9.2.4- En el transporte terrestre de pasajeros, el caso fortuito eximente de la responsabilidad del transportador debe ser imprevisible:- e inevita...
9.2.4- En el transporte terrestre de pasajeros, el caso fortuito eximente de la responsabilidad del transportador debe ser imprevisible:- e inevitable y atribuible a la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder.
Compartir