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T P SEM 3 mediacion y arbitraje

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UNIVERSIDAD POLITECNICA Y ARTISTICA 
DEL PARAGUAY – UPAP
AULA VIRTUAL
Abogacía – Tercer Curso
CÁTEDRA: Derecho de Mediación y Arbitraje
Tarea de la Semana 3 
Alumno: WILLIAN ARIEL BOGADO ESPINOLA.
Profesora: Natalia Vera
CAPIATÁ – PARAGUAY
Hechos del caso: la parte requirente solicita la mediación en virtud de no poder acordar con el padre de su hija N.N. en cuanto a la cuota alimentaria, el cuidado personal y la modalidad de comunicación.
Establecer la estrategia desplegada:
La estrategia a ser desplegada es la mediación, con los alcances de la Ley 1879/02, Art. 3, 92, 95 y 97 de la Ley 1680/01 y las Acordadas 198/00 y 467/01, conviniendo las partes realizar voluntariamente un Acuerdo surgido del proceso de mediación con relación a la Asistencia alimenticia y el régimen de relacionamiento y convivencia de la menor N.N.
Resolución obtenida:
Las partes han acudido a la Oficina de Mediación, solicitando los servicios, quien ha ejercido el rol de tercero imparcial, facilitador de la comunicación entre las partes y sin poder de decisión para resolver el conflicto entre los requirentes, de conformidad con las reglas de conducta y el Reglamento de Mediación de Poder Judicial. Los padres han llegado a un acuerdo en cuanto a la cuota alimentaria de la menor N.N. y el régimen de relacionamiento y convivencia.
Resultado:
Acuerdo de Asistencia Alimenticia: el Sr. Juan Pérez se obliga a abonar la suma de Gs. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) a favor de su hija N.N., en concepto de asistencia alimenticia, de forma mensual, dicha suma será depositada del 01 al 05 de cada mes, en la cuenta judicial que será abierta ante el Banco Nacional de Fomento, por mensualidades adelantadas y desde la fecha de la firma del presente acuerdo. La Sra. María López, madre de la menor N.N. manifiesta su conformidad y presta su acuerdo.
Acuerdo sobre régimen de convivencia: la Sra. María López y el Sr.Juan Pérez, padres de la menor N.N., acuerdan voluntariamente en este acto, que el Régimen de convivencia será a favor de la madre , Sra. María López, con domicilio en Avda. Dr. López y Naranjales de la Ciudad de San Lorenzo. Ambos padres manifiestan su conformidad, prestan su acuerdo y se comprometen a respetar el mismo en todos sus términos.
Acuerdo sobre régimen de relacionamiento: la Sra. María López y el Sr.Juan Pérez, padres de la menor N.N., acuerdan voluntariamente en este acto, que el Régimen de relacionamiento de la niña N.N. con su progenitor, será de la siguiente forma: Todos los días, el padre podrá retirar a la niña N.N del domicilio de la madre, desde las 14:00 horas y deberá retornar a la niña al domicilio materno, el mismo día a las 18:00 horas. Ambos progenitores manifiestan su conformidad y prestan su acuerdo.
Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Juzgado de primera instancia de la niñez y la adolescencia.

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