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La planeación tributaria como una herramienta fundamental en los resultados de las empresas del sector servicios en Colombia. Laura Vanesa Ruiz Cárdenas Leidy Vanessa Salazar Restrepo Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Gestión Tributaria Asesora Lilliana Arbeláez Jaramillo, Especialista (Esp) en Derecho Tributario Universidad de Antioquia Facultad de Ciencias Económicas Especialización en Gestión Tributaria Medellín, Antioquia, Colombia 2023 Dedicatoria Este trabajo es dedicado para nuestros seres queridos que siempre nos ofrecieron el apoyo, comprensión y ánimos para salir adelante, motivándonos a tener la mejor actitud positiva durante la especialización y el desarrollo del trabajo de grado, también para las empresas en las que laboramos que nos dan la posibilidad de seguir estudiando para potencializar nuestro crecimiento profesional y aplicarlo en nuestras labores, para nosotras que con todo el esfuerzo, dedicación y buen trabajo en equipo lo logramos, a la asesora por todo su aporte y acompañamiento, finalmente para los profesores de la Universidad de Antioquia de la especialización de Gestión Tributaria que aportan de su tiempo para transmitir el conocimiento profesional con la mejor actitud a sus estudiantes. Tabla de contenido Resumen ........................................................................................................................................... 4 Introducción ..................................................................................................................................... 5 Importancia de la planeación tributaria ............................................................................................ 5 La evasión y elusión fiscal ........................................................................................................... 7 Los cambios de la normatividad en materia tributaria ................................................................. 8 Beneficios Tributarios Vigentes que Impactan Las Empresas del Sector Servicios en Colombia ...................................................................................................................................................... 9 Tabla 1. ....................................................................................................................................... 10 Beneficios Tributarios. ............................................................................................................... 10 Clasificación de los beneficios tributarios que fortalecen al sector de servicios según la actividad económica que desarrollan ......................................................................................... 19 Grupo 1. Empresas de servicios que son intensivas en mano de obra .................................... 19 Grupo 2. Empresas de servicios que son intensivas en activos fijos ...................................... 21 conclusiones ................................................................................................................................... 22 Referencias ..................................................................................................................................... 23 LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 4 Resumen En el presente artículo destacamos la importancia que tiene la planeación tributaria para la toma eficiente de decisiones y la optimización de los resultados en las empresas pertenecientes al sector servicios en Colombia, la necesidad de evaluar los riesgos en los que se puede incurrir en materia tributaria al omitir una adecuada planificación y sus consecuencias futuras. Considerando que en Colombia hay constantes reformas tributarias, es fundamental para las empresas tener unas adecuadas estrategias de planeación, en busca de aplicar un mayor beneficio a los negocios, minimizando los impactos adversos que puedan generar los cambios. Se relacionan algunos beneficios tributarios vigentes y su referencia normativa, que se considera, tienen mayor impacto positivo en la reducción de la carga impositiva de las empresas pertenecientes al sector de servicios en Colombia, para su conocimiento y aplicación. Por último, se presenta una clasificación de los incentivos aplicables cuando las empresas son intensivas en personal o en activos fijos. Palabras clave: Carga Tributaria, Planeación Tributaria, Optimización, Beneficios Tributarios, Sector Servicios. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 5 Introducción El presente trabajo plantea que, por medio de una correcta planeación tributaria, las empresas del sector servicios en Colombia, tienen la posibilidad de disminuir la carga impositiva, conociendo los diferentes beneficios tributarios y de esta manera lograr la optimización de los resultados, la planeación es una herramienta fundamental para los directivos y administradores a la hora de tomar decisiones con el ánimo de alcanzar la rentabilidad esperada por los dueños. Para una adecuada planeación tributaria, es necesario conocer el contribuyente y las normas vigentes para luego identificar los beneficios tributarios que puede implementar, dichos beneficios están representados por: ingresos no gravados, rentas exentas, deducciones especiales, descuentos tributarios, tarifas diferenciales, entre otros; los cuales tienen diferentes propósitos, tales como: estimular la inversión en sectores específicos, la generación de empleo, la inclusión laboral, promover actividades de investigación, innovación, desarrollos tecnológicas, impulsar el deporte, fomentar actividades altruistas, eliminar la doble imposición, etc., que a su vez, ayudan a disminuir la carga tributara, lo que motivó la recopilación de algunos incentivos que pueden aplicar las empresas del sector servicios. Por otra parte, se relacionan algunos beneficios generales que pueden ser implementados en empresas de diferentes sectores en desarrollo de una adecuada planeación, con miras a reducir la carga tributaria. Importancia de la planeación tributaria La planeación tributaria se define como aquellas estrategias que se observan anticipadamente con el fin de aplicarlas y obtener un mayor rendimiento de la inversión realizada con un menor costo tributario. (Villasmil, 2017). Esta se fundamenta en la necesidad de las empresas para aliviar su carga tributaria, como consecuencia del constante cambio de normas en materia tributaria que afectan el cumplimiento de LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 6 las obligaciones fiscales; en Colombia es difícil para los contribuyentes emprender un negocio sin pensar en el valor de la carga impositiva que deben soportar en el desarrollo de su objeto social, motivo por el cual se crea la necesidad de estructurar una serie de estrategias con la normatividad vigente, sin incurrir en actos de evasión fiscal buscando mejorar la gestión de las empresas y bajar la carga impositiva. Lo esencial de la planeación, es conocer los resultados deseados por la organización y sobre todo por los accionistas. (Bedoya, 2011) “Qué hacer, cómo hacerlo, cuándo hacerlo y por qué hacerlo, son las premisas que nos ayuda a resolver el ejercicio de planeación”. La planeación tributaria tiene como fin principal sacar el máximo provecho de beneficios y descuentos tributaros para lograr una mayor rentabilidad, es claro que el objetivo de crear una compañía es obtener beneficios económicos propios sin evadir las responsabilidades fiscales. Resulta de gran importancia para construir una adecuada planeación tributaria, conocer ampliamente al contribuyente, la actividad que desarrolla, el tamaño de la empresa, entre otros; para el caso de losproyectos de inversión, una vez se conoce el monto a invertir se puede cuantificar la generación de empleo, y así identificar los beneficios tributarios aplicables que más pueden favorecer. En las empresas de servicios se puede limitar la aplicación de beneficios tributarios existentes en la normatividad vigente, y será el desarrollo de la actividad económica la que defina cuales le aplican y generan mayor beneficio. Una empresa con múltiples actividades podrá beneficiarse con más incentivos que una que tiene actividades exclusivas. Para lograr los resultados esperados haciendo el uso adecuado de las herramientas de planeación, es fundamental tener un estricto seguimiento de la planeación tributaria realizada, con el fin de analizar los posibles cambios que se puedan presentar, que facilite la toma de decisiones oportunas, evitando incurrir en costos adicionales como sanciones, multas, intereses de mora, demandas, entre otros. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 7 A medida que la carga tributaria aumenta, genera impactos en los indicadores de rentabilidad de la compañía, por lo que se hace necesario utilizar estrategias adecuadas de planeación tributaria en busca de disminuir la tasa efectiva del impuesto, optimizar los resultados financieros y a su vez aumentar la rentabilidad. Adicionalmente, se busca conservar una cultura tributaria que contribuye al fiel cumplimiento de las obligaciones oportunamente, evita una carga adicional por conceptos de multas, intereses, pagos en exceso, omisiones o faltas reglamentarias y cualquier tipo de obligación errada, que a futuro representará un riesgo mayor en el pago. (Proaño, 2021, pág. 12). La evasión y elusión fiscal Cuando las compañías no tienen la facilidad de cubrir los impuestos por insuficiencias financieras buscan las salidas más convenientes para disminuir agresivamente la carga tributaria por medio de la evasión de los impuestos a cargo. (Castro, 2016). La evasión fiscal, se puede definir como ,las maniobras que utilizan los contribuyentes para evitar el pago de impuestos, violando con ello la ley, estas actuaciones son fraudes a la ley dado a que se está incumpliendo la normatividad, son mecanismos desesperados que algunas personas buscan cuando no son capaces de sostener una carga tributaria tan alta como la que se tiene en Colombia, pero es evidente que no es la solución, ya que estos mecanismos son ilegales y los mismos no se deben confundir y/o mezclar con la planeación tributaria, ya que son lo contrario a ésta; la elusión de impuestos consiste en acciones que buscan evitar el pago de los impuestos haciendo uso de los vacíos de la ley, por tanto estas acciones no son del todo ilegales, sin embargo, se corre el riesgo de ser objeto de una fiscalización por parte de la autoridad tributaria, y entrar en LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 8 discusiones por diferencias de criterios que pueden terminar con un proceso de determinación de un mayor impuesto o con el archivo del proceso de investigación, que es poco probable. Los cambios de la normatividad en materia tributaria Algunos autores indican que en Colombia se pagan altos impuestos en comparación de otros países, lo que le genera al país baja competitividad frente a otras jurisdicciones que tienen menores tasas de tributación, esto conlleva a que el estado en las reformas tributarias busque generar incentivos tributarios, que atraiga a los inversionistas, motivándolos de esta manera a continuar con sus proyectos de inversión. (Castañeda & Villabona, 2020). La creación de incentivos tributarios resulta de vital importancia para los contribuyentes, debido a que se puede disminuir sanamente el impuesto a cargo, sin buscar la caída y los vacíos de la ley, evitando así el riesgo de contraer mayores costos a futuro. Sin embargo, el estado está dejando de percibir ingresos y recaudación que son necesarios para el adecuado funcionamiento de este, pero con la tranquilidad de que, si las inversiones aumentan, la tributación por parte de los contribuyentes será mayor en un futuro, por lo que se hace indispensable que los inversionistas se preparen con buenas prácticas. (Amalfi, 2005). Siendo conscientes de que en algún momento las condiciones pueden variar, por los constantes cambios normativos en materia tributaria en Colombia, donde el estado según la necesidad crea y/o elimina tributos, aumenta las bases gravables, elimina incentivos, cambia las tarifas, entre otros, por lo tanto, nace la importancia de buscar las diferentes alternativas que le permita a la empresa disminuir el impuesto a cargo, analizando principalmente que cambios le pueden afectar y/o beneficiar y a su vez evaluar los efectos futuros para tomar las decisiones respectivas con oportunidad, que no afecten los resultados esperados de la compañía. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 9 Es importante tener en cuenta que la inestabilidad del sistema tributario impacta la planeación tributaria, debido a que la misma se realiza con base a la normatividad vigente, sin embargo, con las constantes reformas tributarias, conlleva a que dicha planeación se deba modificar, generando insatisfacción para los inversionistas. Además, con los cambios normativos, en donde las normas no son del todo claras o van en contra de la constitución, pueden ocasionar inseguridad jurídica en materia tributaria para los contribuyentes, generando gran incertidumbre para los inversionistas, en el momento de tomar la decisión de invertir en el país, por lo que se estaría afectando el crecimiento económico del país. Beneficios Tributarios Vigentes que Impactan Las Empresas del Sector Servicios en Colombia Los beneficios tributarios pueden estar representados por: deducciones especiales, sobrededucciones, exenciones, descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, además de incentivos propuestos por el gobierno, para estimular la inversión en sectores específicos, la generación de empleo, la inclusión laboral; entre otros, establecidos en la ley y sus reglamentos, que ayudan a disminuir el impuesto a pagar de los contribuyentes. A continuación, se relacionan algunos incentivos tributarios vigentes, con los que el Estado busca beneficiar principalmente a los contribuyentes que generen empleo y que realicen inversiones en el país. Además, se relacionan erogaciones que no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario para ser deducibles, sin embargo, la norma permite su deducción bajo condiciones especiales para ser tomados como aminoraciones o disminuciones en la depuración de la renta liquida del contribuye y por ende en el impuesto sobre la renta y complementarios. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 10 Tabla 1. Beneficios Tributarios. INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 31 de la Ley 361 de 1997. Resolución 113 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social. Concepto DIAN 900724 de 2022 Sobrededucción por emplear personal con discapacidad comprobada. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por emplear a personas en situación de discapacidad no inferior al 25% certificada, podrán deducir el 200% del total de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a dichos empleados permitiéndole disminuir su carga tributaria. Este beneficio lo puede utilizar desde el inicio hasta la finalización del contrato. Es indefinido Artículo 277 del Acuerdo 66-2017 Municipal de Medellín Beneficio Tributario en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes que contrate personal con discapacidad o personas condenadas en libertad condicional. Podrán descontar de la base gravableanual del impuesto de industria y comercio, el 100% del valor de los pagos realizados a estos empleados durante el año gravable. Dichos empleados deben estar residenciados en el municipio de Medellín. Para acceder a este beneficio se deberá presentar la solicitud ante la secretaría de Hacienda y cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 273 del acuerdo municipal. Numeral 3 del artículo 280 del Acuerdo 20-2020 Municipal de Bello Incentivo en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes por emplear personal con discapacidad residenciados en el municipio de Bello. Podrán descontar de la base gravable anual del impuesto de industria y comercio, el 100% del valor de los pagos realizados a estos empleados durante el año gravable. Para acceder a este beneficio se deberá presentar la solicitud ante la secretaría de Hacienda y cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 276 del acuerdo municipal. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 11 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten adultos mayores. Los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido por la ley, tendrá derecho a deducir el 120% del total de los salarios y prestaciones sociales pagados a dichas personas, durante los años gravables en que permanezca el contrato, debe estar vinculado por lo menos durante un año y con posterioridad a la presente ley. Debe corresponder por lo menos 2.5% de la planta de personal para empleadores con 100 empleados el cual se incrementará el 0.5% por cada 100 empleados adicionales sin pasar del 5%. Para tener acceso a este descuento se debe certificar ante el Ministerio de Trabajo el cumplimiento de los requisitos. Artículo 189 de la Ley 115 de 1994 Concepto DIAN 25135 de 2019. sobrededucción programas de aprendices. Los empleadores podrán deducirse hasta el 130% de los salarios y prestaciones sociales pagados a los aprendices adicionales a los previstos legalmente, en los programas de formación profesional, para lo cual deberá tener la aprobación por parte de Servicios Nacional de Aprendizaje, SENA. Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Reglamentado por los artículos 2.2.9.3.1. al 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015. Concepto DIAN 904326 de 2022. Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por dar empleo a mujeres víctimas de la violencia comprobada, podrán deducir el 200% del total de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable, hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha de inicio de contrato. Articulo 114-1 del Estatuto Tributario Concepto DIAN 8089 de 2019 Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 12 INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Artículo 108-5 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 392 de 2021. Concepto DIAN 909581 de 2021. Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten a personas menores de 28 años como su primer empleo, el derecho de deducir el 120% de los pagos realizados por concepto de salario en el respectivo año en que haya sido contratado el empleado, para esta deducción deberá tener el certificado por parte del ministerio de trabajo donde acredite que se trata del primer empleo de la persona contratada. La deducción por empleado no podrá exceder de 115 UVT y debe tratarse de nuevos empleos. En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata este artículo podrá generar un beneficio o tratamiento concurrente. INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 158-1 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 1011 de 2020. Concepto DIAN 80857 de 2002 Art 256 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 705 de 2019. Concepto DIAN 1967 de 2020. . Deducciones especiales por inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen, lo anterior no excluye la aplicación del descuento tributario permitido por el artículo 256 del estatuto tributario, siempre y cuando se cumplan con las condiciones dadas. Deducen el 100% y tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 13 INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Art 256-1 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 1011 de 2020 Concepto DIAN 905651 de 2021. Descuento o Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollos tecnológicos e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. Las Inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de BeneficiosTributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las MiPymes. Artículo 255 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 2205 de 2017 Concepto de la DIAN 9130 de 2019 Incentivo por realizar inversiones para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen este tipo de inversiones tendrán derecho a descontar de del impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones realizadas en el respectivo año gravable y estar certificadas previamente por la autoridad ambiental. Si estas inversiones son realizadas por mandato de una autoridad ambiental, no tendrá el derecho de tomar el descuento tributario. Este descuento está limitado al 25% del impuesto sobre la renta, el valor no descotado podrá tomarse dentro de los cuatro años a aquel en el que se realizó la inversión. Artículo 258-1 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 1089 de 2020. Concepto DIAN 18095 de 2019. Descuento tributario 100% del IVA Pagado. El contribuyente podrá tomarse como descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementario, el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivo, incluyendo el asociado a servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condición de utilización. Podrá descontarse en el año gravable en que el activo se encuentre operando y comience el periodo de depreciación o amortización según sea el caso o en cualquiera de los periodos siguientes. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 14 INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se debe llevar el control de las limitaciones del artículo 259 del estatuto tributario. Numeral 1 artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 286 de 2020 Concepto DIAN 915209 de 2021 Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas y Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022. Ya no es posible optar por este beneficio, sólo aplica a las sociedades que cumplieron requisitos antes de la fecha indicada. Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016. Reglamentado por el Decreto 1650 de 2017 Artículo 1.2.1.23.1.10 Concepto DIAN 903876 y 905821 de 2022 Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas declaradas como las más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Tendrán disminución en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios desde el año 2017 hasta el año 2027, la cual varía dependiendo de la actividad económica y del tamaño de la sociedad (montos mínimos de inversión y generación de empleo). Retención en la fuente y autorretención de renta especial. A los pagos o abonos en cuenta a estas sociedades, se les aplicarán las tarifas en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario aplicable. Igualmente, se aplicarán las tarifas en forma proporcional para la autorretención de renta especial. Hasta el año 2027 se pueden constituir empresas para gozar de este beneficio. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 15 OTROS INCENTIVOS NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 115 del Estatuto Tributario. Concepto DIAN 1967 de 2020. Concepto DIAN 00417 de 2020. Descuento Tributario o Deducción del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tiene 2 opciones para ser tratado, por lo tanto, se tendrá que elegir la alternativa más beneficiosa, analizando el costo de oportunidad. La primera opción es tomar la deducción del 100% efectivamente pagado durante el año gravable y la segunda opción es tomar el 50% efectivamente pagado y declarado durante el año gravable como descuento tributario del impuesto sobre la renta. Se debe llevar el control de las limitaciones del artículo 259 del estatuto tributario. Deducción Gravamen movimiento financiero. Será deducible el 50% efectivamente pagado durante el año gravable, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que esté debidamente certificado. Artículo 257 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017. Concepto DIAN 902612 de 2020. Descuento tributario donaciones realizadas. Las donaciones que se realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial de tributación y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo, la ley permite tomar el 25% del valor donado en el periodo gravable como descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios. Para acceder a este beneficio, se requiere certificación firmada por el representante legal de la entidad donataria que cumpla con las condiciones señaladas en la normatividad y las disposiciones consagradas en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Este descuento está limitado al 25% del impuesto sobre la renta, el valor no descotado podrá tomarse dentro del año siguiente a aquel en el que se realizó la donación. Se debe llevar el control de las limitaciones del artículo 258 y 259 del Estatuto Tributario. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 16 OTROS INCENTIVOS NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 145 del Estatuto Tributario. Artículos 72 a 78 del Decreto 187 de 1975 compilado en el Decreto 1625 de 2016 art 1.2.1.18.19- 1.2.1.18.22. Concepto DIAN 32424 de 2018. Deducción de provisión Cartera o Deterioro. Los obligados a llevar contabilidad tienen derecho a deducir el deterioro calculado sobre las deudas de difícil cobro originadas en la actividad productora de renta, cumpliendo con el requisito que la cartera no sea entre compañías vinculadas, ni socios. Los métodos de provisión son los siguientes: VIGENCIA CARTERA INDIVID UAL GENERA L Vigente N/A N/A 90-180 días de vencida N/A 5% anual 181-360 días de vencida N/A 10% anual más de 360 días de vencida 33% anual 15% anual Se puede optar por cualquier de los 2 métodos, buscando el más beneficioso para el contribuyente. Artículo 146 del Estatuto Tributario. Artículo 79 del Decreto 187 de 1975 compilado en el Decreto 1625 de 2016 art 1.2.1.18.23-1.2.1.18.25 Concepto DIAN 904105 de 2022. Sentencia CE 024382 de 2020 Deducción por baja de cartera. Los contribuyentes que lleven contabilidad podrán deducir las deudas manifiestamente perdidas o sinvalor, que se dieron de baja en el año gravable, siempre y cuando, demuestre la imposibilidad de pago de los deudores, justificando su descargo y que se compruebe que se originó de operaciones productoras de renta. También pueden optar por esta deducción los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, siempre que conserven el documento de la deuda con constancia de anulación. Se debe conservar el soporte de las gestiones de cobro realizadas, para determinar la baja de la cartera con la sana critica comercial. Artículo 257-1 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 985 de 2022. Becas por impuestos. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas, a cambio recibirán títulos negociables, representativos del descuento tributario de becas por impuestos, por el cien por ciento de lo aportado, limitado hasta un monto del 30% del valor sobre el impuesto a cargo. Artículo 903 del Estatuto Tributario. Reglamentado por el Decreto 1091 de 2020 Régimen simple de tributación (SIMPLE), creado con el fin de reducir las cargas formales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 17 OTROS INCENTIVOS NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Resolución 25 de 2021 acojan voluntariamente y cumplan los requisitos. se declara anual con anticipos bimestrales y sustituye el impuesto de Renta e integra el Impuesto al consumo y de Industria y comercio. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El hecho generador y base del Impuesto es la obtención de los Ingresos susceptibles de producir un aumento en el patrimonio. Artículo 129 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 129 de 2020 Concepto DIAN 23298 de 2019 Deducción de baja por obsolescencia, Se entiende por obsolescencia, la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable. En las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables será deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos comprobatorios. Artículo 140 del Estatuto Tributario Concepto DIAN 903259 de 2021 Depreciación acelerada para fines fiscales. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. No será aplicable para los bienes Inmuebles LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 18 OTROS INCENTIVOS NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 235-3 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 1157 2020. Concepto DIAN 906710 de 2021. Mega-inversiones. los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de esta inversión, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de Mega-Inversión y la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes que realicen las nuevas inversiones sean personas naturales o jurídicas será del 27%, podrán depreciar sus activos en periodo mínimo de 2 años. Numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario Reglamentado por el Decreto 849 de 2020. Artículo 1.2.1.22.62 Concepto DIAN 905784 de 2020 Renta exenta para el desarrollo de actividades del campo colombiano. Las personas jurídicas que realicen inversiones que incrementan la productividad del sector agropecuario, dentro del plazo máximo de 6 años contados, inclusive, a partir del acto de conformidad que califica el proyecto de inversión, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que cumplan con los requisitos del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, podrán acceder a la exención de las rentas que provengan de estas inversiones. Término de aplicación de renta exenta del impuesto sobre la renta y complementario. Son 10 años contados, inclusive, a partir del acto de conformidad expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue. Artículo 254 del Estatuto Tributario Modificado. Art 93 Ley 2010 de 2019 Concepto DIAN mediante 914511 de 2021. Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes personas naturales residentes y sociedades y entidades nacionales, tendrán derecho a descontar el total del impuesto pagado en el exterior sin exceder el monto del impuesto que deba pagar en Colombia, teniendo en LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 19 OTROS INCENTIVOS NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS cuenta las condiciones y limitantes autorizados por la normatividad. Se debe llevar el control de las limitaciones del artículo 259 del Estatuto Tributario. Clasificación de los beneficios tributarios que fortalecen al sector de servicios según la actividad económica que desarrollan Los diferentes beneficios tributarios mencionados en el capítulo anterior, aplican para la mayoría de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del sector de servicios, siempre y cuando, cumplan a cabalidad con todas las condiciones dispuestas en la normatividad, sin embargo, según la actividad económica del contribuyente se pueden encontrar incentivos que lo benefician con mayor potencia, por lo tanto, deben centrar su atención en los mismos, con el fin de lograr la mayor optimización de los resultados. A continuación, se relacionan algunos grupos de empresas pertenecientes al sector de servicios y los beneficios tributarios que más les conviene: Grupo 1. Empresas de servicios que son intensivas en mano de obra En este grupo entran empresas que desarrollan actividades de servicios públicos domiciliarios, servicio de aseo y vigilancia, actividades de call center, servicio de mensajería, servicio de construcción, maquila, entre otros. Los incentivos tributarios que más pueden contribuir a disminuir con mayor aporte la carga tributaria son: LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMOHERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 20 - Los que fomentan la generación de empleo, teniendo en cuenta que para desarrollar adecuadamente su actividad económica debe contar con alto número de personas, por lo tanto, para iniciar la planeación tributaria es importante verificar la base de datos de los empleados que se encuentran vigentes, identificar y clasificar aquellos que cumplen con las condiciones que generan beneficios tributarios y comenzar con las gestiones necesarias para poder acceder a ellos, adicionalmente, se debe conocer si en la empresa existen nuevos proyectos que requieran contratar nuevo personal con el fin de evaluar si el cargo a desempeñar puede ser desarrollado por personas que pertenecen a grupos vulnerables, en tal caso, se le estaría dando la oportunidad a estas personas de tener un empleo que mejora su bienestar social y a la vez la empresa puede acceder a los diferentes beneficios tributarios que le ayuda a disminuir su carga tributaria, entre ellos: - Sobrededucción por emplear personal con discapacidad comprobada - Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que contraten adultos mayores - sobrededucción programas de aprendices - Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por dar empleo a mujeres víctimas de la violencia comprobada. - Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten a personas menores de 28 años como su primer empleo - Exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y Salud. - Descuento o Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollos tecnológicos e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. - Para las empresas que prestan sus servicios con plazos de pagos, tienen altos índices de cuentas por cobrar, que con el tiempo se pueden convertir en deudas de difícil cobro o LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 21 totalmente perdidas por la incapacidad de pago del deudor, en este sentido, la normatividad permite que el contribuyente se tome la deducción de deterioro de cartera o la deducción de baja de cartera según sea el caso, para lo cual debe contar con todos los soportes correspondientes que dan derecho a dichas deducciones. Grupo 2. Empresas de servicios que son intensivas en activos fijos En este grupo entran empresas que prestan servicios de transporte, servicios públicos, servicios de alojamiento y hospedaje, actividades de servicios de información, empresas de maquila, servicios de monitoreo ambiental, entre otros, los cuales requieren en mayor parte activos fijos para poder desarrollar su actividad productora de renta, pueden aprovechar los siguientes beneficios: - Incentivo por realizar inversiones para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. En el caso de las empresas que prestan servicios de transporte, si el vehículo es a gas, tiene la posibilidad de tramitar la solicitud ante la autoridad ambiental competente para tener derecho al descuento tributario equivalente al 25% de la inversión realizada, observando las limitaciones de ley. Igual aplica a las empresas que prestan servicios de monitoreo ambiental, cuando invierten en equipos y elementos para el desarrollo eficiente de su labor. - El descuento tributario de IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, como también los servicios asociados que son indispensables para poderlos usar. - La depreciación acelerada cuando las empresas usan sus activos fijos por 16 horas diarias o más. - Deducción por baja de activos por obsolescencia. LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 22 Conclusiones • El conocimiento del contribuyente y la normatividad tributaria vigente resulta de gran utilidad al momento de realizar la planeación tributaria, para identificar cuáles son los incentivos que le aplican y su cuantificación, de modo que le generen mayor beneficio para disminuir la carga tributaria y de esta manera, contribuir con la optimización de los resultados de la empresa. • A las empresas del sector servicios en Colombia le son aplicables la mayoría de los beneficios tributarios existentes en la legislación tributaria, y será el desarrollo de su actividad económica la que defina cuales de ellos le generan mayor beneficio. Una empresa con múltiples actividades podrá beneficiarse de más incentivos que una que tiene actividades exclusivas; el tamaño de las empresas también posibilita o limita la toma de beneficios, por la capacidad de generar renta liquida. • Es necesario realizar seguimiento a las estrategias de planeación tributaria que se han implementado en la empresa, así como la normatividad aplicada, para verificar que estén vigentes, dados los cambios permanentes de la regulación, la doctrina de la DIAN y la jurisprudencia en general, con el fin de minimizar los riesgos de incumplir normas y procedimientos, reduciendo costos, sanciones e intereses. • En la actualidad en Colombia se debate un proyecto de reforma tributaria, en la cual algunos de los incentivos tributarios descritos en este trabajo son derogados, o limitados a un porcentaje de la renta liquida, lo que hace necesario evaluar el impacto que le puede generar al contribuyente y definir si continua con la ejecución de algunas erogaciones, LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 23 aunque no conlleven la disminución de su carga tributaria o las abandona, como el caso de las donaciones. 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