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NORMAS DE INVESTIGACIÓN

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El Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del 
Puerto, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de 
la Ley de Universidades y el numeral 1 del artículo 15 del Estatuto Orgánico, en su 
sesión ordinaria Nº 57, dicta las siguientes: 
 
 
 
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 
ESPECIAL DE GRADO O TRABAJO DE GRADO 
 
 
 
TÍTULO I 
 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
 
ARTÍCULO 1: El presente instructivo establece todo lo relativo a la elaboración y 
presentación del Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado de los estudiantes 
de la Universidad Panamericana del Puerto. 
 
ARTÍCULO 2: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es una actividad 
final de carácter obligatorio para optar al título profesional en la carrera 
correspondiente, y deberá estar vinculado a las áreas del plan de estudio y líneas 
de investigación de la institución. 
 
ARTÍCULO 3: Las asignaturas que en los planes de estudio de las diferentes 
carreras se denominan Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado tienen como 
objetivos fundamentales que el estudiante: 
 
a) Aplique los conocimientos, habilidades y destrezas alcanzadas durante la 
formación profesional. 
b) Demuestre los conocimientos y habilidades adquiridas en el empleo de métodos 
y técnicas de investigación y/o diseños de desarrollo tecnológico. 
c) Evalúe las posibles implicaciones de los resultados alcanzados. 
d) Participe en el avance de la producción de conocimientos en áreas prioritarias y 
líneas de investigación de la institución. 
e) Desarrolle habilidades para la presentación escrita y oral de los resultados 
obtenidos en los procesos de investigación. 
 
ARTÍCULO 4: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es una producción 
escrita sustentada en una investigación o en un diseño tecnológico bajo la 
orientación de un tutor, y debe evidenciar su factibilidad y pertinencia en las áreas 
de formación. 
 
ARTÍCULO 5: Para inscribir y desarrollar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo 
de Grado, el estudiante debe haber aprobado las unidades de crédito de las 
asignaturas establecidas en el plan de estudio como requisitos que le proporcionan 
las competencias básicas. 
 
ARTÍCULO 6: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado puede ser 
realizado en forma individual o por un número no mayor de dos (2) estudiantes. 
 
ARTÍCULO 7: Para la selección, diseño y ejecución del Proyecto Especial de Grado 
o Trabajo de Grado, el estudiante debe recibir la asesoría de profesionales en el 
área específica de la carrera. Cada Facultad establecerá los procedimientos para la 
coordinación de los trabajos y la asignación de los respectivos tutores en su carácter 
de especialistas en el área, cuidando el nivel de aprendizaje y la proyección de la 
Universidad. 
 
ARTÍCULO 8: La delimitación y conceptualización del tema así como el diseño y 
desarrollo de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, son 
responsabilidad directa del estudiante y el tutor. 
 
ARTÍCULO 9: Cada Facultad, de acuerdo con las áreas de formación de las carreras 
correspondientes, cumplirá los procedimientos para orientar a los estudiantes en la 
escogencia de los temas para el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado y 
la asignación del tutor. A tales fines deberá proporcionar la siguiente información a 
través de las Coordinaciones de Carreras: 
a) Áreas y líneas de investigación prioritarias. (Decidir sobre la nomenclatura entre 
áreas, ejes, líneas.) 
b) Proyectos de investigación en desarrollo. 
c) Lista de tutores con su respectiva especialidad. (Una lista o banco de tutores de 
donde el estudiante podrá seleccionar) 
d) Títulos de los Proyectos y Trabajos de Grado presentados en los últimos 
períodos académicos. 
e) Servicios de biblioteca, centros de documentación y demás recursos que puedan 
ser utilizados por los estudiantes. 
f) Normativa vigente en la institución para la elaboración y presentación de los 
Proyectos y Trabajos de Grado. 
 
ARTÍCULO 10: Las Coordinaciones de Carrera cumplirán una función organizadora 
de los temas y líneas de investigación, las cuales pueden (Decisión sobre la 
nomenclatura en cuanto a áreas, ejes temático y líneas de investigación) ser 
propuestas por profesores, estudiantes e investigadores de la institución. Así mismo 
velarán para que los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado cumplan 
con los objetivos y nivel académico exigidos por los planes de estudio. 
 
ARTÍCULO 11: Para el alcance de los fines establecidos en el artículo anterior, las 
Coordinaciones de Carreras podrán designar una Comisión de Investigación 
integrada por miembros del personal docente ordinario de la Facultad, cuyas 
actividades comprenderán todo lo relacionado con el establecimiento de los 
procedimientos internos para garantizar la aprobación previa, realización, 
presentación y evaluación de los Proyectos y Trabajos de Grado. 
 
 TÍTULO II 
 
DE LOS PROCEDIMIENTOS 
 
ARTÍCULO 12: Las Coordinaciones de las Carreras, a través de la Comisión de 
Investigación y los profesores de las cátedras de Proyecto de Grado asesorarán a 
los estudiantes durante el período lectivo en que cursen dicha asignatura para la 
selección del tema del trabajo y escogencia del tutor en el área. Igualmente 
informarán sobre el lapso en el cual el estudiante debe presentar ante esa Comisión 
una propuesta de trabajo que contenga los siguientes aspectos: (En líneas 
generales según el paradigma que seleccionado por el investigador) 
 
 -Título 
- Planteamiento del problema (Situación a tratar) 
- Objetivos (general y específicos) (Propósitos) 
- Justificación del estudio (importancia o relevancia) 
- Alcance (No compete paradigmas postmodernos) 
- Fundamentaciones teóricas 
- Factibilidad (No compete paradigmas postmodernos- Aspectos metodológicos 
- Cronograma de actividades 
- Presupuesto (No compete paradigmas postmodernos) – 
 Referencias bibliográficas o documentales 
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El lapso establecido para la presentación de las 
propuestas de Proyecto de Grado deberá coincidir con las últimas dos semanas del 
período lectivo correspondiente. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellas carreras que otorguen el título de Técnico 
Superior Universitario, la Cátedra de Proyecto de Grado adaptará los requerimientos 
que juzgue pertinentes en relación a los aspectos metodológicos exigidos, así como 
de los lapsos en que la comisión respectiva efectuará la evaluación para la 
autorización de las propuestas de Proyectos Especiales de Grado. 
 
 ARTÍCULO 13: Una vez considerada la propuesta, la Comisión de Investigación en 
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles responderá al estudiante sobre la 
aprobación de la misma y la designación del tutor. 
 
ARTÍCULO 14: En caso de que a la propuesta de trabajo se le formulen 
observaciones por parte de la Comisión de Investigación, el estudiante deberá 
presentarla nuevamente con las correcciones efectuadas en un lapso no mayor de 
siete (7) días hábiles. La Comisión, de acuerdo con la nueva revisión, podrá 
autorizar el desarrollo del trabajo. 
 
ARTÍCULO 15: En el lapso académico correspondiente a la unidad curricular 
Trabajo de Grado, el estudiante conjuntamente con su tutor comenzará a desarrollar 
el Proyecto en lo referente a los fundamentaciones teóricas, recolección de la 
información pertinente, validación y determinación de la confiabilidad de los 
instrumentos en los casos que así lo requieran, recopilación, análisis e 
interpretación de los datos, elaboración de las conclusiones y recomendaciones. Así 
mismo, redactará el informe final en conformidad con las normas establecidas para 
la elaboración y presentación del Informe de Trabajo de Grado aprobadas por la 
institución. 
 
ARTÍCULO 16: Al finalizar el Informe de Trabajo de Grado, previarevisión y 
autorización de su tutor, el estudiante deberá entregarlo a la 
Comisión de Investigación de su Facultad, en la fecha que ésta lo establezca para 
la evaluación escrita por parte del jurado, requisito indispensable a los efectos de 
proceder a la presentación de la exposición oral. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La fecha para la presentación oral del Trabajo de Grado será 
fijada por el jurado designado y la Coordinación de la Carrera. 
 
ARTÍCULO 17: El estudiante que por razones plenamente justificadas ante la 
Comisión de Investigación, no haya podido presentar el informe escrito o la 
exposición oral del Trabajo de Grado, podrá cumplir esos requisitos en la fecha 
acordada por la Coordinación de la Carrera. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideran razones plenamente justificadas, las 
siguientes: 
 
a) Accidentes del estudiante o muerte de familiares en orden ascendente o 
descendente. 
b) Afecciones de salud, de acuerdo con la presentación del justificativo médico 
respectivo. 
c) Otros casos fortuitos a juicio de la Comisión de Investigación y de la Coordinación 
de la Carrera. 
 
ARTÍCULO 18: Al ser aprobado el Trabajo de Grado en su contenido escrito, el 
estudiante deberá corregir las posibles observaciones efectuadas por el Jurado y 
entregarle al tutor un SOLICITANDO constatar que las correcciones hayan sido 
efectuadas. Se entregará (1) ejemplar en CD del trabajo sin empastar antes de la 
fecha de su exposición oral, a los fines de y al jurado se le enviará copia por correo, 
acuse de recibido por el jurado) 
 
ARTÍCULO 19: Una vez realizadas las correcciones y presentada la exposición oral 
ante el jurado, el estudiante deberá consignar ante la Comisión de Investigación dos 
(2) ejemplares empastados y un disco se consignará un cd para la biblioteca virtual 
o el repositorio digital de la Universidad. Compacto contentivo del informe 
presentado. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera remitirá a la Biblioteca Central 
de la Universidad uno (1) de los ejemplares empastados del Informe de Trabajo de 
Grado. El otro ejemplar, disco compacto, permanecerá en la respectiva Facultad. 
 
 
 
TÍTULO III 
 
DE LAS MODALIDADES DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE GRADO Y 
TRABAJOS DE GRADO 
 
ARTÍCULO 20: Los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado pueden 
responder a diferentes modalidades de acuerdo con las competencias establecidas 
por las unidades curriculares de las diferentes carreras para el perfil profesional del 
egresado; y deben evidenciar el alcance y aplicación de los conocimientos y 
habilidades desarrolladas por el estudiante durante su proceso de formación. 
 
ARTÍCULO 21: Se consideran modalidades de Proyectos Especiales de Grado y de 
Trabajo de Grado, las siguientes: 
a) Trabajo Técnico: expresado por el resultado de los conocimientos y habilidades 
tecnológicas desarrolladas por el estudiante para proponer aplicaciones, 
innovaciones o mejoras en distintas actividades del ejercicio profesional. 
 
b) Trabajo de Investigación Tecnológica: orientado hacia el descubrimiento, 
creación y experimentación de nuevas técnicas o procesos dirigidos a la solución 
de problemas o a la atención de necesidades. 
c) Intervenciones Profesionales: concebidas como la formulación de proyectos para 
la generación de alternativas de solución a problemas detectados en casos 
particulares, fundamentándose en la aplicación de determinadas teorías. 
d) Trabajo de Investigación: definido como el resultado de una amplia gama de 
actividades de investigación que evidencien las capacidades y dominio teórico-
metodológico del estudiante sobre enfoques y diseños de investigación propios de 
las áreas de conocimiento de la profesión. 
 
ARTÍCULO 22: Todas las modalidades de Proyectos Especiales de Grado o 
Trabajos de Grado deberán estar vinculadas a las áreas y líneas de investigación 
prioritarias para la Facultad correspondiente y responder a necesidades o 
problemáticas reales identificadas en la región o el país. 
 
ARTÍCULO 23: Cada Facultad, a través de la Coordinación de sus Carreras, 
laboratorios y cátedras, establecerá los procedimientos para que en su conjunto se 
ofrezcan suficientes posibilidades a los estudiantes en la realización de sus 
Proyectos Especiales de Grado o Trabajo de Grado. 
 
ARTÍCULO 24: Todo informe para la presentación escrita y oral de las diferentes 
modalidades de Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado, deberá 
cumplir con los requisitos exigidos por las normas para su elaboración y 
presentación aprobadas por la institución. 
 
TÍTULO IV 
 
DE LAS TUTORÍAS 
 
ARTÍCULO 25: Cada Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado debe ser 
asesorado por un Tutor designado por la Coordinación de la y en algunas ocasiones 
designado por la Universidad o seleccionado por el estudiante en la Carrera 
respectiva. El tutor deberá ser miembro del Personal Docente Ordinario de la 
Universidad Panamericana del Puerto, se aceptarán tutores de otras instituciones o 
profesionales externos debidamente acreditados, especialistas, área del proyecto 
presentado y con experiencia en actividades de investigación, que tributen a las 
políticas de la Universidad UNIPAP. 
 
ARTÍCULO 26: En caso de requerirse un número de tutores que exceda 5 tutorados 
la disponibilidad de los Profesores Ordinarios para las funciones de tutoría, la 
Facultad podrá designar Profesores Contratados para al menos un (1) Proyecto o 
Trabajo de Grado, seleccionándolos de acuerdo a los mismos requisitos de 
especialistas en el área del trabajo y experiencia profesional e investigativa 
 
ARTÍCULO 27: Cuando un Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado requiera 
su realización en un organismo o institución fuera de la Universidad, el o los 
estudiantes deberán ser supervisados por un profesional universitario de 
comprobada experiencia en el área respectiva, quien actuará como cotutor y 
mantendrá informado al Tutor sobre el rendimiento del estudiante y el avance del 
trabajo. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera correspondiente y la Comisión 
de Investigación establecerán los procedimientos de control y seguimiento de 
aquellos trabajos que requieran de cotutores. 
 
ARTÍCULO 28: Todo Tutor de un Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado 
debe comprometerse con las disposiciones establecidas por la institución y con las 
normas previstas para ejercer una eficiente función de asesoramiento en el 
desarrollo del trabajo, así como en la corrección completa de la versión preliminar 
antes de su entrega para la evaluación por parte del jurado que sea designado. 
 
ARTÍCULO 29: Son obligaciones del Tutor: 
a) Orientar y asesorar al estudiante a través de la revisión de los planteamientos 
teóricos, metodológicos y técnicos que éste vaya desarrollando en el avance del 
trabajo. 
b) Formular oportunamente las observaciones y recomendaciones que consideren 
pertinentes. 
c) Efectuar revisiones frecuentes relativas a la producción del trabajo de acuerdo al 
cronograma acordado para la ejecución del proyecto. 
d) Ofrecer información para el acceso a bibliografía especializada, fuentes 
documentales, publicaciones y otros recursos que requiera el estudiante para la 
ampliación o profundización de referencias necesarias en su trabajo. 
e) Mantener informada a la Comisión de Investigación sobre el rendimiento 
mostrado por el estudiante durante las sesiones de tutoría, mediante el formato 
suministrado por dicha Comisión para tales fines. 
f) Asesorar al alumnado en la elaboración del informe final y en la presentación oral 
del trabajo conforme a las normas previstas. 
g) Las demás que establezca la normativa interna de la Universidad. 
 
ARTÍCULO 30: Son obligaciones del estudiante: 
 a) Atender y efectuar las correcciones en los aspectos teóricos, metodológicos o 
técnicos sugeridos por el tutor durante las actividadesde asesoramiento. 
b) Asistir puntualmente a las sesiones acordadas con el tutor y cumplir el 
cronograma de trabajo para el desarrollo de todas sus fases. 
c) Realizar las actividades de consulta bibliográfica especializada o de otras fuentes 
de información recomendadas por el tutor. 
d) Dedicar el tiempo requerido y evidenciar responsabilidad en la actualización de 
conocimientos, desarrollo de las capacidades y habilidades necesarias para la 
culminación efectiva de un trabajo de grado de alta calidad. 
e) Elaborar el informe final en su versión preliminar y presentarlo al tutor para la 
revisión integral y debida autorización, antes de entregarlo a la Comisión de 
Investigación para la designación del jurado. 
f) Efectuar las posibles correcciones de contenido que resulten de la evaluación del 
jurado antes de realizar la exposición oral, y presentárselas nuevamente al tutor con 
el objeto de verificar la incorporación de las correcciones sugeridas. 
g) Cumplir con la presentación oral del trabajo realizado en la fecha que le sea 
asignada. 
h) Luego de la aprobación del trabajo, consignar a la comisión de Investigación dos 
(1) ejemplares en su versión definitiva, debidamente empastados, y en un disco 
compacto contentivo Informe presentado en un lapso no mayor de siete (7) días 
hábiles. 
i) La demás que establezca la normativa interna de la Universidad. 
 
ARTÍCULO 31: Todo profesor ordinario o contratado por la Dedicará dos (02) horas 
administrativas semanales a las funciones de tutoría que le sean asignadas para 
cada Proyecto de Grado o Trabajo de Grado. 
 
TÍTULO V 
 
DE LA EVALUACIÓN 
 
ARTÍCULO 32: El proceso de evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o 
Trabajos de Grado debe ser planificado por las Coordinaciones de la Carreras en 
cada Facultad y responder a criterios sustentados en la modalidad de trabajo 
presentado y en la naturaleza del área de conocimientos en que tiene lugar su 
producción. 
 
ARTÍCULO 33: La evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado se llevará a cabo en dos fases. La primera fase comprende la presentación 
escrita y tiene una ponderación de setenta (70) por ciento; la segunda corresponde 
a la valoración de su exposición oral y representa el treinta (30) por ciento restante. 
 
 ARTÍCULO 34: Para la evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o 
Trabajos de Grado, las Coordinaciones de las Carreras designarán los jurados 
correspondientes. Cada jurado debe estar integrado por tres miembros principales 
más un suplente, y uno de los principales ejercerá su presidencia. 
 
ARTÍCULO 35: Para la designación de los miembros del jurado se debe tomar en 
consideración los siguientes requisitos: 
a) Ser profesores con experiencia profesional en el área del trabajo respectivo, 
preferiblemente con estudios de cuarto nivel o con formación para actividades de 
investigación en educación superior. 
 b) Disponer del tiempo necesario para evaluar el trabajo presentado tanto en su 
forma escrita como en la exposición oral. 
c) Ser profesores ordinarios, o profesores contratados por más Tres (3) períodos 
lectivos en la Universidad Panamericana del Puerto. 
 
ARTÍCULO 36: El tutor podrá ser miembro del jurado designado, pero no debe 
ejercer su presidencia. En todo caso deberá estar presente durante el desarrollo de 
la exposición oral del trabajo, aunque no forme parte del jurado. 
 
ARTÍCULO 37: Para el efectivo cumplimiento de la evaluación por parte de los 
jurados, las Coordinaciones de Carreras les suministrarán toda la información 
pertinente en relación a los requisitos, condiciones y ponderaciones sobre los 
aspectos a considerar en cada una de las dos fases previstas en esta normativa, 
así como de los lapsos o fechas establecidas para tales fines y de los formatos 
diseñados para el registro de las ponderaciones, observaciones o recomendaciones 
que juzguen convenientes. 
 
ARTÍCULO 38: Cada uno de los miembros del jurado debe efectuar la valoración 
particular del trabajo presentado durante las dos fases. 
 
ARTÍCULO 39: Durante la evaluación de la primera fase, el jurado designado 
revisará, analizará y valorará el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado en 
sus aspectos teóricos, metodológicos, técnicos y de presentación escrita, 
empleando para cada uno de esos aspectos la escala de cero uno (01) a veinte (20) 
puntos. 
 
 
ARTÍCULO 40: Las ponderaciones y elementos particulares establecidos para la 
evaluación en la primera fase, son los siguientes: 
 
a) Aspectos Teóricos y Técnicos: Treinta y cinco por ciento (35%) por ciento. 
Comprende lo relacionado con las fundamentaciones teóricas y técnicas, empleo 
de los conceptos, habilidades para las innovaciones, mejoras o aplicaciones de 
técnicas o procesos, utilización de bibliografía actualizada, pertinencia de los 
objetivos planteados y cumplimiento de las normas de presentación del contenido 
escrito. 
b) Aspectos Metodológicos: Treinta y cinco por ciento (35%). Se relaciona con la 
organización y estructura del trabajo, enfoque metodológico adoptado, tipo de 
diseño, instrumentos y técnicas empleadas para la recolección de datos, 
presentación de las referencias bibliográficas, análisis e interpretación de la 
información obtenida, aportes logrados, relevancia de las conclusiones alcanzadas 
y proposiciones o recomendaciones. 
 
ARTÍCULO 41: Para asignar la calificación correspondiente al treinta (30) por ciento 
de la segunda fase, referida a la exposición oral, el jurado debe evaluar al estudiante 
en forma individual mediante la apreciación sobre su interpretación, dominio y 
seguridad en el manejo de los contenidos del tema objeto del trabajo, la calidad en 
la coherencia de los razonamientos y en la precisión de sus expresiones, el empleo 
de materiales de apoyo gráficos y audiovisuales, así como sus habilidades para la 
comprensión de las preguntas realizadas por el jurado y la congruencia de sus 
respuestas. 
 
 
ARTÍCULO 42: Para aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, el 
estudiante debe alcanzar un mínimo de setenta por ciento (70%) en cada una de 
las fases, y el resultado definitivo se expresará de manera cualitativa como 
aprobado o reprobado. 
 
 
ARTÍCULO 43: El estudiante que no logre la puntuación mínima (9.8 puntos) 
durante la evaluación de la primera fase, deberá corregir el trabajo conjuntamente 
con su tutor y entregarlo nuevamente al jurado en un lapso no mayor de cinco (5) 
días hábiles. De no cumplir este requisito, se considerará reprobado. 
 
ARTÍCULO 44: La segunda fase, relacionada con la exposición oral, no tiene 
recuperación en caso de ser reprobada. 
 
 ARTÍCULO 45: Una vez finalizada la presentación oral del trabajo, el jurado 
procederá a la determinación de su evaluación definitiva, la cual será obtenida por 
la sumatoria de la representación porcentual alcanzada sobre la base de la 
calificación promedio de los miembros del jurado en cada fase. 
 
ARTÍCULO 46: Cuando el estudiante no efectúe la exposición oral, sin una causa 
debidamente justificada, o resulte reprobado durante esta fase, aunque haya 
aprobado el contenido de la primera, deberá iniciar nuevamente el proceso en el 
período académico siguiente conforme a los requisitos establecidos en estas 
normas. 
 
ARTÍCULO 47: Aquellos Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado a los que le sean reconocidos méritos por su calidad o por sus aportes 
significativos en el aspecto científico, tecnológico o humanístico podrán optar, de 
acuerdo al puntaje obtenido, a la mención honorífica o a la de honorífica y 
publicación según lo determine el jurado. 
 
ARTÍCULO 48: Los resultados de la evaluación de cada Proyecto Especial de Grado 
o Trabajo de Grado deben asentarse en un Acta de Evaluación de Proyecto Especial 
de Grado, para el caso de los Proyectos, o en un Actade Evaluación de Trabajo de 
Grado para las carreras que establecen este requisito en sus planes de estudios. 
En dicha acta el jurado debe registrar las evaluaciones alcanzadas por cada uno de 
los integrantes en las dos fases del proceso, así como su evaluación definitiva y la 
referencia particular acerca de los méritos que pudieran hacerlos acreedores de 
menciones honoríficas. Los resultados definitivos son inapelables. 
 
ARTÍCULO 49: El acta a que se refiere el artículo anterior, debidamente registrada 
y firmada por los miembros del jurado, será remitida al expediente académico del 
estudiante. 
 
ARTÍCULO 50: Para los efectos de su incorporación a la versión definitiva en el 
Informe del trabajo empastado que debe consignar el estudiante, el jurado elaborará 
y firmará otro modelo de acta en el cual solo expresará la evaluación del trabajo en 
términos cualitativos, ya sea como aprobado o aprobado con la mención que 
considere acreedora. 
 
ARTÍCULO 51: Ningún miembro del jurado que se designe podrá estar vinculado al 
estudiante por parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado. En 
caso de presentar esta condición, el miembro del jurado deberá notificarlo a la 
Coordinación de Carrera con el fin de proceder a nombrar un suplente. 
 
ARTÍCULO 52: Los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de Grado no podrán 
presentarse en eventos públicos antes de su evaluación definitiva por parte del 
jurado. 
 
ARTÍCULO 53: En cualquier tipo de publicación o presentación en la que se trate el 
contenido y los resultados de los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado, ya sea en congresos, jornadas, u otros eventos similares, deberá 
reconocerse la autoría de los estudiantes, así como la referencia al tutor y a su 
producción en la Universidad Panamericana del Puerto. 
 
CAPITULO VI 
 
DE LOS INCUMPLIMIENTOS 
 
ARTÍCULO 54: Se consideran incumplimientos todas aquellas situaciones en las 
que los participantes, sean estudiantes o tutores, desacaten los requisitos, términos, 
condiciones, normas y lapsos establecidos por las instancias académicas y 
administrativas de la Universidad para el proceso de elaboración, presentación y 
evaluación de los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado. 
 
 ARTÍCULO 55: En el caso de que el tutor o el (los) estudiante(es) comprometidos 
en un Proyecto Especial o de Grado o Trabajo de Grado, consideren que las 
condiciones para el desarrollo del mismo son insatisfactorias o manifiesten razones 
justificadas sobre su incompetencia, deberán plantear razonadamente por escrito la 
situación presentada ante la Comisión de Investigación, la cual la analizará y tomará 
las acciones y decisiones al respecto. 
 
ARTÍCULO 56: Son causas para que el estudiante pierda el derecho a elaborar, 
presentar o aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado, cuando: 
a) Incurra en la violación de alguno de los artículos que sobre sus requisitos y 
obligaciones se encuentren señalados en estas normas. 
b) Sin la debida justificación, sea responsable del retraso en la entrega del informe 
final para la designación del jurado, durante el lapso establecido por la respectiva 
Comisión de Investigación. 
c) Se compruebe su producción como el plagio de otro trabajo presentado y 
aprobado en esta Universidad, en otras instituciones de educación superior, o en 
organizaciones públicas o privadas. 
d) Existan suficientes evidencias que demuestren no ser el autor del trabajo 
presentado o haber empleado medios deshonestos para su elaboración. 
 
ARTÍCULO 57: En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del tutor, 
la Coordinación de la Carrera tomará las medidas necesarias de acuerdo con lo 
previsto en estas normas y en las disposiciones internas sobre el personal docente 
de la Universidad. 
 
 
TÍTULO VIII 
 
DISPOSICIONES FINALES 
 
ARTÍCULO 58: El Consejo Universitario, previo informe justificado por el Consejo 
Académico a solicitud de los Decanatos de las Facultades, podrá aprobar 
variaciones a las disposiciones establecidas en estas normas sobre las condiciones 
para la elaboración o presentación de los 
Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado. 
 
ARTÍCULO 59: En el caso de aprobarse las variaciones o modificaciones a que se 
refiere el artículo anterior, estas serán evaluadas durante dos lapsos académicos 
consecutivos, y de acuerdo con sus resultados deberán ser incorporadas a este 
Reglamento. 
 
ARTÍCULO 60: Lo no previsto en estas normas será resuelto en cada caso por el 
Consejo Universitario. 
 
 
 Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la 
Universidad Panamericana del Puerto, a los 05 días del mes de septiembre de dos 
mil seis. 
 
Prof. Félix Aguilera Dra. María Belinda Rangel Contreras Rector Secretaría 
Modificado: 11-05-09

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