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MODALIDADES DE CARTA DE CRÉDITO

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MODALIDADES DE CARTA DE CRÉDITO
 En la mayoría de compraventas internacionales de mercancías las partes contratantes (exportador e importador) son desconocidos que no han entablado una relación de confianza. Ante el riesgo de impago o de falta de entrega de las mercancías objeto de la transacción, surge la necesidad de crear medios de pago que garanticen que ambas partes verán satisfechas sus pretensiones.
Hoy en día existen una gran variedad de medios de pago que pueden emplearse en las transacciones internacionales para minimizar el riesgo de incumplimiento de las partes. Entre estos métodos, encontramos la carta de crédito.
La carta de crédito es uno de los medios de pago internacionales más seguros, tanto para el exportador como para el importador, en tanto que implica la intermediación de instituciones financieras que limitan la posibilidad de las partes contratantes de no cumplir con su obligación principal tras recibir la contraprestación de contrario.
La carta de crédito es un instrumento mediante el cual el importador (ordenante) solicita a una entidad financiera (banco emisor) que se comprometa a pagar al exportador (beneficiario) una cantidad de dinero por la compraventa de una mercancía determinada. El banco emisor retiene la cantidad ingresada por el importador en su entidad financiera y solo procede a su entrega al beneficiario contra la presentación debida de documentos, en los términos y plazos pactados en el propio documento de encargo.
En la mayoría de cartas de crédito suele intervenir, también, un banco corresponsal que es el la entidad financiera que se encarga de la recepción del dinero, emitido por el banco emisor, y de su entrega al beneficiario.
Mediante la carta de crédito tanto el comprador como el vendedor consiguen suprimir el riesgo de que, tras cumplir debidamente con su obligación principal, la contraparte no pague el precio o no entregue la mercancía pactada, viendo así frustrada su pretensión contractual.
Tenemos las Modalidades de la Carta de Credito:
1.Crédito rotativo; el ordenante establece que en el momento de ser utilizado el crédito, éste debe ser disponible de manera automática por el importe inicial y así sucesivamente hasta la fecha de vencimiento del crédito. El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir se genera automáticamente, en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral) dentro del plazo de validez tal como debe indicarse en el crédito original
2- crédito con cláusula roja:
 Cuando en el mismo se ha previsto la posibilidad de que el beneficiario pueda girar en descubierto o recibir un pago anticipado hasta cierto munto o un porcentaje del crédito, control simple recibo con indicación en el mismo de antes y no quedará al anticipo o contra el giro a la vista, sin presentar documentos alguno y sin constituir garantías reales.
 3.Crédito con cláusula verde
 Que es aquel en el cual la demanda de pago del anticipo no se basa en una simple promesa o recibo, sino contra la presentación de determinados documentos provisionales especificados en el crédito. Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones al ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de trabajo.
4 crédito subsidiado:
 En el crédito subsidiado el exportador o beneficiario puedo obtener de su banco un financiamiento para la exportación de una mercancía no disponible en tu inventario, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero (proveedor o fabricantes de la mercancía) con el respaldo y garantía del primer crédito.
 El banco pagador se constituye en el banco emisor del segundo crédito, el beneficiario se convierte en el ordenante del segundo crédito documentario y la garantía en poder del banco emisor del segundo crédito, qué es un crédito documentario original
5. Crédito transferible:
 Tiene que estar indicado expresamente el ordenante en su solicitud aunque posteriormente solicite una modificación para hacerlo transferible, a los efectos que el banco emisor p cadenas de bancos notifique la enmienda e incluya en él la palabra "transferible"
6. Cartas de créditos de garantía / Stand by
 Carta de crédito de garantía Stad by, es el equivalente a una fianza, es decir cumple con una función de garantía, y por lo tanto la carta de crédito es utilizada solamente cuando ocurre un incumplimiento de la obligación que garantiza. En este sentido el banco emisor y obliga a pagar al beneficiario una suma de dinero en el momento de la presentación de los documentos, en los cuales afirma que el ordenante ha cumplido una obligación a favor del beneficiario. Los documentos que se deben de presentar son pruebas que certifica que un tercero ha incumplido un obligación, es decir, tiene un propósito inverso y la carta de crédito comercial, ya que si se desarrolla la operación de manera usual si era innecesario que la carta de crédito Stand by, sea utilizada por el beneficiario.

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