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Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 
 
 
INFORME DE AUDITORIA Nº 08/2021 
 
 
 
 
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL 
 
 
 
 
Unidad de Auditoría Interna 
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 
Av. Corrientes 1750 - Piso 8 (C1042AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina 
 
 
INDICE 
 
INFORME EJECUTIVO ..................................................................................................... 1 
 
INFORME ANALÍTICO ..................................................................................................... 3 
 
I. OBJETO ........................................................................................................................... 3 
 
II. ALCANCE DE LA TAREA ..................................................................................................... 3 
 
III. ACLARACIONES PREVIAS ................................................................................................... 3 
 
IV. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES ................................................................... 12 
 
V. CONCLUSIÓN .................................................................................................................. 13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORME EJECUTIVO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN" 
 
 
Unidad de Auditoría Interna 
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 
Av. Corrientes 1750 - Piso 8 (C1042AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina 1 
 
INFORME EJECUTIVO 
 
 
I. OBJETO 
 
Verificar las medidas adoptadas por el Organismo a fin de dar cumplimiento a 
las normas relativas a Higiene y Seguridad Laboral 
 
II. HALLAZGOS 
 
 Falta de cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b), e), f) g), i) j), y 
l), de la Resolución Nº 905/15. 
 
 
III. CONCLUSIÓN 
 
De las actividades llevadas a cabo de conformidad con lo expuesto en el punto II – 
Alcance de la tarea - y lo expuesto en el punto III – Aclaraciones Previas – del 
Informe Analítico, esta Unidad de Auditoría Interna entiende que el Organismo 
cumple razonablemente con las normas relativas a Higiene y Seguridad Laboral. 
 
 
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORME ANALÍTICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN" 
 
Unidad de Auditoría Interna 
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 
Av. Corrientes 1750 - Piso 8 (C1042AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina 3 
 
INFORME ANALÍTICO 
 
 
I. OBJETO 
 
Verificar las medidas adoptadas por el Organismo a fin de dar cumplimiento a 
las normas relativas a Higiene y Seguridad Laboral. 
 
 
II. ALCANCE DE LA TAREA 
 
El examen se realizó de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental, 
aprobadas por Resolución Nº 152/02 de la SIGEN y Normas Generales de 
Control Interno Resolución Nº 172/14 - SIGEN, dirigiéndose a verificar el 
proceso de solicitud, aprobación y rendición de gastos a través del sistema de 
Fondo Rotatorio. 
 
Las tareas fueron realizadas durante los meses de julio y agosto de 2021 en la 
Subgerencia de Recursos Humanos y en la Gerencia Técnica del Organismo, 
recayendo sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre Higiene y 
Seguridad Laboral durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 
de diciembre de 2020. 
 
A los efectos de dar cumplimiento al objeto planteado, se desarrollaron las 
siguientes tareas: 
 
 Recopilación de antecedentes: Relevamiento de la normativa general y la 
particular aplicable a la materia auditada y análisis de su adecuada 
aplicación y cumplimiento. 
 Entrevista con los funcionarios responsables del área a los efectos de 
obtener información relativa al conocimiento general de los procesos 
ejecutados. 
 
 
III. ACLARACIONES PREVIAS 
 
III. 1. NORMATIVA APLICABLE 
 
 Ley Nacional de Higiene y Seguridad Social Nº 19.587. 
 
 Decreto Reglamentario Nº 351/79. 
 
 Ley Nacional de Riesgos del Trabajo Nº 24.557. 
 
 
4 
 Decreto 1338/1996 - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo. 
 
 Resolución 905/2015 – Funciones que deberán desarrollar los servicios de 
Higiene y Seguridad en el trabajo. 
 
 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1005/08 “E”. 
 
 Ley 27.541: Ley de solidaridad y reactivación productiva en el marco de la 
emergencia pública. 
 
 Decreto 260/2020: Coronavirus- Disposiciones. 
 
 Resolución 202/2020: Deber de asistencia lugar de trabajo. 
 
 Resolución 207/2020. 
 
 Decreto 875/2020: Aislamiento social, preventivo y obligatorio y 
distanciamiento social, preventivo y obligatorio. 
 
 
III.2. MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA 
 
Cabe mencionar que por Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 
2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE 
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) 
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto. 
 
A su vez, por Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar 
de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las 
trabajadoras que se encontraban en las situaciones descriptas en el artículo 7° del 
DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose 
las obligaciones a las que debían someterse las partes. 
 
Luego, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala 
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la 
emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso 
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (“ASPO”). 
 
Posteriormente con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios 
esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de diversas 
actividades económicas y sociales en los lugares donde la situación epidemiológica 
lo permitía, se establecieron excepciones al “ASPO” y la prohibición de circular para 
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios y se estableció el 
“distanciamiento social preventivo y obligatorio – DISPO”. 
 
 
"2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN" 
 
 
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En virtud de lo expuesto el Sr. Administrador del ENOHSA, consideró necesaria la 
presencia del personal en las oficinas del Ente y procedió por Resol-2020-424-APN-
ENOHSA#MOP del 13 de noviembre de 2020 a convocar a los trabajadores y 
trabajadoras a cumplir trabajo presencial en el Organismo a partir del 16 de 
noviembre de 2020, quedando dispensados del deber de asistencia al lugar de 
trabajo las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas incluidas en 
los grupos de riesgo según fueron definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, 
y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resultara indispensable para el 
cuidado de niños, niñas o adolescentes. 
 
A su vez se procedió a notificar al personal del “Manual de Prácticas Estándar para 
el retorno al trabajo en período de emergencia sanitaria COVID-19” (IF-2020-
77655125-APN-SRH#ENOHSA) para su estricto cumplimiento. 
 
Porotra parte, con fecha 01 de septiembre de 2020, el ENOHSA recibió por parte 
del Consorcio del edificio donde se ubican las oficinas del Organismo, bajo IF-2020-
57867389-APN-ENOHSA#MOP, el Protocolo del edificio, con las medidas de 
precaución y contención para evitar la circulación del COVID-19. 
 
III.3. ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL 
 
Por Disposición ENOHSA Nº DI-2019-10-APN-GG#ENOHSA se creó dentro del 
Departamento de Dirección de Obras de la Gerencia Técnica, el sector de trabajo 
“SEGURIDAD E HIGIENE” estableciendo para el responsable de dicho sector, las 
siguientes acciones: 
1. Asesorar en la definición de la Política del Organismo, en materia de Higiene y 
Seguridad en el Trabajo, a fin de Establecer las normas y procedimientos de gestión 
y tratamiento de los riesgos en el trabajo para preservar y salvaguardar la integridad 
física, mental y la salud de los colaboradores, creando condiciones estándares y 
adecuadas para el desempeño de las actividades laborales y hacerla conocer a 
todos los colaboradores en relación de dependencia y servicios externos de la 
empresa. 
 
2. Relevar, confeccionar y mantener actualizado el Mapa de Riesgos, por obra, el 
cual contendrá: 
• La Nómina del Personal expuestos a Agentes de Riesgos de Enfermedades. 
• Relevamiento General de Riesgos Laborales, por puesto de trabajo, indicando las 
medidas preventivas en caso de ser necesarias. 
 
3. Corroborar el cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad en el 
Trabajo. 
 
4. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas previstas en caso de existir y 
llevar el registro de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas en el 
Plan de Regularización de Incumplimientos. 
 
 
6 
 
5. Gestionar la relación contractual con la A.R.T. y llevar el registro de las acciones 
que se realicen. 
 
6. Visitar las Obras en ejecución y verificar las condiciones de cumplimiento de la 
Normativa Vigente en Higiene y Seguridad, según lo ameriten los riesgos propios 
de la actividad, dejando asentado por escrito en los libros dispuestos a tal fin en las 
obras en cuestión, los resultados obtenidos y las recomendaciones a implementar 
en caso que las hubiera. 
 
7. Implementar un registro de visitas a obras en ejecución, y realizar los informes 
de los resultados de las mismas, confeccionando un plan de acción correctivo en 
forma conjunta con la jefatura de inspecciones, en caso de encontrar 
anormalidades en las mismas sobre las condiciones de H&S Laboral. 
 
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios. 
 
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la 
salud de los trabajadores. (Implícito en el análisis de riesgo). 
 
10. Efectuar la investigación de accidentes laborales mediante el método del “Árbol 
de Causas” u otro medio similar, elaborar las estadísticas de accidentes de trabajo 
y enfermedades profesionales, comunicando en forma fehaciente a las autoridades 
del Organismo o quien estas designen, los resultados obtenidos a los efectos de 
tomar conocimiento de las mismas. 
 
11. Investigar y analizar las enfermedades de trabajo, conjuntamente con el 
Servicio de Medicina del Trabajo, con el propósito de identificar las causas 
inmediatas y básicas que los originaron y adoptar acciones correctivas y 
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares a futuro. 
 
12. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación para todos los niveles 
de la Organización, que contenga como mínimo: 
 
• Tipos de Riesgos a los que podemos estar expuestos 
• Uso adecuado de elementos de protección personal 
• Plan de evacuación ante emergencias 
• Riesgos de incendio y uso de extintores 
• Riesgo eléctrico 
• Autocontrol preventivo, riesgos y medidas de control, identificación de peligros y 
valoración del riesgo. 
• Prevención de accidentes In Itinere 
• Conceptos de ergonomía 
 
13. Concientizar a través de la información, comunicación, capacitación, 
entrenamiento, y la participación de todos los colaboradores sobre la obligación de 
cumplir con toda norma y procedimiento relativo a controles operacionales y 
prácticas preventivas en el trabajo, creando una cultura de prevención. 
"2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN" 
 
 
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14. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto 
de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, 
procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas que debe considerar e 
implementar. 
 
15. Realizar informes periódicos de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 
con el objeto de asesorar a las autoridades de Organismo, sobre la evolución de 
los factores de riesgos y circunstancias que puedan afectar a la salud de los 
trabajadores. 
 
16. Participar conjuntamente con el Servicio de Medicina Laboral, en la confección 
de un programa de promoción de la salud, calidad de vida y educación en hábitos 
saludables, que se deberá llevar a cabo para el personal de Organismo. 
 
17. Elaborar un Plan de Contingencias ante Emergencias, con asignación de roles. 
 
18. Elaborar los planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha 
contra incendio del establecimiento donde funcionan las oficinas administrativas del 
Organismo. 
 
19. Elaborar los planos generales de evacuación y vías de escape. 
 
20. Promover la seguridad en todo el Organismo mediante cartelería y medios 
electrónicos, difundiendo normas generales de seguridad. 
 
21. Implementar el Plan de Acción Conjunta con la Superintendencia de Riesgos 
del Trabajo, en el marco de las obras en ejecución y futuras. 
 
22. Definir los requerimientos de Higiene y Seguridad Laboral y capacitación que 
debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes 
de trabajo y enfermedades profesionales. Renovar oportunamente los medios de 
protección personal, de acuerdo con sus respectivas características. 
 
23. Realizar las tareas administrativas de mantenimiento de la documentación 
inherente a su gestión. 
 
Por Resolución Nº RESOL-2021-419-APN-ENOHSA#MOP del 18 de mayo de 
2021, se dejó sin efecto la Disposición ENOHSA Nº DI-2019-10-APN-GG#ENOHSA 
y se modificó la estructura de la Gerencia Técnica. Entre las funciones establecidas 
para el Departamento de Control y Supervisión de obras propias y el Departamento 
Control y Supervisión de obras para terceros de dicha Gerencia, sólo constan las 
inherentes a la seguridad e higiene en obra, sin que luzcan en dicha normativa 
tareas vinculadas con la actividad de quienes desarrollan sus actividades en la sede 
del ENOHSA. A continuación, se detallan las funciones que desarrollará el área en 
relación con las obras: 
 
 
8 
 Gestionar la relación contractual con la ART de las Contratistas de obra y 
llevar el registro de las acciones que se realicen. 
 Visitar las obras en ejecución y verificar las condiciones de cumplimiento de 
la normativa vigente en higiene y seguridad, según lo ameriten los riesgos 
propios de la actividad, dejando asentado por escrito en los libros dispuestos 
a tal fin en las obras en cuestión, los resultados obtenidos y las 
recomendaciones a implementar en caso que las hubiera. 
 Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios 
de las Contratistas de obras. 
 Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano 
tomados en obra. 
 Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales ocurridos en obra. 
 Considerar de manera analítica y complementaria, las medidas correctivas 
y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes que realice la 
ART de cada obra. 
 Verificar el cumplimiento de todos los requisitos requeridos en el pliego y enla legislación vigente, relacionados con salud, higiene, seguridad y gestión 
ambiental. Verificar el cumplimiento del Plan de Gestión ambiental a través 
de los especialistas ambientales de la Gerencia. 
 
Cabe señalar que, a la fecha del presente Informe, el Organismo se encuentra 
trabajando en el rediseño del área de Seguridad e higiene y en la búsqueda del 
profesional que llevará a cabo las acciones inherentes a dicha Área. 
 
III.4. CUMPLIMIENTO NORMATIVA SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD- TAREAS DESARROLLADAS 
 
 Ley 19587/72-Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, considera como 
básicos a los fines de la aplicación de esta ley en edificios o locales de tareas 
administrativas, los siguientes principios: 
 
 Disponer el examen pre-ocupacional, registrando sus resultados en el 
respectivo legajo de salud. 
 
Esta tarea es desarrollada por Subgerencia de Recursos Humanos al ingreso 
de nuevo personal. 
 
 Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las 
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo. 
 
Esta tarea es llevada a cabo por la Subgerencia de Coordinación Administrativa. 
 
 Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de 
gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo. 
 
Los equipos están instalados por el arrendatario y son conservados por éste. 
 
 
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 Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las 
instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables. 
 
Las instalaciones eléctricas son conservadas por la Subgerencia de 
Coordinación Administrativa y las instalaciones sanitarias por el arrendatario del 
inmueble. 
 
 Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para 
la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes. 
 
El servicio de limpieza de las oficinas del Ente, es realizado por una empresa 
contratada a tal efecto. 
 
 Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud 
de los trabajadores. 
 
 No es de aplicación por las características edilicias. 
 
 Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio 
o cualquier otro siniestro. 
 
Los equipos fijos son provistos por el arrendador del edificio y los extintores se 
controlan por medio de la Subgerencia de Coordinación Administrativa. Las 
cantidades de éstos son determinadas por el Responsable de Seguridad e 
Higiene en base a la carga de fuego existente. 
 
 Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros 
auxilios. 
 
Están dispuestos por intermedio de la Subgerencia de Coordinación 
Administrativa y el servicio externo contratado como área segura. 
 
 Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en 
el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos 
específicos de las tareas asignadas. 
 
Esta tarea recae en el responsable de Seguridad e Higiene. Cabe mencionar 
que durante el año 2020 se han dictado cursos de capacitación al personal del 
Organismo vía zoom. 
 
 Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. 
 
Esta tarea recae en el Responsable de Seguridad e Higiene, pero durante el 
año 2020 no se produjeron casos, con lo cual no existieron denuncias que 
realizar ante la ART, para su debido tratamiento. 
 
10 
 Decreto 351/79 que reglamenta la Ley 19.587 1 
 
Capítulo 11- Ventilación 
Capítulo 12- Iluminación 
Capítulo 14- Instalaciones eléctricas 
Capítulo 18- Protección contra incendios 
Capítulo 21- Capacitación 
 
Las tareas de verificación del cumplimiento de dicho Decreto fueron llevadas 
adelante hasta el mes de marzo de 2020, por el responsable de Seguridad e 
Higiene en forma conjunta con la Subgerencia de Recursos Humanos. 
 
Posteriormente, en virtud a las directivas impartidas por la Administración del 
Organismo, en cumplimiento con el DECNU-2020–260–APN-PTE, vigente desde 
el 20 de marzo de 2020, el accionar de dicho sector se vio limitado para efectuar 
todas las verificaciones pertinentes. 
 
 Ley 24557/95 - Ley de Riesgos del Trabajo: Especifica las contingencias y 
situaciones cubiertas ante un accidente o enfermedad laboral y la obligación de 
contratar un seguro a una ART que garantice los servicios necesarios para 
otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 
20 de la presente ley. 
 
Con fecha 01 de noviembre de 1999 se suscribió el Contrato de afiliación Nº 66.346, 
con Provincia ART Seguros S.A. El mismo tuvo vigencia hasta el 31 de octubre de 
2000 y luego fue prorrogado sucesivamente hasta la fecha de la presente auditoria. 
La comunicación con la ART es llevada adelante por la Subgerencia de Recursos 
Humanos del Organismo. 
 
 Decreto 1338/96 - Determinación del alcance de las funciones de los 
Servicios de Medicina Laboral y del Servicio de Higiene y Seguridad 
Laboral: Establece en su Artículo 11 a) quienes podrán dirigir el servicio de 
Higiene y Seguridad Laboral, y en su Artículo 12 la cantidad mínima de horas 
profesional mensuales en el establecimiento en función del número de 
trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la 
obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 
351/79. 
 
Dicho Decreto establece en su Artículo 14 que los establecimientos dedicados 
exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) 
trabajadores, quedan exceptuados de tener la obligación de asignar horas 
profesionales en Seguridad e Higiene Laboral, pero deberán tener asesoramiento 
para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. 
 
 
1 Solo se nombran aquellos capítulos que tienen injerencia con las tareas a desarrollar por el Organismo a fin 
de cumplir con la normativa. 
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Debido a que al mes de diciembre de 2020, el Organismo contaba con 201 
trabajadores, las autoridades del Organismo se encuentran tramitando la creación 
del Área de Seguridad e Higiene Laboral por medio del EX 2020-15407853-APN-
ENOHSA#MOP, y están abocados a la búsqueda del profesional que llevará a cabo 
las acciones inherentes a dicha Área. 
 
 Resolución 905/15: Establece las funciones que deben desarrollar los 
Servicios de Seguridad e Higiene y de Medicina en el trabajo. 
 
A continuación, se detallan las funciones que tienen incumbencia con el Servicio 
de Seguridad e Higiene laboral: 
 
a) Asesorar al empleador en la confección de la política de Seguridad e Higiene 
Laboral. 
b) Confeccionar mapa de riesgos generales y específicos. 
c) Confeccionar la nómina de personal expuesto a Riesgo de Enfermedades 
Profesionales. 
d) Corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes en Seguridad e 
Higiene Laboral. 
e) Confeccionar si correspondiese un plan de mejoras y realizar el seguimiento 
del cumplimiento del mismo. 
f) Identificar los riesgos existentes en las instalaciones edilicias. 
g) Identificar y analizar los factores ambientales que pudiesen afectar al 
trabajador. 
h) Evaluar los análisis de agua para consumo humano. 
i) Elaborar estadísticas de ausentismo, accidentes y enfermedades 
profesionales relacionadas con el trabajo, evaluándolas por los índices de 
gravedad, frecuencia e incidencia. 
j) Evaluar la ergonomía de los puestos de trabajo (Res. 886/15 y Res. 295/03). 
k) Capacitación al personal sobre los riesgos expuestos y confeccionar los 
registros y evaluaciones. Elaborarel Plan anual de Capacitación. 
l) Promover la conformación del comité mixto de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo. 
m) Confeccionar las normas generales ante contingencias y elaborar un plan 
de evacuación. (actualmente esta obligación recae en el propietario del 
inmueble) 
n) Verificación de las Instalaciones Contra Incendio. 
o) Efectuar la investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas. 
p) Realizar el nexo con la ART contratada por el empleador. 
 
Según lo informado por el responsable del sector, debido al Aislamiento Social 
Preventivo Obligatorio (ASPO) y luego con el Distanciamiento Social Preventivo y 
Obligatorio (DISPO) que estuvo vigente hasta el 20/12/2020, quedaron acciones 
pendientes de implementar, específicamente los inc. a, b, e, f, g, j, l. 
 
 
12 
 
IV. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES 
 
 
 Falta de cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b), e), f) g), j), y l), 
de la Resolución Nº 905/15. 
 
Recomendación 
 
Implementar medidas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la 
Resolución Nº 905/15. 
 
Opinión del Auditado 
 
Asimismo, en virtud del Expediente N° EX-2021-74002787-APN-
SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE 
MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 
25.164, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco 
de la Emergencia Pública Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo 
de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de 
marzo de 2020 y sus modificatorios, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 
11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 
2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 
de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 
677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de 
septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre 
de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 
985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, la 
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y 
su modificatoria, y CONSIDERANDO: 
 
Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto 
de la presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN 
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró al brote del virus 
SARS-CoV-2 como una pandemia, los agentes han desarrollado sus 
actividades laborales a través del teletrabajo, a partir del decreto 875 de 
noviembre del 2020 en la cual se convoca a los agentes al trabajo presencial, 
desde RRHH se trabajó en un manual de Prácticas Estándar de retorno al 
trabajo en período de emergencia sanitaria Covid-19, el cual fue aprobado 
por RESOL-2020-424-APN-ENPHSA#MOP, siendo esta una de las acciones 
podidas llevar a cabo dentro del marco de la pandemia, establecidas en el 
inc. a) de la Resolución 905/15 y atento a ello se trabajó en la descripción de 
dos políticas las cuales son en carácter de borrador a la espera de la 
definición para poder establecerlas y comenzar a laborar el ellas en 
cumplimiento de la normativa vigente. 
 
Se describen a continuación las mismas, en carácter de borrador, sujetas a 
revisión y aprobación: 
"2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN" 
 
 
Unidad de Auditoría Interna 
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento 
Av. Corrientes 1750 - Piso 8 (C1042AAQ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina 13 
 
POLÍTICA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL: 
 
ENOHSA trabajará de manera continua la calidad de vida laboral, 
desarrollando y facilitando acciones que promuevan el clima y ambiente de 
trabajo armónicos y fomentando estilos de vida saludables, mediante charlas 
informativas de salud y condiciones de trabajo seguras. 
 
POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS: 
 
ENOHSA se propone alcanzar tres objetivos generales: la promoción de la 
salud y de la seguridad en el trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral 
y la mejora de las condiciones de trabajo. 
 
Nuestro compromiso para la consecución de los mismos son los siguientes: 
✓ Cumplir con los requisitos que el Organismo suscriba relacionados con la 
Seguridad y la Salud en el Trabajo. 
✓ Adaptar y mejorar las condiciones de trabajo teniendo en cuenta las 
características de cada persona. 
✓ Diseñar y desarrollar planes de formación, información y sensibilización 
para que cualquier persona que desempeñe su actividad dentro y fuera del 
Organismo tenga conocimiento de los riesgos a los que está expuesto, como 
evitarlos y prevenirlos. 
✓ Definir y revisar objetivos y metas que impliquen el compromiso de mejora 
continua y dedicar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios 
para alcanzar dichos objetivos. 
✓ Realizar controles periódicos, que permitan evaluar el grado de 
cumplimiento y la efectividad de los planes y programas de acción preventiva 
desarrollados para asegurar que sigue siendo apropiada para el Ente. 
 
Cabe señalar que se está trabajando en el rediseño del área de Seguridad e 
higiene y en la búsqueda del profesional que llevará a cabo las acciones 
inherentes al Área. 
 
V. CONCLUSIÓN 
 
De las actividades llevadas a cabo de conformidad con lo expuesto en el punto II – 
Alcance de la tarea - y lo expuesto en el punto III – Aclaraciones Previas – del 
presente informe, esta Unidad de Auditoría Interna entiende que el Organismo 
cumple razonablemente con las normas relativas a Higiene y Seguridad Laboral. 
 
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021. 
		2021-09-30T16:16:20-0300
	MORATO Ricardo Juan Bautista

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