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LAS GARANTÍAS: LA HIPOTECA Y LA PRENDA. HIPOTECA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION . RESERVA DE DOMINIO El tema : GARANTÍAS: LA HIPOTECA Y LA PRENDA. HIPOTECA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION . RESERVA DE DOMINIO. El termino de garantías es un mecanismo para asegurar el cumplimiento de una obligación y así proteger los derechos de alguna de las partes ya sea de una relación jurídica o comercial. Para que sirve la Garantía? para dar mayor seguridad en los casos en que exista un riesgo importante, en caso de incumplimiento. las garantías pueden ser reales y personales. La garantía personal : que es simplemente la facultad de que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona una prestación concreta. Las garantías personales serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval. En el caso de estudio es la garantía Real, es el poder jurídico total o parcial sobre una cosa con cargo de ser respetados por todos, es la que afecta un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. las garantías pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien. Las garantías reales que se estudiarán en este capitulo es la hipoteca, la prenda, la hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de la posesión . quedando así la reserva de dominio. Debemos entender que en la hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda recae sobre bienes muebles. LA HIPOTECA : El código Civil Venezolano establece el fundamento legal e incluso la define en su artículo 1877. (lectura del código) esta figura tiene como particularidad de que el inmueble no deja de estar en posesión del deudor y que concede al acreedor los derechos de persecución , preferencia y venta judicial del bien hipotecado. https://aulavirtual.fcjp.org/course/view.php?id=133#section-3 https://aulavirtual.fcjp.org/course/view.php?id=133#section-3 https://aulavirtual.fcjp.org/course/view.php?id=133#section-3 https://aulavirtual.fcjp.org/mod/book/view.php?id=908 La hipoteca es: un derecho Real- La hipoteca se constituye sobre los bienes del deudor o de un tercero. La hipoteca va a beneficio de un acreedor. La hipoteca va a garantizar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Existen requisitos de validez: 1- Que quien grave el bien sea su propietario o tenga autorización legal para realizar dicho acto. 2.-Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada y se inscriba en la oficina del registro correspondiente a su jurisdicción . Tipos especiales de hipoteca : Legal, Judicial y convencional. legal: surge por mandato de la Ley en los siguientes casos : 1.- Cumplimiento de obligaciones de enajenación, el deudor es el enajenante 2.-Pago de los coherederos, socios, y demás copartícipes sobre los inmuebles que pertenecen a una sucesión ( coherederos) o comunidad sin liquidarse ( socios) 3.- Sobre los bienes del tutor de un menor. LA HIPOTECA JUDICIAL: toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligación. Produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien? En favor de quien hay obtenido la sentencia HIPOTECA CONVENCIONAL: La que surge por acuerdo de voluntades. Analicemos : para ello debe tener capacidad para enajenarlos . CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA HIPOTECA 1.- Es un contrato solemne que debe constar por escrito y bajo al forma de documento público 2.- No puede constituirse hipoteca sobre bienes futuros. 3.- La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados . 4.- La hipoteca se extiende a todas las mejoras a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado. La Prenda: Su fundamento legal esta: art. 1837 del código civil. Qué es la prenda? es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble. Para qué? para su seguridad del crédito Con qué fin ? con el fin de que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación El articulo 1838 código civil establece el derecho que la prenda le confiere al acreedor, y es que ese derecho recae en hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. El artículo 1844 del código civil otorga la limitación del acreedor y es que el acreedor no puede , no podrá apropiarse de la cosa recibida en prenda , ni disponer de ella , aunque así se hubiere estipulado en el contrato, PERO CUANDO EL ACREEDOR SE PUEDE APROPIAR? cuando haya llegado el tiempo que deba pagársele , tendrá derecho a hacerla vender judicialmente. podrá admitirse al acreedor a la licitación de la prenda que se remate. Características: la prenda es indivisible . Quien la grave debe ser el propietario o la persona autorizada legalmente para realizar dicho acto. la venta con reserva de dominio es aquella “mediante el cual el vendedor se reserva mediante la conjunción de voluntades la propiedad o el dominio de la cosa, hasta tanto el comprador no haya pagado la totalidad del precio, momento éste en el cual, se le transfiere la propiedad automáticamente” Contrato por el cual las partes acuerdan que se postergue la transferencia del bien o derecho objeto del contrato hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte determinada del precio del mismo. Contrato por el cual las partes acuerdan que se postergue la transferencia del bien o derecho objeto del contrato hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte determinada del precio del mismo. Artículo 1 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio. En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe. La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado.» 1. - La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento • SON derechos reales de garantía, de realización de valor, que se constituyen sobre bienes muebles y se caracterizan porque → no implican desplazamiento de la posesión → sino que, por el contrario, presuponen que la cosa queda en poder del constituyente de la garantía * sustituyéndose el traslado posesorio por una publicidad registral más o menos perfecta según la identificabilidad de los bienes gravados • Su FUNDAMENTO es facilitar la concesión de crédito, posibilitando que se ofrezcan bienes muebles en garantía del mismo sin que ello constituya un obstáculo, habida cuenta que tales bienes → por una parte, son un riesgo para el acreedor, pues son generalmente fáciles de ocultar y distraer, por lo que conviene desposeer de ellos al deudor → pero por otra parte pueden serle necesarios a éste para desarrollar la actividad productiva que le permita pagar la deuda, ante lo cual debe considerarse la posibilidad de que tales bienes permanezcan en su poder LAS GARANTÍAS: LA HIPOTECA Y LA PRENDA. HIPOTECA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION . RESERVA DE DOMINIO
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