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05 - Cultura Tributaria y Finanzas Públicas (Nociones básicas)

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TEMA 05: CULTURA TRIBUTARIA Y FINANZAS PÚBLICAS: NOCIONES 
BÁSICAS 
El Tributo, figura que constituye el objeto central, esencial, la unidad nuclear 
caracterizadora alrededor de la cual se construye todo el Derecho Tributario y su 
metodología de estudio, es una institución jurídica de Derecho Público, asociada 
a una de las cualidades con las que el Estado nace, es decir, una cualidad 
inherente al nacimiento del Estado, permanente e indelegable, ejercida en virtud 
de su Ius Imperium, como lo es el Poder Tributario, que puede definirse en forma 
general como la facultad del Estado de crear unilateralmente tributos y exigir su 
pago o satisfacción de manera coactiva, es decir, aún en contra de la voluntad 
del sujeto obligado, porque su incumplimiento da lugar a penas y sanciones que la 
ley establece. 
Así las cosas, podemos conceptualizar el Tributo como la prestación obligatoria, 
comúnmente en dinero, exigida por el Estado a los particulares en virtud de su 
poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. 
De manera que el Tributo es una fuente de ingreso para el Estado. 
En consecuencia, sólo en una Nación jurídicamente organizada en un Estado surge 
el Poder Tributario y su figura central, el Tributo, objeto esencial de estudio del 
Derecho Tributario. 
 
 
 
¿Por qué los hombres se agrupan en comunidades que se convierten en Estados 
que a su vez constituyen la comunidad internacional, todos con la misma 
concepción y reglas similares en cuanto a la existencia y regulación del Derecho 
Tributario? 
¿Cuál fue la realidad social de donde fue surgiendo la necesidad de regulación a 
través de normas jurídicas que constituyen hoy el Derecho Tributario? 
¿Cómo surge la recaudación y su regulación en el Derecho Tributario? 
Importante respondernos estas preguntas, que se encuentran en la orilla de este 
mar profundo que comenzamos a conocer, pues todo el Derecho, sectorizado en 
ramas, surge para regular hechos o realidades sociales. 
MARCO HISTÓRICO 
Aristóteles afirmó: “El hombre es un ser social 
por naturaleza” 
Con esto reconocía que somos seres 
gregarios, seres sociales, que necesitamos 
agruparnos con nuestros pares, porque 
necesitamos de los otros para poder 
sobrevivir, psicológica y materialmente…. 
Esto nos hace evocar la inverosimilitud de la 
leyenda de Tarzan, llamado también “el 
hombre mono”, un niño que apareció en la selva, que fue acogido y criado por 
animales y que terminó convirtiéndose en el Rey de la Selva…. pura leyenda! 
Entonces surgen preguntas 
 
Entonces, necesitamos reunirnos en agrupaciones urbanas, en comunidades, para 
sobrevivir. 
Aristóteles también aseveró: “El hombre es un animal cívico, un animal político” 
(Zoon Politikón), lo que Fernando Savater interpretó en su obra “Política para 
Amador” señalando que, efectivamente, “somos bichos sociales, pero no instintiva 
y automáticamente sociales, como las gacelas o las hormigas, porque a diferencia 
de estas especies los humanos inventamos formas de sociedad diversas, 
transformamos la sociedad en que hemos nacido, hacemos experimentos 
organizativos” (Savater, Fernando. 2007) 
La interpretación anterior da pleno sentido al concepto de “Política” creado 
igualmente por Aristóteles como “gobierno u ordenamiento de la ciudad” (polis-
ica), las ciudades-estados griegas que hacían referencia al ser humano, el conjunto 
de ciudadanos, los cuales, a diferencia de los animales, poseen la capacidad de 
relacionarse políticamente, es decir, crear sociedades y organizar la vida en 
ciudades (polis). 
Pero el nacimiento de la polis, la ciudad, y luego de las naciones organizadas 
jurídicamente en Estados como los conocemos en la actualidad, con sus 
características y condiciones, todo, es fruto de un largo proceso. 
¿Cómo se sostienen y desarrollan estas comunidades? 
La actividad de recaudación de ingresos para conformar el acervo o riqueza de 
un conglomerado social y su destinación a diferentes fines tuvo una evolución 
desde remotos períodos de la historia de la humanidad hasta la actualidad, y según 
las características y la propia evolución de los grupos sociales fueron 
transformándose también las características de la actividad recaudadora y el 
destino natural de los recursos. 
En las tribus primitivas la vida consistía en defenderse o conquistar, cazar o guerrear. 
Eran grupos muy simples, de pocos miembros, con una existencia bastante 
elemental y sin complicaciones para satisfacer sus necesidades individuales. Luego 
los grupos humanos del Neolítico Superior dejaron de ser nómadas para dedicarse 
a la agricultura, crecieron y conformaron comunidades cada vez más organizadas 
que luego se desarrollaron bajo el concepto de “Nación”. (Pulido, José A. 2005) 
Cuando los grupos se hicieron mayores en número y más diversos en ocupaciones 
el asunto político se hizo más complejo, los problemas que tenía que resolver el jefe 
ya no eran sólo la caza y la guerra, sino también tomar decisiones complicadas: las 
tribus se asentaron en territorios fijos al dedicarse a la agricultura y nacieron disputas 
respecto a la distribución y propiedad de la tierra, las herencias familiares, las 
costumbres matrimoniales, la organización de las obras públicas necesarias para 
todos. El jefe mayor ya no era el que más guerras ganaba, sino el más capaz de 
mantener una paz provechosa con los vecinos para poder comerciar con ellos. 
De esta forma, la autoridad política comienza a asumir otras funciones, porque era 
necesario organizar otras empresas que exigen la colaboración y apoyo de todos 
los ciudadanos: La defensa del grupo, la construcción de obras públicas que 
ningún particular puede realizar por sí solo, asegurar un mínimo de educación que 
garantice a cada miembro del grupo la posibilidad de conocer el tesoro de 
sabiduría y habilidad acumulado durante siglos por quienes les preceden, la 
asistencia a los afectados por alguna catástrofe colectiva o por epidemias o 
enfermedades o por el propio desvalimiento infantil o de la vejez, incluso la 
celebración de fiestas y celebraciones comunales que refuercen en los miembros 
de la colectividad los lazos de amistad civil y la emoción de formar parte de un 
conjunto bien armonizado, el espíritu de cuerpo (esprit de corps) que une a los 
integrantes de una sociedad y que la constituyen en Nación. 
 
Surge así la necesidad de satisfacer necesidades distintas de las necesidades 
particulares o individuales, y con ello la exigencia de instituir alguna forma de 
gobierno, algún tipo de “puesto de mando” que dirija al grupo y satisfaga estas 
necesidades que no pueden satisfacer los integrantes del grupo mediante 
esfuerzos aislados. 
Son de esta forma las Necesidad Públicas o Necesidades Colectivas las que hacen 
evolucionar las aldeas o villorios a formas más avanzadas de sociedad organizada, 
porque parten del individuo y pasan a ser de la sociedad. 
Cuando el individuo resuelve integrarse en una colectividad surgen ideales 
comunes que, primariamente, son defenderse recíprocamente, crear normas de 
convivencia y velar por su acatamiento, así como buscar el medio de resolver las 
controversias y castigar las infracciones con el mayor grado de justicia. Estos ideales 
dan lugar a las necesidades públicas. (Villegas, Héctor. 2002) 
El poder y autoridad necesarios para mantener organizada a la sociedad humana 
y satisfechas sus necesidades generales son confiados a una persona intangible, 
pero de existencia incuestionable y personalidad propia: El Estado: la institución en 
la que se concentra el poder político de una sociedad, con la finalidad de poder 
tomar las decisiones que afectan al conjunto de la población en un territorio 
determinado. (Sabino, Carlos. 1991) 
Ahora bien, para el Estado poder cumplir con su fin esencial, satisfacer necesidades 
colectivas, para lo cual nace y se constituye, tiene que hacer gastos, erogacionese inversiones, por lo que tiene que obtener ingresos, recursos. 
En la edad antigua la recaudación de tributos era el medio público regular para 
financiar las necesidades de las ciudades-estados, los reinos y los imperios, los 
medios extraordinarios eran el saqueo de los vencidos y el comercio de estado. 
 
Pero la primera estructura tributaria organizada (sistema tributario) que conoció la 
humanidad surgió en Mesopotamia hace más de cinco mil (5000) años. Fue en esa 
región donde vivieron y actuaron los primeros recaudadores de tributos 
propiamente dichos, quienes se distinguieron de las demás personas por el carácter 
especializado de sus funciones. 
NECESIDADES COLECTIVAS 
Concepto: Las necesidades públicas, Necesidades Colectivas, o necesidades 
generales son aquellas que nacen de la vida colectiva, es decir, de la convivencia 
del hombre en sociedad, y se solventan mediante la actuación del Estado (Villegas, 
Héctor. 2002). El Estado surge para suministrar los medios para la satisfacción de las 
necesidades colectivas, siendo la forma de atenderlas la organización de los 
Servicios Públicos. 
Eloy Lárez Martínez en su Tratado de Derecho Administrativo define los Servicios 
Públicos como “Toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico debe ser 
asumida o asegurada por una persona pública territorial (República, Estados, 
Municipios), con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés 
general” (Larez Martínez, Eloy. 2001) 
 
Las necesidades colectivas tienen prioridad frente a las necesidades individuales, 
de cuyo estudio se encarga la Economía Política, mientras que las necesidades 
colectivas se estudian dentro del campo de la Hacienda Pública (Conjunto de 
bienes del Estado, incluyendo los activos y los pasivos) 
¿Cómo logra el Estado obtener los Ingresos para poder gastar o invertir, para 
satisfacer las necesidades colectivas? 
1. Con los Tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones (Clasificación Tripartita de 
los Tributos consagrada en el Artículo 133 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los 
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que 
establezca la Ley”. 
2. Con los Ingresos Propios, que se obtienen cuando el Estado explota ramas o 
actividades económicas, bien sea en el marco de un sistema económico 
capitalista o en el contexto de un sistema económico socialista o comunista. 
Cada modelo económico determina una concepción distinta de sistema 
tributario. Por ejemplo, en el sistema económico capitalista el estado 
incursiona en la actividad económica realizando actividades características 
de los particulares, o se asocia con el sector privado, constituyéndose así en 
el “estado empresario”. En este caso, las Empresas del Estado que generan 
ingresos propios, además de la utilidad que producen por la actividad 
económica realizada (pues tienen fin de lucro), inciden en el aumento de 
los ingresos del tesoro del estado mediante el pago de Tributos sobre sus 
enriquecimientos y actividades comerciales y de intercambio: pago de 
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y en general todos los 
impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar según se constituyan en 
sujetos pasivos de cualquiera de esos tributos de conformidad con las leyes 
que regulan las distintas materias. En un sistema económico socialista en 
cambio, el estado es el dueño de los medios de producción, que califican 
“de producción social” sin fines de lucro, en el marco de una economía 
centralizada, diseñando figuras y regulaciones que se correspondan con el 
marco ideológico sostenido por el modelo político, determinando su modelo 
de sistema tributario. 
Grafiquemos, en su concepción más simplificada, lo explicado: 
 SISTEMA CAPITALISTA SISTEMA SOCIALISTA 
¿Cuál es la finalidad 
última del sistema 
económico? 
La búsqueda del máximo beneficio y la 
acumulación de capital. Control del 
mercado. 
 
La regulación por parte del estado de 
cuanta actividad económica y social se 
sucede y la igualitaria distribución de 
los bienes obtenidos tras el proceso de 
producción. 
 
 
¿Quiénes son los 
propietarios de los 
medios de producción? 
La propiedad es privada, es de los que 
realizan las inversiones para iniciar el 
proceso de producción 
La sociedad se divide en capitalistas o 
empleadores (patronos) y trabajadores 
(proletariado). Éstos últimos venden su 
fuerza de trabajo a los primeros a cambio 
de un salario. 
Se plantea una lucha de clases. 
No hay espacio para la propiedad 
privada que tiende a desaparecer 
progresivamente. 
La propiedad es colectiva. El Estado 
gestiona el capital, la sociedad es la 
propietaria última, en teoría. 
Según las necesidades el Estado 
atribuye casa, servicios sanitarios, 
educativos. 
Se plantea igualdad en el nivel de vida 
y desaparición de las diferencias de 
clase.. 
¿Cómo se realiza la 
producción y la 
distribución? 
Los productos se distribuyen en un 
mercado de libre competencia que es el 
gran regulador de la economía. 
La producción, distribución y precios se 
rigen por la ley de la oferta y la demanda. 
La producción y la distribución están 
planificadas y controladas por el 
Estado. 
Mediante planes que abarcan 
determinados periodos de tiempo, el 
Estado calcula lo que es necesario 
producir, donde y como se ha de 
producir y fija los precios. 
¿Qué papel juega el 
consumo? 
Juega un papel fundamental, porque la 
demanda es un elemento clave para el 
funcionamiento del mercado. 
 
No tiene un papel fundamental. La 
planificación intenta satisfacer las 
necesidades básicas de la población 
pero el incremento de la producción de 
bienes de consumo no se considera 
prioritario. 
 
 
3. Con Créditos Públicos, Se solicitan préstamos, créditos, que tienen por objeto 
lograr recursos o fondos para realizar obras reproductivas, atender casos de 
evidente necesidad o de conveniencia nacional, y cubrir necesidades 
transitorias de tesorería, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración 
Financiera del Sector Público (LOAFSP 2015), de manera que el País para 
financiar cierto tipo de obras, se endeuda. 
El Ejecutivo Nacional presentará las operaciones de Crédito Público previstas 
mediante Ley Especial, Ley de Endeudamiento, conjuntamente con la Ley 
de Presupuesto, anualmente a la Asamblea Nacional, para su aprobación, 
lo que determinará el monto máximo de endeudamiento que podrá 
contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal, de conformidad 
con lo establecido en el Artículo 312 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela y del Artículo 76 al 98 del Decreto con Rango, Valor 
y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público 
(LOAFSP) 
La referida Ley de Endeudamiento detallará, entre otros requerimientos, los 
Proyectos a desarrollar o en desarrollo, a los cuales se destinarán los recursos, 
los Órganos Internos receptores de los recursos, monto de los recursos en 
dólares y las Instituciones Financieras Internacionales y Nacionales 
Acreedoras, como lo son por ejemplo, entre otros: 
 El Banco Interamericano de Desarrollo (BID 
 El Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) 
 El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) 
 El Banco de Desarrollo Económico Social de Venezuela (BANDES) 
 El Banco Provincial (BBVA) 
 El Deutschebank 
 El Fondo Monetario Internacional 
 Banco Mundial etc. 
Igualmente en esta Ley se dará cuenta, anexo a los datos anteriores, de los 
proyectos en ejecución, los montos desembolsados, el porcentaje de ejecución de 
las obras y los montos no desembolsados. 
 
IMPORTANTE: La diferencia entre el Crédito Público y el denominado “Crédito 
Adicional” es que este último se otorga, igualmente por aprobación de la 
AsambleaNacional, pero por falta de previsión en la elaboración del presupuesto 
que se encuentra en ejecución durante el respectivo período fiscal, 
incrementando así el endeudamiento autorizado. 
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 
Nociones: 
Con el objeto de cumplir sus fines, el Estado desarrolla una serie de actividades muy 
complejas y costosas, que lleva adelante a través de la movilización de funciones 
y servicios para satisfacer necesidades colectivas. 
Con ese fin, tiene que hacer gastos, erogaciones e inversiones, por lo que tiene que 
obtener ingresos, recursos de distintas fuentes de financiamiento, busca obtener 
ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales: salud, 
educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros. 
 
 
 
 
 
Ámbito de la actividad financiera 
Abarca, fundamentalmente: 
 La elaboración y ejecución del Presupuesto Anual 
Esta actividad que 
consiste en obtener 
recursos (ingresos), 
conservación de sus 
bienes, y ejecutar 
Egresos, se llama 
ACTIVIDAD 
FINANCIERA. 
CONCEPTO: Es la actividad del 
Estado relacionada 
directamente con el Patrimonio 
y su utilización. 
 La recaudación y aplicación de Tributos 
 El Crédito Público. 
Presupuesto Público 
Concepto: Instrumento legal mediante el cual se determina, en forma anticipada, 
los ingresos, gastos y fuentes de financiamiento de los recursos, en un período 
determinado (período fiscal), para el cumplimiento de los fines del estado. 
Artículo 312 CRBV: (omissis)….. “La Ley Especial de Endeudamiento Anual (Ley de 
Crédito Público) será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la 
Ley de Presupuesto” 
Artículo 313 CRBV: (omissis) …. “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea 
Nacional, en la oportunidad que señale la Ley Orgánica, el Proyecto de Ley de 
Presupuesto” 
ES LA ASAMBLEA NACIONAL QUIEN APRUEBA TANTO LA LEY DE PRESUPUESTO COMO 
LA LEY DE CRÉDITO PÚBLICO. 
Fundamentos normativos de la actividad: Constitución de la República Bolivariana 
de Venezuela, Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Plan 
Económico Social de la Nación (Plan de la Patria 2013-2019, actualmente elevado 
al rango de Ley), Ley del Marco Plurianual del Presupuesto. 
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO 
Derecho Financiero: Es una rama del Derecho Público que tiene por finalidad el 
estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado, en sus diversas 
manifestaciones, tanto por su naturaleza y contenido, como por su objeto. 
 
Tenemos entonces que es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la actividad 
financiera del Estado en sus diferentes aspectos: Órganos que la ejercen, medios 
en que se exterioriza, y contenido de las relaciones que origina. 
Son las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la 
reglamentación de las finanzas de las actividades del sector público, por ende, es 
una exigencia del Estado moderno. 
La mayor parte de la doctrina coincide en señalar que las Ramas del Derecho 
Financiero son: 
 Derecho Tributario 
 Derecho Presupuestario 
 Derecho Aduanero 
DERECHO TRIBUTARIO (Denominado así por la Doctrina en España, Italia, Brasil, 
Venezuela) O FISCAL (Francia) O IMPOSITIVO (Alemana) 
El Derecho Tributario o Fiscal : Es la rama del Derecho Financiero que regula las 
relaciones entre el erario público (El estado, sujeto activo de la Potestad Tributaria) 
y los contribuyentes y responsables (Sujetos Pasivos de la Relación Jurídico 
Tributaria), a través de los Tributos de toda índole (Impuestos, Tasas y 
Contribuciones), las personas y los bienes gravados, las exenciones especiales, las 
exoneraciones, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples 
recargos o multas que corresponde aplicar por infringir los preceptos sobre 
declaraciones, trámites y vencimientos. 
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los Tributos, reglamentándolos 
en sus diferentes formas. 
Giuliani Fonrouge: Rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el 
aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: Como actividad 
del Estado, en las relaciones de éste con los particulares, y en las que se susciten 
entre éstos últimos entre sí con motivo de la tributación. 
Resulta entonces imposible el estudio del Derecho Tributario, sin conocer los 
aspectos fundamentales del Derecho de donde deriva, el Derecho Financiero, y la 
actividad regulada por dicho Derecho. 
Además, el Abogado no sólo ejerce la profesión a través de Instituciones del Sector 
Público, sino que es un auxiliar de la justicia dentro del Estado, resultaría paradójico 
que no se familiarizara con las normas jurídicas que regulan la actividad y 
funcionamiento del Estado en todos sus ámbitos, aspectos y niveles de actuación. 
Contenido y delimitación del Derecho Tributario 
Parte General: Son las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos: Son las 
normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y el conjunto de Principios del 
Derecho Tributario contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela, por ejemplo: Principio de la Generalidad, Principio de la Legalidad, 
Principio de la Justicia Tributaria, Principio de la Capacidad Contributiva, Principio 
de la Progresividad, Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Protección a la 
Economía Nacional y de Elevación del Nivel de Vida del Pueblo, etcétera, 
contenidos fundamentalmente en los artículos 133, 316 y 317 de la Constitución 
Nacional. 
Parte Especial: Son las disposiciones específicas sobre los distintos tributos 
(gravámenes) que integran el sistema tributario, por ejemplo: las normas 
contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), en la Ley de Impuesto sobre 
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos (ISSDRC), en la Ley de Impuesto al 
Valor Agregado (IVA) etcétera. 
 
ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN SUGERIDA 
 
 
 
 
 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 LAREZ MARTÍNEZ Eloy, Manual de Derecho Administrativo. 12º Edic. Facultad 
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, 
2001. Caracas, Venezuela 
 MOYA MILLAN, Edgar J. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 
Editado por Mobilibros, 2012. Caracas, Venezuela 
 PULIDO GONZÁLES, José A. Los Primeros Recaudadores, Orígenes universales 
de la Tributación Editorial Tamher C.A. 2005. Caracas, Venezuela 
 SABINO, Carlos. Diccionario de Economía y Finanzas. Editorial Panapo, 1991. 
Caracas, Venezuela. 
 SAVATER, Fernando. Política para Amador. Editorial Planeta S.A 2007. 
Barcelona, España 
 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 
Editorial Astrea, 2002. Buenos Aires, Argentina. 
REFERENCIAS LEGALES 
 CONSTITUIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial 
Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 
Actividad de Investigación: 
1. Elabore una lista de los Ministerios existentes en la estructura del Poder 
Ejecutivo (Administrador) y relacione sus funciones básicas con la 
satisfacción de necesidades colectivas en el Estado Venezolano. 
2. Busque en la red la página web del Ministerio de Economía y Finanzas 
(www.mppef.gob.ve), analice su contenido y opciones de investigación. 
3. Ubique en la red la página web del Servicio Nacional Integrado de 
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (www.seniat.gob.ve) y 
analice su contenido. 
http://www.mppef.gob.ve/
http://www.seniat.gob.ve/
 LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO. 
Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2015.

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