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Organizaciones Sociales_Derecho Laboral

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Derecho Laboral
Abga. Nora Elena Guzmán Posas
Integrantes Grupo #1:
Reyna Ordoñez 202310010792 
 Wendy Sanabria 200610610507
 Victor Nuñez 201710010003
Tema:Organizaciones Sociales
Concepto: Es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de mantener determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos.
ÍNDICE
Antecedentes Historicos
Clasificacion/ Tipos
Contenido
Concluciones
04
01
02
03
La Organizaciones sociales son el objeto de estudio de la ciencia de la administración, donde varias personas alcanzan sus objetivos desempeñando sus funciones y asi desarrollar sus roles como tal. A continuación veremos antecedentes históricos, tipos de organizaciones, reglamentos según el Código de trabajo y concluir dándole un desarrollo fundamental a este tema. 
Introducción
01 Antecedentes Históricos
El movimiento sindical Hondureño es relativamente joven. Los Sindicatos Hondureños solo fueron reconocidos a partir de la segunda mitad del año 1954. La institucionalización del sindicalismo a partir de esta fecha fue la consecuencia directa de una huelga general de los asalariados de la Tela Railroad Company que se inició el 1 de mayo del año en referencia y que duro 69 días.
Tipos de Organizaciones Sociales
02
1. Sindicatos: Es una organización de trabajadores, formada para proteger los derechos y promover los intereses de sus miembros en lo que respecta al salario, las prestaciones y las condiciones de trabajo.
2. Cooperativas: Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
03 Contenido
Capitulo I. Organizaciones Sociales:
Artículo 460. Declárase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia Hondureña. 
Prohíbe: que las organizaciones sociales realicen actividades fuera del interés económico y social, no podrán conceder privilegias ni ventajas a sus fundadores y directores, sindicalizarse para defender sus intereses no obstante podrán formar sindicatos de trabajadores (art. 461, 462, 463 C.T.)
La supervisión de las Organizaciones Sociales corresponderá a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General de trabajo con el fin de que estas lleven su función conforme a ley. (Art 465-466 C.T.) Las multas son las únicas que se impondrán a las organizaciones sociales de conformidad con el Código de Trabajo y su disolución en los casos señalados en el mismo. 
Entraran en protección del Estado las asociaciones que persigan los fines siguientes:
La capacitación profesional.
La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama de trabajo
El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro.
Los demás fines que entrañen el mejoramiento económico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase. (Art 467 C.T.)
Capitulo II. Sindicatos:
Art. 468. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
Prácticas desleales: sanciones Art. 469. Toda persona que por medio de violencias o amenazas, atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con multa de doscientos a diez mil lempiras (L. 200.00 a L. 10,000.00), que le será impuesta por la Inspectoría General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.
Prohibición a sindicatos de buscar el lucro: Art. 470. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.
Clasificación: Art. 471. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: De empresa o de base, De Industrias, Gremiales, De oficios varios.
Competencias: Art. 472. Dentro de una misma Empresa, Institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de empresa o de base de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
Libertad sindical ángulos positivo y negativo Art. 473. Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentarán las condiciones y restricciones de admisión, la devolución de cuotas o aportes a los afiliados en caso de retiro voluntario o de expulsión, así como la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.
Cláusula de taller cerrado. Contratos colectivos Art. 474. Es ilícita en los contratos colectivos de trabajo la cláusula en virtud de la cual se excluye del trabajo al trabajador que deja de formar parte de un sindicato.
Capitulo III. Organización: 
Artículo 475 : Que todo trabajador necesita constituirse o subsistir un número inferior a 30 afiliados y todo el sindicato patronal no menos de 5 patronos. 
Artículo 476: Forman parte de la organizaciones sindicales mayores de 16 años con autorización expresa de su representante legal se prohíbe ser miembro de varios sindicatos de la misma clase. 
Articulo 477: Los iniciadores deben levantar un acta de fundación sobre que se expresa todo su información personal. Ejemplo: Nacionalidad, Número de identidad, Residencia etc. La misma información en la sucesiva reuniones se discutirán y aprobaran los estatus de la asociación y designará el personal directivo. Ejemplo: Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. 
Articulo 478: Los estatutos deben expresar : 
1. Denominación, objeto, clase, y domicilio de la asociación. 
2. Condiciones y restricciones de sus miembros. 
3. Obligaciones y decretos de sus miembros.
4. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión con audiencia incluida. 
Articulo 479: Presidente , secretario deberán imponerse por escrito la voluntad del grupo de construirse en sindicatos con la declaración de los nombres y datos de identificación de cada uno de los fundadores.
04 Concluciones
Sindicatos y Cooperativas, deben asumir en esta época de globalización económica social una política de la responsabilidad social ya que es esencialmente donde las empresas deciden voluntariamente contribuir para lograr una sociedad más justa creando nuevas oportunidades de empleo y de capacitación o entrenamiento permanente en actividades productivas, para los miembros de su entorno, distintos a sus trabajadores.
2. El cooperativismo es un tema complejo, que exige ser abordado desde diferentes ámbitos ya que allí se derivan vertientes de conocimiento, encaminadas a una percepción social diferente. Dichas vertientes llevan a cabo la búsqueda de nuevas relaciones entre individuos, que permiten alcanzar un desarrollo integral, más allá del beneficio económico.
Lavf58.27.103

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