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PARTE III: BUENAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA #TransporteSeguroCamilo Pabón Almanza Superintendente de Transporte Adriana Margarita Urbina Pinedo Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Wilmer Arley Salazar Arias Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura Álvaro Ceballos Suárez Superintendente Delegado de Puertos Adriana Del Pilar Tapiero Cáceres Superintendente Delegado de Protección de Usuarios del Sector Transporte María Pierina González Falla Secretaria General María Fernanda Serna Jefe de Oficina Asesora Jurídica Sumaya Chejne Duarte Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Apoyo de: Cristian Camilo Rodríguez Cristian Ramírez Cardona Presentación #TransporteSeguro Para la Superintendencia de Transporte es fundamental que los empresarios que se encuentran habilitados para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera conozcan cuáles son las conductas más frecuentes que generan incumplimiento de la normatividad del sector. Esta guía se expidió basándose en las buenas prácticas para la expedición de “soft law” y no constituye ni sustituye la normatividad expedida en ningún sentido. Se trata de un ejercicio que conlleva al fortalecimiento del sector y la transparencia en la información obtenida por la entidad. Así, lo invitamos a que revise la información aquí contenida y se asegure de que su empresa y conductores vinculados, den cabal cumplimiento a la normatividad existente, para ello, explicaremos la forma en que deben cumplirse las reglas a las que se haga referencia. Agradecemos a quienes participaron de manera activa en la construcción de este documento En la presente guía, encontrará algunos lineamientos básicos que, mediante su aplicación, permitirán superar las faltas observadas con mayor frecuencia respecto del cumplimiento de las normas del sector transporte por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, según las estadísticas acumuladas durante los últimos años, con ocasión de las distintas acciones de supervisión adelantadas por la Superintendencia de Transporte. ´Yes, Saturn is the ringed one. This planet is a gas giant, and it’s composed mostly of hydrogen and helium #TransporteSeguro Lo invitamos a que lea detenidamente esta guía y comparta su contenido, pues en ella conocerá las conductas más comunes que implican el incumplimiento de las normas por parte de las empresas de transporte público en la modalidad de pasajeros por carretera. Evite cometerlas para prestar un mejor servicio. ¡Empecemos! Pág. 1. Tipos de supervisión ejercida por la Superintendencia de Transporte 1 2. Inconsistencias detectadas de forma frecuente 3 2.1. ¿Qué hace la Superintendencia de Transporte? 4 2.2. ¿Cómo se eligieron las empresas visitas? 4 2.3. Conductas observadas 5 2.4. ¿Cómo no incurrir en esas conductas? 8 2.4.1. Mantenimiento preventivo y correctivo 9 2.4.2. Contratación laboral de conductores 12 2.4.3. Protocolo de alistamiento diario 13 3. Fuentes 16 3.1. Normas 17 3.2. Otros medios y páginas web 17 GUÍA SOBRE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA Contenido 1 #TransporteSeguro Tipos de supervisión ejercida por parte de la Superintendencia de Transporte ¡No olvides mantener debidamente actualizada la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía)! 1 Es la a ut or id ad d e su pe rv is ió n de l se ct or tr an sp or te Su pe rin te nd en ci a de T ra ns po rt e Objetiva Subjetiva Integral Análisis de las condiciones de formación y funcionamiento de la empresa. Se realiza la supervisión objetiva + subjetiva Se p re se nt an la s si gu ie nt es ca te go ría s de s up er vi si ón Regla general: cuenta con las facultades de inspección, vigilancia y control respecto de las sociedades, empresas unipersonales, cooperativas personas naturales que presten el servicio público de transporte, es decir supervisión integral (subjetiva + objetiva) Verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la debida prestación del servicio público de transporte Regla especial: En los casos de empresas con objeto múltiple que se dediquen de forma principal a actividades distintas a las de transporte público, la superintendencia tendrá exclusivamente vigilancia sobre la prestación del servicio prestado. Po r l o ta nt o 2 2 Conductas recurrentes 3 ¿A quiénes visitó? #TransporteSeguro i. Empresas activas en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), cuya actividad es la prestación del servicio público de transporte. ii. Empresas habilitadas según consulta en la página web del Ministerio de Transporte. iii. Empresas que reportan información al Vigía. En cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control se realizan visitas a empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. La información que encontrará a continuación es producto del análisis de estas visitas. 2.2. ¿Cómo se eligen las empresas? 2.1. ¿Qué hace la Superintendencia de Transporte? 4 ¿Qué encontramos después de analizar la información recopilada durante la realización de 280 visitas durante la vigencia 2.017 y 147 durante el año 2.018? Veamos... #TransporteSeguro 5 2. 3. C on du ct as ob se rv ad as No. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS % SOBRE EL TOTAL DE VISITAS REALIZADAS 1 No llevar fichas de mantenimientos preventivos y correctivos en las cuales consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas. 59,86% 2 No realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo con lo establecido en losartículos 2 y 3 de la Resolución 315 de 2013. 36,05% 3 No realizar mantenimiento preventivo al parque automotor como mínimo cada dos (02)meses. 34,01% 4 No vigilar y no constatar que la totalidad de los conductores se encuentren afiliados alsistema integral de seguridad social. 23,13% 5 No contar con programa y cronograma de mantenimiento preventivo de los vehículos. 19,73% 6 No tener implementado el formato de protocolo de alistamiento diario de los vehículos con los cuales presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previsto en el artículo 4 de la Resolución 315 de 2013. 19,73% 7 No cumplir con la capacidad transportadora autorizada por el Ministerio de Transporte 18,37% 8 No contratar directamente los conductores que operan los vehículos de servicio público. 17,69% 9 Tener vehículos vinculados que no se encuentran amparados bajo las pólizas deresponsabilidad civil contractual “RCC” y "RCE". 17,01% Co nd uc ta s ob se rv ad as 6 Gráfico 1. Conductas más frecuentes. Fuente: Elaboración propia. #TransporteSeguro El siguiente gráfico muestra la distribución de las diez (10) conductas más frecuentes que fueron observadas en las visitas realizadas a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las cuales fueron relacionadas en el cuadro de la página anterior: 7 A continuación, daremos recomendaciones para evitar que las empresas habilitadas incurran en estas prácticas. 2.4. ¿CÓMO NO COMETER ESAS CONDUCTAS? 8 Tiene como propósito planificar los periodos de inspección y realizar las acciones de mantenimiento del equipo, con lo que se reducen significativamente las reparaciones de emergencia. Estas acciones, contribuyen a la seguridad en la prestación del servicio. 2. 4. 1. M an te ni m ie nt o Pr ev en ti vo y C or re ct iv o Frente al mantenimiento preventivo, la responsabilidadde dicha actividad recae en las empresas de transporte terrestre automotor, con cargo al propietario del vehículo. #TransporteSeguro ¿De quién es la responsabilidad de la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo? En cuanto al mantenimiento correctivo, esta actividad puede ser contratada por el propietario de cada vehículo; sin embargo, la empresa de transporte debe validar la intervención realizada antes del despacho del mismo. ¿Para qué sirve el mantenimiento preventivo? 9 El mantenimiento preventivo y correctivo debe ser realizado a en un centro especializado. ¿Dónde se realiza el mantenimiento preventivo y correctivo? ¿Por quién debe ser realizado el mantenimiento preventivo? El mantenimiento preventivo debe ser realizado por un ingeniero mecánico y hacerse en un sitio con el equipo necesario. 2. 4. 1. M an te ni m ie nt o Pr ev en ti vo y C or re ct iv o 10 ¿Por quién debe ser realizado el mantenimiento correctivo? El mantenimiento correctivo debe ser realizado por un técnico mecánico, hacerse en un sitio con el equipo necesario y ser aprobado por la empresa. Para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación, el Ministerio de Transporte establece que la intervención mecánica del automotor será efectuada de manera bimestral. Es decir; el mantenimiento preventivo puede ser ejecutado en los periodos determinados por la empresa, siempre y cuando su periodicidad no sea mayor a dos (2) meses. En cuanto al mantenimiento correctivo, es claro que su ejecución se da ante la evidencia de una falla en cualquiera de los componentes del automotor. ¿Con que frecuencia se debe realizar el mantenimiento preventivo y correctivo? ¿Cómo se lleva el registro de los mantenimientos preventivos y correctivos? La información del plan de mantenimiento de cada vehículo debe estar registrada, de tal manera que se pueda obtener información histórica y trazabilidad de las operaciones hechas, garantizando el cumplimiento del plan de mantenimiento. En este sentido, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben llevar una ficha de mantenimiento para cada vehículo, donde consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En esta misma ficha, la empresa debe registrar las intervenciones correctivas con la misma información. 2. 4. 1. M an te ni m ie nt o Pr ev en ti vo y C or re ct iv o 11 ¿De quién es la obligación de contratar a los conductores? La obligación recae sobre las empresas prestadoras de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, quienes para todos los efectos serán solidariamente responsables junto con el propietario del vehículo. 2.4.2. Contratación laboral de conductores 2 1Empresa Propietario, Poseedor o Tenedor del Vehículo Conductor 3 12 #TransporteSeguro ¿Debo implementar el protocolo de alistamiento diario, aún cuando no poseo parque automotor de propiedad de la empresa, ni vehículos administrados mediante un contrato de vinculación temporal? Sí. Sin perjuicio del mantenimiento preventivo y correctivo realizado a los vehículos que conforman el parque automotor propio o aquel que sea administrado, todas las empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera realizarán el alistamiento diario de cada automotor empleado para la prestación del servicio, aun cuando sean fidelizados o pertenezcan a terceros, mediante la inspección visual de algunos componentes. 2.4.3. Protocolo de alistamiento diario 13 Para ello, han de considerarse los siguientes aspectos: La empresa está en libertad de adoptar el formato que se ajuste a su operación El alistamiento debe ser aplicado previamente a la totalidad de los vehículos, dejando constancia de la labor realizada y las personas que participaron en la misma La verificación y diligenciamiento del formato, debe ser realizada por personal diferente a los conductores, pero con la participación de estos últimos, con el objetivo de hacer las aclaraciones pertinentes, conocer de primera mano las fallas detectadas y acordar las reparaciones o acciones a seguir ante las distintas novedades que puedan presentarse ¿Cuándo y cómo debo realizar el protocolo de alistamiento? ¿Cuándo? Dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente. ¿Cómo? Verificando como mínimo los siguientes ítems: • Fugas del motor. • Tensión correas. • Ajuste de tapas. • Niveles de aceite de motor, transmisión, dirección, frenos. • Nivel agua limpiabrisas. • Aditivos de radiador. • Filtros húmedos y secos. • Baterías: niveles de electrólito, ajustes de bordes y sulfatación. • Llantas: desgaste, presión de aire. • Equipo de carretera. • Botiquín. 2.4.3. Protocolo de alistamiento diario 14 #TransporteSeguro 15 Se recomienda incluir en el formato diseñado por la empresa, todos los demás aspectos considerados como importantes y que estén relacionados con una operación segura, tales como: revisión de la documentación del conductor y el vehículo, funcionamiento de luces, bocina, cinturón de seguridad, etc. Es benéfico para las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que durante la verificación de la documentación de los vehículos y la realización del protocolo de alistamiento, se confronte la renovación del certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) y soliciten a los dueños de los automotores, copia del correspondiente Formato Único de Revisión (FUR), emitido por el CDA correspondiente. Lo anterior, con el objetivo de comprobar si los vehículos fueron aprobados con defectos tipo B, los cuales puedan conllevar a riegos viales (Ej. Disminución del 20% en la capacidad de frenado) y que deban advertirse, dejando evidencia por escrito.2 .4 .3 . P ro to co lo d e al is ta m ie nt o di ar io 3 Fuentes 16 Normas o Ley 105 de 1993, emitida por el Congreso de la República de Colombia. o Ley 336 de 1996, emitida por el Congreso de la República de Colombia. o Ley 905 del 2 de agosto de 2004, emitida por el Congreso de la República de Colombia. o Ley 1314 del 13 de julio de 2009, emitida por el Congreso de la República de Colombia, reglamentada por los Decretos 2420 de 2015 y 2496 de 2015. o Decreto 410 del 27 de marzo de 1971, Código de Comercio, expedido por la Presidencia de la República de Colombia. o Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. o Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, expedido por el Ministerio de Transporte. o Resolución 315 del 6 de febrero de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte. o Resolución 377 del 15 de febrero 2013, emitida por el Ministerio de Transporte. o Resolución 5412 de 2019, emitida por el Ministerio de Transporte. o Circular 20174100089191 de 2016. o Concepto 183152 de 2010 del Ministerio De Transporte y Protección Social. Otros medios e Imágenes ü Registro Único Empresarial y Social (RUES) - https://www.rues.org.co/ ü Consulta de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte - http://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/home.htm ü Aplicación Bitmoji - https://www.bitmoji.com/ ü https://www.informativoindustrial.com/wp- content/uploads/2020/05/transporte-buses.jpeg ü https://pbs.twimg.com/profile_images/766187419997798400/TOiEf- oU_400x400.jpg ü https://www.lapiragua.co/wp- content/uploads/2020/06/cr%C2%B4dito.jpg ü https://s09.s3c.es/imag/_v0/700x350/6/6/d/puertos.jpg 17 ´Yes, Saturn is the ringed one. This planet is a gas giant, and it’s composed mostly of hydrogen and helium
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