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FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Carrera: Derecho DERECHO PENAL I Asignatura: Derecho Penal I Profesor: Erwin Fernández UNIDAD II La Ley Penal FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I CONTENIDO SINÓPTICO Unidad I: El Derecho Penal Unidad II: La Ley Penal Unidad III: La Teoría del Delito Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal OBJETIVO GENERAL Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, utilizando conocimientos del Derecho Penal General. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I UNIDAD II: EL LEY PENAL Objetivos Específicos: Tiempo de Ejecución: 10 semanas Describir los principios que rigen la validez personal, espacial y temporal de la Ley Penal. Objetivo Terminal: • Describir La Ley Penal, sus caracteres y especies. • Explicar las diferentes fases de aplicación de La Ley Penal. • Describir los principios que rigen La Aplicación de La Ley Penal en el espacio. • Explicar cómo opera el proceso de Extradición en Venezuela. • Describir los Principios que rigen la Validez Personal de La Ley Penal, evaluando los supuestos inmunidad en funcionarios públicos. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Unidad II: La Ley Penal Tiempo de Ejecución: 10 semanas Contenido programático: 1. La Ley Penal: Definición, caracteres y especies de La Ley Penal. 2. La Norma Penal: Noción, estructura, caracteres y destinatarios. 3. El Principio de la Legalidad: Enunciados y consecuencias. 4. Interpretación de La Ley Penal: Concepto, clasificación y elementos de la interpretación. 5. Fases de la aplicación de la Ley Penal. 6. Validez temporal de La Ley Penal: La Extractividad de La Ley Penal, Irretroactividad, Retroactividad, Ultractividad. 7. Sucesión de Leyes Penales, Hipótesis de Sucesión, Principios Legales y Constitucionales aplicables a las Hipótesis de sucesión de Leyes Penales. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Contenido programático (cont.) 9. La Ley Penal más favorable. 10.La Ley Penal Intermedia. 11.Validez Espacial de La Ley Penal Derecho Penal Internacional. 12.Principios de Validez Espacial de la Ley Penal. 13.Bases Legales y Constitucionales. 14.Requisitos de Procesabilidad. 15.La Extradición, Noción. 16.Principios que regulan la Extradición, Requisitos, La Extradición, el C.O.P.P 17.Fuentes y Clases de Extradición. 18.Validez Personal de La Ley Penal. 19.El Principio de Igualdad, Excepción FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I La expresión «fuentes del Derecho Penal», en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados; b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento. Se identifica con el derecho penal, aunque hay que decir que el derecho penal es el género y la ley penal es la especie La Ley Penal FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho La Norma Penal FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Función valorativa (norma objetiva de valoración) • la norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos • Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles Función de determinación (norma subjetiva de determinación) • la norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos Funciones Estructura Leyes penales en blanco Normas penales incompleta Principio jerárquico Principio de vigencia Principio de unidad sistemática Principio dinámico Principios rectores FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I En función del principio constitucional de legalidad se opera la limitación de las fuentes formales del Derecho Penal, estableciéndose la reserva de ley para la creación de delitos, faltas y penas (también para la determinación de las infracciones y sanciones administrativas), aunque no para su exclusión en la que tienen una cierta eficacia la costumbre, principios generales del Derecho y la jurisprudencia. El Principio de la Legalidad En la actualidad el principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que un Estado, es un Estado de Derecho y de seguridad jurídica FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I La interpretación de la ley –de cualquier ley, incluida la ley penal–, es una operación lógica, intelectual, dirigida a descubrir su significado, su sentido, a través de los datos o signos mediante los que ésta se exterioriza. La interpretación En atención a su origen, la interpretación puede ser auténtica, judicial y privada; por los métodos o medios utilizados, puede ser gramatical, histórica, lógica, teleológica y sistemática, al momento actual, es predominante el sentir doctrinal que reconoce como indiscutible la necesidad de la interpretación legal Por eso mismo, consideramos como tarea ineludible del penalista averiguar el sentido y alcances de la ley, para lo cual habrá de tener igualmente presente que no es la interpretación un fin en sí mismo, sino un instrumento para la aplicación de la ley a los casos concretos. 1. Por su origen: Auténtica, Judicial y Privada. 2. Por el método utilizado: Gramatical, Histórico, Teleológico y Sistemático. 3. Por sus resultados: Interpretación declarativa, restrictiva y extensiva. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Fases de la aplicación El proceso penal venezolano se desarrolla en cuatro grandes fases o etapas procesales: Fase Preparatoria • Da inicio al proceso penal. Fase Intermedia • Depurar, Decidir, Causa probable Fase de Juicio Fase de Ejecución Algunos autores consideran una fase recursiva, pero a mi consideración esto forma parte de la segunda instancia pena Preparatoria: todo la información relevante según la ley, termina con el acto conclusivo, y la acusación da inicio a la fase intermedia. Intermedia: tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Juicio: aquí es donde verdaderamente se debe convencer al juez de la inocencia o culpabilidad del o de los acusados. Un juicio oral y público perfectamente puede terminar con una sentencia absolutoria por la habilidad del abogado defensor. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Validez temporal de La Ley Penal Extractividad operacuando la nueva ley es mas favorable al procesado, y se distingue del principio de retroactividad, en que los hechos mantienen el reproche social a través de una nueva ley que los sanciona, derogando la norma anterior que los regulaba Irretroactividad: es una excepción que se aplica al principio de legalidad penal, sola cuando la norma penal preceptúa condiciones más favorables al penado o al reo según parámetros Retroactividad: artículo 2 del Código Penal venezolano que prevé: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezca al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”. Ultractividad es la aplicación de una norma que ha sido expresa o tácitamente derogada a hechos que tuvieron lugar durante su término de vigor, pero que actualmente se encuentran regidos por una nueva disposición jurídica, con el fin de proteger derechos adquiridos y legítimas expectativas FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Sucesión de Leyes Penales La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entada en vigencia, lo cual está expresamente señalado en el artículo 1 del Código Civil venezolano La sucesión de leyes ocurre cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar, quedando regulados esos hechos por otra ley, que debe aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I La Ley Penal más favorable. la ley más favorable debe aplicarse en materia penal con efecto retroactivo, se impone precisar que se entiende por ley más favorable al reo Para aplicar la ley más favorable debe tomarse en consideración el tiempo de comisión del delito, con la finalidad de establecer el criterio para subsumir un hecho a una ley en particular Tres teorías pretenden resolver este problema: La Teoría de la actividad: Considera que para determinar el tiempo de comisión del delito debe atenderse al momento de la comisión o la omisión. La Teoría del resultado: Establece que debe tomarse en cuenta el momento en que se produce el resultado La Teoría mixta: Que entiende que el delito es cometido tanto en el momento de la acción u omisión como en el momento en que se produce el resultado. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I La Ley Penal Intermedia. Es aquella ley que entra en vigor después de haberse cometido el hecho, pero es derogada antes de que el hecho sea juzgado. Una parte de la doctrina sostiene que no puede acogerse cuando sea más favorable, ya que se asumiría una disposición inexistente por su temporalidad, tanto cuando ocurre el hecho como en el momento del juicio. Otra parte de la doctrina es de la opinión de que el reo no es culpable de la lentitud de la justicia y debe poder aprovecharse de la ley intermedia si le es más favorable. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Validez Espacial de La Ley Penal. El derecho positivo de cada Estado define su soberanía penal va referida a la definición de territorio del Estado como ámbito esencial del ius puniendi se establece el principio de independencia territorial: Territorio, población y poder Estado decidirá mediante la suscripción de tratados y acuerdos, los supuestos en los que la ley penal universal podrá ser aplicada a hechos cometidos dentro o fuera del territorio nacional. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Derecho Penal Internacional El Derecho Penal Internacional, consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad Internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación Es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Principios de Validez Espacial de la Ley Penal Territorialidad Aplicación de la ley penal del Estado es el lugar de comisión del delito, se aplica a los delitos cometidos dentro del Estado o sometidos a su jurisdicción Personal o de la nacionalidad la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Real, de protección o de defensa proteger los intereses nacionales y castigar los delitos que ataquen esos intereses Universal, justicia mundial delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada Estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Bases Legales y Constitucionales Y así mismo la Constitución de la República consagra en su artículo 21 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación en, nuestro caso, de la ley penal. Las Bases legales son una serie de documentos de carácter oficial que se utilizan para prevenir a las dos partes implicadas en una promoción online: la marca y el participante La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal). FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Requisitos de Procesabilidad El Código Orgánico procesal penal Artículo 113. -Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con. sujeción a las reglas del derecho civil Los requisitos de Procedibilidad son aquellas condiciones sin cuya concurrencia no puede iniciarse la averiguación previa o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar. La querella es un requisito de Procesabilidad La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I La Extradición, Noción Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta La extradición es el procedimiento judicial penal-administrativo por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Hoy en día, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacionalen materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, con el fin de evitar la impunidad. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Principios que regulan la Extradición El Estado que solicita la entrega se llama requirente y El Estado a quien se le solicita se llama requerido La Extradición Activa, es la que realiza el Estado requirente y Extradición Pasiva es la denominación al Estado requerido. El procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Fuentes y Clases de Extradición En Venezuela esta materia está regulada por normas contenidas en los artículos 6, y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, está contemplada en otras leyes especiales que conforman la ratificación de Tratados de Extradición suscritos por Venezuela con otros Estados y por los principios de Derecho Internacional, específicamente, por la costumbre internacional y la reciprocidad, respecto a otros Estados de los cuales no existe ningún acuerdo internacional. Clasificación de la extradición Necesaria u obligatoria: cuando entre uno y otro de dichos Estados está vigente un tratado de extradición, en el que, además, se ha incluido el delito que motiva la extradición, el Estado requerido está jurídicamente obligado a atender dicha solicitud Facultativa o potestativa: cuando entre el Estado requirente y el requerido no existe tratado de extradición o si aquél existe, pero en él no está comprendido el hecho delictivo que ha dado origen a la solicitud, el Estado requerido no está jurídicamente obligado a conceder la extradición, aun cuando puede acordarla en ejercicio de un acto de soberanía FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I Validez Personal de La Ley Penal La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal). Y así mismo la Constitución de la República consagra en su artículo 21 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación en, nuestro caso, de la ley penal. Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, para ciertas personas, en razón de las funciones públicas que desempeñan FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I El Principio de Igualdad, Excepción Principio de la doble incriminación Principio de la mínima gravedad del hecho Principio de la especialidad Principio de no entrega por delitos políticos 1.- Principios relativos al hecho punible no entrega de los nacionales, al señalar el artículo 6 del Código Penal exponer al ciudadano a una justicia no confiable, artículo 69, que “se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. artículo 271, que “en ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras 2.- Principios relativos a la persona FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I El Principio de Igualdad, Excepción 3.- Principios relativos a la acción penal, a la pena y al cumplimiento de otros requisitos procesales No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, según el artículo 6 del Código Penal. No se concederá la extradición si la persona reclamada ya ha sido juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o si está pendiente de juicio en el Estado requerido, por el mismo delito que motiva la extradición. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Referencias Derecho Penal I Arteaga Sánchez, Alberto. (1992). ¨Derecho Penal Venezolano¨. Impresos Miguel Ángel García e Hijos. S.R.I. Caracas Bacigalupo, Enrique. (1996). ¨Manual de Derecho Penal¨. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. Bello Reginfo; Carlos Simón. (1997). ¨Derecho Penal General¨ (casos). Serie Jurídica. Caracas. Chossoni, Tulio. (1992). ¨Manual de Derecho Penal venezolano. Caracas Código Orgánico Procesal Penal. Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial nº 5494(20-10-2000) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 (24-03-2000) Grisanti, Aveledo Hernando (1997). ¨Lecciones de Derecho Penal Parte General¨ Valencia. Venezuela. Hernández, J. (2006). Programa de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrua. México.
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