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TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 3
Santa Fe, 15/12/2016.
Y VISTOS:
Los autos del epígrafe, que tramitan por ante la Segunda Secretaría de este
Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, de los que
RESULTA:
Que XXXX, por su propio derecho, y XXXXXX, en calidad de su curadora
designada en autos, proponen incidente de reevaluación de la declaración de
insania del nombrado. Argumenta el interesado que continúa con su
tratamiento médico encontrándose actualmente en evolución francamente
favorable, contando con el acompañamiento de su familia, esposa e hijos; lo
cual sumado al esfuerzo del ocurrente generó una notable mejoría en su
situación socioafectiva, con su reinserción social a través de pequeñas
labores. Agrega que hace las compras del hogar, colabora con su esposa,
acompaña a su hija menor a la escuela a clases de educación física, asiste a
reuniones de padres, ejerciendo su rol y la consiguiente responsabilidad
parental, lleva a las consultas médicas que la niña requiere -tanto al pediatra
como a su cardiólogo-, paga impuestos de su hogar, ha tramitado y maneja
su pensión, también participa en la comunidad religiosa. Tales afirmaciones
las respalda en certificados médicos que adjunta, postulando la readecuación
de la sentencia que lo ha declarado incapaz, determinándosele para cuáles
actos no se encuentra plenamente apto, y en este caso, ratificar la figura del
apoyo en la persona de su esposa aclarando el alcance de sus funciones, que
interpreta deberá ser de asistencia (fs. 197/199 vta). Se sustancia la cuestión
planteada con el Defensor General y curador ad hoc; disponiéndose la
práctica de pericial médica por la Junta de Salud Mental (fs. 200).
Posteriormente se deja sin efecto la intervención del curador ad litem (fs.
207). Incorporada la evaluación médica de la Junta de Salud Mental (fs.
208/209), se le requiere ampliación y precisión del dictamen (fs. 211),
cumplida a fs. 216/217.Que ha dictaminado el Defensor General sin
observación que formular a la revisión de la sentencia del 7.10.2011,
proponiendo la determinación de las restricciones de la capacidad de
XXXXXXX y designando a su esposa XXXXXX como apoyo, con expresa mención
de los actos que lo requieren y la modalidad y extensión de los mismos (fs.
221). Y
CONSIDERANDO:
La revisión de la sentencia que declara incapaz a XXXXX, dictada en 7 de
octubre de 2011(cfr. fs. 186/vta), resulta procedente, por cuanto el interesado
se encuentra
legitimado para el reclamo que propone (arg. art. 40 CCC). En el caso, el
mandato impuesto a la esposa del interesado de informar -
documentadamente- el estado de salud del mismo, pone en marcha la
revisión de sus competencias y –como lo afirma el propio destinatario de
estas actuaciones- en base a ellas, se establezcan los actos que no puede
llevar a cabo así como la necesidad de otorgársele –conforme a la ley vigente-
el sistema de apoyo que resulte mejor en su favor en tales casos. Para ello se
ha cumplido en autos la evaluación interdisciplinaria de la Junta de Salud
Mental que se ha explayado en sendos informes respecto del objeto de este
incidente, peritando -en el primero- que “el Sr. XXXXX al momento actual no
reúne las suficientes posibilidades de independencia y autonomía personal
para dirigir en su totalidad su persona y administrar sus bienes,
específicamente se sugiere restringir la venta y compra de bienes materiales.
Para las compras cotidianas y el pago de impuestos, actividades que el Sr.
XXXXX venía realizando, se sugiere el acompañamiento y asistencia para
continuar con las mismas. Ante el diagnóstico de trastorno esquizoafectivo, se
sugiere continuar con tratamiento y se reevaluará al año” (fs. 209).
Complementándose -a requerimiento del interesado- con la siguiente
especificación: “se sugirió la restricción de la capacidad para la venta y compra
de bienes registrables, en donde sugerimos cuente con el apoyo y
asesoramiento de su esposa, quien actualmente acompaña y asiste al Sr.
XXXXX” (fs.216). Asimismo lo aconseja para las compras cotidianas y el pago
de impuestos que realiza el causante, pues si bien XXX puede dirigirse solo a
los lugares e interactuar con el entorno, ello resulta a partir de una lista que la
esposa le realiza para ir al supermercado o de preparar las facturas junto con
el dinero para pagar los impuestos. El Equipo también se orienta en la
imposibilidad del interesado para trabajar y recibir un sueldo, por lo cual es
necesario que el mismo pueda seguir contando con su pensión, y estima
conveniente como modo de apoyo externo se incorpore a talleres
terapéuticos. Finalmente propone su reevaluación al año (fs. 216/217). Cabe
mencionar y debe quedar claro para XXXX que la conclusión de la Junta de
Salud Mental tiene un valor preponderante en la definición de sus
capacidades y, en consecuencia, de las restricciones que sean -o no-
necesarias determinar, en este reexamen (de nuevo art. 40). La impresión
personal recepcionada en presencia del Defensor General confirman los
aspectos descriptos en la evaluación interdisciplinaria. XXX ha sido claro en
sus expresiones, nos ha dado muestra que conoce sus responsabilidades
como padre ….esposo … y es bien consciente de su enfermedad, “no es fácil
lidiar con ella.. sé que no estoy curado..”, de la necesidad de tratarse es que
“sin los medicamentos no puedo”; nos explicó en detalle las dosis y la finalidad
de cada una. No puedo dejar de mencionar que en referencia a sus temores,
los mismos no distan de los que hoy día podemos tener cualquiera de
nosotros: a salir a la calle, a que le pase algo a su hija si no la busca en la
escuela, lo cual -además- refrenda la responsabilidad en su rol que antes
apuntáramos (cfr. minuta reservada en Secretaría de Audiencias - vide fs.
228). Se advierte, con la claridad que el caso amerita, que el interesado
ostenta buen nivel de autosuficiencia en el desempeño de sus competencias
en general y autonomía en sus quehaceres cotidianos que logran conmover la
decisión en revisión. Ello no sólo se infiere del informe evaluador sino que -de
gran relevancia en casos como el presente- aflora de la entrevista personal
con XXXX y su esposa; que logra realizar actividades de su vida cotidiana per
se, eso sí con la asistencia o apoyo de ésta, respecto de quien desea continúe
haciéndolo. La necesaria comparación de sendos examenes profesionales (cfr.
fs. 208/209, 216/217 y el primigenio de fs. 135/136), redunda en pos de la
franca mejoría adquirida por XXX en su salud mental. No obsta lo dicho,
acatar la recomendación profesional relativa a la necesidad de su adherencia
al tratamiento como así también de la evolución de su cuadro
psicopatológico, por lo que estimo conveniente su reevaluación en el término
de un año a partir de este pronunciamiento. Finalmente, pondero la
circunstancia de haber propuesto el mismo interesado su revisión, la cual
traduce -en sintonía con los restantes elementos convictivos- la
concientización de su problemática y la posibilidad de asumir su persona y sus
actos, siendo él mismo protagonista y no participante.
Consideraciones las precedentes que me llevan a acoger la pretensión
esgrimida por el interesado, y en su mérito dejar sin efecto la declaración de
incapacidad de XXXX dictada en 7.10.2011 a fs. 186/vta. Sin embargo, tal
autonomía aún no se hace presente en la realización de actos de
trascendencia juridica, que pudieran acarrearle un perjuicio patrimonial para
lo cual -y en protección del mismo-, estimo justo declarar la restricción de su
capacidad para la venta y compra de bienes registrables, para los cuales
deberá contar con el apoyo y asesoramientode su esposa XXXXXX en tal
calidad (arg. arts. 32 y 43), de lo cual deberán tomar razón el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro General de la Propiedad
Inmueble de esta Provincia, y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (arg. arts. 38 y 39 CCyC). A
pedido de la letrada que patrocina a XXX (tanto en su postulación inicial como
en el día de la entrevista), acudiré al recurso de “Lectura Fácil”, por lo cual el
párrafo que sigue está destinado para él. XXXX: debo decirle que, como lo
hemos conversado en la entrevista, los que conocen sobre su salud por ser
expertos creen que Ud. puede desempeñarse en la vida cotidiana por sus propios
medios con la ayuda de su esposa, a partir de eso y luego de haberlo conocido a
Ud. y a XXXXX no tengo dudas que así es. Por eso es que a partir de ahora es
considerado una persona capaz de hacer lo que se proponga, y como Ud. mismo
me lo pidió, con el acompañamiento de XXXX. Además tengo que decirle que por el
momento para poder comprar o vender su casa, auto o cualquier cosa de la que
sea dueño, deberá hablar con su esposa XXX para ver si es aconsejable o no
hacerlo.Considero que, por el momento también, es beneficioso para Ud.
continuar percibiendo la pensión que le ha sido otorgada, hasta tanto recupere
totalmente su salud. Por último, deseo expresarle -una vez más- que el amor de su
familia lo ha ayudado mucho a mejorar su estado de salud, por supuesto, a partir
de su voluntad de recuperarse, lo cual valoro enormemente. Por eso creo que es
conveniente que Ud. continúe el tratamiento como efectivamente lo viene
haciendo. Entonces nos volveremos a ver en un año a partir de hoy. Susana. Por
todo lo expuesto, es que
RESUELVO:
1) Acoger la pretensión esgrimida por XXXXXXXX, y en su mérito dejar sin
efecto su declaración de incapacidad dictada en 7.10.2011 a fs. 186/vta. 2)
Declarar la restricción de su capacidad para la venta y compra de bienes
registrables, para los cuales deberá contar con el apoyo y asesoramiento de
su esposa XXXXX en tal calidad, de lo cual deberán tomar razón el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro General de la Propiedad
Inmueble de esta Provincia, y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de
la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. 3) Protocolícese, agréguese
copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Susana María Rosa ROMERO
Jueza
Silvina Loza Secretaria”

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