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La propuesta didáctica en comunicación escrita llevada a cabo en la Escuela Judicial de España Estrella Montolío Durán y Anna López Samaniego Universitat de Barcelona Resumen El objetivo de este trabajo es presentar la propuesta didáctica llevada a cabo para la formación en técnicas de comunicación escrita de jueces en espera de destino en la Escuela Judicial de España. En esta comunicación se describe la elaboración de esta propuesta didáctica, que resulta de la aplicación de los principios teóricos planteados en la comunicación Formación en técnicas de escritura para jueces, así como su desarrollo. Palabras clave: lenguaje jurídico, técnicas de escritura, didáctica, legibilidad, sentencia judicial. 0. El curso de escritura experta realizado en la Escuela Judicial de España Es un lugar común entre los lingüistas y profesionales que describen el discurso jurídico en español poner de relieve el contraste que existe entre, por un lado, la necesidad de claridad que impera sobre los textos jurídicos, que regulan la vida del ciudadano1 y, por otro, las carencias expresivas que dichos textos suelen presentar.2 Por ese motivo, la Escuela Judicial de España ha incluido en la formación de jueces en espera de destino el curso Redacción de resoluciones. Ortotipografía y estilo de la sentencia. Esta iniciativa representa la toma de conciencia por parte de la Justicia española de la necesidad de facilitar la comunicación textual entre los profesionales y, especialmente, acercar los textos jurídicos a los ciudadanos. El objetivo de esta comunicación es presentar la propuesta didáctica llevada a cabo en este curso. Dicha propuesta consta de dos fases principales: por una parte, la preparación del curso, que contiene el análisis de necesidades, así como la selección y la organización de los materiales de trabajo; y, por otra, el desarrollo del curso, esto es, la secuenciación de actividades y su evaluación. 1. Preparación del curso El curso de redacción de resoluciones tiene dos objetivos: en primer lugar, concienciar a los jueces en formación de las principales patologías discursivas que presentan las sentencias judiciales; y, en segundo lugar, proporcionarles técnicas de escritura experta que les permitan mejorar la redacción de estos documentos. Por lo tanto, este curso de formación discursiva se enfrentaba a un doble reto: no solo considerábamos necesario ofrecer a los jueces en formación las herramientas adecuadas para la redacción eficaz de documentos, sino también formarlos en la evitación de los problemas de redacción que presentan los textos meta. El punto de partida para la preparación del curso fue la auditoría textual de un corpus de 50 sentencias emitidas por diversos órganos jurídicos españoles.3 El análisis de los textos “modelo” aportó un conocimiento directo de las principales características 64 abc Cuadro de texto Back to contents lingüísticas y comunicativas del género discursivo de la sentencia judicial y permitió también realizar un diagnóstico fundamentado de las patologías discursivas más frecuentes en este tipo de textos en español. A fin de seleccionar los problemas y las técnicas de escritura que constituirían el programa del curso, organizamos estas inadecuaciones discursivas en función de su grado de obstaculización de la legibilidad del texto y se recogieron en un manual de trabajo. 1.1. Marco teórico: el plain language y el concepto de legibilidad Un concepto clave para la aplicación de técnicas de escritura experta a textos que se caracterizan por su opacidad expresiva es el de legibilidad (readability, lisibilité), descrito fundamentalmente por la tradición anglosajona y por la francófona.4 Las investigaciones actuales sobre esta disciplina se centran en la descripción de los rasgos, tanto estructurales como de contenido, que dificultan el procesamiento de un texto, así como en el estudio de los mecanismos discursivos que reducen el esfuerzo interpretativo del lector. Por ello, sus hallazgos se han aplicado al plain language movement, que pretende mejorar la comunicación entre profesionales y usuarios de áreas como los negocios, las nuevas tecnologías, la salud o el Derecho. En este último ámbito, los principios de legibilidad han resultado fundamentales para llevar a cabo la Plain English Campaign, cuyo objetivo es la simplificación y modernización del lenguaje judicial y administrativo.5 En la preparación del curso de redacción de resoluciones llevado a cabo en la Escuela Judicial de España se han tenido en cuenta las investigaciones enmarcadas en estas disciplinas, a fin de mejorar la legibilidad de las sentencias judiciales. 1.2. Análisis de necesidades: el género discursivo de la sentencia judicial La sentencia judicial ha sido a menudo considerada la resolución judicial por antonomasia. Si bien comparte con otros textos resolutivos, como la providencia o el auto, la propiedad de constituir resoluciones jurisdiccionales sobre las pretensiones y solicitudes de las partes durante el pleito (Alcaraz y Hughes, 2002: 178), la sentencia, a diferencia de los documentos mencionados, contiene y notifica la decisión final del juez sobre un caso. Una de las peculiaridades más características del género discursivo de la sentencia judicial consiste en estar redactada por un emisor, el juez ponente, autorizado por su cargo y su formación a decidir sobre la vida del ciudadano. De ahí que uno de los rasgos discursivos de la sentencia que suele ponerse de relieve sea su fuerza perlocutiva (López de Sancho y Nieto, 2000:83; Rodríguez Aguilera 1969: 45) o su capacidad de modificar la realidad. El poder que posee el discurso judicial sobre sus destinatarios, junto con el peso de su larga tradición textual, explica que los textos judiciales se construyan con un registro solemne que a menudo usa y abusa de la sintaxis rebuscada y ampulosa. La superestructura de la sentencia consta de cuatro secciones bien diferenciadas: (i) el encabezamiento, que contiene el lugar y la fecha, un resumen del objeto del litigio, y los nombres de los participantes; (ii) los antecedentes de hecho o la secuencia narrativa en la que se relatan los hechos y las acciones legales que han dado origen al litigio; (iii) los fundamentos de Derecho o la secuencia argumentativa que desarrolla los argumentos y 65 los fundamentos legales en que se basa la decisión del juez; y (iv) el Fallo o parte dispositiva, que contiene la solución del litigio.6 La función social de este género judicial consiste en comunicar y justificar la decisión final del juez o tribunal sobre un litigio. Teniendo en cuenta esta doble función informativa y justificativa desempeñada por la sentencia, los receptores directos de la sentencia deberían ser las partes implicadas en el proceso, esto es, los ciudadanos cuyos derechos y deberes regulan estos documentos. No obstante, en la mayoría de los casos el destinatario inmediato de la sentencia resulta ser el abogado, que traduce o interpreta el a menudo ininteligible texto del juez a su cliente.7 Esta peculiar relación a distancia entre el emisor y el destinatario de la sentencia ha sido frecuentemente calificada tanto de fracaso comunicativo (de Miguel, 2000:7) como de voluntad de reflejar en el lenguaje la superioridad jerárquica del juez sobre el ciudadano (López de Sancho y Nieto, 2000:92). 1.3. Material: patologías lingüísticas y discursivas en las sentencias en español Sea o no voluntaria la opacidad discursiva que caracteriza el género de la sentencia judicial, lo cierto es que, orillando el problema terminológico, el principal obstáculo para la legibilidad de los textos jurídicos es su estructura sintáctica no solo compleja (Bayo Delgado, 2000:38), sino a menudo sintácticamente incorrecta. Esta sintaxis caracterizada por la concatenación de subordinadas e incisos suele llevar a lecturas ambiguas, cuando no directamente incomprensibles.Por ello, la presentación de técnicas para clarificar la estructura lingüística de los textos judiciales ha constituido el objetivo principal del curso de redacción de resoluciones. De acuerdo con este criterio (así como con la limitación de tiempo), las patologías discursivas seleccionadas, organizadas según su prioridad para la redacción de sentencias comprensibles y unívocas son: (a) el hipérbaton o alteración del orden natural de la frase; (b) la longitud excesiva de las oraciones; (c) la pérdida de los referentes de elementos pronominales, manifestados en errores de concordancia o de distancia excesiva entre la expresión anafórica y su referente; (d) los anacolutos o rupturas de la estructura de la frase, especialmente por lo que se refiere a operaciones enumerativas truncadas. Diversos ejemplos representativos de sentencias del corpus en los que aparecían problemas derivados de estas cuatro patologías principales se recogieron en un dosier para su trabajo en las sesiones.8 2. Desarrollo del curso El núcleo del desarrollo del curso de redacción de resoluciones fue la identificación de dichas patologías y de sus efectos textuales en sentencias de profesionales en ejercicio, así como la reflexión sobre los mecanismos lingüísticos disponibles para mejorar la legibilidad de dichos fragmentos. Posteriormente, se realizaron ejercicios de comparación y corrección colectiva de los textos elaborados por los propios jueces en formación. 2.1. Análisis de los “modelos” La introducción del curso consistió en una breve reflexión sobre las implicaciones que comporta la escritura experta, que se puso en relación con la, por lo general, escasa 66 formación lingüístico-discursiva del jurista. A continuación, se incidió en la necesidad de que los jueces en espera de destino, como escritores expertos cuyos textos modifican la realidad, tomaran conciencia de la complejidad de las operaciones cognitivas implicadas en la elaboración de un texto (Flower y Hayes, 1980). Tras esta aproximación teórica a la comunicación escrita, se mostraron diversas técnicas de escritura, a partir del estudio de sentencias redactadas por jueces en ejercicio. El análisis crítico de estos documentos se utilizó para sensibilizar a los jueces en formación sobre (i) los rasgos lingüístico-discursivos que caracterizan el género de la sentencia judicial; (ii) las operaciones textuales más recurrentes en estos documentos (enumeración, contraargumentación, procedimientos de cita, etc.) y el grado de dominio de la escritura que estas requieren; y (iii) la abundancia de ambigüedades y problemas de interpretación que presentan estos textos. El objetivo principal de esta primera sesión fue, precisamente, concienciar a los asistentes de la necesidad de observar críticamente la redacción de los textos “modelo” que la mayoría de ellos consideraba incuestionable. En este sentido, el análisis crítico de los textos “modelo” fue seguido de la constatación por parte de los jueces en formación de que estos documentos avalados por la tradición no son, en realidad, comunicativamente eficaces. 2.2. Redacción y corrección individual de sentencias Tras observar críticamente los escritos de los jueces “senior”, la siguiente etapa consistió en comprobar si los problemas de expresión identificados coincidían con los errores de redacción cometidos por los jueces noveles. Para ello, examinamos sentencias redactadas por los aprendices y, a partir de estas, se elaboró un segundo dosier de trabajo. Este segundo dosier tiene tres objetivos: (a) hacer tomar conciencia a los aprendices de que están repitiendo los mismos modelos discursivos que se habían puesto en cuestión durante la primera sesión; (b) practicar a través de la corrección colectiva los mecanismos para simplificar la prosa judicial que se habían presentado en la primera sesión; y (c) mostrar la eficacia de dichos mecanismos para mejorar la inteligibilidad de las resoluciones. 2.3. Reescritura colectiva de textos A lo largo de la segunda sesión, por lo tanto, se llevó a cabo la corrección colectiva y reformulación de fragmentos de resoluciones redactadas por los asistentes. El método de trabajo consistió en: (i) la presentación a los alumnos de un fragmento con problemas de redacción similares y reiterados; (ii) la corrección y reescritura del fragmento en grupos; (iii) la puesta en común y comentario de los mecanismos aplicados a la reformulación del texto original; (iv) la comparación entre las diferentes versiones propuestas por grupos de aprendices, así como también con una versión propuesta por los docentes. 3. Conclusiones La experiencia de la preparación y el desarrollo de esta propuesta didáctica nos ha permitido llegar a dos conclusiones sobre la redacción de resoluciones en español: a) Es imprescindible que exista en la formación de los jueces en espera de destino una materia obligatoria de técnicas de escritura experta que facilite a los juristas el 67 desarrollo eficaz de su profesión y posibilite el cumplimiento las exigencias de univocidad y transparencia que requiere la aplicación de Justicia en todo Estado de Derecho. b) Los principales obstáculos para la formación discursiva de los juristas son, de una parte, el peso de una tradición textual que perpetúa unos mismos vicios de redacción, todavía más a partir de la informatización de los textos; y, de otra, la escasa importancia concedida a la redacción de textos jurídicos en el currículum formativo de los profesionales del Derecho. Bibliografía Alcaraz, E. y B. Hugues (2002). El español jurídico. Barcelona: Ariel. Bayo Delgado, J. (1996). “La formación básica del ciudadano y el mundo del Derecho. Crítica lingüística del lenguaje judicial” en Revista de Llengua i Dret, 25, 51-72. Bayo Delgado, J. (coord.) (2000). Lenguaje Forense. Madrid: Consejo General del Poder Judicial. DuBay, W. H. (2004): The Principles of Readability. Disponible en línea [Consulta 3/5/ 2006]: http://www.nald.ca/fulltext/readab/readab.pdf. Duarte, C. y A. Martínez (1995). El lenguaje jurídico. Buenos Aires: AZ editora. Figueras, C. (2000). “Las expresiones referenciales” en Montolío, E. (coord.) Manual práctico de escritura académica. Barcelona: Ariel, vol. III, cap. II. Flower, L. and Hayes, J. (1980). “Identifying the organization of writing proceses in Gregg, L. and E. Teinberg (eds.). Cognitive Processes in Writing, Hillsdale-New York: Erlbaum, 3-30. Gotti, M. (2003). Specialized Discourse, Bern [etc.]: Peter Lang. Gunning, R. (1952): “Legal prose” in The Technique of Clear Writing, New York-London-Toronto: McGraw-Hill, 212-220. López de Sancho, J. L. y E. Nieto Moreno (2000). “El lenguaje forense. Análisis pragmático del acto comunicativo judicial” en Bayo Delgado (coord.), 77-116. Miguel, E. de (2000). “El texto jurídico-administrativo: Análisis de una orden ministerial”. CÍRCULO de Lingüística Aplicada a la Comunicación, 4. Disponible en línea [Consulta 15/4/2006]: http://www.ucm.es/info/circulo/no4/demiguel.htm. Pardo, M. L. (1996). Derecho y lingüística. Cómo se juzga con palabras. Buenos Aires: Nueva Visión. Real Academia Española - Asociación de Academias de la Lengua Española (2005). Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana. Richardeau, F. (1984). Recherches actuelles sur la lisibilité. Paris: Éditions Retz. Rodríguez Achútegui, E. (2005). “El lenguaje de la sentencia y la exigencia de Hechos Probados en el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo”. Disponible en línea [Consulta 7/5/2006]: http://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/ articulosinteres/articulosInteres2.asp?txtBuscar=2005&buscarEn=ArticulosInteres.a%F1o&btnEnviar=Ve r. Rodríguez-Aguilera, C. (1969). El lenguaje jurídico. Barcelona: Bosch. 68 http://www.nald.ca/fulltext/readab/readab.pdf http://www.ucm.es/info/circulo/no4/demiguel.htm http://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/%20articulosinteres/articulosInteres2.asp?txtBuscar=2005&buscarEn=ArticulosInteres.a%F1o&btnEnviar=Verhttp://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/%20articulosinteres/articulosInteres2.asp?txtBuscar=2005&buscarEn=ArticulosInteres.a%F1o&btnEnviar=Ver http://www.juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/%20articulosinteres/articulosInteres2.asp?txtBuscar=2005&buscarEn=ArticulosInteres.a%F1o&btnEnviar=Ver Notas 1. Coincidimos con Gunning (1952:220) y con Gotti (2003:309) en que la claridad expositiva debe prevalecer especialmente en los textos jurídicos, puesto que se trata del único ámbito profesional en que el lenguaje establece derechos y obligaciones. 2. Véanse, a modo de ejemplo, las afirmaciones de Rodríguez Aguilera (1969:7-8), Bayo Delgado (1996:56 y 2000:37), Rodríguez Achútegui (2005:1), Duarte y Martínez (1995:115), Pardo (1995: 34-35) o Alcaraz y Hughes (2002:17-22). 3. En concreto, consta de 25 sentencias emitidas por el Tribunal Supremo español (extraídas del repertorio jurídico de la editorial Bosch), 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (procedentes del repertorio jurídico Aranzadi de 2000), y 10 de Juzgados de Primera Instancia (publicadas por la editorial jurídica Aranzadi en 2004), con un total de 125.615 palabras. 4. Para la tradición anglosajona véase, por ejemplo, DuBay, 2004; y para la francófona, Richaudeau, 1984. 5. Para más información sobre este movimiento, véase el trabajo de Montolío “Formación en técnicas de escritura para jueces”. 6. La estructura de la sentencia expuesta en este punto está regulada, entre otros, por el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1/2000. 7. Cabe señalar que en ocasiones la resolución del juez resulta ininteligible incluso para los propios juristas, tal como ha puesto de relieve el magistrado J. Bayo Delgado (1996:56). 8. Dada la drástica limitación de espacio requerida por las condiciones de publicación de este artículo, los ejemplos del manejo de los textos de profesionales en las sesiones con los jueces en formación, lamentablemente, no pueden incluirse aquí. 69 Resumen
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