Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 1/46 MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 2/46 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 4 CONCEPTOS Y DEFINICIONES ........................................................................... 5 CAPÍTULO I. GENERALIDADES .......................................................................... 8 1. OBJETO GENERAL ............................................................................................................. 8 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................... 8 3. ALCANCE .......................................................................................................................... 8 4. MARCO LEGAL Y NORMATIVO DEL PROCESO .................................................................... 8 5. POLÍTICAS Y REGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES .................................................................................................................................. 10 CAPÍTULO II. ASPECTOS ESPECÍFICOS .................................................... 11 1. CONCEPTO DE BIENES .................................................................................................... 11 2. FINALIDAD DE LOS BIENES .............................................................................................. 11 3. BIENES MUEBLES ............................................................................................................ 11 4. BIENES INMUEBLES ........................................................................................................ 16 5. ACTIVOS INSERVIBLES .................................................................................................... 17 6. ACTIVOS INTANGIBLES ................................................................................................... 17 7. UBICACIÓN DE LOS BIENES ............................................................................................. 17 8. IDENTIFICACIÓN CONTABLE ............................................................................................ 18 9. ADQUISICIONES O COMPRAS GENERALES ....................................................................... 18 10. CONTRATACIÓN Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS ............... 19 CAPÍTULO III. INGRESO DE ELEMENTOS AL ALMACÉN .................. 20 1. INGRESO DE BIENES POR COMPRAS ............................................................................... 20 2. INGRESOS POR CAJA MENOR.......................................................................................... 22 3. POR REINTEGRO O DEVOLUCIÓN .................................................................................... 22 http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 3/46 4. INGRESO POR REPOSICIÓN ............................................................................................. 23 5. ELEMENTOS SOBRANTES ................................................................................................ 24 6. DONACIÓN ..................................................................................................................... 24 CAPÍTULO IV. EGRESO DE ELEMENTOS EN EL ALMACÉN ............ 26 1. EGRESO POR SUMINISTRO O ENTREGA DE ELEMENTOS. ................................................. 26 2. EGRESOS DE BIENES POR TRASPASO ENTRE ENTIDADES .................................................. 28 CAPÍTULO V. BAJA DE BIENES ....................................................................... 29 1. BAJA DE BIENES ............................................................................................................. 29 2. BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA, HURTO O ROBO ............................................................. 29 3. BAJA POR EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. ................................................ 30 CAPÍTULO VI. DESTINO DE LOS BIENES DEVOLUTIVOS DADOS DE BAJA ......................................................................................................................... 32 1. COMERCIALIZACIÓN O VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA ........................ 32 CAPÍTULO VII. INVENTARIOS .......................................................................... 36 1. ACTIVOS FIJOS E INVENTARIOS ....................................................................................... 36 2. INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS EN SERVICIO ............................................... 37 3. INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO EN DEPÓSITO .................... 38 4. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LAS DEPENDENCIAS .............................................. 39 5. ENTREGA Y RECIBO DE ALMACÉN ................................................................................... 41 CAPÍTULO VIII. RESPONSABILIDADES ...................................................... 44 1. RESPONSABLES DE BIENES .............................................................................................. 44 2. RESPONSABLES DE BIENES EN DEPÓSITO. ....................................................................... 44 3. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD .................................................................... 44 4. RESPONSABLES DE BIENES EN SERVICIO.......................................................................... 44 5. RESPONSABLES DE LOS REGISTROS DE INMUEBLES ........................................................ 45 DOCUMENTOS RELACIONADOS ...................................................................... 46 Control de cambios .......................................................................................................... 46 http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 4/46 INTRODUCCIÓN El presente manual establece los procedimientos desarrollados para la custodia y administración de los bienes de propiedad de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia. Este Manual tiene como propósito fundamental, establecer normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento, que permitan unificar criterios en el manejo de los bienes de la Agencia y así disponer de una guía e instrumento de consulta permanente, dirigido a la totalidad de los funcionarios, direcciones y en especial a los responsables de la administración, custodia, registro, manejo y control de los bienes de la Agencia. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de carácter obligatorio y de estricta observancia para los servidorespúblicos de la Agencia. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 5/46 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Almacén: Espacio delimitado en donde se guardan elementos, bienes o mercancías de consumo o devolutivos. Almacenista: Persona Encargada del manejo, custodia, organización, administración, recepción, conservación y suministro de bienes de la Agencia. Almacenamiento (ubicación): Labor de registro de los artículos o bienes y distribución física de los mismos, desde la recepción hasta que se requiera para su distribución. Amortización: Distribución sistemática del costo de un activo durante su vida útil. Avaluó: Estimación que se hace del valor o precio de un bien. Avaluó Técnico: Procedimiento aplicado por un especialista o perito para determinar el valor comercial de un activo. Bien: Artículo inventariable o activo de cualquier clase como materiales o activos fijos, para este manual se consideran los elementos en deposito, los bienes de propiedad planta y equipo de la Agencia. Baja de Bienes: Cuando un bien es retirado definitivamente del servicio y de los registros contables de la Agencia, por obsolescencia, por estar inservibles. Bienes de Consumo: Son aquellos bienes fungibles que se extinguen o fenecen con su primer uso, o cuando al agregarlos, o aplicarlos a otro desaparecen como unidad independiente y entran a constituir otro bien. Bienes de Consumo controlados: Son los bienes que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia decide que deben ser controlados administrativamente. Bienes Devolutivos o Activos Fijos: Son la propiedad planta y equipos que comprenden los bienes tangibles o intangibles de propiedad de la Agencia. Bienes de características técnicas especiales: Son los bienes que por sus especificaciones técnicas deben ser tratados por conceptos de expertos. Bienes Muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Bienes organizados individualmente para la venta al detal: Entendida como la clasificación y organización de los bienes de manera individual o al menudeo que implica la transferencia de cada uno de éstos por el pago en dinero del precio determinado. Bienes organizados en grupo para la venta por lote: Consiste en la clasificación y organización de los bienes de manera grupal que implica la transferencia del lote, previa cancelación en dinero del valor de la propuesta http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 6/46 aprobada por el comité. La venta al detal o por lote está determinada por el valor del avalúo de los bienes y de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y sus normas reglamentarias. Bienes por adhesión: Bienes incorporados materialmente a un inmueble, para la utilidad o beneficio de él. Cambio de Responsable: Es el cambio de responsable de un bien dentro de la misma dirección. Clasificación de los Bienes: Consiste en la organización física de los bienes muebles en el área, dependencia, direcciones o bodega destinada para su comercialización, según su estado de conservación, su valor, sus especificaciones técnicas y el grado de conveniencia que determine el Comité para su venta. Clasificación Administrativa: Es la identificación de los bienes conforme a sus características, uso y destino final, para obtener información de su ubicación física o por responsable. Clasificación Contable: Es la identificación de los bienes conforme a los lineamientos establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Costo Histórico: Se entiende por costo histórico de los activos, su costo de adquisición adicionado con los valores que le son incorporados durante su vida. El costo histórico de un activo surge inicialmente de su valor de compra. A este valor se le adicionan todas las erogaciones que fueron necesarias para colocarlo en condiciones de funcionar o de generar renta. Costo de Reposición: Representa el costo que deberá pagarse para adquirir un bien de iguales o similares características, con el fin de remplazarlo. Depreciación: Reconocimiento racional y sistemático del costo de un bien, distribuido durante su vida útil. Egresos de Bienes de Almacén: Es la salida física de los bienes de Almacén. Kárdex de Almacén: Es una herramienta que se utiliza para registrar la historia o trazabilidad de un bien. Inmueble: Son representados por edificaciones, bodegas, oficinas, parqueaderos o terrenos. Inventario: Relación detallada de los bienes pertenecientes a la Agencia, por ubicación clasificación contable, responsables, costos de adquisición y depreciación, etc. Inventario Físico: Es la verificación física de los elementos de consumo y devolutivos pertenecientes a la Agencia. Muebles y Enseres: Equipos de oficina utilizados para las operaciones diarias de la Agencia y que son considerados como activos fijos. Obsolescencia: Pérdida del potencial de uso o venta de un activo, en especial por el avance tecnológico. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 7/46 Traslado: Es la actividad mediante la cual se cambia la ubicación física de un bien dentro de Direcciones, áreas o dependencias de la Agencia. Venta de Bienes Muebles: Corresponde a la operación mercantil mediante la cual se presenta la transferencia de dominio de un bien servible o inservible a cambio de un precio representado en dinero. Vida Útil: Tiempo estimado de durabilidad de un bien mueble o inmueble. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 8/46 CAPÍTULO I. GENERALIDADES 1. OBJETO GENERAL Suministrar a la Agencia una herramienta para el proceso de Administración de Bienes, de rápida consulta y fácil comprensión, mediante procedimientos simplificados con el fin de asegurar el conocimiento de los pasos a seguir en el mismo. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar las instrucciones y responsabilidades de los organismos de dirección, administración y control que intervienen en el proceso. Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Agencia. Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes, para disponer de los bienes en desuso u obsoletos. Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia. Unificar los criterios y procesos, para optimizar la gestión de Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles de propiedad de APC-Colombia. Normar la administración de bienes muebles e inmuebles y el manejo de elementos administrativos, así como la afectación, destino final y baja de dichos bienes en las Direcciones de la Agencia. 3. ALCANCE El documento esta dirigido a los Servidores Públicos, al personalque interviene en la administración de bienes, operación y control del almacén, así como al que tenga relación hacia ellos, además de ser un material de consulta permanente por quienes tienen responsabilidad de ejecutar y controlar los procedimientos respectivos. 4. MARCO LEGAL Y NORMATIVO DEL PROCESO Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario. Ley 42 de 1993, por la cual se reglamenta la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 9/46 Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación. Ley 610 del 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Decreto 1510 de 2013 y, Por el cual se reglamenta la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. Decreto 2324 de 2000 Computadores para educar, por medio del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en especial, del Programa "Computadores para Educar" y se establecen otras disposiciones para los mismos efectos. Decreto 1737 de 1998 Austeridad del Gasto, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público. Decreto 2445 del 200 Austeridad del Gasto, por el cual se modifican los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998. Ultimas normas de la Contratación Estatal en Colombia Decreto 3460/08, Decreto 4444/08, Decreto 4533/08, Decreto 4828/08, Decreto 4881/08, Decreto 127/09, Decreto 485/09, Decreto 490/09, Decreto 836/09, Decreto 931/09, Decreto 1520/09, Decreto 2025/09. Artículo 137 del Código Penal: “El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o Empresas o Instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se les haya confiado por razón de sus funciones, y que por su culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa entre 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a (2) años”. En materia fiscal, entre las atribuciones que se le da al Contralor General de la Nación, se encuentra: “(…) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la nación” y además “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional o territorial”1. Así mismo se establece: “(…) En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus 1 Constitución Política de Colombia, Artículo 268 http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 10/46 funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.”2 La Constitución Política, estipula que el control ejercido por la Contraloría es posterior y selectivo y por lo tanto es obligación y responsabilidad de cada entidad pública diseñar métodos y procedimientos de control interno. Por lo anterior, es necesario diseñar un catálogo de clasificación de bienes que unifique los criterios de codificación entre las áreas administrativa y contable, con base en lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública3 y conforme a la misión, funciones y objetivos definidos para la entidad. Resolución 354 de 2007, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación. Resolución 222 del 5 de julio de 2006 de la Contaduría General de la Nación, Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública y se define su ámbito de aplicación. 5. POLÍTICAS Y REGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES 5.1. DEFINICIÓN El proceso de Administración de Bienes, se define como el conjunto de actividades que realizan en general las diferentes áreas de la Entidad, y en particular, la Dirección Administrativa y Financiera, para mantener en perfecto estado de orden, conservación, funcionamiento, disposición y seguridad los bienes propios de la Agencia, así como los recibidos a cualquier título para su custodia. 5.2. RESPONSABILIDADES El profesional con funciones administrativas de la Agencia, es responsable de la administración de los bienes adquiridos o recibidos a cualquier título. 2 Ibíd., Artículo 269 3 Contaduría General de la Nación, Resolución 222 del 5 de julio de 2006, Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública y se define su ámbito de aplicación. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 11/46 CAPÍTULO II. ASPECTOS ESPECÍFICOS 1. CONCEPTO DE BIENES Un bien se define como “(…) artículo inventariable o activo de cualquier clase, activos fijos, materiales y artículos en proceso de producción” Para efectos de este manual se considerarán como tales, únicamente los elementos en depósito y los bienes muebles de propiedad o recibidos para el uso de la Agencia. 2. FINALIDAD DE LOS BIENES Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Agencia, deben tener como finalidad el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de su cometido. 2.1. FUENTE Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES De conformidad con las características y destinación de los bienes que ingresan a la Agencia, se pueden clasificar de acuerdo con los siguientes criterios: administrativos y contables. El primero pretende obtener agregados por ubicación física o por responsable del uso o custodia, de acuerdo con la estructura orgánica de la Agencia Presidencia de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia utilizando para ello el número de identificación del funcionario o tercero y el nombre del responsable de su administración, uso o custodia. El segundo, busca que la clasificación, movimiento y registros contables se realicen conforme a sus características y atendiendo las cuentas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Están clasificados como; elementos de consumo y devolutivos, a los cuales el nuevo Plan General de Contabilidad Publica los clasifica dentro de la Propiedad, Planta y Equipo, para los devolutivos y de consumo. 3. BIENES MUEBLES 3.1. Elementos de consumo (Gasto) http://www.apccolombiagov.co/MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 12/46 Son los que se consumen por el primer uso que se hace de ellos, o porque al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutivo de otro. Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensuales legal vigente, podrán llevarse directamente al gasto, sin detrimento de adoptar las medidas necesarias para garantizar la gestión de control administrativo y fiscal que deba tenerse sobre ellos. De igual forma, no se contabilizarán en el activo de la entidad, toda vez que los mismos serán reflejados en el gasto, aquellos bienes que tengan la siguiente naturaleza: El material ligero de oficinas (grapadoras, bolígrafos, perforadoras, pat-mouse, sacaganchos etc.) a excepción de aquellos objetos elaborados con materiales nobles, electrónicos y eléctricos susceptibles de inventariar como consecuencia de la aplicación del criterio económico. El material de vidrio de los laboratorios e incluso los pequeños montajes construidos para la realización de prácticas, a partir de componentes sueltos. El material de uso fungible de rápido deterioro, considerándose como tal aquel que con el uso se consuma, sea cual fuere su aplicación (papel, compuestos químicos, material de limpieza, productos alimenticios, etc.) independientemente de su coste. Los pequeños instrumentos de uso médico-quirúrgico personal (bisturí, etc.), herramientas de uso individual (destornilladores, alicates, martillo, etc.) y pequeños aparatos (mecheros, soportes, etc.). El material de repuestos de máquinas, vehículos, instalaciones y equipos (cables de instalación eléctrica, diferenciales, enchufes, cajas de distribución, bombillas, etc.). Las cortinas, persianas y similares excepto las de valor igual o superior al medio salario mínimo mensual vigente. Las lámparas fijas de techo y pared excepto las de valor igual o superior al medio salario mínimo mensual vigente. 3.2. Elementos Devolutivos Cuenta Contable: Activos Fijos – Propiedad, Planta y Equipos http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 13/46 Son los que no se consumen por el primer uso que se hace de ello, aunque con el tiempo y por razón de su naturaleza se deterioran o desaparecen. Los cuales se encuentran en las siguientes cuentas contables entre otras: 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1610 SEMOVIENTES 161001 De trabajo 161002 De selección 161003 De experimentación 161004 De exposición 161005 Semovientes pendientes de legalizar 161006 Semovientes de uso permanente sin contraprestación 161090 Otros semovientes 1612 PLANTACIONES AGRÍCOLAS 161201 Cultivos en desarrollo 161202 Cultivos amortizables 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 161501 Edificaciones 161504 Plantas, ductos y túneles 161505 Redes, líneas y cables 161590 Otras construcciones en curso 1620 MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE 162001 Plantas, ductos y túneles 162002 Redes, líneas y cables 162003 Maquinaria y equipo 162004 Equipo médico y científico 162005 Equipos de comunicación y computación 162007 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 162008 Equipos de transporte, tracción y elevación 162090 Otras maquinarias, planta y equipo en montaje 1625 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO 162501 Plantas y ductos 162502 Redes, líneas y cables 162503 Maquinaria y equipo 162504 Equipo médico y científico 162505 Equipos de comunicación y computación 162506 Equipos de transporte, tracción y elevación 162507 Muebles, enseres y equipo de oficina 162508 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 162509 Herramientas, repuestos y accesorios 162511 Semovientes 162512 Componentes de propiedades, planta y equipo 162590 Otras maquinarias, planta y equipo en tránsito 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 163501 Maquinaria y equipo 163502 Equipo médico y científico 163503 Muebles, enseres y equipo de oficina 163504 Equipos de comunicación y computación 163505 Equipos de transporte, tracción y elevación 163507 Redes, líneas y cables http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 14/46 163511 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 163512 Componentes de propiedades, planta y equipo 163590 Otros bienes muebles en bodega 1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO 163601 Edificaciones 163603 Plantas, ductos y túneles 163604 Redes, líneas y cables 163605 Maquinaria y equipo 163606 Equipo médico y científico 163607 Muebles, enseres y equipo de oficina 163608 Equipos de comunicación y computación 163609 Equipos de transporte, tracción y elevación 163610 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 1637 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS 163701 Terrenos 163702 Construcciones en curso 163703 Edificaciones 163705 Plantas, ductos y túneles 163706 Redes, líneas y cables 163707 Maquinaria y equipo 163708 Equipo médico y científico 163709 Muebles, enseres y equipo de oficina 163710 Equipos de comunicación y computación 163711 Equipos de transporte, tracción y elevación 163712 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 1645 PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES 164501 Plantas de generación 164502 Plantas de tratamiento 164503 Plantas deshidratadoras 164504 Plantas de transmisión 164505 Plantas de distribución 164506 Plantas de producción 164507 Plantas de conducción 164508 Plantas de telecomunicaciones 164509 Oleoductos 164510 Gasoductos 164511 Poliductos 164512 Subestaciones y/o estaciones de regulación 164513 Acueducto y canalización 164514 Estaciones de bombeo 164515 Plantas, ductos y túneles pendientes de legalizar 164516 Plantas, ductos y túneles de uso permanente sin contraprestación 164590 Otras plantas, ductos y túneles 1650 REDES, LÍNEAS Y CABLES 165001 Redes férreas 165002 Redes de distribución 165003 Redes de recolección de aguas 165004 Redes de distribución de vapor 165005 Redes de aire 165006 Redes de alimentación de gas 165007 Líneas y cables de interconexión 165008 Líneas y cables de transmisión 165009 Líneas y cables de conducción http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (571) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 15/46 165010 Líneas y cables de telecomunicaciones 165011 Redes, líneas y cables pendientes de legalizar 165012 Redes, líneas y cables de uso permanente sin contraprestación 165090 Otras redes, líneas y cables 1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 165501 Equipo de construcción 165502 Armamento y equipo reservado 165503 Equipo de perforación 165504 Maquinaria industrial 165505 Equipo de música 165506 Equipo de recreación y deporte 165508 Equipo agrícola 165509 Equipo de enseñanza 165511 Herramientas y accesorios 165512 Equipo para estaciones de bombeo 165520 Equipo de centros de control 165521 Maquinaria y equipo de dragado 165522 Equipo de ayuda audiovisual 165523 Equipo de aseo 165524 Maquinaria y equipo pendiente de legalizar 165525 Maquinaria y equipo de uso permanente sin contraprestación 165590 Otra maquinaria y equipo 1660 EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO 166001 Equipo de investigación 166002 Equipo de laboratorio 166003 Equipo de urgencias 166005 Equipo de hospitalización 166006 Equipo de quirófanos y salas de parto 166007 Equipo de apoyo diagnóstico 166008 Equipo de apoyo terapéutico 166009 Equipo de servicio ambulatorio 166010 Equipo médico y científico pendiente de legalizar 166011 Equipo médico y científico de uso permanente sin contraprestación 166090 Otro equipo médico y científico 1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 166501 Muebles y enseres 166502 Equipo y máquina de oficina 166504 Muebles, enseres y equipo de oficina pendientes de legalizar 166505 Muebles, enseres y equipo de oficina de uso permanente sin contraprestación 166590 Otros muebles, enseres y equipo de oficina 1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN 167001 Equipo de comunicación 167002 Equipo de computación 167004 Satélites y antenas 167005 Equipos de radares 167006 Equipos de comunicación y computación pendientes de legalizar 167007 Equipos de comunicación y computación de uso permanente sin contraprestación 167090 Otros equipos de comunicación y computación 1675 EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN 167501 Aéreo 167502 Terrestre http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 16/46 167503 Férreo 167504 Marítimo y fluvial 167505 De tracción 167506 De elevación 167507 Equipos de transporte, tracción y elevación pendientes de legalizar 167508 Equipos de transporte, tracción y elevación de uso permanente sin contraprestación 167590 Otros equipos de transporte, tracción y elevación 1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA 168001 Equipo de hotelería 168002 Equipo de restaurante y cafetería 168003 Equipo de calderas 168004 Equipo de lavandería 168005 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería pendientes de legalizar 168006 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería de uso permanente sin 168090 Otros equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 1960 BIENES DE ARTE Y CULTURA 196001 Obras de arte 196003 Bienes de culto 196004 Joyas 196005 Elementos de museo 196006 Elementos musicales 196007 Libros y publicaciones de investigación y consulta 196090 Otros bienes de arte y cultura 4. BIENES INMUEBLES Son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro como las tierras y minas, etc. y las adheridas permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles, terrenos, etc., como se muestra a continuación de acuerdo a la clasificación contable. 1605 TERRENOS 160501 Urbanos 160502 Rurales 160503 Terrenos con destinación ambiental 160504 Terrenos pendientes de legalizar 160505 Terrenos de uso permanente sin contraprestación 1640 EDIFICACIONES 164001 Edificios y casas 164002 Oficinas 164003 Almacenes 164004 Locales 164005 Fábricas 164006 Mataderos 164007 Salas de exhibición, conferencias y ventas 164008 Cafeterías y casinos 164009 Colegios y escuelas 164010 Clínicas y hospitales http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 17/46 164011 Clubes 164012 Hoteles, hostales y paradores 164013 Silos 164014 Invernaderos 164015 Casetas y campamentos 164016 Terminales 164017 Parqueaderos y garajes 164018 Bodegas y hangares 164019 Instalaciones deportivas y recreacionales 164020 Estanques 164022 Presas 164023 Pozos 164024 Tanques de almacenamiento 164025 Estaciones repetidoras 164027 Edificaciones pendientes de legalizar 164028 Edificaciones de uso permanente sin contraprestación 164029 Infraestructura portuaria 164090 Otras edificaciones 5. ACTIVOS INSERVIBLES Los activos fijos que son retirados del servicio por inservibles o por obsolescencia tecnológica. 83 DEUDORAS DE CONTROL 8315 Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados 831510 Propiedad Planta y Equipos 6. ACTIVOS INTANGIBLES 1970 INTANGIBLES 197001 Crédito Mercantil 197002 Marcas 197003 Patentes 197004 Concesiones y franquicias 197005 Derechos 197006 Know how 197007 Licencias 197008 Software 197009 Servidumbres 197090 Otros intangibles 7. UBICACIÓN DE LOS BIENES Bienes en Uso Son los bienes devolutivos y de consumo entregados a las Direcciones y a los diferentes funcionarios de la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 18/46 8. IDENTIFICACIÓN CONTABLE Los bienes de consumo en el almacén, contablemente se registran en las cuentas de gastos, como se mencionó el Capitulo II, numeral 1.4.1 de este documento. Los bienes devolutivos en el almacén, contablemente se registran en la cuenta bienes muebles en bodega, en las subcuentas siguientes, según su naturaleza: Maquinaria y Equipo Muebles, Enseres y Equipo de Oficina Equipo de transporte, tracción y elevación Equipo de comunicación y computación, etc. Los bienes de consumo en uso, contablemente se registran dentro de los gastos. Los bienes devolutivos en uso contablemente se activan en la cuenta en la cual se originó el ingreso. 9. ADQUISICIONES O COMPRAS GENERALES Son aquellas operaciones mercantiles mediante las cuales la Agencia adquiere bienes a través de un contrato en desarrollo de los planes, programas y políticas de compras de acuerdo con las necesidades de APC-Colombia; es decir, obedecen al resultado del proceso decontratación con o sin formalidades plenas de conformidad con las disposiciones vigentes por ley. 9.1. EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de planeación y gestión administrativa efectiva en la cual se plasma con anticipación la programación para la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Agencia para su normal funcionamiento durante un período fiscal determinado. 9.2. COMPRAS GENERALES Las entidades públicas o privadas que manejen recursos del estado, de conformidad con las normas vigentes en cuento a contratación estatal, seleccionarán a los contratistas y/o proveedores a través de las modalidades asignadas. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 19/46 El objetivo principal de las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de la Agencia, se realiza mediante la racionalización del gasto y bajo los principios de: economía, transparencia, responsabilidad, igualdad, contradicción, moralidad, imparcialidad, publicidad, mediante la delegación y la desconcentración de funciones. 10. CONTRATACIÓN Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS Con la finalidad de proteger el patrimonio, en caso de perdida de los bienes del estado y se logre obtener su resarcimiento, se deben constituir pólizas de seguros que amparen los bienes, conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 20/46 CAPÍTULO III. INGRESO DE ELEMENTOS AL ALMACÉN El ingreso de elementos al Almacén puede originarse por: Compras Compras por caja menor Reintegro o devoluciones. Reposición. Elementos sobrantes. Donación. 1. INGRESO DE BIENES POR COMPRAS 1.1. DEFINICIÓN: Son las operaciones mercantiles a través de las cuales la Agencia, adquiere bienes mediante la erogación de fondos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los ingresos originados por compras de bienes muebles, están soportados por el Plan Anual de Adquisiciones y Mantenimiento y sus respectivos ajustes. 1.2. PROCEDIMIENTO. 1. Recepción de bienes. La recepción de bienes debe ser realizada por el encargado del almacén de la Dirección Administrativa y Financiera, por el supervisor o por una persona responsable y técnicamente capacitada, en el sitio en donde se haya pactado la entrega según el contrato. Corresponde al encargado del almacén, las actividades de recepción de bienes de los proveedores, control de calidad, desempaque, revisión, constatación del estado, especificaciones y precios, todo conforme a los documentos soporte que originan el ingreso. El encargado del almacén no podrá recibir bienes a proveedores, sin que exista contrato autorizado por la Agencia y del cual debe recibir oportunamente la copia respectiva del proceso; documento con el cual el encargado del almacén controlará las fechas de http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 21/46 entrega pactadas, y acondicionara los espacios físicos y los elementos o equipos necesarios para hacer la recepción; para lo cual debe coordinarse con el supervisor de dicho contrato. La reposición de un bien debe hacerse con bienes similares de una misma naturaleza o clase. Por ninguna razón el encargado del almacén debe aceptar la sustitución o remplazo de bienes entregados inicialmente con otros diferentes, o aceptar bienes dañados, deteriorados, con roturas o avería sin haber determinado la responsabilidad. Todas las decisiones en materia de propiedad planta y equipo adquirido por la Agencia, con relación a donación, permutas, prestamos y traslados, deberán tener el concepto previo de supervisor del contrato. 2. Recepción Técnica de Bienes. Para recibir los bienes o elementos como equipos de alta complejidad, se debe solicitar la revisión a un funcionario debidamente calificado, preferiblemente del área solicitante del elemento y diferente al encargado del almacén, con apoyo del supervisor, para que este certifique que lo adquirido cumple con las especificaciones técnicas, fichas y protocolos del contrato, emitiendo un concepto técnico. Esta actividad se efectúa posterior a la instalación y funcionamiento del equipo. Los equipos deben recibirse y darle ingreso en forma desglosada por cada uno de los componentes básicos del mismo con sus características específicas. Cuando se suministren repuestos para equipos, el encargado del almacén exigirá la devolución de los elementos que fueron cambiados con el fin de asegurar una disposición adecuada enmarcada en las políticas de protección del medio ambiente. Cuando los elementos recibidos cumplen con los requisitos establecidos, el interventor del contrato elabora la certificación de recibido a satisfacción, documento necesario para el pago. El almacenista verifica que la factura cumpla con los requisitos de ley y que el contenido de ésta corresponda a las mismas especificaciones del contrato. Firma el original de la factura o cuenta de cobro, la cual debe ser presentada en original por parte del proveedor. El almacenista expide el comprobante de ingreso (A-FO-063) para legalizar la entrada de los bienes al Almacén en original y una (1) copia digital, clasificando los elementos por agrupaciones según las disposiciones vigentes. Cuando la adquisición implique ingreso de elementos que pertenezcan a diferentes agrupaciones, se debe tener en cuenta que en el comprobante se especifique la clasificación según la denominación de la cuenta de ingresos que afecte Con base en la copia del comprobante de ingreso, se remite al encargado de inventarios, quién realiza el registro contable para cada uno de los elementos que ingresan al Almacén y se archiva el comprobante original se adjuntara a la cuenta respectiva con el fin de dar el trámite respectivo a los grupos que intervienen en el proceso de pago. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 22/46 Se ubican los elementos que han ingresado de acuerdo al sistema de almacenamiento adoptado. 2. INGRESOS POR CAJA MENOR 2.1. DEFINICIÓN: Son adquisiciones de bienes a través del sistema de Fondos Fijos rembolsables. 2.2. PROCEDIMIENTO: En toda compra de elementos devolutivos por este sistema, el Director Técnico del área solicitante debe enviar el requerimiento mediante formato (A-FO-070) al ordenador del gasto. Para realizar la compra es necesario que por parte del área solicitante se allegue como mínimo una (1) cotización que sirva para establecer el monto del valor de la compra, Una vez adquirido el Almacenista con base en la factura de compra general realiza el ingreso y los respectivos comprobantes de acuerdo a la clasificación de las cuentas contable. El almacenista recibe, verifica y firma los anteriores documentos y elabora los comprobantes de ingreso (A-FO-063) y egreso (A-FO-061) en originaly una (1) copia digital. Los originales de los comprobantes de ingreso (A-FO-063) y egreso (A-FO-061) deberán ser archivados en el almacén. Las copias digitales de éstos se remitirán directamente a la Dirección Administrativa y Financiera. 3. POR REINTEGRO O DEVOLUCIÓN 3.1. DEFINICIÓN: Es la devolución al almacén de elementos o bienes que no se requieren en una dependencia determinada, para el cumplimiento del objetivo al cual fueron asignados; por ejemplo, supresión de las dependencias, obsolescencias, etc., pudiendo la administración optar por la habilitación, redistribución o baja. 3.2. PROCEDIMIENTO Cuando el servidor público necesite devolver elementos devolutivos en uso, debe presentar el formato de reintegro (A-FO-065) donde se especifique claramente las características del bien a devolver, referente a las especificaciones contempladas en el inventario. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 23/46 El formato (A-FO-065) debe estar acompañado por el visto bueno de la coordinación administrativa o el responsable del área informática, determinando el estado del elemento y si es necesario especificar la causa de su daño. El Almacenista al recibirlos, debe constatar su estado, clase, calidad, marca, modelo, y demás características que se encuentren en el comprobante de salida con que inicialmente fueron entregados los bienes. De encontrar conforme el bien, el Almacenista da entrada al almacén firmando el comprobante (A-FO-065) y realizando el descargue en el inventario Con base en el comprobante de ingreso (A-FO-063) elaborado anteriormente, se procede a hacer el descargue en el inventario. En caso de que los elementos no concuerden o hayan sido sustituidos, o tengan especificaciones, marcas, o números diferentes, se abstendrá de recibir el elemento e informará por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera, a fin de que se investiguen las causas y se establezcan responsabilidades. 4. INGRESO POR REPOSICIÓN 4.1. DEFINICIÓN: Consiste en remplazar los bienes faltantes o los que han sufrido daños por causas derivadas del mal uso o indebida custodia, por otros iguales o de similares características. 4.2. PROCEDIMIENTO: Para la entrada de bienes por reposición cuando el responsable los entregue en igualdad de condiciones de similitud, marca, modelo, calidad, clase, cantidad, medida y estado de los que faltan, se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: Solicitud escrita del responsable de los bienes faltantes ofreciendo los que va a reponer y el detalle de éstos. Autorización por parte de la Dirección Administrativa y Financiera o el delegado para que se efectúe la reposición del bien, adjuntando el concepto técnico que especifique que los bienes ofrecidos reúnen las mismas características de los faltantes. Acta de reposición firmada por los actuantes y por el responsable del bien en donde se especifique claramente la actuación. El Almacenista una vez acepte los elementos objeto de reposición, da entrada al almacén, elaborando el respectivo comprobante de ingreso (A-FO-063) en original y una copia, con base en el acta y concepto de reposición. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 24/46 El original del comprobante de ingreso (A-FO-063) deberá ser archivado en el almacén, la copia de éste junto con los demás documentos se remitirán a la Coordinación Financiera. 5. ELEMENTOS SOBRANTES 5.1. DEFINICIÓN: Son aquellos bienes que, en desarrollo de la toma física de inventarios, en bodega y en las diferentes Direcciones de la Agencia, se identifique que no se encuentran registrados en el Almacén o en los inventarios. Para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios. 5.2. PROCEDIMIENTO: Efectuar una revisión para comprobar que no se trata de elementos registrados en el inventario de activos fijos o de Almacén. Si se tratan de elementos que se encuentran mal referenciados o entregados incorrectamente, se debe realizar una compensación acta aclaratoria, para lo cual antes de emitir un concepto de elementos sobrantes se realizará un cruce de información con los elementos faltantes. Los sobrantes se valorizarán teniendo en cuenta su estado, el valor del mercado o los registros históricos en inventarios de bienes de similares características. Con el fin de ingresar dichos elementos se debe realizar el acta de sobrantes, la cual contendrá la siguiente información: Nombre del área donde se localizo el bien. Fecha y ciudad. Nombre del funcionario encargado del inventario. Nombre de la persona que quedara como responsable del bien. Especificaciones del bien sobrante Firma de las personas que interviene en la elaboración y aprobación del acta. 6. DONACIÓN 6.1. DEFINICIÓN Las donaciones son aquellos bienes recibidos sin contraprestación económica con el fin de atender costos o gastos de funcionamiento. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 25/46 6.2. PROCEDIMIENTO Ofrecimiento de la donación: El donante debe manifestar su intención de donar a través de un documento escrito. Aceptación de la donación: Se emite la carta de aceptación de la donación por parte de APC - Colombia, la entidad receptora o beneficiario. Certificación de utilidad común: La entidad beneficiaria debe certificar si los proyectos a que están destinados las donaciones son de utilidad común. Remisión de la certificación de utilidad común: La entidad beneficiaria deberá remitir la certificación a la entidad ejecutora de los recursos Recopilar documentación: APC - Colombia o la entidad beneficiara de los bienes objeto de la donación, solicita al donante mediante comunicación escrita una vez se reciba la carta de ofrecimiento, la siguiente documentación con el fin de formalizar el ofrecimiento ͼ Carta de Aceptación ͼ Listado Detallado de bienes ͼ Vida útil de los bienes objeto de donación ͼ Documentos que soporten la titularidad del bien discriminando costo de adquisición ͼ Carta de Exoneración ͼ Carta de Responsabilidad Legalización de documentos: Los documentos deben legalizarse en el consulado de Colombia del domicilio del donante y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Establecer contacto con el agente aduanero y con el donante: una vez aceptada la donación, con el fin que inicie los trámites de nacionalización de los bienes objeto de la donación. Poder específico: Una vez se recibe el documento de transporte, la entidad otorga poder al agente de aduanas con el fin que realice trámites de nacionalización. Importación o exportación. Los ingresos que por este concepto se desarrollen al interior de la Agencia, deberán siempre estar relacionadas con su misión y el cumplimiento de su objetivo estratégico, y al mismo tiempo se les dará el siguiente tratamiento contable: 3235 SUPERAVIT POR DONACIÓN 323501 En Dinero 323502 En Especie http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONALAPC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 26/46 CAPÍTULO IV. EGRESO DE ELEMENTOS EN EL ALMACÉN Consiste en salida o retiro de un bien del Almacén, acompañado de la expedición del comprobante de egreso, (A-FO-061), cesando de esta manera la responsabilidad directa por la custodia, protección y conservación por parte del Almacenista y quedando bajo la responsabilidad del funcionario a quien se le hace entrega. La salida de bienes o elementos del Almacén puede originarse por suministros o entrega de elementos, o por traspaso entre entidades, entre otras. La baja de bienes muebles es otra causa que puede originar la salida de bienes del Almacén, implica el retiro, tanto físico como de los registros del patrimonio de la Agencia, previo trámite de los requisitos establecidos en el presente manual y en las normas legales y procedimentales que existan sobre la materia. 1. EGRESO POR SUMINISTRO O ENTREGA DE ELEMENTOS. 1.1. EGRESO CON BASE EN EL PLAN DE ADQUISICIONES Y MANTENIMIENTO Todo egreso de este tipo debe estar contemplado en la programación de actividades establecida por el Almacén con base en el Plan General de Adquisiciones y Mantenimiento, o por solicitud escrita de la dependencia. Si el bien está incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Mantenimiento, el procedimiento es el siguiente: Con el Plan Anual de Adquisiciones y Mantenimiento ajustado por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, el profesional con funciones Administrativas programa la entrega de los bienes por cada trimestre dependiendo de la cantidad. Con base en el Plan de cada dependencia, el Almacenista elabora el comprobante de egreso (A-FO-061) en original y una copia digital, relacionando en forma independiente los elementos de consumo y los elementos devolutivos, para estos últimos, registrando el número de inventario correspondiente. El Almacenista demarca los bienes devolutivos según el sistema adoptado. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 27/46 El responsable de cada Dirección recibe los elementos y refrenda con su firma y número de cédula el comprobante de egreso (A-FO-061) o la persona que el bien designe. Con la copia del comprobante de egreso (A-FO-061), se actualiza el inventario de cada dependencia por parte del Almacén. El almacenista archiva el original. El almacenista remite copia digital al funcionario que recibe los bienes descritos en el comprobante generado. Cuando las existencias disponibles en el almacén sean insuficientes, en relación con las cantidades solicitadas en el pedido, el Almacenista anota en el comprobante de egreso (A-FO-061) las cantidades reales despachadas, dejando clara constancia en la solicitud de pedido. 1.2. EGRESO POR DONACIONES Levante Provisional ante la DIAN: La DIAN otorga un levante provisional, según el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999. Este levante es provisional y el importador y/o el declarante están en la obligación de presentar la declaración de importación, dentro de los meses siguientes a la fecha de la entrega de la mercancía. Traslado de la donación a depósito: Se debe trasladar la donación a un depósito para que se realice la inspección e inventarios. Nacionalización definitiva de la mercancía ante la DIAN: Artículo 133 de la Resolución 4240 del 2000. Recibo de la donación por parte del beneficiario: El beneficiario recibe la donación y firma las actas de recibo a satisfacción de la misma. 1.3. DISPOSICIONES GENERALES: Cuando se trate de entrega de bienes a personas jurídicas, la firma en el comprobante debe ser la del representante legal de la misma, o de la persona que éste autorizada legalmente para recibirlos, cumpliendo el requisito de anotar su documento de identidad. Si se trata de persona natural la firma en el comprobante debe ser la de dicha persona o de la que ésta legalmente autorice. El Almacenista no debe firmar el comprobante de egreso (A-FO-061), mientras no le entregue al destinatario todos los elementos que en el figuren, como tampoco expedirle constancias de que queda debiendo o que posteriormente le entrega determinados elementos. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 28/46 2. EGRESOS DE BIENES POR TRASPASO ENTRE ENTIDADES 2.1 DEFINICIÓN: Se presenta egreso por traspaso, cuando se transfiere de manera transitoria o definitiva, un bien a otra entidad para el desarrollo de una actividad determinada. 2.2. PROCEDIMIENTO: El Almacenista recibe de la Dirección Administrativa y Financiera los siguientes documentos: El acto administrativo que autoriza el traspaso, firmado por el Director de la APC- Colombia. La manifestación escrita de la Entidad que requiere los bienes, con indicación del destino que vaya a dárseles. La relación pormenorizada de los bienes por agrupaciones de inventarios, con las indicaciones de cantidad, especificaciones y valores con que figuran en los inventarios. Certificación expedida por la Dirección Administrativa y Financiera, indicando que los bienes relacionados no son necesarios y que no hay solicitud de compra de los mismos. El Almacenista elabora el comprobante de egreso (A-FO-061) en original y copia digital efectuando el descargue correspondiente al inventario de elementos devolutivos en depósito; el original de dicho comprobante se archiva y temporalmente las copias para la posterior elaboración de la cuenta. Con base en el comprobante de egreso (A-FO-061), se elabora el acta de entrega de los bienes, firmada por el Almacenista de la Entidad que los recibe y por el Almacenista de APC-Colombia. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 29/46 CAPÍTULO V. BAJA DE BIENES 1. BAJA DE BIENES 1.1. DEFINICIÓN Es el proceso mediante el cual la Administración decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la entidad. La baja se perfecciona con el retiro físico, el descargo de los registros contables y del inventario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según el hecho que le dio origen. Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Agencia no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades. 1.2. PROCEDIMIENTO: La Dirección Administrativa y Financiera determinará los funcionarios que participaran de la diligencia de inspección. Una vez realizada la inspección se procederá de determinar la clase de baja con respecto al estado del bien (Bienes servibles o bienes inservibles) El profesional con funciones Administrativas presentara al comité Institucional de Desarrollo Administrativo el dictamen de los elementos objeto de baja mediante, formato dictamen de baja (A-FO-062). El profesional con funciones Administrativas solicita a la Dirección Administrativa y Financiera que incluya dentro del orden del día del comité Institucional de Desarrollo Administrativo los temas a tratar respecto a ladestinación de los bienes a dar de baja. Una vez presentado al Comité los bienes a dar de baja, la Dirección Administrativa y Financiera acogerá las recomendaciones recibidas por el mismo y procederá a proyectar el Acto Administrativo. 2. BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA, HURTO O ROBO Cuando se presenten faltantes de elementos de consumo o devolutivos cuyo valor supere medio salario mínimo mensual legal vigente y se encuentre en depósito o en servicio, el procedimiento es el siguiente: http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 30/46 El responsable de los bienes dará aviso a la Dirección Administrativa y Financiera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la ocurrencia de los hechos, mediante informe escrito en el cual deberá plasmar los hechos detallados del suceso, acompañada de la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. Una vez recibido la documentación citada, el profesional con funciones de Almacenista, informará por escrito a quien corresponda lo ocurrido con el fin de dar inicio al proceso administrativo correspondiente. El Almacenista descarga los elementos de la cuenta de devolutivos en servicio y cargados a la cuenta de responsabilidades pendientes, con el nombre y número de cédula del funcionario responsable y el valor total de los bienes. El Almacenista recibe la copia del fallo de exoneración fiscal, si es del caso, para hacer la baja mediante asiento de diario y descargar de la cuenta de responsabilidades. En caso de declararse responsabilidad tanto administrativa como fiscal por la pérdida del bien, el responsable deberá: Reintegrar el bien por uno de iguales características, o, Cancelar el valor del bien o precio comercial, previo avalúo. Una vez hecho el pago o reintegro del elemento, el Almacenista efectúa el descargo, de la cuenta responsabilidades, con cargo a baja de bienes. Si se trata de elementos en depósito, el Almacenista elabora el comprobante de ingreso (A-FO-063) en original. Con base en la otra copia del comprobante de ingreso (A-FO-063), se efectúa el descargue correspondiente en los registros de inventarios y en la cuenta de responsabilidades. 3. BAJA POR EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Se presenta para los funcionarios o contratistas que, siendo responsables de bienes muebles en servicio activo o en depósito, estos últimos desaparecen y mediante trámite administrativo de investigación, se les determina la no responsabilidad por la pérdida, o se les establece su responsabilidad, pero efectúan el pago o la reposición del bien; y como consecuencia, se declaran sin responsabilidad fiscal, tramitándose la baja de los bienes y descargándose su valor de la Cuenta Responsabilidades. Cuando, el fallo sea con responsabilidad y el responsable fiscal efectúe la reposición del bien por otro de similares condiciones, la baja se produce descargando el valor del bien http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 31/46 de la Cuenta Responsabilidades y dando entrada al almacén del bien recibido; no obstante, el responsable puede reponer o pagar el bien en cualquier etapa del proceso. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 32/46 CAPÍTULO VI. DESTINO DE LOS BIENES DEVOLUTIVOS DADOS DE BAJA La Dirección Administrativa y financiera establecerá el destino que deba dársele a los bienes muebles dados de baja por el Almacén, para lo cual podrá autorizar cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. COMERCIALIZACIÓN O VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA 1.1. Por Enajenación Para el trámite de enajenación de bienes muebles pertenecientes a la Entidad, el encargado profesional con funciones Administrativas, una vez este en firme el acto administrativo de baja de bienes por esta modalidad, dará inicio a los trámites correspondientes, de conformidad con los establecido en el Decreto 1510 de 2013 artículo 91 y subsiguientes, o las normas que lo adicionen o modifiquen. De conformidad con la normatividad vigente, la enajenación se debe realizar así: “ Artículo 91, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar….” El procedimiento a seguir corresponderá al señalado expresamente en el marco normativo vigente. 1.2. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN Para el trámite de enajenación de bienes muebles pertenecientes a la Entidad, el encargado profesional con funciones Administrativas, una vez este en firme el acto administrativo de baja de bienes por esta modalidad clasificará los bienes individuamente y/o por lotes, especificando la ubicación. El profesional con funciones administrativas coordinará el proceso de avalúo para conocer los precios base de los bienes muebles. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 33/46 1.3. VENTA MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA Cuando el valor de los bienes no supere el monto establecido para la celebración de contratos de menor cuantía y corresponda a los que no requieren formalidades plenas, de conformidad con las normas de contratación vigente, respectivamente, se efectúa la venta directa con sujeción al siguiente procedimiento: Se fija un aviso durante cinco (5) días como mínimo, en la página web y en lugar visible o público, de la Agencia, indicando la descripción de los bienes, cantidad, fecha, y hora para su inspección, valor, plazo para el recibo de propuestas, obligaciones del posible comprador y cualquier otra información que sea necesaria para recibir ofertas en igualdad de condiciones. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales vigentes mensuales, la invitación se publicará en un medio de comunicación de amplia circulación en el lugar donde se efectúe la venta. La Dirección Administrativa y Financiera designará el funcionario encargado de mostrar los bienes muebles a los posibles compradores, que en todo caso no podrá ser el profesional encargado de las funciones administrativas. Inmediatamente después de la hora fijada para el cierre de la presentación de ofertas, el Comité las estudiará y recomendará al Director la adjudicación correspondiente, debiendo seleccionar preferentemente a las cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal o entidades de naturaleza similar. Concluido el procedimiento anterior, La Dirección Administrativa y Financiera elabora el o los proyectos de contrato de compraventa. Agotada esta etapa se suscribe el contrato por el funcionario que tenga la ordenación del gasto y coordina la entrega de los bienes al comprador favorecido, una vez éste presente la copia del recibode consignación de pago, para lo cual deberá solicitar al profesional con funciones de tesorería los datos de la cuentan bancaria en la cual deberá consignar los valores acorados en el contrato ya sea en efectivo o con cheque de gerencia. 1.4. VENTA MEDIANTE PÚBLICA SUBASTA Avaluados comercialmente los bienes dados de baja, si estos exceden el monto previsto para los contratos de menor cuantía, el Director Administrativo y Financiero puede ordenar que se procede a efectuar la venta de los mismos por el procedimiento de subasta pública, se invitará, a por lo menos dos (2) entidades financieras aprobadas por http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 34/46 la Superintendencia Financiera, con capacidad para realizar la comercialización de dichos bienes a través del sistema de Martillo. En la invitación a las entidades financieras para que coticen el valor de los servicios del martillo, se debe anexar una relación detallada de los bienes a vender con sus respectivos precios base de remate, que es el precio mínimo de venta aceptable para la Agencia, la identificación del lugar de almacenamiento de los bienes para su respectiva inspección y exhibición, y copia del acto administrativo que hubiere autorizado la baja de esos elementos. La programación de la visita para la inspección de los elementos, la eventual modificación del precio base de remate y demás eventos necesarios para llevar a cabo el procedimiento, se establece conjuntamente entre la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia y la entidad financiera favorecida. 1.5. PERMUTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Para efectuar la Permuta de bienes muebles, la Dirección Administrativa y Financiera requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: Copia de la disposición que autoriza la permuta. Relación detallada de los bienes por agrupaciones de inventario, con cantidad, clase, especificaciones y valores que figuren en los mismos. Avalúo de los bienes efectuados por la Administración o por quien haya sido delegado para ese efecto. Copia del contrato de permuta de acuerdo con la disposición que la ordenó y con el lleno de las normas legales al respecto. Acta de entrega y recibo de los bienes, firmada por todos los actuantes. Expedición por el Ordenador, de las órdenes de baja y de alta de los elementos, entregados y recibidos recíprocamente, con base en el acta. 1.6. DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Cuando comercialmente carezcan de valor los bienes objeto de baja, por obsolescencia, deterioro, avería, rotura o cualquier otro hecho objetivo que impida su venta, donación o no la haga aconsejable, se procederá a su destrucción, para lo cual se levantará un acta que debe ir firmada por los funcionarios que para tal efecto designe La Dirección Administrativa y financiera, esto se llevara a cabo de acuerdo a La Constitución Política de Colombia de 1991, en la cual elevó a norma constitucional la consideración, manejo http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 35/46 y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y las demás normas vigentes que se muestran a continuación: http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 36/46 CAPÍTULO VII. INVENTARIOS 1. ACTIVOS FIJOS E INVENTARIOS 1.1. DEFINICIÓN: Es la relación ordenada, completa y detallada de toda clase de bienes que integran el patrimonio de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC-Colombia. El inventario permite verificar, clasificar, analizar, y valorar los bienes de la entidad, lo cual posibilita efectuar un control razonable de las existencias reales, para evitar errores, pérdidas, inmovilización, deterioro, merma y desperdicios de elementos. Para el manejo de los inventarios, se deben tener en cuenta: Inventario de elementos devolutivos en servicio. Inventario de elementos devolutivos y de consumo en depósito. Actualización de registros de inventarios de las dependencias. 1.2. IDENTIFICACIÓN Las codificaciones asignadas para la generación de placas de la Agencia Presidencial de cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia se encuentran establecidas así: Direcciones: APC - Colombia 1 Dirección General 100 Dirección de Demanda 300 Dirección de Oferta 400 Dirección de Coordinación Interinstitucional 500 Dirección Administrativa y Financiera 200 http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 37/46 2.1.1. Conformación de la placa: Cuando el ingreso sea sobre activos fijos devolutivos, se debe asignar a cada bien un código de inventario por un número consecutivo a fin facilitar el control de los mismos, dicho código será asociado al serial o las características la cual irá impresa en rótulos, para adherirla al bien; Cuando no posea número de serie se vincularán sus características. En los casos en que no se pueda adherir la placa al bien, de igual manera se controlará a través del Sistema de Inventarios de la Entidad, con el fin de garantizar el seguimiento. 2. INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS EN SERVICIO 2.1. DEFINICIÓN: Es el conjunto de bienes muebles en uso en las diferentes Direcciones o dependencias de la Agencia, que tienen el carácter de ser devolutivos y por lo tanto ameritan ser inventariados. El funcionario responsable del registro y control de inventarios, a través de listados correspondiente llevará el registro por dependencias y a título individual de los bienes devolutivos en servicio, para facilitar el oportuno y eficaz control de los bienes y para determinar las responsabilidades a que haya lugar. El inventario general de estos elementos debe actualizarse por el encargado del área, cada vez que se produzca una novedad de ingreso, salida o traslado de bienes. Esporádicamente el funcionario encargado de manejo y control de inventarios podrá efectuar revisiones de bienes en las Direcciones o dependencias, para lo cual adelantará el siguiente procedimiento: 2.2. PROCEDIMIENTO El responsable del registro y control de inventarios, elabora la programación para la verificación de los inventarios en las dependencias El profesional con funciones administrativas selecciona el delegado o los delegados que van a participar en la verificación del inventario. http://www.apccolombiagov.co/ MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL APC-COLOMBIA Código: A-OT-006 - Versión: 05 – Fecha: marzo 10 de 2017 Carrera 10 N°97A-13, Piso 6, Torre A Bogotá – Colombia. Conmutador (57 1) 601 24 24. www.apccolombiagov.co 38/46 Generados los oficios y los listados actualizados de inventarios por dependencia, el responsable del registro y control de inventarios los envía a cada Dirección. Los listados
Compartir