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DERECHO PENAL - PARTE GENERAL - F MUÑOZ CONDE Y M GARCIA ARÁN

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Francisco Muñoz Conde
Mercedes García Arán
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Derecho Penal
Parte General
8ª edición, revisada y puesta al día
DERECHO PENAL. Parte Especial
Francisco Muñoz Conde
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Francisco Muñoz Conde
EDMUND MEZGER Y EL DERECHO
PENAL DE SU TIEMPO
Francisco Muñoz Conde
EL ERROR EN EL DERECHO PENAL
Francisco Muñoz Conde
INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA
Winfried Hassemer y
Francisco Muñoz Conde
LA RESPONSABILIDAD POR EL
PRODUCTO EN DERECHO PENAL
Winfried Hassemer y
Francisco Muñoz Conde
HUMBOLDT-KOLLEG: LA
TRANSFORMACIÓN JURÍDICA DE LAS
DICTADURAS EN DEMOCRACIAS Y LA
ELABORACIÓN JURIDICA DEL PASADO
Francisco Muñoz Conde y
Thomas Vormbaum (dir.)
PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO
PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA.
Estudios penales en memoria de la
Profesora Dra. María del Mar Díaz Pita
Francisco Muñoz Conde (dir.)
LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL ANTE
EL NUEVO MILENIO
Francisco Muñoz Conde (dir.)
MALAS NOTICIAS. Medios de
comunicación, Política criminal y
garantías penales en España
Mercedes García Arán y
Joan Botella Corral (dir.)
CRIMEN INTERNACIONAL Y
JURISDICCIÓN UNIVERSAL. El caso
Pinochet
Mercedes García Arán y otros
OTROS TÍTULOSEL DELITO DE HURTO
Mercedes García Arán
ESTUDIOS SOBRE LA TUTELA PENAL
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Elena Núñez Castaño (dir.)
LA COMPLICIDAD EN EL DELITO
Carmen López Peregrín
PROTECCIÓN PENAL DEL HONOR DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Carmen López Peregrín
EL DOLO EVENTUAL
Mª del Mar Díaz Pita
EL DELITO DE BLANQUEO DE BIENES
EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL
Juana del Carpio Delgado
LAS VÍCTIMAS ANTE LOS TRIBUNALES
INTERNACIONALES AD HOC
Juana del Carpio Delgado
LOS DELITOS DE MALOS TRATOS EN
EL ÁMBITO FAMILIAR
Pastora García Álvarez y
Juana del Carpio Delgado
EL DERECHO PENAL Y LA
DISCRIMINACIÓN
Pastora García Álvarez
LA PUESTA EN PELIGRO DE LA VIDA
Y/O INTEGRIDAD FÍSICA ASUMIDA
VOLUNTARIAMENTE POR SU TITULAR
Pastora García Álvarez
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
RESPONSABILIDAD PENAL POR
CONTENIDOS AJENOS EN INTERNET
Alfonso Galán Muñoz
EL FRAUDE Y LA ESTAFA MEDIANTE
SISTEMAS INFORMÁTICOS. Análisis del
artículo 248.2 CP
Alfonso Galán Muñoz
FRANCISCO
MUÑOZ CONDE
MERCEDES
GARCíA ARÁN
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho penal de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
MERCEDES GARCÍA ARÁN
Catedrática de Derecho penal de la
Universidad Autónoma de Barcelona
DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
8ª edición, revisada y puesta al día
Valencia, 2010
tirant lo b anch
Copyright ® 2010
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reprodu-
cirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo 
fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y 
sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la per-
tinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© FRANCISCO MUÑOZ CONDE
 MERCEDES GARCÍA ARÁN
© TIRANT LO BLANCH
 EDITA: TIRANT LO BLANCH
 C/ Artes Gráfi cas, 14 - 46010 - Valencia
 TELFS.: 96/361 00 48 - 50
 FAX: 96/369 41 51
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 DEPOSITO LEGAL: BI-
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ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa 
nuestro Procedimiento de quejas.
PRÓLOGO A LA 8ª EDICIÓN
La presente edición obedece, fundamentalmente, a la necesidad 
de actualización originada por la LO 5/2010, de 22 de junio, que ha 
modifi cado ampliamente el Código penal afectando a varios temas 
importantes de su Parte General. Una de las reformas más relevantes 
se centra en la declaración y regulación de la responsabilidad penal 
de las personas jurídicas, siguiendo directrices de la Unión Europea y 
orientaciones ya presentes en el Derecho comparado, lo que introduce 
en nuestro Ordenamiento una nueva forma de imputación penal que, por 
sus especiales características, se analiza en un capítulo independiente 
ubicado al fi nal de esta obra.
Pero, junto a esta modifi cación en línea modernizadora, la reforma 
de la Parte General ha caído una vez más en la respuesta endurecedora 
y restrictiva de derechos, motivada por la explotación de la alarma que 
generan algunos casos aislados, pero que altera las normas generales 
pudiendo alcanzar a otros muchos. Así, la excarcelación de algunos 
delincuentes sexuales y terroristas después de cumplir largas condenas 
ha propiciado la introducción de la medida de libertad vigilada posterior 
al cumplimiento de la pena, con la que puede prolongarse la privación 
de derechos aun después de extinguirse penas de muy larga duración. 
En la misma línea se encuentra la declaración de imprescriptibilidad 
de los delitos de terrorismo con resultado de muerte, sólo aplicable a 
los que se cometan a partir de ahora, por lo que su efectividad sólo se 
comprobará dentro de, al menos, veinte años, tiempo tras el que hubieran 
prescrito de no aprobarse esta reforma. En uno y otro caso se lanzan 
mensajes punitivistas con los que saciar coyunturalmente las exigencias 
de la opinión pública, pero cuyos efectos reales se producirán dentro de 
tantos años, que nadie está ahora en condiciones de afi rmar cuáles serán 
—para entonces— las necesidades político criminales, ni siquiera cómo 
será nuestro Código penal. Y ello al coste de renunciar a la mejora de 
las políticas de reinserción.
También se expanden las consecuencias penales, con la aplicación 
del comiso del vehículo de motor o ciclomotor en todos los delitos 
contra la seguridad del tráfi co vial, incluida la conducción sin permiso 
de conducir, y la recuperación del comiso en los delitos imprudentes, 
que el Código penal de 1995 había suprimido correctamente porque 
los tradicionales fi nes del comiso casan mal con la naturaleza de estos 
8
delitos. Por otra parte, asistimos a un nuevo bandazo en materia de 
expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España, ahora 
para suavizar ligeramente el sistema anterior que, previamente, había 
sido endurecido, avatares que refl ejan una política considerablemente 
errática sólo explicable por la voluntad de satisfacer, a un mismo tiem-
po, tanto la alarma social como las exigencias de aplicación coherente 
de la ley. Y, en general, como se advierte en los delitos en particular en 
la Parte Especial y en el incremento de los marcos penales previstos 
para muchos de ellos, una enorme expansión del Derecho penal que 
infringe el principio de intervención mínima, su carácter de ultima ratio 
del Ordenamiento jurídico y el principio de proporcionalidad entre los 
delitos y las penas.
Todas estas reformas serán, sin duda, abordadas y analizadas por 
la doctrina penal en trabajos monográfi cos, por lo que esta edición se 
mantiene en la línea de proporcionar a los alumnos de Derecho penal 
los conocimientos conceptuales básicos, sufi cientes para las exigencias 
de la asignatura troncal en el Grado de Derecho, pero también maneja-
bles en asignaturas incluidas en otras titulaciones. Por todo ello, hemos 
intentado mantener la mayor claridad y concisión posibles, acudiendo a 
los párrafos en letra pequeña para ampliar los aspectos más complejos 
que, en todo caso, pueden ser completados, si es necesario, acudiendo 
a obras citadas en la Bibliografía general o en la específi ca de cada 
capítulo, que también han sido convenientemente actualizadas.
Por último, en esta edición se ha revisado totalmente el texto para 
darle mayor precisión y coherencia general con los nuevos apartados 
que ahora se incluyen. En esta tarea, hemos contado con la lúcida y 
efi caz colaboración de los Profesores Titulares de Derecho penal de la 
Universidad Pablo de Olavide, Dres. Carmen López Peregrín, Pastora 
García Álvarez, Juana Del CarpioDelgado y Alfonso Galán Muñoz. A 
todos ellos, queremos agradecer muy sinceramente su trabajo.
Sevilla-Barcelona, julio de 2010
ABREVIATURAS
Acuerdos Los Acuerdos de la Sala penal del Tribunal Supremo: 
naturaleza jurídica y contenido (1991-2007), Íñigo Co-
rroza/ Ruiz de Erenchun, Barcelona 2007.
ADC Anuario de Derecho Civil.
ADP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales.
AJ Actualidad Jurídica.
AJA Actualidad Jurídica Aranzadi.
AP Actualidad Penal.
BIMJ Boletín de Información del Ministerio de Justicia.
Cc Código civil.
CDJ Cuadernos de Derecho Judicial.
CE Constitución Española.
CGPJ Consejo General del Poder Judicial.
CJ Cuadernos Jurídicos.
Cp Código penal.
CPC Cuadernos de Política Criminal.
CPI Corte Penal Internacional.
DJ Documentación Jurídica.
DP Doctrina Penal.
EDJ Estudios de Derecho Judicial.
EJB Enciclopedia Jurídica Básica.
EPC Estudios Penales y Criminológicos.
Homenaje a
Antón Oneca Estudios penales. Libro Homenaje al Prof. J. Antón 
Oneca, Salamanca 1982.
Homenaje a
Bacigalupo Dogmática y Ley Penal. Libro Homenaje a Enrique 
Bacigalupo, Madrid 2004.
Homenaje a
Baratta Serta. In Memorian Alexandri Baratta, Salamanca 
2002.
Homenaje a 
Barbero Arroyo Zapatero/ Berdugo Gómez de la Torre (dir.). 
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos, In Memoriam, 
Cuenca 2001.
Homenaje a
Beristain Criminología y Derecho penal al servicio de la perso-
na. Libro-Homenaje al Profesor Antonio Beristain, San 
Sebastián 1989.
10
Homenaje a 
Casabó Estudios Jurídicos en memoria del Profesor Dr. D. José 
Ramón Casabó Ruiz, dos vols., Valencia 1997.
Homenaje a 
Casas Barquero Estudios penales y jurídicos. Homenaje al Prof. Dr. 
Enrique Casas Barquero, Córdoba 1996.
Homenaje a 
Cerezo La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo milenio. 
Libro Homenaje al Profesor Doctor José Cerezo Mir, 
Madrid 2002.
Homenaje a 
Cobo Estudios penales en Homenaje al Profesor Cobo del 
Rosal, Madrid 2006.
Homenaje a
Del Rosal Política criminal y reforma penal. Homenaje a la memoria 
del Prof. Dr. D. Juan del Rosal, Madrid 1993.
Homenaje a
Díaz Pita Problemas actuales del Derecho penal y la Criminología. 
Estudios penales en memoria de la Profesora Dra. Mª 
del Mar Díaz Pita, Valencia 2008.
Homenaje a
Fernández-Albor Estudios penales en memoria del Profesor Agustín Fer-
nández-Albor, Santiago de Compostela 1989.
Homenaje a
González-Cuéllar Derecho y Justicia penal en el siglo XXI. Liber Amico-
rum en Homenaje al Profesor Antonio González-Cuéllar 
García, Madrid 2006.
Homenaje a 
Lidón Estudios Jurídicos en memoria de José María Lidón, 
Universidad de Deusto, Bilbao 2002.
Homenaje a 
Mantovani Estudios jurídicos-penales sobre genética y biomedicina: 
libro homenaje al Profesor Dr. D. Fernando Mantovani, 
Madrid 2005.
Homenaje a
Núñez Barbero Pérez Álvarez (coord.), Universitas vitae. Homenaje a 
Ruperto Núñez Barbero, Salamanca 2008.
Homenaje a
Pérez-Vitoria Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-
Vitoria, dos tomos, Barcelona 1983.
Homenaje a
Portero Los Derechos Humanos. Homenaje al Excmo. Sr. D. 
Luis Portero García, Granada 2001.
11
Homenaje a 
Rodríguez Devesa Estudios de Derecho Penal y Criminología. En home-
naje al Prof. José María Rodríguez Devesa, dos tomos, 
Madrid 1989.
Homenaje a 
Rodríguez
Mourullo Homenaje al Profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo, 
Madrid 2005.
Homenaje a
Roxin Silva Sánchez (edit.), Política criminal y nuevo Dere-
cho penal, Libro Homenaje a Claus Roxin, Barcelona 
1997.
Homenaje a 
Ruiz Antón Estudios penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antón, 
Valencia 2004.
Homenaje a
Serrano Derecho penal y Criminología como fundamento de 
la Política criminal: estudios en homenaje al profesor 
Alfonso Serrano Gómez, Madrid 2006.
Homenaje a 
Tiedemann La reforma de la justicia penal (Homenaje al Prof. 
Tiedemann), Castellón de la Plana 1997.
Homenaje a 
Torío El nuevo Código Penal: presupuestos y fundamentos. 
Libro Homenaje al Profesor Doctor Don Ángel Torío 
López, Granada 1999.
Homenaje a 
Valle Quintero Olivares/ Morales Prats (coord.). El nuevo 
Derecho penal español. Estudios penales en Memoria del 
Profesor José Manuel Valle Muñiz, Pamplona 2001.
Homenaje a
Vives Constitución, derechos fundamentales y sistema penal. 
Semblanzas y estudios con motivo del setenta aniversa-
rio del profesor Tomás Salvador Vives Antón, Valencia 
2009.
JD Jueces para la Democracia.
LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LEP Ley de Extradición Pasiva.
LO Ley Orgánica.
LOGP Ley Orgánica General Penitenciaria.
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial.
LORPM Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal 
de los Menores.
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
12
NEJ Nueva Enciclopedia Jurídica.
PANCP Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código Penal.
PCP Proyecto de Código Penal.
PJ Poder judicial.
RDCirc. Revista de Derecho de la Circulación.
RDGH Revista de Derecho y Genoma Humano.
RDP Revista de Derecho Público.
RDPe Revista de Derecho Penal.
RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología.
RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal.
RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
REDC Revista Española de Derecho Constitucional.
REDM Revista Española de Derecho Militar.
REIC Revista Española de Investigación Criminológica.
REP Revista de Estudios Penitenciarios.
RFDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad 
Complutense.
RFDUG Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de 
Granada.
RFDUM Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de 
Madrid.
RGD Revista General del Derecho.
RGDP Revista General del Derecho Penal.
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia.
RJCat. Revista Jurídica de Cataluña.
RMF Revista del Ministerio Fiscal.
RP Revista Penal.
RPJ Revista del Poder Judicial.
STC Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
TC Tribunal Constitucional.
TS Tribunal Supremo.
UE Unión Europea.
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2010.
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Madrid 1998.
BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE/ ARROYO ZAPATERO Y OTROS, Curso de Derecho 
penal. Parte General, Barcelona 2005.
BUSTOS RAMÍREZ/ HORMAZÁBAL MALARÉE, Lecciones de Derecho Penal. Parte 
General, Madrid 2006.
CARBONELL MATEU, Derecho penal. Concepto y principios constitucionales, 
3ª ed., Valencia 1999.
CEREZO MIR, Curso de Derecho penal español. Parte General I. Introduc-
ción, 6ª ed., Madrid 2004. Parte General II. Teoría jurídica del delito, 
6ª ed., Madrid 1998. Parte General III. Teoría jurídica del delito/2, 
Madrid 2001.
CONDE-PUMPIDO TOURÓN/ LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Comentarios al Código 
Penal, Barcelona 2007.
CUELLO CONTRERAS, El Derecho penal español. Parte General, Madrid 2002; 
El Derecho penal español. Parte General, Volumen II, Teoría del delito 
(2), Madrid 2009.
FLETCHER, Conceptos básicos de Derecho penal, Valencia 1997 (traducción 
y notas de Muñoz Conde).
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Introducción al Derecho penal, 2ª ed., Madrid 
2006.
GRACIA MARTÍN (coord.), Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el nuevo 
Código penal español, Valencia 1996.
GRACIA MARTÍN (coord.), Lecciones de Consecuencias Jurídicas del Delito, 
3ª ed., Valencia 2004.
GRACIA MARTÍN (coord.), Tratado de las Consecuencias Jurídicas del Delito, 
Valencia 2006.
HASSEMER, Fundamentos del Derecho penal, Barcelona 1984 (traducción y 
notas de Arroyo Zapatero y Muñoz Conde).
HASSEMER/ MUÑOZ CONDE, Introducción a la Criminología y al Derecho 
penal, Valencia 1989.
HASSEMER/ MUÑOZ CONDE, Introducción a la Criminología, Valencia 2001.
1 Salvo alguna obra de especial relevancia, en esta edición se ha optado por suprimir las 
obras generales anteriores a 1995.
14
JAKOBS, Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputa-
ción, Madrid 1997 (traducción de Cuello Contreras y Serrano González 
de Murillo).
JESCHECK, Tratado de Derecho penal, Parte General, dos vols., Barcelona 
1981 (traduccióny adiciones de Mir Puig y Muñoz Conde; hay también 
traducción de la 5ª ed. alemana, Granada 2003).
LANDROVE DÍAZ, Introducción al Derecho penal español, 6ª ed., Madrid 
2004.
LANDROVE DÍAZ, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, 6ª ed., Madrid 
2005.
LÓPEZ GARRIDO/ GARCÍA ARÁN, El Código penal de 1995 y la voluntad del 
legislador, Madrid 1996.
LUZÓN PEÑA, Curso de Derecho penal, Parte General I, Madrid 1996.
LUZÓN PEÑA (dir.), Enciclopedia Penal Básica, Granada 2002.
MAPELLI CAFFARENA, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, 4ª ed., Madrid 
2005.
MAURACH, Tratado de Derecho penal, dos vols., Barcelona 1962 (traducción 
y notas de Córdoba Roda).
MEZGER, Tratado de Derecho penal, Madrid 1935 (1ª ed., traducción y notas 
de Rodríguez Muñoz; hay 3ª ed., adicionada y puesta al día por Quintano 
Ripollés. Hay una reimpresión argentina con una Introducción de Muñoz 
Conde, publicada en Buenos Aires 2010).
MIR PUIG, Derecho penal, Parte General, 8ª ed., Barcelona 2008.
MORALES PRATS/ QUINTERO OLIVARES, Parte general del Derecho Penal, Na-
varra 2009.
MORILLAS CUEVA, Derecho penal, Parte General: fundamentos conceptuales 
y metodológicos del Derecho penal. Ley penal, Madrid 2005. Tomo II, 
vol. 1, Teoría Jurídica del Delito, Madrid 2008.
MUÑOZ CONDE, Introducción al Derecho penal, Barcelona 1975.
MUÑOZ CONDE, Derecho penal y control social, Jerez 1985.
MUÑOZ CONDE, Teoría General del Delito, 4ª ed., Valencia 2007.
MUÑOZ CONDE, Derecho penal, Parte Especial, 18ª ed., Valencia 2010.
ORTS BERENGUER/ GONZÁLEZ CUSSAC, Compendio de Derecho penal. Parte 
General, Valencia 2008.
QUINTERO OLIVARES (dir.), Esquemas de Teoría Jurídica del Delito y de la 
Pena, 2ª ed., Valencia 2009.
QUINTERO OLIVARES (dir.), MORALES PRATS (coord.), Comentarios al Código 
penal, tres tomos, 5ª ed., Pamplona 2008 (citado por autor).
RODRÍGUEZ RAMOS, Compendio de Derecho penal, Parte General, Madrid 
2006.
15
ROXIN, Derecho penal, Parte General I. Fundamentos. La estructura de la 
Teoría del Delito, Madrid 1997 (traducido y anotado por Luzón Peña, Díaz 
y García Conlledo y De Vicente Remesal; hay reimpresión de 2006).
STRATENWERTH, Derecho penal. Parte general I: el hecho punible, Madrid 
2005.
SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, Manual de Derecho Penal. Tomo I, Parte General, 
5ª ed., Madrid 2008.
VIVES ANTÓN, Fundamentos del sistema penal, Valencia 1996.
VIVES ANTÓN (coord.), Comentarios al Código penal de 1995, Valencia 
1996.
WELZEL, Un nuevo sistema del Derecho penal, Barcelona 1966 (traducción 
y notas de Cerezo Mir).
ZUGALDÍA ESPINAR (dir.)/ PÉREZ ALONSO (coord.) y otros, Derecho Penal, Parte 
General, 2ª ed., Valencia 2004. 
ÍNDICE GENERAL
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL
Capítulo I
El Derecho penal objetivo
1. Derecho penal y control social .............................................................
2. Instrumentos del control social jurídico-penal: Derecho penal material 
y Derecho procesal penal ......................................................................
3. La norma jurídica penal ........................................................................
A) Estructura de la norma penal ..........................................................
a) Normas penales incompletas ....................................................
b) Normas penales en blanco (remisión a otro lugar) .................
Capítulo II
El Derecho penal objetivo (cont.)
B) Elementos de la norma penal .........................................................
a) Delito .........................................................................................
b) Pena ............................................................................................
c) Medidas de seguridad ...............................................................
Capítulo III
El Derecho penal objetivo (cont.)
C) Función de la norma penal .............................................................
a) Función de protección: el concepto de bien jurídico..............
b) Función de motivación: norma penal y control social ..........
Capítulo IV
El Derecho penal subjetivo
1. El Derecho penal subjetivo ...................................................................
2. Principios limitadores del poder punitivo del Estado ..........................
A) Principio de intervención mínima...................................................
a) La subsidiariedad del Derecho penal: especial consideración 
del poder sancionatorio de la Administración .........................
b) La relativa dependencia del Derecho penal en sus presupues-
tos ...............................................................................................
c) Las consecuencias del principio de intervención mínima en la 
protección de bienes jurídicos: el concepto de bien jurídico 
como límite del poder punitivo del Estado .............................
d) Las consecuencias del principio de intervención mínima res-
pecto a la gravedad de las consecuencias jurídicas del delito. 
El principio de proporcionalidad ..............................................
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36
38
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41
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18
B) Principio de intervención legalizada: evolución y fundamento ....
C) Principio de culpabilidad ................................................................
Capítulo V
El principio de legalidad en el Derecho español
1. El carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio 
de legalidad ............................................................................................
2. Principio de legalidad de los delitos y las penas ................................
A) La reserva de ley. (La exigencia de ley orgánica) ..................
B) El principio de taxatividad y la seguridad jurídica (ley estric-
ta) ...............................................................................................
C) La prohibición de retroactividad (la exigencia de ley «pre-
via») ...........................................................................................
D) La prohibición de analogía. La analogía «in bonam partem» 
E) El principio «non bis in idem» ................................................
3. Garantía jurisdiccional ...........................................................................
4. Principio de legalidad de la ejecución .................................................
5. Técnicas legislativas y principio de legalidad: las leyes penales en 
blanco .....................................................................................................
6. Fuentes indirectas del Derecho penal: la costumbre, los principios 
generales del Derecho. El papel de la jurisprudencia .........................
Capítulo VI
La interpretación de la ley penal
1. Concepto y relevancia ...........................................................................
2. Interpretación y prohibición de analogía ..............................................
3. Clases y métodos de interpretación ......................................................
A) Clases de interpretación según el sujeto ........................................
B) Clases de interpretación según el método utilizado ......................
C) Clases de interpretación según el resultado ...................................
Excurso: interpretación, subsunción y aplicación de la ley penal 
Capítulo VII
Ámbito temporal de la ley penal
1. Promulgación y derogación de la ley penal.........................................
2. Principio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. 
La sucesión de leyes penales ................................................................
3. La retroactividad de la ley penal más favorable .................................
A) La retroactividad como excepción ..................................................
B) La retroactividad en medidas de seguridad, leyes procesales y 
disposiciones sobre responsabilidad civil .......................................
C) Determinación de la ley más favorable.........................................
D) Efi cacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales ........
4. El momento de realización del delito ..................................................
Capítulo VIII
El ámbito espacial de la ley penal
1. Consideraciones generales .....................................................................
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2. El principio de territorialidad ................................................................
A) Concepto de territorio .....................................................................
B) El lugar de comisión del delito ......................................................
3. Excepciones al principio de territorialidad: la extraterritorialidad de 
la ley penal.............................................................................................
A) Principio personal ............................................................................
B) Principio real o de protección ........................................................
C) Principio de la justicia universal ....................................................
4. La extradición ........................................................................................
A) Conceptos y consideraciones generales ..........................................
B) Fuentes .............................................................................................
C) La extradición activa .......................................................................
D) La extradición pasiva ......................................................................
5. Derecho de asilo ....................................................................................
6. Derecho internacional penal: especial consideración de la Corte Penal 
Internacional ...........................................................................................
7. Derecho de la Unión Europea: la cooperación judicial ......................
Capítulo IX
Ámbito personal de la ley penal
1. Principio de igualdad ante la ley y prerrogativas ................................
2. Las inviolabilidades ...............................................................................
A) El Rey ..............................................................................................
B) La inviolabilidad parlamentaria ......................................................
C) Otras inviolabilidades ......................................................................
3. La inmunidad parlamentaria ..................................................................
Capítulo X
La Ciencia del Derecho penal
1. La Ciencia del Derecho penal ..............................................................
A) La Dogmática jurídico-penal ..........................................................
B) La Criminología ...............................................................................
C) La Política criminal .........................................................................
SEGUNDA PARTE
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Capítulo XI
El concepto de delito
1. El concepto de delito .............................................................................
2. Elementos y estructura del concepto de delito ....................................
3. Clasifi cación de los delitos ...................................................................
4. La Teoría General del Delito como teoría democrática de la imputación 
penal .......................................................................................................
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Capítulo XII
Teoría de la acción
1. El comportamiento humano como base de la Teoría del Delito ........
2. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes ...............
3. La acción en sentido estricto: el concepto signifi cativo de acción ....
4. Ausencia de acción ................................................................................
5. Los sujetos de la acción ........................................................................
Capítulo XIII
Acción y resultado
1. Acción y resultado .................................................................................
2. Relación de causalidad e imputación del resultado .............................
3. La teoría de la imputación objetiva. Ámbito de aplicación y límites: 
remisión a otro lugar .............................................................................
4. Valoración crítica ...................................................................................
Capítulo XIV
La omisión
1. Estructura ontológica de la omisión .....................................................
2. La acción esperada ................................................................................
3. Clases de omisión penalmente relevantes ............................................
4. La omisión propia ..................................................................................
5. La omisión impropia o comisión por omisión: el art. 11 del Código 
penal .......................................................................................................
Capítulo XV
Tipicidad
1. Tipicidad y tipo......................................................................................
2. Tipo y antijuricidad: tipo de injusto .....................................................
3. Tipo y adecuación social .......................................................................
4. Estructura, composición y clasifi cación de los tipos penales .............
A) Confi guración y redacción de los tipos penales ............................
B) Estructura y clasifi cación de los tipos penales ..............................
Capítulo XVI
El dolo
1. Tipo de injusto del delito doloso ..........................................................
2. El dolo ....................................................................................................
A) Elementos .........................................................................................
B) Clases ...............................................................................................
3. Error de tipo...........................................................................................
4. Otros elementos subjetivos del tipo de injusto ....................................
Capítulo XVII
La imprudencia
1. Tipo de injusto del delito imprudente ..................................................
2. La conducta típica: la lesión del deber de cuidado .............................
A) El concepto de cuidado objetivo ....................................................
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B) El deber subjetivo de cuidado ........................................................
C) La lesión del cuidado ......................................................................
3. El resultado. La imputación objetiva ....................................................
4. La regulación de la imprudencia en el Código penal .........................
5. La exclusión de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito y el riesgo 
permitido ................................................................................................
Capítulo XVIII
Antijuridicidad
1. Antijuricidad e injusto: precisiones terminológicas .............................
2. Antijuricidad formal y antijuricidad material .......................................
3. Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia 
a la expansión del Derecho penal ........................................................
4. Desvalor de acción y desvalor de resultado ........................................
Capítulo XIX
Causas de justificación1. Causas de justifi cación. Naturaleza y efectos ......................................
2. Sistemática..............................................................................................
3. Elementos subjetivos de justifi cación ...................................................
4. El error en las causas de justifi cación ..................................................
5. Justifi cación incompleta y atenuación de la pena ................................
Capítulo XX
Causas de justificación en particular
1. La legítima defensa ...............................................................................
A) Fundamento y naturaleza ................................................................
B) Requisitos .........................................................................................
Excurso: los mecanismos automáticos de autoprotección .............
2. El estado de necesidad ..........................................................................
A) Presupuestos .....................................................................................
B) Requisitos .........................................................................................
Capítulo XXI
Otras causas de justificación
1. El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de 
un derecho, ofi cio o cargo. Especial consideración de la obediencia 
debida .....................................................................................................
2. El consentimiento ..................................................................................
Capítulo XXII
Culpabilidad
1. La culpabilidad ......................................................................................
2. Las insufi ciencias del concepto tradicional de culpabilidad ...............
3. El concepto dialéctico de culpabilidad: culpabilidad y prevención 
general ....................................................................................................
4. Concepto material de culpabilidad: la culpabilidad como teoría del 
sujeto responsable ..................................................................................
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5. Elementos de la culpabilidad ................................................................
Capítulo XXIII
Culpabilidad (cont.): imputabilidad o capacidad de culpabilidad
1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad ....................................
2. Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inim-
putabilidad) .............................................................................................
3. La minoría de edad: la relativa imputabilidad del menor de dieciocho 
años y mayor de catorce .......................................................................
4. La alteración en la percepción ..............................................................
5. Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación ....................
A) El efecto psicológico .......................................................................
B) Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la no-
sología psiquiátrica ..........................................................................
 Excurso: la imputabilidad del drogodependiente ...........................
C) Las consecuencias jurídicas ............................................................
6. La «actio libera in causa» .....................................................................
Capítulo XXIV
Culpabilidad (cont.): conocimiento de la antijuricidad y exigibilidad de 
otra conducta
1. El conocimiento de la antijuricidad ......................................................
2. Error de prohibición ..............................................................................
3. La exigibilidad de otra conducta ..........................................................
4. El llamado estado de necesidad disculpante ........................................
5. Miedo insuperable ..................................................................................
6. El encubrimiento entre parientes ..........................................................
7. Delincuencia por convicción o por conciencia ....................................
Capítulo XXV
Penalidad
1. Otros presupuestos de la pena: la penalidad ........................................
2. Condiciones objetivas de penalidad ......................................................
3. Excusas absolutorias ..............................................................................
4. Causas de extinción de la responsabilidad criminal ............................
A) El indulto .........................................................................................
B) La prescripción ................................................................................
C) El perdón del ofendido ...................................................................
Capítulo XXVI
Consumación y tentativa
1. Consumación formal y material ............................................................
2. Tentativa .................................................................................................
3. Fundamento del castigo de la tentativa ................................................
4. El dolo en la tentativa ...........................................................................
5. La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos .............
6. La distinción tentativa acabada e inacabada ........................................
7. La llamada tentativa inidónea ...............................................................
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23
8. El desistimiento voluntario de consumar el delito ..............................
9. Casos especiales de tentativa ................................................................
Capítulo XXVII
Autoría y participación
1. Autoría ....................................................................................................
A) Diferencias entre autoría y participación .......................................
B) Clases de autoría .............................................................................
2. Participación ...........................................................................................
A) Formas de participación ..................................................................
B) Problemas especiales de participación: la participación en los 
delitos especiales .............................................................................
C) Formas de participación intentada ..................................................
3. Problemas de determinación de la autoría en el ámbito de la delin-
cuencia organizada y económica empresarial ......................................
A) La imputación de la autoría en el marco de la criminalidad orga-
nizada de carácter estatal o paraestatal ..........................................
B) La imputación de la autoría en el marco de las organizaciones 
criminales de carácter no estatal: el terrorismo contra el Estado, 
mafi as y otras formas de criminalidad organizada ........................
C) La imputación de la autoría en el marco de organizaciones de 
carácter empresarial .........................................................................
4. La autoría en los casos de actuación en nombre de otro ...................
5. La autoría en los delitos cometidos por procedimientos que faciliten 
la publicidad ...........................................................................................
Capítulo XXVIII
Concurso de delitos y de leyes
1. Unidad y pluralidad de delitos (concurso de delitos) .........................
2. Unidad de acción y de delito ................................................................3. Unidad de acción y pluralidad de delitos (el llamado concurso 
ideal) ..................................................................................................
4. Pluralidad de acciones y de delitos (el llamado concurso real) .........
5. Pluralidad de acciones y unidad de delito: delito continuado y delito 
masa ........................................................................................................
6. Concurso de leyes ..................................................................................
Capítulo XXIX
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
1. Teoría general de las circunstancias modifi cativas ..............................
A) Concepto y relación con la Teoría del Delito ...............................
B) Naturaleza ........................................................................................
C) Efectos ..............................................................................................
D) Problemas específi cos ......................................................................
a) Comunicabilidad ........................................................................
b) Inherencia ..................................................................................
c) Compatibilidad ..........................................................................
2. Las circunstancias atenuantes ................................................................
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A) Las eximentes incompletas .............................................................
B) Las atenuantes ordinarias ................................................................
a) Circunstancias que disminuyen la culpabilidad .......................
b) Comportamientos posteriores al hecho delictivo .....................
c) La atenuante de dilaciones indebidas ......................................
d) Las atenuantes análogas ............................................................
3. Las circunstancias agravantes ...............................................................
A) Circunstancias objetivas ..................................................................
B) Circunstancias subjetivas .................................................................
4. La circunstancia mixta...........................................................................
TERCERA PARTE
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Capítulo XXX
Clases de penas
1. Clasifi cación de las penas .....................................................................
A) Clases de penas según su naturaleza..............................................
B) Clases de penas según su gravedad ...............................................
C) Penas accesorias ..............................................................................
2. Las penas privativas de libertad ...........................................................
A) La pena de prisión ..........................................................................
a) La aparición y consolidación de la prisión como pena ..........
b) La crisis de la pena de prisión. Penas largas y cortas ...........
c) La pena de prisión en el Código penal español .....................
B) La localización permanente ............................................................
C) La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa 
3. Las penas privativas de derechos .........................................................
A) Consideraciones generales ...............................................................
B) Inhabilitaciones y suspensiones ......................................................
C) El trabajo en benefi cio de la comunidad .......................................
D) Otras penas privativas de derechos. Prohibiciones relacionadas 
con la víctima ..................................................................................
4. La pena de multa ...................................................................................
A) Consideraciones generales ...............................................................
B) La pena de multa en el Código penal español ..............................
a) El sistema de días-multa ...........................................................
b) La multa proporcional ...............................................................
C) El impago de la multa ....................................................................
5. Excurso: la pena de muerte ..................................................................
Capítulo XXXI
La determinación de la pena
1. Concepto, sistemas y fases de la individualización de la pena ..........
2. La pena abstracta y la elección del grado de pena .............................
A) Supuestos .........................................................................................
B) La pena inferior o superior en grado .............................................
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3. La pena concreta ....................................................................................
A) Cuestiones generales sobre la estimación de las circunstancias ...
B) Reglas de aplicación de la pena en atención a las circunstancias 
modifi cativas de la responsabilidad ................................................
a) Concurrencia de circunstancias atenuantes ..............................
b) Concurrencia de circunstancias agravantes ..............................
c) Concurrencia conjunta de atenuantes y agravantes (art. 66,1,7ª). 
La compensación nacional de circunstancias ..........................
d) Ausencia de circunstancias modifi cativas. Las circunstancias 
del hecho y del autor ................................................................
C) Casos especiales: la determinación de la pena en la multa, las 
faltas y los delitos imprudentes ......................................................
4. Determinación de la pena en los casos de unidad y pluralidad de 
delitos .....................................................................................................
A) Los concursos ideal y medial de delitos (art. 77 Cp)...................
B) El concurso real de delitos: los arts. 75 y 76 Cp .........................
C) El delito continuado y el delito masa ............................................
D) El cumplimiento efectivo de la pena en casos de acumulación de 
delitos ...............................................................................................
Capítulo XXXII
La ejecución de la pena de prisión
1. Los sistemas penitenciarios y los fi nes de la ejecución penitenciaria 
2. El régimen penitenciario .......................................................................
A) El sistema progresivo español ........................................................
B) Otros aspectos regimentales ............................................................
a) El trabajo penitenciario .............................................................
b) El régimen disciplinario ............................................................
c) Los contactos con el exterior ...................................................
3. El tratamiento penitenciario ..................................................................
4. El control judicial de la ejecución penal .............................................
Capítulo XXXIII
Las alternativas a la privación de libertad
1. Consideraciones generales .....................................................................
2. La suspensión de la ejecución: la condena condicional ......................
A) Concepto ..........................................................................................
B) Requisitos y efectos ........................................................................C) El supuesto de los drogodependientes ...........................................
3. La sustitución de la pena impuesta ......................................................
A) La sustitución de la pena de prisión ..............................................
B) El quebrantamiento de la pena sustitutiva .....................................
C) El supuesto de los extranjeros ........................................................
4. La libertad condicional ..........................................................................
Capítulo XXXIV
Las medidas de seguridad en el Derecho penal español
1. Introducción............................................................................................
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2. Las medidas de seguridad en el Código penal español ......................
A) Principios generales .........................................................................
B) Estados peligrosos: inimputabilidad y semiimputabilidad .............
C) Las medidas y su aplicación. El límite temporal al internamien-
to ..................................................................................................
D) La ejecución de la medida: cese, sustitución y suspensión ..........
E) La medida de seguridad de libertad vigilada ................................
3. Medidas aplicables a menores ..............................................................
A) Ámbito de aplicación ......................................................................
B) Principios generales contenidos en la LORPM .............................
C) Las medidas y los órganos de aplicación ......................................
Capítulo XXXV
La responsabilidad civil derivada de delito y las consecuencias accesorias 
a la pena
1. Concepto y naturaleza de la responsabilidad civil ..............................
2. Extensión de la responsabilidad civil derivada de delito ....................
3. Personas civilmente responsables .........................................................
A) Responsabilidad civil en caso de determinadas eximentes ...........
B) Responsables civiles principales y subsidiarios .............................
4. La reparación del delito, ¿una pena alternativa? .................................
5. Las consecuencias accesorias ................................................................
6. Excurso: la cancelación de antecedentes delictivos .............................
Capítulo XXXVI
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
1. Consideraciones generales: el nuevo Derecho penal de las personas 
jurídicas ..................................................................................................
2. Sujetos ....................................................................................................
3. La responsabilidad penal de la persona jurídica ..................................
4. Eximentes de la persona física y atenuantes de la persona jurídica ..
5. Las penas, su determinación y la responsabilidad civil ......................
6. Consecuencias accesorias aplicables a colectivos sin personalidad 
jurídica ....................................................................................................
Índice de materias ..............................................................................................
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PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DEL
DERECHO PENAL
CAPÍTULO I
El Derecho penal objetivo
1. Derecho penal y control social
2. Instrumentos del control social jurídico-penal: Derecho penal material y Derecho 
procesal penal
3. La norma jurídica penal
A) Estructura de la norma penal
a) Normas penales incompletas
b) Normas penales en blanco (remisión a otro lugar)
1. DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL
Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. 
Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho pe-
nal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma 
en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos 
psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). El mundo 
está preñado de violencia y no es, por tanto, exagerado decir que esta 
violencia constituye un ingrediente básico de todas las instituciones que 
rigen este mundo. También del Derecho penal.
Desde luego sería mejor o, por lo menos, más agradable que alguna 
vez la violencia dejara de gobernar las relaciones humanas. Pero en 
ningún caso podemos deformar ideológicamente los hechos y confun-
dirlos con nuestros más o menos buenos o bienintencionados deseos. 
La violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos: por 
los que delinquen y por los que defi nen y sancionan la delincuencia, 
por el individuo y por el Estado, por los pobres y por los ricos. Pero no 
toda la violencia es siempre juzgada o valorada por igual. Ciertamente 
no es lo mismo matar para comer que matar para que otros no coman, 
pero la violencia no siempre aparece en las relaciones humanas de una 
manera tan simple, sino que adopta modos y formas de expresión mu-
cho más complejas y sutiles. La violencia es, desde luego, un problema 
social, pero también un problema semántico, porque sólo a partir de un 
determinado contexto social, político o económico puede ser valorada, 
explicada, condenada o defi nida. No hay, pues, un concepto de violen-
cia estático o ahistórico que pueda darse al margen del contexto social 
30
en el que surge. Tampoco hay una fórmula mágica, un criterio objetivo, 
válido para todo tiempo y lugar que nos permita valorar apriorística-
mente la «bondad» o «maldad» de un determinado tipo de violencia. 
¿Cuántos terroristas y criminales de guerra de ayer no son hoy perso-
nas respetables e incluso aparecen rodeados con la aureola del héroe? 
¿Cuántas personas respetables y héroes de hoy no pueden ser conside-
rados terroristas y criminales mañana? ¿Dónde están las diferencias, no 
cuantitativas ni pragmáticas, entre el bombardeo en «acción de guerra», 
en el que mueren miles de personas, y el atentado terrorista en el que 
mueren varias personas?
La respuesta a estos interrogantes probablemente no se va a encon-
trar nunca o, por lo menos, nunca a tiempo. Nada hay en este asunto 
que sea valorativamente neutro y nada más difícil que valorarlo obje-
tivamente. Nuestros juicios de valor son necesariamente subjetivos y 
siempre corren el riesgo de quedar superados por la realidad inexorable 
de los hechos. Somos hijos de nuestro tiempo, tenemos limitaciones 
de todo tipo y vivimos en un determinado contexto al que no podemos 
sustraernos, aunque sí aceptarlo, criticarlo o atacarlo. Pero dentro de 
estas coordenadas, históricamente condicionadas, hay que dar respuesta 
a los problemas que, como el de la violencia institucionalizada, surgen 
cada día. La respuesta es evidentemente, por una u otra razón, siempre 
incómoda y quizás implique, a veces, algún tipo de riesgo no simple-
mente intelectual. Pero no podemos tampoco ocultar la cabeza bajo el 
ala y «pasando de todo» escurrir el bulto de una decisión racionalmente 
fundada. En el fondo es algo más que una cuestión ética, es también 
una simple cuestión de simetría, de coherencia, que, de acuerdo con la 
ideología y, en última instancia, con la conciencia de cada uno, obliga a 
dar respuesta a los interrogantes antes planteados.
El Derecho penal, tanto en los casos que sanciona, como en la forma 
de sancionarlos, es, pues, violencia; pero no toda la violencia es Dere-
cho penal. La violencia es una característica de todas las instituciones 
sociales creadas para la defensa o protección de determinados intereses, 
legítimos o ilegítimos. La violencia es, por tanto, consustancial a todo 
sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho penal de otras 
instituciones de control sociales simplemente la formalización del con-
trol, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sor-
presa, del coyunturalismo y de la subjetividad propios de otros sistemas 
de control social. El control social jurídico-penal es, además, un control 
normativo, es decir, se ejerce a través de un conjunto de normas creadas 
previamente al efecto.
31
Lo que sigue es, pues, una refl exión sobre el Derecho penal, pero so-
bre el Derecho penal como parte de un sistema de control social mucho 
más amplio, al que, de un modo u otro, es inherente el ejercicio de la 
violencia para la protección de unos intereses. También la crítica a esos 
intereses o a la forma de protegerlos por el Derecho penal será en todo 
momento objeto de nuestra refl exión, teniendo siempre en cuenta que 
el Derecho penal no es todo el control social, ni siquiera su parte más 
importante, sino sólo la superfi cie visible de un «iceberg», en el que lo 
que no se ve es, quizás, lo que realmente importa.
2. INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL 
JURÍDICO-PENAL: DERECHO PENAL MATERIAL Y 
DERECHO PROCESAL PENAL
Elementos comunes a todas las formas de control social son la in-
fracción o quebrantamiento de una norma, la reacción a ese quebranta-
miento en forma de sanción y la forma o procedimiento a través del cual 
se constata el quebrantamiento y se impone la sanción.
Norma, sanción y proceso son, pues, los conceptos fundamentales 
de todas las formas de control social. También en el control social que 
se lleva a cabo a través del Derecho penal están presentes; pero como 
es lógico, dadas las peculiaridades de esta forma de control social, re-
visten unas características propias que dan lugar a disciplinas jurídicas 
separadas.
El estudio de las normas, de las conductas que las infringen y de las 
sanciones aplicables a las mismas constituye el Derecho penal material 
o, simplemente, Derecho penal. Para una exposición ordenada y siste-
mática del contenido de este instrumento de control social se distingue 
entre una Parte General y otra denominada Parte Especial. En la primera 
se estudian, en primer lugar, los Fundamentos Generales de la materia: 
la norma jurídico-penal, su estructura, contenido y función, así como 
los principios que la inspiran, sus fuentes y límites de vigencia tempo-
ral, espacial y personal. Tras ello se estudia, en segundo lugar, la Teoría 
General del Delito como infracción normativa específi camente penal, 
con sus elementos integrantes y formas de aparición comunes a cada 
una de las particulares infracciones delictivas. Y, fi nalmente, termina la 
Parte General con el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito, 
es decir, de las sanciones aplicables al mismo. A este último apartado 
le asignan algunos una cierta autonomía, confi gurando así una especie 
32
de Derecho sancionador, en el que se incluye también el Derecho de 
ejecución de las sanciones. Pero con autonomía o sin ella, no deja de ser 
un apartado más de la Parte General del Derecho penal.
En la Parte Especial se estudian las particulares infracciones delic-
tivas (homicidio, hurto, agresión sexual, falsedad documental, etc.) y 
las sanciones específi cas de cada una de ellas, agrupándolas sistemáti-
camente.
La distinción entre Parte General y Parte Especial es el punto de partida 
para una elaboración sistemática del Derecho penal. También el Código penal 
responde a esta sistemática al incluir en su Título Preliminar «las garantías pe-
nales»; en su Libro I las «Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, 
las personas responsables, las penas, medidas de seguridad»; y en sus Libros II 
y III los «Delitos y sus penas» y las «Faltas y sus penas», respectivamente.
A esta clasifi cación responden los Planes de estudios vigentes en 
las Facultades de Derecho, que incluyen el estudio diferenciado de la 
Parte General y de la Parte Especial del Derecho penal, si bien de ésta 
se segregan a veces algunas materias específi cas como el Derecho penal 
económico o el Derecho penal medioambiental, que también suelen ser 
objeto de estudio en Facultades no jurídicas (Ciencias económicas y 
empresariales, Ciencias medioambientales, etc.).
Por otra parte, la forma en la que se constata la comisión de una 
infracción normativa penal en el caso concreto y se imponen las sancio-
nes aplicables a la misma constituye el proceso penal. A su estudio se 
dedica el Derecho procesal penal. La relación entre éste y el Derecho 
penal es tan estrecha que no pueden concebirse el uno sin el otro. El 
Derecho procesal penal sirve para la realización del Derecho penal en la 
realidad. Sin él, el Derecho penal sería un simple objeto decorativo, sin 
efi cacia alguna. Pero también el Derecho procesal penal necesita que 
el Derecho penal le suministre el objeto que tiene que investigar y las 
consecuencias sancionatorias que tiene que imponer. La forma en que 
el Derecho procesal penal tiene que llevar a cabo esa tarea investigado-
ra y decisoria es, sin embargo, autónoma y no viene prejuzgada por el 
Derecho penal. Por eso, a pesar de su interrelación, cada uno conserva 
su autonomía científi ca y académica. Incluso a nivel legislativo se di-
ferencian los cuerpos legales en los que principalmente se contienen 
ambas disciplinas: el Derecho penal en el Código penal (Cp) y en al-
gunas leyes penales especiales; el Derecho procesal penal en la Ley de 
Enjuiciamiento Criminal (LECrim). También en los Planes de Estudios 
vigentes actualmente en las Facultades de Derecho el Derecho procesal 
penal se confi gura como asignatura o área de conocimiento específi ca e 
33
independiente del Derecho penal, si bien vinculado al Derecho procesal 
civil, con el que tiene poco en común.
Veamos ahora los Fundamentos Generales de la Parte General del 
Derecho penal.
3. LA NORMA JURÍDICA PENAL
Tradicionalmente se defi ne el Derecho penal objetivo como un con-
junto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como 
presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como 
principales consecuencias jurídicas; pero, ¿qué se entiende por norma 
jurídica penal o, simplemente, por norma penal?
Norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la 
convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende 
regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas 
personas que componen la sociedad.
La persona no puede vivir aislada en sí misma. Para alcanzar sus 
fi nes y satisfacer sus necesidades precisa de la comunicación con otras 
personas y de su auxilio. En una palabra, la existencia de Ego supone 
necesariamente la de Alter, es decir, la existencia humana supone siem-
pre la coexistencia o convivencia. Pero esta convivencia no es, ni mu-
cho menos, idílica, sino confl ictiva. Es el resultado de un proceso dialé-
ctico en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cambio 
de que la comunidad con los demás le posibilite un mejor desarrollo de 
su personalidad y los medios necesarios para su supervivencia.
Para regular la convivencia entre las personas se establecen normas 
vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tanto son 
miembros de la comunidad. El acatamiento de esas normas es una con-
dición indispensable para la convivencia. Como destacó FREUD, frente 
al principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer por encima 
de todo sus instintos, existe el principio de la realidad, representado por 
las normas que los demás imponen, que obliga al individuo a sacrifi car 
o limitar esos instintos y a tener en cuenta a los demás.
La regulación de la convivencia supone, por consiguiente, un proceso de 
comunicación o interacción entre los miembros de una comunidad que se con-
suma a través de una relación estructural que en la Sociología moderna se de-
nomina con el nombre de expectativa. Cualquiera puede esperar de mí que me 
comporte conforme a una norma y lo mismo puedo esperar yo de los demás. 
La convivencia se regula, por tanto, através de un sistema de expectativas que 
se deriva de una norma o conjunto de normas. Pero estas expectativas corren el 
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peligro de que no se cumplan. Por las razones que sean, muchas veces se frus-
tran, surgiendo entonces el problema de cómo pueden solucionarse esas frus-
traciones o, en la medida en que esas frustraciones sean inevitables, de cómo 
pueden canalizarse para asegurar la convivencia. El sistema elegido para ello 
es la sanción, es decir, la declaración de que se ha frustrado una expectativa y 
la consiguiente reacción frente a esa frustración. Una peculiaridad de este tipo 
de normas es, por tanto, su carácter contrafáctico, es decir, su vigencia no se 
modifi ca en nada por el hecho de que sean incumplidas, más bien sucede lo 
contrario: su incumplimiento y la consiguiente sanción confi rman su necesidad 
y vigencia.
En cualquier tipo de sociedad, por primitiva que ésta sea, se dan 
una serie de reglas, las normas sociales, que sancionan de algún modo 
—segregación, aislamiento, pérdida de prestigio social, etc.— los ata-
ques a la convivencia. Estas normas sociales forman el orden social. 
Históricamente este orden social se ha mostrado por sí solo como insu-
fi ciente para garantizar la convivencia. En algún momento histórico se 
hizo necesario un grado de organización y regulación de las conductas 
humanas más preciso y vigoroso. Nace así, secundariamente, la norma 
jurídica que, a través de la sanción jurídica, se propone, conforme a un 
determinado plan, dirigir, desarrollar o modifi car el orden social. El 
conjunto de estas normas jurídicas constituye el orden jurídico. Titular 
de este orden jurídico es el Estado, titular del orden social, la sociedad. 
Tanto el orden social como el jurídico se presentan como un medio de 
represión del individuo y, por tanto, como un medio violento, justifi cado 
sólo en tanto sea un medio necesario para posibilitar la convivencia.
El orden jurídico y el Estado no son, por consiguiente, más que el 
refl ejo o superestructura de un determinado orden social incapaz por sí 
mismo de regular la convivencia de un modo organizado y pacífi co. En 
la medida en que el orden social fuera autosufi ciente podría prescin-
dirse del orden jurídico y del Estado. Hoy por hoy debe aceptarse, sin 
embargo, el orden jurídico, garantizado por el Estado, como un instru-
mento imprescindible para regular la convivencia en sus aspectos más 
importantes.
Una parte de las normas que forman el orden jurídico se refi ere a 
las conductas que más gravemente atacan a la convivencia humana, 
tal como es regulada por el orden jurídico, y que, por eso mismo, son 
sancionadas con el medio más duro y efi caz de que dispone el aparato 
represivo del poder estatal: la pena. La norma jurídico-penal constitu-
ye también un sistema de expectativas: se espera que no se realice la 
conducta en ella prohibida y se espera igualmente que, si se realiza, se 
reaccione con la pena en ella prevista. La realización de la conducta 
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prohibida supone la frustración de una expectativa y la consiguiente 
aplicación de una pena, la reacción frente a esa frustración. Estructural-
mente, la norma penal no difi ere en nada, por tanto, de cualquier otro 
tipo de norma, social o jurídica; su contenido, en cambio, sí es distinto 
del de las demás normas, porque la frustración de la expectativa en la 
norma penal debe ser un delito y la reacción frente a ella una pena y, en 
determinados casos, lo que se llama una medida de seguridad, que se 
aplica alternativa o juntamente con la pena.
La responsabilidad civil (reparación e indemnización del daño producido) 
puede ser también una consecuencia jurídica del delito y, de hecho, se regula 
en el Código penal, pero se rige por principios distintos y cumple funciones 
diferentes, así que podemos dejarla fuera de nuestra consideración en estos mo-
mentos (véase infra Tercera Parte, capítulo XXXV).
A) ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL
Como toda norma jurídica, la norma penal consta de un supuesto 
de hecho y de una consecuencia jurídica. La diferencia entre la norma 
penal y las demás normas jurídicas radica en que en la norma penal el 
supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una 
pena y/o una medida de seguridad.
Prototipo de una norma penal es el art. 138 Cp:
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de 
prisión de diez a quince años».
Se trata de una norma penal completa, porque en ella se descri-
be claramente el supuesto de hecho, «matar a otro», y la consecuen-
cia jurídica, «la pena de prisión de diez a quince años». Pero no debe 
confundirse norma penal con artículo del Código penal. Normalmente 
pueden coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuen-
cia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código. 
Cuando los artículos entre los que se reparte el supuesto de hecho y la 
consecuencia están en inmediata conexión, dentro de la misma sección 
o capítulo, tampoco hay difi cultad en considerar también estos casos 
como normas penales completas. Así ocurre, por ejemplo, con los ar-
tículos 238 y 240: en el primero se defi nen los distintos supuestos de 
hecho de robo con fuerza en las cosas y en el segundo se contiene la 
sanción que le corresponde.
Sin embargo, no siempre se encuentra tan claramente en la confi -
guración legislativa de la norma penal esta sencilla estructura. Muchas 
veces, para completar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica 
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hay que acudir a distintos artículos del Código penal que no están en in-
mediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de carácter extrape-
nal. Esto plantea dos problemas: el de las normas penales incompletas 
y el de las normas penales en blanco.
a) Normas penales incompletas
1. Normas penales incompletas o dependientes son aquellos precep-
tos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto 
de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa.
Ejemplo de este tipo de normas son el art. 20, relativo a las causas 
de exclusión de la responsabilidad criminal, o el art. 36, que se refi ere a 
la duración de la pena de prisión.
Si se analiza una cualquiera de las causas descritas en el art. 20 se 
observa que en ellas no se hace referencia expresa al supuesto de hecho 
concreto de una norma penal completa. Dice así, por ejemplo, el art. 
20: «Están exentos de responsabilidad criminal… 4º. El que obre en 
defensa de la persona o derechos propios o ajenos». Sólo si se pone en 
relación este precepto con algunos de los supuestos de hecho recogidos 
en la Parte Especial, Libro II del Código, se puede saber qué es lo que 
quiere decir. Y es que si, por ejemplo, un imaginario art. 138 estuviera 
redactado de la siguiente forma: «El que matare a otro será castigado, 
como reo de homicidio, siempre que no obre en defensa de la persona 
o derechos propios o ajenos, con la pena de prisión de diez a quince 
años», inmediatamente se advertiría que el hecho de obrar en legítima 
defensa es un complemento o aclaración del supuesto de hecho, pero no 
el supuesto de hecho mismo.
Como este sencillo ejemplo señala, las causas recogidas en el art. 20 
sólo tienen sentido si se ponen en relación con alguno de los supuestos 
recogidos en el Libro II del Código penal. La «anomalía o alteración 
psíquica», la «intoxicación plena», el «estado de necesidad», etc., son, 
por consiguiente, partes de la descripción del supuesto de hecho y como 
tal pertenecen también a la norma, pero no son normas en sí mismas.
El mismo carácter tienen aquellos preceptos que sirven para aclarar 
el ámbito o extensión de la consecuencia jurídica. Así, por ejemplo, dice 
el art. 55: «La pena de prisión igual o superior a diez años llevará con-
sigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena». Una 
tal declaración sólo tiene sentido si se la relaciona con la consecuencia 
jurídica de algún supuesto de hecho del Libro II del Código penal, por 
ejemplo, con el referidoart. 138: «El que matare a otro será castigado, 
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como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». 
Ahora ya se sabe cuál es el alcance de la declaración del art. 55; no es 
más que la clave que permite averiguar por qué cuando la duración de 
la pena de prisión que se impone al homicida es igual o superior a diez 
años, esta pena implica, además, la inhabilitación absoluta, una pena 
privativa de derechos (art. 40), que se impone como accesoria de la 
pena de prisión igual o superior a diez años, aunque no esté especial-
mente prevista para el correspondiente delito. Esta disposición es, por 
tanto, también un elemento de la norma penal que sirve para completar 
la consecuencia jurídica.
2. ¿Cuál es el fundamento de este tipo de preceptos?
No es ninguno sustantivo, sino una mera razón de técnica y econo-
mía legislativa. El legislador no tiene que ir repitiendo a cada instante 
que el menor de dieciocho años está exento de responsabilidad criminal, 
que el cómplice será castigado con una pena inmediatamente inferior en 
grado a la señalada al autor, que la tentativa será castigada con una pena 
inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, etc. 
Para evitar estas repeticiones ha ido elaborando una especie de catálogo 
de hechos, que frecuentemente modifi can el supuesto de hecho o la 
consecuencia jurídica, que sirven para aclararlos, etc.
Se ha formado así la llamada Parte General del Derecho penal que 
en el Código penal se encuentra fundamentalmente en el Libro I. Puede 
decirse, por tanto, que los preceptos contenidos en el Libro I del Código 
penal son normas penales incompletas.
Aunque la cuestión puede parecer puramente teórica, como veremos más 
adelante (infra capítulo II) es importante destacar ya que el supuesto de hecho 
de una norma penal es siempre un delito y no las circunstancias, objetivas o 
subjetivas, que inciden en la imposición, determinación o elección de una con-
secuencia jurídica. Así, por ej., la imposición de una medida de seguridad (por 
ej., internamiento psiquiátrico) sólo es aplicable al enfermo mental en cuanto 
ha cometido un delito.
En realidad, el nombre de «norma» le viene un poco ancho a este 
tipo de preceptos, ya que desde el momento en que no contienen un 
supuesto de hecho y una consecuencia jurídica no pueden considerarse 
como tales normas en sentido propio. Se trata más bien de «fragmentos 
de normas», pues, al completar el supuesto de hecho o la consecuencia 
que integran la norma, forman también parte de ésta. No es, por tanto, 
muy afortunado el nombre de «norma penal incompleta», porque pue-
de llevar a confusiones, pero tiene la ventaja de ser lo sufi cientemente 
expresivo para mostrar cuál es la esencia de estos «fragmentos de nor-
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ma». Algunos autores prefi eren utilizar el término «disposiciones» para 
denominarlas, pero ni idiomáticamente es más afortunado que el aquí 
empleado, ni es tan gráfi co.
3. Entre las normas penales incompletas suele incluirse otro procedimiento 
legislativo, usado a veces en el Código penal, en el que, para establecer la pena 
correspondiente a un determinado supuesto de hecho, el legislador se remite a la 
pena fi jada para un supuesto de hecho distinto. Ejemplo típico de este procedi-
miento es el art. 252, en el que se castiga el delito de apropiación indebida con 
las penas señaladas en los arts. 249 ó 250 para el delito de estafa. Sin embargo, 
aquí más que de «técnica legislativa» se puede hablar de «pereza legislativa». 
El art. 252 sigue siendo una norma penal completa, ya que en él se contiene 
la consecuencia jurídica, pero para saber cuál es ésta, hay que acudir a otro 
artículo del Código.
El procedimiento en sí no tendría mayor trascendencia, aunque encierra el 
peligro de borrar las diferencias valorativas entre un delito y otro, ya que al juez 
le da lo mismo la califi cación por uno o por otro delito, en casos de difi cultad de 
diferenciación del supuesto de hecho, porque, al fi n y al cabo, la consecuencia 
jurídica, la pena, es la misma.
b) Normas penales en blanco (remisión a otro lugar)
1. Se entiende por norma penal en blanco aquélla cuyo supuesto de 
hecho se confi gura por remisión a una norma de carácter no penal.
Suele utilizarse esta técnica de descripción del supuesto de hecho de 
la norma penal cuando la conducta que constituye el supuesto de hecho 
de la norma penal en blanco está estrechamente relacionada con otras 
ramas del Ordenamiento jurídico de fi nalidades y alcance diferentes a 
los de la norma penal.
La regulación de determinadas actividades peligrosas para la sani-
dad de un país, su orden económico, el medio ambiente, etc. —por sólo 
citar los sectores en los que se da más frecuentemente este tipo de téc-
nica legislativa—, está fuertemente condicionada por las circunstancias 
histórico-sociales concretas. La actividad legislativa en estos sectores 
es incesante: a una ley sigue otra que poco después la modifi ca, un 
reglamento que la desarrolla, etc. Si se incluyeran estas conductas que 
forman el supuesto de hecho de la norma penal en la redacción de la 
norma penal misma, habría que estar reformando continuamente ésta, 
so pena de quedar prácticamente sin aplicación. Para evitar este deterio-
ro legislativo de la norma penal, surge la norma penal en blanco. Ésta 
existe independientemente de que el acto, a través del que se consigna 
el supuesto de hecho, tenga origen legislativo o proceda de una auto-
ridad administrativa. Esto es accesorio. Es más, el que un tal supuesto 
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de hecho se determine por una ley o por un reglamento es muchas ve-
ces accidental. Un claro ejemplo de ello se da en el art. 325, que en su 
primer apartado castiga al que con determinadas conductas en él des-
critas, contraviniendo lo dispuesto por las leyes u otras disposiciones 
de carácter general protectoras del medio ambiente, pueda «perjudicar 
gravemente el equilibrio de los sistemas naturales». El hecho de que 
una vez sea una ley la que determine el supuesto de hecho y otra un 
reglamento no debe llevar a negar el carácter de norma penal en blan-
co de estos preceptos cuando la regulación del supuesto de hecho se 
encuentre en una ley, o a afi rmarlo sólo cuando se dé una infracción 
reglamentaria.
La norma penal en blanco, una vez completada, es tan norma penal 
como cualquier otra. Desde un punto de vista meramente estructural 
la norma penal en blanco no plantea, por consiguiente, especiales di-
fi cultades. El supuesto de hecho consignado en la norma extrapenal 
pertenece a la norma penal, integrándola o completándola. Pero, ma-
terialmente, el uso o abuso de este procedimiento técnico legislativo 
difi culta extraordinariamente la labor del penalista, no sólo porque se 
ve remitida a ámbitos jurídicos que le son desconocidos o que, por lo 
menos, no conoce tan bien como el penal propiamente dicho, sino tam-
bién porque el distinto alcance y contenido de la norma penal respecto 
a las demás normas jurídicas produce una discordancia entre las propias 
normas penales que no ayuda en absoluto a la certeza y seguridad ju-
rídicas. Por otra parte, la norma penal en blanco supone muchas veces 
una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes 
estatales que le sirve de base, al permitir que el carácter delictivo de 
una conducta pueda ser determinado por una autoridad que, constitu-
cionalmente, no está legitimada para ello. El tema incide, pues, en la 
problemática del principio de legalidad y allí será estudiado (véase in-
fra capítulo V).
Bibliografía: BACIGALUPO ZAPATER, La función del concepto de norma en la dogmáti-
ca penal, RFDUC monográfi co 11, 1986; BERGALLI, Confl icto social y control 
penal, RFDUC monográfi co 11, 1986; EL MISMO, Control social: sus orígenes 
conceptuales y usos instrumentales, RDPC 1992; EL MISMO, Control social 
punitivo, Barcelona 1996; BERGALLI/ MARI (coords.), Historia ideológica del 
control social, Barcelona 1989; BUSTOS RAMÍREZ/ HORMAZÁBAL MALARÉE, Bases

Otros materiales