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DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA Gloria Clementina Esperón Jiménez http://www.ua.es/ http://www.eltallerdigital.com/ DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL ESTADO DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA Gloria Clementina Esperón Jiménez. Tesis presentada para aspirar al Grado de Doctor por la Universidad de Alicante Programa de Doctorado en Derecho Ambiental Dirigida por: Dr. D. José Juan González Márquez Dr. D. Gabriel Real Ferrer DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA INDICE ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS .......................................................................... 4 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 10 CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL 14 INTERNACIONAL ...................................................................................................... 1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE ................................................................ 14 1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .................................................... 17 1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ................................................. 22 CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI ....... 29 2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ............................................ 29 2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .............................................. 33 2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ............................... 40 CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .............................................. 48 CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE .......... 56 4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA .............................. 56 4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. ................................................................................................................................................. 60 4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS.............................................................................. 60 4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ........................................... 60 4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) .................. 62 4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC). .................................................................................... 64 4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS ................................................................................................ 66 4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES). ............................................. 66 4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA). ............................. 67 4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH) .......................................... 68 4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH) ........................................................................... 69 4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) ............................................. 70 4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS) ............................................................................................................................................. 71 4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA (PRESANCA) ........................................................................................... 72 4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) ........................................... 74 4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL ............................................................................................ 75 2 4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (21 de octubre de 1993). ........... 76 4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de diciembre de 1992) .............................................................................................. 78 4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992). ................................ 80 4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993). .............. 83 CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. .......................................................................... 86 5.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 86 5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA........................................ 87 5.3 PLAN PUEBLA PANAMA ...................................................................................... 91 5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA.................................................................................. 93 5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO .........................................................................114 5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM). ................................................121 5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM) .....................................................124 5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA). ............130 5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA .................................................133 5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA, Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA ........................................................................134 CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN NACIONAL ............................................................................................................ 137 6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE ......................................................138 6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .............................................................142 6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS ...................................................142 6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY ...............................................292 CONCLUSIONES .................................................................................................. 309 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 314 PUBLICACIONES .....................................................................................................314 DOCUMENTOS .......................................................................................................317 LEYES NACIONALES ................................................................................................321 SITIOS DE INTERNET ...............................................................................................324 3 ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS AGONU: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU ALIDES : ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMI AUTOPISTA MESOAMERICANA DE LA INFORMACIÓN ANA: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAANAM: AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ANP: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CAC: CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO () CAF: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CATHALAC: CENTRO DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CBM: CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO CCAD: COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCCNPESCA: COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CEL: COMISIÓN EJECUTIVA DE HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA CENDEPESCA: CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA CENIGA: CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOAMBIENTAL CENTA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y RURAL CEPREDENAC: CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL CESCCO: CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE CONTAMINANTES CFE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 4 CICAD: COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CITES: CONVENCIÓN PARA EL COMERCIO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA AMENAZADAS CNE: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CNRH : CONSEJO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS COHDEFOR: CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO FORESTAL CONAP: CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CONAPESCA: CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONAPROBIA: CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CONEANFO: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL CONECA: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL CP: CORREDOR PACÍFICO CRRH: COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS DB: DIVERSIDAD BIOLÓGICA DCC: DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DGA: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DGCA: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DGE: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DGRH: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS DIBIO: DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD DIGECA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL ECAGIRH: ESTRATEGIA CENTROAMERICANA PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ECOSOC: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EFCA: ESTRATEGIA FORESTAL CENTROAMERICANA 5 EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EMSA: ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EPR: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED ERAS: ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA ERCC: ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO FB: FUNDACIÓN BIOSFERA DE HONDURAS FCG: FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DE GUATEMALA FMCN: FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA GATT: ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO GTZ: AGENCIA DE COOPERACIÓN ALEMANA HRI: INICIATIVA ARRECIFES SALUDABLES ICF: INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE IEA: INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS INAB: INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES INCOPESCA: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA INDE: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN INE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA INETER: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES INFOP: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INRENARE: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE COSTA RICA 6 MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE EL SALVADOR MAGA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN MARENA: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE MARN: MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MDL: MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO MER: MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL MINAE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA MSF: ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS OEA: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ONG: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONU: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PACADIRH: PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO PACT: PROTECTED AREAS CONSERVATION TRUST PAO: POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DE OZONO PARCA: PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA PCGIR: POLÍTICA CENTROAMERICANA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO PERFOR: PROGRAMA ESTRATÉGICO REGIONAL PARA EL MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES PLACC: RED DE PLANES LOCALES DE ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO PMB: PROGRAMA MESOAMERICANO DE BIOCOMBUSTIBLES PMC: PROGRAMA MESOAMERICANO DE COOPERACIÓN 7 PNUMA: PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE POA: PLAN OPERATIVO ANUAL POP: PUNTOS DE PRESENCIA PPP: PLAN PUEBLA PANAMÁ PRESANCA: PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA PRRD: PLAN REGIONAL DE REDUCCIÓN PARA DESASTRES RAMSAR: CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL REDCA: RED CENTROAMERICANA DE FIBRAS ÓPTICAS REED: REDUCCIÓN DE EMISIONES Y DEFORESTACIÓN DE DEGRADACIÓN RICAM: RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS RMIDB: RED MESOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE BIOCOMBUSTIBLES SAM: SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO SE: SECRETARÍAS DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN SEDSA: SISTEMA DE EMERGENCIA DIAGNÓSTICA EN SANIDAD ANIMAL SERNA: SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS SETENA: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL SICA: SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA SICAP: SISTEMA CENTROAMERICANO DE ÁREAS PROTEGIDAS SIEPAC: SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL SIGAP: SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREAS PROTEGIDAS SINAC: SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 8 SINAMA: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SMIT: SISTEMA MESOAMERICANO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL STMM: TRANSPORTE MULTIMODAL MESOAMERICANO TIM: TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TMCD: TRANSPORTE MARÍTIMO DE CORTA DISTANCIA UICN: UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA UNISDR: OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UPOV: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES 9 INTRODUCCIÓN El Derecho Ambiental Internacional, rama relativamente nueva de la disciplina jurídica, ha adquirido en los últimos años una importancia sin precedentes que puede explicarse por el crecimiento demográfico y el uso desmedido que el hombre hace de los recursos naturales, así como por el avance acelerado de la ciencia y la tecnología, lo cual, al tiempo que garantiza mejores condiciones de vida para la sociedad y permite que se conozca con mayor precisión causas y efectos de los fenómenos que degradan el medio ambiente, genera también un alto impacto sobre éste. La necesidad de proteger, regular, y administrar los bienes y servicios que la naturaleza ofrece a la humanidad, ha llevado a especialistas de diversas ramas del conocimiento a adentrarse en el estudio de esta interrelación (hombre-naturaleza) y sus consecuencias. Es gracias a los resultados obtenidos en años de investigación y debate que el tema medioambiental y su legislación se sitúan actualmente entre los temas estratégicos de las agendas, tanto de organismos internacionales, como de Estados soberanos. Mucho se ha dicho de los efectos presentes y futuros de los cambios en el medio ambiente en general, y de la necesidad de hacerles frente de una manera corresponsable. En el caso de Centroamérica, región objeto del presente estudio, debemos reconocer en primer lugar que se trata de una zona que si bien se encuentra entre las más ricas en diversidad biológica, ecosistemas y recursos hídricos; las condiciones geográficas, pluviales y sísmicas, así como la alta densidad poblacional, sus nuevos patrones deconsumo y la desigualdad de recursos económicos para responder ante los desastres naturales, hacen que se trate de una zona de alta vulnerabilidad, particularmente frente a los embates del deterioro ambiental. Si bien es cierto que los países centroamericanos han participado en las negociaciones sobre medio ambiente más importantes, también lo es que dicha participación en las décadas anteriores ha sido aislada, es decir, sin considerar los problemas que la región enfrenta de manera conjunta. La razón de que países vecinos y tan similares hayan optado por actuar de manera unilateral ante 10 un problema que a todas luces les afecta de igual manera, reside en gran medida en los diversos conflictos que la región enfrentó por muchos años. Destacan los casos de Guatemala, que a partir de la década de los 60 y hasta 1996 vivió enfrentamientos de movimientos guerrilleros que luchaban en contra de la represión militar y por el regreso del proyecto nacional-popular que había logrado cambios estructurales importantes para el progreso del país 1 . Por su parte y a partir de 1969, El Salvador y Honduras vivieron de igual manera un periodo de inestabilidad política y social, en primer lugar a causa del enfrentamiento fronterizo entre ambos países, la expropiación de tierras y la expulsión de salvadoreños de Honduras 2 ; y después, por el surgimiento de grupos armados que lucharon en contra de los gobiernos militares que dirigieron esos países en las décadas de los 70 y 80. El caso de Nicaragua no resulta muy diferente. A raíz de la caída del dictador Anastasio Somoza en 1979 se instauró en el país un gobierno revolucionario que debió enfrentar por diez años a tropas entrenadas y financiadas por Estados Unidos, quien se oponía al apoyo y lazos políticos y comerciales que Nicaragua había logrado establecer con el entonces bloque socialista. Es hasta 1990 que finaliza la etapa de gobierno militarizado de la revolución sandinista, dando paso a la celebración de elecciones libres 3 . Además de tener que afrontar los conflictos armados internos, durante toda esta etapa, las insurrecciones armadas antigubernamentales descritas solían contar con el apoyo de países vecinos, lo cual impedía cualquier proyecto de integración, incluso de simples acciones conjuntas. Sin duda la consolidación de los diversos procesos de paz en la región fue un factor determinante que permitió que los países del istmo lograran concretar la tan anhelada integración regional, reiniciar procesos de desarrollo nacional más estable y contar con una mejor perspectiva de la necesidad de hacer frente de 1 www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/countryinfo/ 2 www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/countryinfo/ 3 www.ni.undp.org/content/nicaragua/es/home/countryinfo/ 11 manera conjunta a los problemas comunes, entre los que se encontraba el ambiental. En esta investigación pretendemos demostrar que, a pesar de su incipiente desarrollo, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá impulsaron y alcanzaron proyectos de integración regional que contemplan capítulos ambientales; y no solo se han preocupado y han implementado una amplia gama de medidas legales e institucionales en favor de sus recursos naturales, sino que han logrado además registrar avances significativos en la materia, lo que les permite jugar un papel más destacado en el ámbito multilateral y contar con mayores y mejores herramientas para enfrentar no solo las vicisitudes ambientales, sino también los intereses de potencias y grupos económicos. Para demostrar esta hipótesis, se analizarán los avances que Centroamérica ha logrado para la protección de sus recursos naturales. Se documentaran asimismo los esfuerzos realizados por dichos países, particularmente a raíz de la implementación de políticas y marcos normativos ambientales y de la creación del andamiaje institucional para la aplicación de los ordenamientos jurídicos elaborados para tal fin, a nivel nacional, regional e internacional. En este contexto, el presente estudio se divide en seis capítulos. El primero está dedicado al marco teórico y conceptual del Derecho Ambiental, haciendo alusión a sus fuentes y principios fundamentales. En el segundo capítulo se realiza un análisis de la importancia del Derecho Ambiental Internacional en el presente siglo; su evolución a través de los años y, por la importancia que el comercio internacional ha adquirido en la actualidad y sus implicaciones para el medio ambiente, se incluye un panorama general de la relación medio ambiente y comercio. Como lo señalamos al inicio del presente apartado, el Derecho Ambiental Internacional vio su génesis en el ámbito internacional, es por ello que el tercer capítulo se aboca a describir los convenios de vocación universal a los que los 12 países centroamericanos se han adherido y la legislación que cada uno de los países de la región han promulgado para dar cumplimiento a sus disposiciones. En un afán de conocer de manera más profunda la realidad centroamericana, el cuarto capítulo está dedicado a proporcionar un panorama histórico general del proceso de integración en el istmo; los organismos que se crearon para coadyuvar a dicho proceso, así como para proporcionar una atención más puntual a los diversos temas de la agenda regional, entre los que destacará el ambiental. Se describirán además los programas, esquemas e instrumentos jurídicos regionales cuyo objetivo es garantizar la protección y sustentabilidad de los recursos de todos los países centroamericanos. Las relaciones de México y Centroamérica se han caracterizado por ser privilegiadas. Ello no solo tiene que ver con contar con una historia, lengua y costumbres comunes, sino también con la ubicación geográfica y la compartición de hábitat y afectaciones ambientales producto de dicha vecindad. En este sentido, el capítulo cinco aborda los mecanismos de cooperación que México y sus vecinos del sur han creado para armonizar dicha convivencia y al mismo tiempo tratar de aprovechar al máximo las ventajas que de ello se derivan. Finalmente, en el capítulo VI se podrá observar de qué manera la cuestión ambiental ha logrado permear al interior de cada país, primero siendo considerado en las cartas magnas de los países de la región, y después con la elaboración de una importante gama de normas de protección de los diversos elementos constitutivos del medio ambiente. Se consideran también en este capítulo, las instituciones gubernamentales que inciden en dicha protección y que garantizan la aplicación de la ley. 13 CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE Pese a la relevancia adquirida por la necesidad imperiosa de preservar el medio ambiente, lograr un concepto acabado ha resultado ser una labor complicada e inconclusa, ya que se trata de un concepto de amplio alcance en virtud de sus componentes y de un tema inmerso cada día más en los diversos ámbitos del conocimiento. Desde un punto de vista epistemológico, el medio ambiente encuentra sus raíces en el término francés environner (rodear o circundar) y después del anglosajón de environment (medio ambiente). Sin embargo y de acuerdo al análisis de Mario F. Valls, cuando se pretendió expresar el concepto en castellano, el término “medio” resultó poco explícito. Posteriormente, siendo en francés como comienza a difundirse la literatura ambiental, es que se llega a la utilización de medio ambiente. Así, Valls considera que el ambiente no es sólo una acumulación de elementos, sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio, elementos, espacio, tierra, vegetales, animales, agua, atmosfera, cosas que el hombre y demás sereshumanos elaboran y sus desechos 4 . Otra acepción lo define como el “…conjunto de elementos naturales que determinan las características de un lugar. Se encuentra entre ellos el medio ambiente atmosférico, la vegetación o flora y los factores que en sentido amplio se habría de llamar ecológicos. Las características paisajísticas y otras que puedan contribuir al goce y disfrute de los bienes de la naturaleza”. 5 Con el paso del tiempo y como producto del desarrollo de la ciencia y su relación con otras esferas del conocimiento, el concepto ha ido evolucionando al integrar nuevos elemento que van más allá de la propia dimensión biológica, se trata de la interacción de la naturaleza con el hombre y sus consecuencias. Así lo plantea Raúl Brañes al considerar que “el ambiente debe ser entendido como un sistema, con la precisión de que las interacciones de los elementos que lo integran 4 Valls Mario F. Derecho Ambiental. Ediciones 1993, Buenos Aires. 5 Díez Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tecnos, Madrid 1978. 14 generan propiedades que no son inherentes a estos elementos de manera aislada, como en el caso de los servicios ambientales. De este modo, conceptuar holísticamente al ambiente, nos lleva a integrar las diversas variables no solamente biológicas o ecológicas, sino que necesariamente debe incluir aquellas variables que influyen en estos elementos modificándolos –pueden ser de naturaleza incluso social- como la ubicación de los asentamientos humanos. 6 Este mismo sentido otorga la concepción de quien fuera en su momento Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, José Antonio Giammattei, quien concebía el ambiente o entorno, como un texto global vital para el hombre y equivalente a la interrelación de los factores físicos, sociales, culturales o morales que inciden en el desarrollo de su personalidad. 7 Por su parte, bloques regionales, organismos internacionales y regionales en su afán por emprender acciones que contribuyeran a la conservación del medio ambiente, y con la idea de establecer con claridad el bien objeto de protección, han realizado sus propias conceptualizaciones. La Declaración de Estocolmo por ejemplo, se refiere al medio ambiente como “el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y la actividad humana”. 8 La Comunidad Económica Europea (CEE), que ha mostrado gran preocupación por los problemas del deterioro ambiental, señala que, para medir el impacto ambiental de cualquier proyecto, se deberán evaluar los factores siguientes: el hombre, la fauna y la flora; el suelo, el aire, el clima y el paisaje; la interacción entre los factores anteriores; los bienes materiales y el patrimonio cultural. 9 Siguiendo esta línea de ampliación del concepto, que incluye además el factor cultural, se encuentra la definición utilizada en la Estrategia Regional 6 Brañes, Raúl, Derecho ambiental mexicano, Fundación Universo Veintiuno, México, 1987 7 Giammattei Avilés, José Antonio. Fundamentos constitucionales centroamericanos del Derecho Ambiental y Agrario. Publicaciones de la Corte Centroamericana de Justicia. Nicaragua, 1995. 8 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo. Junio de 1972. 9 Artículo 3.Directiva 85/337. Comunidad Económica Europea. 27 de julio de 1985. 15 Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024, del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), la cual señala en cuanto al paradigma ambiente, que el concepto bidimensional, que se refería a lo que se encontraba sobre la superficie terrestre, fue superado y sustituido por un concepto que parte de una dimensión holística, sistémica e integradora. En este sentido, se entiende por ambiente aquello que contiene al entorno que afecta, y que es afectado y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. El ambiente comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado. Estos valores influyen en la vida del ser humano, en el presente y en las generaciones venideras. El ambiente incluye también un complejo de factores exógenos que actúan sobre el sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Podría entenderse como un gran sistema compuesto por una serie de elementos que mantienen diferentes tipos de relaciones entre sí. 10 Sin embargo, hay quienes han dado al concepto un enfoque más ambiguo y con una marcada tendencia a su contenido social, como es el caso de Vicente Sánchez quien limita su definición al “conjunto de condiciones externas que influyen sobre el hombre y que emanan fundamentalmente de las relaciones sociales”. 11 Por su parte, Jorge Dahays, María Delia Pereiro y Antonio Cabanillas, señalan que no resulta sencillo establecer su significado, ya que se trata de un bien indefinido, complejo e integrado por numerosos factores, lo cual lo relaciona y en general, lo hace sinónimo de los conceptos de ecosistema, hábitat, recursos naturales y ecología. 12 Esta concepción resulta de gran importancia en el contexto actual, ya que en los diversos documentos científicos, de análisis, instrumentos jurídicos, programas y proyectos, se puede vislumbrar efectivamente una tendencia por parte de los 10 SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024. 11 Sánchez Vicente, Glosario de términos sobre medio ambiente. El Colegio de México, México, 1982. 12 Dehays Jorge, Medio Ambiente, Baca Laura y Bosker Judith, Léxico de la política, FCE, México. 2000. Pereiro María Delia, Daño ambiental en el medio ambiente urbano. Un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Argentina, 2001; Cabanillas Antonio. La reparación de los daños al medio ambiente. Aranzadi, España, 1996. 16 especialistas a utilizar dichos términos de manera indistinta. Esta, es una realidad que no merece mayores consideraciones en tanto y en cuanto queda bien establecido que el medio ambiente, los recursos naturales, el hábitat o los ecosistemas son bienes jurídicos que son objetos de tutela legal, así como los diferentes elementos que lo integran 13 y que requieren de la concurrencia de la mayor cantidad de disciplinas, de países y de herramientas posibles para su estabilidad y permanencia. Sin entrar a debatir en profundidad el concepto de medio ambiente, lo cual extendería en demasía estas páginas introductorias, a los efectos metodológicos haremos referencia al medio ambiente utilizando esta concepción más amplia, aceptando las sinonimias a que se hizo referencia, y en los casos en que fuere necesario se realizarán las precisiones pertinentes. 1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Al constituirse como un apéndice del Derecho Internacional, el Derecho Ambiental Internacional (DAI) ha heredado las fuentes formales de dicha disciplina. Así se encuentra establecido en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ), el cual señala que para que dicho órgano se pronuncie respecto a una controversia tiene que tomar en cuenta las convenciones internacionales; la costumbre internacional; los principios generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas. La teoría del DAI nos muestra que en términos generales los especialistas que abordan el tema coinciden en su concepción sobre las fuentes del DAI. Por ejemplo, el profesor Alexandre Kiss señala como fuentes a los tratados, entendidos como los acuerdos internacionales suscritos entre Estados y regulados por el derecho internacional. Kiss considera que si bien en la práctica notodas las convenciones y declaraciones internacionales resultan jurídicamente vinculantes, sí pueden constituirse en un compromiso político entre los Estados contratantes que con el tiempo derive en una norma. 13 González Márquez, José Juan. La configuración del Derecho Ambiental como disciplina autónoma, Teoría del Derecho Ambiental. Volumen I. Los fundamentos jurídicos de la sustentabilidad. IMDA. 2008. 17 Al respecto, el Dr. José Juan González Márquez considera que los tratados internacionales ambientales constituyen la fuente primordial del DAI, que a su vez es fuente directa de los regímenes jurídicos nacionales ya que en mayor o menor medida deben ser incorporados al derecho positivo de los países partes y, muchos de los países que por diversos motivos no los firman, deben de todas maneras mostrar que en términos generales siguen sus lineamientos 14 . Es así que muchos países que no han suscrito la Convención sobre Cambio Climático o que no han adherido (o se han retirado) al Protocolo de Kioto, hacen públicas las medidas que adoptan para evitar la emisión de gases de efecto invernadero. México otorga un nivel jerárquico especial a los tratados sobre derechos humanos en su Constitución Política, que comprende las disposiciones sobre derecho humano al medio ambiente sano contemplado por el Protocolo de San Salvador del Tratado Americano de Derechos Humanos 15 . Además reconoce de manera expresa que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. 16 Por su parte, José Luis Soberanes y Francisco Treviño Moreno consideran que la falta de convenciones internacionales ambientales generales hace que dichos instrumentos sean más flexibles y menos eficaces para su cumplimiento. Señalan que los tratados bilaterales y regionales resultan de mayor eficacia ya que consideran medidas concretas a adoptar, las cuales son supervisadas y revisadas e incluyen mecanismos para la solución de las controversias, con lo cual van adquiriendo de manera paulatina un carácter más codificado. Asimismo, indican que algunos tratados se instrumentan a través de normas autoaplicativas, entendidas éstas como las normas que se deben aplicar directamente, que no requieren ser reglamentadas por una ley ya que su redacción es clara e imperativa. Las normas no autoaplicativas, por su parte, sí 14 González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit. 15 Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 Ibidem, Art. 4º. 18 requieren de la promulgación de leyes y reglamentos que les permitan alcanzar los objetivos del tratado. 17 Kiss señala además que cada día es más frecuente la firma de tratados multilaterales y la participación de actores no gubernamentales, así como la incidencia de dichos acuerdos en la legislación y práctica local, en lugar de sólo regular las relaciones entre Estados. La tendencia es la firma de acuerdos por parte de representantes estatales en el marco de una organización internacional o una conferencia diplomática convocada para ese propósito. Otra fuente del DAI es la costumbre internacional. Sobre esta fuente el Dr. Kiss señala que ésta al manifestarse a través de prácticas tan extendidas y consistentes por parte de los Estados, va generando el surgimiento de nuevas leyes. Por su parte, Soberanes y Treviño indican que las normas consuetudinarias provenientes de declaraciones de organizaciones internacionales o Estados, se van adaptando como práctica interna para constituirse más tarde en normas consuetudinarias codificadas. 18 En cuanto a los principios generales del derecho, Kiss considera que si bien constituyen los preceptos sobre los cuales se rige el derecho internacional, como lo podremos observar en el apartado posterior dedicado exclusivamente a dichos principios; se trata de elementos que con frecuencias son utilizados para cubrir los vacíos existentes en el derecho internacional durante controversias interestatales; mientras que para Soberanes y Treviño, los principios generales del derecho surgen de normas jurídicas internas fundamentales que coinciden con los principales sistemas jurídicos del mundo. Al igual que lo establece el ECIJ, Soberanes y Treviño se refieren a las decisiones judiciales, es decir, las sentencias, opiniones, laudos y decisiones de tribunales, como un punto de partida desde el cual y a través de los años, se han gestado infinidad de normas internacionales de carácter ambiental. Mientras que 17 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Coordinadores. El Derecho Ambiental en América del Norte y el Sector Eléctrico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, Num. 80. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión Federal de Electricidad. 1997. 18 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Op. Cit. 19 respecto a la doctrina de los publicistas, ambos especialistas indican que en virtud de que la labor de las organizaciones internacionales, así como de las asociaciones científicas y profesionales se ha extendido de manera importante y representan elementos de muy alta calidad y cantidad, también son dignos de ser considerados como fuente para la creación de regulaciones ambientales. La doctrina como fuente del DAI también es considerada por Grethel Aguilar y Alejandro Iza. Ambos especialistas señalan que si bien la producción científica ambiental es en la actualidad abundante, ha tenido que enfrentar un proceso de evolución significativo que comenzó en Europa después de la Conferencia de Estocolmo (1972), con obras circunscritas a contextos nacionales. Ya en el siglo XX se registran textos parciales, obras de fundamento sociológico y manuales elementales que abonan mayores elementos a la doctrina ambiental, la cual señalan, continua en desarrollo debido a la constante evolución de la ciencia. Dichos autores destacan el aporte de bibliografía jurídica ambiental de importantes centros, institutos y universidades de los Estados Unidos, así como los numerosos artículos en revistas jurídicas. Destacan además los avances logrados en materia doctrinal en Canadá, Australia, América Latina, Inglaterra y particularmente en Francia. En cuanto a la normativa como fuente del DAI, indican que a falta de previsiones en los textos constitucionales, existen numerosas resoluciones, por ejemplo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como acuerdos internacionales que dan reconocimiento al DAI o el agrupamiento de normas sectoriales que dan origen a un concepto jurídico nuevo 19 Tanto Alexandre Kiss, como José Juan González Márquez coinciden en señalar al “Soft Law” como otra más de las fuentes del DAI. Kiss analiza la conceptualización circular que considera que un tratado internacional es tal si es vinculante y que una acuerdo internacional es vinculante si se trata de un tratado; destaca a posteriori que muchos países participan en la celebración de convenios internacionales con múltiples disposiciones no vinculantes como 19 Aguilar Grethel. Iza Alejandro. Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. UICN. San José, Costa Rica. 2005. 20 declaraciones, resoluciones, programas de acción etc. por cuanto identifican un diagnóstico ambiental como un problema que se debe resolver en su país pero que por sus condiciones internas requieren de un amplio margen de maniobras en la toma de decisiones. Indica, además, que las normas no vinculantes cuentan con la suficiente flexibilidad para permitir a la comunidad internacional aproximarse a los problemas que requieren de la cooperación internacional.Por su parte, González Márquez menciona que el Soft Law representa una fuente importante del DAI debido, en primer lugar, a su potencial para convertirse en Hard Law, y en segundo, en virtud de que no carece de efectos legales ya que aunque el acuerdo internacional no sea obligatorio, puede provocar que el derecho y la práctica nacionales sean modificados para dar cumplimiento a dicho compromiso. Así lo ejemplifica al mencionar como fuentes a las Declaraciones de Estocolmo y de Río, que constituyeron un elemento central para la modificación de legislaciones nacionales o para la promulgación de leyes ambientales en diversos países; las recomendaciones de la OCDE de donde emanaron preceptos como el de contaminador-pagador y la evaluación del impacto ambiental; o los tratados comerciales que al tiempo que regulan los intercambios, consideran el aspectos ambiental de dichos intercambios. Este tema será abordado de manera más amplia posteriormente. Adicionalmente, Zlata Drnas de Clement señala que “… esas normativas débiles facilitan el acuerdo inicial en ciertas materias de difícil aceptación, flexibilizan la apertura de los Estados a aceptar cambios, dinamiza la comprensión científica, promueve la cooperación y facilita el desarrollo posterior del hard law en determinada materia ambiental internacional, norma dura que de haberse intentado alcanzar desde un inicio no se hubiese logrado.” 20 Además de las fuentes anteriormente mencionadas, González Marquez amplía el espectro al considerar a las Constituciones y a las Leyes locales como fuentes de carácter nacional. Señala que a partir de la Declaración de Estocolmo, las cartas magnas de diversos países mostraron un proceso de enverdecimiento al incorporar en sus preceptos principios del DAI. Más tarde, los países comenzaron a elaborar leyes dedicadas específicamente a la protección de los 20 Drnas de Clement Zlata. Fuentes del Derecho Internacional. En www.revistas.unc.edu.ar. 21 recursos naturales, las cuales a su vez fueron evolucionando al incorporar otros principios emanados de encuentros internacionales como la Cumbre de Río y ampliando su alcance al considerar vertientes como el derecho humano a un ambiente sano o la interrelación entre economía y medio ambiente. 21 1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Para entender este concepto es necesario entender la noción de “principio”. Para Lavieille, se trata en términos generales de una propuesta admitida como base de razonamiento, una regla general que guía la conducta o una regla elemental de una ciencia, arte o técnica. Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española señala que los principios son la base, el origen o la razón fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia. Desde una perspectiva jurídica, se define como una regla jurídica general formulada en un texto de derecho positivo, o una regla general no jurídica que puede dar lugar a un cierto número de reglas jurídicas. 22 Siguiendo esa línea de razonamiento, podemos decir que los Principios del Derecho Ambiental son el conjunto de preceptos sobre los cuales se sustenta el Derecho Ambiental y que tienen como función, orientar la constante formulación de normas y leyes que rigen el comportamiento del hombre, la sociedad y los Estados frente a la naturaleza y los bienes y servicios que ésta ofrece. Muchos son los autores que se han abocado a desarrollarlos, tenemos por ejemplo el caso de José Juste Ruiz, quien considera como principios: a) La cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el cual establece el deber de todos de proteger el medio ambiente a través de la cooperación; mediante la firma de tratados y demás instrumentos internacionales; del intercambio de información; de la promoción de la 21 González Márquez José Juan. Op. Cit. 22 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Elipses, París 1998. 22 investigación científica y tecnológica y de la asistencia técnica y financiera etc. b) Prevención del daño ambiental transfronterizo. Este principio se refiere a la necesidad de contar con una debida actuación frente a los recursos naturales para evitar que sufran graves alteraciones, tanto en el propio entorno, como en el ajeno. Es importante destacar el papel que juegan la información, la notificación y la consulta para lograr su cumplimiento. c) Responsabilidad y reparación del daño. Si bien para el Profesor Juste este principio tiene un carácter esencialmente exhortatorio en virtud de la complejidad para determinar la responsabilidad de un Estado respecto a un daño ambiental, particularmente frente a actos no prohibidos, la reparación del daño ha dado mayores frutos ya que se ha logrado una más amplia aplicabilidad del principio. d) Evaluación de impacto ambiental, precaución y “quien contamina paga”. El Derecho Ambiental Internacional ha encontrado en estos tres principios una herramienta fundamental para la conservación del medio ambiente, al establecer como obligación la elaboración de evaluaciones que permitan determinar si el desarrollo de un proyecto implica daños al medio ambiente; la necesidad de tomar las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de un daño ambiental, aún si no existiera certeza científica, y el compromiso de asumir los costos económicos que implican prevenir el daño y atenuarlo. e) Participación ciudadana. Se refiere al derecho que tiene cualquier sociedad a participar en la toma de decisiones relativas a la conservación de sus recursos naturales; a contar con la información necesaria para garantizar dicha participación y a tener acceso a la justicia en caso de un diferendo. 23 23 Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. McGraw Hill, Madrid 1999. 23 Por su parte, José Juan González clasifica los principios de derecho ambiental como fundamentales e instrumentales. Entre los primeros se encuentran: 1) El derecho a un medio ambiente adecuado. Si bien parece ser un concepto ambiguo, este principio se refiere a la facultad de la sociedad de contar con un entorno saludable que permita su desarrollo físico, social y económico. Otorga al mismo tiempo un valor jurídico al medio ambiente para su adecuada tutela y denota un sistema de responsabilidad ante daños ambientales. 2) Desarrollo sustentable. Considerado pilar del Derecho Ambiental Internacional, este principio pretende asegurar que las generaciones presentes disfruten de los recursos naturales siempre y cuando se logren establecer medidas para que las generaciones futuras puedan hacerlo de la misma manera. Para alcanzar la sustentabilidad es imprescindible por una parte, que las fuerzas del mercado cuantifiquen los costos reales de los bienes y servicios que la naturaleza ofrece, y por la otra, lograr una identificación precisa del bien jurídico, su tutela y su estatuto jurídico. Principios instrumentales: 1) El principio de prevención. Al ser su propósito el evitar un futuro daño ambiental, este principio determina que en la realización de cualquier actividad humana se deben realizar evaluaciones y tomar las medidas necesarias para prevenir un posible daño, a través de la utilización de las herramientas que la ciencia y la tecnología ofrecen, los ordenamientos jurídicos y las instituciones creadas para tal fin. 2) El principio de precaución. A diferencia del principio de prevención, el precautorio hace referencia a la necesidad de realizar las acciones necesarias para evitar un daño, cuando éste, aunque no se cuente con la certeza científica, sea considerado como grave e irreversible y que su magnitud sea tal que afecte a las generaciones futuras. 24 3) El principio contaminador pagador. Con este precepto lo que sepretende logar es que aquellos que al generar actividades productivas que representen daños al medio ambiente, asuman los costos (internalicen) de las acciones que se requiera tomar para abatir dicho daño. 4) Participación pública. Al igual que Juste, González Marquez considera el tema de la participación ciudadana como un aspecto vital para la evolución del Derecho Ambiental. Dicha participación puede adquirir múltiples matices, desde la posibilidad de expresar opiniones, diferencias y/o propuestas, hasta la de ser partícipe en la toma de decisiones que afecten el entorno. Sin embargo, para que la participación sea más efectiva, ésta debe ser reforzada con la capacidad de la sociedad de contar con la información necesaria que le permita primero, conocer del problema, y segundo, contar con los elementos necesarios para actuar de determinada manera ante un problema de daño ambiental y a la postre, demandar el respeto a sus derechos y el cumplimiento de la ley. 24 Por su parte, Lavielle hace una amplia clasificación de los principios del Derecho Ambiental Internacional. En primer lugar sitúa a aquellos destinados propiamente a la protección del medio ambiente como son: a) el derecho al medio ambiente. Considerado dentro de los derechos del hombre, incluye en sus preceptos el derecho a la participación pública, a la información y a la justicia. b) el derecho de las generaciones futuras. Como se mencionó anteriormente, se refiere a la utilización responsable de los recursos naturales a favor de generaciones futuras. 24 González Márquez, José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit. 25 c) el principio de cooperación. Establece el deber de limitar, prevenir, reducir y eliminar los daños a los recursos naturales a través del intercambio de información. d) el principio de integración del medio ambiente al desarrollo. Señala el deber de integrar la variable ambiental en los procesos de desarrollo. e) la obligación de los estados de resolver pacíficamente sus diferencias en materia de medio ambiente. Hace eco del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, relativo al arreglo pacífico de controversias. f) responsabilidades comunes pero diferenciadas. En virtud del diverso grado de daño ambiental de cada país, éstos adquieren asimismo, diferente grado de responsabilidad para atenuar dichos daños. g) la interdependencia entre la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente. Se trata de tres elementos que son indisociables y que deben mantener el mismo nivel de importancia. Posteriormente se refiere a los principios que pueden ubicarse por encima de la protección del medio ambiente, entre los que se encuentran: a) La reducción y eliminación de modelos de producción y de consumo no viables. Este principio constituye una de las formas de cuestionamiento al productivismo. b) Una gestión ecológica racional. Este principio coadyuva esencialmente a la gestión, la conservación y la explotación viable de los recursos. c) La utilización equitativa de un recurso compartido. Otorga la potestad a todos los países que compartan un recurso natural de utilizarlo de manera equitativa. 26 d) El principio de métodos de producción apropiados. Hace referencia a la pertinencia de utilizar en la producción métodos y técnicas que constituyan un menor daño al ambiente. e) El deber de todos los Estados de evitar daños al medio ambiente más allá de las fronteras nacionales. Establece la obligación a los Estados de evitar que sus actividades no resulten en daños a terceros países. f) El principio de prevención. Se trata de implementar las medidas de gestión sobre un riesgo conocido. g) El deber de evaluar las actividades que puedan tener efectos nocivos para el ambiente. Se refiere a la necesidad de aplicar estudios de impacto ambiental para prevenir daños. h) La información y la consulta previa. Los Estados que planeen realizar actividades susceptibles de tener efectos sobre el medio ambiente de otro Estado, tienen la obligación de promover consultas e informarles. i) El principio de precaución. Se refiere a la pertinencia de que los países se responsabilicen tanto de los efectos conocidos a través de la ciencia, como de los que se encuentren en duda. Menciona además los principios que considera están por debajo de la protección ambiental: a) La notificación inmediata de situaciones críticas. Pretende atenuar los efectos de una situación crítica mediante un oportuno sistema de comunicación. b) La cooperación transfronteriza en caso de accidente industrial. Se sustenta en el intercambio de información, las consultas entre Estados, la transmisión de la información a la población y la preparación de planes de emergencia. 27 c) El deber de asistencia ecológica. Puede generarse de manera anticipada o en reacción a un desastre en curso. d) La no discriminación y la igualdad en el tratamiento de víctimas de contaminación transfronteriza. Las víctimas de un daño no deben ser discriminadas por su nacionalidad, lugar de residencia o por habitar en el lugar en donde ocurrió el daño respecto a su acceso a procedimientos judiciales, indemnizaciones u otras formas de reparación del daño. e) La responsabilidad por daño causado al medio ambiente. Lavieille destaca que no existe un principio general de responsabilidad internacional objetiva, sin embargo, se cuenta con las declaraciones y convenciones las cuales de alguna manera comprometen a los Estados a elaborar legislaciones relativas a la responsabilidad. f) El principio “el que contamina paga”. Establece que es el contaminador quien debe asumir los costos de la contaminación, protegiendo el interés público, pero sin distorsionar el desarrollo del comercio internacional. 25 Como podemos observar, en términos generales los tres especialistas coinciden con lo que se conoce como principios de derecho ambiental internacional, algunos, como Lavielle realizan una clasificación más exhaustiva, sin embargo, la concepción de lo que debe tomarse en cuenta para la formación de leyes responde en todos los casos a una misma lógica. Podemos anotar, por otra parte, que en gran medida estos principios generales del derecho ambiental internacional se generaron a partir de las primeras convenciones internacionales a que hemos hecho referencia y que, si bien no culminaron en tratados internacionales vinculantes, permitieron sistematizar los temas fundamentales que debían acordar los países para abordar con eficacia el objetivo de preservar el medio ambiente (convenciones que generaron un soft law que evolucionaría hacia un hard law en un tiempo bastante breve). 25 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Op Cit. 28 CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI 2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL A través de los años, la humanidad ha enfrentado grandes transformaciones que le han permitido desarrollarse en un sinnúmero de espacios, desde su organización social y política, el diseño e implementación de regulaciones jurídicas, hasta el establecimiento de esquemas comerciales; espacios que por su inherente evolución y complejidad, han provocado el surgimiento de áreas nuevas del conocimiento, así como el desarrollo de aquellas ya existentes, que precisamente por esa evolución y complejidad han adquirido un grado mayor de especificidad. La preocupación por el medio ambiente, aspecto directamente trastocado por la evolución humana, responde en la actualidad a una gran variedad de factores interconectados. Para algunos especialistas, el daño ambiental comienza con las trasformaciones que generó la Revolución Industrial; para otros, a partir del procesode industrialización posterior a la Segunda Guerra Mundial. Lo cierto es que antes o después, los avances de la ciencia permitieron a la humanidad contar con elementos para una mejor calidad de vida, aumentar las posibilidades de sobrevivencia de los recién nacidos gracias al descubrimiento de vacunas, así como las expectativas de vida en general; ambos fenómenos generaron un incremento exponencial de la población mundial, así como de sus necesidades. Asimismo, el desarrollo tecnológico que también desde una perspectiva positiva ha permitido contar con una mayor cantidad de bienes y servicios, ha sido un factor que ha influido enormemente en el deterioro de la naturaleza, por ejemplo con el aumento desmedido de la contaminación industrial, el incremento de los medios de transporte y la cuestionada utilización de semillas genéticamente modificadas, y excesos en la aplicación de fertilizantes y pesticidas. Se presenta así la contradicción de que factores, que si bien han contribuido al desarrollo económico y agrícola de los pueblos, generan día a día enormes daños al entorno por su uso no regulado. Un aspecto más a considerar para entender la preponderancia que el medio ambiente ha adquirido en el presente siglo, es que precisamente el desarrollo de 29 la ciencia y la tecnología, junto con la dinámica comercial actual, ha incrementado de manera exponencial las necesidades de una población cada día más numerosa, modificando sus patrones de consumo y generando un comercio de bienes y servicios que imprime una enorme presión sobre los recursos naturales, llevándolos a su destrucción. Este contexto da sentido a la afirmación de Salvador Bergel, respecto a que “Las naciones industrializadas, en nombre del progreso ilimitado y de las leyes del mercado que sustentan la racionalidad de la ganancia a corto plazo sin importarles lo que sucederá al día siguiente, han venido destruyendo el equilibrio de los sistemas ecológicos. El paradigma dominante de desarrollo se desentiende de la interrelación existente entre los diversos procesos naturales y del hecho de que la vida del hombre se desarrolla en un medio que no está a su servicio para la destrucción”. 26 De esta manera, al destacar en el análisis la perspectiva ambiental, se pone en tela de juicio la confianza en el crecimiento exponencial e ilimitado, es decir, en el sostenimiento prolongado del desarrollo sobre la explotación de recursos naturales a cambio de estilos de vida urbanos o industriales y en la fe indiscriminada en el avance de la ciencia y la tecnología y su capacidad de artificializar la naturaleza. Basten dos simples ejemplos de los efectos nocivos de las posibilidades que otorga el confort en los países desarrollados y a los sectores de mayores ingresos del resto del mundo: la posibilidad de tener una casa en la ciudad y una finca de fin de semana en las afueras de la ciudad y de poseer cada familia más de dos automóviles, con la consiguiente generación de gases de efecto invernadero, afectación al medio rural y a la calidad del aire en los ámbitos urbanos. Ahora bien, el acelerado desarrollo de la ciencia a partir de la segunda posguerra ha sido fundamental para que la sociedad pueda evaluar la importancia de la preservación de la ecología, de la diversidad biológica, y del medio ambiente en general; los efectos nocivos de la afectación a la capa de ozono por ciertos gases, la influencia en el calentamiento global del exceso de emisión de gases con efecto invernadero, así como la necesidad de preservar los recursos 26 Bergel Salvador Darío, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: La perspectiva latinoamericana, Revista de Derecho Industrial. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979. 30 genéticos y evitar la extinción de especies y variedades vegetales y animales. Las investigaciones científicas han sido determinantes en la demostración del origen humano del calentamiento global. Estos elementos, en las condiciones ambientales actuales, se tornan en un problema de alcance mundial. A nadie escapa que la alta emisión de gases de efecto invernadero (GEI), que ocasionan el aumento de la temperatura de la tierra se ha convertido en el talón de Aquiles de la agenda ambiental internacional, principalmente si consideramos lo que señala el Informe Stern, en cuanto a que el cambio climático afecta en tres dimensiones: a la vida de las personas, al medio ambiente y a las perspectivas de crecimiento y desarrollo. 27 Sequías, inundaciones, tormentas extremas y deshielos son algunos de los efectos provocados por las alteraciones del clima. Sin embargo, estos efectos no se presentan solos, se ven acompañados por problemas de salud, como la propagación de enfermedades infecciosas o la escases de la disponibilidad de agua dulce; por problemas sociales, como el desplazamiento poblacional a causa de la elevación del nivel del mar que paulatinamente cubre zonas costeras; y problemas económicos debido a la incapacidad de ciertos grupos humanos de hacer frente a los desastres naturales. Al respecto y de acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, Latinoamérica soportó treinta desastres naturales en 2012, que afectaron a cuatro millones de personas, causaron la muerte de 548 -el 6 por ciento de las víctimas en el mundo- y supusieron pérdidas económicas por un valor de mil millones de dólares. 28 De igual manera, el impacto causado por la actividad del hombre ha traído secuelas en la diversidad de especies y ecosistemas que habitan la superficie de la tierra. Muchas son las especies que en nuestros días se encuentran en peligro de extinción y grande es la pérdida de bosques, que entre muchas otras, cumplen con la importante función de absorber los gases de efecto invernadero 27 Stern Nicholas, El Informe Stern, La verdad del cambio climático, Paidos, España, 2007. 28 Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR). Marzo. 2013. 31 que afectan la capa de ozono. Registros de la FAO indican que entre 1990 y el año 2010, en América Latina se registró una pérdida neta de 88 millones de hectáreas de bosques (el 9% de la superficie forestal total). Los datos indican que por primera vez en la historia la superficie forestal de la región se redujo a menos del 50% de la superficie terrestre total. De continuar con esta tendencia, América Latina se quedaría sin bosques en unos 220 años. 29 Igual de importantes son los aspectos relacionados con la contaminación atmosférica, de mares y aguas dulces, de los recursos renovables y no renovables entre otros. Éstos, parte integrante de un todo que conocemos como medio ambiente, requieren para su conservación de acciones de protección y regulación de largo alcance que garanticen a las generaciones actuales y futuras el disfrute de un nivel de vida al menos aceptable. No podemos dejar de mencionar que aunque los daños ambientales afectan más a unos países que a otros, como consecuencia de su ubicación geográfica y desarrollo tecnológico y económico, se ha llegado a la conclusión de que es menester abordar el tema de una manera conjunta, con responsabilidades compartidas pero diferenciadas como quedó establecido en la Declaración de Río, en virtud de que el deterioro ambiental ha llegado a tal nivel que afecta de una u otra manera a todos los países del orbe. Para garantizar el buen estado de esos recursos y considerando que se trata de un tema de alcance mundial, que toca ámbitos diversos como el político, el jurídico, el científico y el económico, y que además tiene una alta incidencia en intereses particulares de los Estados y de grandes corporaciones, es que especialistas, políticos y sociedad civil, se han dado a la tarea de crear espacios de análisis y discusiónpara diseñar estrategias que permitan implementar acciones que reviertan, o al menos controlen los impactos al ambiente causados por la actividad del hombre. 29 FAO. Informe “El Estado de los Bosques del Mundo”. Roma. 2012. 32 2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Como lo señalamos en la introducción de este estudio, el Derecho Ambiental Internacional, en relación con otras áreas jurídicas, es relativamente nuevo. Se ha logrado encontrar algunos antecedentes de regulaciones relativas a los elementos constitutivos del medio ambiente en el Derecho Romano, el cual considera a estos elementos como res communis ómnium, es decir, susceptibles por naturaleza de utilización sin límite por todos los individuos. Se hace también referencia a la concepción de los elementos de la naturaleza como bienes comunes en el Derecho Medieval Español, así en las “Siete Partidas” normas que comenzaron a regir en la Corona de Castilla en el siglo XIII, se señala que “las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas: el ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ribera. Ca qualquier criatura que viva, puede usar cada una destas cosas, según quel fuera menester”. Del mismo modo los animales salvajes en libertad se conciben, siguiendo los textos romanos, como res nullius, cosas sin dueño que son susceptibles de posesión de quien primero las ocupa. En el Título XXXII, Ley VII de dichas Partidas, se concebía a la naturaleza como elemento de explotación inagotable, y si alguna limitación se establecía a su uso, era en aras de la protección de derechos e intereses patrimoniales, como las penas previstas para aquellos que cortasen “a mala intención árboles, o viñas o parras”. De igual manera se aprecian en dichos instrumentos medidas dirigidas a la preservación de la salubridad e higiene, como la obligación de reparar y mantener en buen estado las acequias y cañerías tanto de casas como heredades a fin de preservar la calidad del agua. En el reinado de los Reyes Católicos y de la casa de Asturias también se encuentran antecedentes ante la deforestación a gran escala como consecuencia tanto de leyes protectoras de la ganadería, como de la intensificación de la explotación de los recursos madereros, estos antecedentes fueron incorporados posteriormente en la Novísima Recopilación de las Leyes 33 de España (1805), la cual recoge leyes y pragmáticas para la gestión y conservación de los montes. 30 Es hasta la primera mitad del siglo XX, con la conformación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1948), que se comienzan a configurar corrientes sociales preocupadas por la protección del medio ambiente de manera más integral. Será la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC), la que convocara en junio de 1972 a la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, mejor conocida como “la Cumbre de la Tierra de Estocolmo”, logrando la participación de 113 Estados, un gran número de organizaciones internacionales y de organismos no gubernamentales, así como observadores y periodistas. En este evento, se aprobó la Declaración de Estocolmo, no vinculante, integrada por una proclama o preámbulo de siete párrafos y una Declaración con 26 principios. “ El éxito de la Cumbre de la tierra radica en que sus principios” establecen una serie de directrices que regirían los ordenamientos jurídicos de los años posteriores, al considerar temas como el derecho a contar con un medio ambiente adecuado 31 -en un primer intento por vincular los derechos humanos y el ambiente-, así como dar un enfoque antropocéntrico a la conservación del ambiente, la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para el disfrute de generaciones presentes y futuras; la necesidad de considerar la protección del medio ambiente en los planes de desarrollo económico, es decir, el ecodesarrollo; la pertinencia de otorgar asistencia financiera y tecnológica a países en desarrollo; confiar a instituciones nacionales la responsabilidad de planificar, administrar y controlar los recursos naturales, y subrayar el papel de la ciencia para descubrir, evitar y combatir los posibles daños ambientales. 32 30 Lozano Cutanda Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Dykinson. Madrid. 2009. 31 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Op. Cit. 32 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Op. Cit. 34 Aunque la Declaración de Estocolmo tiene un carácter meramente recomendatorio, se le ha considerado como el inicio de una nueva era en la regulación de la acción humana frente a la naturaleza, es decir, el origen del Derecho Ambiental Internacional. En éste marco se desarrolló un segundo componente, el Plan de Acción para el medio ambiente, plan que contempla el desarrollo de mecanismos de evaluación, revisión e investigación; el monitoreo e intercambio de información; el establecimiento de objetivos y de planificación; el desarrollo de la cooperación y de los acuerdos internacionales; así como apoyos para educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento. Aunque el Plan de Acción no logró un gran impacto a la postre, sí marcó un camino para la firma de diversos instrumentos internacionales que hasta la fecha tienen gran relevancia, entre los que se encuentran la Convención para el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES, 1973) y la Convención de UNESCO sobre Patrimonio Mundial (1972). Asimismo, se sentaron las bases de otros acuerdos para proteger la diversidad biológica, especialmente en materia de recursos genéticos. De igual manera, en 1972, tomando en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de la ONU (AGONU) creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuya misión es proporcionar liderazgo e impulsar la colaboración para el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y permitiendo a las naciones y su población a mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las generaciones futuras. Gracias a este Programa se han llevado a cabo una gran cantidad de acciones como el Programa de Mares Regionales; la administración de más de 30 tratados regionales y de importantes tratados globales como los relativos a la capa de ozono y el tráfico de desechos peligrosos, etc. Otros importantes acuerdos internacionales fueron convenidos en el seno de las Naciones Unidas aunque fuera del campo de acción del PNUMA. Numerosas organizaciones no gubernamentales y entidades regionales comenzaron a establecer consideraciones ambientales, tales como la Comunidad Europea, la 35 Comisión Económica para Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (a través de la creación de su Comité Ambiental), el Comité o Grupo sobre medidas ambientales y comercio internacional del GATT; mientras que los bancos regionales y multilaterales comenzaron a exigir estudios de impacto ambiental para el desarrollo de proyectos. Diez años más tarde, en octubre de 1982, la AGONU aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza; documento no vinculante que traza los principios del desarrollo sostenible y que pretende establecer los lineamientos que deben guiar toda acción humana para la conservación de los recursos naturales. Así, los siguientes años se caracterizaron por un incremento en el número de convenios internacionales y regionales sobre diversos temas, entre los que podemos señalar: zonas protegidas, contaminación atmosférica y por hidrocarburos, medio marino y flora y fauna silvestre. En este periodo se signaron algunas de las convenciones más importantes en materia ambiental, como la Convención de NacionesUnidas sobre Derecho del Mar 33 , la Convención para la protección y el desarrollo del medio marino en el Gran Caribe 34 , la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono 35 , el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono 36 y el Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación 37 . Destaca en 1984 la creación por parte de la AGONU de la Comisión sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como Comisión Brundtlan y ; después de realizar múltiples reuniones en diversos países durante tres años, la emisión en 1987 del documento denominado “Nuestro Futuro Común”, uno de cuyos puntos destacados fue la definición del “desarrollo sustentable” como el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. 38 33 Se firmó en 1982 y entró en vigor en 1984. Actualmente cuenta con 158 Estados parte. 34 Fue firmada en 1983 y entró en vigor en 1986. Tiene una membresía de 25 Estados miembros. 35 Considerada la primera Convención con una membresía universal (197). Se firmó en 1985 y tomó vigencia en 1988. 36 Se firmó en 1987, entró en vigor en 1989 y cuenta con 197 Estados partes. 37 Se firmó en 1989 y entró en vigor en 1992. Actualmente cuenta con 181 miembros. 38 /”…Dicho desarrollo puede definirse meramente como un enfoque al progreso que afronte la necesidad del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para afrontar sus propias 36 Es hasta junio de 1992 que se vuelve a dar un paso importante para el Derecho Ambiental Internacional. Se trata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, mejor conocida como la “Conferencia de Río”. El encuentro, convocado de igual manera por la Asamblea General de la ONU, reunió a 176 Estados, muchos de ellos representados por sus Jefes de Estado o de Gobierno. Asimismo, asistieron un sinnúmero de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como observadores y se llevaron a cabo una amplia gama de actividades paralelas. La Conferencia se desarrolló con diversos matices al conformarse Estados con intereses muy particulares y disímiles, en desarrollo, países desarrollados y países en transición. En palabras de Raúl Estrada Oyuela “... no se trató de una reunión científica sobre ecología...; fue una reunión política con fuerte contenido económico, donde se discutieron no solamente las formas y métodos para preservar el medio ambiente, sino los criterios para asegurar la participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente pueden obtenerse de los recursos naturales…” 39 Los resultados de la Conferencia se traducen en la adopción de declaraciones y convenios que en términos generales y como lo señala José Juste “…son instrumentos complementarios, en el sentido de que están ordenados a un mismo objetivo final, a saber, el logro del desarrollo sostenible mediante la conciliación de las exigencias del desarrollo económico con los imperativos de la protección del medio ambiente”. 40 Entre los instrumentos no vinculantes adoptados se encuentran en primer lugar, “La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, la cual reafirma el derecho a explotar los recursos naturales con base en el diseño de leyes eficaces; reafirma el principio de desarrollo sustentable y de erradicación de la pobreza, así como la prioridad de atender las necesidades de los países en necesidades…” Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Tokio (1987)”, preámbulo. 39 Estrada Oyuela, Raúl y Cevallos de Sisto, María Cristina (coordinadores), Derecho Internacional Ambiental, Buenos Aires, 1993. 40 Juste Ruiz José, Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op Cit. 37 desarrollo. Asimismo, incorpora los conceptos de solidaridad mundial y de responsabilidad común pero diferenciada frente a la degradación del medio ambiente. Plantea la modificación de los patrones de producción y consumo, el impulso a la transferencia de tecnología y un mejor acceso a la información que permita la participación social. De igual manera, incorpora los principios precautorio, contaminador-pagador, así como la pertinencia de estudios de impacto ambiental. Otro de los instrumentos no vinculantes adoptados en el marco de la Conferencia de Río es la Agenda 21. Plan de acción sobre temas diversos como pobreza, desarrollo sostenible, consumo, dinámica demográfica, gestión de recursos para el desarrollo, grupos vulnerables, ONG, transferencia de tecnología y cooperación internacional y una Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de los Bosques. Asimismo, la Conferencia de Río impulsó la aprobación de los Convenios sobre Cambio Climático 41 y Diversidad Biológica 42 , dos tratados vinculantes que se constituyeron en ejes nodales del Derecho Internacional Ambiental. Cinco años después, en el marco de un periodo extraordinario de sesiones de la AGONU, se llevó a cabo un examen de los adelantos alcanzados desde la reunión de 1992. Río + 5 tuvo como objetivo identificar errores y omisiones, pero también establecer medidas correctivas a las acciones llevadas a cabo hasta ese momento, al tiempo de determinar las prioridades y el diseño de un plan de trabajo para la siguiente etapa de aplicación de los instrumentos de la Cumbre de la Tierra. 41 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en 1992, a la que pertenecen 194 países. Con base en la Convención se aprobó el Protocolo de Kioto en 1997. 42 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, registra 194 países partes en 2014. Con base en el CDB se aprobaron el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, que cobró vigencia el 11 de septiembre de 2003 y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación de los beneficios adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, el cual no ha reunido a la fecha el número de ratificaciones necesarias para cobrar vigencia. 38 Para coadyuvar con ese propósito, en el año 2002 se plantearon los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se trata de un plan de acción con ocho compromisos en materia de sostenibilidad ambiental a cumplir en fechas precisas, los temas: la conservación de la diversidad biológica (2010), garantizar el acceso de toda la población al agua potable y servicios sanitarios (2015) y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de barrios marginales (2020). Transcurrida una década desde la Cumbre de Río, y a pesar de la aprobación de múltiples acciones internacionales realizadas: cumbres, planes, convenios, etc…, los niveles de pobreza y daño ambiental siguieron creciendo de manera peligrosa. La opinión generalizada era que no se requería un nuevo debate filosófico o político, sino de un mecanismo de acciones y resultados. Con esa intención, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 se llevó a cabo la Cumbre de Johannesburgo (Sudáfrica), conocida también como Río + 10. Sus resultados se vieron plasmados en dos documentos adoptados por consenso: La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de Johannesburgo. En Johannesburgo los compromisos más concretos fueron: comprometerse los países partes a reducir a la mitad, para el año 2015, la población mundial cuyo ingreso es menor a un dólar diario y el número de personas que sufren de hambre; el establecimiento de un fondo mundial de solidaridad para erradicar la pobreza, evitando la duplicación con otros fondos de las Naciones Unidas y estimulando la participación
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