Logo Studenta

Unidad II Derecho Penal I La Ley Penal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Carrera: Derecho
DERECHO PENAL I
Asignatura: Derecho Penal I
Profesor: Erwin Fernández
UNIDAD II
La Ley Penal
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Derecho Penal I
CONTENIDO SINÓPTICO
Unidad I: El Derecho Penal
Unidad II: La Ley Penal
Unidad III: La Teoría del Delito
Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal
OBJETIVO GENERAL
Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley 
Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, 
logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la 
existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, 
utilizando conocimientos del Derecho Penal General.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Derecho Penal I
UNIDAD II: EL LEY PENAL
Objetivos Específicos:
Tiempo de Ejecución: 10 semanas
Describir los principios que rigen la validez personal, 
espacial y temporal de la Ley Penal.
Objetivo Terminal: 
• Describir La Ley Penal, sus caracteres y especies.
• Explicar las diferentes fases de aplicación de La Ley Penal.
• Describir los principios que rigen La Aplicación de La Ley Penal en el 
espacio.
• Explicar cómo opera el proceso de Extradición en Venezuela.
• Describir los Principios que rigen la Validez Personal de La Ley Penal, 
evaluando los supuestos inmunidad en funcionarios públicos.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Derecho Penal I
Unidad II: La Ley Penal 
Tiempo de Ejecución: 10 semanas
Contenido programático:
1. La Ley Penal: Definición, caracteres y especies de La Ley Penal.
2. La Norma Penal: Noción, estructura, caracteres y destinatarios.
3. El Principio de la Legalidad: Enunciados y consecuencias.
4. Interpretación de La Ley Penal: Concepto, clasificación y elementos de la
interpretación.
5. Fases de la aplicación de la Ley Penal.
6. Validez temporal de La Ley Penal: La Extractividad de La Ley Penal,
Irretroactividad, Retroactividad, Ultractividad.
7. Sucesión de Leyes Penales, Hipótesis de Sucesión, Principios Legales y
Constitucionales aplicables a las Hipótesis de sucesión de Leyes Penales.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Derecho Penal I
Contenido programático (cont.)
9. La Ley Penal más favorable.
10.La Ley Penal Intermedia.
11.Validez Espacial de La Ley Penal Derecho Penal Internacional.
12.Principios de Validez Espacial de la Ley Penal.
13.Bases Legales y Constitucionales.
14.Requisitos de Procesabilidad.
15.La Extradición, Noción.
16.Principios que regulan la Extradición, Requisitos, La Extradición, el C.O.P.P
17.Fuentes y Clases de Extradición.
18.Validez Personal de La Ley Penal.
19.El Principio de Igualdad, Excepción
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
La expresión «fuentes del Derecho 
Penal», en general, tiene dos acepciones:
a) se emplea para designar la autoridad encargada 
de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), 
voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar 
y en un momento determinados;
b) se emplea, para referirse a la forma que el 
Derecho Objetivo asume en la vida social, a la 
forma como se manifiesta. En esta segunda 
acepción se habla de fuentes de conocimiento.
Se identifica con el derecho penal, aunque hay que decir que el 
derecho penal es el género y la ley penal es la especie
La Ley Penal
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Ley Penal es la única norma que puede establecer las
conductas delictivas y sus penas,
cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues
el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y
formales-
satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica
y de certeza propias del Estado de Derecho
La Norma Penal
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal Derecho Penal I
Función valorativa 
(norma objetiva de valoración) 
• la norma penal estima 
dignos de protección penal 
unos bienes y valora 
positiva o negativamente 
unos hechos
• Protege unos bienes 
jurídicos y especifica los 
comportamientos punibles
Función de determinación
(norma subjetiva de 
determinación)
• la norma penal determina 
un mandato, prohibición o 
autorización dirigida a los 
ciudadanos
Funciones
Estructura
Leyes penales 
en blanco
Normas penales 
incompleta
Principio 
jerárquico
Principio de 
vigencia
Principio de 
unidad 
sistemática
Principio 
dinámico
Principios rectores
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
En función del principio constitucional de
legalidad se opera la limitación de las
fuentes formales del Derecho Penal,
estableciéndose la reserva de ley para la
creación de delitos, faltas y penas (también
para la determinación de las infracciones y
sanciones administrativas), aunque no para
su exclusión en la que tienen una cierta
eficacia la costumbre, principios generales
del Derecho y la jurisprudencia.
El Principio de la Legalidad
En la actualidad el principio de legalidad o
primacía de la ley es un principio fundamental
del Derecho público conforme al cual todo
ejercicio del poder público debe estar
sometido a la voluntad de la ley de su
jurisdicción y no a la voluntad de las personas
(ej. el Estado sometido a la constitución o al
Imperio de la ley). Por esta razón se dice que
un Estado, es un Estado de Derecho y de
seguridad jurídica
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
La interpretación de la ley –de cualquier ley,
incluida la ley penal–, es una operación lógica,
intelectual, dirigida a descubrir su significado,
su sentido, a través de los datos o signos
mediante los que ésta se exterioriza.
La interpretación 
En atención a su origen, la interpretación puede
ser auténtica, judicial y privada; por los métodos o
medios utilizados, puede ser gramatical, histórica,
lógica, teleológica y sistemática, al momento
actual, es predominante el sentir doctrinal que
reconoce como indiscutible la necesidad de la
interpretación legal
Por eso mismo, consideramos como
tarea ineludible del penalista averiguar
el sentido y alcances de la ley, para lo
cual habrá de tener igualmente presente
que no es la interpretación un fin en sí
mismo, sino un instrumento para la
aplicación de la ley a los casos concretos.
1. Por su origen: Auténtica, Judicial 
y Privada. 
2. Por el método utilizado: 
Gramatical, Histórico, Teleológico 
y Sistemático.
3. Por sus resultados: Interpretación 
declarativa, restrictiva y 
extensiva.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Fases de la aplicación 
El proceso penal venezolano se desarrolla en 
cuatro grandes fases o etapas procesales:
Fase
Preparatoria
• Da inicio al 
proceso 
penal.
Fase 
Intermedia
• Depurar, 
Decidir, 
Causa 
probable
Fase de 
Juicio
Fase de 
Ejecución
Algunos autores consideran una fase 
recursiva, pero a mi consideración esto 
forma parte de la segunda instancia pena
Preparatoria: todo la información relevante 
según la ley, termina con el acto conclusivo, y 
la acusación da inicio a la fase intermedia.
Intermedia: tiene por finalidades esenciales
lograr la depuración del procedimiento,
comunicar al imputado sobre la acusación
interpuesta en su contra, y permitir que el Juez
ejerza el control de la acusación.
Juicio: aquí es donde verdaderamente se debe
convencer al juez de la inocencia o culpabilidad
del o de los acusados. Un juicio oral y público
perfectamente puede terminar con una
sentencia absolutoria por la habilidad del
abogado defensor.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Validez temporal de La Ley Penal
Extractividad
operacuando la nueva ley es mas
favorable al procesado, y se distingue del
principio de retroactividad, en que los
hechos mantienen el reproche social a
través de una nueva ley que los sanciona,
derogando la norma anterior que los
regulaba
Irretroactividad:
es una excepción que se aplica al principio de
legalidad penal, sola cuando la norma penal
preceptúa condiciones más favorables al
penado o al reo según parámetros
Retroactividad:
artículo 2 del Código Penal venezolano
que prevé: “Las leyes penales tienen
efecto retroactivo en cuanto favorezca
al reo, aunque al publicarse hubiere ya
sentencia firme y el reo estuviere
cumpliendo condena”.
Ultractividad
es la aplicación de una norma que
ha sido expresa o tácitamente
derogada a hechos que tuvieron
lugar durante su término de vigor,
pero que actualmente se
encuentran regidos por una nueva
disposición jurídica, con el fin de
proteger derechos adquiridos y
legítimas expectativas
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Sucesión de Leyes Penales
La ley tiene un proceso de formación, de
acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República, que culmina
con su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial; desde ese momento se hace
obligatoria, a menos que la misma ley
indique una fecha posterior para su entada
en vigencia, lo cual está expresamente
señalado en el artículo 1 del Código Civil
venezolano La sucesión de leyes ocurre cuando una ley 
que regula determinados hechos se extingue y 
otra la sustituye ocupando su lugar, quedando 
regulados esos hechos por otra ley, que debe 
aplicarse a los hechos realizados bajo la ley 
derogada
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
La Ley Penal más favorable.
la ley más favorable debe aplicarse en
materia penal con efecto retroactivo, se
impone precisar que se entiende por ley
más favorable al reo
Para aplicar la ley más favorable debe
tomarse en consideración el tiempo de
comisión del delito, con la finalidad de
establecer el criterio para subsumir un
hecho a una ley en particular
Tres teorías pretenden resolver este problema:
La Teoría de la 
actividad: Considera 
que para determinar 
el tiempo de comisión 
del delito debe 
atenderse al momento 
de la comisión o la 
omisión.
La Teoría del 
resultado: Establece 
que debe tomarse 
en cuenta el 
momento en que se 
produce el 
resultado
La Teoría mixta: Que 
entiende que el delito es 
cometido tanto en el 
momento de la acción u 
omisión como en el 
momento en que se 
produce el resultado.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
La Ley Penal Intermedia.
Es aquella ley que entra en vigor después
de haberse cometido el hecho, pero es
derogada antes de que el hecho sea
juzgado. Una parte de la doctrina sostiene
que no puede acogerse cuando sea más
favorable, ya que se asumiría una
disposición inexistente por su
temporalidad, tanto cuando ocurre el
hecho como en el momento del juicio.
Otra parte de la doctrina es de la opinión 
de que el reo no es culpable de la lentitud 
de la justicia y debe poder aprovecharse 
de la ley intermedia si le es más favorable.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Validez Espacial de La Ley Penal.
El derecho positivo de cada Estado define su 
soberanía penal
va referida a la 
definición de 
territorio del Estado 
como ámbito 
esencial del ius
puniendi
se establece el 
principio de 
independencia 
territorial: 
Territorio, 
población y poder
Estado decidirá mediante 
la suscripción de tratados 
y acuerdos, los supuestos 
en los que la ley penal 
universal podrá ser 
aplicada a hechos 
cometidos dentro o fuera 
del territorio nacional.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Derecho Penal Internacional
El Derecho Penal Internacional, consiste en determinar
las conductas atentatorias contra un interés social de
trascendencia universal, cuya protección exige su
tipificación como delitos y la aplicación de penas
impuestas por los Estados miembros de la Comunidad
Internacional, a través de actuaciones nacionales o
internacionales, colectivas y de cooperación
Es la rama del Derecho que define los
crímenes internacionales y regula el
funcionamiento de los tribunales
competentes para conocer de los casos en los
que los individuos incurran en
responsabilidad penal internacional,
imponiendo las sanciones que correspondan.
El surgimiento de esta rama supone
una importante evolución respecto
del Derecho internacional clásico,
que era esencialmente interestatal y
no consideraba a la persona como
sujeto de Derecho internacional.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Principios de Validez Espacial de la Ley Penal
Territorialidad
Aplicación de la ley 
penal del Estado es 
el lugar de comisión 
del delito, se aplica 
a los delitos 
cometidos dentro 
del Estado o 
sometidos a su 
jurisdicción
Personal o de la nacionalidad
la nacionalidad 
de los sujetos 
que intervienen 
en la relación 
jurídica 
originada por el 
delito. 
Real, de protección o de defensa
proteger los 
intereses 
nacionales y 
castigar los 
delitos que 
ataquen esos 
intereses
Universal, justicia 
mundial
delitos que afecten por igual a
todos los miembros de la
comunidad internacional, cada
Estado, como integrante de
ella y con miras a su
protección, debe proceder a
juzgar a todo delincuente que
detenga en su territorio
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Bases Legales y Constitucionales
Y así mismo la Constitución de la República consagra en su
artículo 21 el principio de la igualdad de todos los
ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones
entre los individuos que puedan sustraerlos de la
aplicación en, nuestro caso, de la ley penal.
Las Bases legales son una serie de documentos 
de carácter oficial que se utilizan para prevenir 
a las dos partes implicadas en una promoción 
online: la marca y el participante
La ley penal se aplica indistintamente a todo
individuo que cometa un delito o una falta en
el territorio de la República (artículo 3 del
Código Penal).
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Requisitos de Procesabilidad
El Código Orgánico procesal penal
Artículo 113. -Toda persona responsable
criminalmente de algún delito o falta, lo es
también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no
cesa porque se extingan éstas o la pena, sino
que durará como las demás obligaciones
civiles, con. sujeción a las reglas del derecho
civil
Los requisitos de Procedibilidad
son aquellas condiciones sin cuya
concurrencia no puede iniciarse la
averiguación previa o bien, si ya
fue iniciada, no puede legalmente
continuar.
La querella es un requisito de Procesabilidad
La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal 
competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. 
Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el 
que el querellante será parte
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
La Extradición, Noción
Se entiende por extradición el acto por el cual
un Estado, en el cual se encuentra un sujeto
reclamado por la comisión de un delito, lo
entrega a otro Estado que lo requiere por
tener competencia para juzgarlo o para la
ejecución de una pena impuesta
La extradición es el procedimiento judicial
penal-administrativo por el cual una persona
acusada o condenada por un delito conforme a
la ley de un Estado es detenida en otro Estado
y devuelta al primero para ser enjuiciada o
para que cumpla la pena ya impuesta.
Hoy en día, se señala que la extradición es un
acto de colaboración internacionalen materia
penal con el cual se refuerza la lucha contra el
delito, con el fin de evitar la impunidad.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Principios que regulan la Extradición
El Estado que solicita la 
entrega se llama requirente y
El Estado a quien se le solicita 
se llama requerido
La Extradición Activa, es la 
que realiza el Estado 
requirente y
Extradición Pasiva es la 
denominación al Estado 
requerido.
El procedimiento de extradición se
rige por los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos
entre Venezuela y otros países, y a
falta de estos, se regirá por
el Principio de Reciprocidad
internacional, que consiste en el
deber que tienen los países de
prestarse ayuda mutua para la
represión
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Fuentes y Clases de Extradición
En Venezuela esta materia está regulada por
normas contenidas en los artículos 6, y 391 al
399 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, está contemplada en otras
leyes especiales que conforman la
ratificación de Tratados de Extradición
suscritos por Venezuela con otros Estados y
por los principios de Derecho Internacional,
específicamente, por la costumbre
internacional y la reciprocidad, respecto a
otros Estados de los cuales no existe ningún
acuerdo internacional.
Clasificación de la extradición
Necesaria u obligatoria: cuando entre uno y 
otro de dichos Estados está vigente un tratado 
de extradición, en el que, además, se ha 
incluido el delito que motiva la extradición, el 
Estado requerido está jurídicamente obligado 
a atender dicha solicitud
Facultativa o potestativa: cuando entre el 
Estado requirente y el requerido no existe 
tratado de extradición o si aquél existe, pero 
en él no está comprendido el hecho delictivo 
que ha dado origen a la solicitud, el Estado 
requerido no está jurídicamente obligado a 
conceder la extradición, aun cuando puede 
acordarla en ejercicio de un acto de soberanía
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
Validez Personal de La Ley Penal
La ley penal se aplica indistintamente a todo
individuo que cometa un delito o una falta en el
territorio de la República (artículo 3 del Código
Penal). Y así mismo la Constitución de la
República consagra en su artículo 21 el principio
de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que
impide establecer discriminaciones entre los
individuos que puedan sustraerlos de la
aplicación en, nuestro caso, de la ley penal.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como
en la mayoría de las legislaciones, se establecen
algunas excepciones, para ciertas personas, en
razón de las funciones públicas que desempeñan
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
El Principio de Igualdad, Excepción
Principio de 
la doble 
incriminación
Principio de 
la mínima 
gravedad del 
hecho
Principio de 
la 
especialidad
Principio de 
no entrega 
por delitos 
políticos
1.- Principios relativos al hecho punible
no entrega de 
los nacionales, al 
señalar el 
artículo 6 del 
Código Penal
exponer al 
ciudadano a una 
justicia no 
confiable, 
artículo 69, 
que “se prohíbe 
la extradición de 
venezolanos y 
venezolanas”.
artículo 271, 
que “en ningún 
caso podrá ser 
negada la 
extradición de 
los extranjeros o 
extranjeras
2.- Principios relativos a la persona
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Unidad II: La Ley Penal 
Derecho Penal I
El Principio de Igualdad, Excepción
3.- Principios relativos a la acción penal, a la pena y al cumplimiento de otros 
requisitos procesales
No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han 
prescrito conforme a la ley del Estado requirente
No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en 
la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena 
perpetua, según el artículo 6 del Código Penal.
No se concederá la extradición si la persona reclamada ya ha sido 
juzgada y puesta en libertad, o ha cumplido la pena, o si está 
pendiente de juicio en el Estado requerido, por el mismo delito que 
motiva la extradición.
FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Referencias
Derecho Penal I
Arteaga Sánchez, Alberto. (1992). ¨Derecho Penal Venezolano¨.
Impresos Miguel Ángel García e Hijos. S.R.I. Caracas
Bacigalupo, Enrique. (1996). ¨Manual de Derecho Penal¨. Editorial
Temis. Santa Fe de Bogotá.
Bello Reginfo; Carlos Simón. (1997). ¨Derecho Penal General¨ (casos).
Serie Jurídica. Caracas.
Chossoni, Tulio. (1992). ¨Manual de Derecho Penal venezolano. Caracas
Código Orgánico Procesal Penal.
Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial nº 5494(20-10-2000)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5453 (24-03-2000)
Grisanti, Aveledo Hernando (1997). ¨Lecciones de Derecho Penal Parte
General¨ Valencia. Venezuela.
Hernández, J. (2006). Programa de Derecho Procesal Penal. Editorial
Porrua. México.

Continuar navegando