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CLASE 2 - comites de etica

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CLASE 2 
 
• Comité de bioética hospitalario (C.B.E.H)  aconsejar ante casos. Constituyen un instancia de reflexión y 
orientación. 
ORIGEN: Fueron creados para intentar resolver los dilemas donde entran en conflicto valores vitales en la atención 
sanitaria. Surgieron en los E.E.U.U. a raíz de una serie de casos muy complejos que alcanzaron instancias legales, 
relacionadas con la toma De decisiones respecto a la iniciación, continuación o supresión de tratamientos. 
Ej: el comité de Seattle (el comité de dios 1962) como punto de referencia un artículo de la revista Life del 9 de 
noviembre de 1962 que contaba la historia de un comité, establecido precisamente en Seattle, cuya misión fue 
seleccionar pacientes a quienes se pudiera ofrecer la hemodiálisis, tratamiento posibilitado por el doctor Belding 
Scribner al inventar la conexión y la cánula arteriovenosa, en 1961. • Como pronto se hizo evidente, muchas 
personas requerían tratamiento y no todas podían ser atendidas. La solución fue encomendar la delicada selección a 
un grupo de personas, preferentemente no médicos, quienes juzgarían en base a antecedentes distintos de los 
clínicos. 
Casos de origen: 
•Karen Ann Quinlan (1976), joven de 20 años quien un año antes entró en coma profundo, luego de una supuesta 
ingesta de alcohol y sedantes, que le ocasionó un paro cardio‐respiratorio. Sus padres, después de un juicio sin 
precedentes, lograron que se la desconectara del respirador artificial y falleció en estas condiciones en 1985, sin 
recuperación de su estado neurológico, víctima de una neumopatía. 
• Baby Doe (1982), correspondió a un bebé nacido con síndrome de Down, atresia de esófago y fístula traqueo‐
esofágica. En este caso, los padres se negaron a autorizar la intervención que le permitiría alimentarse y vivir. 
• Jane Doe (1983), nacida con graves alteraciones neurológicas: espina bífida, microcefalia e hidrocefalia. En éste, 
sus padres no autorizaron operaciones tendientes a evitar infecciones, pero que no resolverían las malformaciones. 
 
DEFINICIÓN 
 Organismos institucionales de conformación interdisciplinaria que dan información, consejo y contención a la labor 
médica, al paciente y su familia en la toma de decisiones y bregan por una creciente humanización de la medicina. 
Por ley hay uno en todos los hospitales. Tiene que tener un miembro de la comunidad (para que los pacientes se 
sientan representados) + médicos, sociólogos, abogados, religiosos. Así aseguran interdisciplinariedad. Solo 
intervienen cuando se los solicita alguna de las partes interesadas: el paciente, sus familiares, sus representantes 
legales o el personal de atención de la salud. Lo que se haga dependerá de un consenso, NO toma la decisión el 
comité. Se debe evitar las decisiones por sistema de votación. 
REQUISITOS DE LOS C.B.E.H 
• Los comités deben tener el reconocimiento de la máxima autoridad institucional y depender de ésta, asegurando 
su funcionamiento, con imprescindible margen de autonomía. 
• No deben ser impuestos de manera autoritaria. 
• Elaborarán el estatuto que rija su accionar, en forma consensuada y aprobado por la Dirección. 
 
FUNCIONES 
1) asistencial: (discusión de casos clínicos): Brinda asesoramiento a fin de facilitar el proceso de decisión en los 
casos dilemáticos, protegiendo los derechos de los pacientes. En general los comités son consultados 
COMITÉS DE ETICA 
En el año 1993 el Ministerio de Salud y Acción Social elaboró una resolución que obligaba a los hospitales de 
autogestión a crear Comités de Ética Hospitalaria como parte del programa nacional de garantía de calidad de la 
atención médica. 
 
Existe una ley nacional que fue sancionada y promulgada en el año 1996, la cual ordena que en todo hospital del sistema 
público de salud y de seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité 
Hospitalario de Ética, que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión dela investigación 
respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria. 
 
voluntariamente y la opinión de los mismos no es vinculante: el modelo es optativo‐optativo (Es decir, se consultan 
de forma optativa y el dictamen no es de cumplimiento obligatorio, es una recomendación) 
 
2) docente (tareas de capacitación) : Formación de los miembros del comité, de la comunidad hospitalaria y a la 
comunidad en general Se logra con el análisis retrospectivo de historias clínicas de casos paradigmáticos, lectura de 
material bibliográfico, organización y participación de cursos, seminarios, jornadas, talleres, mesas redondas, 
etc. 
 
3) Normativa: (Establecer políticas institucionales) establecer protocolos para casos complejos o modelos de 
consentimiento informado. Estableciendo políticas institucionales. Pueden elaborar protocolos de actuación para 
casos conflictivos como: decisiones ante pacientes terminales, tomas de decisiones en personas carentes de la 
capacidad de dar su consentimiento, confeccionar normas de confidencialidad, modelos de consentimiento 
informado, etc. 
NO SON FUNCIONES: el amparo jurídico directo de prsonas o del hospital, juicios sobre la ética profesional (JUZGAR) 
EJ: MALA PRAXIS y ejercicio de eso se encarga los tribunales de ética. No le corresponde la toma de decisiones sino 
que se limitan a asesorar. 
C. B.E. H y confidencialidad 
• La información que se lleva a un comité debe contar con el consentimiento del paciente. 
• Si el comité actúa por expreso pedido de la autoridad competente, el paciente debe ser informado 
• El consejo emitido por el comité debe ser registrado en la historia clínica y en el libro de actas correspondiente. 
• En los casos que suscitan interés docente es necesario proteger la identidad del paciente. 
 
LEGISLACION - Ley Nacional 24.742 
Artículo 1: En todo hospital del Sistema Público de Salud y Seguridad Social, en la medida en que su complejidad lo 
permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Etica, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, 
docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la 
medicina hospitalaria. Artículo 4: NO tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal. 
 
‐Ley 3302 (CABA) 
Los Comité de Bioética Hospitalarios estarán conformados 
“por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias 
sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del 
hospital. Debe asegurarse la representación de la población de acuerdo a las características de género y rango etario 
equitativamente”. • la cantidad de miembros puede oscilar entre diez y quince. 
 
COMITÉ DE ETICA EN INVESTIGACION (C.E.I) 
Primera diferencia es que el de investigación es OBLIGATORIO (todos los protocolos de investigación tienen que ser 
aprobados, o sea pasar por un CEI y si este rechaza el proyecto, el proyecto NO puede realizarse) – OBLIGATORIO 
(tiene que ser cumplida la decisión del comité). Aprueba o rechaza protocolos de ensayos o investigación. 
FUNCIONES: 
 
1) Evaluación de protocolos de ensayos clínicos. 
Debe ajustarse a estrictas normas éticas de orden internacional, orientadas a proteger a los individuos que aceptan 
ingresar en el mismo ‐voluntariamente, ‐con pleno conocimiento ‐y sin coacción de ningún orden. 
2) estudio y autorización del modelo de información y consentimiento que se les propone a personas que participan 
en una investigación clínica.

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