Logo Studenta

Actividad 2 de infracciones y sanciones tributarias

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ILICITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES
Resumen del contenido en general
Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. La Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva y severamente al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir “a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal”; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así las cosas, la conceptualización y aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho Penal Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la materia, en tópico de especial interés para  estudiosos universitarios, profesionales de las áreas administrativas y contables, funcionarios tributarios y magistrados judiciales; y es precisamente develar la naturaleza jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las llamativas profundidades de esta, hasta ahora, olvidada rama del Derecho en Venezuela.
El término ilícito engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su desdoblamiento en delitos, figura propia en el ámbito penal e infracciones o contravenciones administrativas (Gurfinkel,  1993, p.3). Todo ilícito tributario implica una acción u omisión dolosa (intención) o culposa (negligencia) cometida por los sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones tributarias ante la administración tributaria (bien sea nacional, estadal o municipal).
Según el artículo 80 del COT, constituye ilícito tributario “Todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes”.  Estas infracciones conllevan a la necesidad de reparar el daño causado tomando en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida, en vista que en la legislación venezolana vigente existe una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos.
Las disposiciones generales del Código Orgánico Tributario se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.
A falta de disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en el Código Orgánico Tributario. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Conceptos Legales que se exponen en estos artículos:
· Responsabilidad por ilícitos tributarios: Es personal, salvo algunas excepciones contempladas en la ley. Son responsables personalmente de los ilícitos tributarios los autores, coautores, cómplices y encubridores.
· Sanciones Pecunarias: Es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito. La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.
· El hecho generador del impuesto es quizás el elemento principal del tributo, pues de su ocurrencia surge la obligación de pagarlo. El impuesto nace con el hecho generador, pues, valga la redundancia, el hecho generador genera el impuesto.
· El sujeto activo es la entidad que tiene la facultad para imponer un impuesto, como puede ser el congreso de la república, las asambleas departamentales o los concejos municipales.
Resumiendo, el sujeto activo es el estado que tiene la facultad de actuar o accionar tanto para imponer un tributo como para recaudarlo.
· El sujeto pasivo es quien debe soportar el impuesto, quien debe pagarlo, que se conoce como contribuyente.
· La tarifa es el porcentaje o monto que se debe pagar el sujeto pasivo que realice el hecho generador. Sabemos que debemos pagar un impuesto.
· La base gravable es el valor o monto sobre el que se calcula el impuesto a pagar según la tarifa indicada.
· Ilícitos Tributarios: Actos o acciones que van o atentan contra las normas tributarias. Se clasifican en: Ilícitos Formales, materiales, sancionados, con pena restrictiva de la libertad y Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
· Sanciones: Es el efecto que produce una acción que infringe una ley u otra norma jurídica. Un robo, de este modo, puede generar una sanción de tres años de prisión para su responsable, por citar una posibilidad. Las sanciones también pueden ser castigos económicos (multas).
En otras palabras, el significado de Eximente de Responsabilidad penal: es aquella que exonera o libera de la responsabilidad penal a aquel que ha cometido un delito. Aunque en el Código Penal vienen enumeradas, el juez puede en atención al caso concreto, decidir sobre la aplicación y alcance finales de la eximente. En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad. Una circunstancia atenuante modifica la responsabilidad penal y reduce las penas por un delito. Mientras que las circunstancias atenuantes, se considera como un elemento positivo que no suprime, pero reduce la responsabilidad por el delito cometido. Las circunstancias atenuantes se conocen también como minorantes. Hay varias causas y tipos de atenuantes, están regulados por el  Código Penal, pero se encuentran también en la Constitución y Convenios internacionales. El art.83, dice que son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. La amnistía. La prescripción. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.
Desde mi punto de vista, el contenido de los artículos 91-92 del (Código Orgánico Tributario 2014-2020). Es decir, sobre la sustitución de la Unidad Tributaria como unidad de medida sancionatoria por el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela”.
La Asamblea Constituyente (ANC) del gobierno de Nicolás Maduro impuso varios cambiosen el Código Orgánico Tributario (COT) el pasado 29 de enero. Entre ellos, los valores de multas y cobros estarán indexados a la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir el euro; lo que significa un fuerte aumento de la presión tributaria para las empresas y los contribuyentes individuales en el país. Además, endurece las sanciones por los ilícitos relacionados por el pago de impuestos, reduciendo el lapso de 25 días hábiles a 10 días para admitir los hechos y pagar el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones aumentadas en 500%; fundamentalmente en lo que tiene que ver con los costos de las infracciones, defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
El COT indica que las multas que anteriormente estaban establecidas en unidades tributarias (UT), ahora será utilizado el valor del tipo de cambio oficial que estuviere vigente para el momento del pago de la multa y se calcularán según la moneda de mayor valor publicado por el BCV que correspondan al momento de la comisión del ilícito.
Para finalizar, con el artículo 91 del año 2014 y 2020, es de gran significado ya que el pago de multas es más elevado al valor del billete de más alta denominación en la actualidad de la Moneda Nacional.
En el artículo 92 del año 2014 y 2020, las Unidades Tributarias, serán de mayor valor ya que se multiplicaran por el costo de la moneda de mas alta denominación de nuestro país, es decir, la multa al ser calculado su porcentaje tendrá un valor muy elevado.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://consultoresdlca.wordpress.com/2017/03/10/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/
https://metricson.com/diferencias-entre-eximentes-agravantes-y-atenuantes/
https://es.wikipedia.org/wiki/Agravante

Continuar navegando