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estatuto organico UMSS

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Estatuto
Orgánico 
UMSS
Luis F. Nogales 
ENTRA EN VIGENCIA 
 MAYO 9 DE 1990
Título 1 
Disposiciones generales 
I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en
jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración
de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su
personal docente y administrativo; la elaboración y
aprobación de sus estatutos, planes de estudio y
presupuestos anuales; y la aceptación de legados y
donaciones, así como la celebración de contratos, para
realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y
facultades. Las universidades públicas podrán negociar
empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa
aprobación legislativa.
 
II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su
autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y
programará sus fines y funciones mediante un organismo
central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.
C. P. E. 
 Art. 92
Art. 1.- La Universidad Mayor de San Simón es una
entidad autónoma, de derecho público, constituida
por docentes y estudiantes, con personería jurídica
propia, reconocida por el Art. 92 de la Constitución
Política del Estado; cubre el área de la educación
superior con sus funciones de enseñanza-aprendizaje,
investigación científica y tecnológica e interacción
social universitaria. Son también parte integrante de
la Universidad Mayor de San Simón, los dependientes
administrativos, como personal de apoyo.
Art. 2.- De acuerdo al Art. 92.- de la Constitución Política del Estado y al
Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, se entiende por autonomía,
a la capacidad que tiene la Universidad para la libre administración de su
patrimonio, la elección de sus autoridades, el nombramiento de su
personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus
estatutos, planes de estudio, reglamentos y presupuestos anuales, así como
la capacidad que se le reconoce para aceptar legados y donaciones, para
celebrar contratos y negociar empréstitos con garantía de sus bienes y
recursos, previa aprobación legislativa. 
¿Alguna pregunta?
Art. 3.- La autonomía universitaria es
un derecho imprescriptible e
inalienable, que implica obligaciones y
reconoce derechos para autoridades,
docentes, estudiantes y dependientes
administrativos. 
Art. 4.- La base de la organización
democrática de la Universidad Mayor
de San Simón, descansa en la Estatuto
Orgánico de la Universidad Mayor de
San Simón decisión soberana de la
totalidad de docentes y estudiantes,
expresada mediante el voto universal
y el co-gobierno paritario docente-
estudiantil. 
Art. 5.- La Universidad Mayor de San Simón forma parte del
Sistema Nacional de la Universidad Boliviana.
Art. 6.- La Asamblea General
docente-estudiantil, expresión
soberana de la Comunidad
Universitaria, se reunirá toda vez que
la Universidad enfrente graves
problemas que amenacen su vida
institucional autónoma o se presenten
serios peligros referidos a las
libertades democráticas del pueblo
boliviano y será convocada por el
Consejo Universitario y/o el Rector,
en consulta con las direcciones
docentes y estudiantiles.
Gracias

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