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La planeación tributaria como una herramienta fundamental en los resultados de las 
empresas del sector servicios en Colombia. 
 
 
Laura Vanesa Ruiz Cárdenas 
Leidy Vanessa Salazar Restrepo 
 
Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Gestión Tributaria 
 
 
Asesora 
Lilliana Arbeláez Jaramillo, Especialista (Esp) en Derecho Tributario 
 
 
 
 
Universidad de Antioquia 
Facultad de Ciencias Económicas 
Especialización en Gestión Tributaria 
 Medellín, Antioquia, Colombia 
2023 
 
 
Dedicatoria 
 
Este trabajo es dedicado para nuestros seres queridos que siempre nos ofrecieron el apoyo, 
comprensión y ánimos para salir adelante, motivándonos a tener la mejor actitud positiva durante 
la especialización y el desarrollo del trabajo de grado, también para las empresas en las que 
laboramos que nos dan la posibilidad de seguir estudiando para potencializar nuestro crecimiento 
profesional y aplicarlo en nuestras labores, para nosotras que con todo el esfuerzo, dedicación y 
buen trabajo en equipo lo logramos, a la asesora por todo su aporte y acompañamiento, 
finalmente para los profesores de la Universidad de Antioquia de la especialización de Gestión 
Tributaria que aportan de su tiempo para transmitir el conocimiento profesional con la mejor 
actitud a sus estudiantes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tabla de contenido 
Resumen ........................................................................................................................................... 4 
Introducción ..................................................................................................................................... 5 
Importancia de la planeación tributaria ............................................................................................ 5 
La evasión y elusión fiscal ........................................................................................................... 7 
Los cambios de la normatividad en materia tributaria ................................................................. 8 
Beneficios Tributarios Vigentes que Impactan Las Empresas del Sector Servicios en Colombia
 ...................................................................................................................................................... 9 
Tabla 1. ....................................................................................................................................... 10 
Beneficios Tributarios. ............................................................................................................... 10 
Clasificación de los beneficios tributarios que fortalecen al sector de servicios según la 
actividad económica que desarrollan ......................................................................................... 19 
Grupo 1. Empresas de servicios que son intensivas en mano de obra .................................... 19 
Grupo 2. Empresas de servicios que son intensivas en activos fijos ...................................... 21 
conclusiones ................................................................................................................................... 22 
Referencias ..................................................................................................................................... 23 
 
 
 
 
 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 4 
Resumen 
 
En el presente artículo destacamos la importancia que tiene la planeación tributaria para la 
toma eficiente de decisiones y la optimización de los resultados en las empresas pertenecientes al 
sector servicios en Colombia, la necesidad de evaluar los riesgos en los que se puede incurrir en 
materia tributaria al omitir una adecuada planificación y sus consecuencias futuras. 
Considerando que en Colombia hay constantes reformas tributarias, es fundamental para las 
empresas tener unas adecuadas estrategias de planeación, en busca de aplicar un mayor beneficio 
a los negocios, minimizando los impactos adversos que puedan generar los cambios. 
Se relacionan algunos beneficios tributarios vigentes y su referencia normativa, que se 
considera, tienen mayor impacto positivo en la reducción de la carga impositiva de las empresas 
pertenecientes al sector de servicios en Colombia, para su conocimiento y aplicación. Por último, 
se presenta una clasificación de los incentivos aplicables cuando las empresas son intensivas en 
personal o en activos fijos. 
 
Palabras clave: Carga Tributaria, Planeación Tributaria, Optimización, Beneficios Tributarios, 
Sector Servicios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 5 
Introducción 
El presente trabajo plantea que, por medio de una correcta planeación tributaria, las 
empresas del sector servicios en Colombia, tienen la posibilidad de disminuir la carga impositiva, 
conociendo los diferentes beneficios tributarios y de esta manera lograr la optimización de los 
resultados, la planeación es una herramienta fundamental para los directivos y administradores a 
la hora de tomar decisiones con el ánimo de alcanzar la rentabilidad esperada por los dueños. 
Para una adecuada planeación tributaria, es necesario conocer el contribuyente y las normas 
vigentes para luego identificar los beneficios tributarios que puede implementar, dichos beneficios 
están representados por: ingresos no gravados, rentas exentas, deducciones especiales, descuentos 
tributarios, tarifas diferenciales, entre otros; los cuales tienen diferentes propósitos, tales como: 
estimular la inversión en sectores específicos, la generación de empleo, la inclusión laboral, 
promover actividades de investigación, innovación, desarrollos tecnológicas, impulsar el deporte, 
fomentar actividades altruistas, eliminar la doble imposición, etc., que a su vez, ayudan a disminuir 
la carga tributara, lo que motivó la recopilación de algunos incentivos que pueden aplicar las 
empresas del sector servicios. 
Por otra parte, se relacionan algunos beneficios generales que pueden ser implementados 
en empresas de diferentes sectores en desarrollo de una adecuada planeación, con miras a reducir 
la carga tributaria. 
Importancia de la planeación tributaria 
La planeación tributaria se define como aquellas estrategias que se observan 
anticipadamente con el fin de aplicarlas y obtener un mayor rendimiento de la inversión realizada 
con un menor costo tributario. (Villasmil, 2017). 
Esta se fundamenta en la necesidad de las empresas para aliviar su carga tributaria, como 
consecuencia del constante cambio de normas en materia tributaria que afectan el cumplimiento de 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 6 
las obligaciones fiscales; en Colombia es difícil para los contribuyentes emprender un negocio sin 
pensar en el valor de la carga impositiva que deben soportar en el desarrollo de su objeto social, 
motivo por el cual se crea la necesidad de estructurar una serie de estrategias con la normatividad 
vigente, sin incurrir en actos de evasión fiscal buscando mejorar la gestión de las empresas y bajar 
la carga impositiva. 
Lo esencial de la planeación, es conocer los resultados deseados por la organización y sobre 
todo por los accionistas. (Bedoya, 2011) “Qué hacer, cómo hacerlo, cuándo hacerlo y por qué 
hacerlo, son las premisas que nos ayuda a resolver el ejercicio de planeación”. 
La planeación tributaria tiene como fin principal sacar el máximo provecho de beneficios 
y descuentos tributaros para lograr una mayor rentabilidad, es claro que el objetivo de crear una 
compañía es obtener beneficios económicos propios sin evadir las responsabilidades fiscales. 
Resulta de gran importancia para construir una adecuada planeación tributaria, conocer 
ampliamente al contribuyente, la actividad que desarrolla, el tamaño de la empresa, entre otros; 
para el caso de losproyectos de inversión, una vez se conoce el monto a invertir se puede cuantificar 
la generación de empleo, y así identificar los beneficios tributarios aplicables que más pueden 
favorecer. En las empresas de servicios se puede limitar la aplicación de beneficios tributarios 
existentes en la normatividad vigente, y será el desarrollo de la actividad económica la que defina 
cuales le aplican y generan mayor beneficio. Una empresa con múltiples actividades podrá 
beneficiarse con más incentivos que una que tiene actividades exclusivas. 
Para lograr los resultados esperados haciendo el uso adecuado de las herramientas de 
planeación, es fundamental tener un estricto seguimiento de la planeación tributaria realizada, con 
el fin de analizar los posibles cambios que se puedan presentar, que facilite la toma de decisiones 
oportunas, evitando incurrir en costos adicionales como sanciones, multas, intereses de mora, 
demandas, entre otros. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 7 
A medida que la carga tributaria aumenta, genera impactos en los indicadores de 
rentabilidad de la compañía, por lo que se hace necesario utilizar estrategias adecuadas de 
planeación tributaria en busca de disminuir la tasa efectiva del impuesto, optimizar los resultados 
financieros y a su vez aumentar la rentabilidad. 
Adicionalmente, se busca conservar una cultura tributaria que contribuye al fiel 
cumplimiento de las obligaciones oportunamente, evita una carga adicional por conceptos de 
multas, intereses, pagos en exceso, omisiones o faltas reglamentarias y cualquier tipo de obligación 
errada, que a futuro representará un riesgo mayor en el pago. (Proaño, 2021, pág. 12). 
 
La evasión y elusión fiscal 
 
Cuando las compañías no tienen la facilidad de cubrir los impuestos por insuficiencias 
financieras buscan las salidas más convenientes para disminuir agresivamente la carga tributaria 
por medio de la evasión de los impuestos a cargo. (Castro, 2016). 
La evasión fiscal, se puede definir como ,las maniobras que utilizan los contribuyentes para 
evitar el pago de impuestos, violando con ello la ley, estas actuaciones son fraudes a la ley dado a 
que se está incumpliendo la normatividad, son mecanismos desesperados que algunas personas 
buscan cuando no son capaces de sostener una carga tributaria tan alta como la que se tiene en 
Colombia, pero es evidente que no es la solución, ya que estos mecanismos son ilegales y los 
mismos no se deben confundir y/o mezclar con la planeación tributaria, ya que son lo contrario a 
ésta; la elusión de impuestos consiste en acciones que buscan evitar el pago de los impuestos 
haciendo uso de los vacíos de la ley, por tanto estas acciones no son del todo ilegales, sin embargo, 
se corre el riesgo de ser objeto de una fiscalización por parte de la autoridad tributaria, y entrar en 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 8 
discusiones por diferencias de criterios que pueden terminar con un proceso de determinación de 
un mayor impuesto o con el archivo del proceso de investigación, que es poco probable. 
 
Los cambios de la normatividad en materia tributaria 
 
Algunos autores indican que en Colombia se pagan altos impuestos en comparación de 
otros países, lo que le genera al país baja competitividad frente a otras jurisdicciones que tienen 
menores tasas de tributación, esto conlleva a que el estado en las reformas tributarias busque 
generar incentivos tributarios, que atraiga a los inversionistas, motivándolos de esta manera a 
continuar con sus proyectos de inversión. (Castañeda & Villabona, 2020). 
La creación de incentivos tributarios resulta de vital importancia para los contribuyentes, 
debido a que se puede disminuir sanamente el impuesto a cargo, sin buscar la caída y los vacíos de 
la ley, evitando así el riesgo de contraer mayores costos a futuro. 
Sin embargo, el estado está dejando de percibir ingresos y recaudación que son necesarios 
para el adecuado funcionamiento de este, pero con la tranquilidad de que, si las inversiones 
aumentan, la tributación por parte de los contribuyentes será mayor en un futuro, por lo que se hace 
indispensable que los inversionistas se preparen con buenas prácticas. (Amalfi, 2005). 
Siendo conscientes de que en algún momento las condiciones pueden variar, por los 
constantes cambios normativos en materia tributaria en Colombia, donde el estado según la 
necesidad crea y/o elimina tributos, aumenta las bases gravables, elimina incentivos, cambia las 
tarifas, entre otros, por lo tanto, nace la importancia de buscar las diferentes alternativas que le 
permita a la empresa disminuir el impuesto a cargo, analizando principalmente que cambios le 
pueden afectar y/o beneficiar y a su vez evaluar los efectos futuros para tomar las decisiones 
respectivas con oportunidad, que no afecten los resultados esperados de la compañía. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 9 
Es importante tener en cuenta que la inestabilidad del sistema tributario impacta la 
planeación tributaria, debido a que la misma se realiza con base a la normatividad vigente, sin 
embargo, con las constantes reformas tributarias, conlleva a que dicha planeación se deba 
modificar, generando insatisfacción para los inversionistas. 
Además, con los cambios normativos, en donde las normas no son del todo claras o van en 
contra de la constitución, pueden ocasionar inseguridad jurídica en materia tributaria para los 
contribuyentes, generando gran incertidumbre para los inversionistas, en el momento de tomar la 
decisión de invertir en el país, por lo que se estaría afectando el crecimiento económico del país. 
 
Beneficios Tributarios Vigentes que Impactan Las Empresas del Sector Servicios en 
Colombia 
 
 Los beneficios tributarios pueden estar representados por: deducciones especiales, 
sobrededucciones, exenciones, descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni 
ganancia ocasional, además de incentivos propuestos por el gobierno, para estimular la inversión 
en sectores específicos, la generación de empleo, la inclusión laboral; entre otros, establecidos en 
la ley y sus reglamentos, que ayudan a disminuir el impuesto a pagar de los contribuyentes. 
A continuación, se relacionan algunos incentivos tributarios vigentes, con los que el Estado 
busca beneficiar principalmente a los contribuyentes que generen empleo y que realicen 
inversiones en el país. Además, se relacionan erogaciones que no cumplen con las condiciones 
señaladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario para ser deducibles, sin embargo, la norma 
permite su deducción bajo condiciones especiales para ser tomados como aminoraciones o 
disminuciones en la depuración de la renta liquida del contribuye y por ende en el impuesto sobre 
la renta y complementarios. 
 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 10 
Tabla 1. 
Beneficios Tributarios. 
INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Artículo 31 de la Ley 361 de 1997. 
 
Resolución 113 de 2020 Ministerio de 
Salud y Protección Social. 
 
Concepto DIAN 900724 de 2022 
Sobrededucción por emplear personal con 
discapacidad comprobada. Para los contribuyentes 
del impuesto sobre la renta y complementarios por 
emplear a personas en situación de discapacidad no 
inferior al 25% certificada, podrán deducir el 200% 
del total de los salarios y prestaciones sociales 
pagados durante el año gravable a dichos empleados 
permitiéndole disminuir su carga tributaria. 
Este beneficio lo puede utilizar desde el inicio hasta la 
finalización del contrato. Es indefinido 
Artículo 277 del Acuerdo 66-2017 
Municipal de Medellín 
Beneficio Tributario en el impuesto de industria y 
comercio para los contribuyentes que contrate 
personal con discapacidad o personas condenadas 
en libertad condicional. Podrán descontar de la base 
gravableanual del impuesto de industria y comercio, 
el 100% del valor de los pagos realizados a estos 
empleados durante el año gravable. Dichos empleados 
deben estar residenciados en el municipio de 
Medellín. 
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la 
solicitud ante la secretaría de Hacienda y cumplir con 
los demás requisitos previstos en el artículo 273 del 
acuerdo municipal. 
Numeral 3 del artículo 280 del Acuerdo 
20-2020 Municipal de Bello 
Incentivo en el impuesto de industria y comercio 
para los contribuyentes por emplear personal con 
discapacidad residenciados en el municipio de 
Bello. Podrán descontar de la base gravable anual del 
impuesto de industria y comercio, el 100% del valor 
de los pagos realizados a estos empleados durante el 
año gravable. 
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la 
solicitud ante la secretaría de Hacienda y cumplir con 
los demás requisitos previstos en el artículo 276 del 
acuerdo municipal. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 11 
INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 Sobre deducción para los contribuyentes del 
impuesto sobre la renta y complementarios que 
contraten adultos mayores. Los empleadores que 
contraten a personas que no sean beneficiarias de la 
pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que 
hayan cumplido el requisito de edad de pensión 
establecido por la ley, tendrá derecho a deducir el 
120% del total de los salarios y prestaciones sociales 
pagados a dichas personas, durante los años gravables 
en que permanezca el contrato, debe estar vinculado 
por lo menos durante un año y con posterioridad a la 
presente ley. 
Debe corresponder por lo menos 2.5% de la planta de 
personal para empleadores con 100 empleados el cual 
se incrementará el 0.5% por cada 100 empleados 
adicionales sin pasar del 5%. 
Para tener acceso a este descuento se debe certificar 
ante el Ministerio de Trabajo el cumplimiento de los 
requisitos. 
Artículo 189 de la Ley 115 de 1994 
 
Concepto DIAN 25135 de 2019. 
sobrededucción programas de aprendices. Los 
empleadores podrán deducirse hasta el 130% de los 
salarios y prestaciones sociales pagados a los 
aprendices adicionales a los previstos legalmente, en 
los programas de formación profesional, para lo cual 
deberá tener la aprobación por parte de Servicios 
Nacional de Aprendizaje, SENA. 
Artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. 
 
Reglamentado por los artículos 2.2.9.3.1. 
al 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015. 
 
Concepto DIAN 904326 de 2022. 
Sobre deducción para los contribuyentes del 
impuesto sobre la renta y complementarios por dar 
empleo a mujeres víctimas de la violencia 
comprobada, podrán deducir el 200% del total de los 
salarios y prestaciones sociales pagados durante el año 
gravable, hasta por un periodo de 3 años a partir de la 
fecha de inicio de contrato. 
Articulo 114-1 del Estatuto Tributario 
 
Concepto DIAN 8089 de 2019 
 
Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del 
pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio 
Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las 
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las 
sociedades y personas jurídicas y asimiladas 
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta 
y complementarios, correspondientes a los 
trabajadores que devenguen, individualmente 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 12 
INCENTIVOS PARA LA GENERACIÒN DE EMPLEO 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos 
mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplicará 
para personas naturales que empleen menos de dos 
trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar 
los aportes de que trata este inciso. Los consorcios, 
uniones temporales y patrimonios autónomos 
empleadores en los cuales la totalidad de sus 
miembros estén exonerados del pago de los aportes 
parafiscales a favor del Servicio Nacional de 
Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar (ICBF). 
Artículo 108-5 del Estatuto Tributario. 
 
Reglamentado por el Decreto 392 de 2021. 
 
Concepto DIAN 909581 de 2021. 
Sobre deducción para los contribuyentes del 
impuesto sobre la renta que contraten a personas 
menores de 28 años como su primer empleo, el 
derecho de deducir el 120% de los pagos realizados 
por concepto de salario en el respectivo año en que 
haya sido contratado el empleado, para esta deducción 
deberá tener el certificado por parte del ministerio de 
trabajo donde acredite que se trata del primer empleo 
de la persona contratada. 
La deducción por empleado no podrá exceder de 115 
UVT y debe tratarse de nuevos empleos. 
En ningún caso la deducción del primer empleo de que 
trata este artículo podrá generar un beneficio o 
tratamiento concurrente. 
 
 
INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Artículo 158-1 del Estatuto Tributario. 
Reglamentado por el Decreto 1011 de 2020. 
Concepto DIAN 80857 de 2002 
 
Art 256 del Estatuto Tributario 
Reglamentado por el Decreto 705 de 2019. 
Concepto DIAN 1967 de 2020. 
. 
 
Deducciones especiales por inversiones y 
donaciones realizadas en investigación, desarrollo 
tecnológico e innovación serán deducibles en el 
periodo gravable en que se realicen, lo anterior no 
excluye la aplicación del descuento tributario 
permitido por el artículo 256 del estatuto tributario, 
siempre y cuando se cumplan con las condiciones 
dadas. Deducen el 100% y tendrán derecho a 
descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% 
del valor invertido en el período gravable en que se 
realizó la inversión. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 13 
INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Art 256-1 del Estatuto Tributario 
Reglamentado por el Decreto 1011 de 2020 
 
Concepto DIAN 905651 de 2021. 
Descuento o Crédito fiscal para inversiones en 
proyectos de investigación, desarrollos 
tecnológicos e innovación o vinculación de capital 
humano de alto nivel. Las Inversiones que realicen 
las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en 
proyectos calificados como de Investigación, 
Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con 
los criterios y condiciones definidas por el Consejo 
Nacional de BeneficiosTributarios en Ciencia, 
Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a 
un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión 
realizada y certificada por el CNBT aplicable para la 
compensación de impuestos nacionales. Igual 
tratamiento será aplicable a la remuneración 
correspondiente a la vinculación de personal con 
título de doctorado en las MiPymes. 
Artículo 255 del Estatuto Tributario. 
Reglamentado por el Decreto 2205 de 2017 
 
Concepto de la DIAN 9130 de 2019 
Incentivo por realizar inversiones para el control, 
conservación y mejoramiento del medio ambiente. 
Las personas jurídicas que realicen este tipo de 
inversiones tendrán derecho a descontar de del 
impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las 
inversiones realizadas en el respectivo año gravable y 
estar certificadas previamente por la autoridad 
ambiental. 
Si estas inversiones son realizadas por mandato de 
una autoridad ambiental, no tendrá el derecho de 
tomar el descuento tributario. 
Este descuento está limitado al 25% del impuesto 
sobre la renta, el valor no descotado podrá tomarse 
dentro de los cuatro años a aquel en el que se realizó 
la inversión. 
Artículo 258-1 del Estatuto Tributario 
Reglamentado por el Decreto 1089 de 2020. 
 
Concepto DIAN 18095 de 2019. 
Descuento tributario 100% del IVA Pagado. El 
contribuyente podrá tomarse como descuento 
tributario en el impuesto sobre la renta y 
complementario, el IVA pagado en la adquisición, 
construcción o formación e importación de activos 
fijos reales productivo, incluyendo el asociado a 
servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos 
en condición de utilización. 
Podrá descontarse en el año gravable en que el activo 
se encuentre operando y comience el periodo de 
depreciación o amortización según sea el caso o en 
cualquiera de los periodos siguientes. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 14 
INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA INVERSION 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Se debe llevar el control de las limitaciones del 
artículo 259 del estatuto tributario. 
Numeral 1 artículo 235-2 del Estatuto 
Tributario. 
Reglamentado por el Decreto 286 de 2020 
 
Concepto DIAN 915209 de 2021 
Incentivo tributario para empresas de economía 
naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de 
industrias de valor agregado tecnológico y actividades 
creativas, por un término de cinco (5) años, siempre 
que se cumplan los siguientes requisitos: Las 
sociedades deben tener su domicilio principal dentro 
del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo 
debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado 
tecnológico y/o actividades creativas y Las 
sociedades deben ser constituidas e iniciar su 
actividad económica antes del 30 de junio de 2022. 
Ya no es posible optar por este beneficio, sólo aplica 
a las sociedades que cumplieron requisitos antes de la 
fecha indicada. 
Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016. 
 
Reglamentado por el Decreto 1650 de 2017 
Artículo 1.2.1.23.1.10 
 
Concepto DIAN 903876 y 905821 de 2022 
Régimen de tributación de las nuevas sociedades 
que inicien actividades en las Zonas declaradas 
como las más afectadas por el Conflicto Armado 
(ZOMAC). Tendrán disminución en la tarifa del 
impuesto sobre la renta y complementarios desde el 
año 2017 hasta el año 2027, la cual varía dependiendo 
de la actividad económica y del tamaño de la sociedad 
(montos mínimos de inversión y generación de 
empleo). 
 
 
Retención en la fuente y autorretención de renta 
especial. A los pagos o abonos en cuenta a estas 
sociedades, se les aplicarán las tarifas en forma 
proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto 
sobre la renta y complementario aplicable. 
Igualmente, se aplicarán las tarifas en forma 
proporcional para la autorretención de renta especial. 
Hasta el año 2027 se pueden constituir empresas para 
gozar de este beneficio. 
 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 15 
OTROS INCENTIVOS 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Artículo 115 del Estatuto Tributario. 
 
Concepto DIAN 1967 de 2020. 
 
Concepto DIAN 00417 de 2020. 
Descuento Tributario o Deducción del impuesto de 
industria y comercio. El impuesto de industria y 
comercio, avisos y tableros, tiene 2 opciones para ser 
tratado, por lo tanto, se tendrá que elegir la alternativa 
más beneficiosa, analizando el costo de oportunidad. 
La primera opción es tomar la deducción del 100% 
efectivamente pagado durante el año gravable y la 
segunda opción es tomar el 50% efectivamente 
pagado y declarado durante el año gravable como 
descuento tributario del impuesto sobre la renta. 
Se debe llevar el control de las limitaciones del 
artículo 259 del estatuto tributario. 
 
Deducción Gravamen movimiento financiero. Será 
deducible el 50% efectivamente pagado durante el año 
gravable, por los contribuyentes del impuesto sobre la 
renta y complementarios, siempre que esté 
debidamente certificado. 
Artículo 257 del Estatuto Tributario. 
 
Reglamentado por el artículo 1 del Decreto 
2150 de 2017. 
 
Concepto DIAN 902612 de 2020. 
Descuento tributario donaciones realizadas. Las 
donaciones que se realicen los contribuyentes del 
impuesto sobre la renta y complementarios a las 
entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al 
régimen especial de tributación y a las entidades no 
contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del 
ET no son deducibles del impuesto sobre la renta y 
complementarios, sin embargo, la ley permite tomar 
el 25% del valor donado en el periodo gravable como 
descuento tributario en el impuesto sobre la renta y 
complementarios. 
Para acceder a este beneficio, se requiere certificación 
firmada por el representante legal de la entidad 
donataria que cumpla con las condiciones señaladas 
en la normatividad y las disposiciones consagradas en 
los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto 
Tributario. 
 
Este descuento está limitado al 25% del impuesto 
sobre la renta, el valor no descotado podrá tomarse 
dentro del año siguiente a aquel en el que se realizó la 
donación. 
 
Se debe llevar el control de las limitaciones del 
artículo 258 y 259 del Estatuto Tributario. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 16 
OTROS INCENTIVOS 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Artículo 145 del Estatuto Tributario. 
 
Artículos 72 a 78 del Decreto 187 de 1975 
compilado en el 
Decreto 1625 de 2016 art 1.2.1.18.19-
1.2.1.18.22. 
 
 
Concepto DIAN 32424 de 2018. 
 
 
 
 
 
Deducción de provisión Cartera o Deterioro. Los 
obligados a llevar contabilidad tienen derecho a 
deducir el deterioro calculado sobre las deudas de 
difícil cobro originadas en la actividad productora de 
renta, cumpliendo con el requisito que la cartera no 
sea entre compañías vinculadas, ni socios. 
 
Los métodos de provisión son los siguientes: 
VIGENCIA CARTERA 
INDIVID
UAL 
GENERA
L 
Vigente N/A N/A 
90-180 días de vencida N/A 5% anual 
181-360 días de vencida N/A 10% anual 
más de 360 días de vencida 33% anual 15% anual 
 
Se puede optar por cualquier de los 2 métodos, 
buscando el más beneficioso para el contribuyente. 
Artículo 146 del Estatuto Tributario. 
 
Artículo 79 del Decreto 187 de 1975 
compilado en el Decreto 1625 de 2016 art 
1.2.1.18.23-1.2.1.18.25 
 
 
Concepto DIAN 904105 de 2022. 
Sentencia CE 024382 de 2020 
 
Deducción por baja de cartera. Los contribuyentes que 
lleven contabilidad podrán deducir las deudas 
manifiestamente perdidas o sinvalor, que se dieron de 
baja en el año gravable, siempre y cuando, demuestre 
la imposibilidad de pago de los deudores, justificando 
su descargo y que se compruebe que se originó de 
operaciones productoras de renta. 
También pueden optar por esta deducción los 
contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, 
siempre que conserven el documento de la deuda con 
constancia de anulación. 
 
Se debe conservar el soporte de las gestiones de cobro 
realizadas, para determinar la baja de la cartera con la 
sana critica comercial. 
Artículo 257-1 del Estatuto Tributario. 
Reglamentado por el Decreto 985 de 2022. 
Becas por impuestos. Los contribuyentes del 
impuesto sobre la renta y complementarios podrán 
celebrar convenios con Coldeportes para asignar 
becas de estudio y manutención a deportistas, a 
cambio recibirán títulos negociables, representativos 
del descuento tributario de becas por impuestos, por 
el cien por ciento de lo aportado, limitado hasta un 
monto del 30% del valor sobre el impuesto a cargo. 
Artículo 903 del Estatuto Tributario. 
 
Reglamentado por el Decreto 1091 de 2020 
 
Régimen simple de tributación (SIMPLE), creado 
con el fin de reducir las cargas formales, impulsar la 
formalidad y facilitar el cumplimiento de las 
obligaciones tributarias de los contribuyentes que se 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 17 
OTROS INCENTIVOS 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Resolución 25 de 2021 acojan voluntariamente y cumplan los requisitos. se 
declara anual con anticipos bimestrales y sustituye el 
impuesto de Renta e integra el Impuesto al consumo y 
de Industria y comercio. El 
valor del aporte al Sistema General de Pensiones a 
cargo del empleador que sea contribuyente del 
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de 
Tributación - Simple, se podrá tomar como un 
descuento tributario en los recibos electrónicos de 
pago del anticipo bimestral Simple de que trata el 
artículo 910 de este Estatuto. El hecho generador y 
base del Impuesto es la obtención de los Ingresos 
susceptibles de producir un aumento en el patrimonio. 
Artículo 129 del Estatuto Tributario 
 
 
Reglamentado por el Decreto 129 de 2020 
 
Concepto DIAN 23298 de 2019 
 
Deducción de baja por obsolescencia, Se entiende 
por obsolescencia, la pérdida por deterioro de valor, el 
desuso o falta de adaptación de un bien a su función 
propia, o la inutilidad que pueda preverse como 
resultado de un cambio de condiciones o 
circunstancias físicas o económicas, que determinen 
clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo 
por inadecuado, en una época anterior al vencimiento 
de su vida útil probable. En las bajas por 
obsolescencia completa de activos depreciables será 
deducible el costo fiscal menos las deducciones que le 
hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere 
cubierto por indemnización o seguros. El 
contribuyente conservará los respectivos documentos 
comprobatorios. 
 
Artículo 140 del Estatuto Tributario 
 
Concepto DIAN 903259 de 2021 
 
Depreciación acelerada para fines fiscales. El 
contribuyente puede aumentar la alícuota de 
depreciación determinada en el artículo 137 de este 
estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien 
depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y 
proporcionalmente en fracciones superiores, siempre 
y cuando esto se demuestre. No será aplicable para los 
bienes Inmuebles 
 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 18 
OTROS INCENTIVOS 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
Articulo 235-3 del Estatuto Tributario 
Reglamentado por el Decreto 1157 2020. 
 
Concepto DIAN 906710 de 2021. 
Mega-inversiones. los contribuyentes del impuesto 
sobre la renta y complementarios que realicen nuevas 
inversiones dentro del territorio nacional con valor 
igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT 
en cualquier actividad industrial, comercial y/o de 
servicios y generen al menos cuatrocientos (400) 
nuevos empleos directos asociados al desarrollo de 
esta inversión, cumplirán las obligaciones tributarias 
sustantivas correspondientes al impuesto sobre la 
renta y complementarios, las inversiones deben 
hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean 
productivos o que tengan la potencialidad de serlo. 
Las inversiones se deben hacer en un período máximo 
de cinco (5) años gravables contados a partir de la 
aprobación del proyecto de Mega-Inversión y la tarifa 
del impuesto sobre la renta para los contribuyentes 
que realicen las nuevas inversiones sean personas 
naturales o jurídicas será del 27%, podrán depreciar 
sus activos en periodo mínimo de 2 años. 
Numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto 
Tributario 
 
Reglamentado por el Decreto 849 de 2020. 
Artículo 1.2.1.22.62 
 
Concepto DIAN 905784 de 2020 
Renta exenta para el desarrollo de actividades del 
campo colombiano. Las personas jurídicas que 
realicen inversiones que incrementan la productividad 
del sector agropecuario, dentro del plazo máximo de 
6 años contados, inclusive, a partir del acto de 
conformidad que califica el proyecto de inversión, 
expedido por el Ministerio de Agricultura y 
Desarrollo Rural, y que cumplan con los requisitos 
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, podrán 
acceder a la exención de las rentas que provengan de 
estas inversiones. 
 
Término de aplicación de renta exenta del 
impuesto sobre la renta y complementario. Son 10 
años contados, inclusive, a partir del acto de 
conformidad expedido por el Ministerio de 
Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que 
el Ministerio delegue. 
Artículo 254 del Estatuto Tributario 
Modificado. Art 93 Ley 2010 de 2019 
 
Concepto DIAN mediante 914511 de 
2021. 
Descuento tributario por impuestos pagados en el 
exterior. Los contribuyentes personas naturales 
residentes y sociedades y entidades nacionales, 
tendrán derecho a descontar el total del impuesto 
pagado en el exterior sin exceder el monto del 
impuesto que deba pagar en Colombia, teniendo en 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 19 
OTROS INCENTIVOS 
NORMATIVIDAD BENEFICIOS TRIBUTARIOS 
cuenta las condiciones y limitantes autorizados por la 
normatividad. 
Se debe llevar el control de las limitaciones del 
artículo 259 del Estatuto Tributario. 
 
Clasificación de los beneficios tributarios que fortalecen al sector de servicios según la 
actividad económica que desarrollan 
 
Los diferentes beneficios tributarios mencionados en el capítulo anterior, aplican para la 
mayoría de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del sector de 
servicios, siempre y cuando, cumplan a cabalidad con todas las condiciones dispuestas en la 
normatividad, sin embargo, según la actividad económica del contribuyente se pueden encontrar 
incentivos que lo benefician con mayor potencia, por lo tanto, deben centrar su atención en los 
mismos, con el fin de lograr la mayor optimización de los resultados. 
A continuación, se relacionan algunos grupos de empresas pertenecientes al sector de 
servicios y los beneficios tributarios que más les conviene: 
Grupo 1. Empresas de servicios que son intensivas en mano de obra 
 
En este grupo entran empresas que desarrollan actividades de servicios públicos 
domiciliarios, servicio de aseo y vigilancia, actividades de call center, servicio de mensajería, 
servicio de construcción, maquila, entre otros. 
 Los incentivos tributarios que más pueden contribuir a disminuir con mayor aporte la carga 
tributaria son: 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMOHERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 20 
- Los que fomentan la generación de empleo, teniendo en cuenta que para desarrollar 
adecuadamente su actividad económica debe contar con alto número de personas, por lo 
tanto, para iniciar la planeación tributaria es importante verificar la base de datos de los 
empleados que se encuentran vigentes, identificar y clasificar aquellos que cumplen con las 
condiciones que generan beneficios tributarios y comenzar con las gestiones necesarias para 
poder acceder a ellos, adicionalmente, se debe conocer si en la empresa existen nuevos 
proyectos que requieran contratar nuevo personal con el fin de evaluar si el cargo a 
desempeñar puede ser desarrollado por personas que pertenecen a grupos vulnerables, en 
tal caso, se le estaría dando la oportunidad a estas personas de tener un empleo que mejora 
su bienestar social y a la vez la empresa puede acceder a los diferentes beneficios tributarios 
que le ayuda a disminuir su carga tributaria, entre ellos: 
- Sobrededucción por emplear personal con discapacidad comprobada 
- Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y 
complementarios que contraten adultos mayores 
- sobrededucción programas de aprendices 
- Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y 
complementarios por dar empleo a mujeres víctimas de la violencia comprobada. 
- Sobre deducción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten 
a personas menores de 28 años como su primer empleo 
- Exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y Salud. 
- Descuento o Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, 
desarrollos tecnológicos e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. 
- Para las empresas que prestan sus servicios con plazos de pagos, tienen altos índices 
de cuentas por cobrar, que con el tiempo se pueden convertir en deudas de difícil cobro o 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 21 
totalmente perdidas por la incapacidad de pago del deudor, en este sentido, la normatividad 
permite que el contribuyente se tome la deducción de deterioro de cartera o la deducción 
de baja de cartera según sea el caso, para lo cual debe contar con todos los soportes 
correspondientes que dan derecho a dichas deducciones. 
Grupo 2. Empresas de servicios que son intensivas en activos fijos 
 
En este grupo entran empresas que prestan servicios de transporte, servicios 
públicos, servicios de alojamiento y hospedaje, actividades de servicios de información, 
empresas de maquila, servicios de monitoreo ambiental, entre otros, los cuales requieren en 
mayor parte activos fijos para poder desarrollar su actividad productora de renta, pueden 
aprovechar los siguientes beneficios: 
- Incentivo por realizar inversiones para el control, conservación y mejoramiento del 
medio ambiente. En el caso de las empresas que prestan servicios de transporte, si el 
vehículo es a gas, tiene la posibilidad de tramitar la solicitud ante la autoridad ambiental 
competente para tener derecho al descuento tributario equivalente al 25% de la inversión 
realizada, observando las limitaciones de ley. Igual aplica a las empresas que prestan 
servicios de monitoreo ambiental, cuando invierten en equipos y elementos para el 
desarrollo eficiente de su labor. 
- El descuento tributario de IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, 
como también los servicios asociados que son indispensables para poderlos usar. 
- La depreciación acelerada cuando las empresas usan sus activos fijos por 16 horas 
diarias o más. 
- Deducción por baja de activos por obsolescencia. 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 22 
 
Conclusiones 
 
• El conocimiento del contribuyente y la normatividad tributaria vigente resulta de 
gran utilidad al momento de realizar la planeación tributaria, para identificar cuáles son los 
incentivos que le aplican y su cuantificación, de modo que le generen mayor beneficio para 
disminuir la carga tributaria y de esta manera, contribuir con la optimización de los 
resultados de la empresa. 
• A las empresas del sector servicios en Colombia le son aplicables la mayoría de los 
beneficios tributarios existentes en la legislación tributaria, y será el desarrollo de su 
actividad económica la que defina cuales de ellos le generan mayor beneficio. Una empresa 
con múltiples actividades podrá beneficiarse de más incentivos que una que tiene 
actividades exclusivas; el tamaño de las empresas también posibilita o limita la toma de 
beneficios, por la capacidad de generar renta liquida. 
• Es necesario realizar seguimiento a las estrategias de planeación tributaria que se 
han implementado en la empresa, así como la normatividad aplicada, para verificar que 
estén vigentes, dados los cambios permanentes de la regulación, la doctrina de la DIAN y 
la jurisprudencia en general, con el fin de minimizar los riesgos de incumplir normas y 
procedimientos, reduciendo costos, sanciones e intereses. 
• En la actualidad en Colombia se debate un proyecto de reforma tributaria, en la cual 
algunos de los incentivos tributarios descritos en este trabajo son derogados, o limitados a 
un porcentaje de la renta liquida, lo que hace necesario evaluar el impacto que le puede 
generar al contribuyente y definir si continua con la ejecución de algunas erogaciones, 
LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL… 23 
aunque no conlleven la disminución de su carga tributaria o las abandona, como el caso de 
las donaciones. 
 
Referencias 
 
Amalfi, A. (2005). Recaudo del gobierno en presencia de deducciones tributarias basandose en las 
inversiones realizadas por las empresas: Una sencilla aplicacion al caso colombiano. 
revistas cientificas Javeriana, 24-27. 
Bedoya, O. (2011). La incidencia de la planeacion tributaria en el crecimiento y logro de los 
objetivos del ente economico. Vision contable , 2-8. 
Cardona, L., & Orozco, S. (s.f.). Planeación Tributaria un beneficio para las organizaciones. 
Castañeda, V., & Villabona, O. (2020). El impacto del impuesto sobre la renta en la inversion 
empresarial en Colombia. Apuntes del Cenes, 2-24. 
Castro, A. (2016). Estrategias para la disminución de la carga impositiva en las organizaciones 
empresariales. Enfoque Disciplinario, 2-14. 
Colombia, P. d. (2022). Estatuto tributario de los impuestos administrados por la DIAN. Obtenido 
de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html 
DIAN. (2022). Compilación Jurídica. Obtenido de 
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/herramientas_busqueda.html?c=TRIB
UTARIO 
Garizabal, L., Barrios, I., Bernal, O., & Garizabal, M. (2020). Estrategias de la paleación tributaria 
para optimizar impuestos de los contribuyentes. 
Proaño, J. C. (2021). Planificación tributaria como medio de optimización de la carga fiscal para 
empresas de sectores prioritarios. Pontificia universidad católica del ecuador, 96. 
Villasmil, M. (2017). La planificación Tributaria: Herramienta legitima del contribuyente en la 
gestión empresarial. Universidad Libre, 7-8.

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