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PARTE III: 
BUENAS PRÁCTICAS
EN EL SERVICIO PÚBLICO DE 
TRANSPORTE TERRESTRE 
AUTOMOTOR DE PASAJEROS 
POR CARRETERA
#TransporteSeguroCamilo Pabón Almanza 
Superintendente de Transporte 
Adriana Margarita Urbina Pinedo
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre 
Wilmer Arley Salazar Arias 
Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura
Álvaro Ceballos Suárez 
Superintendente Delegado de Puertos
Adriana Del Pilar Tapiero Cáceres 
Superintendente Delegado de Protección de Usuarios del Sector Transporte
María Pierina González Falla
Secretaria General
María Fernanda Serna
Jefe de Oficina Asesora Jurídica 
Sumaya Chejne Duarte 
Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte
Apoyo de:
Cristian Camilo Rodríguez
Cristian Ramírez Cardona
Presentación
#TransporteSeguro
Para la Superintendencia de Transporte es fundamental que los empresarios que se encuentran habilitados
para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera conozcan cuáles
son las conductas más frecuentes que generan incumplimiento de la normatividad del sector.
Esta guía se expidió basándose en las buenas prácticas para la expedición de “soft law” y no constituye ni
sustituye la normatividad expedida en ningún sentido. Se trata de un ejercicio que conlleva al fortalecimiento
del sector y la transparencia en la información obtenida por la entidad.
Así, lo invitamos a que revise la información aquí contenida y se asegure de que su empresa y conductores
vinculados, den cabal cumplimiento a la normatividad existente, para ello, explicaremos la forma en que deben
cumplirse las reglas a las que se haga referencia.
Agradecemos a quienes participaron de manera activa en la construcción de este documento
En la presente guía, encontrará algunos
lineamientos básicos que, mediante su
aplicación, permitirán superar las faltas
observadas con mayor frecuencia respecto del
cumplimiento de las normas del sector
transporte por parte de las empresas que
prestan el servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera,
según las estadísticas acumuladas durante los
últimos años, con ocasión de las distintas
acciones de supervisión adelantadas por la
Superintendencia de Transporte.
´Yes, Saturn is the ringed 
one. This planet is a gas 
giant, and it’s composed 
mostly of hydrogen and 
helium
#TransporteSeguro
Lo invitamos a que lea detenidamente esta guía y comparta su 
contenido, pues en ella conocerá las conductas más comunes 
que implican el incumplimiento de las normas por parte de las 
empresas de transporte público en la modalidad de pasajeros 
por carretera.
Evite cometerlas para prestar un mejor servicio.
¡Empecemos!
Pág.
1. Tipos de supervisión ejercida por la Superintendencia de Transporte 1
2. Inconsistencias detectadas de forma frecuente 3
2.1. ¿Qué hace la Superintendencia de Transporte? 4
2.2. ¿Cómo se eligieron las empresas visitas? 4
2.3. Conductas observadas 5
2.4. ¿Cómo no incurrir en esas conductas? 8
2.4.1. Mantenimiento preventivo y correctivo 9
2.4.2. Contratación laboral de conductores 12
2.4.3. Protocolo de alistamiento diario 13
3. Fuentes 16
3.1. Normas 17
3.2. Otros medios y páginas web 17
GUÍA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE 
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
Contenido
1 #TransporteSeguro
Tipos de supervisión 
ejercida por parte de la 
Superintendencia de 
Transporte
¡No olvides mantener debidamente actualizada la información 
contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía)!
1
Es
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Objetiva 
Subjetiva 
Integral
Análisis de las condiciones 
de formación y 
funcionamiento de la 
empresa.
Se realiza la supervisión 
objetiva + subjetiva
Se
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ón
 
Regla general: cuenta con las 
facultades de inspección, 
vigilancia y control respecto de 
las sociedades, empresas 
unipersonales, cooperativas 
personas naturales que 
presten el servicio público de 
transporte, es decir 
supervisión integral (subjetiva 
+ objetiva)
Verificación del 
cumplimiento de la 
normatividad vigente y la 
debida prestación del 
servicio público de 
transporte
Regla especial: En los casos 
de empresas con objeto 
múltiple que se dediquen de 
forma principal a actividades 
distintas a las de transporte 
público, la superintendencia 
tendrá exclusivamente 
vigilancia sobre la prestación 
del servicio prestado.
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2
2 Conductas recurrentes
3
¿A quiénes visitó?
#TransporteSeguro
i. Empresas activas en el Registro Único Empresarial y
Social (RUES), cuya actividad es la prestación del
servicio público de transporte.
ii. Empresas habilitadas según consulta en la página web
del Ministerio de Transporte.
iii. Empresas que reportan información al Vigía.
En cumplimiento de las funciones de vigilancia,
inspección y control se realizan visitas a empresas
que prestan el servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera. La
información que encontrará a continuación es
producto del análisis de estas visitas.
2.2. ¿Cómo se eligen las empresas?
2.1. ¿Qué hace la 
Superintendencia de Transporte?
4
¿Qué encontramos después de analizar la 
información recopilada durante la realización 
de 280 visitas durante la vigencia 2.017 y 147 
durante el año 2.018?
Veamos...
#TransporteSeguro
5
2.
3.
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No. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS
% SOBRE EL TOTAL 
DE VISITAS 
REALIZADAS
1
No llevar fichas de mantenimientos preventivos y correctivos en las cuales consigne el
registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro
especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades
adelantadas.
59,86%
2 No realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo con lo establecido en losartículos 2 y 3 de la Resolución 315 de 2013. 36,05%
3 No realizar mantenimiento preventivo al parque automotor como mínimo cada dos (02)meses. 34,01%
4 No vigilar y no constatar que la totalidad de los conductores se encuentren afiliados alsistema integral de seguridad social. 23,13%
5 No contar con programa y cronograma de mantenimiento preventivo de los vehículos. 19,73%
6
No tener implementado el formato de protocolo de alistamiento diario de los vehículos con
los cuales presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previsto en el
artículo 4 de la Resolución 315 de 2013.
19,73%
7 No cumplir con la capacidad transportadora autorizada por el Ministerio de Transporte 18,37%
8 No contratar directamente los conductores que operan los vehículos de servicio público. 17,69%
9 Tener vehículos vinculados que no se encuentran amparados bajo las pólizas deresponsabilidad civil contractual “RCC” y "RCE". 17,01%
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6
Gráfico 1. Conductas más frecuentes.
Fuente: Elaboración propia. #TransporteSeguro
El siguiente gráfico muestra la distribución de las diez (10) conductas más frecuentes que fueron 
observadas en las visitas realizadas a las empresas prestadoras del servicio público de transporte 
terrestre automotor de pasajeros por carretera, las cuales fueron relacionadas en el cuadro de la página 
anterior:
7
A continuación, daremos 
recomendaciones para evitar 
que las empresas habilitadas 
incurran en estas prácticas.
2.4. ¿CÓMO NO COMETER 
ESAS CONDUCTAS?
8
Tiene como propósito planificar los periodos de inspección y 
realizar las acciones de mantenimiento del equipo, con lo que 
se reducen significativamente las reparaciones de 
emergencia. Estas acciones, contribuyen a la seguridad en la 
prestación del servicio.
2.
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Frente al mantenimiento preventivo, la responsabilidadde dicha actividad recae en las
empresas de transporte terrestre automotor, con cargo al propietario del vehículo.
#TransporteSeguro
¿De quién es la responsabilidad de la ejecución del 
mantenimiento preventivo y correctivo?
En cuanto al mantenimiento correctivo, esta actividad puede ser contratada por el
propietario de cada vehículo; sin embargo, la empresa de transporte debe validar la
intervención realizada antes del despacho del mismo.
¿Para qué sirve el mantenimiento preventivo?
9
El mantenimiento preventivo y correctivo debe ser realizado a en
un centro especializado.
¿Dónde se realiza el mantenimiento 
preventivo y correctivo?
¿Por quién debe ser realizado el 
mantenimiento preventivo?
El mantenimiento preventivo debe ser realizado por un ingeniero 
mecánico y hacerse en un sitio con el equipo necesario.
2.
4.
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¿Por quién debe ser realizado el 
mantenimiento correctivo?
El mantenimiento correctivo debe ser realizado por un 
técnico mecánico, hacerse en un sitio con el equipo necesario y 
ser aprobado por la empresa.
Para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación, el Ministerio de
Transporte establece que la intervención mecánica del automotor será efectuada de manera
bimestral. Es decir; el mantenimiento preventivo puede ser ejecutado en los periodos determinados
por la empresa, siempre y cuando su periodicidad no sea mayor a dos (2) meses. En cuanto al
mantenimiento correctivo, es claro que su ejecución se da ante la evidencia de una falla en
cualquiera de los componentes del automotor.
¿Con que frecuencia se debe realizar el mantenimiento 
preventivo y correctivo?
¿Cómo se lleva el registro de los mantenimientos 
preventivos y correctivos?
La información del plan de mantenimiento de cada vehículo debe estar registrada, de tal manera que
se pueda obtener información histórica y trazabilidad de las operaciones hechas, garantizando el
cumplimiento del plan de mantenimiento.
En este sentido, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben
llevar una ficha de mantenimiento para cada vehículo, donde consigne el registro de las intervenciones
y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo
realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En esta misma ficha, la empresa
debe registrar las intervenciones correctivas con la misma información.
2.
4.
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¿De quién es la obligación de 
contratar a los conductores?
La obligación recae sobre las 
empresas prestadoras de servicio 
público de transporte terrestre 
automotor de pasajeros por 
carretera, quienes para todos los 
efectos serán solidariamente 
responsables junto con el propietario 
del vehículo.
2.4.2. Contratación laboral de conductores
2
1Empresa
Propietario, 
Poseedor o 
Tenedor del 
Vehículo
Conductor 3
12
#TransporteSeguro ¿Debo implementar el protocolo de alistamiento 
diario, aún cuando no poseo parque automotor de 
propiedad de la empresa, ni vehículos administrados 
mediante un contrato de vinculación temporal?
Sí. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo 
realizado a los vehículos que conforman el parque automotor 
propio o aquel que sea administrado, todas las empresas de 
transporte terrestre de pasajeros por carretera realizarán el 
alistamiento diario de cada automotor empleado para la 
prestación del servicio, aun cuando sean fidelizados o 
pertenezcan a terceros, mediante la inspección visual de 
algunos componentes.
2.4.3. Protocolo de alistamiento diario
13
Para ello, han de considerarse los 
siguientes aspectos:
La empresa está en libertad de adoptar el formato 
que se ajuste a su operación
El alistamiento debe ser aplicado previamente a la 
totalidad de los vehículos, dejando constancia de 
la labor realizada y las personas que participaron 
en la misma
La verificación y diligenciamiento del formato, debe
ser realizada por personal diferente a los
conductores, pero con la participación de estos
últimos, con el objetivo de hacer las aclaraciones
pertinentes, conocer de primera mano las fallas
detectadas y acordar las reparaciones o acciones
a seguir ante las distintas novedades que puedan
presentarse
¿Cuándo y cómo debo realizar el 
protocolo de alistamiento?
¿Cuándo? Dentro del período comprendido
entre el último despacho del día y el primero del
día siguiente.
¿Cómo? Verificando como mínimo los
siguientes ítems:
• Fugas del motor.
• Tensión correas.
• Ajuste de tapas.
• Niveles de aceite de motor,
transmisión, dirección, frenos.
• Nivel agua limpiabrisas.
• Aditivos de radiador.
• Filtros húmedos y secos.
• Baterías: niveles de electrólito,
ajustes de bordes y sulfatación.
• Llantas: desgaste, presión de aire.
• Equipo de carretera.
• Botiquín.
2.4.3. Protocolo de 
alistamiento diario
14
#TransporteSeguro 15
Se recomienda incluir en el formato diseñado por la empresa, todos los demás aspectos 
considerados como importantes y que estén relacionados con una operación segura, tales como: 
revisión de la documentación del conductor y el vehículo, funcionamiento de luces, bocina, cinturón 
de seguridad, etc.
Es benéfico para las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera, que durante la verificación de la documentación de los
vehículos y la realización del protocolo de alistamiento, se confronte la renovación del
certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) y soliciten
a los dueños de los automotores, copia del correspondiente Formato Único de Revisión (FUR),
emitido por el CDA correspondiente.
Lo anterior, con el objetivo de comprobar si los vehículos fueron aprobados con defectos tipo
B, los cuales puedan conllevar a riegos viales (Ej. Disminución del 20% en la capacidad de
frenado) y que deban advertirse, dejando evidencia por escrito.2
.4
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3 Fuentes
16
Normas
o Ley 105 de 1993, emitida por el Congreso de la República de
Colombia.
o Ley 336 de 1996, emitida por el Congreso de la República de
Colombia.
o Ley 905 del 2 de agosto de 2004, emitida por el Congreso de la
República de Colombia.
o Ley 1314 del 13 de julio de 2009, emitida por el Congreso de la
República de Colombia, reglamentada por los Decretos 2420 de
2015 y 2496 de 2015.
o Decreto 410 del 27 de marzo de 1971, Código de Comercio,
expedido por la Presidencia de la República de Colombia.
o Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008, Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
o Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio de
Transporte.
o Resolución 315 del 6 de febrero de 2013, expedida por el Ministerio
de Transporte.
o Resolución 377 del 15 de febrero 2013, emitida por el Ministerio de
Transporte.
o Resolución 5412 de 2019, emitida por el Ministerio de Transporte.
o Circular 20174100089191 de 2016.
o Concepto 183152 de 2010 del Ministerio De Transporte y Protección
Social.
Otros medios e Imágenes
ü Registro Único Empresarial y Social (RUES) - https://www.rues.org.co/
ü Consulta de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte -
http://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/home.htm
ü Aplicación Bitmoji - https://www.bitmoji.com/
ü https://www.informativoindustrial.com/wp-
content/uploads/2020/05/transporte-buses.jpeg
ü https://pbs.twimg.com/profile_images/766187419997798400/TOiEf-
oU_400x400.jpg
ü https://www.lapiragua.co/wp-
content/uploads/2020/06/cr%C2%B4dito.jpg
ü https://s09.s3c.es/imag/_v0/700x350/6/6/d/puertos.jpg
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´Yes, Saturn is the ringed 
one. This planet is a gas 
giant, and it’s composed 
mostly of hydrogen and 
helium

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