecución de prácticas para 
la administración y [el] uso de los bos-
ques y otros terrenos arbolados, con el 
fin de cumplir con objetivos ambienta-
les, económicos, sociales y culturales 
específicos. La gestión forestal tiene 
que ver con todos los aspectos admi-
nistrativos, económicos, legales, socia-
les, técnicos y científicos relacionados 
con los bosques naturales y plantados. 
También puede relacionarse con gra-
dos diversos de intervención humana 
deliberada, desde acciones que buscan 
salvaguardar y mantener los ecosistemas 
forestales y sus funciones, hasta aquellas 
que buscan favorecer especies de valor 
7 Anexo 2, Glosario, término 15.
8 Recuperado de: <http://www.fao.org/forestry/sfm/85084/es>.
social o económico, o grupos de especies 
que permitan mejorar la producción de 
bienes y servicios del bosque8 (el resal-
tado es nuestro).
Esta definición resulta más completa, 
pudiendo desprenderse de su contenido que 
la planificación y la administración no solo 
abarcarían a los actos de planificación pro-
piamente dichos, ni solamente a la etapa ini-
cial de la trazabilidad, sino que también a 
todo aspecto administrativo relacionado con 
los bosques naturales o plantados –como el 
control y el seguimiento de estos−, y que 
pueden relacionarse con grados diversos de 
intervención humana deliberada –como el 
control−.
Suma a esta premisa el que, en documentos 
de vigencia actual, como la Ley Forestal y de 
Fauna Silvestre, Ley N° 29763, en la “Sec-
ción Sexta: gestión de productos forestales y 
de fauna silvestre. Régimen control”, en el 
“título I: transporte, transformación, comer-
cialización y exportación de productos fores-
tales y de fauna silvestre”, en el artículo 124, 
se desarrolle lo referente a la guía de trans-
porte de productos forestales y de fauna sil-
vestre; de donde se tiene que, por compren-
sión, la gestión involucraría también a los 
actos de control, los cuales a su vez pueden 
ser realizados mediante las guías de trans-
porte forestal, ello según la propia estructura 
normativa de este dispositivo legal.
Del mismo modo, tenemos el Reglamento 
para la gestión forestal, aprobado mediante 
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, 
dispositivo normativo que, según se precisa 
en el mismo, “tiene por objeto regular y pro-
mover, a través del título VII al XVIII, la 
gestión al Patrimonio Forestal y de Fauna 
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DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL
GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210
Silvestre (…)”9. Siendo así, se tiene que den-
tro de la gestión al patrimonio forestal, que 
se regula y promueve con este reglamento 
en los títulos VII al XXVIII, está el “título 
XXVII: supervisión, fiscalización y control”, 
circunstancia que nuevamente corrobora 
la tesis de que la gestión forestal abarca 
también las fases de planificación, segui-
miento y control, componentes todos estos 
de la administración y la utilización del patri-
monio nacional forestal de manera y a un 
ritmo que mantenga su biodiversidad, su pro-
ductividad, su capacidad de regeneración, su 
vitalidad y su potencial para cumplir, ahora y 
en el futuro, sus funciones ecológicas, socia-
les y económicas, a escalas local, nacional y 
global, sin causar daño a otros ecosistemas10.
2. Documento e instrumento de gestión 
forestal
Según la interpretación consignada por el 
Serfor en los Informes Técnicos N° 164- 
2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR y N° 012- 
2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-
DPR, existiría una correspondencia óntica 
entre los conceptos de instrumento y docu-
mento, ello remitiéndose a las definiciones 
consignadas en el Módulo de Control del 
Sistema Nacional de Información Forestal y 
de Fauna Silvestre (Proyecto SNIC)11 que va 
en el sentido siguiente:
 6.2.2. Términos genéricos utilizados
 (…)
 b. Documento de gestión: instrumento 
técnico que contempla las estrategias y 
[el] acciones de intervención sobre el 
9 Reglamento para la Gestión Forestal, artículo 1, inciso 1.2.
10 Conforme la definición consignada en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobada mediante 
Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, anexo 2, Glosario, término 15.
11 Recuperado de: <https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/03/GTT_SNIC_MPSA.pdf>.
hábitat o sobre las poblaciones involu-
cradas materia del título habilitante otor-
gado. Están comprendidos dentro de este 
término los planes generales de manejo 
forestal, [los] planes de manejo de fauna, 
[los] planes operativos anuales, [los] 
expedientes técnicos o similares.
 c. Documento de control: instrumento 
técnicoque se utiliza para realizar el 
seguimiento de las operaciones rela-
cionadas con el aprovechamiento, [la] 
transformación y [el] comercio de los 
productos forestales y de fauna. Están 
comprendidos dentro de este término las 
listas de trozas, guías de transporte –flora 
y fauna silvestre–, informes de ejecución 
de actividades, libros de operaciones, 
informes de ejecución. (p. 19)
Al respecto, ha de tenerse en cuenta la fecha 
en la que se publicó el referido módulo 
(2016), pues, atendiendo a la temporalidad 
de este y la modificación del título XIII del 
Código Penal (2008), se estaría realizando 
una interpretación con normativa posterior 
a la que en su momento tuvo el legislador y 
que, además, hace una distinción conceptual 
en la naturaleza de unos y otros documentos, 
pese a encontrarse todos dentro de la com-
prensión de gestión forestal, circunstancia 
que era inexistente al año 2008.
Por lo tanto, esta interpretación no se corres-
ponde con la real intención del legislador, 
la cual va en razón a los compromisos asu-
midos a propósito del Acuerdo de Promo-
ción Comercial Perú-Estados Unidos y, en 
específico, los relativos al manejo del sector 
206 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
forestal consignados en el anexo 18.3.4, en 
el cual claramente se habla de “cualquier 
documentación relativa al cumplimiento 
de las leyes, las normas y otras medidas 
del Perú”; no se hace una distinción ni una 
disgregación conceptual, incluyéndose por el 
contrario a cualquier documentación y, entre 
esta, a la “documentación de transporte”, 
puesto que está relacionada con la extracción 
y el comercio de productos madereros.
Así las cosas, una vez más queda reforzada 
la premisa de que, para el legislador, la ges-
tión forestal abarcaba no solo la fase de pla-
nificación, sino también el seguimiento y 
el control, por lo que cualquier documento 
generado y/o elaborado en este marco estaría 
inmerso dentro de la gestión forestal, todo 
ello atendiendo a los argumentos ya expues-
tos líneas arriba.
VI. Artículo 314-B del Código Penal: 
delito de responsabilidad por 
información falsa contenida en 
informes
1. Descripción típica
Mediante la Ley N° 29263, de fecha 2 de 
octubre de 2008, se incorpora al Código 
Penal todo un bloque de tipos penales en 
materia ambiental cuya motivación radicó en 
el cumplimiento de los compromisos asumi-
dos en el Acuerdo de Promoción Comercial 
Perú-Estados Unidos12 en materia ambiental, 
firmado el 12 de abril de 2006; y, en lo que 
a este delito respecta, los relativos al manejo 
del sector forestal consignados en el anexo 
18.3.4 del referido acuerdo. Es así como se 
incorpora el delito de responsabilidad por 
información falsa contenida en informes con 
el siguiente tenor:
12 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>.
 Artículo 314-B.- Responsabilidad 
por información falsa contenida en 
informes
 El que, conociendo o pudiendo presumir 
la falsedad o la inexactitud, suscriba o 
realice estudios, evaluaciones, auditorías 
ambientales, planes de manejo forestal 
u otro documento de gestión fores-
tal, exigido conforme a ley, en los que 
se incorpore o avale información falsa 
o inexacta, será reprimido con pena pri-
vativa de libertad no menor de tres años 
ni mayor de cinco años (el resaltado es 
nuestro).
Al respecto, revisando documentos antece-
dentes ya abordados en acápites anteriores 
de este trabajo, se tiene que la intención del 
legislador habría sido la de considerar como 
objeto del delito a “cualquier documenta-
ción relativa al cumplimiento de las leyes, 
las normas y otras medidas del Perú”, 
entre las cuales, expresamente, se señala a la 
“documentación de transporte”.
Cualquier informe técnico, opinión 
o pronunciamiento emitido debe 
hacerse observando y tomando en 
consideración, como premisa prin-
cipal, la real intención del legisla-
dor, que en este caso está referida al 
cumplimiento de las exigencias de los 
compromisos ambientales asumidos 
por el Estado peruano en el marco de 
la firma del TLC con Estados Unidos.
Comentario relevante 
de la autora
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DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL
GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210
No obstante, debido a los problemas inter-
pretativos que se habrían generado con esta 
tipificación, producto de su descontextua-
lización, ya que se entendió –por algunos 
sectores– que el legislador, cuando hacía 
mención, de modo enunciativo, a algunos 
documentos de gestión forestal, lo hacía de 
tal manera que no pueda considerarse a algún 
otro, pese a consignarse en el tipo penal 
mismo que la conducta delictuosa podía 
recaer sobre “otro documento de gestión 
forestal”. Siendo así, en este contexto es que 
con fecha 26 de setiembre de 2015, mediante 
el Decreto Legislativo N° 1237, se opta por 
modificarlo del modo siguiente:
 Artículo 314-B.- Responsabilidad 
por información falsa contenida en 
informes
 El que, conociendo o pudiendo presu-
mir la falsedad o la inexactitud, suscriba, 
realice, inserte o hace insertar al proce-
dimiento administrativo, estudios, eva-
luaciones, auditorías ambientales, planes 
de manejo forestal, solicitudes u otro 
documento de gestión forestal, exigido 
conforme a ley, en los que se incorpore o 
avale información falsa o inexacta, será 
reprimido con pena privativa de libertad 
no menor de cuatro años ni mayor de seis 
años, e inhabilitación de uno a seis años, 
conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36.
 Será reprimido con la misma pena todo 
aquel que, hace uso de un documento pri-
vado falso o falsificado o conteniendo 
información falsa como si fuese legítimo, 
con fines de evadir los procedimientos de 
control y fiscalización en materia forestal 
y de fauna silvestre relativos al presente 
Título, incluyendo los controles tributa-
rios, aduaneros y otros (el resaltado es 
nuestro).
De esta nueva tipificación se puede apreciar 
la incorporación de elementos que, a modo 
ejemplificativo, dejan claro que la conducta 
delictuosa podría recaer incluso en “solicitu-
des”. Al respecto, se tiene que estas últimas 
son documentos de simple elaboración y de 
contenido indeterminado a través de los cua-
les se solicita a una autoridad, en específico, 
que acceda a un requerimiento del solici-
tante. A efectos de este delito, las solicitudes, 
consignadas así de modo genérico, deben 
ser aquellas que se incorporen en algún pro-
cedimiento administrativo que se encuentre 
dentro de la trazabilidad. 
Siendo así, al consignarse como verbos rec-
tores el “suscribir, realizar, insertar o hacer 
insertar al procedimiento administrativo”, 
se deja puerta abierta a su integración por la 
parte de la autoridad administrativa respec-
tiva, entendiéndose claramente que se refiere 
a cualquier documentación emitida o gene-
rada en el marco del proceso referente a la 
trazabilidad de los productos forestales y no 
solo se refiere restrictivamente a determina-
dos instrumentos ni específicos documentos 
de gestión ambiental. Estos documentos no 
necesariamente son lo uno o lo otro, puesto 
que son variados y, precisamente por ello, 
el legislador no los coloca como una lista 
cerrada, pudiendo ser pasibles de informa-
ción falsa o inexacta que vicie la decisión 
del administrador público, posibilitándose 
así la comisión de ilícitos penales. En ese 
entendido, está claro que la trazabilidad es 
todo un proceso secuencial, que existe docu-
mentación que le prosigue una a la otra y 
que –se presume− fue obtenida o suscrita 
legalmente.
2. Análisis de los elementos objetivos del 
tipo penal
A efectos de realizar un análisis de la estruc-
tura típica del delito de responsabilidad por 
información falsa contenida en informes y 
atendiendo a que son dos las tipificaciones 
existentes al respecto−una ya derogada, pero 
208 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
que, en razón al momento de la comisión 
delictiva, se mantiene vigente en algunos 
procesos que todavía son tramitados a nive-
les judicial y fiscal bajo esta tipificación, y 
otro que entró en vigor a raíz de la modifica-
toria hecha el 26 de setiembre de 2015−, con 
fines explicativos, desarrollaremos aquellos 
aspectos que resulten concurrentes en ambas 
tipificaciones.
Así también, a efectos de abordar la acción 
delictiva objeto del delito en comentario, 
resulta necesario comprender algunos aspec-
tos penales fundamentales referidos a los 
elementos estructurales de la imputación al 
tipo objetivo, tales como los elementos des-
criptivos y normativos del tipo penal.
2.1. Elementos descriptivos y normativos 
del tipo penal
Es común que el legislador, como parte de 
su técnica legislativa, para la elaboración de 
los tipos penales, utilice ciertos “elementos 
gráficos (descriptivos) y valorativos (nor-
mativos)” (Villavicencio Terreros, 2010, 
p. 314) que posibiliten plasmar la configura-
ción de un determinado delito, los mismos 
que, según el tipo penal en el que nos encon-
tremos, serán de necesaria verificación.
Al respecto, se entenderán como elemen-
tos descriptivos a aquellos que pueden ser 
comprendidos por parte del autor con la 
sola utilización de los sentidos, bastándole 
solo con realizar una lectura del tipo penal 
para entender la acción delictiva objeto del 
delito. En ese contexto, “son aquellos esta-
dos o procesos del mundo real, corporal o 
anímico que cualquiera conoce o aprecia sin 
mayor esfuerzo: ‘matar’, ‘daños’, ‘lesiones’, 
etcétera” (Muñoz Conde, 1975, p. 156), no 
requieren un juicio cognitivo adicional para 
su comprensión.
Por otro lado, se tendrá a los elementos nor-
mativos como aquellos “en los que predo-
mina una valoración y que, por lo tanto, no 
pueden ser percibidos solo mediante los sen-
tidos” (Bacigalupo, 1999, p. 226), es el típico 
caso de los conceptos jurídicos, en el que, 
como menciona Bramont-Arias Torres (s/f):
 El juez, de manera expresa o tácita, 
requiere efectuar una valoración de los 
conceptos dados, por lo que recurre a 
métodos de interpretación de que dis-
pone, se remite entonces a normas y 
patrones valorativos ajenos al tipo 
penal, se refiere entonces a premisas que 
solo pueden ser imaginadas y pensadas 
con el presupuesto lógico de una norma 
(el resaltado es nuestro). (p. 192) 
Es así como tenemos preceptos penales 
necesitados de complemento que no expre-
san íntegramente el supuesto de hecho, por 
lo que será necesaria la remisión a normas 
extrapenales que posibiliten la integración 
del precepto penal punible por el legisla-
dor, lo que se conoce como leyes penales 
en blanco. “Metafóricamente vendrían a ser 
una ‘letra firmada en blanco’ por el legisla-
dor cuyo relleno se deja al arbitrio de la auto-
ridad correspondiente” (Abel Souto, 2005, 
p. 16), siendo así, nos encontraríamos ante 
“la única vía –de la cual debe hacerse uso 
excepcional− que permitiría definir deli-
tos a la Administración Pública o a otros 
órganos de inferior jerarquía” (Mir Puig, 
2003, p. 39); es ahí donde radica la enorme 
Serfor es la autoridad sectorial encar-
gada de absolver la consulta sobre si 
las guías de transporte forestal son 
un documento de gestión ambiental 
o no, por ende, es sobre quien recae 
la obligación de completar la tipifica-
ción de este delito en concreto.
Comentario relevante 
de la autora
 209
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL
GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 122 • AGOSTO 2019 • ISSN: 2075-6305 • pp. 196-210
responsabilidad que recae sobre la autori-
dad administrativa –en este caso, el Serfor–, 
en cuanto a que una mala interpretación de 
algún precepto normativo consignado por el 
legislador trastocaría su real intención con 
la tipificación del delito, lo cual nos podría 
llevar a un completo clima de impunidad que 
genera inseguridad jurídica.
Al respecto, en cuanto al delito de respon-
sabilidad por información falsa contenida 
en informes, tenemos la concurrencia de 
elementos normativos tales como: estu-
dios, evaluaciones, auditorías ambientales, 
planes de manejo forestal, documentos de 
gestión forestal y solicitudes; cada uno de 
los cuales deben ser definidos y delimitados 
por la autoridad administrativa, atendiendo 
a la finalidad de su regulación y al contexto 
temporal y social del mismo. Cabe resal-
tar que los documentos enunciados en este 
tipo penal deben ser entendidos de modo 
enunciativo y no como una lista cerrada de 
elementos en los que únicamente recaería 
la acción delictiva, pues si el legislador lo 
hubiera querido así, no habría dejado en él 
la fórmula “u otro documento de gestión 
forestal”.
Como es de apreciar, muchos de los ele-
mentos descritos en el tipo penal aún no 
han sido uniformemente abordados por la 
Administración Pública ni se encuentran 
debidamente reglamentados a la fecha −ni 
lo estuvieron en el año 2008, fecha en la 
cual se dio su incorporación a nuestra legis-
lación−. En ese sentido, cualquier informe 
técnico, opinión o pronunciamiento emitido 
debe hacerse observando y tomando en con-
sideración, como premisa principal, la real 
intención del legislador, que en este caso está 
referida al cumplimiento de las exigencias de 
13 Recuperado de: <http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp#c18fn13>.
los compromisos ambientales asumidos por 
el Estado peruano a raíz del Acuerdo de Pro-
moción Comercial Perú-Estados Unidos13, 
y que se encuentran contenidos en el anexo 
18.3.4 del referido acuerdo.
Siendo así, atendiendo al Informe N° 011-
2018-OEFA/DPEF-SEFA/COFEMA, es el 
Serfor la autoridad sectorial encargada de 
absolver la consulta sobre si las guías de 
transporte forestal son un documento de 
gestión ambiental o no, por ende, según lo 
expuesto, es sobre quien recae la obligación 
de completar la tipificación de este delito 
en concreto, por lo que su decisión definirá 
si se está ante un delito o no; en ese marco, 
esta función no debe ser tomada tan a la 
ligera, siendo necesario remitirse al texto que 
motivó su incorporación a nuestro ordena-
miento jurídico a efectos de cualquier inter-
pretación respecto a la configuración del tipo 
penal materia de análisis.
VII. Conclusiones
 La autoridad sectorial sobre la cual recae 
la obligación de completar el tipo penal 
recogido en el artículo 314-B del Código 
Penal es el Serfor; función que deberá 
cumplir atendiendo al contexto temporal 
y social en el que fue incorporado el tipo 
penal a nuestro ordenamiento jurídico, 
para lo cual deberá observar necesaria-
mente el Acuerdo de Promoción Comer-
cial Perú-Estados Unidos y, en especí-
fico, los relativos al manejo del sector 
forestal consignados en el anexo 18.3.4., 
en el cual se precisa una serie de com-
promisos que asumió en su momento el 
Estado peruano a efectos de fortalecer su 
normativa ambiental.
210 pp. 196-210 • ISSN: 2075-6305 • AGOSTO 2019 • Nº 122 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
 El concepto de gestión forestal com-
prende no solo los actos de planificación 
y administración propiamente dichos, ni 
a la etapa inicial de la trazabilidad, sino 
que también abarca a todo aspecto admi-
nistrativo relacionado con los bosques 
naturales o plantados –como el control 
y el seguimiento de estos− y que pue-
den relacionarse con grados diversos de 
intervención humana deliberada –como 
el control−.
 La gestión forestal comprende no solo lo 
referente a la planificación, sino también 
lo relativo al control, donde las guías de 
transporte forestal son aquellos documen-
tos de gestión forestal que posibilitan el 
control, el seguimiento y el monitoreo de 
las operaciones de extracción, transporte 
y comercialización de productos fores-
tales maderables;por lo que tendrían la 
calidad de documento de gestión forestal 
y, en consecuencia, se incorporarían en la 
configuración típica del delito contenido 
en el artículo 314-B.
�� Referencias
Abel Souto, M. (2005). Las leyes penales en 
blanco. Nuevo Foro Penal (68), p. 16. 
Recuperado de: <https://dialnet.unirioja.es/
descarga/articulo/3823101.pdf>. 
Bacigalupo, E. (1999). Derecho Penal. 
Parte general. 2ª edición. Buenos Aires: 
Hammurabi.
Bramont-Arias Torres, L. M. (s/f). Teoría gene-
ral del delito. El tipo penal. Derecho & 
Sociedad. Recuperado de: <http://revistas.
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Mir Puig, S. (2003). Introducción a las bases 
del Derecho Penal. 2ª edición. Montevi-
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Muñoz Conde, F. (1975). Introducción al Dere-
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Villavicencio Terreros, F. (2010). Derecho 
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