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Riohacha, La Guajira mayo 5 de 2023 Señor: JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA E. S. D. DISTRITO DE RIOHACHA REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE: VANESSA BONILLA ROJAS ACCIONADO: EL DISTRITO DE RIOHACHA DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS O PUESTOS EN RIESGO: DERECHO A LA SEGURIDAD VIAL, DERECHO A DISPONER DE VÍAS PÚBLICAS LIBRES DE OBSTÁCULOS Y NO INVÁLIDAS, DERECHO A LA PAZ PÚBLICA. Cordial saludo Yo, VANESSA JULIETH BONILLA ROJAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 1006572497 del municipio RIOHACHA, acudo a su despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra del distrito de RIOHACHA, de acuerdo con los siguientes: I. FUNDAMENTOS DE HECHOS 1. El cruce peatonal ubicado en la calle 15# 5 vía Maicao, específicamente en el Rompoy se encuentra obstruido por la permanencia de vehículos tanto particulares, como pertenecientes a las cooperativas de transporte, ocupando prácticamente una de las vías creadas para la movilidad de los vehículos, embotellamientos y congestión del tránsito en la zona, terminando muchas veces en accidentes automovilísticos. 2. Además de esto, su permanencia en el lugar suele llegar a producir disturbios en el área publica, puesto que la competencia por pasajeros genera riñas entre los mismos conductores, lo que altera y perturba al peatón. 3. Cabe resaltar que, a la hora de movilizarse para hacer sus recorridos, los vehículos ponen en peligro la seguridad del transeúnte ya que no ceden el paso al peatón, ni siquiera en el cruce, donde, en su mayoría se movilizan estudiantes, ya que el área, pese a ser cercana a donde está ubicada la institución de la policía, no cuenta con un control por parte de la misma, semáforos o algún regulador que contribuya al flujo del tráfico, la movilidad de estos vehículos de transporte o a la seguridad del peatón. II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Y AMENAZADOS De acuerdo con los hechos mencionados los derechos que están amenazados son 1. Seguridad vial 2. Disposición de vías públicas de obstáculos. 3. La paz y armonía pública. III. PRETENSIONES: En virtud de lo anterior, haciendo uso del derecho constitucional a la acción Popular, consagrada en el artículo 88 de la CP, ley 472 de 1998, solicito respetuosamente ante su despacho: 1. Se ordene al distrito de Riohacha tomar cartas en el asunto y corregir este inconveniente mediante la reasignación de estos vehículos en un lugar donde no generen un inconveniente tanto para los peatones como al tránsito continuo en la vía. 2. Establecer personal pertinente al tránsito del distrito de manera permanente en el lugar que genere orden en las vías y administre el paso seguro de los peatones. IV. PRUEBAS Téngase como pruebas las que a continuación anexo: 1. Evidencias fotográficas la obstaculización de los vehículos en el área. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamentos de derecho, se citan lo contemplado en el código penal en su artículo 35ª, ademas lo establecido en el código nacional de policía y convivencia en sus artículos 26 , 31 ,140 y demás normas concordantes. VI. NOTIFICACIONES El accionante: recibirá notificaciones en la calle 11 # 10- 48, municipio de Riohacha Celular: 3169201093 El accionado: ALCADIA DISTRITAL DE RIOHACHA recibirá notificaciones en la Cl. 2 #82, Riohacha, La Guajira Teléfono: 5727 6658 Del señor juez Atentamente, Nombre: VANESSA BONILLA ROJAS C.C. 1006572497 Firma: __________________________ Como fundamentos de derecho, se citan lo contemplado en el código penal en su artículo 35ª, ademas lo establecido en el código nacional de policía y convivencia en sus artículos 26 , 31 ,140 y demás normas concordantes.
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