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FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Carrera: Derecho DERECHO PENAL I Asignatura: Derecho Penal I Profesor: Erwin Fernández UNIDAD III La Teoría del Delito FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I CONTENIDO SINÓPTICO Unidad I: El Derecho Penal Unidad II: La Ley Penal Unidad III: La Teoría del Delito Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal OBJETIVO GENERAL Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, utilizando conocimientos del Derecho Penal General. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I UNIDAD III: La Teoría del Delito Objetivos Específicos: Tiempo de Ejecución: 8 semanas Estudiar a profundidad la Teoría del Delito Objetivo Terminal: • Describir los delitos y las faltas desde el punto de vista formal, sustancial y analítico. • Definir la acción y las causas de ausencia de acción. • Explicar la Tipicidad y la Atipicidad. • Definir la Antijuricidad y sus formas, analizando las causas que explican la conducta Antijurídica. • Definir la Imputabilidad, su momento, las causas de Imputabilidad. • Analizar la Culpabilidad, contenido y alcance, diferenciando el Dolo de la Culpa y de la Preterintención. • Analizar las Causas que excluyen la Culpabilidad, Caracterizando cada una de ellas con casos prácticos. • Analizar las condiciones de Punibilidad, estableciendo diferencias con los requisitos de Procesabilidad. • Analizar los conocimientos básicos sobre la sanción penal, estableciendo las diferentes causales de la extinción de la responsabilidad Penal. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Unidad III: La Teoría del Delito Tiempo de Ejecución: 8 semanas Contenido programático: 1. Clasificación de los Hechos Punibles, Diferencias. 2. Concepto del Delito: Los Caracteres del Delito. 3. Clasificación del Delito según la dogmática Penal Contemporánea. 4. Clasificación de los Delitos según el Código Penal Venezolano. 5. Sujetos y Objetos del Delito. 6. La Acción o Actos: Concepto, Elementos de la Acción, El Resultado, La Relación Casual. Teorías. 7. La ausencia del Acto: Causas de Ausencia de Acto, El Sueño Natural, Ensueños, Ebriedad del Sueño, el sonambulismo, hipnosis, el acto violentado, los actos reflejos, automáticos e inconscientes. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal IContenido programático (cont.) 8. La Tipicidad: Concepto, Tipo Penal, Noción y Estructura. 9. La Atipicidad: Atipicidad Absoluta y Atipicidad Relativa. 10.La Antijuricidad: Concepto, Clases: Formal y Material. 11.Causas de Justificación: Generales y Clasificación; La Legítima Defensa y El Estado de Necesidad; Concepto, Requisitos, Extensión y Límites; Los Actos Legítimos. Causas Supralegales de Justificación. 12.La Imputabilidad: Concepto Clásico: Libre Albedrio. Concepto Positivista: El determinismo. El Estado Peligroso. La Imputabilidad en el Código Penal Venezolano. La Imputabilidad disminuida. El momento de la Imputabilidad. Acto libre en su causa. La Imputabilidad. La Minoridad Penal. La Enajenación Mental. Concepto clásico y contemporáneo. La fórmula de la Imputabilidad en el Código Penal Venezolano. Trastorno Mental Transitorio. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Derecho Penal I Contenido programático (cont.) 13.La Culpabilidad: Concepto, Naturaleza Jurídica, Doctrina Psicológica y Doctrina Normativa. Especie de la Culpabilidad. El Dolo. Concepto Elementos y Clases de Dolo. La Culpa. Concepto y Fundamentos de la Culpa, Presupuesto. Clases de Culpa. La Preterintención. 14.Causas de la Inculpabilidad:-El Error, Concepto y Clases. La Obediencia Legítima y Debida. Las Eximentes Putativas. La Defensa Subjetiva. La no Exigibilidad de otra conducta. El caso fortuito y la fuerza mayor. 15.Las Condiciones objetivas de Punibilidad y la sanción Penal: Concepto y Clasificación de las condiciones. Ausencia de esas condiciones. 16.La Sanción Penal: La Pena. Concepto y Clasificación de las penas según el Código Penal Venezolano. Aplicación de las Penas cómputos y Ejecución. Las excusas absolutorias. Noción y Tratamiento Legal. Extinción de la acción Penal y la Pena. Los Acuerdos reparatorios como medio de extinción. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La teoría del Delito la teoría general del delito, se ocupa de estudiar las características que debe tener cualquier hecho para poder establecerle en la ley penal una penalidad. La tarea de mayor importancia y cuidado que plantea la teoría general del delito es precisamente establecer un concepto apropiado de delito, que pueda ser incluido dentro de un sistema común de reglas, que integre los diversos aspectos jurídicos que determinan la estructura lógica operativa de la normas de naturaleza penal Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Clasificación de los Hechos Punibles Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos. El artículo 1 del Código Penal establece que los hechos punibles se clasifican en: Delitos FaltasEn la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones Visión Bipartita Visión Tripartita 1. Crímenes 2. Delitos 3. Faltas 1. Delitos 2. Faltas FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Delitos Faltas Ilícitos Penales Lesiones Derechos sociales Derechos patrimoniales Derechos personales Menor intensidad No constituyen delitos Castigo AdministrativoPenal Acción Voluntad propia Imprudencia Contraria a la Ley Violación a las normas vigente Ciertas Penas FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Concepto del Delito La primera tarea que enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto de delito que contenga todas las características que debe tener para ser considerado como delito y ser sancionado en consecuencia, con una pena. Para ello, se debe partir del derecho penal positivo, ya que todo intento de definir el delito al margen del derecho penal vigente, implica situarse fuera del ámbito de lo jurídico, para entrar al área de la filosofía, la religión, la moral o la política. Como conducta castigada por la ley con una pena, es sin embargo, un concepto puramente formalista, que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley con una pena. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Clasificación del Delito Por su gravedad Por la acción Por la ejecución Por las consecuencias de la acción Por la calidad del sujeto Por el elemento subjetivo Por la relación psíquica entre el sujeto y su acto Por el número de personas Por la relación psíquica entre el sujeto y su acto Por el bien jurídico vulnerado FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Clasificación de los Delitos según el Código Penal Venezolano Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación Delitos contra la Libertad Delitos contra la Administración deJusticia. Delitos contra el Orden Público Delitos contra la Fe Pública Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados Delitos contra las costumbres y el buen orden de la familia Delitos contra las personas Delitos contra la propiedad FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Estructura del Tipo Penal en la Norma Elementos Objetivos Elementos Subjetivos Elementos Normativos y Descriptivos • Estructura Básica • Estructura Complementaria • Dolo • Culpa • Circunstancia Especifica • Dentro del tipo penal • En la norma Penal • Haciendo remisión a una norma o tipo penal fuera de ella • Sujeto Activo • Sujeto Pasivo • Acción y Objeto Material • Bien Jurídico Tutelado • Circunstancias de: • Medios Comisivo • Tiempo • Lugar FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Sujetos y Objetos del Delito Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico destruido, lesionado o puesto en peligro mediante la comisión de un delito. Por lo regular, es una persona física o natural, pero también puede ser una persona jurídica, como por Ejemplo, el hurto cometido contra el patrimonio de una persona jurídica. Los animales no pueden ser sujeto pasivo de delito, sólo pueden ser objetos materiales de delito Objeto material del delito: Es la persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente. Por Ejemplo, cuando una cosa ha sido destruida, cuando una persona ha sido lesionada, entre otros. En ciertos casos pueden coincidir en la misma persona física las cualidades de sujeto pasivo y objeto material del delito. Por Ejemplo, el delito de lesiones personales, en el cual la persona lesionada es al mismo tiempo sujeto pasivo y objeto material del delito. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Acción o Actos La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primer elemento constitutivo del delito, del cual se derivan los demás: • La tipicidad, • Antijuridicidad, • Culpabilidad y • Punibilidad, que sin la existencia de la acción, no tendrían valor LA ACCIÓN Conducta Humana Y Voluntaria Comisión Omisión Comisión por Omisión Cuando se afirma que el derecho penal es la reacción del Estado frente a la comisión de un delito (ius puniendi), entendemos que esta reacción punitiva parte de identificar la acción humana como primer elemento del delito y la interacción de esta con el hecho que describe el tipo penal, concatenándose un primer momento del denominado juicio de tipicidad FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La ausencia del Acto A partir de la acción, se configura la imputación de un delito. La omisión: en sí misma representa la ausencia de acción, puede ser definida como la vertiente negativa del comportamiento, es decir, como un no hacer jurídicamente desaprobado. Representa el comportamiento pasivo, que se encuentra tipificado expresamente en la norma penal, contemplando una pena por la omisión, se estima que existe un peligro para el bien jurídico protegido por la norma penal, por lo que se espera que el sujeto realice una conducta, se impone un deber que impida la materialización de dicho peligro, por ello, al no ejecutar el deber impuesto, se impone la pena o sanción correspondiente. En palabras de Bacigalupo, el obrar no dependiente de la voluntad del hombre no es acción. Por tal razón, no hay delito cuando media fuerza irresistible, acto reflejo, estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico, impresión paralizante, estado de necesidad (legítima defensa) FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Tipicidad: En el Derecho penal Venezolano Según Muñoz Conde, Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.” “la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Atipicidad Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal. Si la conducta imputada no reúne todos los elementos del tipo penal, se dice que la conducta es atípica. Por citar un ejemplo: La conducta probada es la portación de un juguete que es idéntica a un arma de fuego. El delito que se le imputó es la portación de un arma de fuego FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Antijuricidad La podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. Se puede definir como aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Causas de Justificación Son causas de justificación El Consentimiento Presunto El Cumplimiento de un Deber La Legítima Defensa El Estado de Necesidad Justificante El Ejercicio de un Derecho FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Legitima Defensa La legítima defensa supone el caso de aquella persona que se defiende de un agresor ilegítimo apelando a un medio racional conforme a la magnitud de la agresión y siendo ajena a toda provocación, así por ejemplo, quien se defiende de un ladrón reduciéndolo mediante el empleo de un arma de fuego Legítima Defensa Delito y causa de justificación Como derecho fundamental Como causa de justificación El doble fundamento Clases Requisitos FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Imputabilidad Se define como la capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido En Derecho Penal, imputable o imputar es atribuir el hecho al conocimiento y la libre voluntad del agente. Es decir, el concepto de imputabilidad hace referencia a relacionar a una persona con la comisión de un delito o hecho delictivo El grado de imputabilidad penal asignable a la persona que comete un delito va determinado directamente por el grado en que ambos dos factores, factor intelectivo y factor volitivo, se encuentren intactos y en plenas facultades FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Imputabilidad La escuela clásica del Derecho Penal funda en el libre albedrío la legitimidad y la eficacia de la punición de los delincuentes: Libremente han querido el mal, luego han querido también—por consecuencia conocida, legal y forzosa—la pena, o, cuando menos, han aceptado el riesgo de frustrarse la impunidad Libre Albedrío Capacidad (o poder) de tomar decisiones y, eventualmente, de llevarlas a cabo a través de la acción, con un cierto grado y tipos de control, tanto sobre el proceso de decisión como, eventualmente, sobre la realización de su acción.La doctrina del libre albedrío que constituye el pilar sobre el cual se edifica la Escuela Clásica, se remonta a la naturaleza reconocida al derecho de castigar y consecuencialmente al carácter eminentemente retibutivo de la pena FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Culpabilidad Determinismo: Es aquella donde la acción humana no se dispone con autonomía, sino que más bien es el resultado de influencias tales como las pasiones, los deseos, las condiciones físicas y las circunstancias externas fuera del control del individuo. El término "culpable" entre las gentes poco versadas en estas materias adquiere el mismo significado de "responsable", pero no pueden ser términos sinónimos, por lo menos desde el punto de vista del derecho, ya que culpabilidad y responsabilidad no son jamás la misma cosa. En cuanto culpabilidad, son dos las teorías que se disputan el campo: una la llamada teoría tradicional o psicológica, según la cual para haber culpabilidad, basta el simple nexo de naturaleza psicológica entre el agente y el hecho, sin agregar a ese nexo nada más FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I El Dolo El concepto de dolo integra dos elementos: uno intelectual, la conciencia o conocimiento de los elementos que configuran el tipo o delito; y uno volitivo, la voluntad de realizar esos elementos. Para que exista dolo, por tanto, es necesario que concurran la conciencia y la voluntad. La ausencia de cualquiera de estos dos elementos determinará que no exista dolo y, por tanto, que no sea aplicable un tipo doloso. Por eso, en un delito doloso se diferencian elementos objetivos y subjetivos. En el primer caso se englobaría el hecho punible y el resultado doloso mientras que en el segundo la conciencia y voluntad antes mencionadas Por lo tanto, en un delito doloso siempre es necesario que el autor del mismo tenga intención de cometer el daño. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Causas de la Inculpabilidad La Culpa es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. La preterintención es el resultado punible que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional. El diccionario jurídico de Cabanellas, define al delito preterintencional como aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco o tenía como fin a cuando cometió el delito. Esta teoría se construye sobre la base de la intencionalidad del sujeto y eso casi es imposible de determinar. Pero además hay otra critica y es que podría considerar como conducta dolosa situaciones de escaso peligro objetivo, que eso si se puede probar. Otra critica que se le hace es que parece que no resuelve porque de saberse que consentía sabiéndolo a priori, seria como un Dolo directo de primer grado. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I Imprudencia: El concepto de imprudencia exige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción (culpa in agenda). Los individuos están obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseñanzas de la experiencia, con los intereses jurídicos de los demás, y por tanto a dirigir sus cuidados y diligencias en tal sentido y a emplearlos en tal medida, que no hay otro remedio sino conocer experimentalmente que ha cumplido con su deber. La conducta contraria es imprudente. Clases de error. El error puede ser de derecho o de hecho y éste a su vez, ser esencial (vencible e invencible) o accidental (aberratio ictus, aberratio in persona y aberratio delicti). La inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento, a saber: a) Error esencial de hecho invencible b) Eximentes putativas c) No exigibilidad de otra conducta ch) Temor fundado d) Caso fortuito. b) Ignorancia. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Unidad III: La Teoría del Delito Derecho Penal I La Sanción Penal La sanción penal es un elemento central del sistema penal, donde este encuentra su expresión más palpable. Consiste en una respuesta de carácter aflictivo impuesta por el Estado a un individuo como medio de lucha contra el delito. La Obediencia Debida también llamada obediencia jerárquica, es una situación social en la cual una persona o un grupo de personas tienen la obligación jurídica de obedecer a otra persona Respecto de la ubicación del error en la teoría del delito, se nos presentan las opciones que analizamos al tratar de explicar su naturaleza, pues puede tratárselo desde la teoría de la culpabilidad como error de prohibición, dándosele un tratamiento de creencia errónea de estar obrando lícitamente; puede considerarse también que es un caso de error de tipo, porque excluye el dolo del subordinado, desde que el deber de obediencia es un elemento que integra el tipo pena. FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP UNIVERSIDAD DE CARABOBO Referencias Derecho Penal I Arteaga Sánchez, Alberto. (1992). ¨Derecho Penal Venezolano¨. Impresos Miguel Ángel García e Hijos. S.R.I. Caracas Bacigalupo, Enrique. (1996). ¨Manual de Derecho Penal¨. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. Bello Reginfo; Carlos Simón. (1997). ¨Derecho Penal General¨ (casos). Serie Jurídica. Caracas. Chossoni, Tulio. (1992). ¨Manual de Derecho Penal venezolano. Caracas Código Orgánico Procesal Penal. Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial nº 5494(20-10-2000) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 (24-03-2000) Grisanti, Aveledo Hernando (1997). ¨Lecciones de Derecho Penal Parte General¨ Valencia. Venezuela. Hernández, J. (2006). Programa de Derecho Procesal Penal. Editorial Porrua. México.
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