Logo Studenta

Actividad 3 de Infracciones y sanciones tributarias

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ILÍCITOS TRIBUTARIOS
(FORMALES, MATERIALES, PENALES)
1
Análisis sobre los Ilícitos Tributarios y sus Sanciones en el Ámbito Estadal y Municipal. ¿Cómo se establecen los Estados y Municipios los Ilícitos y las Sanciones? ¿En cuales instrumentos legales se establecen las mismas? Entre otros aspectos
Es precisamente, develar la naturaleza jurídica del Ilícito Tributario, el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las llamativas profundidades de esto, el termino Ilícito engloba todas las conductas antijurídicos en el ámbito tributario, con lo cual se evita de inicio su desdoblamientos en delitos. Todo Ilícito Tributario implica una acción u omisión dolosa (intención) o culposa (negligencia) cometida por los sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o responsables, con extracción u omisión, el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria (bien sea Nacional, Estadal o Municipal).
Según el artículo 80 del COT, constituye Ilícito Tributario, todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Estas infracciones conllevan a la necesidad de reparar el daño causado, tomando en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida, en vista que en la Legislación Venezolana vigente, existe una sanción correspondiente a cada uno de los Ilícitos
Las Sanciones se aplicaran a todos los Ilícitos Tributarios de conformidad con las leyes respectivas, podrán establecer Ilícitos y Sanciones. Adicionales, cuando concurran dos o mas Ilícitos Tributarios sancionados con penas Pecunarias, aplicara la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un Ilícito Tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en el Código Orgánico Tributario. Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más Ilícitos Tributarios sancionados con pena pecunaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicara conjuntamente la concurrencia prevista, se aplicara aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento. 
Adaptando la materia legal de Ilícitos Tributarios en lo estadal y municipal, fue creado por la Asamblea Nacional constituyente, el decreto constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, en su articulo 1 las disposiciones de este COT, son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivada de esos tributos. Las normas de este código se aplicaran en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división política territorial. El Poder Tributario de los Estados y Municipios, para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes la atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneración, beneficios y demás incentivos fiscales, estos serán ejercidos por dichos agentes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas. En los Estados el Poder Ejecutivo propone leyes pero quien las organiza y las discute las pone en ejecución en el Poder Legislativo y en el ámbito municipal, quien propone las leyes es el Alcalde y quien las organiza, discute y pone en ejecución las mismas en la Cámara Municipal (Concejales).
Desde tiempo inmemorable; ha existido en todos los Estados del mundo un sentido de rechazo a la tributación, lo que ha originado una atracción al fenómeno evasor. Esa posición se ha mantenido hasta nuestros días. La actitud evasora de los pueblos ha ocasionado la necesidad de establecer en las legislaciones internas de cada Estado, sanciones para evitar la evasión fiscal. Borges en 1999, en la Jornada Venezolana de Derecho Tributario, señalaba la convicción de los legisladores que la eficacia recaudatoria se pueda apuntalar con la sanción. El COT posee la característica de reunir de forma sistemática las normas relativas a la materia tributaria, tal como lo señala el articulo 202 de la República Bolivariana de Venezolana. “La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Siendo así que el COT, regula las facultades y deberes de las administraciones tributarias y por tanto sirve como marco superior de las leyes especiales tributarias. Las normas del COT son generales en relación de la contenida en leyes tributarias especiales, a pesar de ser general y que están referidas a tributos Nacionales, Estadales o Municipales (Artículo 14 del COT).
La Potestad Tributaria de los Estados y Municipios, será ejercida con plena competencia y autonomía, en cuanto a la creación, modificación o supresión de los tributos que la Constitución les asigna, o las leyes nacionales incluyendo las exenciones, exoneraciones, y otras bonificación fiscales, ósea que para las sanciones y los ilícitos pueden ser materia en los Consejos Legislativos Estadales y en los municipales en lo que se refiere a los municipios.
Finalmente, como ya se ha mencionado las fuentes del Derecho Tributario se complementan de la siguiente manera: Las disposiciones constitucionales, los tratados o acuerdos internacionales, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos Nacionales, Estadales y Municipales, las reglamentaciones y disposiciones de carácter general establecida por los órganos administrativos facultados al efecto. 
A los efectos de la materia tratada en el párrafo anterior el COT, admite por leyes los actos sancionado por las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales actuando como cuerpos legisladores.
BIBLIOGRAFIAS
https://www.icdt.co/publicaciones/revistas/revista74/Articulo10/PUB_ICDT_ART_SOLISGONZALEZEliasRicardo_Infraccionesysancionestributaria 
https://produccioncientificaluz.org/index.php/rvg/article/view/31493/32639
Pt..Scribd.com Mapa Conceptual
Buscador. Com modelos-de-esquemas
COT 2020-GO 6507 29-01-2020
Anzola Sérvulo (2002) http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream

Continuar navegando