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Unidad III Derecho Penal I La Teoría del Delito

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FCJP UNIVERSIDADDE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBOFCJP
UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
Carrera: Derecho
DERECHO PENAL I
Asignatura: Derecho Penal I
Profesor: Erwin Fernández
UNIDAD III
La Teoría del Delito
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DE CARABOBO
Derecho Penal I
CONTENIDO SINÓPTICO
Unidad I: El Derecho Penal
Unidad II: La Ley Penal
Unidad III: La Teoría del Delito
Unidad IV: Los Delitos Circunstanciados, el Itercriminis y la participación criminal
OBJETIVO GENERAL
Interpretar con eficiencia el significado, contenido y alcance de la Ley 
Penal y su aplicación en el tiempo, en el espacio y en las personas, 
logrando su correcta interpretación lo que permite determinar la 
existencia del delito, tomando en cuenta los elementos que lo forman, 
utilizando conocimientos del Derecho Penal General.
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Derecho Penal I
UNIDAD III: La Teoría del Delito
Objetivos Específicos:
Tiempo de Ejecución: 8 semanas
Estudiar a profundidad la Teoría del Delito
Objetivo Terminal: 
• Describir los delitos y las faltas desde el punto de vista formal, sustancial y analítico.
• Definir la acción y las causas de ausencia de acción.
• Explicar la Tipicidad y la Atipicidad.
• Definir la Antijuricidad y sus formas, analizando las causas que explican la conducta Antijurídica.
• Definir la Imputabilidad, su momento, las causas de Imputabilidad.
• Analizar la Culpabilidad, contenido y alcance, diferenciando el Dolo de la Culpa y de la 
Preterintención.
• Analizar las Causas que excluyen la Culpabilidad, Caracterizando cada una de ellas con casos 
prácticos.
• Analizar las condiciones de Punibilidad, estableciendo diferencias con los requisitos de 
Procesabilidad.
• Analizar los conocimientos básicos sobre la sanción penal, estableciendo las diferentes causales 
de la extinción de la responsabilidad Penal.
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Derecho Penal I
Unidad III: La Teoría del Delito
Tiempo de Ejecución: 8 semanas
Contenido programático:
1. Clasificación de los Hechos Punibles, Diferencias.
2. Concepto del Delito: Los Caracteres del Delito.
3. Clasificación del Delito según la dogmática Penal Contemporánea.
4. Clasificación de los Delitos según el Código Penal Venezolano.
5. Sujetos y Objetos del Delito.
6. La Acción o Actos: Concepto, Elementos de la Acción, El Resultado, La
Relación Casual. Teorías.
7. La ausencia del Acto: Causas de Ausencia de Acto, El Sueño Natural,
Ensueños, Ebriedad del Sueño, el sonambulismo, hipnosis, el acto violentado,
los actos reflejos, automáticos e inconscientes.
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Derecho Penal IContenido programático (cont.)
8. La Tipicidad: Concepto, Tipo Penal, Noción y Estructura.
9. La Atipicidad: Atipicidad Absoluta y Atipicidad Relativa.
10.La Antijuricidad: Concepto, Clases: Formal y Material.
11.Causas de Justificación: Generales y Clasificación; La Legítima Defensa y El 
Estado de Necesidad; Concepto, Requisitos, Extensión y Límites; Los Actos 
Legítimos. Causas Supralegales de Justificación.
12.La Imputabilidad: Concepto Clásico: Libre Albedrio. Concepto Positivista: El 
determinismo. El Estado Peligroso. La Imputabilidad en el Código Penal 
Venezolano. La Imputabilidad disminuida. El momento de la Imputabilidad. Acto 
libre en su causa. La Imputabilidad. La Minoridad Penal. La Enajenación Mental. 
Concepto clásico y contemporáneo. La fórmula de la Imputabilidad en el Código 
Penal Venezolano. Trastorno Mental Transitorio.
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Derecho Penal I
Contenido programático (cont.)
13.La Culpabilidad: Concepto, Naturaleza Jurídica, Doctrina Psicológica y Doctrina 
Normativa. Especie de la Culpabilidad. El Dolo. Concepto Elementos y Clases de 
Dolo. La Culpa. Concepto y Fundamentos de la Culpa, Presupuesto. Clases de Culpa. 
La Preterintención.
14.Causas de la Inculpabilidad:-El Error, Concepto y Clases. La Obediencia Legítima y 
Debida. Las Eximentes Putativas. La Defensa Subjetiva. La no Exigibilidad de otra 
conducta. El caso fortuito y la fuerza mayor.
15.Las Condiciones objetivas de Punibilidad y la sanción Penal: Concepto y Clasificación 
de las condiciones. Ausencia de esas condiciones.
16.La Sanción Penal: La Pena. Concepto y Clasificación de las penas según el Código 
Penal Venezolano. Aplicación de las Penas cómputos y Ejecución. Las excusas 
absolutorias. Noción y Tratamiento Legal. Extinción de la acción Penal y la Pena. Los 
Acuerdos reparatorios como medio de extinción.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La teoría del Delito
la teoría general del delito, se ocupa
de estudiar las características que
debe tener cualquier hecho para
poder establecerle en la ley penal
una penalidad.
La tarea de mayor importancia y
cuidado que plantea la teoría general
del delito es precisamente establecer
un concepto apropiado de delito, que
pueda ser incluido dentro de un
sistema común de reglas, que integre
los diversos aspectos jurídicos que
determinan la estructura lógica
operativa de la normas de naturaleza
penal
Conjunto ordenado y lógico de
preguntas, que funciona como un
sistema de filtros, que establece de
manera abstracta las características
pertenecientes a los delitos en
todas sus manifestaciones
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Clasificación de los Hechos Punibles
Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un
crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena
para quien infrinja en ellos. El artículo 1 del Código Penal establece
que los hechos punibles se clasifican en:
Delitos FaltasEn la clasificación de los hechos 
punibles tenemos dos visiones
Visión 
Bipartita
Visión 
Tripartita 1. Crímenes 2. Delitos 3. Faltas
1. Delitos 2. Faltas 
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Delitos Faltas
Ilícitos Penales
Lesiones
Derechos 
sociales
Derechos 
patrimoniales
Derechos 
personales
Menor 
intensidad
No constituyen 
delitos
Castigo
AdministrativoPenal
Acción
Voluntad propia Imprudencia
Contraria a la 
Ley
Violación a las 
normas vigente
Ciertas Penas
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Concepto del Delito
La primera tarea que enfrenta la
teoría general del delito es la de
dar un concepto de delito que
contenga todas las características
que debe tener para ser
considerado como delito y ser
sancionado en consecuencia, con
una pena.
Para ello, se debe partir del
derecho penal positivo, ya que
todo intento de definir el delito
al margen del derecho penal
vigente, implica situarse fuera
del ámbito de lo jurídico, para
entrar al área de la filosofía, la
religión, la moral o la política.
Como conducta castigada por la ley con 
una pena, es sin embargo, un concepto 
puramente formalista, que nada dice sobre 
los elementos que debe tener esa conducta 
para ser castigada por la ley con una pena.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Clasificación del Delito
Por su 
gravedad
Por la acción
Por la ejecución
Por las 
consecuencias 
de la acción
Por la calidad 
del sujeto
Por el elemento 
subjetivo
Por la relación 
psíquica entre el 
sujeto y su acto
Por el número 
de personas
Por la relación 
psíquica entre el 
sujeto y su acto
Por el bien 
jurídico 
vulnerado
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Clasificación de los Delitos según el Código Penal Venezolano
Delitos contra la 
Independencia y 
la Seguridad de 
la Nación
Delitos contra la 
Libertad
Delitos contra la 
Administración 
deJusticia.
Delitos contra el 
Orden Público
Delitos contra la 
Fe Pública
Delitos contra la 
conservación de 
los intereses 
públicos y 
privados
Delitos contra 
las costumbres 
y el buen orden 
de la familia
Delitos contra 
las personas
Delitos contra 
la propiedad
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Estructura del 
Tipo Penal en la 
Norma
Elementos 
Objetivos
Elementos 
Subjetivos
Elementos 
Normativos y 
Descriptivos
• Estructura Básica
• Estructura 
Complementaria
• Dolo
• Culpa
• Circunstancia Especifica
• Dentro del tipo penal
• En la norma Penal
• Haciendo remisión a una norma o tipo penal fuera de ella
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
• Acción y Objeto Material
• Bien Jurídico Tutelado
• Circunstancias 
de:
• Medios Comisivo
• Tiempo
• Lugar
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Sujetos y Objetos del Delito
Sujeto pasivo del delito: Es el titular del bien jurídico destruido,
lesionado o puesto en peligro mediante la comisión de un delito.
Por lo regular, es una persona física o natural, pero también
puede ser una persona jurídica, como por Ejemplo, el hurto
cometido contra el patrimonio de una persona jurídica. Los
animales no pueden ser sujeto pasivo de delito, sólo pueden ser
objetos materiales de delito
Objeto material del delito: Es la persona o cosa sobre la cual recae la
actividad del delincuente. Por Ejemplo, cuando una cosa ha sido
destruida, cuando una persona ha sido lesionada, entre otros. En
ciertos casos pueden coincidir en la misma persona física las
cualidades de sujeto pasivo y objeto material del delito. Por Ejemplo,
el delito de lesiones personales, en el cual la persona lesionada es al
mismo tiempo sujeto pasivo y objeto material del delito.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Acción o Actos
La acción ha sido considerada
tradicionalmente como el primer
elemento constitutivo del delito,
del cual se derivan los demás:
• La tipicidad,
• Antijuridicidad,
• Culpabilidad y
• Punibilidad,
que sin la existencia de la
acción, no tendrían valor
LA ACCIÓN
Conducta Humana 
Y
Voluntaria
Comisión
Omisión
Comisión 
por Omisión
Cuando se afirma que el derecho penal es la reacción del Estado 
frente a la comisión de un delito (ius puniendi), entendemos que 
esta reacción punitiva parte de identificar la acción humana como 
primer elemento del delito y la interacción de esta con el hecho 
que describe el tipo penal, concatenándose un primer momento 
del denominado juicio de tipicidad
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La ausencia del Acto
A partir de la acción, se configura la imputación de un delito. 
La omisión: en sí misma representa la ausencia de acción, puede ser definida
como la vertiente negativa del comportamiento, es decir, como un no hacer
jurídicamente desaprobado. Representa el comportamiento pasivo, que se
encuentra tipificado expresamente en la norma penal, contemplando una pena
por la omisión, se estima que existe un peligro para el bien jurídico protegido
por la norma penal, por lo que se espera que el sujeto realice una conducta, se
impone un deber que impida la materialización de dicho peligro, por ello, al no
ejecutar el deber impuesto, se impone la pena o sanción correspondiente.
En palabras de Bacigalupo, el obrar no dependiente de la
voluntad del hombre no es acción. Por tal razón, no hay
delito cuando media fuerza irresistible, acto reflejo, estados
de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico,
impresión paralizante, estado de necesidad (legítima
defensa)
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Tipicidad:
En el Derecho penal Venezolano
Según Muñoz Conde, 
Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nullum
crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como
delitos pueden ser considerados como tales.”
“la tipicidad es la adecuación 
de un hecho cometido a la 
descripción que de ese hecho 
se hace en la ley penal”. 
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Atipicidad
Es la falta de adecuación de la
conducta al tipo penal.
Es importante diferenciar la atipicidad
de la falta de tipo, siendo que en el
segundo caso, no existe descripción
de la conducta o hecho, en la norma
penal.
Si la conducta imputada no reúne todos los elementos del tipo
penal, se dice que la conducta es atípica.
Por citar un ejemplo: La conducta probada es la portación de
un juguete que es idéntica a un arma de fuego.
El delito que se le imputó es la portación de un arma de fuego
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Antijuricidad
La podemos considerar como un elemento
positivo del delito, es decir, cuando una conducta
es antijurídica, es considerada como delito.
Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la 
conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que 
esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, 
a toda aquella definida por el ordenamiento, no 
protegida por causas de justificación.
Se puede definir como aquel desvalor que posee 
un hecho típico contrario a las normas del Derecho 
en general (no sólo al ordenamiento penal). 
Para que la conducta de un ser humano sea
delictiva, debe contravenir las normas
penales, es decir, ha de ser antijuridica.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Causas de Justificación 
Son causas de justificación
El Consentimiento 
Presunto
El Cumplimiento de 
un Deber
La Legítima 
Defensa
El Estado de 
Necesidad 
Justificante
El Ejercicio de un 
Derecho 
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Legitima Defensa
La legítima defensa supone el
caso de aquella persona que se
defiende de un agresor ilegítimo
apelando a un medio racional
conforme a la magnitud de la
agresión y siendo ajena a toda
provocación, así por ejemplo,
quien se defiende de un ladrón
reduciéndolo mediante el
empleo de un arma de fuego
Legítima 
Defensa
Delito y 
causa de 
justificación
Como 
derecho 
fundamental
Como causa 
de 
justificación
El doble 
fundamento
Clases
Requisitos
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Imputabilidad
Se define como la capacidad de una persona de
comprender las consecuencias que traerá la realización
voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser
responsable y responder por el hecho cometido
En Derecho Penal, imputable o imputar es
atribuir el hecho al conocimiento y la libre
voluntad del agente. Es decir, el concepto de
imputabilidad hace referencia a relacionar a
una persona con la comisión de un delito o
hecho delictivo
El grado de imputabilidad penal asignable a la persona
que comete un delito va determinado directamente por
el grado en que ambos dos factores, factor intelectivo y
factor volitivo, se encuentren intactos y en plenas
facultades
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Imputabilidad
La escuela clásica del Derecho Penal funda en el libre albedrío la 
legitimidad y la eficacia de la punición de los delincuentes:
Libremente han querido el mal, luego han querido también—por 
consecuencia conocida, legal y forzosa—la pena, o, cuando menos, han 
aceptado el riesgo de frustrarse la impunidad
Libre Albedrío
Capacidad (o poder) de tomar decisiones y, eventualmente, de llevarlas a
cabo a través de la acción, con un cierto grado y tipos de control, tanto
sobre el proceso de decisión como, eventualmente, sobre la realización de
su acción.La doctrina del libre albedrío que constituye el
pilar sobre el cual se edifica la Escuela Clásica, se
remonta a la naturaleza reconocida al derecho de
castigar y consecuencialmente al carácter
eminentemente retibutivo de la pena
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Culpabilidad
Determinismo: Es aquella donde la acción humana no se dispone
con autonomía, sino que más bien es el resultado de influencias
tales como las pasiones, los deseos, las condiciones físicas y las
circunstancias externas fuera del control del individuo.
El término "culpable" entre las gentes poco versadas en estas materias
adquiere el mismo significado de "responsable", pero no pueden ser
términos sinónimos, por lo menos desde el punto de vista del derecho,
ya que culpabilidad y responsabilidad no son jamás la misma cosa. En
cuanto culpabilidad, son dos las teorías que se disputan el campo: una
la llamada teoría tradicional o psicológica, según la cual para haber
culpabilidad, basta el simple nexo de naturaleza psicológica entre el
agente y el hecho, sin agregar a ese nexo nada más
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
El Dolo
El concepto de dolo integra dos elementos: uno intelectual, la
conciencia o conocimiento de los elementos que configuran el tipo o
delito; y uno volitivo, la voluntad de realizar esos elementos. Para que
exista dolo, por tanto, es necesario que concurran la conciencia y la
voluntad.
La ausencia de cualquiera de estos dos elementos determinará que no
exista dolo y, por tanto, que no sea aplicable un tipo doloso. Por eso,
en un delito doloso se diferencian elementos objetivos y subjetivos. En
el primer caso se englobaría el hecho punible y el resultado doloso
mientras que en el segundo la conciencia y voluntad antes
mencionadas
Por lo tanto, en un delito doloso siempre es necesario que el 
autor del mismo tenga intención de cometer el daño.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Causas de la Inculpabilidad
La Culpa es la producción de un resultado
típico y antijurídico, previsible y evitable,
a consecuencia de haber desatendido un
deber de cuidado que le era exigible.
La preterintención es el resultado punible
que sobrepasa la intención del autor
denominase delito preterintencional. El
diccionario jurídico de Cabanellas, define
al delito preterintencional como aquel que
resulta más grave que el propósito del
autor, es decir, que el autor del delito
obtiene un resultado que no se esperaba y
que sobrepasa a lo que el busco o tenía
como fin a cuando cometió el delito.
Esta teoría se construye sobre la
base de la intencionalidad del sujeto
y eso casi es imposible de
determinar. Pero además hay otra
critica y es que podría considerar
como conducta dolosa situaciones de
escaso peligro objetivo, que eso si se
puede probar.
Otra critica que se le hace es que
parece que no resuelve porque de
saberse que consentía sabiéndolo a
priori, seria como un Dolo directo de
primer grado.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
Imprudencia:
El concepto de imprudencia exige
una acción, consiste en obrar sin
cautela, en contradicción con la
prudencia, es la culpa por acción
(culpa in agenda). Los individuos
están obligados a observar, en
todas las circunstancias de la vida,
aquellas condiciones bajo las
cuales se hace compatible su
conducta, de acuerdo con las
enseñanzas de la experiencia, con
los intereses jurídicos de los
demás, y por tanto a dirigir sus
cuidados y diligencias en tal
sentido y a emplearlos en tal
medida, que no hay otro remedio
sino conocer experimentalmente
que ha cumplido con su deber. La
conducta contraria es imprudente.
Clases de error.
El error puede ser de derecho o de hecho 
y éste a su vez, ser esencial (vencible e 
invencible) o accidental (aberratio ictus, 
aberratio in persona y aberratio delicti).
La inculpabilidad 
son las circunstancias que anulan la 
voluntad o el conocimiento, a saber: a) 
Error esencial de hecho invencible b) 
Eximentes putativas c) No exigibilidad de 
otra conducta ch) Temor fundado d) Caso 
fortuito. b) Ignorancia.
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Unidad III: La Teoría del Delito
Derecho Penal I
La Sanción Penal
La sanción penal es un elemento
central del sistema penal, donde
este encuentra su expresión más
palpable.
Consiste en una respuesta de
carácter aflictivo impuesta por el
Estado a un individuo como
medio de lucha contra el delito.
La Obediencia Debida
también llamada obediencia
jerárquica, es una situación
social en la cual una persona
o un grupo de personas
tienen la obligación jurídica
de obedecer a otra persona
Respecto de la ubicación del error en
la teoría del delito, se nos presentan
las opciones que analizamos al tratar
de explicar su naturaleza, pues puede
tratárselo desde la teoría de la
culpabilidad como error de
prohibición, dándosele un tratamiento
de creencia errónea de estar obrando
lícitamente; puede considerarse
también que es un caso de error de
tipo, porque excluye el dolo del
subordinado, desde que el deber de
obediencia es un elemento que
integra el tipo pena.
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Referencias
Derecho Penal I
Arteaga Sánchez, Alberto. (1992). ¨Derecho Penal Venezolano¨.
Impresos Miguel Ángel García e Hijos. S.R.I. Caracas
Bacigalupo, Enrique. (1996). ¨Manual de Derecho Penal¨. Editorial
Temis. Santa Fe de Bogotá.
Bello Reginfo; Carlos Simón. (1997). ¨Derecho Penal General¨ (casos).
Serie Jurídica. Caracas.
Chossoni, Tulio. (1992). ¨Manual de Derecho Penal venezolano. Caracas
Código Orgánico Procesal Penal.
Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial nº 5494(20-10-2000)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5453 (24-03-2000)
Grisanti, Aveledo Hernando (1997). ¨Lecciones de Derecho Penal Parte
General¨ Valencia. Venezuela.
Hernández, J. (2006). Programa de Derecho Procesal Penal. Editorial
Porrua. México.

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