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DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL 
EN CENTROAMÉRICA 
 
Gloria Clementina Esperón 
Jiménez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.ua.es/
http://www.eltallerdigital.com/
 
 
 
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL 
ESTADO 
 
 
DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL 
EN CENTROAMÉRICA 
 
Gloria Clementina Esperón Jiménez. 
 
Tesis presentada para aspirar al Grado de Doctor por la Universidad 
de Alicante 
Programa de Doctorado en Derecho Ambiental 
 
 
 Dirigida por: Dr. D. José Juan González Márquez 
 Dr. D. Gabriel Real Ferrer 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA 
 
 
INDICE 
 
 
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS .......................................................................... 4 
 
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 10 
 
CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL 
14 
 
INTERNACIONAL ...................................................................................................... 
 
1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE ................................................................ 14 
 
1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .................................................... 17 
 
1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ................................................. 22 
 
CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI ....... 29 
 
2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ............................................ 29 
 
2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .............................................. 33 
 
2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ............................... 40 
 
CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .............................................. 48 
 
CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE .......... 56 
 
4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA .............................. 56 
 
4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 
 
................................................................................................................................................. 60 
 
4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS.............................................................................. 60 
 
4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ........................................... 60 
 
4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) .................. 62 
 
4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN 
 
AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC). .................................................................................... 64 
 
4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS ................................................................................................ 66 
 
4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES). ............................................. 66 
 
4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA). ............................. 67 
 
4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH) .......................................... 68 
 
4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL 
 
ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH) ........................................................................... 69 
 
4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) ............................................. 70 
 
4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS) 
 
............................................................................................................................................. 71 
 
4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE 
 
CENTROAMERICA (PRESANCA) ........................................................................................... 72 
 
4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) ........................................... 74 
 
4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL ............................................................................................ 75 
 
2 
 
4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales 
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (21 de octubre de 1993). ........... 76 
 
4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de 
diciembre de 1992) .............................................................................................. 78 
 
4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas 
Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992). ................................ 80 
 
4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993). .............. 83 
 
CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN 
 
MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. .......................................................................... 86 
5.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 86 
 
5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA........................................ 87 
 
5.3 PLAN PUEBLA PANAMA ...................................................................................... 91 
 
5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA.................................................................................. 93 
 
5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO .........................................................................114 
 
5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM). ................................................121 
 
5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM) .....................................................124 
 
5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA). ............130 
 
5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL 
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA .................................................133 
 
5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y 
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA, 
Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO 
AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA ........................................................................134 
 
CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN 
 
NACIONAL ............................................................................................................ 137 
6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE ......................................................138 
 
6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .............................................................142 
 
6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS ...................................................142 
 
6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY ...............................................292 
 
CONCLUSIONES .................................................................................................. 309 
 
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 314 
PUBLICACIONES .....................................................................................................314 
 
DOCUMENTOS .......................................................................................................317 
 
LEYES NACIONALES ................................................................................................321 
 
SITIOS DE INTERNET ...............................................................................................324 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS 
 
 
 
AGONU: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU 
 
ALIDES : ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 
 
AMI AUTOPISTA MESOAMERICANA DE LA INFORMACIÓN 
 
ANA: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAANAM: AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 
 
ANP: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 
 
BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN 
ECONÓMICA 
 
CAC: CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO () 
 
CAF: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO 
 
CATHALAC: CENTRO DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA 
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 
 
CBM: CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO 
 
CCAD: COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y 
DESARROLLO 
 
CCCNPESCA: COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO NACIONAL DE 
PESCA Y ACUICULTURA 
 
CEL: COMISIÓN EJECUTIVA DE HIDROELÉCTRICA DEL RIO 
LEMPA 
 
CENDEPESCA: CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA 
ACUICULTURA 
 
CENIGA: CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN 
GEOAMBIENTAL 
 
CENTA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA 
Y RURAL 
 
CEPREDENAC: CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN 
DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL 
 
CESCCO: CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE 
CONTAMINANTES 
 
CFE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 
 
4 
CICAD: COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA 
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
 
CITES: CONVENCIÓN PARA EL COMERCIO DE ESPECIES DE 
FLORA Y FAUNA AMENAZADAS 
 
CNE: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 
 
CNRH : CONSEJO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 
 
COHDEFOR: CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO 
FORESTAL 
 
CONAP: CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS 
 
CONAPESCA: CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA 
 
CONAPROBIA: CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y 
BIENESTAR ANIMAL 
 
CONEANFO: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA 
EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL 
 
CONECA: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y 
COMUNICACIÓN AMBIENTAL 
 
CP: CORREDOR PACÍFICO 
 
CRRH: COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS 
 
DB: DIVERSIDAD BIOLÓGICA 
 
DCC: DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO 
 
DGA: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y 
RECURSOS NATURALES 
 
DGCA: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL 
 
DGE: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA 
 
DGRH: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS 
 
DIBIO: DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD 
 
DIGECA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL 
 
ECAGIRH: ESTRATEGIA CENTROAMERICANA PARA LA GESTIÓN 
INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 
 
ECOSOC: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 
 
EFCA: ESTRATEGIA FORESTAL CENTROAMERICANA 
 
5 
EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 
 
EMSA: ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE 
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL 
 
EPR: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED 
 
ERAS: ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE 
SALUD DE CENTROAMERICA 
 
ERCC: ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 
 
FB: FUNDACIÓN BIOSFERA DE HONDURAS 
 
FCG: FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS 
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DE GUATEMALA 
 
FMCN: FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA 
NATURALEZA 
 
GATT: ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES 
ADUANEROS Y COMERCIO 
 
GTZ: AGENCIA DE COOPERACIÓN ALEMANA 
 
HRI: INICIATIVA ARRECIFES SALUDABLES 
 
ICF: INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y 
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y 
VIDA SILVESTRE 
 
IEA: INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS 
 
INAB: INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES 
 
INCOPESCA: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y 
ACUICULTURA 
 
INDE: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN 
 
INE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA 
 
INETER: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS 
TERRITORIALES 
 
INFOP: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL 
 
INRENARE: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES 
RENOVABLES 
 
MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE 
COSTA RICA 
 
 
6 
MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE EL 
SALVADOR 
 
MAGA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y 
ALIMENTACIÓN 
 
MARENA: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y DEL 
AMBIENTE 
 
MARN: MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 
 
MDL: MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO 
 
MER: MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL 
 
MINAE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 
 
MSF: ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y 
FITOSANITARIAS 
 
OEA: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 
 
OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 
 
ONG: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 
 
ONU: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 
 
PACADIRH: PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE 
LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO 
CENTROAMERICANO 
 
PACT: PROTECTED AREAS CONSERVATION TRUST 
 
PAO: POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DE OZONO 
 
PARCA: PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA 
 
PCGIR: POLÍTICA CENTROAMERICANA DE GESTIÓN 
INTEGRAL DEL RIESGO 
 
PERFOR: PROGRAMA ESTRATÉGICO REGIONAL PARA EL 
MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES 
 
PLACC: RED DE PLANES LOCALES DE ACCIÓN ANTE EL 
CAMBIO CLIMÁTICO 
 
PMB: PROGRAMA MESOAMERICANO DE 
BIOCOMBUSTIBLES 
 
PMC: PROGRAMA MESOAMERICANO DE COOPERACIÓN 
 
 
 
7 
PNUMA: PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO 
AMBIENTE 
 
POA: PLAN OPERATIVO ANUAL 
 
POP: PUNTOS DE PRESENCIA 
 
PPP: PLAN PUEBLA PANAMÁ 
 
PRESANCA: PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 
Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA 
 
PRRD: PLAN REGIONAL DE REDUCCIÓN PARA DESASTRES 
 
RAMSAR: CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE 
IMPORTANCIA INTERNACIONAL 
 
REDCA: RED CENTROAMERICANA DE FIBRAS ÓPTICAS 
 
REED: REDUCCIÓN DE EMISIONES Y DEFORESTACIÓN DE 
DEGRADACIÓN 
 
RICAM: RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS 
MESOAMERICANAS 
 
RMIDB: RED MESOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y 
DESARROLLO DE BIOCOMBUSTIBLES 
 
SAM: SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO 
 
SE: SECRETARÍAS DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 
EDUCACIÓN 
 
SEDSA: SISTEMA DE EMERGENCIA DIAGNÓSTICA EN 
SANIDAD ANIMAL 
 
SERNA: SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, 
AMBIENTE Y MINAS 
 
SETENA: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL 
 
SICA: SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA 
 
SICAP: SISTEMA CENTROAMERICANO DE ÁREAS 
PROTEGIDAS 
 
SIEPAC: SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS 
PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL 
 
SIGAP: SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREAS PROTEGIDAS 
 
SINAC: SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 
 
 
8 
SINAMA: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL 
 
SMIT: SISTEMA MESOAMERICANO DE INFORMACIÓN 
TERRITORIAL 
 
STMM: TRANSPORTE MULTIMODAL MESOAMERICANO 
 
TIM: TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS 
 
TMCD: TRANSPORTE MARÍTIMO DE CORTA DISTANCIA 
 
UICN: UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE 
LA NATURALEZA 
 
UNISDR: OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA 
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 
 
UPOV: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN 
DE LAS OBTENCIONES VEGETALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El Derecho Ambiental Internacional, rama relativamente nueva de la 
disciplina jurídica, ha adquirido en los últimos años una importancia sin 
precedentes que puede explicarse por el crecimiento demográfico y el uso 
desmedido que el hombre hace de los recursos naturales, así como por el 
avance acelerado de la ciencia y la tecnología, lo cual, al tiempo que 
garantiza mejores condiciones de vida para la sociedad y permite que se 
conozca con mayor precisión causas y efectos de los fenómenos que 
degradan el medio ambiente, genera también un alto impacto sobre éste. 
 
La necesidad de proteger, regular, y administrar los bienes y servicios que la 
naturaleza ofrece a la humanidad, ha llevado a especialistas de diversas 
ramas del conocimiento a adentrarse en el estudio de esta interrelación 
(hombre-naturaleza) y sus consecuencias. Es gracias a los resultados 
obtenidos en años de investigación y debate que el tema medioambiental y su 
legislación se sitúan actualmente entre los temas estratégicos de las 
agendas, tanto de organismos internacionales, como de Estados soberanos. 
 
Mucho se ha dicho de los efectos presentes y futuros de los cambios en el 
medio ambiente en general, y de la necesidad de hacerles frente de una 
manera corresponsable. En el caso de Centroamérica, región objeto del 
presente estudio, debemos reconocer en primer lugar que se trata de una 
zona que si bien se encuentra entre las más ricas en diversidad biológica, 
ecosistemas y recursos hídricos; las condiciones geográficas, pluviales y 
sísmicas, así como la alta densidad poblacional, sus nuevos patrones deconsumo y la desigualdad de recursos económicos para responder ante los 
desastres naturales, hacen que se trate de una zona de alta vulnerabilidad, 
particularmente frente a los embates del deterioro ambiental. 
 
Si bien es cierto que los países centroamericanos han participado en las 
negociaciones sobre medio ambiente más importantes, también lo es que dicha 
participación en las décadas anteriores ha sido aislada, es decir, sin considerar 
los problemas que la región enfrenta de manera conjunta. La razón de que países 
vecinos y tan similares hayan optado por actuar de manera unilateral ante 
 
10 
un problema que a todas luces les afecta de igual manera, reside en gran 
medida en los diversos conflictos que la región enfrentó por muchos años. 
 
Destacan los casos de Guatemala, que a partir de la década de los 60 y hasta 
1996 vivió enfrentamientos de movimientos guerrilleros que luchaban en 
contra de la represión militar y por el regreso del proyecto nacional-popular 
que había logrado cambios estructurales importantes para el progreso del 
país
1
. Por su parte y a partir de 1969, El Salvador y Honduras vivieron de 
igual manera un periodo de inestabilidad política y social, en primer lugar a 
causa del enfrentamiento fronterizo entre ambos países, la expropiación de 
tierras y la expulsión de salvadoreños de Honduras
2
; y después, por el 
surgimiento de grupos armados que lucharon en contra de los gobiernos 
militares que dirigieron esos países en las décadas de los 70 y 80. 
 
El caso de Nicaragua no resulta muy diferente. A raíz de la caída del dictador 
Anastasio Somoza en 1979 se instauró en el país un gobierno revolucionario 
que debió enfrentar por diez años a tropas entrenadas y financiadas por 
Estados Unidos, quien se oponía al apoyo y lazos políticos y comerciales que 
Nicaragua había logrado establecer con el entonces bloque socialista. Es 
hasta 1990 que finaliza la etapa de gobierno militarizado de la revolución 
sandinista, dando paso a la celebración de elecciones libres
3
. 
 
Además de tener que afrontar los conflictos armados internos, durante toda 
esta etapa, las insurrecciones armadas antigubernamentales descritas solían 
contar con el apoyo de países vecinos, lo cual impedía cualquier proyecto de 
integración, incluso de simples acciones conjuntas. 
 
Sin duda la consolidación de los diversos procesos de paz en la región fue un 
factor determinante que permitió que los países del istmo lograran concretar la 
tan anhelada integración regional, reiniciar procesos de desarrollo nacional más 
estable y contar con una mejor perspectiva de la necesidad de hacer frente de 
 
 
 
1
 www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/countryinfo/ 
2
 www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/countryinfo/ 
3
 www.ni.undp.org/content/nicaragua/es/home/countryinfo/ 
 
11 
manera conjunta a los problemas comunes, entre los que se encontraba el 
ambiental. 
 
En esta investigación pretendemos demostrar que, a pesar de su incipiente 
desarrollo, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica 
y Panamá impulsaron y alcanzaron proyectos de integración regional que 
contemplan capítulos ambientales; y no solo se han preocupado y han 
implementado una amplia gama de medidas legales e institucionales en favor 
de sus recursos naturales, sino que han logrado además registrar avances 
significativos en la materia, lo que les permite jugar un papel más destacado 
en el ámbito multilateral y contar con mayores y mejores herramientas para 
enfrentar no solo las vicisitudes ambientales, sino también los intereses de 
potencias y grupos económicos. 
 
Para demostrar esta hipótesis, se analizarán los avances que Centroamérica 
ha logrado para la protección de sus recursos naturales. Se documentaran 
asimismo los esfuerzos realizados por dichos países, particularmente a raíz 
de la implementación de políticas y marcos normativos ambientales y de la 
creación del andamiaje institucional para la aplicación de los ordenamientos 
jurídicos elaborados para tal fin, a nivel nacional, regional e internacional. 
 
En este contexto, el presente estudio se divide en seis capítulos. El primero 
está dedicado al marco teórico y conceptual del Derecho Ambiental, haciendo 
alusión a sus fuentes y principios fundamentales. 
 
 
 
En el segundo capítulo se realiza un análisis de la importancia del Derecho 
Ambiental Internacional en el presente siglo; su evolución a través de los años 
y, por la importancia que el comercio internacional ha adquirido en la 
actualidad y sus implicaciones para el medio ambiente, se incluye un 
panorama general de la relación medio ambiente y comercio. 
 
Como lo señalamos al inicio del presente apartado, el Derecho Ambiental 
Internacional vio su génesis en el ámbito internacional, es por ello que el tercer 
capítulo se aboca a describir los convenios de vocación universal a los que los 
 
12 
países centroamericanos se han adherido y la legislación que cada uno de los 
países de la región han promulgado para dar cumplimiento a sus disposiciones. 
 
En un afán de conocer de manera más profunda la realidad centroamericana, 
el cuarto capítulo está dedicado a proporcionar un panorama histórico general 
del proceso de integración en el istmo; los organismos que se crearon para 
coadyuvar a dicho proceso, así como para proporcionar una atención más 
puntual a los diversos temas de la agenda regional, entre los que destacará el 
ambiental. Se describirán además los programas, esquemas e instrumentos 
jurídicos regionales cuyo objetivo es garantizar la protección y sustentabilidad 
de los recursos de todos los países centroamericanos. 
 
Las relaciones de México y Centroamérica se han caracterizado por ser 
privilegiadas. Ello no solo tiene que ver con contar con una historia, lengua y 
costumbres comunes, sino también con la ubicación geográfica y la compartición 
de hábitat y afectaciones ambientales producto de dicha vecindad. En este 
sentido, el capítulo cinco aborda los mecanismos de cooperación que México y 
sus vecinos del sur han creado para armonizar dicha convivencia y al mismo 
tiempo tratar de aprovechar al máximo las ventajas que de ello se derivan. 
 
Finalmente, en el capítulo VI se podrá observar de qué manera la cuestión 
ambiental ha logrado permear al interior de cada país, primero siendo 
considerado en las cartas magnas de los países de la región, y después con 
la elaboración de una importante gama de normas de protección de los 
diversos elementos constitutivos del medio ambiente. Se consideran también 
en este capítulo, las instituciones gubernamentales que inciden en dicha 
protección y que garantizan la aplicación de la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 
 
 
1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE 
 
Pese a la relevancia adquirida por la necesidad imperiosa de preservar 
el medio ambiente, lograr un concepto acabado ha resultado ser una labor 
complicada e inconclusa, ya que se trata de un concepto de amplio alcance 
en virtud de sus componentes y de un tema inmerso cada día más en los 
diversos ámbitos del conocimiento. 
 
Desde un punto de vista epistemológico, el medio ambiente encuentra sus raíces 
en el término francés environner (rodear o circundar) y después del anglosajón de 
environment (medio ambiente). Sin embargo y de acuerdo al análisis de Mario F. 
Valls, cuando se pretendió expresar el concepto en castellano, el término “medio” 
resultó poco explícito. Posteriormente, siendo en francés como comienza a 
difundirse la literatura ambiental, es que se llega a la utilización de medio 
ambiente. Así, Valls considera que el ambiente no es sólo una acumulación de 
elementos, sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio, 
elementos, espacio, tierra, vegetales, animales, agua, atmosfera, cosas que el 
hombre y demás sereshumanos elaboran y sus desechos
4
. 
 
Otra acepción lo define como el “…conjunto de elementos naturales que 
determinan las características de un lugar. Se encuentra entre ellos el medio 
ambiente atmosférico, la vegetación o flora y los factores que en sentido 
amplio se habría de llamar ecológicos. Las características paisajísticas y otras 
que puedan contribuir al goce y disfrute de los bienes de la naturaleza”.
5
 
 
Con el paso del tiempo y como producto del desarrollo de la ciencia y su relación 
con otras esferas del conocimiento, el concepto ha ido evolucionando al integrar 
nuevos elemento que van más allá de la propia dimensión biológica, se trata de la 
interacción de la naturaleza con el hombre y sus consecuencias. Así lo plantea 
 
Raúl Brañes al considerar que “el ambiente debe ser entendido como un sistema, 
con la precisión de que las interacciones de los elementos que lo integran 
 
 
4
 Valls Mario F. Derecho Ambiental. Ediciones 1993, Buenos Aires. 
5
 Díez Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tecnos, Madrid 1978. 
 
14 
generan propiedades que no son inherentes a estos elementos de manera 
aislada, como en el caso de los servicios ambientales. De este modo, conceptuar 
holísticamente al ambiente, nos lleva a integrar las diversas variables no 
solamente biológicas o ecológicas, sino que necesariamente debe incluir aquellas 
variables que influyen en estos elementos modificándolos –pueden ser de 
naturaleza incluso social- como la ubicación de los asentamientos humanos. 
 
6 
 
 
 
Este mismo sentido otorga la concepción de quien fuera en su momento 
Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, José Antonio Giammattei, 
quien concebía el ambiente o entorno, como un texto global vital para el hombre y 
equivalente a la interrelación de los factores físicos, sociales, culturales o morales 
que inciden en el desarrollo de su personalidad.
7
 
 
Por su parte, bloques regionales, organismos internacionales y regionales en su 
afán por emprender acciones que contribuyeran a la conservación del medio 
ambiente, y con la idea de establecer con claridad el bien objeto de protección, 
han realizado sus propias conceptualizaciones. La Declaración de Estocolmo por 
ejemplo, se refiere al medio ambiente como “el conjunto de componentes físicos, 
químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, 
en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y la actividad humana”.
8
 
 
La Comunidad Económica Europea (CEE), que ha mostrado gran preocupación 
por los problemas del deterioro ambiental, señala que, para medir el impacto 
ambiental de cualquier proyecto, se deberán evaluar los factores siguientes: el 
hombre, la fauna y la flora; el suelo, el aire, el clima y el paisaje; la interacción 
entre los factores anteriores; los bienes materiales y el patrimonio cultural.
9
 
 
Siguiendo esta línea de ampliación del concepto, que incluye además el factor 
cultural, se encuentra la definición utilizada en la Estrategia Regional 
 
 
6
 Brañes, Raúl, Derecho ambiental mexicano, Fundación Universo Veintiuno, México, 1987 7
 Giammattei Avilés, José Antonio. Fundamentos constitucionales centroamericanos del Derecho 
Ambiental y Agrario. Publicaciones de la Corte Centroamericana de Justicia. Nicaragua, 1995. 
8
 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. 
Estocolmo. Junio de 1972. 
9
 Artículo 3.Directiva 85/337. Comunidad Económica Europea. 27 de julio de 1985. 
 
15 
Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024, del Sistema de 
Integración Centroamericana (SICA), la cual señala en cuanto al paradigma 
ambiente, que el concepto bidimensional, que se refería a lo que se encontraba 
sobre la superficie terrestre, fue superado y sustituido por un concepto que parte 
de una dimensión holística, sistémica e integradora. En este sentido, se entiende 
por ambiente aquello que contiene al entorno que afecta, y que es afectado y 
condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la 
sociedad en su conjunto. El ambiente comprende el conjunto de valores 
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento 
determinado. Estos valores influyen en la vida del ser humano, en el presente y 
en las generaciones venideras. El ambiente incluye también un complejo de 
factores exógenos que actúan sobre el sistema y determinan su curso y su forma 
de existencia. Podría entenderse como un gran sistema compuesto por una serie 
de elementos que mantienen diferentes tipos de relaciones entre sí.
10
 
 
Sin embargo, hay quienes han dado al concepto un enfoque más ambiguo y 
con una marcada tendencia a su contenido social, como es el caso de Vicente 
 
Sánchez quien limita su definición al “conjunto de condiciones externas que 
influyen sobre el hombre y que emanan fundamentalmente de las relaciones 
sociales”.
11
 
 
Por su parte, Jorge Dahays, María Delia Pereiro y Antonio Cabanillas, 
señalan que no resulta sencillo establecer su significado, ya que se trata de 
un bien indefinido, complejo e integrado por numerosos factores, lo cual lo 
relaciona y en general, lo hace sinónimo de los conceptos de ecosistema, 
hábitat, recursos naturales y ecología.
12
 
 
Esta concepción resulta de gran importancia en el contexto actual, ya que en los 
diversos documentos científicos, de análisis, instrumentos jurídicos, programas y 
proyectos, se puede vislumbrar efectivamente una tendencia por parte de los 
 
 
10
 SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024. 
 
11
 Sánchez Vicente, Glosario de términos sobre medio ambiente. El Colegio de México, México, 1982. 
 
12 Dehays Jorge, Medio Ambiente, Baca Laura y Bosker Judith, Léxico de la política, FCE, México. 2000. 
Pereiro María Delia, Daño ambiental en el medio ambiente urbano. Un nuevo fenómeno económico en 
el siglo XXI. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Argentina, 2001; Cabanillas Antonio. La reparación 
de los daños al medio ambiente. Aranzadi, España, 1996. 
 
 
16 
especialistas a utilizar dichos términos de manera indistinta. Esta, es una 
realidad que no merece mayores consideraciones en tanto y en cuanto queda 
bien establecido que el medio ambiente, los recursos naturales, el hábitat o 
los ecosistemas son bienes jurídicos que son objetos de tutela legal, así como 
los diferentes elementos que lo integran
13
 y que requieren de la concurrencia 
de la mayor cantidad de disciplinas, de países y de herramientas posibles 
para su estabilidad y permanencia. 
 
Sin entrar a debatir en profundidad el concepto de medio ambiente, lo cual 
extendería en demasía estas páginas introductorias, a los efectos 
metodológicos haremos referencia al medio ambiente utilizando esta 
concepción más amplia, aceptando las sinonimias a que se hizo referencia, y 
en los casos en que fuere necesario se realizarán las precisiones pertinentes. 
 
1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 
 
Al constituirse como un apéndice del Derecho Internacional, el Derecho 
Ambiental Internacional (DAI) ha heredado las fuentes formales de dicha 
disciplina. Así se encuentra establecido en el Artículo 38 del Estatuto de la 
Corte Internacional de Justicia (ECIJ), el cual señala que para que dicho 
órgano se pronuncie respecto a una controversia tiene que tomar en cuenta 
las convenciones internacionales; la costumbre internacional; los principios 
generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los 
publicistas. 
 
La teoría del DAI nos muestra que en términos generales los especialistas 
que abordan el tema coinciden en su concepción sobre las fuentes del DAI. 
Por ejemplo, el profesor Alexandre Kiss señala como fuentes a los tratados, 
entendidos como los acuerdos internacionales suscritos entre Estados y 
regulados por el derecho internacional. Kiss considera que si bien en la 
práctica notodas las convenciones y declaraciones internacionales resultan 
jurídicamente vinculantes, sí pueden constituirse en un compromiso político 
entre los Estados contratantes que con el tiempo derive en una norma. 
 
 
 
13
 González Márquez, José Juan. La configuración del Derecho Ambiental como disciplina autónoma, 
Teoría del Derecho Ambiental. Volumen I. Los fundamentos jurídicos de la sustentabilidad. IMDA. 2008. 
 
17 
Al respecto, el Dr. José Juan González Márquez considera que los tratados 
internacionales ambientales constituyen la fuente primordial del DAI, que a su vez 
es fuente directa de los regímenes jurídicos nacionales ya que en mayor o menor 
medida deben ser incorporados al derecho positivo de los países partes y, 
muchos de los países que por diversos motivos no los firman, deben de todas 
maneras mostrar que en términos generales siguen sus lineamientos
14
. Es así 
que muchos países que no han suscrito la Convención sobre Cambio Climático o 
que no han adherido (o se han retirado) al Protocolo de Kioto, hacen públicas las 
medidas que adoptan para evitar la emisión de gases de efecto invernadero. 
México otorga un nivel jerárquico especial a los tratados sobre derechos 
humanos en su Constitución Política, que comprende las disposiciones sobre 
derecho humano al medio ambiente sano contemplado por el Protocolo de San 
Salvador del Tratado Americano de Derechos Humanos
15
. Además reconoce de 
manera expresa que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano 
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El 
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en 
términos de lo dispuesto por la Ley.
16
 
 
Por su parte, José Luis Soberanes y Francisco Treviño Moreno consideran que la 
falta de convenciones internacionales ambientales generales hace que dichos 
instrumentos sean más flexibles y menos eficaces para su cumplimiento. Señalan 
que los tratados bilaterales y regionales resultan de mayor eficacia ya que 
consideran medidas concretas a adoptar, las cuales son supervisadas y 
revisadas e incluyen mecanismos para la solución de las controversias, con lo 
cual van adquiriendo de manera paulatina un carácter más codificado. 
 
Asimismo, indican que algunos tratados se instrumentan a través de normas 
autoaplicativas, entendidas éstas como las normas que se deben aplicar 
directamente, que no requieren ser reglamentadas por una ley ya que su 
redacción es clara e imperativa. Las normas no autoaplicativas, por su parte, sí 
 
 
 
14
 González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit. 
 
15
 Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
16
 Ibidem, Art. 4º. 
 
 
18 
requieren de la promulgación de leyes y reglamentos que les permitan 
alcanzar los objetivos del tratado.
17
 
 
Kiss señala además que cada día es más frecuente la firma de tratados 
multilaterales y la participación de actores no gubernamentales, así como la 
incidencia de dichos acuerdos en la legislación y práctica local, en lugar de sólo 
regular las relaciones entre Estados. La tendencia es la firma de acuerdos por 
parte de representantes estatales en el marco de una organización internacional 
o una conferencia diplomática convocada para ese propósito. 
 
Otra fuente del DAI es la costumbre internacional. Sobre esta fuente el Dr. 
Kiss señala que ésta al manifestarse a través de prácticas tan extendidas y 
consistentes por parte de los Estados, va generando el surgimiento de nuevas 
leyes. Por su parte, Soberanes y Treviño indican que las normas 
consuetudinarias provenientes de declaraciones de organizaciones 
internacionales o Estados, se van adaptando como práctica interna para 
constituirse más tarde en normas consuetudinarias codificadas.
18
 
 
En cuanto a los principios generales del derecho, Kiss considera que si bien 
constituyen los preceptos sobre los cuales se rige el derecho internacional, como 
lo podremos observar en el apartado posterior dedicado exclusivamente a dichos 
principios; se trata de elementos que con frecuencias son utilizados para cubrir 
los vacíos existentes en el derecho internacional durante controversias 
interestatales; mientras que para Soberanes y Treviño, los principios generales 
del derecho surgen de normas jurídicas internas fundamentales que coinciden 
con los principales sistemas jurídicos del mundo. 
 
Al igual que lo establece el ECIJ, Soberanes y Treviño se refieren a las 
decisiones judiciales, es decir, las sentencias, opiniones, laudos y decisiones de 
tribunales, como un punto de partida desde el cual y a través de los años, se han 
gestado infinidad de normas internacionales de carácter ambiental. Mientras que 
 
 
17 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Coordinadores. El Derecho Ambiental 
en América del Norte y el Sector Eléctrico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: 
Varios, Num. 80. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión Federal de Electricidad. 1997. 
 
18
 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Op. Cit. 
 
 
19 
respecto a la doctrina de los publicistas, ambos especialistas indican que en 
virtud de que la labor de las organizaciones internacionales, así como de las 
asociaciones científicas y profesionales se ha extendido de manera importante y 
representan elementos de muy alta calidad y cantidad, también son dignos de ser 
considerados como fuente para la creación de regulaciones ambientales. 
 
La doctrina como fuente del DAI también es considerada por Grethel Aguilar y 
Alejandro Iza. Ambos especialistas señalan que si bien la producción científica 
ambiental es en la actualidad abundante, ha tenido que enfrentar un proceso de 
evolución significativo que comenzó en Europa después de la Conferencia de 
Estocolmo (1972), con obras circunscritas a contextos nacionales. Ya en el siglo 
XX se registran textos parciales, obras de fundamento sociológico y manuales 
elementales que abonan mayores elementos a la doctrina ambiental, la cual 
señalan, continua en desarrollo debido a la constante evolución de la ciencia. 
Dichos autores destacan el aporte de bibliografía jurídica ambiental de 
importantes centros, institutos y universidades de los Estados Unidos, así como 
los numerosos artículos en revistas jurídicas. Destacan además los avances 
logrados en materia doctrinal en Canadá, Australia, América Latina, Inglaterra y 
particularmente en Francia. 
 
En cuanto a la normativa como fuente del DAI, indican que a falta de 
previsiones en los textos constitucionales, existen numerosas resoluciones, 
por ejemplo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como 
acuerdos internacionales que dan reconocimiento al DAI o el agrupamiento de 
normas sectoriales que dan origen a un concepto jurídico nuevo
19
 
 
Tanto Alexandre Kiss, como José Juan González Márquez coinciden en 
señalar al “Soft Law” como otra más de las fuentes del DAI. Kiss analiza la 
conceptualización circular que considera que un tratado internacional es tal si 
es vinculante y que una acuerdo internacional es vinculante si se trata de un 
tratado; destaca a posteriori que muchos países participan en la celebración 
de convenios internacionales con múltiples disposiciones no vinculantes como 
 
 
19
 Aguilar Grethel. Iza Alejandro. Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. UICN. San José, 
Costa Rica. 2005. 
 
20 
declaraciones, resoluciones, programas de acción etc. por cuanto identifican un 
diagnóstico ambiental como un problema que se debe resolver en su país pero 
que por sus condiciones internas requieren de un amplio margen de maniobras 
en la toma de decisiones. Indica, además, que las normas no vinculantes cuentan 
con la suficiente flexibilidad para permitir a la comunidad internacional 
aproximarse a los problemas que requieren de la cooperación internacional.Por 
su parte, González Márquez menciona que el Soft Law representa una fuente 
importante del DAI debido, en primer lugar, a su potencial para convertirse en 
Hard Law, y en segundo, en virtud de que no carece de efectos legales ya que 
aunque el acuerdo internacional no sea obligatorio, puede provocar que el 
derecho y la práctica nacionales sean modificados para dar cumplimiento a dicho 
compromiso. Así lo ejemplifica al mencionar como fuentes a las Declaraciones de 
Estocolmo y de Río, que constituyeron un elemento central para la modificación 
de legislaciones nacionales o para la promulgación de leyes ambientales en 
diversos países; las recomendaciones de la OCDE de donde emanaron 
preceptos como el de contaminador-pagador y la evaluación del impacto 
ambiental; o los tratados comerciales que al tiempo que regulan los intercambios, 
consideran el aspectos ambiental de dichos intercambios. Este tema será 
abordado de manera más amplia posteriormente. 
 
Adicionalmente, Zlata Drnas de Clement señala que “… esas normativas débiles 
facilitan el acuerdo inicial en ciertas materias de difícil aceptación, flexibilizan la 
apertura de los Estados a aceptar cambios, dinamiza la comprensión científica, 
promueve la cooperación y facilita el desarrollo posterior del hard law en 
determinada materia ambiental internacional, norma dura que de haberse 
intentado alcanzar desde un inicio no se hubiese logrado.”
20
 
 
Además de las fuentes anteriormente mencionadas, González Marquez amplía el 
espectro al considerar a las Constituciones y a las Leyes locales como fuentes de 
carácter nacional. Señala que a partir de la Declaración de Estocolmo, las cartas 
magnas de diversos países mostraron un proceso de enverdecimiento al 
incorporar en sus preceptos principios del DAI. Más tarde, los países comenzaron 
a elaborar leyes dedicadas específicamente a la protección de los 
 
 
20
 Drnas de Clement Zlata. Fuentes del Derecho Internacional. En www.revistas.unc.edu.ar. 
 
21 
recursos naturales, las cuales a su vez fueron evolucionando al incorporar 
otros principios emanados de encuentros internacionales como la Cumbre de 
Río y ampliando su alcance al considerar vertientes como el derecho humano 
a un ambiente sano o la interrelación entre economía y medio ambiente.
21
 
 
1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 
 
Para entender este concepto es necesario entender la noción de 
 
“principio”. Para Lavieille, se trata en términos generales de una propuesta 
admitida como base de razonamiento, una regla general que guía la conducta 
o una regla elemental de una ciencia, arte o técnica. Por su parte, la Real 
Academia de la Lengua Española señala que los principios son la base, el 
origen o la razón fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia. 
 
Desde una perspectiva jurídica, se define como una regla jurídica general 
formulada en un texto de derecho positivo, o una regla general no jurídica que 
puede dar lugar a un cierto número de reglas jurídicas.
22
 
 
Siguiendo esa línea de razonamiento, podemos decir que los Principios del 
Derecho Ambiental son el conjunto de preceptos sobre los cuales se sustenta el 
Derecho Ambiental y que tienen como función, orientar la constante formulación 
de normas y leyes que rigen el comportamiento del hombre, la sociedad y los 
Estados frente a la naturaleza y los bienes y servicios que ésta ofrece. 
 
Muchos son los autores que se han abocado a desarrollarlos, tenemos por 
ejemplo el caso de José Juste Ruiz, quien considera como principios: 
 
a) La cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el 
cual establece el deber de todos de proteger el medio ambiente a través 
de la cooperación; mediante la firma de tratados y demás instrumentos 
internacionales; del intercambio de información; de la promoción de la 
 
 
 
 
21
 González Márquez José Juan. Op. Cit. 
 
22 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Elipses, París 1998. 
 
 
 
22 
investigación científica y tecnológica y de la asistencia técnica y 
financiera etc. 
 
b) Prevención del daño ambiental transfronterizo. Este principio se refiere a 
la necesidad de contar con una debida actuación frente a los recursos 
naturales para evitar que sufran graves alteraciones, tanto en el propio 
entorno, como en el ajeno. Es importante destacar el papel que juegan la 
información, la notificación y la consulta para lograr su cumplimiento. 
 
c) Responsabilidad y reparación del daño. Si bien para el Profesor Juste 
este principio tiene un carácter esencialmente exhortatorio en virtud de 
la complejidad para determinar la responsabilidad de un Estado 
respecto a un daño ambiental, particularmente frente a actos no 
prohibidos, la reparación del daño ha dado mayores frutos ya que se 
ha logrado una más amplia aplicabilidad del principio. 
 
d) Evaluación de impacto ambiental, precaución y “quien contamina paga”. 
 
El Derecho Ambiental Internacional ha encontrado en estos tres 
principios una herramienta fundamental para la conservación del medio 
ambiente, al establecer como obligación la elaboración de 
evaluaciones que permitan determinar si el desarrollo de un proyecto 
implica daños al medio ambiente; la necesidad de tomar las medidas 
pertinentes para evitar la ocurrencia de un daño ambiental, aún si no 
existiera certeza científica, y el compromiso de asumir los costos 
económicos que implican prevenir el daño y atenuarlo. 
 
e) Participación ciudadana. Se refiere al derecho que tiene cualquier 
sociedad a participar en la toma de decisiones relativas a la 
conservación de sus recursos naturales; a contar con la información 
necesaria para garantizar dicha participación y a tener acceso a la 
justicia en caso de un diferendo.
23
 
 
 
 
 
 
23
 Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. McGraw Hill, Madrid 1999. 
 
23 
Por su parte, José Juan González clasifica los principios de derecho ambiental 
como fundamentales e instrumentales. Entre los primeros se encuentran: 
 
1) El derecho a un medio ambiente adecuado. Si bien parece ser un 
concepto ambiguo, este principio se refiere a la facultad de la sociedad 
de contar con un entorno saludable que permita su desarrollo físico, 
social y económico. Otorga al mismo tiempo un valor jurídico al medio 
ambiente para su adecuada tutela y denota un sistema de 
responsabilidad ante daños ambientales. 
 
2) Desarrollo sustentable. Considerado pilar del Derecho Ambiental 
Internacional, este principio pretende asegurar que las generaciones 
presentes disfruten de los recursos naturales siempre y cuando se logren 
establecer medidas para que las generaciones futuras puedan hacerlo de 
la misma manera. Para alcanzar la sustentabilidad es imprescindible por 
una parte, que las fuerzas del mercado cuantifiquen los costos reales de 
los bienes y servicios que la naturaleza ofrece, y por la otra, lograr una 
identificación precisa del bien jurídico, su tutela y su estatuto jurídico. 
 
Principios instrumentales: 
 
 
1) El principio de prevención. Al ser su propósito el evitar un futuro daño 
ambiental, este principio determina que en la realización de cualquier 
actividad humana se deben realizar evaluaciones y tomar las medidas 
necesarias para prevenir un posible daño, a través de la utilización de 
las herramientas que la ciencia y la tecnología ofrecen, los 
ordenamientos jurídicos y las instituciones creadas para tal fin. 
 
2) El principio de precaución. A diferencia del principio de prevención, el 
precautorio hace referencia a la necesidad de realizar las acciones 
necesarias para evitar un daño, cuando éste, aunque no se cuente con 
la certeza científica, sea considerado como grave e irreversible y que 
su magnitud sea tal que afecte a las generaciones futuras. 
 
 
 
 
24 
3) El principio contaminador pagador. Con este precepto lo que sepretende 
logar es que aquellos que al generar actividades productivas que 
representen daños al medio ambiente, asuman los costos (internalicen) de 
las acciones que se requiera tomar para abatir dicho daño. 
 
4) Participación pública. Al igual que Juste, González Marquez considera el 
tema de la participación ciudadana como un aspecto vital para la evolución 
del Derecho Ambiental. Dicha participación puede adquirir múltiples 
matices, desde la posibilidad de expresar opiniones, diferencias y/o 
propuestas, hasta la de ser partícipe en la toma de decisiones que afecten 
el entorno. Sin embargo, para que la participación sea más efectiva, ésta 
debe ser reforzada con la capacidad de la sociedad de contar con la 
información necesaria que le permita primero, conocer del problema, y 
segundo, contar con los elementos necesarios para actuar de determinada 
manera ante un problema de daño ambiental y a la postre, demandar el 
respeto a sus derechos y el cumplimiento de la ley.
24
 
 
Por su parte, Lavielle hace una amplia clasificación de los principios del 
Derecho Ambiental Internacional. En primer lugar sitúa a aquellos destinados 
propiamente a la protección del medio ambiente como son: 
 
a) el derecho al medio ambiente. Considerado dentro de los derechos 
del hombre, incluye en sus preceptos el derecho a la participación 
pública, a la información y a la justicia. 
 
b) el derecho de las generaciones futuras. Como se mencionó 
anteriormente, se refiere a la utilización responsable de los recursos 
naturales a favor de generaciones futuras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 González Márquez, José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit. 
 
 
25 
c) el principio de cooperación. Establece el deber de limitar, prevenir, 
reducir y eliminar los daños a los recursos naturales a través del 
intercambio de información. 
 
d) el principio de integración del medio ambiente al desarrollo. Señala el 
deber de integrar la variable ambiental en los procesos de desarrollo. 
 
e) la obligación de los estados de resolver pacíficamente sus diferencias 
en materia de medio ambiente. Hace eco del artículo 33 de la Carta de 
las Naciones Unidas, relativo al arreglo pacífico de controversias. 
 
f) responsabilidades comunes pero diferenciadas. En virtud del diverso 
grado de daño ambiental de cada país, éstos adquieren asimismo, 
diferente grado de responsabilidad para atenuar dichos daños. 
 
g) la interdependencia entre la paz, el desarrollo y la protección del 
medio ambiente. Se trata de tres elementos que son indisociables y 
que deben mantener el mismo nivel de importancia. 
 
Posteriormente se refiere a los principios que pueden ubicarse por encima de 
la protección del medio ambiente, entre los que se encuentran: 
 
a) La reducción y eliminación de modelos de producción y de consumo no 
viables. Este principio constituye una de las formas de cuestionamiento 
al productivismo. 
 
b) Una gestión ecológica racional. Este principio coadyuva esencialmente 
a la gestión, la conservación y la explotación viable de los recursos. 
 
c) La utilización equitativa de un recurso compartido. Otorga la potestad a 
todos los países que compartan un recurso natural de utilizarlo de 
manera equitativa. 
 
 
 
 
 
 
26 
d) El principio de métodos de producción apropiados. Hace referencia a la 
pertinencia de utilizar en la producción métodos y técnicas que 
constituyan un menor daño al ambiente. 
 
e) El deber de todos los Estados de evitar daños al medio ambiente más 
allá de las fronteras nacionales. Establece la obligación a los Estados 
de evitar que sus actividades no resulten en daños a terceros países. 
 
f) El principio de prevención. Se trata de implementar las medidas de 
gestión sobre un riesgo conocido. 
 
g) El deber de evaluar las actividades que puedan tener efectos nocivos 
para el ambiente. Se refiere a la necesidad de aplicar estudios de 
impacto ambiental para prevenir daños. 
 
h) La información y la consulta previa. Los Estados que planeen realizar 
actividades susceptibles de tener efectos sobre el medio ambiente de 
otro Estado, tienen la obligación de promover consultas e informarles. 
 
i) El principio de precaución. Se refiere a la pertinencia de que los países 
se responsabilicen tanto de los efectos conocidos a través de la 
ciencia, como de los que se encuentren en duda. 
 
Menciona además los principios que considera están por debajo de la 
protección ambiental: 
 
a) La notificación inmediata de situaciones críticas. Pretende atenuar los 
efectos de una situación crítica mediante un oportuno sistema de 
comunicación. 
 
b) La cooperación transfronteriza en caso de accidente industrial. Se 
sustenta en el intercambio de información, las consultas entre Estados, 
la transmisión de la información a la población y la preparación de 
planes de emergencia. 
 
 
27 
c) El deber de asistencia ecológica. Puede generarse de manera 
anticipada o en reacción a un desastre en curso. 
 
d) La no discriminación y la igualdad en el tratamiento de víctimas de 
contaminación transfronteriza. Las víctimas de un daño no deben ser 
discriminadas por su nacionalidad, lugar de residencia o por habitar en el 
lugar en donde ocurrió el daño respecto a su acceso a procedimientos 
judiciales, indemnizaciones u otras formas de reparación del daño. 
 
e) La responsabilidad por daño causado al medio ambiente. Lavieille 
destaca que no existe un principio general de responsabilidad 
internacional objetiva, sin embargo, se cuenta con las declaraciones y 
convenciones las cuales de alguna manera comprometen a los 
Estados a elaborar legislaciones relativas a la responsabilidad. 
 
f) El principio “el que contamina paga”. Establece que es el contaminador 
quien debe asumir los costos de la contaminación, protegiendo el interés 
público, pero sin distorsionar el desarrollo del comercio internacional.
25
 
 
Como podemos observar, en términos generales los tres especialistas 
coinciden con lo que se conoce como principios de derecho ambiental 
internacional, algunos, como Lavielle realizan una clasificación más 
exhaustiva, sin embargo, la concepción de lo que debe tomarse en cuenta 
para la formación de leyes responde en todos los casos a una misma lógica. 
 
Podemos anotar, por otra parte, que en gran medida estos principios generales 
del derecho ambiental internacional se generaron a partir de las primeras 
convenciones internacionales a que hemos hecho referencia y que, si bien no 
culminaron en tratados internacionales vinculantes, permitieron sistematizar los 
temas fundamentales que debían acordar los países para abordar con eficacia el 
objetivo de preservar el medio ambiente (convenciones que generaron un soft law 
que evolucionaría hacia un hard law en un tiempo bastante breve). 
 
 
 
 
25
 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Op Cit. 
 
28 
CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI 
 
 
2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 
 
A través de los años, la humanidad ha enfrentado grandes 
transformaciones que le han permitido desarrollarse en un sinnúmero de 
espacios, desde su organización social y política, el diseño e implementación 
de regulaciones jurídicas, hasta el establecimiento de esquemas comerciales; 
espacios que por su inherente evolución y complejidad, han provocado el 
surgimiento de áreas nuevas del conocimiento, así como el desarrollo de 
aquellas ya existentes, que precisamente por esa evolución y complejidad 
han adquirido un grado mayor de especificidad. 
 
La preocupación por el medio ambiente, aspecto directamente trastocado por la 
evolución humana, responde en la actualidad a una gran variedad de factores 
interconectados. Para algunos especialistas, el daño ambiental comienza con las 
trasformaciones que generó la Revolución Industrial; para otros, a partir del 
procesode industrialización posterior a la Segunda Guerra Mundial. Lo cierto es 
que antes o después, los avances de la ciencia permitieron a la humanidad 
contar con elementos para una mejor calidad de vida, aumentar las posibilidades 
de sobrevivencia de los recién nacidos gracias al descubrimiento de vacunas, así 
como las expectativas de vida en general; ambos fenómenos generaron un 
incremento exponencial de la población mundial, así como de sus necesidades. 
 
Asimismo, el desarrollo tecnológico que también desde una perspectiva 
positiva ha permitido contar con una mayor cantidad de bienes y servicios, ha 
sido un factor que ha influido enormemente en el deterioro de la naturaleza, 
por ejemplo con el aumento desmedido de la contaminación industrial, el 
incremento de los medios de transporte y la cuestionada utilización de 
semillas genéticamente modificadas, y excesos en la aplicación de 
fertilizantes y pesticidas. Se presenta así la contradicción de que factores, que 
si bien han contribuido al desarrollo económico y agrícola de los pueblos, 
generan día a día enormes daños al entorno por su uso no regulado. 
 
Un aspecto más a considerar para entender la preponderancia que el medio 
ambiente ha adquirido en el presente siglo, es que precisamente el desarrollo de 
 
29 
la ciencia y la tecnología, junto con la dinámica comercial actual, ha incrementado 
de manera exponencial las necesidades de una población cada día más 
numerosa, modificando sus patrones de consumo y generando un comercio de 
bienes y servicios que imprime una enorme presión sobre los recursos naturales, 
llevándolos a su destrucción. Este contexto da sentido a la afirmación de 
Salvador Bergel, respecto a que “Las naciones industrializadas, en nombre del 
progreso ilimitado y de las leyes del mercado que sustentan la racionalidad de la 
ganancia a corto plazo sin importarles lo que sucederá al día siguiente, han 
venido destruyendo el equilibrio de los sistemas ecológicos. El paradigma 
dominante de desarrollo se desentiende de la interrelación existente entre los 
diversos procesos naturales y del hecho de que la vida del hombre se desarrolla 
en un medio que no está a su servicio para la destrucción”.
26
 
 
De esta manera, al destacar en el análisis la perspectiva ambiental, se pone 
en tela de juicio la confianza en el crecimiento exponencial e ilimitado, es 
decir, en el sostenimiento prolongado del desarrollo sobre la explotación de 
recursos naturales a cambio de estilos de vida urbanos o industriales y en la 
fe indiscriminada en el avance de la ciencia y la tecnología y su capacidad de 
artificializar la naturaleza. Basten dos simples ejemplos de los efectos nocivos 
de las posibilidades que otorga el confort en los países desarrollados y a los 
sectores de mayores ingresos del resto del mundo: la posibilidad de tener una 
casa en la ciudad y una finca de fin de semana en las afueras de la ciudad y 
de poseer cada familia más de dos automóviles, con la consiguiente 
generación de gases de efecto invernadero, afectación al medio rural y a la 
calidad del aire en los ámbitos urbanos. 
 
Ahora bien, el acelerado desarrollo de la ciencia a partir de la segunda posguerra 
ha sido fundamental para que la sociedad pueda evaluar la importancia de la 
preservación de la ecología, de la diversidad biológica, y del medio ambiente en 
general; los efectos nocivos de la afectación a la capa de ozono por ciertos 
gases, la influencia en el calentamiento global del exceso de emisión de gases 
con efecto invernadero, así como la necesidad de preservar los recursos 
 
 
26
 Bergel Salvador Darío, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: La perspectiva latinoamericana, 
Revista de Derecho Industrial. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979. 
 
30 
genéticos y evitar la extinción de especies y variedades vegetales y animales. 
Las investigaciones científicas han sido determinantes en la demostración del 
origen humano del calentamiento global. 
 
Estos elementos, en las condiciones ambientales actuales, se tornan en un 
problema de alcance mundial. A nadie escapa que la alta emisión de gases de 
efecto invernadero (GEI), que ocasionan el aumento de la temperatura de la tierra 
se ha convertido en el talón de Aquiles de la agenda ambiental internacional, 
principalmente si consideramos lo que señala el Informe Stern, en cuanto a que 
el cambio climático afecta en tres dimensiones: a la vida de las personas, al 
medio ambiente y a las perspectivas de crecimiento y desarrollo.
27
 
 
Sequías, inundaciones, tormentas extremas y deshielos son algunos de los 
efectos provocados por las alteraciones del clima. Sin embargo, estos efectos 
no se presentan solos, se ven acompañados por problemas de salud, como la 
propagación de enfermedades infecciosas o la escases de la disponibilidad 
de agua dulce; por problemas sociales, como el desplazamiento poblacional a 
causa de la elevación del nivel del mar que paulatinamente cubre zonas 
costeras; y problemas económicos debido a la incapacidad de ciertos grupos 
humanos de hacer frente a los desastres naturales. Al respecto y de acuerdo 
con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de 
Desastres, Latinoamérica soportó treinta desastres naturales en 2012, que 
afectaron a cuatro millones de personas, causaron la muerte de 548 -el 6 por 
ciento de las víctimas en el mundo- y supusieron pérdidas económicas por un 
valor de mil millones de dólares.
28
 
 
De igual manera, el impacto causado por la actividad del hombre ha traído 
secuelas en la diversidad de especies y ecosistemas que habitan la superficie de 
la tierra. Muchas son las especies que en nuestros días se encuentran en peligro 
de extinción y grande es la pérdida de bosques, que entre muchas otras, cumplen 
con la importante función de absorber los gases de efecto invernadero 
 
 
27
 Stern Nicholas, El Informe Stern, La verdad del cambio climático, Paidos, España, 2007. 
 
 
28 Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres 
(UNISDR). Marzo. 2013. 
 
 
31 
que afectan la capa de ozono. Registros de la FAO indican que entre 1990 y 
el año 2010, en América Latina se registró una pérdida neta de 88 millones de 
hectáreas de bosques (el 9% de la superficie forestal total). Los datos indican 
que por primera vez en la historia la superficie forestal de la región se redujo a 
menos del 50% de la superficie terrestre total. De continuar con esta 
tendencia, América Latina se quedaría sin bosques en unos 220 años.
29
 
 
Igual de importantes son los aspectos relacionados con la contaminación 
atmosférica, de mares y aguas dulces, de los recursos renovables y no 
renovables entre otros. Éstos, parte integrante de un todo que conocemos 
como medio ambiente, requieren para su conservación de acciones de 
protección y regulación de largo alcance que garanticen a las generaciones 
actuales y futuras el disfrute de un nivel de vida al menos aceptable. 
 
No podemos dejar de mencionar que aunque los daños ambientales afectan 
más a unos países que a otros, como consecuencia de su ubicación 
geográfica y desarrollo tecnológico y económico, se ha llegado a la conclusión 
de que es menester abordar el tema de una manera conjunta, con 
responsabilidades compartidas pero diferenciadas como quedó establecido 
en la Declaración de Río, en virtud de que el deterioro ambiental ha llegado a 
tal nivel que afecta de una u otra manera a todos los países del orbe. 
 
Para garantizar el buen estado de esos recursos y considerando que se trata 
de un tema de alcance mundial, que toca ámbitos diversos como el político, el 
jurídico, el científico y el económico, y que además tiene una alta incidencia 
en intereses particulares de los Estados y de grandes corporaciones, es que 
especialistas, políticos y sociedad civil, se han dado a la tarea de crear 
espacios de análisis y discusiónpara diseñar estrategias que permitan 
implementar acciones que reviertan, o al menos controlen los impactos al 
ambiente causados por la actividad del hombre. 
 
 
 
 
 
 
 
29
 FAO. Informe “El Estado de los Bosques del Mundo”. Roma. 2012. 
 
32 
2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 
 
Como lo señalamos en la introducción de este estudio, el Derecho 
Ambiental Internacional, en relación con otras áreas jurídicas, es relativamente 
nuevo. Se ha logrado encontrar algunos antecedentes de regulaciones relativas a 
los elementos constitutivos del medio ambiente en el Derecho Romano, el cual 
considera a estos elementos como res communis ómnium, es decir, susceptibles 
por naturaleza de utilización sin límite por todos los individuos. 
 
Se hace también referencia a la concepción de los elementos de la naturaleza 
como bienes comunes en el Derecho Medieval Español, así en las “Siete 
Partidas” normas que comenzaron a regir en la Corona de Castilla en el siglo XIII, 
se señala que “las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que 
viven en este mundo son estas: el ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su 
ribera. Ca qualquier criatura que viva, puede usar cada una destas cosas, según 
quel fuera menester”. Del mismo modo los animales salvajes en libertad se 
conciben, siguiendo los textos romanos, como res nullius, cosas sin dueño que 
son susceptibles de posesión de quien primero las ocupa. 
 
En el Título XXXII, Ley VII de dichas Partidas, se concebía a la naturaleza como 
elemento de explotación inagotable, y si alguna limitación se establecía a su uso, 
era en aras de la protección de derechos e intereses patrimoniales, como las 
penas previstas para aquellos que cortasen “a mala intención árboles, o viñas o 
parras”. De igual manera se aprecian en dichos instrumentos medidas dirigidas a 
la preservación de la salubridad e higiene, como la obligación de reparar y 
mantener en buen estado las acequias y cañerías tanto de casas como 
heredades a fin de preservar la calidad del agua. 
 
En el reinado de los Reyes Católicos y de la casa de Asturias también se 
encuentran antecedentes ante la deforestación a gran escala como consecuencia 
tanto de leyes protectoras de la ganadería, como de la intensificación de la 
explotación de los recursos madereros, estos antecedentes fueron incorporados 
posteriormente en la Novísima Recopilación de las Leyes 
 
 
 
 
 
 
33 
de España (1805), la cual recoge leyes y pragmáticas para la gestión y 
conservación de los montes.
30
 
 
Es hasta la primera mitad del siglo XX, con la conformación de la Unión 
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1948), que se 
comienzan a configurar corrientes sociales preocupadas por la protección del 
medio ambiente de manera más integral. 
 
Será la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo 
Económico y Social (ECOSOC), la que convocara en junio de 1972 a la 
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, mejor conocida como 
 
“la Cumbre de la Tierra de Estocolmo”, logrando la participación de 113 
Estados, un gran número de organizaciones internacionales y de organismos 
no gubernamentales, así como observadores y periodistas. En este evento, 
se aprobó la Declaración de Estocolmo, no vinculante, integrada por una 
proclama o preámbulo de siete párrafos y una Declaración con 26 principios. “ 
 
El éxito de la Cumbre de la tierra radica en que sus principios” establecen una 
serie de directrices que regirían los ordenamientos jurídicos de los años 
posteriores, al considerar temas como el derecho a contar con un medio 
ambiente adecuado
31
 -en un primer intento por vincular los derechos humanos y 
el ambiente-, así como dar un enfoque antropocéntrico a la conservación del 
ambiente, la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para el disfrute 
de generaciones presentes y futuras; la necesidad de considerar la protección del 
medio ambiente en los planes de desarrollo económico, es decir, el 
ecodesarrollo; la pertinencia de otorgar asistencia financiera y tecnológica a 
países en desarrollo; confiar a instituciones nacionales la responsabilidad de 
planificar, administrar y controlar los recursos naturales, y subrayar el papel de la 
ciencia para descubrir, evitar y combatir los posibles daños ambientales.
32
 
 
 
 
 
 
30
 Lozano Cutanda Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Dykinson. Madrid. 2009. 
 
31
 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Op. Cit. 
 
32
 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Op. Cit. 
 
 
34 
Aunque la Declaración de Estocolmo tiene un carácter meramente 
recomendatorio, se le ha considerado como el inicio de una nueva era en la 
regulación de la acción humana frente a la naturaleza, es decir, el origen del 
Derecho Ambiental Internacional. 
 
En éste marco se desarrolló un segundo componente, el Plan de Acción para 
el medio ambiente, plan que contempla el desarrollo de mecanismos de 
evaluación, revisión e investigación; el monitoreo e intercambio de 
información; el establecimiento de objetivos y de planificación; el desarrollo de 
la cooperación y de los acuerdos internacionales; así como apoyos para 
educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento. 
 
Aunque el Plan de Acción no logró un gran impacto a la postre, sí marcó un 
camino para la firma de diversos instrumentos internacionales que hasta la 
fecha tienen gran relevancia, entre los que se encuentran la Convención para 
el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES, 1973) y la 
Convención de UNESCO sobre Patrimonio Mundial (1972). Asimismo, se 
sentaron las bases de otros acuerdos para proteger la diversidad biológica, 
especialmente en materia de recursos genéticos. 
 
De igual manera, en 1972, tomando en cuenta las recomendaciones de la 
Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de la ONU (AGONU) creó el 
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuya misión es 
proporcionar liderazgo e impulsar la colaboración para el cuidado del medio 
ambiente inspirando, informando y permitiendo a las naciones y su población a 
mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las generaciones futuras. 
Gracias a este Programa se han llevado a cabo una gran cantidad de acciones 
como el Programa de Mares Regionales; la administración de más de 30 tratados 
regionales y de importantes tratados globales como los relativos a la capa de 
ozono y el tráfico de desechos peligrosos, etc. 
 
Otros importantes acuerdos internacionales fueron convenidos en el seno de las 
Naciones Unidas aunque fuera del campo de acción del PNUMA. Numerosas 
organizaciones no gubernamentales y entidades regionales comenzaron a 
establecer consideraciones ambientales, tales como la Comunidad Europea, la 
 
35 
Comisión Económica para Europa, la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económico (a través de la creación de su Comité Ambiental), el 
Comité o Grupo sobre medidas ambientales y comercio internacional del 
GATT; mientras que los bancos regionales y multilaterales comenzaron a 
exigir estudios de impacto ambiental para el desarrollo de proyectos. 
 
Diez años más tarde, en octubre de 1982, la AGONU aprobó la Carta Mundial de 
la Naturaleza; documento no vinculante que traza los principios del desarrollo 
sostenible y que pretende establecer los lineamientos que deben guiar toda 
acción humana para la conservación de los recursos naturales. Así, los siguientes 
años se caracterizaron por un incremento en el número de convenios 
internacionales y regionales sobre diversos temas, entre los que podemos 
señalar: zonas protegidas, contaminación atmosférica y por hidrocarburos, medio 
marino y flora y fauna silvestre. En este periodo se signaron algunas de las 
convenciones más importantes en materia ambiental, como la Convención de 
NacionesUnidas sobre Derecho del Mar
33
, la Convención para la protección y el 
desarrollo del medio marino en el Gran Caribe
34
, la Convención de Viena para la 
protección de la capa de ozono
35
, el Protocolo de Montreal relativo a las 
sustancias que agotan la capa de ozono
36
 y el Convenio de Basilea sobre control 
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su 
eliminación
37
. Destaca en 1984 la creación por parte de la AGONU de la 
Comisión sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como 
Comisión Brundtlan y ; después de realizar múltiples reuniones en diversos 
países durante tres años, la emisión en 1987 del documento denominado 
 
“Nuestro Futuro Común”, uno de cuyos puntos destacados fue la definición 
del “desarrollo sustentable” como el desarrollo que satisface las necesidades 
actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras 
generaciones para satisfacer las suyas.
38
 
 
 
 
33
 Se firmó en 1982 y entró en vigor en 1984. Actualmente cuenta con 158 Estados parte. 
 
34
 Fue firmada en 1983 y entró en vigor en 1986. Tiene una membresía de 25 Estados miembros. 
 
35 Considerada la primera Convención con una membresía universal (197). Se firmó en 1985 y tomó 
vigencia en 1988. 
 
36
 Se firmó en 1987, entró en vigor en 1989 y cuenta con 197 Estados partes. 
 
37
 Se firmó en 1989 y entró en vigor en 1992. Actualmente cuenta con 181 miembros. 
 
38
 /”…Dicho desarrollo puede definirse meramente como un enfoque al progreso que afronte la necesidad 
 
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para afrontar sus propias 
 
36 
Es hasta junio de 1992 que se vuelve a dar un paso importante para el Derecho 
Ambiental Internacional. Se trata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre 
medio ambiente y desarrollo, mejor conocida como la “Conferencia de Río”. El 
encuentro, convocado de igual manera por la Asamblea General de la ONU, 
reunió a 176 Estados, muchos de ellos representados por sus Jefes de Estado o 
de Gobierno. Asimismo, asistieron un sinnúmero de organizaciones 
gubernamentales y no gubernamentales como observadores y se llevaron a cabo 
una amplia gama de actividades paralelas. 
 
La Conferencia se desarrolló con diversos matices al conformarse Estados 
con intereses muy particulares y disímiles, en desarrollo, países desarrollados 
y países en transición. En palabras de Raúl Estrada Oyuela “... no se trató de 
una reunión científica sobre ecología...; fue una reunión política con fuerte 
contenido económico, donde se discutieron no solamente las formas y 
métodos para preservar el medio ambiente, sino los criterios para asegurar la 
participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente 
pueden obtenerse de los recursos naturales…”
39
 
 
Los resultados de la Conferencia se traducen en la adopción de declaraciones 
y convenios que en términos generales y como lo señala José Juste “…son 
instrumentos complementarios, en el sentido de que están ordenados a un 
mismo objetivo final, a saber, el logro del desarrollo sostenible mediante la 
conciliación de las exigencias del desarrollo económico con los imperativos de 
la protección del medio ambiente”.
40
 
 
Entre los instrumentos no vinculantes adoptados se encuentran en primer lugar, 
 
“La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, la cual reafirma 
el derecho a explotar los recursos naturales con base en el diseño de leyes 
eficaces; reafirma el principio de desarrollo sustentable y de erradicación de la 
pobreza, así como la prioridad de atender las necesidades de los países en 
 
 
 
necesidades…” Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Tokio (1987)”, 
preámbulo. 
39 Estrada Oyuela, Raúl y Cevallos de Sisto, María Cristina (coordinadores), Derecho Internacional 
Ambiental, Buenos Aires, 1993. 
 
40
 Juste Ruiz José, Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op Cit. 
 
 
37 
desarrollo. Asimismo, incorpora los conceptos de solidaridad mundial y de 
responsabilidad común pero diferenciada frente a la degradación del medio 
ambiente. Plantea la modificación de los patrones de producción y consumo, 
el impulso a la transferencia de tecnología y un mejor acceso a la información 
que permita la participación social. De igual manera, incorpora los principios 
precautorio, contaminador-pagador, así como la pertinencia de estudios de 
impacto ambiental. 
 
Otro de los instrumentos no vinculantes adoptados en el marco de la 
Conferencia de Río es la Agenda 21. Plan de acción sobre temas diversos 
como pobreza, desarrollo sostenible, consumo, dinámica demográfica, 
gestión de recursos para el desarrollo, grupos vulnerables, ONG, 
transferencia de tecnología y cooperación internacional y una Declaración de 
Principios para el Manejo Sustentable de los Bosques. 
 
Asimismo, la Conferencia de Río impulsó la aprobación de los Convenios 
sobre Cambio Climático
41
 y Diversidad Biológica
42
 , dos tratados vinculantes 
que se constituyeron en ejes nodales del Derecho Internacional Ambiental. 
 
Cinco años después, en el marco de un periodo extraordinario de sesiones de 
la AGONU, se llevó a cabo un examen de los adelantos alcanzados desde la 
reunión de 1992. Río + 5 tuvo como objetivo identificar errores y omisiones, 
pero también establecer medidas correctivas a las acciones llevadas a cabo 
hasta ese momento, al tiempo de determinar las prioridades y el diseño de un 
plan de trabajo para la siguiente etapa de aplicación de los instrumentos de la 
Cumbre de la Tierra. 
 
 
 
 
 
 
 
41 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en 1992, a la que 
pertenecen 194 países. Con base en la Convención se aprobó el Protocolo de Kioto en 1997. 
 
42 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, registra 194 países 
partes en 2014. Con base en el CDB se aprobaron el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la 
Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, que cobró vigencia el 11 de septiembre de 2003 
y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación de los beneficios adoptado el 29 de octubre de 
2010 en Nagoya, Japón, el cual no ha reunido a la fecha el número de ratificaciones necesarias para 
cobrar vigencia. 
 
 
38 
Para coadyuvar con ese propósito, en el año 2002 se plantearon los Objetivos de 
Desarrollo del Milenio. Se trata de un plan de acción con ocho compromisos en 
materia de sostenibilidad ambiental a cumplir en fechas precisas, los temas: la 
conservación de la diversidad biológica (2010), garantizar el acceso de toda la 
población al agua potable y servicios sanitarios (2015) y el mejoramiento de las 
condiciones de vida de los habitantes de barrios marginales (2020). 
 
Transcurrida una década desde la Cumbre de Río, y a pesar de la aprobación 
de múltiples acciones internacionales realizadas: cumbres, planes, convenios, 
etc…, los niveles de pobreza y daño ambiental siguieron creciendo de manera 
peligrosa. La opinión generalizada era que no se requería un nuevo debate 
filosófico o político, sino de un mecanismo de acciones y resultados. Con esa 
intención, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 se llevó a cabo la 
Cumbre de Johannesburgo (Sudáfrica), conocida también como Río + 10. Sus 
resultados se vieron plasmados en dos documentos adoptados por consenso: 
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Plan de 
Aplicación de Johannesburgo. 
 
En Johannesburgo los compromisos más concretos fueron: comprometerse 
los países partes a reducir a la mitad, para el año 2015, la población mundial 
cuyo ingreso es menor a un dólar diario y el número de personas que sufren 
de hambre; el establecimiento de un fondo mundial de solidaridad para 
erradicar la pobreza, evitando la duplicación con otros fondos de las Naciones 
Unidas y estimulando la participación

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