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TEMA 05: CULTURA TRIBUTARIA Y FINANZAS PÚBLICAS: NOCIONES BÁSICAS El Tributo, figura que constituye el objeto central, esencial, la unidad nuclear caracterizadora alrededor de la cual se construye todo el Derecho Tributario y su metodología de estudio, es una institución jurídica de Derecho Público, asociada a una de las cualidades con las que el Estado nace, es decir, una cualidad inherente al nacimiento del Estado, permanente e indelegable, ejercida en virtud de su Ius Imperium, como lo es el Poder Tributario, que puede definirse en forma general como la facultad del Estado de crear unilateralmente tributos y exigir su pago o satisfacción de manera coactiva, es decir, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado, porque su incumplimiento da lugar a penas y sanciones que la ley establece. Así las cosas, podemos conceptualizar el Tributo como la prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado a los particulares en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. De manera que el Tributo es una fuente de ingreso para el Estado. En consecuencia, sólo en una Nación jurídicamente organizada en un Estado surge el Poder Tributario y su figura central, el Tributo, objeto esencial de estudio del Derecho Tributario. ¿Por qué los hombres se agrupan en comunidades que se convierten en Estados que a su vez constituyen la comunidad internacional, todos con la misma concepción y reglas similares en cuanto a la existencia y regulación del Derecho Tributario? ¿Cuál fue la realidad social de donde fue surgiendo la necesidad de regulación a través de normas jurídicas que constituyen hoy el Derecho Tributario? ¿Cómo surge la recaudación y su regulación en el Derecho Tributario? Importante respondernos estas preguntas, que se encuentran en la orilla de este mar profundo que comenzamos a conocer, pues todo el Derecho, sectorizado en ramas, surge para regular hechos o realidades sociales. MARCO HISTÓRICO Aristóteles afirmó: “El hombre es un ser social por naturaleza” Con esto reconocía que somos seres gregarios, seres sociales, que necesitamos agruparnos con nuestros pares, porque necesitamos de los otros para poder sobrevivir, psicológica y materialmente…. Esto nos hace evocar la inverosimilitud de la leyenda de Tarzan, llamado también “el hombre mono”, un niño que apareció en la selva, que fue acogido y criado por animales y que terminó convirtiéndose en el Rey de la Selva…. pura leyenda! Entonces surgen preguntas Entonces, necesitamos reunirnos en agrupaciones urbanas, en comunidades, para sobrevivir. Aristóteles también aseveró: “El hombre es un animal cívico, un animal político” (Zoon Politikón), lo que Fernando Savater interpretó en su obra “Política para Amador” señalando que, efectivamente, “somos bichos sociales, pero no instintiva y automáticamente sociales, como las gacelas o las hormigas, porque a diferencia de estas especies los humanos inventamos formas de sociedad diversas, transformamos la sociedad en que hemos nacido, hacemos experimentos organizativos” (Savater, Fernando. 2007) La interpretación anterior da pleno sentido al concepto de “Política” creado igualmente por Aristóteles como “gobierno u ordenamiento de la ciudad” (polis- ica), las ciudades-estados griegas que hacían referencia al ser humano, el conjunto de ciudadanos, los cuales, a diferencia de los animales, poseen la capacidad de relacionarse políticamente, es decir, crear sociedades y organizar la vida en ciudades (polis). Pero el nacimiento de la polis, la ciudad, y luego de las naciones organizadas jurídicamente en Estados como los conocemos en la actualidad, con sus características y condiciones, todo, es fruto de un largo proceso. ¿Cómo se sostienen y desarrollan estas comunidades? La actividad de recaudación de ingresos para conformar el acervo o riqueza de un conglomerado social y su destinación a diferentes fines tuvo una evolución desde remotos períodos de la historia de la humanidad hasta la actualidad, y según las características y la propia evolución de los grupos sociales fueron transformándose también las características de la actividad recaudadora y el destino natural de los recursos. En las tribus primitivas la vida consistía en defenderse o conquistar, cazar o guerrear. Eran grupos muy simples, de pocos miembros, con una existencia bastante elemental y sin complicaciones para satisfacer sus necesidades individuales. Luego los grupos humanos del Neolítico Superior dejaron de ser nómadas para dedicarse a la agricultura, crecieron y conformaron comunidades cada vez más organizadas que luego se desarrollaron bajo el concepto de “Nación”. (Pulido, José A. 2005) Cuando los grupos se hicieron mayores en número y más diversos en ocupaciones el asunto político se hizo más complejo, los problemas que tenía que resolver el jefe ya no eran sólo la caza y la guerra, sino también tomar decisiones complicadas: las tribus se asentaron en territorios fijos al dedicarse a la agricultura y nacieron disputas respecto a la distribución y propiedad de la tierra, las herencias familiares, las costumbres matrimoniales, la organización de las obras públicas necesarias para todos. El jefe mayor ya no era el que más guerras ganaba, sino el más capaz de mantener una paz provechosa con los vecinos para poder comerciar con ellos. De esta forma, la autoridad política comienza a asumir otras funciones, porque era necesario organizar otras empresas que exigen la colaboración y apoyo de todos los ciudadanos: La defensa del grupo, la construcción de obras públicas que ningún particular puede realizar por sí solo, asegurar un mínimo de educación que garantice a cada miembro del grupo la posibilidad de conocer el tesoro de sabiduría y habilidad acumulado durante siglos por quienes les preceden, la asistencia a los afectados por alguna catástrofe colectiva o por epidemias o enfermedades o por el propio desvalimiento infantil o de la vejez, incluso la celebración de fiestas y celebraciones comunales que refuercen en los miembros de la colectividad los lazos de amistad civil y la emoción de formar parte de un conjunto bien armonizado, el espíritu de cuerpo (esprit de corps) que une a los integrantes de una sociedad y que la constituyen en Nación. Surge así la necesidad de satisfacer necesidades distintas de las necesidades particulares o individuales, y con ello la exigencia de instituir alguna forma de gobierno, algún tipo de “puesto de mando” que dirija al grupo y satisfaga estas necesidades que no pueden satisfacer los integrantes del grupo mediante esfuerzos aislados. Son de esta forma las Necesidad Públicas o Necesidades Colectivas las que hacen evolucionar las aldeas o villorios a formas más avanzadas de sociedad organizada, porque parten del individuo y pasan a ser de la sociedad. Cuando el individuo resuelve integrarse en una colectividad surgen ideales comunes que, primariamente, son defenderse recíprocamente, crear normas de convivencia y velar por su acatamiento, así como buscar el medio de resolver las controversias y castigar las infracciones con el mayor grado de justicia. Estos ideales dan lugar a las necesidades públicas. (Villegas, Héctor. 2002) El poder y autoridad necesarios para mantener organizada a la sociedad humana y satisfechas sus necesidades generales son confiados a una persona intangible, pero de existencia incuestionable y personalidad propia: El Estado: la institución en la que se concentra el poder político de una sociedad, con la finalidad de poder tomar las decisiones que afectan al conjunto de la población en un territorio determinado. (Sabino, Carlos. 1991) Ahora bien, para el Estado poder cumplir con su fin esencial, satisfacer necesidades colectivas, para lo cual nace y se constituye, tiene que hacer gastos, erogacionese inversiones, por lo que tiene que obtener ingresos, recursos. En la edad antigua la recaudación de tributos era el medio público regular para financiar las necesidades de las ciudades-estados, los reinos y los imperios, los medios extraordinarios eran el saqueo de los vencidos y el comercio de estado. Pero la primera estructura tributaria organizada (sistema tributario) que conoció la humanidad surgió en Mesopotamia hace más de cinco mil (5000) años. Fue en esa región donde vivieron y actuaron los primeros recaudadores de tributos propiamente dichos, quienes se distinguieron de las demás personas por el carácter especializado de sus funciones. NECESIDADES COLECTIVAS Concepto: Las necesidades públicas, Necesidades Colectivas, o necesidades generales son aquellas que nacen de la vida colectiva, es decir, de la convivencia del hombre en sociedad, y se solventan mediante la actuación del Estado (Villegas, Héctor. 2002). El Estado surge para suministrar los medios para la satisfacción de las necesidades colectivas, siendo la forma de atenderlas la organización de los Servicios Públicos. Eloy Lárez Martínez en su Tratado de Derecho Administrativo define los Servicios Públicos como “Toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico debe ser asumida o asegurada por una persona pública territorial (República, Estados, Municipios), con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general” (Larez Martínez, Eloy. 2001) Las necesidades colectivas tienen prioridad frente a las necesidades individuales, de cuyo estudio se encarga la Economía Política, mientras que las necesidades colectivas se estudian dentro del campo de la Hacienda Pública (Conjunto de bienes del Estado, incluyendo los activos y los pasivos) ¿Cómo logra el Estado obtener los Ingresos para poder gastar o invertir, para satisfacer las necesidades colectivas? 1. Con los Tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones (Clasificación Tripartita de los Tributos consagrada en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. 2. Con los Ingresos Propios, que se obtienen cuando el Estado explota ramas o actividades económicas, bien sea en el marco de un sistema económico capitalista o en el contexto de un sistema económico socialista o comunista. Cada modelo económico determina una concepción distinta de sistema tributario. Por ejemplo, en el sistema económico capitalista el estado incursiona en la actividad económica realizando actividades características de los particulares, o se asocia con el sector privado, constituyéndose así en el “estado empresario”. En este caso, las Empresas del Estado que generan ingresos propios, además de la utilidad que producen por la actividad económica realizada (pues tienen fin de lucro), inciden en el aumento de los ingresos del tesoro del estado mediante el pago de Tributos sobre sus enriquecimientos y actividades comerciales y de intercambio: pago de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y en general todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar según se constituyan en sujetos pasivos de cualquiera de esos tributos de conformidad con las leyes que regulan las distintas materias. En un sistema económico socialista en cambio, el estado es el dueño de los medios de producción, que califican “de producción social” sin fines de lucro, en el marco de una economía centralizada, diseñando figuras y regulaciones que se correspondan con el marco ideológico sostenido por el modelo político, determinando su modelo de sistema tributario. Grafiquemos, en su concepción más simplificada, lo explicado: SISTEMA CAPITALISTA SISTEMA SOCIALISTA ¿Cuál es la finalidad última del sistema económico? La búsqueda del máximo beneficio y la acumulación de capital. Control del mercado. La regulación por parte del estado de cuanta actividad económica y social se sucede y la igualitaria distribución de los bienes obtenidos tras el proceso de producción. ¿Quiénes son los propietarios de los medios de producción? La propiedad es privada, es de los que realizan las inversiones para iniciar el proceso de producción La sociedad se divide en capitalistas o empleadores (patronos) y trabajadores (proletariado). Éstos últimos venden su fuerza de trabajo a los primeros a cambio de un salario. Se plantea una lucha de clases. No hay espacio para la propiedad privada que tiende a desaparecer progresivamente. La propiedad es colectiva. El Estado gestiona el capital, la sociedad es la propietaria última, en teoría. Según las necesidades el Estado atribuye casa, servicios sanitarios, educativos. Se plantea igualdad en el nivel de vida y desaparición de las diferencias de clase.. ¿Cómo se realiza la producción y la distribución? Los productos se distribuyen en un mercado de libre competencia que es el gran regulador de la economía. La producción, distribución y precios se rigen por la ley de la oferta y la demanda. La producción y la distribución están planificadas y controladas por el Estado. Mediante planes que abarcan determinados periodos de tiempo, el Estado calcula lo que es necesario producir, donde y como se ha de producir y fija los precios. ¿Qué papel juega el consumo? Juega un papel fundamental, porque la demanda es un elemento clave para el funcionamiento del mercado. No tiene un papel fundamental. La planificación intenta satisfacer las necesidades básicas de la población pero el incremento de la producción de bienes de consumo no se considera prioritario. 3. Con Créditos Públicos, Se solicitan préstamos, créditos, que tienen por objeto lograr recursos o fondos para realizar obras reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, y cubrir necesidades transitorias de tesorería, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP 2015), de manera que el País para financiar cierto tipo de obras, se endeuda. El Ejecutivo Nacional presentará las operaciones de Crédito Público previstas mediante Ley Especial, Ley de Endeudamiento, conjuntamente con la Ley de Presupuesto, anualmente a la Asamblea Nacional, para su aprobación, lo que determinará el monto máximo de endeudamiento que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 76 al 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) La referida Ley de Endeudamiento detallará, entre otros requerimientos, los Proyectos a desarrollar o en desarrollo, a los cuales se destinarán los recursos, los Órganos Internos receptores de los recursos, monto de los recursos en dólares y las Instituciones Financieras Internacionales y Nacionales Acreedoras, como lo son por ejemplo, entre otros: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID El Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) El Banco de Desarrollo Económico Social de Venezuela (BANDES) El Banco Provincial (BBVA) El Deutschebank El Fondo Monetario Internacional Banco Mundial etc. Igualmente en esta Ley se dará cuenta, anexo a los datos anteriores, de los proyectos en ejecución, los montos desembolsados, el porcentaje de ejecución de las obras y los montos no desembolsados. IMPORTANTE: La diferencia entre el Crédito Público y el denominado “Crédito Adicional” es que este último se otorga, igualmente por aprobación de la AsambleaNacional, pero por falta de previsión en la elaboración del presupuesto que se encuentra en ejecución durante el respectivo período fiscal, incrementando así el endeudamiento autorizado. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Nociones: Con el objeto de cumplir sus fines, el Estado desarrolla una serie de actividades muy complejas y costosas, que lleva adelante a través de la movilización de funciones y servicios para satisfacer necesidades colectivas. Con ese fin, tiene que hacer gastos, erogaciones e inversiones, por lo que tiene que obtener ingresos, recursos de distintas fuentes de financiamiento, busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales: salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros. Ámbito de la actividad financiera Abarca, fundamentalmente: La elaboración y ejecución del Presupuesto Anual Esta actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes, y ejecutar Egresos, se llama ACTIVIDAD FINANCIERA. CONCEPTO: Es la actividad del Estado relacionada directamente con el Patrimonio y su utilización. La recaudación y aplicación de Tributos El Crédito Público. Presupuesto Público Concepto: Instrumento legal mediante el cual se determina, en forma anticipada, los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un período determinado (período fiscal), para el cumplimiento de los fines del estado. Artículo 312 CRBV: (omissis)….. “La Ley Especial de Endeudamiento Anual (Ley de Crédito Público) será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto” Artículo 313 CRBV: (omissis) …. “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la Ley Orgánica, el Proyecto de Ley de Presupuesto” ES LA ASAMBLEA NACIONAL QUIEN APRUEBA TANTO LA LEY DE PRESUPUESTO COMO LA LEY DE CRÉDITO PÚBLICO. Fundamentos normativos de la actividad: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Plan Económico Social de la Nación (Plan de la Patria 2013-2019, actualmente elevado al rango de Ley), Ley del Marco Plurianual del Presupuesto. DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO Derecho Financiero: Es una rama del Derecho Público que tiene por finalidad el estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado, en sus diversas manifestaciones, tanto por su naturaleza y contenido, como por su objeto. Tenemos entonces que es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: Órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza, y contenido de las relaciones que origina. Son las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las actividades del sector público, por ende, es una exigencia del Estado moderno. La mayor parte de la doctrina coincide en señalar que las Ramas del Derecho Financiero son: Derecho Tributario Derecho Presupuestario Derecho Aduanero DERECHO TRIBUTARIO (Denominado así por la Doctrina en España, Italia, Brasil, Venezuela) O FISCAL (Francia) O IMPOSITIVO (Alemana) El Derecho Tributario o Fiscal : Es la rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre el erario público (El estado, sujeto activo de la Potestad Tributaria) y los contribuyentes y responsables (Sujetos Pasivos de la Relación Jurídico Tributaria), a través de los Tributos de toda índole (Impuestos, Tasas y Contribuciones), las personas y los bienes gravados, las exenciones especiales, las exoneraciones, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos o multas que corresponde aplicar por infringir los preceptos sobre declaraciones, trámites y vencimientos. Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los Tributos, reglamentándolos en sus diferentes formas. Giuliani Fonrouge: Rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: Como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares, y en las que se susciten entre éstos últimos entre sí con motivo de la tributación. Resulta entonces imposible el estudio del Derecho Tributario, sin conocer los aspectos fundamentales del Derecho de donde deriva, el Derecho Financiero, y la actividad regulada por dicho Derecho. Además, el Abogado no sólo ejerce la profesión a través de Instituciones del Sector Público, sino que es un auxiliar de la justicia dentro del Estado, resultaría paradójico que no se familiarizara con las normas jurídicas que regulan la actividad y funcionamiento del Estado en todos sus ámbitos, aspectos y niveles de actuación. Contenido y delimitación del Derecho Tributario Parte General: Son las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos: Son las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y el conjunto de Principios del Derecho Tributario contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ejemplo: Principio de la Generalidad, Principio de la Legalidad, Principio de la Justicia Tributaria, Principio de la Capacidad Contributiva, Principio de la Progresividad, Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Protección a la Economía Nacional y de Elevación del Nivel de Vida del Pueblo, etcétera, contenidos fundamentalmente en los artículos 133, 316 y 317 de la Constitución Nacional. Parte Especial: Son las disposiciones específicas sobre los distintos tributos (gravámenes) que integran el sistema tributario, por ejemplo: las normas contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos (ISSDRC), en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) etcétera. ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN SUGERIDA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS LAREZ MARTÍNEZ Eloy, Manual de Derecho Administrativo. 12º Edic. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, 2001. Caracas, Venezuela MOYA MILLAN, Edgar J. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editado por Mobilibros, 2012. Caracas, Venezuela PULIDO GONZÁLES, José A. Los Primeros Recaudadores, Orígenes universales de la Tributación Editorial Tamher C.A. 2005. Caracas, Venezuela SABINO, Carlos. Diccionario de Economía y Finanzas. Editorial Panapo, 1991. Caracas, Venezuela. SAVATER, Fernando. Política para Amador. Editorial Planeta S.A 2007. Barcelona, España VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea, 2002. Buenos Aires, Argentina. REFERENCIAS LEGALES CONSTITUIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 Actividad de Investigación: 1. Elabore una lista de los Ministerios existentes en la estructura del Poder Ejecutivo (Administrador) y relacione sus funciones básicas con la satisfacción de necesidades colectivas en el Estado Venezolano. 2. Busque en la red la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mppef.gob.ve), analice su contenido y opciones de investigación. 3. Ubique en la red la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (www.seniat.gob.ve) y analice su contenido. http://www.mppef.gob.ve/ http://www.seniat.gob.ve/ LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO. Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2015.
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