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Estatuto Orgánico UMSS Luis F. Nogales ENTRA EN VIGENCIA MAYO 9 DE 1990 Título 1 Disposiciones generales I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario. C. P. E. Art. 92 Art. 1.- La Universidad Mayor de San Simón es una entidad autónoma, de derecho público, constituida por docentes y estudiantes, con personería jurídica propia, reconocida por el Art. 92 de la Constitución Política del Estado; cubre el área de la educación superior con sus funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria. Son también parte integrante de la Universidad Mayor de San Simón, los dependientes administrativos, como personal de apoyo. Art. 2.- De acuerdo al Art. 92.- de la Constitución Política del Estado y al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, se entiende por autonomía, a la capacidad que tiene la Universidad para la libre administración de su patrimonio, la elección de sus autoridades, el nombramiento de su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio, reglamentos y presupuestos anuales, así como la capacidad que se le reconoce para aceptar legados y donaciones, para celebrar contratos y negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa. ¿Alguna pregunta? Art. 3.- La autonomía universitaria es un derecho imprescriptible e inalienable, que implica obligaciones y reconoce derechos para autoridades, docentes, estudiantes y dependientes administrativos. Art. 4.- La base de la organización democrática de la Universidad Mayor de San Simón, descansa en la Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón decisión soberana de la totalidad de docentes y estudiantes, expresada mediante el voto universal y el co-gobierno paritario docente- estudiantil. Art. 5.- La Universidad Mayor de San Simón forma parte del Sistema Nacional de la Universidad Boliviana. Art. 6.- La Asamblea General docente-estudiantil, expresión soberana de la Comunidad Universitaria, se reunirá toda vez que la Universidad enfrente graves problemas que amenacen su vida institucional autónoma o se presenten serios peligros referidos a las libertades democráticas del pueblo boliviano y será convocada por el Consejo Universitario y/o el Rector, en consulta con las direcciones docentes y estudiantiles. Gracias
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