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Riohacha, La Guajira mayo 5 de 2023 
Señor: 
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA 
E. S. D. 
DISTRITO DE RIOHACHA 
 
REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR 
 
ACCIONANTE: VANESSA BONILLA ROJAS 
ACCIONADO: EL DISTRITO DE RIOHACHA 
DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS O PUESTOS EN RIESGO: DERECHO A 
LA SEGURIDAD VIAL, DERECHO A DISPONER DE VÍAS PÚBLICAS LIBRES 
DE OBSTÁCULOS Y NO INVÁLIDAS, DERECHO A LA PAZ PÚBLICA. 
 
Cordial saludo 
 
Yo, VANESSA JULIETH BONILLA ROJAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 
1006572497 del municipio RIOHACHA, acudo a su despacho en ejercicio de la ACCIÓN 
DE POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 
472 de 1998, en contra del distrito de RIOHACHA, de acuerdo con los siguientes: 
 
I. FUNDAMENTOS DE HECHOS 
 
1. El cruce peatonal ubicado en la calle 15# 5 vía Maicao, específicamente en el 
Rompoy se encuentra obstruido por la permanencia de vehículos tanto 
particulares, como pertenecientes a las cooperativas de transporte, ocupando 
prácticamente una de las vías creadas para la movilidad de los vehículos, 
embotellamientos y congestión del tránsito en la zona, terminando muchas 
veces en accidentes automovilísticos. 
 
2. Además de esto, su permanencia en el lugar suele llegar a producir disturbios 
en el área publica, puesto que la competencia por pasajeros genera riñas entre 
los mismos conductores, lo que altera y perturba al peatón. 
 
3. Cabe resaltar que, a la hora de movilizarse para hacer sus recorridos, los 
vehículos ponen en peligro la seguridad del transeúnte ya que no ceden el paso 
al peatón, ni siquiera en el cruce, donde, en su mayoría se movilizan 
estudiantes, ya que el área, pese a ser cercana a donde está ubicada la 
institución de la policía, no cuenta con un control por parte de la misma, 
semáforos o algún regulador que contribuya al flujo del tráfico, la movilidad 
de estos vehículos de transporte o a la seguridad del peatón. 
 
 
 
II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Y 
AMENAZADOS 
 
De acuerdo con los hechos mencionados los derechos que están amenazados son 
 
1. Seguridad vial 
2. Disposición de vías públicas de obstáculos. 
3. La paz y armonía pública. 
 
III. PRETENSIONES: 
En virtud de lo anterior, haciendo uso del derecho constitucional a la acción Popular, 
consagrada en el artículo 88 de la CP, ley 472 de 1998, solicito respetuosamente ante su 
despacho: 
 
1. Se ordene al distrito de Riohacha tomar cartas en el asunto y corregir este 
inconveniente mediante la reasignación de estos vehículos en un lugar donde no 
generen un inconveniente tanto para los peatones como al tránsito continuo en la 
vía. 
2. Establecer personal pertinente al tránsito del distrito de manera permanente en el 
lugar que genere orden en las vías y administre el paso seguro de los peatones. 
 
 
IV. PRUEBAS 
 
Téngase como pruebas las que a continuación anexo: 
 
1. Evidencias fotográficas la obstaculización de los vehículos en el área. 
 
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
Como fundamentos de derecho, se citan lo contemplado en el código penal en su artículo 
35ª, ademas lo establecido en el código nacional de policía y convivencia en sus artículos 
26 , 31 ,140 y demás normas concordantes. 
 
 
 
 
 
 
VI. NOTIFICACIONES 
 
El accionante: recibirá notificaciones en la calle 11 # 10- 48, municipio de Riohacha 
Celular: 3169201093 
El accionado: ALCADIA DISTRITAL DE RIOHACHA recibirá notificaciones en la Cl. 2 
#82, Riohacha, La Guajira 
Teléfono: 5727 6658 
 
Del señor juez 
 
Atentamente, 
 
Nombre: VANESSA BONILLA ROJAS 
C.C. 1006572497 
Firma: 
 
 __________________________ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
	Como fundamentos de derecho, se citan lo contemplado en el código penal en su artículo 35ª, ademas lo establecido en el código nacional de policía y convivencia en sus artículos 26 , 31 ,140 y demás normas concordantes.

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