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Derecho etimología, breve historia, concepto y características

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Derecho: etimología, breve historia, concepto y características.
La palabra derecho implica varias acepciones o significados. Es esta circunstancia, la de su ambigüedad, una de las dificultades propias del Derecho que complican su definición y su comprensión. Etimológicamente, de la palabra “Derecho” proviene del adjetivo latino “directus, a um”, es decir, “lo recto, lo que está en pie, que está en línea recta, recto, derecho”, que en sentido figurado significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin, entonces, la raíz latina hace referencia al Derecho como norma o conjunto de normas.
Breve historia.
El derecho es el conjunto de normas y principios con los que una sociedad humana determinada elige regirse, para así distinguir entre lo justo y lo injusto, el orden y el caos, lo parcial y lo imparcial. Como muchas otras invenciones humanas, tuvo un lugar de inicio en nuestra historia como civilización y como especie.
El origen del derecho, así, se remonta necesariamente a los primeros intentos por conducir las sociedades agrícolas de la humanidad antigua hacia un objetivo común, garantizándole la paz social y algún tipo de orden productivo. De esta manera, el derecho habría surgido de la mano de las primeras formas primitivas de Estado.
En el momento en que se hizo indispensable delegar en ciertas autoridades (caciques, reyes, chamanes, sacerdotes) el poder, se hizo también necesario determinar cuáles serían las reglas de sucesión de dicho poder, cuáles serían sus alcances, sus formas, sus métodos. De esa manera, se fue estableciendo una costumbre, una manera de hacer las cosas, que fue fundamental para el nacimiento del derecho.
Las primeras normas y leyes se ejercieron y preservaron oralmente, y eran sólo fórmulas breves que regían el intercambio, o que solventaban posibles disputas en torno a la propiedad o la violencia. Pero a medida que la sociedad se hizo más compleja, también se complejizaron las leyes, y surgió así la necesidad de tenerlas por escrito para conservarlas, o siendo ya demasiado complicadas para memorizarlas.
El inicio de los estudios de Derecho en el país se remonta al 16 de agosto de 1716, cuando bajo los auspicios del Obispo Fray Francisco del Rincón, el licenciado Antonio Álvarez de Abreu inauguró una Cátedra de Instituta o Leyes en el Seminario de Santa Rosa de Lima, con el fin de instruir a los jóvenes del país en el conocimiento jurídico. Estos estudios no facultaban para el ejercicio profesional, debiéndose dirigir los interesados a otros países para culminar su preparación. Posteriormente, al ser elevado al Seminario de Santa Rosa a la categoría del Real y Pontificia Universidad de Caracas, la de Leyes fue una de las nueve Cátedras con las cuales la Universidad creada en 1721 - comenzó a funcionar el 9 de agosto de 1725.
El programa de enseñanza comprendía en aquel entonces el estudio del Derecho Romano, la enseñanza del Derecho Español e Indiano, a la vez que ordenó que la cátedra de Instituta debía instruir a los estudiantes en la práctica forense y el orden de enjuiciar. Una vez consumada la independencia, el gobierno republicano incrementó los programas con el estudio de Derecho Público y de Gentes, así como también en la constitución Nacional. Posteriormente, los Estatutos Republicanos del Libertador de 1827 unificaron los estudios de Cánones y Civil en la Facultad de jurisprudencia, a la vez que incluían un nuevo plan de estudios para la misma.
Al paso de los años el Pensum de Estudios sufrió modificaciones; algunas materias desparecieron y otras se fueron incorporando en la medida que el propio desarrollo del país así lo requería. En el año 1898 se dictó el primer reglamento de la Facultad, el cual a su vez modificó el plan de estudios e incorporó al mismo las materias de Sociología y Medicina Legal. En el presente siglo se añadieron materias como Finanzas y Leyes de Hacienda, Práctica Forense, Derecho Mercantil, Economía, Política, Derecho del Trabajo, Criminología, y otras más, hasta conformar el plan de estudios actualmente en vigencia.
Concepto.
 	El Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento se puede ser constreñido por la fuerza social organizada, se forma para el bien común. Es el orden que hace que un hecho social sea seguido por otro hecho social con sanciones forzosas en caso de inejecución y de las acciones encaminadas a la satisfacción de los intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social.
Características.
· Derecho es una ciencia distinta a las ciencias naturales. Las leyes de la naturaleza son “cognitivas”7 y pueden ser explicadas mediante el “[…] método empírico, que es esencialmente inductivo, o sea que parte de la observación o de la experimentación”8
· es una ciencia esencialmente debatible y en la cual se admiten diversas interpretaciones para un mismo problema, la función de la interpretación al señalar que la interpretación jurídica, por su parte, es la actividad que consiste en establecer el significado del derecho, concretamente, de las normas, principios y demás estándares que forman parte de él, cualquiera sea la fuente por medio de la cual se hayan incorporado al ordenamiento jurídico correspondiente
· Derecho es una ciencia que se basa en la justicia y por ello se explica que esté expuesta a una permanente actitud crítica, la dogmática jurídica más allá de buscar la seguridad y estabilidad del sistema intenta encontrar el contenido de justicia de las normas y fuentes que disciplinan las relaciones humanas. Asimismo, las resoluciones judiciales que se pronuncian sobre conflictos humanos también serán refutadas en función del contenido de justicia que reclaman las circunstancias concretas de los problemas sometidos a su decisión
· Su estudio deberá realizarse desde la perspectiva de un problema. En el caso de la Jurisprudencia o dogmática jurídica, el desafío será identificar un problema para que a través de la actitud crítica se pueda mejorar las teorías y leyes que intentan ofrecer una solución30. La Jurisprudencia problematiza en principio los textos jurídicos, es decir, las interroga en relación con las diferentes posibilidades de interpretación.
· En él, el conocimiento se acumula y no se sustituye, el jurista debe trabajar con todo el material disponible para distinguir entre lo que le es útil de lo inútil.
· No puede aproximársele sin un conocimiento previo, para el jurista, el proceso de investigar y criticar no se hace linealmente, sino en pasos alternos y exige una pre-comprensión tanto del lenguaje utilizado como del objeto que trata el texto legal, contrato o sentencia, para así lograr descifrar su verdadero sentido. Dicha pre-comprensión supone un proceso de aprendizaje previo mediante conocimientos y experiencias profesionales, personales y sociales que admitan alcanzar su comprensión.
Fuentes del derecho.
Se refieren a los medios a través de los cuales se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas. En el contexto de la legalidad, legitimidad y seguridad jurídica, es importante comprender cómo estas fuentes influyen en la creación y aplicación de las leyes.
Legalidad
Se refiere al principio de que todas las acciones deben estar sujetas a la ley. En el contexto de las fuentes del derecho, la legalidad se relaciona con la creación de normas jurídicas a través de fuentes reconocidas, como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Estas fuentes deben seguir procedimientos establecidos y estar en conformidad con la Constitución y otras leyes superiores.
Legitimidad
Se refiere a la aceptación y reconocimiento de la autoridad de las normas jurídicas. Las fuentes del derecho deben ser percibidas como legítimas por la sociedad y los actores jurídicos. La legitimidad puede derivarse de la conformidad con los valores y principios fundamentales, así como del proceso democrático y participativo de creación de leyes.
Seguridad JurídicaSe relaciona con la certeza y previsibilidad del derecho. Las fuentes del derecho deben proporcionar un marco estable y coherente para la toma de decisiones y la resolución de conflictos. La seguridad jurídica se logra a través de la claridad, estabilidad y aplicación uniforme de las normas jurídicas.
Ramas del derecho
· Derecho Constitucional: la rama jurídica que define la estructura orgánica del Estado, en base a lo establecido en la Constitución.
· Derecho Penal: aborda la capacidad punitiva del Estado, es decir, la potestad para castigar a los miembros de la sociedad que actúen haciendo caso omiso a las leyes establecidas.
· Derecho Administrativo: la rama que se encarga de regular el funcionamiento, los servicios y la resolución de problemas de la Administración Pública en su relación con los ciudadanos.
· Derecho Procesal: es la rama que regula la función jurisdiccional del Estado. Su objetivo es el de supervisar que los procesos que impliquen a individuos se desarrollen cumpliendo los principios legales para, así, poder garantizar los derechos de los ciudadanos.
· Derecho Laboral: es la rama que regula el marco legal de las relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos y fundamentales.
· Derecho Tributario o Fiscal: la que regula los impuestos y tributos recaudados para la autofinanciación del Estado.
· Derecho Internacional Público: es el que se encarga de regular las relaciones establecidas entre los diversos Estados y homogeneizar las partes del ordenamiento que afectan a los países fuera de sus fronteras, a fin de garantizar la paz y la cooperación.
· Derecho Civil: es la rama que regula las relaciones y transacciones jurídicas entre los individuos. Se subdivide en varias ramas: derecho de las personas, familiar, sucesorio, bienes y obligaciones.
· Derecho Mercantil: es la rama especializada en las normas que regulan los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas del mismo.
· Derecho Internacional Privado: es la rama jurídica encargada de regular la esfera privada de las relaciones que se dan entre los individuos de los distintos países. Además, determina qué autoridad es competente para resolver los conflictos.
El derecho como ciencia
Se considera el derecho como un hecho eficaz o real, y la Ciencia del Derecho, por lo tanto, es una ciencia empírica, que se debe ocupar del ser de la conducta humana, entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales. El objeto de estudio no son las normas ni los valores, sino los hechos. Se acepta el carácter normativo de la ciencia, no por estar compuesta de normas vigentes, sino porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas. 
Con un propósito digamos conciliador, y tal vez pretencioso, al apuntar a un “ideal” del derecho que sea al mismo tiempo, justo o natural, vigente o formal y eficaz o real, surge la teoría tridimensional del derecho, para la cual el derecho conserva las tres dimensiones (valor, norma y hecho) pero estrechamente unidas entre sí, en relaciones de esencial implicación, no existiendo uno que sea más importante que los otros, pues no sólo se exigen recíprocamente, sino que actúan como uno solo.
El derecho desde una perspectiva contra hegemónica.
El enfoque contra hegemónico del derecho se centra en cuestionar y desafiar las estructuras de poder dominantes y las normas establecidas en el sistema legal. Este enfoque busca dar voz a las comunidades marginadas y desafiar las injusticias sociales arraigadas en el sistema legal. Con características como:
Inclusividad: Busca incluir las perspectivas de las comunidades marginadas y desfavorecidas en la formulación y aplicación del derecho.
Transformación social: Busca utilizar el derecho como una herramienta para la transformación social y la justicia social.
Son ejemplos de ello:
· Derechos de los pueblos indígenas: Reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas, desafiando las estructuras coloniales y promoviendo la autodeterminación.
· Derechos de género: Desafiar las normas de género tradicionales y promover la igualdad de género a través del derecho.
· Derechos laborales: Proteger los derechos de los trabajadores y desafiar las prácticas laborales injustas.
Este enfoque es crucial para abordar las desigualdades arraigadas y promover la justicia social en las sociedades. Al desafiar las normas establecidas, este enfoque busca crear un sistema legal más inclusivo y equitativo para todos. Este enfoque reconoce que el derecho no es neutral, sino que refleja y perpetua las desigualdades existentes, además, busca ampliar la participación de grupos marginados en la formulación y aplicación del derecho.
Norma legal.
Una norma legal es una regla de conducta establecida por una autoridad competente que debe ser acatada por los miembros de una sociedad. Esta norma es parte del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo regular las relaciones entre individuos y entidades.
Hans Kelsen
Hans Kelsen fue un destacado jurista y filósofo del derecho austriaco. Es conocido por su teoría pura del derecho, que sostiene que el derecho debe ser estudiado como un sistema de normas independiente de consideraciones éticas o políticas.
Caracteres de la Norma Legal
Las principales características de una norma legal son su generalidad, abstracción, coercibilidad y exterioridad. Esto significa que la norma se aplica a un grupo de personas de manera abstracta, puede ser impuesta mediante la fuerza si es necesario y es externa a la voluntad de los individuos
Principios Generales del Derecho.
Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Si bien el sentido o alcance de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre coincidente, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coincidir la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.
En primer lugar, son principios, por cuanto constituyen los soportes primarios estructurantes del sistema jurídico todo, al que prestan su contenido, ya que, en todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales. En segundo lugar, son reglas de carácter general, porque trascienden un precepto concreto y no se confunden entonces con apreciaciones singulares o particulares, dicha cualidad, permite que tales principios puedan acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y cambiante. En tercer lugar, los principios generales son de Derecho, ya que se trata de fórmulas técnicas del mundo jurídico y no de simples criterios morales, buenas intenciones o vagas directivas.
Principio de Retroactividad e Irretroactividad
La retroactividad es, en una sucesión temporal de leyes, la aplicación de la norma jurídica nueva a supuestos de hecho, actos, relaciones o situaciones jurídicas nacidas o constituidas con anterioridad a su entrada en vigor3 y que, por tanto, tuvieron su origen bajo el imperio de la norma derogada. O bien, es aquella cualidad de las leyes en cuya virtud estas someten a nuevo examen las condiciones de validez de un acto regulado por la legislación anterior, modificando o suprimiendo sus consecuencias jurídicas: “
Ley. Concepto, clasificación y características.
Una ley es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. Son de carácter coercitivo, esto significa que en caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerzapública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Por eso, muchas veces los individuos deben someterse a las leyes a pesar de no estar de acuerdo con ellas. Puede clasificarse como:
Ley natural. Conjunto de leyes que emanan de la naturaleza y rigen todos los espacios de la creación, son irrevocables, eternas e invariables. No fueron creadas por el hombre por lo que no responden a la voluntad de las personas. Por ejemplo: la Ley de la Gravedad.
Ley positiva. Conjunto de normas establecidas por la autoridad competente de un territorio para garantizar el orden en una sociedad, deben ser cumplidas por todos los ciudadanos y no pueden ir en contra de las leyes naturales. Las leyes positivas se clasifican en base a ciertos criterios:
Según el modo:
· Leyes permisivas. Permiten al sujeto realizar determinadas acciones.
· Leyes prohibitivas. Sancionan al sujeto que lleva a cabo determinados comportamientos.
Según el rango:
· Leyes orgánicas. Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas y requieren de una mayoría en el órgano legislativo para ser aprobadas.
· Leyes ordinarias. Regulan materias específicas que no afectan los fundamentos de las leyes orgánicas por lo que requieren de una minoría simple en el órgano legislativo para ser aprobadas.
· Leyes constitucionales. Detallan o se explayan sobre algún precepto de carácter constitucional.
Según el origen o sentido:
· Leyes formales. Normas formuladas por el poder legislativo independientemente de su contenido.
· Leyes materiales. Normas generales y obligatorias que emanan de otras autoridades competentes.
Según el ámbito de aplicación:
· Leyes federales. Se promulgan y tienen validez en todo el territorio de una nación.
· Leyes locales. Son promulgadas por el órgano legislativo de una provincia o estado y tienen validez solo en ese territorio.
Características de las leyes
· Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo. El no conocimiento de la ley no es excusa para su no cumplimiento.
· Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona.
· Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.
· Permanentes. Son formuladas con carácter indefinido y permanente, solo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores.
· Irretroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición.
· Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones.
· Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo.
Acciones que nacen del Delito.
Formas de Aparición del Delito
Las formas fundamentales de manifestación del delito son:
La Tentativa: es una calificación o grado del delito cuando este se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente, constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.
El Delito Frustrado: Se define como aquel delito en el que el agente; quién lo cometió; hizo cuanto pudo para cometer el delito, pero que no se logró por circunstancias ajenas e independientes a su voluntad.
Bases de Punibilidad: La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista jurídico.
La Reincidencia: El concepto suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades. La reincidencia, en este sentido, se considera como un agravante a la hora de condenar a una persona. Es decir: aquel que, en su momento, fue condenado por un cierto delito y luego reincide, recibe una condena más grave en la segunda ocasión.
Participación Criminal: En un sentido técnico jurídico, participes son quienes contribuyen culpablemente a la producción de delito, sin cumplir el proceso ejecutivo típico y sin ser punibles como autores. Participar es ejecutar una acción; es una forma de actuar, no es un mero conocimiento del hecho, sino una contribución a producirlo. Por eso, la expresión "autor normal" es equivocada, porque el participe contribuye siempre efectivamente a la producción del hecho.
Delitos Informáticos: Son todas aquellas acciones ilegales, delictivas, antiéticas o no autorizadas que hacen uso de dispositivos electrónicos e internet, a fin de vulnerar, menoscabar o dañar los bienes, patrimoniales o no, de terceras personas o entidades.
Alteración Genética: Consiste en la manipulación de genes humanos de manera que se altere el genotipo y se realice con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. Las penas que se contemplan para este delito de manipulación genética son: Prisión de 2 a 6 años; inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 7 a 10 años.
La Concepción y la Acción Causalista de la Acción del Delito: Los delitos culposos, donde el resultado es producido por la voluntad que no consideró la posibilidad de concreción del mismo, entran a la perfección en el concepto causal de acción. Así, no existía problema para que dentro del concepto de acción, pudiera incorporarse la conducta de quien mata a alguien con premeditación (dolor directo), de quien tratando de suicidarse estrella su vehículo contra una pared y solo muere su acompañante, (dolor indirecto), el de quien por ir apurado excede a la velocidad permitida en una zona escolar producto de lo cual mata a un niño (dolor eventual) y aquel que por contestar su celular no se da cuenta que alguien iba a cruzar la calle causándole la muerte (culpa). Finalmente surgió el problema del concepto causal de acción por incorporar dentro de sí, las conductas omisivas, que sin lugar a duda integran el concepto de acción
Estructura de la acción del delito
Los Casos de Ausencia de Acción
 Al referimos a ausencia de acción no hablamos simplemente sobre el que no se haya producido ningún hecho u acción, sino también de los casos en los cuales habiéndose producido un hecho que pudiera considerarse delictivo, la acción no es considerada como delito. Esto puede ocurrir en los casos dónde hay falta de voluntad consciente, estados de inconsciencia, y/o estados patológicos. Dentro de dichos casos de ausencia de acción penal, donde, no hay efectivamente un delito, se presenta un problema, puesto que hay ciertas situaciones, especialmente las vinculadas con la culpabilidad, que podrían dar a entender que el sujeto autor fue un mero objeto de su mente y no puede responder penalmente, en razón de que no tenía conocimiento ni raciocinio alguno de lo que estaba haciendo. Con ello me refiero a ciertas enfermedades mentales que dejan al sujeto en condición deplorable, incapacitados de responder por sus actos, debido a que no tiene un control adecuado de sus acciones y menos de sus movimientos corporales.
El Problema de la Relación Causal
 es la relación entre un evento (la causa) y un segundo evento (el efecto), donde el efecto es una consecuencia directa de la causa. Una relación causal entre dos eventos existe si la ocurrencia del primero causa el otro. El primer evento es llamado la causa y el segundo evento es llamado efecto. Una correlación entre dos variables no implica. causalidad.
Caracteres Positivos del Delito: 
La acción. Constituye la conducta humana considera como base, núdeo central y sustrato material del delito, consistente en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio en el exterior del mundo. Las formas de acción son:
Omisión: dejar de hacer algo que se debía hacer, y se subdivide en: 
a) Propia: dejar de hacer algo que le corresponde a toda la sociedad,sin individualizar a nadie; 
b) Impropia: dejar de hacer algo que le corresponder a persona individualizada. La persona que recibe el daño en este caso se le llama garante.
Comisión: consiste en hacer algo. 
La tipicidad. Elemento positivo del delito que consiste en el encuadramiento de la conducta humana en un tipo penal, nace del principio de legalidad, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley.
La antijuridicidad: es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general, Es lo contrario a Derecho, tiene consecuencias jurídicas y no debe tener causas de justificación. La antijuridicidad formal, viola lo señalado por la Ley, y la antijuridicidad material, trata de una conducta antisocial, sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la ley debe serlo porque protege un bien jurídico.
La culpabilidad: Acción tipificada en ley penal y con carácter antijurídico es reprochable hacia el sujeto activo del delito, actúa contrario a derecho. La normativa en este caso, la culpa no se agota con psicología, y el dolo y la culpa es un juicio formulado sobre los juicios de hecho.
Elementos Negativos del Delito:
Ocurre cuando falta una manifestación exterior consiente de realizar la acción, es decir si se realiza, pero únicamente en cuanto a la manifestación física no psicológica, existiendo ausencia de voluntad que lo haya dirigido. - Fuerza irresistible, situación en la que el sujeto no tiene la posibilidad de actuar de otra forma, es de gran importancia al Derecho penal, porque excluye la acción del individuo, ya que quita toda voluntariedad a su conducta. Movimientos Reflejos, no constituyen acción ya que dichos condicionamientos de reflejos no son controlados ni producidos por la voluntad de la persona. Estados de inconsciencia, exuden la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los casos. ejecutados durante el sueño, embriaguez letárgica, paralización del cuerpo.
 La atipicidad: en la cual la conducta humana no encaja en la descripción del tipo penal, dando lugar cuando la acción u omisión no está regulada en la ley, y, cuando ocurre por caso fortuito en el cual hay acción, pero no hay dolo ni culpa.
Las causas de justificación: son situaciones que suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos en ley. Nacen a la vida cuando ocurre acción y esta se encuentra regulada en ley penal, pero la misma no es delito atendiendo a las circunstancias en las que esa acción se produjo, de esta forma:
Legítima defensa: Se repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que sea en defensa y racionalidad de medios utilizados, no mediando provocación dolosa. Entre algunos requisitos están: a) agresión ilegitima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Estado de Necesidad: Se acciona por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, de un peligro inminente, no ocasionado dolosamente, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Noción Formal y Sustancial del Delito:
Noción Formal: Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse, según el artículo 1º del Código Penal, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
Noción sustancial: En el plano sustancial, el delito ha de entenderse como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos. para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social.
Concepción Finalista:
 La teoría finalista significó un progreso esencial y significativo respecto del sistema clásico del delito, pues eliminó estos problemas. Esta teoría dio a conocer que lo injusto del hecho no depende solamente de elementos objetivos, sino también de la predisposición de un fin (el dolo) del autor. La corriente finalista surge de la concepción de algunos elementos que maneja la corriente causalista dando como ejemplo el término acción que en la causalista es el fenómeno causal natural en el delito y en la teoría finalista se acepta que es parte del delito, es una conducta voluntaria pero que esta misma tiene una "finalidad"
Sistema analítico.
La Acción: La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.
La Tipicidad: la conducta tiene que encontrarse en la ley penal, o sea que tendrá un tipo penal asociado a la conducta con carácter objetivo y subjetivo. Deriva de las garantías del principio de legalidad, pues todos queremos saber de antemano qué es lo que está prohibido y lo que no.
La Antijuridicidad: Es única, a pesar de que se pueda hacer una distinción entre la formal (hecho que contradice lo dispuesto en la ley) y el material (es el por qué se castiga, el contenido del hecho que ataca a los bienes jurídicos pudiendo lesionarlo o ponerlo en peligro -muy empleado últimamente el recurso del peligro-). Una conducta típica suele ser también antijurídica, pero existen casos en los que, pese a la tipicidad, la acción no es antijurídica. Son las llamadas "causas de justificación".
La Imputabilidad: Capacidad que tiene el sujeto para realizar de forma consciente un delito. Relaciona a la persona con su capacidad para comprender que lo que ha hecho está prohibido y será castigado por ello. Se exige que la persona sea mentalmente madura. Contempla las posibles enfermedades mentales, los menores de edad....
La Culpabilidad: tiene un perfil propio, ya que mira a la persona que haya cometido el delito. Está relacionada con aspectos muy concretos del sujeto, pues se encarga de examinar si reúne las condiciones que hagan que el hecho sea puesto a su cargo. Se necesitarán condiciones individuales, pues la culpabilidad es un juicio individual.
Las Condiciones Objetivas de Punibilidad: Por el Principio de Objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la defensa. Es decir, sin perjudicar ni favorecer a ninguno de los que intervienen en el proceso, dado que su actuación debe ser desinteresada o desapasionada, debiendo atenerse únicamente a la realidad objetiva, que les permita, en ciertos casos, incluso no acusar." En tal sentido, "el. acusador público tiene el deber de ser objetivo, lo que significa que sus requerimientos y conclusiones deben ajustarse a las pruebas y al derecho vigente, resulte ello contrario o favorable al imputado. No es un acusador a ultranza, sus requerimientos estarán orientados por lo que en derecho corresponda, pues sólo así cumplirá con el imperativo de ejercer sus funciones en defensa de la legalidad
La Pena: La pena es la consecuencia jurídica del delito. Se puede definir la pena como "la privación de un bien impuesta en virtud de un proceso al responsable de una infracción prevista por la Ley".
De esta definición se pueden extraer como caracteres de la pena los siguientes:
· Es una actividad física, en el sentido de que para llevarla a efecto es preciso desarrollar actos de compulsión y coerción, así como desarrollar actos procedimentales y administrativos.
· Es una actividad jurídica, en el sentido de que se impone mediante un proceso y con arreglo a cauces y normas absolutamente predeterminadas.
· Es un acto proporcionado, pues no puede existir un desajuste entre el mal causado por el delito y el mal que el delincuente recibe como castigo.
· Es una actividad limitada, en el sentido de que no puede contener privaciones o restricciones que noestén expresamente señaladas en el fallo.
	
Formas de Hechos Punibles: Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos. El artículo 1 del Código Penal establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas.
Referencias.
Boaventura, S. (2005). El Uso Contra-Hegemónico Del Derecho En La Lucha Por Una Globalización Desde Abajo. Universidad De Coimbra (Portugal).
Castillo, Z. (2023). Acciones Que Nacen Del Delito.
Chirinos, I. (2016) Breve Reseña De La Historia Del Derecho En Venezuela.
García, M. (2011). El Derecho Como Ciencia. Ingenio, Vol. 14, Núm. 26. Universidad Del Centro Educativo Latinoamericano Rosario, Argentina
Lico, M (S/F). Breve Estudio De Los Principios Generales Del Derecho Y De Los Principios Generales Del Derecho Aplicables Y Surgidos Del Derecho Administrativo
Suarez, J. (s/f). Retroactividad E Irretroactividad En Derecho: Concepto. Tratamiento Normativo Y Jurisprudencial.
Tizné, J. (2014). Algunas Características Del Derecho Que Se Deberían Considerar En Los Albores De La Investigación Jurídica
Referencias en línea.
https://concepto.de/origen-del-derecho/#ixzz8QCjcMbVy
https://concepto.de/ley/#ixzz8QCejaOVm

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