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GUIA DIDACTICA I CALCULOS NOMINA- OBLIGACIONES Y BENEFICIOS LABORALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
EXPERIMENTAL DEL YARACUY 
POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA 
FORMACIÓN EN ENTORNO MOODLE 
 
 
 
 
 
GGUUIIAA DDIIDDÁÁCCTTIICCAA TTEEMMAA II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CÁLCULOS DE NÓMINA, OBLIGACIONES Y 
BENEFICIOS LABORALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autora: Lcda. Bersy Gómez 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL 
EXPERIMENTAL DEL YARACUY 
POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA 
FORMACIÓN EN ENTORNO MOODLE 
 
 
 
 
 
GGUUIIAA DDIIDDÁÁCCTTIICCAA TTEEMMAA II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CCÁÁLLCCUULLOOSS DDEE NNÓÓMMIINNAA,, OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS YY 
BBEENNEEFFIICCIIOOSS LLAABBOORRAALLEESS 
–MODALIDAD ONLINE– 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaborado por: Lcda. Bersy Gómez 
Email: bersygomezcpc@gmail.com 
Teléfono de contacto: (0426) 312-6275 
Twitter: @bersyGomez 
Fecha de Elaboración: Diciembre 2018. 
Fecha de última actualización: Febrero 2019 
mailto:bersygomezcpc@gmail.com
 
pág. 3 
TABLA DE CONTENIDOS 
Introducción 4 
Objetivo general de aprendizaje 4 
Objetivos específicos de aprendizaje 5 
Contenidos 5 
Infografía 5 
Evaluación de los Aprendizajes 6 
Desarrollo del Aprendizaje 7 
Nómina-Definición 7 
Tipos de Nóminas 7 
Formato de Nómina 7 
Componentes del Pago 8 
Asignaciones 8 
Salario 8 
Beneficios sociales de carácter no remunerativo 9 
Clases de Salario -Formas de estipular el salario 10 
Cómo se paga el día feriado en las diferentes situaciones que se presentan 11 
Salario para vacaciones 12 
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales 12 
Utilidades 12 
Prestación de antigüedad 12 
Límites de la Jornada de Trabajo 13 
Jornada de trabajo Mixta 13 
Excepciones 14 
Trabajo Continuo por Turnos 14 
Pago del Cestaticket 14 
Deducciones 15 
Seguro Social Obligatorio – SSO 15 
Ley del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) o Paro Forzoso 16 
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda – FAOV 17 
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista – INCES 17 
Recibo de pago 17 
Prescripción de las Acciones 18 
Interacción 18 
Referencias 19 
Anexos 20 
Prueba Escrita Formativa 22 
Asignación Práctica de Problemas 23 
 
 
 
pág. 4 
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
La función de elaborar nóminas de sueldos y salarios es importante 
para todas las empresas; ya que es indispensable controlar los 
pagos que efectúan a sus trabajadores a través de registros o documentos que 
comprueben el cumplimiento de la obligación conforme lo establecen las 
disposiciones legales que regulan la relación laboral. 
En todas las épocas la fuerza de trabajo constituye un eslabón en la economía de 
un país, generando riqueza y desarrollo por lo que se requiere establecer 
procedimientos eficientes para estimular el desempeño de los trabajadores y cubrir 
en forma pertinente los pagos a que tiene derecho el trabajador por las actividades 
laborales desarrolladas en un periodo de tiempo o por la realización de sus 
servicios. 
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-LOTTT, su 
Reglamento y otras Leyes inherentes, restablece un conjunto de nuevos criterios 
en cuanto al tratamiento de todo lo relativo a la relación Patrono–Trabajador, los 
cuales deben ser estudiados, analizados e interpretados adecuadamente. En este 
sentido, con el análisis, estudio y comprensión de los mismos, vas a adquirir los 
conocimientos del cálculo y registro de las distintas obligaciones salariales y 
beneficios de la nómina, así como también, aspectos legales, técnicos y 
administrativos en todos los supuestos de las liquidaciones de contratos de trabajo 
que se sustentan tras las últimas reformas de las Leyes en materia laboral 
venezolana, por lo que esta guia, es una herramienta ideal para todas aquellas 
personas que se desenvuelven como Empleador, Empresario, Emprendedor, 
Gerente, Director de Recursos Humanos o Capital Humano, Administrador, 
Asistente de Personal, Abogado, Contador o si eres Estudiante o te estas iniciando 
en el ejercicio profesional, o simplemente tienes interés en este tema. 
En el Tema I, se estudiará la parte Teórica de lo que es una nómina de pago, su 
base Legal y la forma de hacer los pagos de la nómina. 
OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE 
Al finalizar el estudio del Tema I, tendrás el conocimiento teórico 
de cuál es la base Legal de la nómina, de cada uno de sus componentes y la forma 
de calcularlos. 
 
 
pág. 5 
OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCÍÍFFIICCOOSS DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE 
Al finalizar el estudio del Tema I, debes ser capaz de: 
1.- Definir qué es una Nómina de Pago 
2.- Definir qué se entiende por Salario, clases y tipos 
3.- Distinguir los diferentes componentes que integran la Nómina de Pago. 
3.- Conocer la Base Legal que sustenta la preparación y pago de la Nómina. 
CCOONNTTEENNIIDDOOSS 
Concepto de Nómina. 
Tipos de Nóminas. 
Formato de Nómina 
Componentes del Pago de Nomina 
Asignaciones. 
Salario, Conceptos, Base de Cálculo. 
Base Legal y Cálculo de Bono Nocturno. 
Base Legal y Cálculo de Horas Extras Diurnas y Nocturna. 
Base Legal y Cálculo de Pago de días Feriados y de Descanso Trabajados. 
Base Legal y Cálculo de Descanso Compensatorio. 
Deducciones 
Base Legal y su Forma de Cálculo, Legales (SSO; RPE; FAOV, INCE, ISLR 
(ARI)), Contractuales o Contraídas con Terceros. 
INFOGRAFÍA 
FUNDAMENTO LEGAL 
 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-LOTTT 
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/46.-GOE_6076.pdf 
 Reglamento-Parcial- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las 
Trabajadoras-LOTTT 
https://app.box.com/s/01ihafqzcfpuo9dko05a 
 Ley de Seguridad Social Integral 
http://www.svcmscentral.com/SVsitefiles/nuevo_oprelab/contenido/doc/030437_le
y-seguridad-social-integral.doc 
 Ley del Régimen Prestacional de Empleo 
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995730/ley_del_regi
men_prestacional_de_empleo.pdf 
 Ley del Seguro Social 
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995596/leydelseguro
social.pdf 
 
http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/46.-GOE_6076.pdf
https://app.box.com/s/01ihafqzcfpuo9dko05a
http://www.svcmscentral.com/SVsitefiles/nuevo_oprelab/contenido/doc/030437_ley-seguridad-social-integral.doc
http://www.svcmscentral.com/SVsitefiles/nuevo_oprelab/contenido/doc/030437_ley-seguridad-social-integral.doc
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995730/ley_del_regimen_prestacional_de_empleo.pdf
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995730/ley_del_regimen_prestacional_de_empleo.pdf
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995596/leydelsegurosocial.pdf
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436995596/leydelsegurosocial.pdf
 
pág. 6 
 Reglamento General de la Ley del Seguro Social 
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436996411/reglamento_
ley_ss.pdf 
 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 
http://www.banavih.gob.ve/publicos/archivos/leyes-y-reglamentos/banavih_-
_leyes_y_reglamentos_-_2017-10-19_203127_-
_ley_de_regimen_prestacional_de_vivienda_y_habitat.pdf 
SITIOS WEB RECOMENDADOS 
 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Perdida-Involuntaria-de-Empleo 
 Banavih 
http://www.banavih.gob.ve/ 
 INCES 
http://www.inces.gob.ve/ 
 PWC Venezuela 
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-
tributaria/assets/Bolet%C3%ADn%20Actualidad%20Corporativa%20No.%2014%2
0-%20Deberes%20formales%20Aportes%20INCES.pdf 
 Cálculo del Seguro Social Obligatorio (SSO) (aportes IVSS) 
https://www.venelogia.com/archivos/2250/ 
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 
Se trata de que adquieras conocimientos y habilidades que aseguren que 
lo que estás haciendo está bien hecho; pero también que adquieras actitudes de 
compromiso, responsabilidad, organización, cooperación, y comunicación efectiva. 
En este proceso es muy importanteque te habitúes a realizar una evaluación 
continua que tiene la intención de que precises cuáles son tus avances y qué 
necesitas reforzar o aprender para alcanzar los objetivos. 
Ésta la demostrarás a través de la elaboración, recopilación y presentación de 
evidencias de conocimiento, desempeño y producto, para ello se te presentará: 
1. Una prueba escrita disponible al final de esta Guia didáctica. Tendrá 
carácter formativo, es decir, sin puntaje acumulativo para la calificación final 
del curso. La función es que pruebes tus conocimientos teóricos adquiridos 
y puedas reforzar los que aún no tengas claros. 
2. Una asignación práctica de 3 problemas para resolver fuera del aula de 
manera individual. Valor 20 puntos (equivalentes al 20% de la nota total de 
este módulo). 
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436996411/reglamento_ley_ss.pdf
http://www.ivss.gov.ve/documento/biblioteca/biblioteca_1436996411/reglamento_ley_ss.pdf
http://www.banavih.gob.ve/publicos/archivos/leyes-y-reglamentos/banavih_-_leyes_y_reglamentos_-_2017-10-19_203127_-_ley_de_regimen_prestacional_de_vivienda_y_habitat.pdf
http://www.banavih.gob.ve/publicos/archivos/leyes-y-reglamentos/banavih_-_leyes_y_reglamentos_-_2017-10-19_203127_-_ley_de_regimen_prestacional_de_vivienda_y_habitat.pdf
http://www.banavih.gob.ve/publicos/archivos/leyes-y-reglamentos/banavih_-_leyes_y_reglamentos_-_2017-10-19_203127_-_ley_de_regimen_prestacional_de_vivienda_y_habitat.pdf
http://www.ivss.gov.ve/contenido/Perdida-Involuntaria-de-Empleo
http://www.banavih.gob.ve/
http://www.inces.gob.ve/
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria/assets/Bolet%C3%ADn%20Actualidad%20Corporativa%20No.%2014%20-%20Deberes%20formales%20Aportes%20INCES.pdf
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria/assets/Bolet%C3%ADn%20Actualidad%20Corporativa%20No.%2014%20-%20Deberes%20formales%20Aportes%20INCES.pdf
https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-tributaria/assets/Bolet%C3%ADn%20Actualidad%20Corporativa%20No.%2014%20-%20Deberes%20formales%20Aportes%20INCES.pdf
https://www.venelogia.com/archivos/2250/
 
pág. 7 
DESARROLLO DEL APRENDIZAJE 
Importante: En este Tema, no analizaremos los contenidos del Contrato 
de trabajo, que pueden ser consultados en la LOTTT Capítulo II- Del 
Contrato de Trabajo, desde el Art. 55 al 65. 
Nómina-Definición 
Es un documento o registro financiero, con validez legal, que una empresa realiza 
sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones. En la 
contabilidad, el término nómina indica la cantidad pagada a los empleados por el 
trabajo que han hecho en la empresa durante un período determinado de tiempo, 
normalmente mensual o trimestral. 
Otras definiciones podrían ser: una lista conformada por el conjunto de 
trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le 
prestan al patrono. 
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de 
sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y 
estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las 
relaciones laborales. 
Tipos de Nóminas 
 Según sus elaboraciones estas pueden ser: 
 Manuales: se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en 
empresas pequeñas o de mediana capacidad. 
 Sistematizadas: se elabora a través de un computador, el cual permite, 
generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto 
los aportes como los descuentos efectuados en el período a paga. 
 Según la forma de pago: 
 semanal, quincenal, mensual. 
 Según el tipo de personal: 
 Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (Nómina 
confidencial). 
 Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. 
 Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, 
para efectos de costo, en personal de producción y personal de 
mantenimiento. 
Formato de Nómina 
El formato estándar de una nómina está regulado por la legislación vigente, en la 
que se marca una estructura y un contenido mínimo que debe ser respetado en 
todo momento. Este contenido mínimo de la nómina es: 
 
pág. 8 
 Datos identificativos de la empresa: la empresa debe informar de su 
nombre, domicilio, número de inscripción en la Seguridad Social. (Conocido 
como código de cuenta de cotización). Esto sirve para saber quién es 
realmente el que contrata y paga al trabajador más allá del nombre 
comercial de la compañía. 
 Datos básicos del trabajador: deberán figurar su nombre y apellidos, 
número de afiliación a la seguridad social, categoría del puesto de trabajo, 
grupo de cotización, fecha de alta y fecha de antigüedad en la empresa. 
 Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina: el trabajador y el 
patrono fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de 
una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba 
del patrono alimentación y vivienda. 
 Detalle de las percepciones salariales y extra salariales que componen la 
retribución del trabajador las cuales llamaremos asignaciones estas son: 
Sueldo o salario, Horas extraordinarias, Vacaciones, Comisiones, 
Retroactivo, Día de descanso, Bono nocturno, Sobretiempo en feriados, 
Permiso remunerado, Prima por hijos. 
 Percepciones extra salariales: los servicios de los centros de educación 
inicial, bono de alimentación, las provisiones de ropa de trabajo, las 
provisiones de útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o 
pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, entre otros. 
 Detalles de las deducciones: son todos los conceptos, todos los valores que 
se le descuentan a los trabajadores estos son: Seguro social, paro forzoso, 
Sindicato, Caja de ahorro, Política habitacional, INCE, comedor, Préstamo 
compañía, Crédito comercial entre otros. 
 Neto a percibir: la nómina tiene consideración de documento acreditativo 
del pago de salarios ya que cierra los pagos pendientes al trabajador para el 
periodo estipulado. 
 Detalle de las bases de cotización de la nómina: firma y sello por la empresa 
y trabajador: La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la 
nómina se ha realizado a través de medios bancarios que puedan demostrar 
la percepción salarial por parte del trabajador. 
CCOOMMPPOONNEENNTTEESS DDEELL PPAAGGOO 
ASIGNACIONES 
Salario 
En la Legislación venezolana (LOTTT), se entiende por salario (Art.104) la 
remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de 
 
pág. 9 
cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda 
al trabajador por la prestación de su servicio. 
El salario comprende: las comisiones, primas, utilidades, sobresueldos, bono 
vacacional, pago por días feriados, horas extras, bono nocturno y vivienda. Los 
subsidios que el patrono otorgue al trabajador para que obtenga bienes y servicios 
para él y su familia tienen carácter salaria. Este es el salario en sentido amplio. 
Salario Básico, la ley no lo define, pero es entendido como la remuneración 
mínima devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la 
prestación de su servicio. No incluye ningún otro tipo de retribución. No puede ser 
inferior al salario mínimo. 
Salario Normal (Art. 104-LOTTT), es la remuneración devengada por el 
trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan 
excluidas las percepciones que son de carácter accidental, las derivadas de las 
prestaciones sociales y las que no tienen carácter salarial. 
Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que 
lo conforman producirá efectos sobre sí mismo. 
Cuando la ley se refiere al término “salario” se refiere a las remuneraciones antes 
mencionadas, es decir cuando dice salario y no especifica “Básico o normal”, es 
porque se refiere al Salario Integral, con él se calcula entre otros, la prestaciónsocial de antigüedad (que no es salario) y las utilidades que para calcularse se 
excluye a sí misma del monto. (Art. 104 LOTTT) 
Diferencia entre salario y sueldo: 
Salario: son todos los pagos que reciben los trabajadores por el tiempo y el 
esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Se paga por hora o por 
día y casi siempre el total se paga al finalizar la semana, se aplica a trabajos 
manuales, talleres o fábricas. 
Sueldo: son todos los pagos de forma periódica realizados a los trabajadores sobre 
una base por hora. Se paga por quincena o mes y se aplica a trabajos 
intelectuales, administrativos, contables, supervisión o trabajos de oficina. 
Beneficios sociales de carácter no remunerativo 
(1) Los servicios de los centros de educación inicial;(2) El cumplimiento del 
beneficio de alimentación para los y las trabajadoras a través de servicios de 
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás 
modalidades previstas por la ley que regula la materia; (3) Los reintegros de 
gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; (4) Las provisiones de ropa de 
 
pág. 10 
trabajo;(5) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes; (6) El otorgamiento 
de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización; (7) El 
pago de gastos funerarios. (Art. 105-LOTTT) 
Estos beneficios, no serán considerados como salario, salvo que en 
las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se 
hubiere estipulado lo contrario. 
Clases de Salario -Formas de estipular el salario- 
Salario por Unidad de Tiempo (Art. 113): se entenderá que el salario ha sido 
estipulado por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se 
realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. 
Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo (Art. 114): cuando se 
toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el 
tiempo empleado para ejecutarla. 
La base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería 
para remunerar por unidad de tiempo la misma labor. 
Salario por Tarea (Art. 115) cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, 
pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. 
Bono Nocturno (Art. 117): la jornada nocturna será pagada con un 30% de 
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el 
cálculo de lo que le corresponda al trabajador por trabajo nocturno, se tomara el 
salario normal devengado durante la jornada respectiva. 
Horas Extraordinarias (Art. 118): para el cálculo se tomará como base el 
salario normal devengado durante la jornada respectiva. Estas horas serán 
pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la 
jornada ordinaria. 
En caso de laborarse sin la autorización del Inspector del Trabajo, deberán pagarse 
con el doble del recargo previsto, sin perjuicio de las sanciones que resulten 
aplicables (Art. 182). 
Esto quiere decir, que cada vez que se solicite a un trabajador hacer 
horas extras de trabajo deberán ser notificadas previamente a la 
Inspectoría del trabajo. 
Pago de Días Feriados y de Descanso (Art. 119-120): el trabajador tiene 
derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de 
descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada 
semanal de trabajo. 
 
pág. 11 
Cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario 
correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo 
realizado, calculado con recargo del 50% sobre el salario normal, es decir: 
 Si es trabajador de pago semanal, al Salario Normas de esa semana. 
 Si es trabajador de pago quincenal, al salario Normal de esa quincena y, 
 Si es trabajador de pago mensual, al Salario Normal de ese mes. 
Cómo se paga el día feriado en las diferentes situaciones que se 
presentan: 
 Si se descansa el día feriado el trabajador no asiste al trabajo 
(descansa) y se debe pagar la remuneración de ese día a salario normal. 
 Si se trabaja  si este día, el trabajador lo labora, debe pagársele 1 día 
porque debía descansarlo, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo 
por trabajo en feriado; total apagar 2 ½ días. 
 Si se trabaja en día feriado y es el día de descanso del trabajado 
(ejemplo clásico del día domingo debe pagarse 1 día porque debía 
descansa, 1 día por el trabajo realizado y ½ día de recargo por trabajo 
feriado y deberá dársele 1 día de descanso remunerado adicional la 
siguiente semana; total a pagar 2 ½ días más 1 día de descanso 
remunerado, es decir, la siguiente semana trabajará 4 días y 
descansara 3. 
 
Si se trabaja 4 horas o más, tendrá derecho a los pagos 
considerando el día completo trabajado, si trabaja menos de 4 horas 
tendrá derecho a ½ día de pago y ½ día de descanso compensatorio 
cuando es el caso que corresponda descanso compensatorio. 
CONDICIÓN
POR
FERIADO *
POR
TRABAJARLO
RECARGO COMPENSATORIO 
SI SE DESCANSA 1 0 0 0
SI SE TRABAJA 1 1 ½ 0
ES FERIADO+ DÍA DE DESCANSO 
y NO TRABAJÓ
1 0 0 0
ES FERIADO+ DÍA DE DESCANSO 
y TRABAJÓ
1 1 ½ 1
RESUMEN DÍAS DE PAGO
*Es el pago incluido en la semana, quincena o mes. No es adicional.
Si coinciden 2 días feriados o 1 feriado con descanso, no afecta el pago
 
pág. 12 
Salario para vacaciones (Art. 121): el salario base para el cálculo de lo que 
corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, será el salario normal 
devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad 
del disfrute. 
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a 
comisión, será el promedio del salario normal devengado durante 
los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del 
disfrute. 
Salario base para el cálculo de prestaciones sociales (Art.122): el salario 
base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de 
prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la 
relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que 
integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. 
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a 
comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base 
para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los 6 
meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre 
todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. El salario 
a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios 
devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por 
bono vacacional y por utilidades. 
Utilidades 
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo 
menos 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio 
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los 
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la LISLR. (Art. 
131 LOTTT) 
Prestación de antigüedad 
Equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 
treinta (30) días de salario, será calculado con base en el promedio de lo 
devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada 
anualmente. (Literal b Art.142 LOTTT) 
Al elaborar una nómina, usualmente tenemos que llevar el salario 
mensual al pago diario que correspondería y al pago por horas, para ello: 
1. Cuando el salario sea estipulado por mes, el salario diario es la treintava 
parte de la remuneración mensual (sea el mes de 31 o de 28 días, siempre 
será dividido entre 30 para llegar al salario diario, quiere decir que el salario 
 
pág. 13 
diario siempre será el mismo independientemente de los días que tenga el 
mes)  Ej.: Bs.S 4.500/30 días= 150,00 Bs.S 
2. Salario hora, será la alícuota resultante de dividir el salario diariopor el 
número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso. 
 Ej.: Bs.S 150/8 h diurnas= 18,75 Bs.S 
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al 
día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas 
diarias trabajadas en los días laborados durante la semana. 
Límites de la Jornada de Trabajo (Art. 173) 
No excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de 
descanso continuos y remunerados (pueden ser discontinuos en algunos casos que 
se requiera por motivos operacionales) 
Sin embargo, en el Art. 119, se expone que el trabajador no perderá 
ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad 
de trabajo faltare 1 día de su trabajo (quiere decir, que si falta 2 o 
más perderá el derecho a los 2 días de descanso, la excepción es en 
aquellas semanas que tienen 2 o más días feriados, ejemplo lunes y 
marte de carnaval o jueves y viernes de semana santa; el trabajador 
no pierde el pago de los días de descansos ya que no trabajar en 
feriados no es una falta al trabajo) 
 
 
 
 
 
 
Quiere decir que cuando vamos a llevar el salario diario a horas y la 
jornada es diurna lo vamos a dividir entre 8 horas, si es nocturna se 
dividirá entre 7 horas y si es jornada mixta, se dividirá entre 7,5 
horas. 
Jornada de trabajo Mixta 
Comprende periodos en tiempo diurno y nocturno. No excederá de 7½ horas 
diarias ni de 37½ horas semanales. Ej.: si se trabaja de 3pm a 11pm, tiene 4 
horas diurnas y 4 horas nocturnas; observamos en este caso, que tiene ½ hora 
adicional porque está trabajando 8 horas y esto se permite cuando se trabaja en 
jornadas que son continuas y tiene que trabajar 8 horas para poder completar el 
 
pág. 14 
cambio de guardia. Si el tiempo nocturno supera 4 horas, se considerará 
toda la jornada y todas las horas como nocturna. 
Excepciones (Art. 7 y 8 Reg. LOTTT) 
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder 
de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por 
cada trabajador en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 
40 horas semanales. 
Trabajo Continuo por Turnos 
 La jornada diaria no deberá exceder de 12 horas, con derecho al tiempo de 
descanso y alimentación. 
 En el curso de 7 días, el trabajador deberá disfrutar mínimo de 1 día de 
descanso. 
 Las semanas con 6 días de trabajo, serán compensadas con 1 día adicional 
de disfrute en las vacaciones de ese año, con pago de salario y sin 
incidencia en el bono vacacional. 
Pago del Cestaticket 
El monto de asignación por beneficio-derecho de alimentación, que en 
Venezuela es denominado como “Cestaticket Socialista” (sin incidencia salarial) 
(para la fecha de realización de la presente guia) es del 10% sobre el Salario 
mínimo. 
Dado a los múltiples cambios a nivel legislativo, es necesario que al momento de 
calcular el pago del beneficio de alimentación, consulte los Decretos y otros que 
rigen para el momento del cálculo. Puede consultar el histórico en: 
1.- http://hvmlaboral.blogspot.com/p/historico-de-cesta-ticket.html 
2.- https://ag-consultor-tributario.webnode.com.ve/tasa-cambiaria/historico-de-
cesta-tickets/ 
Como información general, del pago de este beneficio, se tiene lo siguiente: 
Existen Condiciones de este Beneficio establecidas en el Decreto 2.504 (Gaceta 
Oficial 6.269 vigente a partir del 1° noviembre 2016 
 Se paga los 30 días del mes, no es por jornada trabajada, debe pagarse 
en descansos, feriados, vacaciones, permisos de ausencia. 
 Solo se puede “descontar” por falta injustificada del trabajador. 
 Si el mes tiene 31 días o 28 se paga lo establecido para el mes de 30 días. 
 Si trabaja un día feriado o de descanso, solo se paga una vez. 
 Si el mes tiene 31 días o 28 se paga lo establecido para el mes de 30 días. 
http://hvmlaboral.blogspot.com/p/historico-de-cesta-ticket.html
https://ag-consultor-tributario.webnode.com.ve/tasa-cambiaria/historico-de-cesta-tickets/
https://ag-consultor-tributario.webnode.com.ve/tasa-cambiaria/historico-de-cesta-tickets/
 
pág. 15 
Esta Condiciones, ANULAN lo establecido en los Arts. 17 y 18 Reg. Ley de 
Alimentación que expresaban el cálculo de la siguiente manera: 
En días Feriados en estos días feriados, que el trabajador descansa o trabaje, 
se le debe pagar el beneficio del Cestaticket. 
Por horas extras laboradas cuando por razones excepcionales, el trabajador 
labore horas extras, tendrá derecho a percibir el beneficio del Cestaticket 
fraccionado acorde con el tiempo trabajado. 
DEDUCCIONES 
Estas deducciones al salario en Venezuela, obedecen al derecho que 
tienen todos los trabajadores a l seguridad social y un fondo para su retiro. 
Además del descuento que se te realiza en tu pago, tu empleador también aporta 
un porcentaje adicional para cotizar las prestaciones sociales. 
Cuando el patrono o el trabajador, estén obligados a pagar una contribución, tasa 
o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes 
inmediatamente anterior a aquél en que se causó. Art. 107 LOTTT. 
Estas contribuciones pueden ser IVSS, BANAVI, INCE, y se pagan a salario normal. 
Seguro Social Obligatorio – SSO 
El artículo 53 de la Ley Orgánica de Seguridad Social expresa que: “El Sistema 
Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las 
personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna…”. 
Además, señala que no estar inscrito o no carecer de identificación en el Sistema 
de Información de la Seguridad Social no impide acceder al Sistema Público 
Nacional de Salud; sin embargo, esto no exime a los contribuyentes del 
cumplimiento del requisito de afiliación. 
Para el descuento por SSO, se toma en cuenta el salario normal. No incluye la 
participación de utilidades, el bono de fin de año ni las horas extras cuando estas 
no ocurren con determinada fijeza o regularidad. 
El aporte que el trabajador realiza es del 4% sobre el salario normal. El límite es 
de 5 salarios mínimos urbanos vigentes. 
La forma de calcularlo es multiplicando el salario mensual por 12 meses y 
dividiéndolo entre 52 semanas. 
Al resultado se le aplica el 4% y se multiplica por la cantidad de lunes que tenga el 
mes. 
 
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Ej.: Salario mensual es de Bs.S 3.000,00 se va a descontar el SSO en un mes que 
tiene 5 lunes. 
Entonces: 
Primero se multiplica por 12: Bs.S. 3.000 x 12 = Bs.S. 36.000,00 
Luego se divide entre 52 (semanas): Bs.S.36.000,00/52 = Bs.S 692,30 (este sería 
el salario semanal) 
Ahora se aplica el 4%, multiplicando por 0.04: Bs.S 692,30 x 0.04 = Bs.S 27,69 
Este monto se multiplica por 5 (lunes del mes): Bs.S 27,69 x 5 = Bs.S 138,46 (este 
será el descuento que se hará durante dicho mes) 
El aporte que hace el empleador dependerá del tipo de riesgo de cada 
empresa: Mínimo: 9% / Medio: 10% / Máximo 11% (esto lo indicaran cuando la 
empresa se inscriba en el IVSS) 
Para estimarlo, se sigue el mismo procedimiento. Pero, en vez de multiplicar por 
0.04, se hará por 0,09 / 0,10 o por 0,11, según corresponda. 
Ley del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) o Paro Forzoso 
En Venezuela existe la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo. La 
misma es administrada por el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales). 
Esta le garantiza al trabajador, una cobertura monetaria hasta por 5 meses, si ha 
perdido involuntariamente el empleo, es decir, si no fue por retiro voluntario. El 
monto a percibir se calcula sobre los salarios del último año. Debe ser solicitado 
por el trabajador dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato. 
Para financiar esta prestación, también conocida como paro forzoso, el porcentaje 
a descontar del salario es del 0,5% sobre el salario normal. 
El límite máximo es de 10 salarios mínimos urbanos vigentes. 
Al igual que el SSO, el aporte al paro forzosose calcula dependiendo de las 
semanas que tenga el mes. 
Siguiendo con el ejemplo anterior… 
Para un salario mensual de Bs.S 3.000,00 en un mes con 5 lunes. 
Primero se multiplica por 12: Bs.S 3.000,00 x 12 = Bs.S 36.000,00 
Luego divides entre 52: Bs.S 36.000,00/52= Bs.S 692,30 (este sería el salario 
semanal) 
Ahora se multiplica por el 0,5%, o lo que es lo mismo, por 0,005: Bs.S 
692,30x0,005 = Bs.S 3,46 
 
pág. 17 
Este monto lo multiplicas por 5 (lunes que tiene el mes): Bs.S 3,46x5= Bs.S 17,30 
(este será el descuento por paro forzoso) 
El aporte del empleador es del 2%, por lo que, para calcularlo, en lugar de 
multiplicar por 0,005, se multiplicará por 0,02 
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda – FAOV 
Es un aporte monetario que funciona como un fondo para la adquisición, 
construcción, ampliación y mejora de la vivienda. Para financiar este fondo, el 
aporte que realiza el trabajador es del 1% del su salario. 
Para calcularlo, simplemente se multiplica el salario por dicho porcentaje, o lo que 
es igual, por 0,01. 
De esta forma: 
Siguiendo con el Ejemplo… Bs.S 3.000 x 0,01= Bs.S 30,00 
Por otro lado, el aporte patronal es del 2%, por lo cual, para estimarlo, solo se 
debe multiplicar ese aporte por 0,02. 
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista – INCES 
El INCES es la institución estatal que brinda formación colectiva y acreditación 
profesional a los trabajadores. También es financiada con una parte del salario del 
trabajador y una parte de aporte patronal. Aplica para todas las empresas que 
tengan más de 5 trabajadores. 
El aporte que se le descuenta al trabajador es del 0,5% de su salario. Pero a 
diferencia de las otras prestaciones, este aporte se hace de forma trimestral. 
Es decir que para calcularlo se debe sumar los sueldos de 3 meses y aplicar el 
porcentaje. 
Continuando el ejemplo: Salario de Bs.S 3.000,00. 
Lo primero será multiplicarlo por 3: Bs.S 3.000,00 x 3 = Bs.S 9.000,00 
Ahora se multiplica por el 0,5% o lo que es igual, por 0,005: Bs.S 9.000 x 0,005 = 
Bs.S 45, 00 (Este es el total que aportara el trabajador trimestralmente). 
El aporte patronal al INCES es del 2% y se paga igualmente de forma trimestral. 
LA DEDUCCIONES POR ISLR, ARI Y CONTRACTUALES O CONTRAÍDAS CON 
TERCEROS, SE DETALLARAN EN OTRA UNIDAD. 
Recibo de pago (Art. 106) 
Cada vez que se paguen las remuneraciones y beneficios al trabajador, se debe 
entregar un recibo de pago, indicando el monto del salario y, detalladamente, lo 
correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los 
beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, 
 
pág. 18 
recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás 
conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes. 
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en 
contrario, que cualquier asunto referente a ese pago alegado por el 
trabajador es cierto. 
Concluyendo el ejemplo desarrollado, si se juntan todos los descuentos y los 
restamos del salario, obtenemos lo siguiente: 
 
Prescripción de las Acciones 
Las obligaciones provenientes de la relación de trabajo, prescriben al cumplir 5 
años, contados a partir de la finalización de la relación de trabajo. 
Las provenientes de reclamos de Prestaciones Sociales, prescriben a los 10 años. 
(Art. 51 LOTTT) 
Estos lapsos pueden interrumpirse y prolongarse por varias acciones establecidas 
en el Art. 52 LOTTT. 
Es muy importante para el patrono: (1) Conservar los recibos de 
pagos de nómina, vacaciones, utilidades y otros, firmados y 
preferiblemente con sus huellas dactilares impresas en señal de 
recibido, si es por transferencia bancaria las constancias 
individualizadas;(2) En casos de salario variable, respaldar los 
recibos de nómina con una tarjeta de asistencia u hoja de trabajo. 
IINNTTEERRAACCCCIIÓÓNN 
1.- No te sientas aislado, siempre que tengas dudas interactúe con tu facilitador 
por las distintas vías de comunicación que se te facilitaron al comienzo de esta 
guia. 
2.- Te recomiendo que los ejercicios programados los realices bajo la supervisión 
de tu facilitador, pero además, es necesario que lo aprendido, lo practiques en el 
ámbito laboral. 
3.-Presenta tus dudas y consultas en el Foro de Ayudas del Tema I. 
Bs.S 3.000,00
Deducciones Bs.S -200,76
SSO Bs.S 138,46
Paro forzoso Bs.S 17,30
FAOV Bs.S 30,00
INCES Bs.S 15,00
Bs.S 2.799.24Total
Salario
 
pág. 19 
4.- Lea todos y cada uno de los mensajes enviados a su correo y los que estén en 
la plataforma y revise los recursos facilitados además de los propuestos por su 
facilitador, al menos tres veces por semana. 
REFERENCIAS 
Cabrera, F. (2013). Guia Practica de cálculos laborales en Venezuela. (3ª ed.) 
 
Constitución Nacional. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 
Venezuela, 5453, marzo 3, 2000. 
 
Garay, J. (2010). Legislación del Seguro Social (Ley, Reglamento General, 
Reglamento de Paro Forzoso y otras Disposiciones). Autor. 
 
Herrera, L. (2015) Régimen Laboral en Venezuela. ¿Buenas Intenciones? ¿Triste 
Realidad? (Boletín de CEDICE-Observatorio Económico-Legislativo) 
[Documento en PDF] Disponible: 
http://consecomercio.org/site/images/Cedice/ACB_LOTTT_LAHO.pdf 
[Consulta: 2018, diciembre 12] 
 
Legislación Económica C.A. ( s/f ) Régimen Laboral Venezolano. ISBN: 978-980-
6217-01-0. Caracas: Autor 
 
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta 
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6076 (Extraordinario) Mayo, 
7, 2012. 
 
Proceso de creación y cálculo de una nómina. [Documento en PDF] Disponible: 
http://www.umc.edu.ve/pdf/admin/sugau/manual%20de%20nomina.pdf 
[Consulta: 2018, diciembre 12] 
 
Zambrano, F. (2012). Forma de calcular el salario, prestaciones sociales y demás 
aspectos laborales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y 
los Trabajadores. Venezuela: Atenea 
http://consecomercio.org/site/images/Cedice/ACB_LOTTT_LAHO.pdf
http://www.umc.edu.ve/pdf/admin/sugau/manual%20de%20nomina.pdf
 
pág. 20 
ANEXOS 
Días No Laborables y Feriados en Venezuela 
Feriados Nacionales. Días No Laborales. 
En Venezuela hay muchas festividades a lo largo de todo el año que pueden ser 
laborables o no laborables según sea el caso. Estas pueden ser de carácter oficial o 
religioso que celebran episodios históricos de Venezuela. 
Feriados (LOTTT) y la Ley de Fiestas Nacionales 
Días Feriados y No Laborables a Nivel Nacional, según el Artículo 184 de la Ley 
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) 
 Todos los domingos. 
 1 de enero (Año Nuevo). 
 Lunes y Martes de Carnaval. 
 Jueves y Viernes Santo (Semana Santa). 
 1 de mayo (Día del Trabajador). 
 24 de diciembre. 
 25 de diciembre (Día de Navidad). 
 31 de diciembre. 
Fiestas Nacionales NO Laborables 
 19 de abril (Declaración de la Independencia). 
 24 de junio (Aniversario de la Batalla de Carabobo). 
 5 de julio (Día de la Independencia). 
 24 de julio (Natalicio de Simón Bolívar). 
 12 de octubre (Día de la resistencia indígena). 
También los que el Gobierno Nacional, los Estados o las Municipalidades, hayan 
declarado o se declaren festivos hasta un límite total de tres (3) por año. 
Según la Ley de Fiestas Nacionales, estas pueden ser laborables o no laborables 
según sea el caso 
 6 de enero: Día de los Reyes Magos - Laborable optativo. 
 14 de enero: Día de La Divina Pastora (Estado Lara y alrededores) - 
Laborable optativo. 
 15 de enero: Día del Maestro - No laborable sólo para los maestros. 
 19 de marzo: Día de San José - Laborable. 
 3 de agosto: Día de la Bandera Nacional - Laborable. 
 15 de agosto: Día de la Virgen de Consolación (Estado Táchira) - Laborable 
optativo. 
 11 de septiembre: Día de Nuestra Señora de Coromoto - Laborable. 
 9 de octubre:Fundación de Mérida - No laborable en el Estado Mérida. 
 
pág. 21 
 1 de noviembre: Día de Todos los Santos - Laborable. 
 2 de noviembre: Día de los Muertos - Laborable. 
 13 de noviembre: Día de la Virgen del Socorro - No laborable en el Estado 
Carabobo. 
 18 de noviembre: Día de la Virgen de la Chinita - No laborable en el Estado 
Zulia. 
 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción - Laborable. 
 10 de diciembre: Día de la Aviación Nacional - Laborable. 
 17 de diciembre: Muerte del Libertador Simón Bolívar - Laborable. 
 27 de diciembre: Día de San Benito de Bobures - No laborable en Bobures. 
Fuente: https://www.actualidad-24.com/2010/08/dias-no-laborables-y-feriados-en.html 
https://www.actualidad-24.com/2010/08/dias-no-laborables-y-feriados-en.html
 
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PRUEBA ESCRITA FORMATIVA 
La siguiente actividad te permitirá comprobar lo aprendido con respecto a la Teoría 
expuesta en la Guia. Refuerce los aspectos en donde encuentre fallas y retome la 
evaluación cuantas veces sea necesario, hasta que tenga un claro conocimiento de 
los mismos. Adelante!! 
 
 
pág. 23 
ASIGNACIÓN PRÁCTICA DE PROBLEMAS 
Con los siguientes datos realice los cálculos de la nómina correspondiente a cada 
caso. Envíelos a su Facilitador, vía del correo electrónico, en la fecha prevista, para 
su revisión y corrección, de ser el caso. 
1.- Un trabajador administrativo, labora por jornada diurna de lunes a viernes (de 
8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00pm). 
 Salario mensual de Bs.S 6.500,00 
 La empresa es de clasificación de riesgo mínimo 
Realice: 
Cálculo de las nóminas quincenales para el mes de septiembre con todas sus 
asignaciones y deducciones de Ley. (Valor 2,5 ptos. cada ejerciciototal 5 
ptos.) 
2.- Un trabajador de limpieza, labora por jornada diurna de lunes a viernes (de 
7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00pm). 
 Salario mínimo mensual de Bs.S 4.500,00 
 La empresa es de clasificación de riesgo medio 
Realice: 
Cálculo de las nóminas semanales para el mes de febrero (28 días), con todas sus 
asignaciones y deducciones de Ley. (Valor 3 ptos. cada ejercicio Total 12 
ptos.) 
3.- Un trabajador Almacenista, labora por jornada diurna de lunes a viernes (de 
7:00 am a 03:00 pm). 
Salario mínimo mensual de Bs.S 4.500,00 
Además se tienen los siguientes datos: 
 Por un requerimiento extraordinario trabajó 3 horas extras diurnas 
 No se solicitó autorización al Inspector del trabajo 
 Trabajo 1 día domingo a solicitud del patrono. 
 La empresa es de clasificación de riesgo mínimo 
Realice: 
Cálculo de la nómina de la 1 semana para el mes de mayo, con todas sus 
asignaciones y deducciones de Ley. (Valor 3 ptos.)

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