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LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS
El Estado consiste en la entidad jurídica y política que está ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. En la terminología de Jellinek, G (2010) al espacio físico en mención se denomina territorio, al conjunto de personas se le denomina pueblo o población y al poder que el Estado ejerce se le conoce como poder político. Es evidente que la ausencia de cualquiera de dichos elementos determina que la entidad ante la cual nos encontramos no es un Estado.
Por lo cual, el Estado tiene cuatro elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En este sentido, se puede definir resumidamente que Estado es un concepto político referido a una forma de organización social, que cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de una cierta comunidad de individuos en el marco de un territorio nacional.
Así, el Estado ejerce su soberanía con plenitud, exclusividad y autonomía. La consecuencia de ello es el ejercicio discrecional y exclusivo por el Estado de la función legislativa, ejecutiva y judicial sobre su territorio, pudiendo decidir de modo autónomo cuestiones como su organización política, económica, social, además de contar con la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
Ahora bien, la soberanía del Estado no es ilimitada como se creía durante el periodo clásico. Los límites a su soberanía se encuentran en primer lugar en las normas de ius cogens, pero además, en el respeto a los derechos de los demás Estados: su integridad territorial, su independencia política, y otros derechos más concretos, como pudiera ser el derecho de paso de buques de otros Estados por espacios marítimos sujetos a la soberanía estatal. La creciente interdependencia de los Estados impide también, por ejemplo, que un Estado lleve a cabo actividades en su territorio que puedan suponer un perjuicio para otros Estados, como pudieran ser daños medioambientales.
Es importante señalar que la competencia de los Estados, hace relación a la soberanía, que va a tener el Estado en sus elementos constitutivos. Al Estado le corresponde otras competencias de base y alcance extraterritorial, por relación, concretamente, a las personas, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenezcan a la soberanía de ningún Estado.
El Estado, es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
El Poder Público se distribuye entre el A. Poder Público Nacional. B. Poder Público Estadal. C. Poder Público Municipal. Así lo señala el art. 136 CRBV El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Sobre la personalidad jurídica del Estado Consiste en darle al estado y a sus órganos y entes capacidad jurídica para actuar. Y dentro de la personalidad jurídica del estado se encuentran: la teoría sobre la personalidad jurídica de la administración, en el cual algunos juristas alemanes como Mayer, Laband citado en Lares M., (2001), el estado es un ser jurídico distinto a la comunidad nacional.
La constitución de la república señala en su art. 159 que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional. 
En la CRBV en su artículo 164, se indican que son competencia exclusiva de los estados: 
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos 
2. La organización de sus Municipios y su división político-territorial. 
3. La administración de sus bienes, la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, 
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, 
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, 
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, 
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 
Ingresos de los Estados 
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.
Los ingresos pueden ser de dos tipos:
Ingresos fijos: Dinero que recibe periódicamente (ingresos por alguna renta o pensión de jubilación)
Ingresos variables: Son los que no se reciben de manera constante (horas extras, comisiones, premios, ganancia por alguna inversión que haga, trabajos independientes, o herencias).
Según el art. 167 CRBV son ingresos de los Estados: 
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. 
El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. 
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del (50) cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del (20) veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. 
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial. 
Identificar las competencias tributarias
La numeral 4 del art. 64, que señala la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios,
La numeral 7 que indica la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
También el numeral 9 en donde los estados pueden coordinar la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. Así como, el 10 el cual habla de la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.
En que consiste la potestad tributaria
La potestad tributaria derivada o delegada es la facultad que tiene el ente Estadal o municipal para crear tributos por delegación o por ley,sin que proceda de la Constitución.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453, Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
Jellinek, G (2010). Teoría general del Estado. Buenos Aires: Albatros, 2010, p. 295 y ss.
Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Reimpresión. Caracas.

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