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i Planeación Tributaria En El Impuesto De Renta Para Una Sociedad Dedicada A La Construcción De Bienes Inmuebles Estudiantes Ximena Salguero Oyola Arley Darío Muñoz Vanegas Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Economía, Administración y Contaduría Programa Especialización Gerencia de Impuestos Sede Ibagué-Espinal 2020 ii Planeación Tributaria En El Impuesto De Renta Para Una Sociedad Dedicada A La Construcción De Bienes Inmuebles Estudiantes Ximena Salguero Oyola Arley Darío Muñoz Vanegas Director Metodológico Mg. Wilson Callejas Gómez Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Economía, Administración y Contaduría Programa Especialización Gerencia de Impuestos Sede Ibagué-Espinal 2020 iii Índice de Contenido 1 Tablas & Ilustraciones .................................................................................................. vi 2 Formulación del Problema ............................................................................................. 9 3 Justificación ................................................................................................................. 11 4 Objetivos ...................................................................................................................... 13 4.1 Objetivo general ................................................................................................... 13 4.2 Objetivos específicos ............................................................................................ 13 5 Marcos de Referencia .................................................................................................. 14 5.1 Marco Geográfico ................................................................................................. 14 5.2 Marco Conceptual ................................................................................................. 15 5.2.1 Generalidades del impuesto de renta y complementarios ............................... 15 5.2.2 Elementos del Tributo ..................................................................................... 16 5.2.3 Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios ..................................................................................................................... 17 5.2.4 Régimen general u ordinario ........................................................................... 18 5.2.5 Régimen especial ............................................................................................. 18 5.2.6 No contribuyentes ............................................................................................ 19 5.3 Marco Legal .......................................................................................................... 20 5.3.1 Beneficios Tributarios Devolución del IVA (normatividad) ........................... 20 iv 5.3.2 Condiciones para la devolución del IVA Constructores ................................. 21 5.3.3 Devolución de IVA a constructores de vivienda de interés social .................. 22 5.3.4 Descuentos Tributarios .................................................................................... 24 5.3.5 Descuento del IVA en la adquisición o importación de bienes de capital: .... 25 5.3.6 Disposiciones Generales .................................................................................. 26 5.3.7 Rentas Exentas De trabajo ............................................................................... 28 5.3.8 Beneficios Tributarios - Deducción por Donaciones ...................................... 29 6 Diseño metodológico ................................................................................................... 30 6.1 Técnicas de Recolección de Información ............................................................. 30 6.2 Población Muestra ................................................................................................ 31 7 Análisis DOFA para la construcción de la planeación tributaria Constructora ABC SAS 32 8 Recolección de Datos Relevantes para la Construcción de la Planeación Tributaria Constructora ABC SAS .................................................................................................................. 34 9 Estructura del Plan Tributario para la Constructora ABC SAS ................................... 36 9.1 Requerimientos tributarios de la Constructora ABC SAS .................................... 36 9.2 Contexto General de la Constructora ABC SAS .................................................. 39 9.2.1 Origen de la Constructora ABC SAS .............................................................. 40 9.2.2 Cultura Corporativa ......................................................................................... 40 9.2.3 Actividades económicas desarrolladas por la Empresa ................................... 41 v 9.2.4 Obligaciones Fiscales a cargo de la Empresa .................................................. 41 9.3 Estados Financieros de la Constructora ABC SAS .............................................. 42 9.3.1 Balance General............................................................................................... 42 9.3.2 Estado de Resultados ....................................................................................... 43 9.4 Análisis Tributario ................................................................................................ 44 9.5 Análisis Comparativo Del Régimen Ordinario Vs Régimen De Tributación Simple 47 10 Conclusiones ............................................................................................................ 50 11 Referencias ............................................................................................................... 51 vi 1 Tablas & Ilustraciones Ilustración 1 Matriz DOFA Constructora ABC SAS ......................................................... 32 Ilustración 2 Actividades económicas desarrolladas por la Empresa ................................ 41 Ilustración 3. Obligaciones Fiscales a cargo de la Empresa ............................................... 41 Ilustración 4 Balance General ............................................................................................ 42 Ilustración 5 Estado de Resultados ..................................................................................... 43 Ilustración 6 Consolidado cifras declaraciones de renta y complementarios ..................... 43 Ilustración 7 Datos Financieros .......................................................................................... 47 Ilustración 8 Grupo de Responsabilidad Tributaria ............................................................ 48 Ilustración 9 Comparativo de Regímenes Constructora ABC SAS ................................... 49 7 Introducción Este trabajo busca demostrar que la planeación tributaria es una herramienta importante para las empresas, a través de ella se visualizan y proyectan financieramente las organizaciones, identificando ventajas y oportunidades relacionadas con el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias de acuerdo a la normatividad colombiana. Para una empresa es importante cumplir todas sus obligaciones financieras y tributarias en los términos correctos, a fin de evitar posibles sanciones pecuniarias y requerimientos por parte de la Administración de Impuestos Nacionales; pero estos compromisos a veces generan altos impactos económicos que afectan el flujo de caja y el capital de trabajo con el que cuenta la compañía. Muchas veces se presentan traumatismos a la hora de cancelar los tributos por que no se cuenta con losrecursos económicos en el momento adecuado debido a la falta de una planeación tributaria que permita conocer anticipadamente el valor de las obligaciones que se tienen que pagar en determinada fecha (Hernandez-Sanchez & Rodriguez-Soto , Cuestionamientos sobre los esfuerzos en la implementación del Emprendimiento en Colombia, una miras desde el Estado la academia y las agremiaciones, 2013). Al realizar un análisis del marco normativo tributario que soporta el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra que para el caso de Colombia, existe un alto grado de inestabilidad jurídica debido a la gran cantidad de reformas tributarias y cambios que se han realizado a lo largo de los últimos 50 años, haciendo que exista un alto grado de incertidumbre en los contribuyentes a la hora de planear el cumplimiento de sus obligaciones. Es importante resaltar que todas y cada una de las reformas tributarias que se han implementado buscan el aumento en el recaudo de los tributos y ampliar la base de los sujetos pasivos, generando aspectos negativos tales como: el aumento de la carga tributaria, reducción de 8 beneficios en materia de alivios fiscales, limitación a los rentas exentas, aumento en los trámites formales y aumento en los índices de evasión entre otros. 9 2 Formulación del Problema La carencia de una planeación tributaria en las pequeñas y medianas empresas en Colombia hace que estas presenten un alto impacto en sus flujos de caja y por ende en su situación financiera, ya que generalmente este tipo de organizaciones no cuenta con los recursos disponibles para cumplir con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto de renta, viéndose en situaciones de iliquidez e insolvencia en el momento de su cancelación haciendo que se vean expuestas a sanciones por el no pago o por hacerlo de manera extemporánea y el pago de intereses moratorios. Es importante hacer mención sobre finalidad utilizar la planeación tributaria como herramienta y parte de la administración de las empresas, con el fin de optimalizar los impuestos, además de determinar los posibles efectos impositivos en forma anticipada en la evaluación de los proyectos de inversión (Pacheco-Fuentes , 2017). Es por esta razón que Mintzberg, establece el proceso de planeación como “una herramienta organizacional que a futuro puede generar resultados que se pueden articular con la toma de decisiones, para ello se basa en un análisis crítico del entorno en el que se encuentra la empresa” (Mintzberg, Ahlstrand, & Lampel, 2007). La planeación tributaria debe estar alineada a la estratégica en toda empresa, creando acciones en ámbitos como: financiero y social. Estas son parte fundamental puesto que permiten tener coherencia en el momento de establecer los objetivos a largo plazo y poder determinar la asignación de recursos. Es así, que uno de los objetivos de la planeación se encuentra en desarrollar un plan a corto, mediano y largo plazo en donde se cumplan las metas de la empresa y el mecanismo a seguir. De acuerdo a (Parra, 2014), “en la planeación de una empresa deben estar inmersos todos los temas relacionados a la estructura social, ya que debe ser sistemática y 10 operativa, para esto se requiere establecer los objetivos y las estrategias”. De acuerdo a lo anterior se podrá decir que el objetivo de la planeación tributaria en las pymes, será el fortalecer la capacidad de toma de decisiones de la gerencia, teniendo en cuenta el entorno económico en el que se encuentra inmersa la empresa, que redunde en menor carga impositiva posible. Al no contar con esta herramienta las empresas pasan por alto o no dan la debida importancia a los beneficios tributarios que otorga el estado y las posibles estrategias que permitan disminuir la carga impositiva y así lograr optimizar sus recursos y la de sus socios. Son interrogantes importantes por parte de la empresa objeto de estudio las siguientes: ¿De qué manera se puede establecer una cultura tributaria que permita el cumplimiento de las obligaciones en la empresa ABC SAS? 11 3 Justificación Este trabajo pretende suministrar a la empresa objeto de estudio, los mecanismos necesarios para implementar una planeación tributaria y de esta forma optimizar sus recursos; mejorar sus flujos de caja, aprovechar los beneficios tributarios que ofrece el gobierno, reducir su carga impositiva de forma legal y planear de forma anticipada el cumplimiento de la presentación y pago del impuesto de renta. De igual forma, y teniendo en cuenta el comportamiento cambiante en materia de legislación tributaria en nuestro país, se hace indispensable para la empresa contar con una planeación adecuada que permita evaluar y reducir el impacto financiero al momento de cumplir con la obligación fiscal antes mencionada (Dussan-Pulecio, Serna-Gomez , & Caliman, 2016). Dado que una de las características de las empresas de alto crecimiento se concentra en el manejo eficiente de las finanzas, es por ello que la planeación financiera es importante para cualquier organización (Aguilar-Barcelo, Texis-Flores , & Ramírez-Angulo, 2011) Teniendo en cuenta que la empresa Constructora ABC SAS carece de algún tipo de planificación tributaria, se iniciará con recopilación de información estructural y aspectos que afectan la parte contable y tributaria, además de conocer los documentos contables y financieros de la entidad tales como estados financieros, auxiliares de contabilidad, declaraciones tributarias, entre otros, y así verificar su cumplimiento y oportuna presentación. Todo esto con el fin de establecer un plan de trabajo que le proporcione a la empresa el conocimiento claro y específico de los vencimientos, responsabilidades y demás obligaciones formales que mitiguen el riesgo fiscal. Lo anterior se realiza con el fin de que Constructora ABC SAS conozca sus obligaciones fiscales, evite sanciones y pueda cumplir con la normatividad tributaria actual, y con ello 12 aprovechar los beneficios brindados por la ley; por ello se hace indispensable realizar una planificación tributaria para la empresa con el fin de optimizar los recursos y reducir al máximo la carga impositiva al momento de cancelar el impuesto de renta. 13 4 Objetivos 4.1 Objetivo general Diseñar un programa de planeación tributaria en el impuesto de renta para la empresa Constructora ABC SAS. 4.2 Objetivos específicos Analizar la declaración de renta de los años 2016, 2017 y 2018 Identificar los beneficios y amenazas tributarios aplicables a la empresa objeto de análisis. Identificar las debilidades y fortalezas tributarias de la empresa. Elaborar el plan para la gestión tributario para la empresa ABC SAS. 14 5 Marcos de Referencia 5.1 Marco Geográfico Debido a su posición estratégica, el corregimiento tuvo un crecimiento paulatino, y, gracias a la donación de los terrenos que hoy ocupa el municipio por los señores Ramón Bueno y José Triana, se funda el municipio con nombre Girardot, en honor al General Atanasio Girardot, con ordenanza 20 del 9 de octubre de 1852, en la que reza: «...créase un distrito parroquial con el nombre de Girardot...». El primer alcalde de distrito fue Claudio Clavijo. Es en 1866 cuando se crea la parroquia1 siendo su primer párroco el sacerdote José Marcelino Pardo. La posición estratégica de Girardot convirtió al municipio en uno de los más importantes puertos sobre el río Magdalena y el más importante del interior del país, por donde pasaban todas las mercancías que salían y entraban a la ciudad de Bogotá. Adicional a eso, Girardot se convirtió en elpuerto más importante para la salida del café colombiano al exterior proveniente del municipio de Viotá como el primer territorio productor de café en Colombia, y la industria de trilladoras de café se concentró en gran medida en la ciudad. Así mismo, el corregimiento de Flandes, al otro lado del río Magdalena, se vio tan involucrado en el movimiento comercial que su crecimiento lo convirtió en municipio en 1912. Con la caída de la navegación fluvial en el país y la proliferación del transporte férreo, Girardot seguía siendo el punto estratégico en la conexión de gran parte del país con la capital, y eso conlleva a la construcción del Ferrocarril de la Sabana entre Girardot y Facatativá y más tarde hasta Bogotá. Luego, este se conectaría con el Ferrocarril del Pacífico (Colombia). 1 (reseñado por la Gaceta de Cundinamarca No. 407 del 7 de julio de 1891) 15 Como consecuencia de esto, la ciudad empezó una nueva tendencia de crecimiento urbano dejando de lado el río Magdalena y concentrándose en las líneas férreas. Hoy día las líneas del ferrocarril y los edificios de ferrocarriles nacionales de la ciudad y del municipio de Flandes hacen parte del patrimonio nacional. 5.2 Marco Conceptual 5.2.1 Generalidades del impuesto de renta y complementarios ¿Qué es el impuesto de renta y ganancias ocasionales? Es un solo tributo que comprende el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. El impuesto de renta es un tributo nacional directo (porque quien debe cancelar el monto del impuesto es quien responde por su pago ante el Estado), de período (normalmente es un (1) año, pero puede comprender lapsos menores en algunos casos específicos) y obligatorio para el comerciante persona natural, o persona jurídica o asimilada, y consiste en entregarle al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un período gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas públicas. Este impuesto, que grava la renta producida por la actividad económica del contribuyente, se calcula sobre una depuración realizada a los ingresos percibidos, con los costos y deducciones en que se incurre para producirlos. El impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario al de renta, y grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos extraordinarios, provenientes de: herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general), 16 ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios. La Ley 1607 de 2012 señala que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, (es decir, periodos en firme), adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable (DIAN, 2018). 5.2.2 Elementos del Tributo Todo impuesto cuenta con los siguientes cinco (5) elementos: Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo. Sujeto activo: el Estado, el hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal. Base gravable: cuantificación del hecho generador. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo. También es importante aclarar los tipos de personas que se pueden encontrar en el esquema tributario nacional -Contribuyentes: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente. -No contribuyentes: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto no se les practica retención en la fuente. -Declarantes: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras. En los casos 17 en que el comerciante persona natural no esté obligado a presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, constituye el impuesto la suma de las retenciones en la fuente que se le practiquen. -No declarantes: la ley tributaria exonera del deber de declarar a ciertos sujetos por cumplir una serie de requisitos o tener cierta categoría; sin embargo, algunos de ellos sí serán contribuyentes a través de la retención, es decir, el impuesto a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. 5.2.3 Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios Tienen la obligación de presentar declaración del impuesto de renta: Las personas naturales nacionales. Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas. Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de orden nacional, departamental, municipal, o distrital. Las empresas unipersonales que se asimilan a sociedades limitadas. Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extranjeras, pero cuyos ingresos sean considerados fuente nacional. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. 18 Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pueden pertenecer a los siguientes regímenes: 5.2.4 Régimen general u ordinario En este régimen tributan al veinticinco por ciento sobre la renta líquida gravable y pertenecen los siguientes contribuyentes: Personas naturales y asimiladas, asignaciones y donaciones modales y sucesiones líquidas. Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. (Por ejemplo: sociedades colectivas, en comandita simple, sociedades de hecho, fundaciones de interés privado, sociedades por acciones simplificadas (S.A.S), entre otras) (Hernandez-Sanchez & Rodriguez-Soto , 2014). 5.2.5 Régimen especial Los contribuyentes que se enumeran a continuación se someten al impuesto de renta y complementarios del régimen especial sobre el beneficio neto o excedente (diferencia entre ingresos y egresos) a la tarifa única del veinte por ciento: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: que su objeto social principal y sus recursos están destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;, sus actividades son de interés general, y sus excedentes son reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales res-pecto a sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Fogafin y Fogacoop. 19 5.2.6 No contribuyentes Según el Estatuto Tributario, se indican como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios: Las entidades de derecho público: La nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, entre otros. Entidades sin ánimo de lucro.: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, entre otras. Fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio. Las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social y cuyos beneficios se destinen en forma total al desarrollo de los programas de salud. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Contribuyentes de los fondos parafiscales, agropecuarios y pes-queros. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y de cesantías. Los fondos de inversión de capital extranjero sobre las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, excepto respecto de los ingresos por concepto de dividendos, que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravados, y por los ingresos que corresponda a rendimientos financieros. Los consorcios y las uniones temporales. La Comisión Nacional de Televisión. Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF (DIAN, 2018). 20 5.3 Marco Legal 5.3.1 Beneficios Tributarios Devolución del IVA (normatividad) •DECRETO 624 DE 1989 (30 de marzo de 1989) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales" •LEY 1430 DE 2010 (diciembre 29) Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad- Artículos 18 y 19. •RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 (30 NOV 2012) “Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas “ •RESOLUCION 0057 DE 2014 (19 de febrero de 2014) “Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 por la cual se fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas" •DECRETO 1625 DE 2016 (11 de octubre de 2016) “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" •DECRETO 390 DE 2016 “Por el cual se establece la regulación aduanera" Capitulo 20 •LEY 1943 DE 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones" De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su devolución. En el caso de saldos a favor originados en la declaración del Impuesto sobre las Ventas, solo podrán ser solicitados por: Los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, y por aquellos que hayan sido objeto de retención. También podrán solicitar la devolución: 21 Los turistas extranjeros por la compra de bienes que dan derecho a la devolución de IVA. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos en exceso o de lo no debido, por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago. Los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares por el Impuesto sobre las Ventas e Impuesto al Consumo. Los constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario por el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción Las instituciones estatales u oficiales de educación superior por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la institución. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006- régimen de insolvencia, por las retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta que se les practique (Correa- Aguirre , 2015). 5.3.2 Condiciones para la devolución del IVA Constructores 1) Presentar la solicitud por cada unidad de obra terminada y enajenada dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha registro de escritura pública de venta o asignación las viviendas a título de subsidio en especie. En todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto. En el evento que dentro de estos dos (2) años no se haya podido suscribir la escritura de venta o no se haya podido hacer la asignación de las viviendas a título de subsidio en especie, se debe solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas de su domicilio, una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos años, con la comprobación del hecho. El Director Seccional podrá conceder prórroga hasta de seis (6) meses. 2) El monto de la devolución o compensación correspondiente al proyecto total no podrá exceder del 4% del valor de la vivienda nueva. 22 3) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. 4) Tener en cuenta que se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de venta, no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de interés social prioritaria a la unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su valor no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70smlmv). 5)Antes de presentar la solicitud de devolución: Registrar el proyecto ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante. 6) Adjuntar copia del correspondiente plan de costos, por capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra. 7) Cumplir los requisitos de la contabilidad señalados en el artículo 1.6.1.26.2 del Decreto 1625 de 2016. 5.3.3 Devolución de IVA a constructores de vivienda de interés social 1. ¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA por la adquisición de materiales de construcción? Respuesta: El Impuesto sobre las Ventas (lVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/content/conn/OCS/path/Contribution%20Folders/SitioWeb/Home/elministerio/NormativaMinhacienda/DURTRIBUTARIO/DURTRIBUTARIOConsolidado/23-2-2017-DUR-decreto-unico-reglamentario-tributario-actualizacion4%20oficial.htm http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/content/conn/OCS/path/Contribution%20Folders/SitioWeb/Home/elministerio/NormativaMinhacienda/DURTRIBUTARIO/DURTRIBUTARIOConsolidado/23-2-2017-DUR-decreto-unico-reglamentario-tributario-actualizacion4%20oficial.htm 23 independientemente de la forma contractual, a partir de la cual, ejecutaron el proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016. 2. ¿La vivienda de interés social debe cumplir algunos requisitos o estándares? Respuesta: La vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, debe cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone: “Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo." 3. ¿Qué se entiende por vivienda de interés social? Respuesta: Para efectos de la devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de interés social prioritaria a la unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su valor no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). 24 4. ¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas? Respuesta: Si el valor de la solicitud supera el 4% del valor de la vivienda registrado en la escritura o en la resolución de asignación de viviendas a título de subsidio en especie, se rechazará el mayor valor solicitado y este se tendrá como mayor valor del costo del proyecto. 5.3.4 Descuentos Tributarios Descuentos para inversiones realizadas en pro del medio ambiente: las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental. Debe tenerse en cuenta que las inversiones realizadas para mitigar el impacto ambiental producido por la actividad relacionada con la licencia ambiental no dará derecho al descuento en mención (ver artículo 255 del ET). Descuentos para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y donaciones a becas de estudio: los contribuyentes que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido durante el período gravable correspondiente. De igual forma, se considerarán descuento tributario en el mismo porcentaje las donaciones realizadas a universidades con destino a la financiación de programas de becas que beneficien estudiantes de estratos 1, 2 y 3 (ver artículo 256 del ET). Descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial: las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes de renta, indicadas en los artículos 22 y 23 del ET, darán http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#255 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#256 25 lugar a un descuento del 25 % sobre el total del valor donado en el año gravable (ver artículo 257 del ET). 5.3.5 Descuento del IVA en la adquisición o importación de bienes de capital: Cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA que se cancele en esta operación podrá tratarse como un descuento en el impuesto de renta. El marco normativo que se tomará como referencia para el desarrollo tributario está enfocado en la reforma tributaria establecida en la ley 1819 de 2016 y referente a la planeación Tributaria nos apoyaremos en tratados, artículos y documentos que nos permitirán orientarnos y avanzar de acuerdo con las necesidades específicas de la Empresa analizada. Para su desarrollo es fundamental el conocimiento de las diferentes normas relacionadas con las obligaciones tributarias, en especial la de impuesto de renta. La relación de artículos y normas citadas en el Marco Teórico, son obtenidas de las siguientes fuentes (Rodriguez-Soto & Alvis-Ladino, 2018): Estatuto Tributario Nacional Colombiano editorial Legis Ley 1429 del 2010 Código de Comercio Art.246 Decreto 2076 de 1992 Ley 1493 de 2011 Ley 1816 de 2016 Ley 1943 de 2018 www.estatutotributario.com www.secretariasenado.gov.co www.actualicese.com http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#257 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#257 26 5.3.6 Disposiciones Generales Impuesto de Renta: Es un impuesto directo, qué recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes por ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos susceptible de producir un incremento patrimonial. Ingreso no constitutivo de Renta: Son aquellos que por disposición expresa de la ley, no se someten ni al impuesto de renta ni al complementario de ganancias ocasionales, debido a circunstancias especiales en que no son percibidos o para fomentar un determinado sector económico o favorecer ciertas actividades. Rentas Exentas: son aquellas utilidades de ciertas empresas o personas que por disposición especial del estatuto tributario son señaladas como exentas, es decir, que sobre esta utilidad no recae el impuesto de renta. Deducción: son aquellos egresos o gastos indispensables dentrode la actividad productora de renta, efectuados durante el año; relacionados con los gastos de administración, ventas, financieros, etc. Que tengan entre otros relación de Causalidad, Oportunidad, y proporcionalidad. Descuentos Tributarios: son valores que por disposición de ley se pueden restar directamente del impuesto de renta determinado según la liquidación privada. Tiene por finalidad evitar la doble tributación o incentivar determinadas actividades útiles para el país. Rentas Exentas: son aquellas utilidades de ciertas empresas o personas que por disposición especial del estatuto tributario son señaladas como exentas, es decir, que sobre esta utilidad no recae el impuesto de renta. 27 A continuación se describen algunos elementos del impuesto de renta: sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable, tarifa y hecho generador. Sujeto pasivo: es el contribuyente que se obliga a pagar al estado los tributos Sujeto activo: es el estado representado por la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (DIAN) Base gravable: es el valor sobre el cual recae la tarifa del impuesto Tarifa: es una cifra expresada en términos porcentuales, la cual sirve para determinar el valor del impuesto. Ingresos que no Constituyen Renta ni Ganancia Ocasional Limite a los ingresos no constitutivos de renta (art.35-1 E.T.) La prima en colocación de Acciones que se capitalicen (art.36 del E.T.) La utilidad en la enajenación de acciones. (art. 36-1 del E.T.) Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social (art. 36-2 del E.T.) Capitalizaciones no gravadas para los socios o Accionistas. (art. 36-3 del E.T.) Utilidades originadas en procesos de democratización. (art. 36-4 del E.T) Utilidades en venta de inmuebles por negociación directa por motivos definidos previamente por la ley. (art. 37 del E.T.) El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. (art. 39 del E.T.) El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes porcentualmente según el año en que se perciben. (art. 40 del E.T.) Las indemnizaciones por seguro de daño emergente. (art. 45 del E.T.) Los gananciales. (art. 47 del E.T.). Las donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. (art. 47-1 del E.T.) La distribución de utilidad por liquidación. (Art. 43 Numeral 1 d. 2053/74). Las participaciones y dividendos de utilidades declaradas en cabeza de la sociedad. (art. 48 Y 49 del E.T.). La distribución de utilidad por liquidación. (Art. 43 NUMERAL 1 D.2053/74). Los Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones. (Art.1 ley 863 de 2003). 28 5.3.7 Rentas Exentas De trabajo Beneficios tributarios para empresas que generen empleo Por la generación de empleo para jóvenes y mujeres los empresarios recibirán descuentos tributarios. Crear puestos para jóvenes menores de 28 años o mujeres mayores de 40, otorga descuentos a los empleadores. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados, que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años, recibirán beneficios en el impuesto de renta. Ellos podrán tomar los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Estos beneficios se darán siempre que el empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior e incremente el valor total de la nómina con relación al de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres, que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, tendrán los mismos beneficios citados arriba. Las pequeñas empresas que inicien su actividad a partir del 2011 no tendrán que pagar impuesto sobre la renta en los dos años siguientes; pagarán el 25% del impuesto sobre la renta en el tercer año y el 50%, en el cuarto. (LEY 1429 DE 2010). Entre otras rentas exentas, tenemos: Los servicios de ecoturismo por un término de 20 años. (art.207-2 del E.T.); Nuevos productos medicinales y el software (Art. 207-2 del E.T.); La utilidad en enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública y sus patrimonios autónomos. (Art.58 ley 388 de 1997 y art. 207-2 del E.T.) 29 5.3.8 Beneficios Tributarios - Deducción por Donaciones Las deducciones por Donaciones. (Art. 125 del E.T.) Requisitos de los beneficiarios de las Donaciones. (Art. 125-1 del E.T.) Modalidades de las donaciones. (Art. 125-2 del E.T.)Requisitos para reconocer la deducción. (Art. 125-3 del E.T.) Donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros. (Art. 126-2 del E.T.) Donaciones a Organismos Deportivos sin ánimo de lucro. (Art. 126-2 del E.T.) 30 6 Diseño metodológico Para la ejecución del trabajo de grado se utilizó un enfoque cualitativo de tipo estudio de caso, mediante la utilización de gráficos, cuadros, esquemas, entre otros, los cuales ilustran la estructura temática del documento, con el fin de proponer un diseño de la planeación tributaria de Constructora ABC SAS, mediante la verificación del cumplimiento de la legislación actual con el fin de optimizar los impuestos a su cargo.. (Cortes & Iglesias, 2004) 6.1 Técnicas de Recolección de Información Para recopilar la información adecuada para este estudio se utilizó la técnica documental, la aplicación de entrevista, la observación directa y el análisis de la información recolectada. Técnica documental. Se realizó en la documentación de Constructora ABC SAS en información interna, bibliotecas y consultas virtuales. Técnica de aplicación de entrevista. Se hizo uso de la aplicación de entrevista dirigida a la Comunidad vinculada a Constructora ABC SAS. Técnica de observación directa. Realizada al área de Constructora ABC SAS con el fin de constatar el manejo contable, financiero y tributario que se les brinda a las obligaciones fiscales. Técnicas de análisis de la información recolectada (Rodriguez-Soto & Hernandez Sanchez, 2019). Análisis documental. Se realizó un análisis de la información basándose en la legislación actual en materia tributaria. Análisis de resultados. Mediante el análisis de resultados se tuvo la oportunidad de analizar los factores determinantes para el desarrollo de cada uno de los preceptos que 31 determinaran y analizaran los lineamientos y normas en materia tributaria.(Lopez- Montoya , Villegas , & Rodriguez-Soto , 2017). 6.2 Población Muestra La población objeto de estudio es la Comunidad vinculada a Constructora ABC SAS 32 7 Análisis DOFA para la construcción de la planeación tributaria Constructora ABC SAS Realizar un diagnóstico del área contable y financiera de Constructora ABC SAS, aplicando una Matriz DOFA, que permita estrategias de mejoramiento que coadyuven a mitigar el riesgo fiscal. Para la ejecución del diagnóstico de Constructora ABC SAS, se utilizó la técnica de observación directa enfocada al conocimiento de los movimientos y situaciones que se realizan en la empresa, con el finde obtener los factores internos y externos y de esta manera establecer estrategias de mejoramiento que minimicen el riesgo fiscal que conlleva el desarrollo de su objeto social. A continuación, se muestra la DOFA establecida con los datos obtenidos en la observación. Ilustración 1 Matriz DOFA Constructora ABC SAS MATRIZ DOFA DEBILIDADES OPORTUNIDADES Capital de trabajo limitado para financiar sus proyectos Amplio mercado por el tipo de proyectos Alta demanda de tipos de proyectos VIS Alta dependencia económica de créditos para apalancar los proyectos Beneficios y subsidios ofrecidos por el gobierno para la compra de vivienda VIS No se hacen estudios de mercadeo Beneficios en tasas de intereses para créditos hipotecarios VIS Incremento en los costos por actividades no planeadas Fácil acceso a la banca para créditos VIS Falencias en la elaboración de presupuestos Posibilidades de expansión a otros municipios Estructura organizacional no definida 33 FORTALEZAS AMENAZAS Amplia experiencia de más de 30 años desarrollando proyectos de vivienda Aumento sustancial de la competencia en el sector compuesto por grandes firmas constructoras como Amarillo, Constructora Bolívar, Colsubsidio, Cuzesar entre otros Desarrollo de proyectos de alto impacto en la región Tipo de producto ofrecido de alta calidad Altos costos en materiales esenciales para el desarrollo de los proyectos tales como cemento, hierro. Tipo de producto ofrecido totalmente terminado a un costo competitivo Disposiciones gubernamentales que afectan o desestimulan la compra de vivienda no VIS (cancelación de subsidios a compras de vivienda no vis). Recurso humano calificado y con experiencia Activos fijos disponibles para el desarrollo de la actividad (Maquinaria y Eq. Transporte Cancelación beneficios a la tasa de interés para créditos para compra de vivienda no VIS. Alianzas estratégicas con proveedores y Contratistas Incumplimiento de proveedores en las entregas de algunos materiales Capacitación constante al personal Seguimiento y control sistema de salud y seguridad en el trabajo Condiciones climáticas y meteorológicos adversas (temporadas de invierno) Índice de morosidad en cartera bajo Situación económica del país Disminución del poder adquisitivo de futuros clientes 34 8 Recolección de Datos Relevantes para la Construcción de la Planeación Tributaria Constructora ABC SAS A continuación se presenta el análisis de la información obtenida de la entrevista realizada al representante legal, en las cuales se evidencia que Constructora ABC SAS no cuenta con procedimientos que garanticen la presentación de la obligación formal de tributar de una manera efectiva y oportuna, sin embargo manifiesta que se conocen las obligaciones tributarias que la empresa debe presentar y/o pagar entre las que menciona el impuesto de renta, retención en la fuente e industria y comercio. Dichos impuestos son manejados por el gerente y el departamento de contabilidad, y no se cuenta con algún tipo de asesoría tributaria de tipo externa. Manifiesta que si bien es cierto que en los últimos periodos gravables no se ha incurrido en algún tipo de sanción, si se ha visto afectado el flujo de caja de la compañía por tener que desembolsar altas sumas de dinero para el pago de estas obligaciones fiscales sin haber realizado algún tipo de planeación y proyección, por el desconocimiento anticipado de estas obligaciones, hasta el punto de tener que solicitar préstamos de carácter urgente y bastantes onerosos a fin de no incurrir en sanciones por la presentación extemporánea de las declaraciones e intereses de mora a favor de la administración de impuestos nacionales. Cabe resaltar que el único beneficio que aprovechan son los descuentos que ofrece la Alcaldía en el impuesto de industria y comercio. También afirman no haber recibido ningún tipo de requerimiento por parte de la DIAN, por cuanto declaran y pagan los impuestos que generan en el desarrollo ordinario de su actividad mercantil, aunque para el pago de los mismos se generan altos impactos al no contar con los recursos suficientes que les permitan realizarlos de manera oportuna. Con el fin de conocer la normatividad tributaria que regula a Constructora ABC SAS, es necesario establecer la situación impositiva debido a los diferentes impuestos y las 35 modificaciones que trae consigo las reformas tributarias y que afectan directamente las obligaciones formales que la Empresa Constructora ABC SAS debe realizar. Constructora ABC SAS cumple con la presentación y pago de las obligaciones que corresponden al desarrollo de su objeto social, aunque no cuenta con herramientas que aporten beneficios a su presentación, por lo tanto, se hace necesaria la elaboración de una planeación fiscal que permita determinar los impuestos a cargo y a su vez mejore su proceso impositivo. Para verificar el cumplimento de las obligaciones tributarias fue necesario obtener una copia del registro único tributario (RUT) de Constructora ABC SAS (ver anexo) en el cual se establecen las siguientes obligaciones: 05- Impuesto de Renta y complementarios Régimen ordinario 07- Retención en la fuente a título de renta 11- Ventas régimen común 14- Informante de exógena 42- Obligado a llevar contabilidad 36 9 Estructura del Plan Tributario para la Constructora ABC SAS 9.1 Requerimientos tributarios de la Constructora ABC SAS Se recomienda realizar un plan tributario para Constructora ABC SAS, con el fin de que se mitigue al mínimo el riesgo fiscal por la inoportuna presentación y pago de los impuestos que están a cargo de ésta, para ello es necesario establecer que obligaciones tributarias tiene a su cargo. Cabe resaltar que para lograr una buena planeación tributaria en necesario conocer los descuentos y deducciones que pueden utilizar para beneficio de la empresa: Se autoriza la deducción del 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica. El gravamen a los movimientos financieros será deducible en un 50% siempre que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con su actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Se precisa que no son deducibles el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización. Los contribuyentes podrán tomar como descuento tributario el 50% del ICA, y su complementario de avisos y tableros, pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente (100% para el 2022). Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto. Se crea un descuento tributario por el IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos con las siguientes características: 37 a. Se pueden incluir dentro del descuento los servicios necesarios para la adquisición, formación, construcción o importación de los activos fijos. b. El descuento se puede tomar en el año en que se efectúe su pago o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. c. En el caso de los activos fijos formados o construidos, el IVA podría descontarse en el año gravable en el que se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. d. El descuento también procede cuando los activos fijos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing. Se deroga el descuento tributario del artículo 258-2 (impuestosobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas) y la deducción del Artículo 115-2 (Deducción especial del impuesto sobre las ventas). Deducciones por contribuciones a educación de empleados A partir de 2019 serán deducibles los pagos que cumplan las siguientes condiciones: Que se destinen a becas y créditos condonables para educación, instaurados en beneficio de empleados o miembros de su grupo familiar. Pagos a programas o centros de atención para hijos de empleados. Aportes realizados a instituciones de educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior. Para todos los efectos, estos pagos no se consideran pagos indirectos hechos al trabajador. Descuento por impuestos pagados en el exterior Se realizan las siguientes precisiones al descuento por impuestos pagados en el exterior, sobre dividendos y participaciones, así: El valor del descuento corresponde a la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que generan los dividendos o participaciones. La tarifa 38 efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos. Se elimina el requisito de haber poseído las participaciones directas e indirectas por un período no inferior a 2 años para tener derecho al descuento. Se aclara que el descuento tributario indirecto no sería aplicable a las inversiones de portafolio o destinadas a especular en mercados de valores. Se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos, en el que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad. Se elimina el límite de 4 años para tomar como descuento el impuesto pagado en el exterior. Otros descuentos Se eliminan a partir del año gravable 2019 los descuentos tributarios diferentes a los contenidos en los siguientes artículos: Artículo 115 - impuestos pagados. Artículo 254 - impuestos pagados en el exterior. Artículo 255 - inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 256 - inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Artículo 257- donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Artículo 258-1 - IVA en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Artículo 104 de la Ley 788 de 2002 - descuento tributario para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado. Los previstos para las ZOMAC. (MOORE, 2018) 39 9.2 Contexto General de la Constructora ABC SAS Se procede a revisar mediante observación directa y mediante entrevista al representante legal con el fin de obtener una visión global de la organización, permitiendo conocer sus antecedentes, su trayectoria en el mercado, su composición accionaria y demás aspectos importantes para el proceso de implementación de un programa de planeación tributaria. Para lograr establecer un adecuado conocimiento de la empresa es necesario solicitar RUT y cámara de comercio con el fin de verificar su documentación legal y así validar las actividades a desarrollar en su objeto social y de allí proceder a conocer su carga impositiva. Nombre de la empresa: CONSTRUCCIONES ABC SAS Tipo de Empresa: Sociedad por Acciones Simplificadas Sector Económico: Construcción Actividad Económica: Desarrollo y construcción de proyectos de vivienda tipo VIS /n VIS. Objeto Social: La construcción, compra, venta de bienes inmuebles, centros comerciales, industriales y vacacionales; el desarrollo de obras relacionadas con urbanismo y paisajismo; la gerencia de proyectos de construcción y urbanismo y todo lo relacionado con obras civiles y demás actividades afines. Existencia y Representación Legal: Cámara de comercio de Girardot Matricula de constitución: 78402 del 03/12/2015 Composición Patrimonial: 100% privado compuesto por 2 accionistas con el 50% de participación cada uno. 40 9.2.1 Origen de la Constructora ABC SAS Se constituye el 03 de Diciembre del año 2015 en la ciudad de Girardot, tiene su origen en la persona natural del constructor Manuel Ignacio Bonilla Rodríguez quien realiza y desarrolla obras de construcción desde hace más de 40 años, su inicio en la vida profesional se da con el desarrollo de obras de construcción bajo la modalidad de contratista de obra con diferentes firmas constructoras de la región. ABC S.A.S., es una empresa constructora dedicada al diseño, planificación, construcción y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y proyectos no VIS. 9.2.2 Cultura Corporativa Misión Constructora ABC SAS, es una compañía dedicada la construcción de proyectos de vivienda de alta calidad a un costo razonable gracias a su gran capacidad competitiva e innovadora. Cuenta con el respaldo de sus socios quienes garantizan una trayectoria en el mercado de más de 40 años en el sector de la construcción, logrando que nuestros productos estén al alcance de la comunidad de nuestra región. Visión A 2025 Constructora ABC SAS será una empresa consolidada y líder en el departamento de Cundinamarca reconocida por ofrecer las mejores alternativas de vivienda para nuestros clientes con unos altos estándares de calidad. 41 Valores Corporativos Seriedad y cumplimiento Responsabilidad Respeto por el medio ambiente Compromiso 9.2.3 Actividades económicas desarrolladas por la Empresa Ilustración 2 Actividades económicas desarrolladas por la Empresa CODIGO CIIU ACTIVIDAD DESCRIPCION 4111 Construcción de edificios residenciales Construcción, fabricación y venta de bienes inmuebles tipo Vis y no Vis. 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas Servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría en ejecución de proyectos de construcción y urbanismo. Fuente: Los Autores 9.2.4 Obligaciones Fiscales a cargo de la Empresa Ilustración 3. Obligaciones Fiscales a cargo de la Empresa CONSTRUCTORA ABC S.A.S. DETALLE OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACION FISCAL FORMAL SUSTANCIAL Retención en la Fuente Declaración ICA Declaración Reteica Declaración de Renta Información Exógena Nacional Información Exógena Distrital Fuente: Los Autores 42 9.3 Estados Financieros de la Constructora ABC SAS 9.3.1 Balance General Ilustración 4 Balance General CONSTRUCCIONES ABC SAS BALANCE GENERAL PERIODOS 2015 A 2018 CONCEPTO 2015 2016 2017 2018 CAJA 452.000 382.738 2.350.264 0 BANCOS 549.310 .880 73.862.73 1 35.170.18 5 137.385.4 53 DEUDORES 0 67.956.35 1 2.082.515 .155 786.075.5 71 OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO 423.145 .620 4.139.549 .844 3.800.238 .263 4.083.785 .054 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 0 4.166.998 3.240.994 13.029.32 3 DIFERIDOS 0 510.000 0 5.040.000 TOTAL ACTIVO 972.908 .500 4.286.428 .662 5.923.514 .861 5.025.315 .401 OBLIGACIONES FINANCIERAS 0 0 2.322.067 .201 1.017.299 .565 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR 291.000 .000 161.687.4 78 315.053.4 24 1.265.065 .965 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS 0 9.182.000 85.625.16 0 108.172.0 00 DEPOSITOS INVERSIONISTAS 0 3.210.358 .519 813.558.9 67 1.727.600 .817 DEPOSITOS RECIBIDOS 631.908 .500 855.200.6 65 2.327.600 .817 826.302.3 24 TOTAL PASIVOS 922.908 .500 4.236.428 .662 5.863.905 .569 4.944.440 .671 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 50.000. 000 50.000.00 0 50.000.00 0 50.000.00 0 UTILIDAD EJERCICIOS ANTEERIORES 0 0 0 9.609.292 UTILIDAD DEL EJERCICIO0 0 9.609.292 21.265.43 8 TOTAL PATRIMONIO 50.000. 000 50.000.00 0 59.609.29 2 80.874.73 0 43 9.3.2 Estado de Resultados Ilustración 5 Estado de Resultados CONSTRUCCIONES ABC SAS ESTADO DE RESULTADOS PERIODOS 2015 A 2018 CONCEPTO 20 15 20 16 2017 2018 INGRESOS OPERACIONALES 0 0 6.780.076 .450 5.416.068 .000 COSTOS DE VENTAS 0 0 5.910.874 .945 4.699.955 .000 UTILIDAD BRUTA 0 0 869.201.5 05 716.113.0 00 GASTOS ADMINISTRACION 0 0 555.393.9 21 421.505.0 53 UTILIDAD OPERACIONAL 0 0 313.807.5 84 294.607.9 47 INGRESOS NO OPERACIONALES 0 0 2.153.712 5.614 GASTOS NO OPERACIONALES 0 0 249.597.0 00 166.723.0 00 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO 0 0 66.364.29 6 127.890.5 61 Ilustración 6 Consolidado cifras declaraciones de renta y complementarios CONSTRUCCIONES ABC SAS CONSOLIDADO CIFRAS DECLARACION DE RENTA PERIODOS 2015 A 2018 SISTEMA ORDINARIO CONCEPTO 2015 2016 2017 2018 ACTIVOS 972.909.000 4.286.429.000 5.923.514.000 5.025.315.000 PASIVOS 922.909.000 4.236.429.000 5.886.470.000 4.944.441.000 PATRIMONIO 50.000.000 50.000.000 37.044.000 80.874.000 INGRESOS OPERAC 0 0 6.780.076.000 2.708.034.000 OTROS INGRESOS 0 0 2.154.000 6.000 TOTAL INGRESOS 0 0 6.782.230.000 2.708.040.000 COSTOS 0 0 5.410.875.000 1.949.977.500 GASTOS ADMINISTRACION 0 0 555.394.000 180.752.500 GASTOS FINANCIEROS 0 0 209.593.000 43.280.500 OTROS GASTOS 0 0 4.000 0 TOTAL GASTOS DEDUCIBLES 0 0 6.175.866.000 2.174.010.500 RENTA LIQUIDA 0 0 606.364.000 534.029.500 RENTA PRESUNTIVA 0 1.500.000 1.750.000 1.297.000 44 IMPTO RENTA 0 375.000 206.164.000 176.230.000 ANTICIPO AÑO ANTERIOR 0 0 94.000 0 SALDO A FAVOR SIN SOL. DEVOLUC. 0 0 0 0 AUTORRETENCIONES 0 0 54.241.000 21.664.272 OTRAS RETENCIONES 0 0 11.566.000 1.250.000 TOTAL RETENCIONES A DECLARAR 0 0 65.807.000 22.914.272 ANTICIPO AÑO SIGUIENTE 0 94.000 0 22.393.228 TOTAL SALDO A PAGAR 0 469.000 140.263.000 175.708.956 TOTAL SALDO A FAVOR 0 0 0 0 9.4 Análisis Tributario Al observar las cifras correspondientes a los años 2015 a 2018 se evidencia que la empresa tuvo una variación importante a partir del año 2016 en sus activos y pasivos con un comportamiento similar para los demás años, pero al analizar su patrimonio se encuentra que este no presenta variación en la misma proporción indicando que la empresa no cuenta con un adecuado respaldo patrimonial frente a terceros. Respecto al rubro de ingresos, se observa que durante los periodos 2015 y 2016 la empresa no generó ingresos, por encontrarse en un periodo de inicio de actividad comercial, y posterior a esta etapa, se encontraba desarrollando proyectos de construcción los cuales al cierre del ejercicio fiscal correspondiente se encontraban en curso. Para el periodo 2017 se evidencia un incremento sustancial en los ingresos, los cuales corresponden a las ventas del proyecto que se encontraba en desarrollo, ingresos que decaen para el año 2018 obedeciendo a la culminación en las ventas de dicho proyecto. Con relación a los costos se encuentra que representan una participación superior al 70% para los periodos 2017 y 2018 lo cual indica una aportación considerable frente a los ingresos, 45 por lo que es importante establecer políticas que garanticen el cumplimiento de todos los requisitos para su deducibilidad, y así evitar posibles desconocimientos de los mismos y evitar sanciones por corrección. Frente a los gastos administrativos se observa que estos presentan un comportamiento razonable ya que están por debajo del 10% frente al total de ingresos, sin embargo es apremiante establecer controles y estrategias que aseguren la relación de causalidad con la generación del ingreso. Referente a los gastos financieros se encuentra que este rubro tuvo una participación importante del 3% respecto a los ingresos para el periodo 2017 y del 1,5% para el 2018, derivados de recursos que fueron demandados en el sector financiero para poder atender sus obligaciones. Con relación a la partida de la renta líquida esta presenta una aportación del 9% frente a los ingresos para el 2017 participación que es afectada por el alto índice de los costos derivados al tipo de producto que produce (inmuebles de interés social) los cuales por su condición especial generan un margen de rentabilidad bajo, sumado al alto impacto generado por los gastos financieros, los cuales inciden directamente en el resultado final del ejercicio de este año. Para el 2018 se observa un incremento importante en la renta líquida pasando del 9% al 19% producto de una reducción en los costos de producción y una disminución sustancial en los gastos financieros, haciendo que la renta líquida presente una tendencia al alta la cual se ve refleja en una tasa impositiva para el 2017 del 3% y del 6,5% para el 2018 respectivamente. Con el fin de establecer una planeación tributaria que garantice una adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, se establecen las siguientes estrategias: 46 Elaborar un calendario tributario personalizado con la totalidad de las obligaciones tributarias de orden nacional, departamental y municipal con el objeto de evitar el pago de sanciones de extemporaneidad e intereses. Establecer un manual de procedimientos para la liquidación de impuestos de forma correcta y anticipada. Establecer un control para la recepción de soportes contables en cuanto a los costos y deducciones cumpliendo los requisitos exigidos por la ley. Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario. Verificar en su estructura organizacional las áreas que influyen en el cumplimiento del objeto social y así realizar las adecuaciones necesarias tales como capacitación continua de acuerdo a la normatividad fiscal vigente. Realizar cálculos de provisión de todos los impuestos de forma mensual en aras de mejorar el flujo de efectivo. Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas. Análisis de beneficios y exenciones tributarias otorgados por el gobierno para evaluar cuáles pueden ser aplicadas a la empresa. Proyectar y establecer de manera anticipada el monto de los impuestos a pagar con el fin de poderlos provisionar y no afectar la liquidez de la empresa. Evaluar la posibilidad de contratar un profesional en el área tributaria que oriente las estrategias y asesore a la compañía en el adecuado cumplimiento de las obligaciones. Las anteriores estrategias tienen el objetivo de garantizar el adecuado cumplimento de todas las obligaciones fiscales que debe asumir Constructora ABC SAS, para poder mitigar el 47 impacto económico que genera el cumplimiento de las mismas a favor de la administración de impuestos y minimizar el riesgo de incurrir en sanciones e intereses moratorios. 9.5 Análisis Comparativo Del Régimen Ordinario Vs Régimen De Tributación Simple Teniendo en cuenta que la sociedad analizada se dedica a la construcción y venta de bienes inmuebles y que sus ingresos del año inmediatamente anterior no superaron las 80.000 UVT procedemos a realizar la comparación y análisis de la carga impositiva por el régimen ordinario y bajo el régimen de tributación simple. Ilustración 7 Datos Financieros INGRESOS TOTALES 2.708.040.000 VALOR UVT 34.270 INGRESOS TOTALES EN UVT 79.020,71783 RANGO 3 TARIFA SIMPLE CONSOLIDADA 5,40% IMPUESTO BRUTO REG. SIMPLE TARIF 5,40% 146.234.160 5,40% DESCTO APORTES PENSION DE 8 EMPL /SAL MINIMO 8.999.908 DESCTO 0,5% / 70% INGRESOS X MED ELECTRONICOS 9.478.140 IMPUESTO NETO REG. SIMPLE TARIF 5,40% 127.756.112 COMPONENTE MUNICIPAL IMPTO REG SIMPLE 35.204.000 1,30% COMPONENTE NACIONAL IMPTO REG SIMPLE 92.552.112 3,42% PAGO FINAL REG SIMPLE NETO 127.756.112 AHORRO 83.677.888PORCENTAJE AHORRO 39,58% TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION 4,72% Fuente: Los Autores Al realizar el cálculo de los ingresos en UVT y de acuerdo a la actividad desarrollada se observa que está empresa se encuentra dentro del grupo #2 (Comercio al por mayor y detal, 48 Servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, Electricistas y Albañiles, Servicios de construcción, Talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, Actividades industriales y de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en otros grupos), le corresponde la tarifa del 5.40% Ilustración 8 Grupo de Responsabilidad Tributaria TABLA GRUPO #2 Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada. Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) 0 6.000 1,80% 6.000 15.000 2,20% 15.000 30.000 3,90% 30.000 80.000 5,40% Fuente: Los Autores Beneficios tributarios por aportes a pensión: se toma como descuento tributario el pago de los aportes a pensión de los 12 meses correspondientes a 8 empleados que devengan un salario mínimo arrojando un valor total de $8.999.908 Beneficio tributario por ingresos recibidos por medios electrónicos: se toma como descuento tributario el 0.5% del 80% del total de ingresos recibidos en el año, arrojando un valor de $9.478.140 49 Ilustración 9 Comparativo de Regímenes Constructora ABC SAS Fuente: Los Autores Del total del impuesto simple a cancelar que es $146.234.160 se resta un total de descuentos por valor de $18.478.048, obteniendo un impuesto final a pagar de $127.756.112, el cual representa un ahorro de $83.677.888 que corresponde al 39.58% frente al total de todos los impuestos que se deberían cancelar por el régimen ordinario cuyo valor es $211.434.000. Al realizar el análisis y comparación de las tasas de tributación por ambos regímenes se observa que en el ordinario el contribuyente tendría una tasa del 7.81% frente a la del simple que es de 4.72% evidenciándose una reducción del 3.09% haciendo que sea beneficioso acogerse por este año a este régimen. VR PAGO TASA TRIBUT VR PAGO TASA TRIBUT EN $ EN % TOTAL PAGO IMPTO RENTA 176.230.000 6,51% 92.552.112 3,42% 83.677.888 3,09% TOTAL PAGO ICA 27.080.000 1,00% 27.080.000 1,00% 0 0,00% TOTAL PAGO AVISOS Y TABLEROS 4.062.000 0,15% 4.062.000 0,15% 0 0,00% TOTAL PAGO SOBRET BOMBERIL 4.062.000 0,15% 4.062.000 0,15% 0 0,00% TOTAL CONSOLID IMPTOS A PAGAR 211.434.000 7,81% 127.756.112 4,72% 83.677.888 3,09% REGIMEN ORDINARIO REGIMEN SIMPLE VARIACIONES CONCEPTO CONSTRUCCIONES ABC SAS ANALISIS COMPARATIVO REGIMEN ORDINARIO VS REGIMEN SIMPLE PARA EL AÑO 2018 50 10 Conclusiones En el desarrollo de nuestro trabajo se obtuvo la información necesaria, la cual una vez analizada, nos permitió emitir un diagnóstico sobre el estado actual de la planeación tributaria en La Empresa, concluyendo lo siguiente: La empresa objeto de estudio no posee un adecuado capital de trabajo, lo cual hace que deba recurrir a financiación externa para el desarrollo de sus proyectos. Se encontraron presupuestos de los costos y gastos demasiados básicos de los proyectos que desarrolla, haciendo difícil el control de la ejecución frente a lo presupuestado. Se observan gastos que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso y que deben reconocerse como gastos no deducibles. No se contempla el beneficio de la devolución del IVA para constructores. No se observan proyecciones de ingresos que permitan tener una visión a corto y mediano plazo de la situación financiera de la sociedad. Se observa un alto impacto en la rentabilidad del negocio a causa de altos costos financieros asociados a créditos con tasas de interés costosas. No se hace uso de los posibles beneficios tributarios que le permitan optimizar el pago de impuesto sobre la renta. No hay establecido un programa de planeación tributaria que permita mitigar el impacto de la carga tributaria. . 51 11 Referencias Aguilar-Barcelo, J. G., Texis-Flores , M., & Ramírez-Angulo, N. (2011). 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