Logo Studenta

parte de gestion

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

I. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
III.1. PUBLICACION 20 (ANEXO 4) Contraloría General de la República
INSTRUCTIVO PARA LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS Y CUENTAS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA
III.1.1. OBJETIVOS
El objetivo no solamente sirve para mostrar el valor de los bienes en determinada fecha, sino también es el establecimiento de un registro permanente, que tenga utilidad funcional para los fines de administración y control.
El registro constante de las operaciones a partir del Inventario de los bienes, es la base indispensable para que la contabilidad fiscal muestre cifras ciertas y actualizadas.
III.2. NORMAS Y CONVENCIONES GENERALES
· Los conceptos de Bienes Muebles e Inmuebles deben adaptarse al Anexo 4 de la Publicación Nº 20, emanada de la Contraloría General de la República.
· La Clasificación de los Bienes debe hacerse mediante la codificación numérica-alfabética y la unificación de la nomenclatura de los elementos que lo conforman.
· Deben respetarse los conceptos genéricos de incorporaciones y desincorporaciones de los bienes
· Debe realizarse la formación de los inventarios y la rendición de cuentas por parte del respectivo funcionario responsable del manejo de los bienes, mediante el uso de los formularios previstos.
· Deben conocerse los bienes que no son objeto de registro contable
Bases Legales: 
De conformidad a: 
· Lo establecido en las Instrucciones y Modelos Para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República, Publicación 20, Anexo 4. Gaceta Oficial Nº 2624 Extraordinario del 30-06-1980. 
Ley Orgánica de Bienes Públicos, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6155 Extraordinario de fecha 19-11-2014.

Continuar navegando